Introducción
La reincidencia criminal de tipo penitenciario se ha establecido como un referente de importancia para las instituciones de justicia y penitenciarias, especialmente para los procesos de resocialización que ven con preocupación la relación directa que se hace de ésta con la efectividad del tratamiento penitenciario.
Comprender la problemática que de ella deriva, exige conocer la actualidad del término cuya raíz etimológica está comprendida por el prefijo “re” de repetición, e “incidir” que significa incurrir en una falta, concebida como la reiteración de la culpa o como agravante de la responsabilidad criminal (Real Academia de la Lengua Española)1 Para algunos autores la misma se entiende como “la recaída en el delito por parte de un sujeto precedente y ejecutoriamente condenado por otro delito comprendido en el mismo título y de la misma naturaleza del que es objeto de la actual condena”2. De manera específica como la repetición de una conducta delictiva (Ossa3; Capdevila y Ferrer4; Nguyen, et al5).
Ahora, la misma puede subdividirse en: reincidencia a) autoinformada, la cual termina por configurarse con la confesión del hecho delictivo por parte de su autor, b) policial, cuando se materializa la segunda detención policial de una persona por hechos delictivos, c) penal, en el momento en que se adelanta un segundo procesamiento de un individuo por presuntos hechos delictivos (Capdevila & Ferrer4; Nguyen, et al5; Ramos y Carcedo6; Cabezas, et al7) y d) la reincidencia penitenciaria, que acoge el hecho de encontrarse privado de la libertad, habiendo purgado una condena anterior en establecimiento penitenciario4,8. Así mismo, atendiendo a la versatilidad delictiva, puede denominarse reincidencia genérica, cuando el delito que le antecede no corresponde a la misma clase del actual; y reincidencia específica, en la que los delitos que anteceden al actual se pueden agrupar en una su misma clase9,10.
Contexto problemático de la reincidencia
Esbozar el contexto problemático de la reincidencia criminal exige que la misma se analice desde su esencia, es decir desde el delito en sí mismo, pues sobre esta base se estructura, como se ha estructurado la percepción deteriorada de seguridad que le es propia a América Latina, donde según el informe Regional de Desarrollo Humano11 la desconfianza alcanza el 56.4% de las personas que transitan por las calles. Lo que podría encontrar explicación en las cifras exponenciales que la ubican como la región más insegura del mundo, al alcanzar más de 100.000 homicidios anuales, ver reflejado la triplicación de los robos en los últimos 25 años (cuya frecuencia es 3,5 veces mayor a la de Europa) y el hecho de ver con impotencia que diariamente se tienen más de 460 víctimas de abuso sexual. Circunstancias con carácter epidémico que vienen afectando de manera irreparable el derecho a la vida, la integridad física y material de las personas, constituyéndose en un obstáculo para alcanzar el desarrollo humano en la región, si se considera que las implicaciones limitan el progreso integral de las potencialidades del ser humano y por ende el aporte que requeriría la sociedad y sus estamentos12.
Desafortunadamente, Colombia no ajena a este flagelo, para el país la tasa de criminalidad es excepcionalmente alta si se tiene a bien considerar las cifras emitidas por la Fiscalía General de la Nación para el año 201713, el ente escenifica un contexto caótico, así: delitos contra la salud pública (16.173 casos), delitos contra la familia (48.636 casos), delitos contra la libertad individual y otras garantías (13.520 casos), delitos contra la administración pública (16.453 casos), delitos contra el patrimonio económico (110.542 casos), delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales (24.759 casos), delito contra la seguridad pública (26.005 casos) finalmente los delitos de mayor impacto, los delitos contra la vida y la integridad personal, que alcanzan los 56.229 casos.
En este sentido, retomando el homicidio como el principal indicador de criminalidad en el país y en consecuencia la principal causa de mortalidad14 una revisión año a año, a través de las estadísticas emitidas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia ([INML y CF] pone de presente la vulneración flagrante del derecho a la vida, que para el año 2000 alcanzó 25.681 homicidios, una tasa de 61 casos por cada 100.000 habitantes15; en el año 2001 un total de 27.685 casos, lo que indica un aumento con respecto al año inmediatamente anterior; para el año 2002 el número aumentó alcanzando una cifra preocupante de 28.53416. Ahora, para los años que continúan se aprecia un descenso en el número de casos, sin que esto deje de preocupar, si se considera que para el año 2008 el homicidio alcanzó los 60 casos por cada 100.000 habitantes17, en el año 2013 se ubicó en los 30,3 casos por cada 100.000 habitantes18 y para el año 2014, la última fecha que reporta esta publicación del INML y CF, se conocieron de 912.626 casos, una tasa de 26.49 homicidios por cada 100.000 habitantes.
Ahora, aunque calcular las consecuencias del escenario expuesto no ha sido tarea fácil, pues si bien la responsabilidad penal es de tipo individual, en relación a la pena privativa propiamente dicha, los efectos y las consecuencias permean de manera significativa a núcleos cercanos al interno, enfáticamente pareja e hijos, amigos y demás miembros de su dinámica relacional más cercana19. En el caso de las mujeres, la afectación tiene implicaciones diversas que van desde daños físicos hasta psicológicos que impiden o limitan su desarrollo económico y social.20 En el caso de los niños, adolescentes y jóvenes la afectación tiene tendencia a permanecer y cristalizarse generando problemáticas a nivel social, emocional y cognitivo21, de igual forma, se ha detectado una menor esperanza de vida, un deterioro en la salud física y psicológica de aquellas víctimas del crimen; aunado a los gastos necesarios para implementar políticas públicas de prevención y control del delito.
En general, las pérdidas son incalculables de cara al capital social de las comunidades, la desconfianza generada desde la sociedad hacía el funcionamiento de los entes estatales encargados de controlar el crimen, entre otras22. En cuanto al factor económico, algunas estimaciones realizadas concluyen que el crimen tiene un costo equivalente al 5% del PIB, de lo cual un 2% se destina a cubrir atenciones médicas y perdidas de vida, y un 3% restante a cubrir los gastos que le son requeridos al estado para asumir la seguridad y justicia. No obstante, el gasto excede lo formal y da paso a los recursos económicos que invierten los ciudadanos para proteger su integridad y bienestar familiar; esta inversión se ha calculado en un 4% de los ingresos familiares22.
Ante este alarmante panorama, el estado ha diseñado estrategias de carácter punitivo que evidencian un apremiante e imperioso interés por fomentar la privación de la libertad, como elemento sustancial para atender las demandas de seguridad ciudadana; sancionando así, más de 14 Leyes que han impactado en el aumento de la población interna en cárceles y penitenciarias. Es el caso de la ley 890 de 200423, mediante la cual se crean nuevos delitos, se aumentan las penas mínimas y máximas en todos, se estima que el aumento poblacional fue cerca de los 4.000 sindicados y 5.000 condenados; por su parte mediante la ley 1121 de 200624 se eliminaron las rebajas de pena para delitos los como extorsión, terrorismo y secuestro; así mismo, la ley 1142 de 200725 extendió la detención preventiva para 12 delitos más, aumentó las penas para otros y estableció limites más estrictos para acceder a medidas diferentes a la detención carcelaria. En el orden cronológico, la Ley 1453 de 2011 (Ley de seguridad ciudadana)26 aumentó las penas de varios delitos, creó nuevos delitos y facilitó la imposición de medidas de aseguramiento.
Medidas que hacen parte de una política criminal reactiva y punitiva que ha desembocado en alarmantes tasas de hacinamiento o como lo llamaría Ossa3, la superpoblación carcelaria. Un hacinamiento que está por encima del 44,9%, es decir, una sobrepoblación de 35.765 personas27. Ante este panorama, es evidente que Colombia ha hecho esfuerzos por menguar tan preocupante situación, como lo evidencia la inversión presupuestal total de $1.009.364.822.282 pesos, equivalente al 0,69% del rubro nacional total, que le ha sido asignada al Instituto Nacional Penitenciario (INPEC), según datos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas28. Adquisición que contribuyó a la apertura de 37,199 nuevos cupos al sistema penitenciario y carcelario nacional4. Según el Consejo Nacional de Política Económica y Social29 en los últimos 15 años se ha hecho una inversión de 3.5 billones de pesos en procesos de mantenimiento para la correcta operación de los centros ya establecidos y así mismo, para la construcción de 16 nuevos establecimientos de reclusión del orden nacional.
Es preciso insistir que, aunque la inversión destinada para la población interna ha generado un significativo aumento en la capacidad de atención por parte del estado, Colombia hoy por hoy cuenta con 138 establecimientos de reclusión, y con un número poblacional que viene aumentándose de manera exponencial. Según Arenas-García y Cerezo-Domínguez30 la población interna ha incrementado en una magnitud mayor a su perteneciente índice demográfico, tal así que para el año 1993 por cada 100 mil habitantes existía una prevalencia de 80 internos, para el año 2005 la población intramural fue de 66.829 y actualmente supera los 115.488 internos, pero con una capacidad de atención que se reduce a los 79.723 cupos27. Datos que evidencian el alarmante aumento a nivel de población carcelaria que ha sufrido Colombia desde el año 2000 hasta el 2015, un 141% . Cifra expuesta por el Colectivo de Estudios Drogas y Derecho (Chaparro, et al.31).
Medidas de poca efectividad que la Comisión Asesora de Política Criminal en su diagnóstico de política criminal para el estado colombiano22 ha englobado en las consecuencias del denominado populismo punitivo, el cual eclipsa el uso de conocimiento científico para el diseño de una política criminal de mayor efectividad. Medidas que han llevado a un hacinamiento de tal magnitud que hoy podría establecerse como un “problema del problema”, si se considera que las medidas adoptadas para combatir el crimen han ocasionado que la población intramural crezca de manera acelerada, hasta el punto que impide el cumplimiento resocializador que persiguen las penas impuestas; derivando en un sensible caos penitenciario en materia de tratamiento penitenciario, al no disponer de la capacidad para atender a las personas que a diario ingresan a prisión. Ante esto, es muy factible que las personas que adquieren su libertad, a las que no les fue administrado un efectivo tratamiento resocializador, reincidan en el crimen y regresen a prisión nuevamente, aumentando las cifras, empeorando las condiciones de habitabilidad y haciendo aún más difícil que se cumpla con la resocialización.
Un problema que ha adquirido autonomía y hoy se constituye en causa y efecto, un problema que hemos detectado y retomado con el nombre de reincidencia penitenciaria, la que consideramos núcleo esencial a abordaje para desenredar el nudo que asfixia al sistema penitenciario y con ello a las medidas que se vienen implementando para tratar de controlar el crimen. Comprendiendo, que, si bien el crimen se está combatiendo de manera “airada”, el ingreso de las personas a prisión tiene como fin esencial la resocialización, pero ante el hacinamiento que se explica en un porcentaje significativo por la reincidencia, las condiciones para tal fin están distantes de cumplirse; y de ser así, bajo los postulados de diversos autores que serán citados, la prisión estaría aumentando el riesgo de reincidir tal y como se aprecia a continuación.
Estadísticas emitidas por el INPEC desde el 2012 hasta el 201732, 33, 34, 35, 36, 37 destacan cómo el fenómeno de la reincidencia ha aumentado paulatina, persistente e incesantemente. Tal así que en el año 2012 de un total de 140.729 internos recluidos, 10.596, o sea 11,5% eran reincidentes; para el año 2013 las cifras aumentan, de un total de 151.368 un porcentaje del 12,5%, es decir, 12.100 internos habían reincidido en el acto delictivo; para el año 2014 el panorama no fue diferente 12.948 reincidentes de un total de 153.998 personas privadas de la libertad, o sea, un 13,6%; para el año 2015 fue 14,9% el porcentaje de reincidentes, es decir 15,423 de 169.662 internos condenados. Para el año 2016 el total de reincidentes corresponde a 18.750, un 16,7% de los 175.336 y finalmente el año 2017 cobijó a un total de 19.500 reincidentes de los 79.978 internos que albergan las penitenciarías colombianas. Estas cifras datan de un panorama alarmante, de una situación que se constituye en parte de la causa que ha llevado a ver limitados los espacios para albergar a la población privada de la libertad, así como los espacios para trabajar en programas de tratamiento. Y que, a su vez, tienen relación directa en la seguridad, el orden penal, en cuanto a la falta de control sobre la venta y consumo de estupefacientes, porte de armas y corrupción, entre otras manifestaciones3 así como también, sobre la escasa oferta de programas de tipo laboral y educativo28
Situaciones que afectan de manera significativa los derechos y las garantías inderogables y fundamentales de la población privada de la libertad, como el derecho a la vida y a la dignidad humana. Pero esencialmente, impactando de manera negativa en la función esencial de readaptación social de los condenados38, al no contar con un ambiente de protección y rehabilitador que guarde consonancia con lo dispuesto en el Código Penitenciario y Carcelario Colombiano (ley 65 de 1993, artículo 9)39. En este mismo sentido, Kunsemüller40 ratifica que la función instrumental de la pena tiene por objeto reeducar, reintegrar socialmente, y resocializar al interno con el propio fin de evitar la reincidencia en el acto delictivo y para ello debe estar orientada a procurar la reeducación del autor del hecho punible y no a convertirse en un espacio enseñanza de delincuencia y de comportamiento antisocial, que, en sí, termina por favorecer la reincidencia misma.
Contrario a este fin, pareciera ser, en palabras de Cooter41 que los reclusos de baja peligrosidad son más propensos a reincidir después de cumplir con una pena privativa de la libertad en un centro carcelario o de reclusión, que desde la postura del Consejo de Reforma Penitenciaria42 podría estar relacionado con el efecto de estigma y la etiqueta criminalizante de las prisiones, que como tal son significativamente mayores a las mínimas y escasas posibilidades de llevar a cabo el cumplimiento de alguna estrategia de reinserción social, dadas las condiciones descritas anteriormente. En este mismo sentido, LeBel, et al43 exponen que el encarcelamiento trae consigo una variedad de consecuencias en la vida misma del interno, enfáticamente el hecho de ser aislado de oportunidades en pro de una conducta social positiva, y por el contrario es expuesto a un contexto que particularmente ofrece un sistema de valores que genera aprobación frente al acto delictivo, este fenómeno llamado “desventaja acumulativa” termina por explicar la correlación inminente entre las consecuencias de la delincuencia, y cómo éstas permiten la consolidación de las causas que fomentaron su origen, brindando indiscutiblemente las posibilidades para el surgimiento de la reincidencia delictiva44.
Preocupación, que viene explorándose desde hace algunos años, como le es propio a lo detallado en el Informe Regional de Desarrollo Humano11 al poner en tela de juicio la función rehabilitadora de los sistemas penitenciarios, enfatizando en que ésta no es una prioridad, y que, por el contrario, éstos se han constituido en ambientes que impulsan la violencia misma, los abusos a los derechos humanos, las redes de criminalidad y la propia reincidencia delictiva. Una reincidencia que se toma como consecuencia, pero que nosotros proponemos se estudie como causa de sí misma, de forma tal que se valore de manera científica los elementos que llevan a la población a recaer en el delito, sin reducir este flagelo al contexto de encierro.
Aspectos criminogénicos de la reincidencia
Ante el problema de la reincidencia, el mundo académico ha venido abordando y concluyendo que existe un número significativo de variables que predicen el riesgo de hacer parte de estas cifras de repetición del delito.
Una revisión a través de bases de datos permite evidenciar la aceptación y validación del modelo de riesgo, necesidad y responsividad, propuesto por Andrews y Bonta45. Desde el mismo se promulga la existencia de ocho variables que explicarían de manera significativa el riesgo de reincidir, entre estas aparecen: a) historia individual de conducta antisocial, b) patrón de personalidad antisocial, c) cognición antisocial, d) redes o vínculos antisociales, e) ámbito familiar relacionado con bajo nivel de satisfacción, f) dificultades en el ámbito escolar y laboral, g) manejo del tiempo de ocio, h) abuso de sustancias psicoactivas
En esta línea, los resultados de estudios, como el realizado por Mastrorilli, et al.46, encontraron que la carrera pro-criminal emerge como un fuerte predictor. Ratificado por Pflueger, et al.47, cuando en los resultados de su estudio de corte longitudinal “Predicting general criminal recidivism in mentally disordered offenders using a random forest approach” concluyeron que las variables con mayor nivel de predicción de la reincidencia corresponden a historial pro-criminal, edad y versatilidad delictiva. Esta última variable, retomada de forma general en el estudio de Olson, et al.48, cuya investigación “Comparing male and female prison releasees across risk factors and postprison recidivism” concluye, a partir de una muestra de 26.534 infractores entre los 35 y 50 años, que el historial criminal extenso aumenta la probabilidad de reincidir.
En esta misma línea, Ortega-Campos, et al.49 a través del estudio longitudinal “Identifying risk and protective factors in recidivistjuvenile offenders: a decision tree approach” en el que se incluyeron 594 sujetos en edades entre los 18 y 34 años, los resultados de este estudio reafirman que tener pares antisociales, el inicio temprano en las actividades delictivas, la deserción escolar y presentar antecedentes criminales en la familia, se constituyen en desencadenantes de la reincidencia.
Así mismo, Roth y Zegada50, en su estudio “La mujer frente al delito: factores asociados a la reincidencia delictiva femenina” encontraron que el consumo de pasta de cocaína es un predictor del riesgo. Al igual que lo informó el estudio desarrollado por Spruit, et al.51“Age differences in the severity, impact and relative importance of dynamic risk factors for recidivism” afirmando que factores como el consumo de sustancias predicen en mayor manera la reincidencia en personas de mayor edad.
Por otra parte, aspectos relacionados con lo individual, asumidos desde la investigación por parte de Leutgeb, et al.52, en la que revisaron la reincidencia y el cerebro; en el estudio “Brain abnormalities in high-risk violent offenders and their association with psychopathic trait and criminal recidivism” analizando 40 delincuentes violentos de alto riesgo y un grupo control de no delincuentes; encontraron que el primero de ellos presentaba mayor volumen de materia gris, en las áreas involucradas directamente con el control de impulsos (estructuras de los ganglios basales y cerebelo) y la corteza orbitofrontal; lo cual, se encuentra directamente correlacionado, de manera positiva, con conductas antisociales, rasgos psicopáticos y el riesgo de reincidencia violenta.
Conclusiones
La primera de las conclusiones hace alusión al hecho de ver como las medidas implementadas por el Gobierno Nacional para combatir el crimen han complejizado el sistema penitenciario y carcelario colombiano, llevando a que en la actualidad se tenga una sobrepoblación que deriva en el hacinamiento.
Una segunda conclusión está dada en como el hacinamiento lesionando gravemente el fin resocializador que debe perseguir la pena, al obstaculizar los programas de tratamiento penitenciario, estableciendo con esto condiciones para que las personas reincidan en el delito y a su vez se hagan inefectivas las medidas que se habían tomado.
Una tercera conclusión es que la reincidencia criminal de tipo penitenciario se ha convertido no solo en consecuencia de la inefectividad de las medidas que se han implementado, sino que en la actualidad es causa de sí misma. Es decir, la reincidencia penitenciaria pone de manifiesto el circulo vicioso en el que ha caído el sistema, una política criminal reactiva y populista que lleva al aumento de las penas y creación de nuevos tipos penales, sin valorar de forma científica los posibles efectos, unas medidas que hacinan los establecimientos, un hacinamiento que obliga al sistema penitenciario a incumplir su papel resocializador ante las difíciles condiciones, un proceso inefectivo que deriva en un porcentaje elevado de reincidencia, una reincidencia que aumenta el hacinamiento y con ello la dinámica inicia de nuevo, con el agravante que la política criminal de forma “terca” continua sin fundamentos una escalada de medidas que agravan día a día todo el proceso. Por ello, como diría Larrotta, et al.53 al ahondar el trastorno de personalidad antisocial y la reincidencia “es relevante que el sistema penitenciario y carcelario genere iniciativas en pro de intervenirlas”
Finalmente, acotar que la reincidencia criminal es un fenómeno multicausal, que involucra aspectos individuales, sociales y criminogénicos del individuo. Por ende, la necesidad de una intervención pública compleja, pero esencialmente enfocada en la prevención temprana de la conducta desviada, si se considera que la carrera pro-criminal emerge como una de las variables con mayor poder predictivo de la reincidencia criminal.