Pese a la benéfica potencialidad que tiene para producir conocimiento útil en la orientación de intervenciones a favor del bienestar de los individuos y sus grupos de pertenencia, la investigación en salud conlleva riesgos que siempre deben minimizarse. Además, a partir del siglo xx, diversos abusos cometidos con participantes de investigación motivaron la promulgación de declaraciones de organismos internacionales, con el fin de aportar guías y principios éticos para ser tenidos en cuenta por las investigaciones, tales como la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial 1, las Pautas Éticas internacionales para la investigación biomédica en seres humanos del Consejo de las Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS) y de la Organización Mundial de la Salud 2, la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos de la Unesco 3, el Código de Núremberg de 1947 y el Informe Belmont 1978 , entre otros 4.
Muchos países han adoptado normativas nacionales con el fin de garantizar la calidad de la investigación en salud y para proteger a los participantes. La mayoría de corrientes bioéticas que inspiraron las legislaciones existentes, principalmente la corriente principialista de origen anglosajón y espíritu particularmente eurocéntrico, han dejado al tema de la investigación con pueblos indígenas sin la importancia merecida 5.
Entre las diferentes perspectivas bioéticas existentes, la corriente latinoamericana de la Bioética de intervención ha sido una de las pocas en prestar atención especial a la necesidad de reformular la bioética a la luz de las necesidades de pueblos indígenas y afrodescendientes 6.
En Colombia, la Constitución Política Nacional reconoce la protección de los derechos fundamentales, así como de los derechos sociales, económicos, culturales, políticos y civiles de todas las personas; adicionalmente, establece grupos sujetos especial protección ante la Ley, incluyendo allí a los pueblos indígenas; del mismo modo, a través de su bloque de constitucionalidad, hace suyos los tratados internacionales suscritos por el país en los cuales se salvaguardan especialmente los derechos de éstos pueblos 7.
En ese marco, la Resolución 8430 de 1993 es la normativa vigente nacional que regula específicamente la investigación en el campo de la salud 8. Establece que en la investigación realizada en seres humanos deben prevalecer la dignidad, la integridad, la seguridad y los derechos de los participantes del estudio. Además, obliga a la revisión de los protocolos de investigación por un Comité de Ética en investigación y al cumplimiento del proceso de consentimiento informado.
En su artículo 11, se establece que los proyectos de investigación pueden clasificarse como: investigación sin riesgo, con riesgo mínimo, o con riesgo mayor que el mínimo, en virtud de las distintas probabilidades que conllevan a afectar al sujeto. El Capítulo 11 trata sobre la investigación en comunidades y allí se ratifica la necesidad de beneficios razonables para éstas, y ausencia de riesgos, con participación voluntaria y aprobación por autoridades de la comunidad; además del consentimiento individual y del Comité de ética en investigación.
No obstante, ésta norma no expresa especificidades según enfoques diferenciales para sujetos de especial protección ante la ley dada su pertenencia étnica indígena, aunque se reconoce mundialmente que algunas conductas con intereses investigativos han generado repercusiones negativas en los grupos indígenas 9. Así mismo, pese a que en nuestro país se ha evidenciado que prevalece la subvaloración y marginamiento de los grupos racializados como sujetos a estudio y productores de conocimiento relevante dentro del campo de la salud pública y la medicina, y que cuando se les aborda, suele hacérselo desde lecturas externas, con poca reciprocidad en la valoración de los saberes foráneos y los propios indígenas 10,11.
Por todo ello se hace necesario tomar en cuenta aspectos éticos adicionales pertinentes en estos casos. Este artículo presenta algunas reflexiones sobre planteamientos del orden nacional e internacional que aportan a este respecto.
Aportes internacionales para la investigación con pueblos indígenas
A nivel internacional, se han destacado dos grandes focos de discusión relacionados con el tema de la investigación en salud con pueblos indígenas: por una parte, está planteado un debate sobre el consentimiento informado en éstas poblaciones respecto a quién debe ir dirigido; si al individuo, al grupo, a la autoridad propia, o a todos. Por otro lado, se reconoce otra controversia en cuanto al modo en que el punto de vista de los pueblos indígenas, o el enfoque desde su pensamiento o cosmovisión; debe ser tomado en cuenta en el momento de definir la existencia de un beneficio para tales comunidades a partir del proceso investigativo propuesto 1-3,9,12-14.
Este tipo de interrogantes surgen de un trasfondo en el que la investigación en medicina esta principalmente marcada por la naturalización de perspectivas eurocéntricas, en las cuales la experiencia de los pueblos blancos se asume como si fuera la experiencia de todos los pueblos. Las herramientas disponibles en los instrumentos de derecho nacional e internacionales están construidas sobre suposiciones de esta naturaleza, donde el individuo es priorizado y la comunidad pasa a un segundo plano, o incluso desaparece de la perspectiva, pese a ser protagónica de la experiencia de vida para algunos pueblos no blancos1.
Es por ello que las realidades, es decir las experiencias concretas, de muchos pueblos cuya vivencia no se corresponde con la de los pueblos blancos, son difícilmente asimilables por tales instrumentos de derecho.
Por lo anterior, poner a los pueblos indígenas en función exclusiva de las normativas existentes significa ubicarlos bajo marcos de valores que la mayor parte de las veces les son ajenos2. Sin embargo, pese a la carga eurocéntrica y colonial presente en dichas legislaciones, no debe descartártelas como instrumentos de protección. Por el momento, estos instrumentos internacionales y nacionales son el lenguaje en común con difernetes instancias e instituciones -como el Estado- susceptibles de ser movilizadas por los diferentes pueblos en su propia defensa. Sin embargo, no se debe perder la perspectiva durante el proceso investigativo sobre las limitaciones que son intrínsecas a tales mecanismos de protección existentes.
Es en este contexto que los pueblos originarios de varios países han defendido activamente su derecho a la autodeterminación en cuanto a su participación en la investigación y a obtener beneficio directo de los conocimientos generados. La participación se refiere cada vez más a todo el proceso investigativo, desde establecer las prioridades en salud hasta colaborar en el diseño, en la realización y en la difusión de los resultados 15-18.
Con el fin de garantizar el respeto del derecho a la autodeterminación, los pueblos originarios participantes en procesos de investigación siempre deben ser consultados y deben ser partícipes de todas las etapas de la investigación. Con todas las etapas de investigación nos referimos a la identificación de aquello que es susceptible de ser investigable, la definición de la pertinencia de problematizar aquello que es investigable, y lo que se quiere conseguir con el proceso investigativo. Adicionalmente, la definición de las perspectivas, marcos y categorías a partir de las cuales se construye la investigación es un momento vital del proceso investigativo en el cual la participación de la comunidad es fundamental para garantizar que el diseño sea acorde a la cosmovisión, las filosofías y los modos de entender y producir el conocimiento de cada pueblo.
Como consecuencia de la necesidad de proteger la autodeterminación, se han proclamado principios éticos específicos para grupos vulnerables, dentro de los cuales se incluye a las comunidades indígenas, dadas las dificultades que se presentan a la hora de proteger sus propios intereses y establecer un ejercicio de equidad. El respeto por la autonomía de estos pueblos y el reconocimiento de las voces de sus representantes es imprescindible; buscando que sean tenidas en cuenta necesidades colectivas reales al investigar una problemática 1-3,9,12-14.
La participación de los pueblos indígenas no puede estar en función del proceso investigativo prediseñado, ni de la persona investigadora. El rol de estos se limita a respetar los mecanismos de participación y representación previstos por cada pueblo y por la legislación nacional e internacional aplicable en el contexto dado.
Planteamientos colombianos para la investigación con pueblos indígenas
Colombia no cuenta con una normatividad específica con fuerza de Ley sobre la investigación en salud en general 4, ni con minorías étnicas en particular. No obstante, la Ley Estatutaria de Salud reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la salud integral entendida según su propia cosmovisión, garantizándoles su protección así como el derecho fundamental a la salud, con aplicación concertada acorde a sus costumbres 19.
Además de la Resolución 8430 de 1993 ya mencionada, existe la Resolución 2378 de 2008 que establece buenas prácticas para la investigación con medicamentos en seres humanos 20. Allí se habla sobre especial protección de grupos humanos vulnerables entre los cuales incluye a niños, subordinados, embarazadas, o personas con discapacidad o compromiso mental, entre otros; no obstante, no menciona de manera específica en su texto a los pueblos indígenas como sujetos de especial protección, pudiéndose asumir que se les aplicarían las mismas disposiciones propias de los llamados "grupos vulnerables".
Esta perspectiva no problematiza los contextos históricos y políticos de los cuales se desprende la vulnerabilidad de los pueblos indígenas 5. Así mismo, la extensión tácita del concepto de vulnerabilidad puede resultar en aplicaciones controversiales hacia estos pueblos, por ejemplo, en lo relativo a la posibilidad abierta por dicha norma de que, representantes legales o acudientes, puedan sustituir en el consentimiento informado a los considerados vulnerables, y que según su criterio, el investigador juzgue si éstos tienen o no la capacidad de entendimiento sobre lo propuesto.
De este modo, se refuerza lo ya planteado por la Resolución 8430 de 1993 en cuanto a investigaciones comunitarias, cuando establece que si se juzga que los individuos de una comunidad no tienen la capacidad para comprender las implicaciones de participar en una investigación, podrán ser sustituidos en el consentimiento por una persona «confiable con autoridad moral sobre la comunidad» 8.
Además de los riesgos ya advertidos por otros investigadores nacionales de que resulte así vulnerada la autonomía de los pueblos indígenas a la luz de tales disposiciones vigentes 4, lo enunciado pone en evidencia el modo en que la colonialidad del saber y del ser opera sobre los sujetos y pueblos indígenas; relegándolos a una posición infantilizada y subordinada respecto al saber y ser euro referenciado, en el marco de los procesos de investigación.
Junto a las normas, también se han construido pautas particulares que se han suscitado desde las inquietudes planteadas por las comunidades indígenas, a partir de experiencias con algunos pueblos originarios nacionales, sobre la pertinencia de los procesos investigativos y los beneficios esperables. No obstante, son pautas propuestas desde el punto de vista del investigador, y no desde el grupo poblacional «investigado» 15-18,21.
Todo ello evidencia la necesidad de hacer que los procesos científicos de investigación requieran una revisión y aprobación oportuna por parte de las comunidades involucradas, incluso desde el momento en que surja el interés en investigar un tema de salud indígena. Sobre esa base, y en el marco de lo normado para el país, se han generado propuestas de lograrlo a través de representantes legales propios de estos pueblos, aunque explicitando realizarlo en el marco de procesos que incluyan la opinión de los individuos y de la comunidad en general 22-26.
Estos procesos -previo al inicio del trazado de un proyecto de investigación- deben implicar una evaluación profunda y detallada sobre la pertinencia del tema, los riesgos y beneficios de indagarlo; y el establecimiento de una devolución de lo investigado, a modo de retroalimentación y validación. Un proceso de consulta previa y concertación con estos grupos poblacionales antes del inicio de cualquier iniciativa investigativa que les implique permitiría visualizar un panorama más transparente, y delimitar derroteros más útiles de la investigación para los propios pueblos indígenas 22-26.
El derecho de los pueblos indígenas colombianos a la consulta previa y concertación se desprende del desarrollo para aplicación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, y ha adquirido el carácter de obligatorio ante medidas de tipo legislativo y administrativo que afectan a los pueblos indígenas, por vía de la nutrida jurisprudencia al respecto elaborada desde la Corte Constitucional colombiana. En especial resulta obligatorio éste procedimiento en procesos de investigación que involucren acceso a muestras biológicas y genéticas; y en todo caso de medidas tomadas por el estado que puedan afectar directamente a los pueblos indígenas, incluyéndose programas y proyectos del ámbito de la salud 27,28.
Es importante resaltar que el reconocimiento, respeto y preservación del conocimiento tradicional de los pueblos indígenas y de su patrimonio intelectual -con énfasis al tema de biodiversidad y su conservación- se contempló desde 1992 en Colombia, a través de un Convenio de Diversidad Biológica, ratificado por la Ley 165 de 1994, que fue reglamentada por el Decreto 2372 de 2010 29.
Vulnerabilidad y ética de investigación con pueblos indígenas
Es necesario mantener dentro del panorama del investigador las razones que hacen que un pueblo se encuentre en una situación de vulnerabilidad mayor con respecto a otros, si esto se pierde de vista, ocurrirá lo mismo con la necesidad de tomar medidas encaminadas a no profundizar aún más tal vulnerabilidad.
La mayor vulnerabilidad de los pueblos indígenas frente a procesos de investigación se desprende del orden mundial imperante heredero de las lógicas de organización de la vida, que surgen a partir de los procesos de colonización del globo por parte de pueblos blancos europeos. Estas lógicas de organización del mundo se manifiestan a través de la colonialidad de la vida, perpetuada hasta nuestros tiempos.
La organización de la vida producto de los procesos de expoliación y colonización, desde los cuales se construyó el orden moderno en el que vivimos; ordena a los individuos y a los pueblos con base en el parámetro del hombre blanco europeo. Esto se manifiesta, en la práctica, en el no reconocimiento de la autodeterminación por igual a todos los pueblos, y en la protección diferenciada a la vida de quienes pertenecen a distintos de ellos. No todas las vidas son protegidas de la misma manera, porque no a todas las vidas se les reconoce un mismo valor; y no todas las voces son igualmente escuchadas, porque no a todos los pueblos se les reconoce la posibilidad de producir saberes 6.
Autodeterminación y autonomía indígenas en la investigación
Garantizar la autoderminación de los pueblos originarios y su autonomía durante el proceso investigativo significa generar lógicas investigativas que no reproduzcan la colonialidad de la vida. Un proceso de investigación en salud, éticamente comprometido, debe estar enfocado en alterar esas relaciones de colonialidad recurriendo al reconocimiento en la práctica del valor igual de todas las vidas, contribuyendo así a desmontar la vulnerabilidad generada sobre los pueblos indígenas por tales medios.
Entre los problemas alrededor de la investigación en comunidades originarias, se encuentran la disyuntiva entre las necesidades expuestas por los investigadores y las necesidades reales de los pueblos indígenas. No tener en cuenta la existencia de los marcos de referencia indígenas en la investigación la convierte en un arma, haciéndola más útil a la reproducción de las lógicas de poder dominantes que a las posibilidades de encontrar soluciones a problemáticas identificadas por los mismos pueblos.
Comités de ética pluralistas, consulta previa y concertación
El uso del proceso de consulta previa y concertación permite obtener un marco de contextualización apropiado respecto a las problemáticas, necesidades y beneficios de la investigación en estos grupos poblacionales. Como disposición mínima para cualquier proceso científico de investigación en población indígena, debe pedirse el acuerdo de los representantes legales del grupo o la comunidad en cuestión.
Finalmente, hacemos mención de una condición por cumplir en circunstancias ideales y es aquella relacionada con la necesidad de crear, promover y apoyar Comités de Ética de Investigación independientes, pluridisciplinarios y pluralistas, en los cuales se cuente con miembros que sean representantes de la comunidad indígena con la que se desarrollará el estudio