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Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud
Print version ISSN 1692-715X
Rev.latinoam.cienc.soc.niñez juv vol.10 no.2 Manizales July/Dec. 2012
Profesora Universidad de La República, Uruguay.
*Este artículo de reflexión es resultado de la investigación "Los discursos expertos sobre la responsabilidad en la infracción adolescente" que se realizó entre marzo 2009 y agosto 2011. Está enmarcada en el plan de trabajo de mi actividad de dedicación total (período octubre 2008-octubre 2011) y fue financiada por la Comisión Sectorial de Investigación Científica (CSIC) de la Universidad de la República (UdelaR).
**Doctora en Ciencias Políticas y Sociología, (opción Sociología). Universidad de Deusto. Bilbao. España. Correo electrónico: carolsoc@gmail.com
Artículo recibido en noviembre 29 de 2011; artículo aceptado en marzo 1 de 2012 (Eds.)
Resumen: La investigación propone un trayecto en la construcción de los sentidos con que cargan las palabras de uso habitual en el campo de la infancia y la adolescencia. La lectura de los peritajes expertos en el campo de la infracción adolescente parece traslucir la imagen de un individuo libre de condicionamientos estructurales de cuyas decisiones es enteramente responsable. La alternativa del análisis contextualiza la infracción en el marco de la vulnerabilidad social de adolescentes socialmente desprotegidos.
Palabras clave: infracción adolescente, riesgo social, vulnerabilidad social.
Resumo: AA pesquisa discute a construção de sentido através do conteúdo de algumas palavras comumente usadas na área da infância e adolescência. A leitura dos peritos no campo da infração adolescente parece traduzir a imagem de um indivíduo livre de condicionamientos estruturais cujas decisões ele é inteiramente responsável. A alternativa da análise contextualiza a infração no marco da vulnerabilidade social de adolescentes socialmente desprotegidos.
Palavras-chave: infracção adolescente, risco social, vulnerabilidad social.
Abstract: This investigation proposes a trajectory in the construction of the meaning of commonly-used terms in the area of childhood and adolescent studies. Expert opinion in the field of adolescent offending shifts from the image of an autonomous individual (free of structural conditioning and whose decisions are entirely responsible). An alternative analysis conceptualises offending as a mark of the social vulnerability of adolescents lacking social protection.
Key words: adolescent offending, social risk, social vulnerability.
En el campo de la infancia, la adolescencia y la familia, como en otras áreas de conocimiento, es posible reconocer ciertos usos lingüísticos en los discursos, que identifican influencias teóricas y metodológicas en el tratamiento de las cuestiones que cada época social y cada período histórico problematizan.
Estos cambios en el lenguaje experto para denominar los asuntos objeto de tratamiento no pueden atribuirse simplemente a la influencia de modas conceptuales. Los cambios en las formas de nominar los fenómenos dan cuenta de una modificación en la forma de aprehenderlos conceptualmente, de interpretarlos, de analizarlos, que tiene consecuencias en los modelos de intervención social sobre los asuntos planteados. En este sentido, si la doctrina tutelar levantó el estandarte de la institucionalización de los "menores abandonados y delincuentes", la doctrina de protección integral, que la sustituye como modelo conceptual de interpretación, sustentará la desinstitucionalización de la "infancia y la adolescencia" como modelo de intervención, con el objetivo de promover la revinculación de los "niños, niñas y adolescentes" a sus familias de origen (González & Leopold, 2011).
Lejos de la inocencia, el lenguaje utilizado en el tratamiento de los asuntos sociales reconoce concepciones teóricas en su abordaje conceptual, toma postura en las discusiones planteadas y asume las consecuencias prácticas que derivan de su discurso. En este sentido es posible afirmar que los discursos tienen efectos sociales.
Particularmente sensible a la atribución de sentido de las palabras utilizadas, el campo de la infancia y la adolescencia en Uruguay, ha incorporado el lenguaje del riesgo en sus descripciones y sus análisis de las situaciones sociales.
Aunque los analistas debaten sobre el origen del concepto, la evaluación de riesgos ha invadido varios campos de análisis como la ecología, la epidemiología o la medicina. La década del noventa ha sido testigo de la elaboración sistemática de una sociología del riesgo como perspectiva de análisis de las sociedades contemporáneas de los países centrales, situadas en el marco del cambio civilizatorio de la modernidad reflexiva (Beck, 1996, 1997, 2001; Giddens, 1994, 1995, 1997; Lash, 1997; Luhmann, 1992, 1996a, b y c).
Sin embargo, los fenómenos de las sociedades postindustriales de la modernidad reflexiva que estos autores plantean, requieren de mediaciones conceptuales y problematizaciones analíticas para la aplicación de sus esquemas a situaciones sociales concretas. Plantear estas mediaciones, estudiar las consecuencias prácticas de la utilización de estos esquemas conceptuales en el análisis de las situaciones sociales por parte de los expertos que operan en el campo de la infancia y la adolescencia en Uruguay, es uno de los objetivos que la investigación se propone.
Paralelamente a la utilización del lenguaje del individualismo positivo en el análisis de las situaciones sociales en el campo de la infancia y la adolescencia en Uruguay, es posible reconocer la idea de vulnerabilidad social en la descripción de situaciones individuales y familiares concretas caracterizadas por la desprotección social, es decir una descripción fundamentada en el individualismo negativo de Robert Castel. Empleada como referente conceptual alternativo a la idea de riesgo, o como su sinónimo conceptual, la idea de vulnerabilidad ha invadido el lenguaje experto sobre lo social.
El camino recorrido para rastrear el origen de la utilización generalizada de este concepto en el campo de la infancia y la adolescencia, ha sido más sinuoso y las hipótesis que en el marco de esta exposición se plantean, menos firmes. Se han propuesto trayectos distintos para emprender este recorrido, que insinúan líneas de indagación posibles para futuros análisis.
La investigación propone un trayecto en la construcción de los sentidos con que cargan las palabras de uso habitual en el campo de la infancia y la adolescencia. Exponer los fundamentos de los conceptos utilizados, dar cuenta de la ingenuidad que supone su empleo acrítico y de las consecuencias que este uso tiene sobre las personas afectadas, ha sido la motivación de este emprendimiento. Proponer un uso reflexivo de los discursos expertos sobre la infracción protagonizada por los adolescentes, el objetivo de este trabajo.
La investigación se centra en el análisis del área socio-jurídica de intervención social, entendiendo como tal el campo social que regula la intervención socialmente organizada en el tema de la infracción adolescente, a través del análisis de los discursos expertos institucionalmente adscriptos al sistema judicial y penal. En cuanto al sistema judicial, la investigación se centra en los Juzgados de Adolescentes de Montevideo. En el sistema penal de adolescentes se consideran tanto las intervenciones realizadas por las organizaciones de la sociedad civil habilitadas para la aplicación de medidas no privativas de libertad, como por el Estado, que actúa a través del Instituto de la Niñez y la Adolescencia en Uruguay (en adelante Inau), que se encarga tanto de la implementación de las medidas de sanción privativas de libertad, como de las medidas alternativas a la internación.
Con este propósito, se analizan los discursos que surgen de una muestra aleatoria de cincuenta expedientes judiciales archivados en el año 2009, dado que el trabajo de campo se realiza en ese año, en dos de los cuatro Juzgados de Adolescentes de Montevideo.
La aleatoriedad en el proceso de selección de la muestra estuvo dada en función de los criterios de archivo de los expedientes judiciales, que no guardan estricta relación con el momento de inicio de la tramitación judicial sino con la finalización del proceso. Por este motivo, si bien la mayoría de los expedientes encontrados habían iniciado su tramitación en el año 2009, se encontraron expedientes iniciados en el año 2008, cuya tramitación había sido más larga y compleja.
Si bien no fue posible determinar el total de los expedientes iniciados en el 2009 a través de este procedimiento de búsqueda de expedientes archivados, la muestra incluyó la totalidad de los expedientes archivados durante el segundo semestre del año 2009, por lo que es posible inferir que se trabajó con la mitad de los trámites judiciales finalizados durante ese año.
Mediante el estudio de estos documentos se recupera la palabra de los fiscales, defensores, jueces y peritos (trabajadores sociales y psicólogos) que actúan en el ámbito judicial tanto los discursos de los expertos que operan en las instituciones que tramitan la punición de los adolescentes: trabajadores sociales, psicólogos y educadores sociales, cuyos informes se incluyen en el proceso de tramitación judicial de la infracción.
La intervención social en el área socio-jurídica se entiende aquí en un sentido amplio, como una forma de intervención en el espacio social con objetivos transformadores, independientemente de la formación disciplinaria de sus operadores. Se denominan operadores sociales a todos los expertos que intervienen en el área socio-jurídica en el campo de la infancia y la adolescencia, considerando específicamente la intervención en relación a la infracción adolescente como ámbito de análisis.
Con este propósito, se analizan los discursos que surgen de una muestra aleatoria de expedientes judiciales archivados en el año 2009 en dos de los cuatro Juzgados de Adolescentes de Montevideo, recuperando la palabra de los fiscales, defensores, jueces y peritos (trabajadores sociales y psicólogos) que actúan en el ámbito judicial. Asimismo, se consideran para el análisis los discursos de los expertos que operan en las instituciones que tramitan la punición de los adolescentes: trabajadores sociales, psicólogos y educadores sociales.
Si bien se reconoce el carácter directriz del sistema judicial en el análisis de la conducta infractora protagonizada por los adolescentes y su influencia directa sobre las instituciones responsables de la ejecución de la sanción dispuesta, los expedientes judiciales señalan la receptividad del sistema judicial frente a los planteos expertos surgidos en el contexto institucional del sistema penal, invirtiendo la dirección señalada.
Por lo tanto, el análisis que el trabajo propone está centrado en los peritajes expertos realizados en el ámbito penal de adolescentes y las consecuencias que estos discursos tienen en la dilucidación de la responsabilidad en las conductas infractoras. Se plantea, por un lado un análisis de la concepción de riesgo social que remite a una concepción positiva del individualismo que atraviesa las descripciones especializadas. Por otra parte, como recurso teórico alternativo, se exploran los supuestos conceptuales de la utilización de la idea de la vulnerabilidad social y la carencia de las protecciones sociales, que si bien describe los mismos fenómenos sociales que la noción de riesgo social, su utilización parece sugerir consecuencias diferentes en el tratamiento de la infracción en contextos de pobreza.
Con diferencias teóricas y metodológicas, Ulrich Beck, Anthony Giddens y Scott Lash coinciden en la caracterización de la alta modernidad desde la perspectiva de la reflexividad. Beck define la tesis "elemental" de la modernidad reflexiva afirmando que "cuantas más sociedades se modernizan, tantos más agentes (sujetos) adquieren la capacidad de reflexionar sobre sus condiciones sociales de existencia y de cambiarlas" (Beck, 1997, p. 209).
Desde la perspectiva de la modernidad reflexiva, el individuo pasa a ser una obra de autoconstrucción que lleva a la práctica un particular "estilo de vida" seleccionado en un contexto de la pluralidad de opciones ponderando consecuencias y riesgos de la propia acción. En este sentido, dice Giddens, la identidad del yo se convierte en una tarea refleja. El proyecto reflejo del yo, consistente en el mantenimiento de una crónica biográfica coherente, si bien continuamente revisada, se lleva a cabo en el contexto de la elección múltiple filtrada por los sistemas abstractos (Giddens, 1995, pp. 13-14).
Pese a recordar que la modernidad genera formas de "diferencia, exclusión y marginalización" y que "las instituciones modernas, al tiempo que ofrecen posibilidades de emancipación, crean mecanismos de supresión más bien que de realización del yo", la idea de la construcción del estilo de vida en Giddens, no está asociada a las condiciones de vida privilegiadas de ciertos sectores sociales o sociedades opulentas (Giddens, 1995, pp. 14-15).
En el planteo de Giddens, la tarea de construcción autobiográfica es una tarea del individuo moderno, independientemente de la clase social a la que pertenezca. Por eso, las opciones y decisiones que cada individuo desarrolle a lo largo de su vida, llevan implícitas las consecuencias de su acción u omisión, tanto las deseadas y previstas, como las consecuencias no deseadas e imprevistas por él.
La reflexividad de la vida social moderna, tal como Giddens la define, es vital para entender la responsabilidad sobre las consecuencias de las conductas de agentes sociales capaces de acción y decisión.
Sin embargo, pese a esta actitud celebratoria frente a la posibilidad de autoconstrucción identitaria, Giddens establece dos advertencias. Por un lado, recurriendo al psicoanálisis plantea que las elecciones libres pueden ser "bloqueadas o programadas por emociones inconscientes" pese a la multiplicidad de opciones de vida, que en este sentido, se presentan en forma restrictiva para el individuo. En este sentido advierte contra la idea de "ver la vida cotidiana como una amalgama de elecciones libres" (1997, p. 98).
En segundo lugar anota una segunda objeción relacionada con el poder, es decir toma en cuenta "factores que se escapan" al control individual (1997, p. 99).
Con la conciencia de estas restricciones, Beck, Giddens, Lash y Luhmann asumen una actitud que podría llamarse positiva frente a la idea de la autoconstrucción individual como tarea de la modernidad reflexiva, que pone en el centro a un individuo autoconsciente que asume las consecuencias y previene los riesgos de sus propias decisiones. "Incluso las tradiciones de matrimonio y familia se están haciendo dependientes de la toma de decisiones, y con todas sus contradicciones deben ser experimentadas como riesgos personales", dirá Beck (1997, p. 30). En este sentido, se recorre el camino conceptual de entender el mundo social a partir de una progresiva independencia del individuo frente a la estructura, posición que se asume en actitud celebratoria de la autonomía que viene de la mano de la modernidad en su etapa reflexiva.
En relación al proceso de liberación de los sujetos respecto de la estructura, que caracteriza esta fase de la modernidad según sus autores, Beck argumenta que el "férreo estuche" de la estructura de roles de la modernidad industrial se derrumba "en la decisión de los individuos" que son los "vencedores y los perdedores de la modernización reflexiva" (Beck, 1996, p. 229). "Dicho de otro modo: los efectos colaterales suponen la liberación de los individuos del enjaulamiento de las instituciones, en este caso, significan el renacimiento de conceptos tales como acción, subjetividad, conflicto, saber, crítica y creatividad" (Beck, 1996, p. 229).
Esta "modernización de la modernización" privilegia "el arte de la autoconstitución" del sujeto, transformando "la esclerosis organizadora" de la sociedad industrial en una sociedad de individuos. Beck argumenta que esta "liberación" del individuo se contextualiza en los estados de bienestar de las sociedades industriales altamente desarrolladas de Occidente con procesos de "extensión de la educación, fuertes demandas de movilidad en el mercado laboral y una juridificación de las relaciones laborales muy avanzada". En este sentido, el individuo se convierte en sujeto de derechos y obligaciones, y la estructura de organización comunitaria que lo protegía en las sociedades tradicionales o los grupos sociales que lo representaban en la sociedad industrial, pasan a un segundo plano de importancia. Así pues, describe Beck, "las oportunidades, amenazas, ambivalencias biográficas que anteriormente era posible superar en un grupo familiar, en la comunidad de aldea o recurriendo a la clase o grupo social, tienden a ser percibidas, interpretadas y manejadas por los propios individuos". No obstante, en un contexto de creciente complejidad e incertidumbre, los individuos, advierte Beck, carecen de la posibilidad de tomar decisiones fundadas y responsables, considerando las posibles consecuencias (1997, p. 21).
De esta manera atiende Beck a lo que llama los "efectos colaterales" del desarrollo de la sociedad industrial, señalando que no pueden ser atribuidos a decisiones conscientes y responsables tomadas en un marco de calculabilidad, ya que sus consecuencias sólo se hacen visibles desde la perspectiva de la sociedad del riesgo. Esta idea que Beck desarrolla en sus trabajos más conocidos, aumenta la reflexividad de la sociedad en el sentido estricto de la palabra, es decir "se convierte en un tema y en un problema para sí misma" (1997, p. 22).
Por eso, para Beck, "no se trata únicamente de tomar decisiones; es vital reestablecer las reglas y las bases de las decisiones," por lo que la sociedad del riesgo es entendida como "tendencialmente autocrítica" (1997, p. 25). Retoma entonces la idea de la reflexividad de la sociedad en el sentido estricto de "reflexión" democrática sobre lo social, como una consecuencia de la imprevisibilidad y la ambivalencia que caracteriza a la sociedad de la alta modernidad.
Para Giddens "la modernidad se ha hecho experimental. Todos nosotros, lo queramos o no, estamos atrapados en un grandioso experimento, que es obra nuestra -en tanto que agentes humanos- y al mismo tiempo, en un grado imponderable, escapa a nuestro control" (1997, p. 79).
El discurso del individualismo positivo y la celebración de las posibilidades ilimitadas que ofrece la autoconstrucción biográfica a través de un proceso de autonomía informada, son cuestionadas por el contrapunto que ofrece el individualismo negativo mediante una lectura crítica de este proceso de liberación individual frente a la estructura.
Portavoz reconocido de esta postura, Robert Castel recurre a la idea que Karl Polanyi utilizara para definir "la gran transformación" de la sociedad europea durante la implantación del capitalismo industrial, para hablar de la salida de la sociedad industrial y el ingreso a "un nuevo régimen capitalista" (Castel, 2010, p. 16)1.
Explicando la dinámica del proceso transformador de la sociedad contemporánea, Castel sostiene que en el apogeo del capitalismo industrial, la inscripción del trabajador en su condición salarial implica su afiliación a colectivos. En este sentido sostiene que en el capitalismo industrial se produce un proceso de "desindividualización progresiva de las relaciones de trabajo" que se sostiene en paralelo al "reconocimiento de la significación colectiva del valor trabajo".
El asalariado dejó de ser un individuo aislado, individualizado a través de una relación cara a cara con su empleador como en el "contrato de alquiler" de los comienzos de la industrialización a través del cual siempre resultaba engañado. En adelante está inscripto en los sistemas de garantías colectivas del estatuto del empleo y de la protección social (Castel, 2010, p. 24).
Pero en la nueva "gran transformación" del capitalismo posindustrial, se producen nuevos procesos de "descolectivización o de reindividualización" que aparecen como la contra-imagen de la sociedad industrial en auge. Castel analiza estos procesos en las "profundas reconfiguraciones" que ocurren en la organización del trabajo y en las carreras profesionales según el "modelo biográfico" propuesto por Beck.
Se trata, dirá Castel, de una "exhortación a ser un individuo" libre del peso de las estructuras y "controles burocráticos, jurídicos y estatales", que se dirige a los ganadores de estas transformaciones. Sin embargo, "el remolino del cambio" deja afuera a otras "categorías de individuos" que no poseen "los "capitales", en el sentido de Boudieu, o de los soportes o los recursos de base, como se le quiera llamar a esas condiciones requeridas para hacer frente positivamente a la novedad" (Castel, 2010, p. 25).
Castel se atreve a hablar de individuos por exceso e individuos por defecto en esta nueva "sociedad de individuos" -según la expresión que toma prestada de Norbert Elías- para diferenciar a los individuos volcados sobre su propia subjetividad de aquellos que carecen de los mínimos soportes generadores de independencia social y autonomía subjetiva.
La pregunta que se hace Castel y que corresponde hacerse también en el tema que aquí se plantea es: "¿son los desocupados de larga data, los beneficiarios de las ayudas sociales y los jóvenes socialmente desprotegidos individuos de pleno derecho?" Su respuesta es que no lo son (Castel, 2010, p. 27).
Entre las posiciones extremas de los individuos por exceso y los individuos por defecto, explica Castel, hay una zona de grises donde existen múltiples posibilidades. Sin embargo, en esta zona intermedia se multiplica una "zona híbrida de la vida social" que está a medio camino "entre el trabajo y el no-trabajo, entre seguridad y asistencia, integración y desafiliación". La explicación de estas "zonas grises", "de esas partes un poco vergonzosas del cuerpo social" es -dirá Castel- la tarea actual de la sociología.
La idea de la "sociedad de individuos" remite a una sociedad con un aumento exponencial de las incertidumbres, con una referencia omnipresente al riesgo. Robert Castel remite al concepto de "sociedad del riesgo" de Beck para trasmitir una representación social que da cuenta de una sensibilidad profundamente extendida en torno a la ausencia de seguridades.
De forma primaria, y estableciendo la advertencia de que "tienen muy pocas cosas en común", Castel diferencia tres formas de pensar los riesgos contemporáneos.
En primer lugar refiere a la idea de "riesgo social" como un tipo de configuración de la seguridad proveniente de un Estado social establecido en base a la mutualización de este tipo de incertidumbres. Si bien Castel aclara que esta forma de construcción de seguridades constituye la base del actual sistema de protección, no deja de advertir las amenazas que sobre él pesan en una época de desocupación y precarización de las relaciones de trabajo que amenazan su forma de financiamiento, fundada sobre las cotizaciones salariales.
Castel suma a estos riesgos "clásicos" del capitalismo industrial que estaban cubiertos por el sistema mutual de los seguros obligatorios asociados al trabajo, aquellos que vienen con el desarrollo de las tecnologías que aumentan la duración de la vida, como el "riesgo de dependencia" o los que provienen de las nuevas configuraciones familiares nacidas de la disociación de la familia tradicional, que se suman a la extensión de los antiguos "riesgo desocupación" o "riesgo precariedad", cuya actual extensión y amplitud amenazan la estabilidad del sistema de protección social contemporáneo.
Si bien los riesgos sociales y la respuesta mutual hoy cuestionada representa la principal preocupación de Castel, reconoce que las respuestas a estos problemas no resultan sencillas, admitiendo la necesidad de repensar los "campos de aplicación" y las "condiciones de ejercicio" del Estado social en la actual coyuntura del sistema de seguridad.
En segundo lugar, Castel se refiere a la idea que permite pensar en términos de "poblaciones en riesgo", idea sobre la que Castel reflexionara en los años ochenta y a la que ahora vuelve advirtiendo la extensión y sofisticación adquiridas por los sistemas expertos que se dedican a la "gestión previsional a distancia de las poblaciones", y que, distanciados de los "ciudadanos ordinarios", promueven "una modalidad inédita de vigilancia" que no necesita ya de la presencia, sino que se establece sobre las ausencias de vigilantes y vigilados. En esta idea extendida de la prevención que anticipa y predice, señalando probabilidades y riesgos, Castel se pregunta, "¿quién construye estos datos, quién los controla, y cuáles son exactamente los objetivos perseguidos?" (2010, p. 33) Siguiendo su intuición de los años ochenta habla de un "deslizamiento de la noción de peligrosidad hacia la de riesgo que se produjo a lo largo del siglo XX" (2010, p. 31).
En tercer lugar, Castel habla de la idea de "nuevos riesgos" originada en los años ochenta a partir de los desarrollos inesperados e indeseados del desarrollo de la ciencia y la tecnología. La obra de Beck, publicada el mismo año de la catástrofe de Chernóbil, - anota Castel- da cuenta de los fenómenos climáticos, y los riesgos ecológicos que se suman dramatizando las señales frente a una hipersensibilidad de las sociedades más desarrolladas -cuyas necesidades básicas se encuentran ampliamente satisfechas- a estas nuevas formas de incertidumbre.
Según Castel, la respuesta a los miedos desatados por estos nuevos riesgos no puede ser la de su erradicación total, ya que la seguridad total es incompatible con la vida. Sin embargo propone dos reglas para su tratamiento. En primer lugar, la diferenciación entre los riesgos en lugar de su adición. Los riesgos son heterogéneos en su origen, su estructura y efectos y lo único que tienen en común es la amenaza que implican y el miedo que generan. "Pero la adición de los miedos nunca fue buena consejera, ni para la reflexión ni para la acción", explica Castel. La suma de los miedos lleva a la "confusión intelectual y a la impotencia práctica" (2010, p. 34). En segundo término, Castel propone asociar a la reflexión sobre los riesgos, la de los medios que permiten enfrentarlos. Las tres configuraciones analizadas por el autor suponen medios y respuestas divergentes. Si bien no propone establecer "una competencia" que determine niveles de importancia de los riesgos, su manejabilidad puede provenir de sopesar prioridades, estudiar y administrar las formas de resolverlos. Su reducción pasa por administrar la infación de las inseguridades y "deconstruir la concepción globalizadora del riesgo que actualmente prevalece" (Castel, 2010, p. 35).
La reflexión sobre la multiplicación y extensión de riesgos que Robert Castel plantea, pone sobre la mesa la cuestión de la viabilidad del Estado social y su capacidad para hacerles frente. Esta ha sido la preocupación del autor desde su clásico trabajo La metamorfosis de la cuestión social y constituye la preocupación de las políticas sociales en el Uruguay contemporáneo.
El debate sobre la semántica experta en el tema de la infracción adolescente no puede desligarse de este debate sobre la implicación del Estado en el diseño e implementación de políticas de protección social para trabajadores y no trabajadores, individuos por defecto, desafiliados de los sistemas de garantías sociales que han quedado al margen de los clásicos sistemas de seguridad social.
¿Cómo se evalúan a estos individuos desde los sistemas de control social del Estado? ¿Es lícito evaluar sus conductas como atentados a un sistema social que no los protege poniendo el énfasis en sus dificultades de adaptación, en lo que les falta para acercarse a la norma? ¿O más bien debería tenerse en cuenta lo que se les ha negado en materia de garantías colectivas a su desarrollo individual y a su vida de relación más cercana? Este dilema está lejos de ser resuelto. No obstante, el acercamiento al debate en torno a la calificación experta de sus actitudes, gestos e historia personal pone sobre la mesa un debate sobre la responsabilidad que compete a la sociedad toda y la academia tiene el deber de plantear. Plantear no significa resolver, pero implica poner algunos elementos en juego que no están en el debate social contemporáneo que sobre el tema se han propuesto desde el sistema político-administrativo y los medios de comunicación.
A diferencia del resto del país, donde los juzgados concentran una serie de materias en una misma sede, la justicia especializada en adolescentes tiene en la ciudad de Montevideo cuatro sedes judiciales que abordan específicamente la infracción al derecho penal protagonizadas por personas que tienen entre 13 y 18 años de edad, denominados Juzgados de Adolescentes.
De acuerdo al Código de la Niñez y la Adolescencia (2004) las personas menores de 13 años son considerados niños, por lo que la justicia dispone de sedes judiciales específicas para tratar las infracciones a la ley penal protagonizadas por ellos. Los Juzgados de Familia Especializados, al igual que los Juzgados de Adolescentes, sólo actúan en forma independiente en Montevideo. En el interior del país las infracciones a la ley penal protagonizada por niños o adolescentes son tratadas por sedes no especializadas.
Montevideo es por tanto la ciudad donde la especialización de la justicia cuenta con los recursos específicos para desarrollar las diferentes materias en lo que tienen de particular, por lo que, toda la documentación producida por las sedes judiciales que se analiza en este estudio es específica en la materia.
La muestra aleatoria de la documentación analizada se extrae a partir del archivo del año 2009 en dos de los cuatro Juzgados de Adolescentes de Montevideo. Archivados a finales del año 2009, los casos analizados pueden haber sido procesados tanto en el año 2008 como a inicios de 2009.
Los expedientes judiciales analizados muestran características formales similares en su forma de procesamiento que se particularizan aún más de acuerdo a la sede que se analice, con formas específicas de actuación de los distintos expertos y funcionarios, que también son pasibles de ser discriminadas en función de la sede judicial.
Las formas de actuación experta se repiten en forma especializada de acuerdo a la sede que se trate y es posible rastrear modalidades particulares de procesar, de acusar, de defender o de sentenciar.
Los expedientes judiciales dan cuenta del debate argumental de los expertos en derecho en el marco de un intercambio regulado por las disposiciones jurídicas que establecen las formalidades del procesamiento judicial. El análisis de estos discursos muestra la existencia de acuerdos implícitos en relación a la exposición de los hechos que se realiza en el marco del auto de procesamiento, cuyo origen es posible rastrear hasta el sistema policial, retomado tanto en el marco de la acusación fiscal como en la relación de hechos realizada en el escrito de la sentencia.
El debate de los expertos en el procesamiento judicial parece estar centrado primordialmente en dos aspectos: la dilucidación referente a la calificación jurídica de la infracción y las medidas planteadas en forma de prevención o sanción.
Dado el acuerdo general en relación a la exposición de los hechos que se relatan en el auto de procesamiento, si bien la calificación jurídica de la infracción analizada puede dar lugar a intercambio argumental, es el carácter de la sanción y la determinación de su duración lo que genera el debate más recurrente en el marco del procesamiento judicial.
En este aspecto, la discusión central se plantea en relación a la determinación o no de una medida privativa de libertad, tanto en referencia a la medida cautelar como en relación a la medida de sanción. En este sentido, es posible observar que el carácter de la medida cautelar dispuesta tiene una influencia determinante sobre la discusión en relación al carácter de la medida de sanción. En este sentido, si se dispone una medida cautelar privativa de libertad al inicio del procesamiento, es probable que se determine una sanción de estas características en la sentencia. Lo mismo sucede cuando se determina una medida cautelar de carácter alternativo a la privación de libertad.
Cuando existe acuerdo entre el ministerio público y la defensa acerca del carácter privativo o no privativo de libertad de la sanción a imponer, el debate se centra en el tiempo de duración de la medida, confrontación que se resuelve en el escrito de sentencia.
Tanto la ejecución de la medida cautelar como la implementación de la medida de sanción dispuesta en el marco del procesamiento son monitoreadas por el sistema judicial a través de informes técnicos especializados, que dan cuenta del cumplimiento de las medidas de control.
Los documentos de la muestra analizada señalan el carácter directriz del sistema judicial en el análisis de la conducta infractora protagonizada por los adolescentes y su influencia directa sobre las instituciones responsables de la ejecución de la sanción dispuesta. No obstante la rectoría que la institución judicial marca respecto a la ejecución penal, los expedientes estudiados dan cuenta de cierta influencia de las instituciones penales sobre el sistema judicial, que invierte la dirección señalada. En este sentido, los documentos judiciales señalan la receptividad del sistema judicial frente a los planteos expertos surgidos en el contexto institucional del sistema de ejecución de medidas socioeducativas.
En el contexto de este debate argumental - planteado a nivel jurídico- acerca de las medidas de control y de sanción que corresponden a la infracción que se analiza en el proceso judicial, se reconoce la influencia que la consideración de las características socioeconómicas y vinculares de la familia del adolescente tienen sobre el juicio de los expertos en derecho a la hora de evaluar el tipo de medida judicial que en cada caso corresponde. En este sentido, el análisis documental muestra que la evaluación de este tipo de factores contextuales tiene mayor peso relativo que la calificación jurídica de la infracción en el momento de la determinación del carácter privativo de libertad de la medida a adoptar. Esta constatación empírica abre el debate jurídico, recurrentemente planteado a nivel nacional, acerca del derecho que coloca el acento en el autor de la infracción en lugar evaluar jurídicamente la conducta trasgresora.
Sugeridas como medida de excepción en el Código de la Niñez y la Adolescencia, la privación de libertad en la adolescencia es utilizada por el sistema judicial como medida de protección social en situaciones familiares críticas, de forma relativamente independiente a la gravedad de la conducta que origina la sanción. En el marco del sistema judicial uruguayo la privación de libertad parece ser utilizada como un dispositivo disponible de política social que sustituye la carencia de este recurso en el área de la infancia y la adolescencia como medida de protección social.
Esta captación de adolescentes socialmente desprotegidos por parte del sistema judicial supone la disposición de medidas de control social en casos de ausencia de políticas de seguridad social. De esta forma, en Uruguay la política de seguridad pública viene a sustituir a la política de protección social.
Empleadas con el argumento de la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia, las medidas socioeducativas dispuestas por el sistema judicial representan un castigo a la infracción protagonizada por adolescentes, con las consecuencias estigmatizantes sobre la vida de las personas que la aplicación de un dispositivo de control social implica.
La intervención pública frente a las situaciones de vulnerabilidad en la infancia y la adolescencia aparece en el momento de la trasgresión adolescente y se hace presente desde una medida de control.
Planteados desde espacios disciplinares distintos al estrictamente jurídico, este tipo de discursos expertos centran su atención en el adolescente, describiendo etapas significativas en su proceso de socialización, su vinculación al sistema educativo, a espacios sociales y recreativos, analizando también sus vínculos sociales más cercanos. El peritaje social y psicológico plantea posibles hipótesis explicativas que vinculan la infracción a la vida y a la familia del adolescente.2
En los informes producidos en el ámbito penal el enunciado del riesgo social parece sintetizar la descripción de una situación familiar y social marcada por la carencia material y simbólica de bienes socialmente apreciados en la valoración del bienestar social. Los diagnósticos de riesgo social enumeran consecuentemente dificultades en el plano de la obtención de empleos calificados, socialmente reconocidos y protegidos, en el tránsito por el sistema educativo, en el acceso a bienes culturales, y en el desarrollo de redes de relaciones sociales estables, plurales y diversas.
Mediante el enunciado del riesgo social los peritajes proceden a la enumeración de los indicadores sociales que marcan las carencias en los satisfactores de necesidades sociales indispensables para el bienestar sustentados en el señalamiento de limitaciones en el plano personal y familiar para la generación de condiciones de vida satisfactorias.
El diagnóstico de riesgo social de una familia hace referencia, en primer lugar, a las posibilidades del adecuado desempeño de las funciones paternas, que son evaluadas por los expertos a través de la entrevista con el adolescente. En riesgo social se encuentran pues, con matices, aquellos adolescentes con una familia "desintegrada", con "dificultades vinculares", que no logró apoyar la culminación del sistema educativo primario de sus hijos adolescentes, que no proporcionó la contención necesaria para evitar la situación de calle, el consumo problemático de sustancias psicoactivas, la venta callejera, la mendicidad, la prostitución, la maternidad adolescente, o que tiene antecedentes sanitarios relacionados con la salud mental, el alcoholismo, la privación de libertad, o la violencia en sus vínculos.
En segundo término, los expertos relacionan el riesgo social a las posibilidades socio-ambientales, económicas y culturales del entorno social inmediato. En este sentido se hace referencia a la situación social y sanitaria de la vivienda, a las condiciones socioeconómicas de la familia primaria y extensa, a las dificultades laborales de los adultos referentes, al control sanitario, a la situación educativa del adolescente, sus hermanos y otros niños a cargo de los padres, al analfabetismo y nivel educativo y cultural de los adultos, al capital social y cultural del entorno familiar, en última instancia, a la situación de pobreza de la familia.
Los adolescentes en situación de riesgo social son, en definitiva, los pobres. Con el diagnóstico de riesgo se enuncia la situación de pobreza en lo que refiere al capital simbólico, social, cultural y económico de la familia de origen y de referencia de los adolescentes.
Este tipo de lectura microsocial, que centra su mirada en el individuo, señalando tanto sus dificultades como sus potencialidades en la movilización de recursos propios y sociales para la obtención de metas de bienestar social aceptadas, coloca en los factores individuales la explicación del fenómeno de la pobreza. Si el análisis microsocial de las situaciones de pobreza es pensado en términos de factores individuales de explicación, la consecuencia del planteo es la responsabilización individual por la situación en que se encuentran estos sectores sociales.
En los discursos periciales se describen familias con severos problemas en la provisión y cuidado de sus miembros, abandonadas a la construcción de estrategias de supervivencia informales, sin las protecciones sociales derivadas del trabajo en condiciones de estabilidad y formalidad. En este sentido, los informes que evalúan el riesgo social de las situaciones socio-familiares en observación, parecen situarse en el esquema de la concepción tutelar que partía de la mirada de la "situación irregular" de "los menores abandonados" cuyo tránsito natural los llevaría a la delincuencia (Erosa & Iglesias, 2000; García-Méndez, 1994, 2004; Uriarte, 1999, 2006).
Leídos en el contexto de la implementación de medidas judiciales de respuesta ante la infracción normativa, el diagnóstico de riesgo respecto a los adolescentes evaluados en el ámbito penal puede adquirir un sentido contextual específico. En este marco, la lectura experta del riesgo que realizan los peritos, activa una alarma social frente al sistema judicial que, retomando el análisis de los especialistas y adopta medidas concretas para fortalecer los mecanismos de defensa social como respuesta.
En el contexto de la infracción adolescente, la evaluación experta de riesgos sociales sugiere la implementación de medidas de control social más estrictas ante la amenaza. Considerando el marco normativo nacional del cual emerge -en el área de la justicia adolescente- el diagnóstico de riesgo sugiere, como en la doctrina tutelar ante la infancia pobre, la respuesta de la institucionalización (Platt, 1982; Morás, 1992; García-Méndez & Carranza, 1992; García-Méndez, 1994, 2004; Costa & Gagliano, 2000).
Recogida en un nuevo discurso, la imagen paradigmática del "menor abandonado y delincuente" parece corresponderse casi exactamente, con el sentido de alarma social atribuido al diagnóstico del riesgo de los ahora llamados "adolescentes infractores". La respuesta social a aquella descripción, resemantizada como medida socioeducativa en el discurso contemporáneo de la protección integral a la infancia, es nuevamente, la internación.
Si bien parecen describir situaciones personales y familiares mediante un lenguaje especializado de carácter científico, las palabras utilizadas por el discurso experto de la pericia remiten a ciertos contenidos morales con poder sancionatorio de ciertas actitudes y conductas que aparecen teñidas con características de "perversión" o de "anormalidad" para utilizar las categorías conceptuales que emplea Foucault (2000).
Los peritajes expertos en el área socio-jurídica de la infracción adolescente en Uruguay parecen apoyarse una conceptualización de riesgo social que remite a los análisis de la modernidad reflexiva en una descripción del proceso de individualización en términos positivos, que celebra la "liberación" de los individuos frente a las estructuras sociales que condicionaran sus decisiones en la modernidad simple. Sin embargo, la imagen paradigmática de un sujeto libre de condicionamientos sociales, que este planteo conceptual supone, tiene fuertes implicancias teóricas, metodológicas y políticas que resulta preciso explicitar.
En un primer nivel de análisis parece obvio señalar que la descripción de las sociedades que se toman como referencia en los análisis de la modernidad reflexiva no da cuenta de situaciones de pobreza. En sociedades crecientemente reflexivas como las descriptas por los analistas del riesgo, el individuo adquiere cada vez mayores niveles de independencia y autonomía respecto a limitaciones estructurales características de otros modelos sociales. En situaciones de pobreza, por el contrario, las condiciones materiales de la vida se convierten en fuertes limitantes en el desarrollo autónomo de los individuos. Siguiendo el razonamiento del paradigma del riesgo, si el individuo no está libre de las limitaciones que las condiciones sociales le imponen, entonces, no es finalmente responsable por decisiones tomadas en situaciones de libertad restricta.
En segundo término es posible decir entonces que la aplicación de los supuestos paradigmáticos de la individualidad positiva a las situaciones de pobreza, no parece establecer las mediaciones y consideraciones respecto a las limitaciones sociales impuestas por las condiciones materiales de la adversidad, proponiendo una apuesta a la responsabilidad individual por decisiones socialmente condicionadas.
En tercer lugar, las consecuencias que esta aplicación del paradigma de la modernidad reflexiva a los análisis microsociales trae consigo, lleva implícita una responsabilización individual por la situación de pobreza. Sin los presupuestos sociales correspondientes de la teoría del riesgo -pensada para interpretar los fenómenos contemporáneos de las sociedades centrales en contextos reflexivos- el diagnóstico de riesgo social en la descripción de situaciones individuales y familiares lleva añadida la idea de prevención y de alarma social. Mediante el enunciado del riesgo social, el experto parece advertir un peligro frente al que la sociedad debe estar atenta. Mediante el diagnóstico situacional de riesgo el experto genera una situación de alerta, colocando un llamado de atención frente al que la sociedad organizada institucionalmente debe responder.
En cuarto lugar es posible señalar que, en sus derivaciones sociales, la aplicación del paradigma del individualismo positivo a las situaciones de pobreza, analizadas en función de toda la batería de indicadores de orden material y simbólico, parece tener consecuencias similares a la aplicación paradigmática de la doctrina tutelar de la situación irregular. Se genera el estado de alerta frente al "abandono" familiar, en el supuesto de que este "menor abandonado" trasmutará socialmente en "delincuente". La alarma funciona, la respuesta social parece surgir, una vez más, de la institucionalización.
Desde otra perspectiva reflexiva, algunos de los informes técnicos producidos en el marco institucional del sistema penal que surgen de la muestra de los documentos analizados, sugieren una interpretación diferente de los limitantes que la pobreza impone a las decisiones individuales. Esta interpretación que subraya los condicionamientos sociales presentes en los fenómenos infraccionales protagonizados por adolescentes puede estar asociada a la lectura de Robert Castel sobre los mecanismos de protección social en los Estados sociales contemporáneos.
Estos informes utilizan el concepto de vulnerabilidad social como alternativo a la idea de riesgo. En este sentido, algunos operadores del área de la infancia en Uruguay parecen remitir a la idea de fragilidad en relación a las protecciones sociales que presentan ciertos sectores sociales.
La descripción de la fragilidad experimentada por los sujetos a partir de la desprotección social en que se encuentran, enmarca una aproximación distinta a la descripción de las situaciones de pobreza. En este marco se señalan las vulnerabilidades de los sujetos en el área del trabajo, de la salud, de la vivienda, de la educación, del acceso al consumo, que también se constatan en torno a la diversidad, calidad y fortaleza de las relaciones intrafamiliares y los vínculos sociales que el grupo establece con el afuera.
Sin embargo, la descripción del contexto de desprotección social en que se encuentran estos sectores, conduce a colocar en el problema en las dificultades de la sociedad para garantizar el acceso a los derechos sociales de todos sus miembros, alejando la idea de la responsabilización social de los individuos por la situación de pobreza.
En este sentido, la lectura de la vulnerabilidad social es una lectura de la desprotección social de los sectores excluidos de los mecanismos sociales de producción y distribución de la riqueza social que sitúa la reflexión en el contexto de la responsabilidad social por su protección.
La lectura de la infracción que coloca la mirada en la situación de vulnerabilidad social del adolescente y su grupo familiar, señala otra postura en la relación del individuo respecto a la estructura social. En este sentido, la lectura del condicionamiento social de las opciones individuales que la pobreza supone, contradice la idea del individuo libre y responsable que sustenta los análisis del riesgo.
Más aún, los análisis en torno a la vulnerabilidad social de los adolescentes y sus familias, surgidos en el marco institucional del sistema penal, plantean también una postura en el debate social en torno a la responsabilidad frente a la trasgresión.
Así pues, si la fragilidad de los sujetos está relacionada con la constatación experta de fallas en el sistema social de protecciones, la responsabilidad de las decisiones individuales adoptadas en este marco de elección limitado, debería ser socialmente compartida.
De esta manera, la adopción de un marco garantista de protección integral de derechos, implica un señalamiento en los déficits del sistema de protección social, colocando el debate sobre la trasgresión adolescente en contexto de la responsabilidad social.
En este escenario, la respuesta social frente a una trasgresión normativa desarrollada en contextos de vulnerabilidad social, debería ser el incremento de los mecanismos sociales de protección a estos adolescentes y sus familias, en un marco de reparación social.
Como se expusiera en el planteamiento de este trabajo, la elección de las palabras en la descripción de las situaciones sociales tiene consecuencias sociales implícitas. Enunciadas en el marco institucional del sistema penal, los diagnósticos sociales que reconocen la vulnerabilidad social de los adolescentes evaluados, deberían implicar la exigibilidad de una respuesta protectora que otorgue garantías en relación al efectivo cumplimiento de sus derechos sociales.
Inexplorados en el marco de este trabajo, quedan los trabajos realizados por el equipo de investigación de Rubén Katzman en el marco de la Oficina de Montevideo de la Cepal (Filgueira, 1996, 1998; Katzman, 1996, 1999, 2001; Katzman, Filgueira & Furtado, 2000) y sus investigaciones más recientes en el Instituto de Investigación sobre Integración, Pobreza y Exclusión Social en el marco institucional de la Universidad Católica del Uruguay (Filgueira & Alegre, 2008; Kaztman, 2000, 2008; Kaztman & Filgueira, 2006). Los necesarios recortes en el universo de estudio de las influencias conceptuales en la utilización de la categoría de vulnerabilidad social, delimitan la exclusión del abordaje de estos estudios en el marco de esta investigación, que no puede ser excluida de
posteriores trabajos sobre el tema. No obstante, el lenguaje utilizado por los investigadores de estos equipos (activos, vulnerabilidad y estructura de oportunidades) no parece ser empleado en los discursos expertos elaborados en el campo de la infancia y la adolescencia de manera consistente en todos sus términos, planteando dudas razonables en el planteamiento de la hipótesis acerca de su influencia teórica en los discursos de los operadores sociales analizados.
2Siguiendo la influencia de la criminología crítica, Carlos Uriarte lee este esquema de interpretación de las causas de la infracción desde el paradigma de la criminología clásica que busca explicar la etiología del delito como comportamiento anómalo (1999, 2006).
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Referencia para citar este artículo: González-Laurino, C. (2012). Usos y consecuencias de las ideas de riesgo y vulnerabilidad social en el peritaje socio-psicológico. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 10 (2), pp. 927-941.