Scielo RSS <![CDATA[Revista Derecho del Estado]]> http://www.scielo.org.co/rss.php?pid=0122-989320110001&lang=es vol. num. 26 lang. es <![CDATA[SciELO Logo]]> http://www.scielo.org.co/img/en/fbpelogp.gif http://www.scielo.org.co <link>http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-98932011000100001&lng=es&nrm=iso&tlng=es</link> <description/> </item> <item> <title><![CDATA[<b>La igualdad en el constitucionalismo de la diferencia</b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-98932011000100002&lng=es&nrm=iso&tlng=es El presente artículo parte de las contradicciones existentes entre la teoría y la dogmática de la igualdad liberal, y la realidad de la fragmentación social y cultural del sujeto político contemporáneo, atomizado en torno a la diferencia. En concreto, se interroga sobre las posibilidades de utilizar una categoría como "constitucionalismo de la diferencia" para comprender y analizar las transformaciones que ha suscitado la irrupción de la diferencia en las constituciones y en su concepción de la subjetividad jurídica, así como en el control judicial de la discriminación positiva. Tras el planteamiento del problema, el primer apartado hace una lectura crítica del postulado liberal que convierte la igualdad de trato en la auténtica norma del principio de igualdad, y reclama una concepción de la misma que involucra la diferencia a través del mandato de realizar un juicio sobre la relevancia de las diferencias. El apartado tercero analiza la perspectiva liberal y la perspectiva comunitaria en la concepción de la igualdad y las rupturas que se han producido en el ámbito del constitucionalismo. Por último, el apartado cuarto analiza estos cambios en el control de constitucionalidad de las cláusulas de discriminación positiva en los ordenamientos italiano, español y estadounidense.<hr/>The article deals with the contradictions between the equal-based theoretical and dogmatic constructions of liberal constitutionalism and fragmented contemporary subject in cultural and social identity groups. Specifically, it wonders about the abilities of a "difference constitutionalism" to be used as a meaningful category to analyze and understand the transformations that recognition of difference arises on liberal constitutionalism, equal treatment requirements and judicial review of affirmative action. After Introduction, Section ii criticizes liberal emphasis on equal treatment as the core of equality rules, claiming for an understanding of equality able to involve relevant differences assessment on judicial and legal approach to equality. Section iii compares liberal and communitarian views of equality as grounds of different theoretical approaches to the constitution phenomena. Section iv analyses judicial performance and approach to equality and affirmative action in Italy, Spain and the United States. <![CDATA[<b>¿Surgimiento de un derecho constitucional común en América? </b><b>(Parte II)</b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-98932011000100003&lng=es&nrm=iso&tlng=es La Corte Interamericana de Derechos Humanos suele pronunciarse sobre temas propiamente constitucionales. Se podría sostener que la Corte Interamericana cumple una función constitucional. En consecuencia, el derecho emanado de la Corte Interamericana tiende a configurarse como un derecho constitucional común para los estados. El ejemplo de los pueblos indígenas puede colaborar en la dilucidación de esta hipótesis. Nosotros sostenemos que la Corte Interamericana podría ser considerada un órgano que ejerce justicia constitucional.<hr/>The Inter-American Court of Human Rights regularly addresses constitutional matters. It could be argued that the Inter-American Court carries out a constitutional function. Therefore, the law from the Inter-American Court tends to become a common constitutional law for States. The case of indigenous peoples can contribute to clarify this hypothesis. we consider that the Inter-American Court might be considered as an organ which carries out constitutional justice. <![CDATA[<b>Pluralismo jurídico y cultural en Colombia</b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-98932011000100004&lng=es&nrm=iso&tlng=es Es una investigación interdisciplinaria nutrida de fuentes secundarias y primarias (estudios de caso, entrevistas, historias de vida) sobre el pluralismo jurídico y cultural en Colombia. Se realiza un acercamiento al principio de diversidad étnica y cultural con tres elementos dinamizadores como son la tolerancia activa, la preexistencia del pluralismo jurídico y cultural y el reto del multiculturalismo. Para entender el concepto del pluralismo jurídico el estudio científico se complementa con un estudio de caso: el pueblo wayúu, del norte de Colombia. Para finalizar se hace una comparación con la justicia colombiana (penal) y la justicia restaurativa "compositio".<hr/>Interdisciplinary research is nurtured elementary and secondary sources (case studies, interviews, life histories) on the legal and cultural pluralism in Colombia. I approach the principle of ethnic and cultural diversity with three driving elements such as active tolerance, the pre-existence of legal and cultural pluralism and the challenge of multiculturalism. To understand the concept of legal pluralism scientific study is complemented by a case study: the wayúu people of northern Colombia. To end a comparison with the Colombian justice (criminal) and restorative justice "compositio". <![CDATA[<b>Los límites a la doctrina del margen nacional de apreciación en el Tribunal Europeo y la Corte Interamericana de Derechos Humanos</b>: <b>intervención judicial en torno a ciertos derechos de las minorías étnicas y culturales</b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-98932011000100005&lng=es&nrm=iso&tlng=es El margen nacional de apreciación se ha constituido en un criterio hermenéutico de los tribunales regionales de derechos humanos para la interpretación y aplicación de los mismos. Por esta razón, en el presente artículo se pretenderá demostrar si la existencia de los límites al margen nacional de apreciación ha sido útil para la protección de los derechos de las minorías étnicas y culturales.<hr/>The national margin of appreciation has become a hermeneutic approach of regional human rights courts in interpreting and applying them. For this reason, this article will seek to demonstrate whether the existence of the limits to the national margin of appreciation has been useful for the protection of the rights of ethnic and cultural minorities. <![CDATA[<b>Hacia la resolución de los conflictos entre la protección de la diversidad cultural y el reconocimiento de los derechos de las mujeres</b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-98932011000100006&lng=es&nrm=iso&tlng=es El texto busca sentar algunos puntos partida para abordar la solución de los conflictos que se presentan entre los derechos de las mujeres y el respeto y protección de la diversidad cultural. Se presenta una tensión entre estos dos extremos cuando un reclamo de igualdad sexual choca con una característica que se juzga distintiva de una nación, una etnia o una religión según la cual hombres y mujeres no deben recibir el mismo trato. Aunque la apuesta del derecho internacional es clara a favor de los derechos de las mujeres en este tipo de conflictos, se debe desechar la opción de darles una única respuesta de todo o nada pues ello significaría desconocer el valor normativo del respeto a la diversidad cultural, salvo los casos de violencia contra la mujer, en los cuales siempre se debe estar a favor de su eliminación. Así, al abordar los conflictos entre los derechos de las mujeres y la diversidad cultural, estos deben ser situados geográfica e históricamente y no se puede dejar de considerar la posición de las mujeres pertenecientes a esa etnia, nación o religión, partiendo de la base de que las culturas son cambiantes y conflictivas y que también son usadas, en muchas ocasiones, para mantener espacios de poder.<hr/>The text tries to set some starting points to solve the conflicts between women's rights and respect for cultural diversity. A tension between these two sides appears when a claim for sexual equality collides with a distinctive characteristic from a Nation, an ethnic group or a religion, according to which men and women should not receive the same treatment. Even international law is in favor of women's rights in this type of conflicts, a unique answer must be rejected because that would ignore the value of respect for cultural diversity, except in cases of violence against women in which always we must support its elimination. To begin to solve these conflicts, we must situate them geographically and historically and we must consider the opinion of the woman from that ethnic group, Nation or religion, always considering that cultures change and are use, many times, to maintain power. <![CDATA[<b>Minorías marginadas, ocultas o invisibles</b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-98932011000100007&lng=es&nrm=iso&tlng=es En este artículo se realiza una aproximación a las minorías a partir de clasificaciones que resaltan la especial dificultad que tienen ciertos grupos minoritarios para su integración política y social y frente a los cuales el papel del juez constitucional es determinante. En concreto, estudiaremos las minorías discretas e insulares, las minorías anónimas y difusas o, como también se denominan en nuestro sistema jurídico por la jurisprudencia constitucional, las minorías marginadas, ocultas o invisibles.<hr/>In this article an approximation is realized to the minorities from classifications that highlight the special difficulty that certain minority groups have for his political and social integration and, opposite to which, the paper of the constitutional judge is determinant. In concrete, we will study the discreet or insular minorities, the anonymous or diffuse minorities or, since also they name in our juridical system for the constitutional jurisprudence, the secretor invisible minorities. <![CDATA[<b>Algunas implicaciones jurídicas del matrimonio entre personas del mismo sexo en la Ciudad de México</b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-98932011000100008&lng=es&nrm=iso&tlng=es El artículo analiza y expone el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo en la Ciudad de México, así como sus implicaciones primarias a partir de su concreción en el sistema jurídico mexicano. El estudio contiene el análisis de la "Sociedad de Convivencia" como un mecanismo de reconocimiento de derechos de carácter civil a personas con relaciones personales de convivencia permanente, entre las que se encuentran las personas con identidad de género distinta de la correspondiente a su sexo y las personas con preferencia sexual distinta de la heterosexual. También se estudia la reforma por la que el matrimonio entre personas del mismo sexo es posible y el criterio que la Suprema Corte de Justicia de México emitió sobre aquélla con base en una acción de inconstitucionalidad en la que se planteó el alcance del principio de igualdad en el constitucionalismo mexicano a partir de los conceptos de familia, matrimonio, heterosexualidad, homosexualidad, adopción e interés superior del menor.<hr/>The article analyzes and discusses the recognition of marriage between per-sons of the same sex in Mexico City and its implications from its primary application in the Mexican legal system. The study contains the analysis of the "Company of Conviviality" as a mechanism of recognition of rights of civil character to persons with personal relations of permanent conviviality, between which the persons meet identity of kind different from the correspondent to his sex and the persons sexual preference different from the heterosexual. Also, we study the reform that marriage between persons of the same sex is possible and the criteria that the Supreme Court of Mexico issued on the same basis of a constitutional motion in which they pose the scope of the principle equality in Mexican constitutionalism from the concepts of family, marriage, heterosexuality, homosexuality, adoption and child's best interests. <![CDATA[<b>La libertad de expresión en las redes sociales y los casos de "school bullying" La pérdida y el coste de oportunidad en la Sentencia T-713 de 2010</b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-98932011000100009&lng=es&nrm=iso&tlng=es El artículo analiza y expone el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo en la Ciudad de México, así como sus implicaciones primarias a partir de su concreción en el sistema jurídico mexicano. El estudio contiene el análisis de la "Sociedad de Convivencia" como un mecanismo de reconocimiento de derechos de carácter civil a personas con relaciones personales de convivencia permanente, entre las que se encuentran las personas con identidad de género distinta de la correspondiente a su sexo y las personas con preferencia sexual distinta de la heterosexual. También se estudia la reforma por la que el matrimonio entre personas del mismo sexo es posible y el criterio que la Suprema Corte de Justicia de México emitió sobre aquélla con base en una acción de inconstitucionalidad en la que se planteó el alcance del principio de igualdad en el constitucionalismo mexicano a partir de los conceptos de familia, matrimonio, heterosexualidad, homosexualidad, adopción e interés superior del menor.<hr/>The article analyzes and discusses the recognition of marriage between per-sons of the same sex in Mexico City and its implications from its primary application in the Mexican legal system. The study contains the analysis of the "Company of Conviviality" as a mechanism of recognition of rights of civil character to persons with personal relations of permanent conviviality, between which the persons meet identity of kind different from the correspondent to his sex and the persons sexual preference different from the heterosexual. Also, we study the reform that marriage between persons of the same sex is possible and the criteria that the Supreme Court of Mexico issued on the same basis of a constitutional motion in which they pose the scope of the principle equality in Mexican constitutionalism from the concepts of family, marriage, heterosexuality, homosexuality, adoption and child's best interests.