Introducción
Desde el punto de vista del derecho penal positivo, el delito ha sido definido a partir de una concepción tripartita, en la que se contemplan tres elementos o aspectos esenciales: la acción típica, la antijuricidad y la culpabilidad; es decir, el delito viene determinado por las normas jurídicas, sociales y culturales imperantes. Se define, así como toda conducta sancionada por la ley, tipificada, antijurídica y culpable (Muñoz & Garcia, 2010).
En las investigaciones sobre conductas delictivas, algunos autores, como Antony (2007); Bartek et al. (1993); Caravaca et al. (2013); Castillo y Castro (2011); Cervelló (2006); Loinaz (2014); Lorenzo (2002); Moe (2004); Sánchez (2004) y Vizcaíno-Gutiérrez (2010), afirman que ha existido una inclinación particular por el estudio de la conducta delictiva masculina, dejando a un lado la variable de género, la cual marca una diferencia en la explicación de las conductas humanas. Esto se atribuye, como lo mencionan Romero y Aguilera (2002), a las pocas investigaciones existentes acerca del papel de la mujer en la delincuencia y las condiciones de desigualdad social a las que se ven sometidas, incluso dentro de los centros carcelarios y por parte de los sistemas que imparten justicia.
Parte del desconocimiento del fenómeno se ha atribuido a cuatro aspectos fundamentales: la baja participación de la mujer en actividades delictivas (Herrera & Expósito, 2010); la perspectiva simplista que ignora la diferencia de la conducta delictiva femenina y masculina; el supuesto parecido en la comisión de delitos atribuidos a la mujer (Norza- Céspedes et al., 2012); y, además, como lo menciona Lorenzo (2002), la sociedad no quiere aceptar que la mujer pueda asumir otros roles diferentes a los establecidos culturalmente.
Los autores Norza-Céspedes et al. (2012), Requena et al. (2014) y Yugueros (2013) mencionan que las mujeres generalmente delinquen mediante el porte, la fabricación y el tráfico de estupefacientes, actos de prostitución, simulación de embarazo o situaciones en las que puedan verse vulnerables o de confianza para facilitar el hurto.
Aunque la naturaleza de la mujer delincuente se ha asociado a su participación desde un rol facilitador, éstas cada vez incursionan en delitos más violentos; la razón se le atribuye -además de vínculo afectivo como factor facilitador- a la defensa propia o la convivencia de la pareja por la búsqueda de mejores medios para suplir necesidades de sus seres cercanos vulnerables, sean hijos o padres (Aristizábal & Cubells, 2017).
Estadísticamente hablando, el porcentaje de mujeres en la delincuencia es un número relativamente bajo. Por ejemplo, en investigaciones realizadas se ha encontrado que en España un 91,98% de la población de encarcelados son hombres y solo un 8,02% son mujeres (Herrera & Expósito, 2010). En Chile el Servicio Nacional de Menores (2012) observó que solo el 10,2% de la población juvenil condenada por delitos son mujeres. En Colombia, las estadísticas de participación en conductas delictivas hasta el año 2017 han reportado 242.917 capturas, siendo aproximadamente el 11,35% capturas a mujeres (Tamayo-Arboleda & Norza-Céspedes, 2018). Así mismo, se puede afirmar que las cifras sobre delincuencia femenina son bajas y menor a la masculina (Loinaz, 2014). Adicionalmente, los menores niveles de delincuencia femenina en relación con la masculina se observan universalmente en diferentes sociedades y reconocidos por todos los criminólogos (Sánchez, 2004).
Lo anterior confirma la hipótesis de que la delincuencia femenina ha sido muy poco estudiada como reflejo de la poca importancia que a nivel social ha tenido y de las bajas estadísticas que representa, lo cual ha generado que las perspectivas criminológicas tengan una estimación teórica muy precaria sobre el delito femenino y sea considerada bajo los mismos patrones científicos de la delincuencia general (Norza-Céspedes et al., 2012). En cuanto a explicación y comprensión, es importante aclarar que las dinámicas de la violencia son heterogéneas, en el tiempo y en espacio (Norza-Céspedes et al., 2012); de esta manera se puede asemejar el estudio de la delincuencia teniendo en cuenta que para abordar esta temática y poder obtener resultados veraces es necesario tener en cuenta el tiempo y el espacio dentro de los cuales se desarrolla dicho fenómeno.
Es importante que a la hora de explicar cualquier conducta relacionada con los roles sociales que están vinculados al género no se deje a un lado esta variable que, sin lugar a duda, contribuye a la comprensión de los papeles de hombre-mujer en la sociedad (Derkzen et al., 2013; Lorenzo, 2002; Romero & Aguilera, 2002; Vaca et al., 2006). Es decir, las diferencias de género son importantes para la explicación de fenómenos. Además, son cruciales para comprender la investigación en el marco sociopolítico de las épocas. Las diferencias de género, según Shannon (2019), son más exactamente “conductas de género reforzadas culturalmente que ocurren dentro de la supervisión en oposición a las diferencias biológicas reales entre sexos”. Por tal motivo, nuestro objetivo es realizar una revisión de la literatura entorno a las diferencias de género en la conducta delictiva, contexto penitenciario y tratamiento para la posible reinserción social publicada en los últimos quince años.
Metodología
Se realizó un estudio de diseño teórico mediante la metodología sugerida por varios autores para la realización de revisiones bibliográficas (Gómez-Luna et al., 2014; Merino-trujillo, 2011). El objetivo planteado es de tipo descriptivo, puesto que relacionó y contractó la información teórica y estadística con el objetivo de mostrar las características y explicación del fenómeno (Merino-trujillo, 2011). Se examinaron publicaciones científicas sobre las palabras clave “delinquent woman, treatment for female prisoners, criminal conduct in women” (“mujer delincuente, tratamiento de mujeres reclusas, conducta delictiva en mujeres”) entre los años 2005 y 2020. Posteriormente, se delimitaron productos según los criterios de consulta, periodo de análisis y discriminación de fuentes primarias y secundarias recuperadas de las bases de datos American Psychological Association, Directory of Open Access Journals, Redalyc, Scopus, Science Direct, Scielo and Web of Science, (Figura 1).
Resultados
Conducta criminal
La conducta delictiva, como mencionan González y Graña (2011), con frecuencia se ha considerado una expresión o reflejo de la psicopatología particular del delincuente (en el caso de advertirse algún tipo de anomalía o alteración psíquica), y posiblemente el estudio y análisis de la conducta delictiva revelará aspectos de la personalidad del encausado; sin embargo, siguiendo las ideas del autor, “conocer el motivo de la conducta punible precisa de un estudio más exhaustivo donde será preciso recabar información sobre su biografía, rasgos de personalidad, antecedentes penales, esfera social, cultural, familiar, etc. (…)”.
La conducta criminal está influenciada por el ambiente inmediato en el que ocurre; este no tiene un papel pasivo, sino que participa como elemento criminógeno afectando al comportamiento y al proceso de toma de decisiones del criminal. Esto quiere decir que en dichas conductas existe un amplio espectro que puede variar en un contexto determinado, no solo de tiempo o espacio sino también de género, pues este incide en la diferencia de las conductas delictivas (Boroiu, 2014; Fontanil et al., 2013; Foy et al., 2012; Fuller, 2008; García Prado, 2011; Harner et al., 2013; Palma, 2011; Putkonen & Weizmann-Henelius, 2009; Salazar, 2008; Salazar & Rivero, 2014; Taylor, 1982).
Las víctimas de las mujeres que cometen homicidios son, por lo general, familiares o personas con las que se sostiene algún vínculo de relación, a diferencia de los hombres, quienes, en comparación con las mujeres, suelen asesinar desconocidos (Gerard et al., 2017); aunque estas cada vez incursionan en delitos más violentos, el accionar de las mujeres en la delincuencia no incide tanto en este tipo de crímenes, más que todo estas tienden a cumplir un rol de facilitadoras del delito, generando acciones que permiten al delincuente masculino obtener provecho lucrativo, y en la mayor parte de los casos es porque “principalmente poseen un vínculo emocional o familiar con alguno de los integrantes” (Requena et al., 2014, p. 134), lo cual se puede considerar una diferencia significativa entre la condutas delictivas en los hombres y las mujeres.
Según Norza-Céspedes et al. (2012), el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y la ejecución de hurtos a personas, a entidades comerciales y de vehículos son los tipos de delito en los que mayormente inciden. Así mismo, Yugueros (2013) afirma que la mujer puede encontrar mayor protagonismo en delitos relacionados con el transporte de estupefacientes y prostitución debido a que pueden hacen uso de condiciones como embarazo o simulación de este, o simular pechos o cadera de mayor tamaño, para pasar más inadvertidas que los hombres al ocultar la mercancía (Requena et al., 2014). Otro de los delitos más frecuentes es prestar su identidad para realizar contratos de arrendamiento de viviendas o de compra de líneas de telefonía móvil, y uso de sus cuentas de correo para el envío y recepción de documentos en actuaciones fraudulentas; en operaciones relacionadas con robos o hurtos, son las mujeres quienes se encargan de la venta de las prendas; además, las mujeres son parte esencial de grupos dedicados a la trata de blancas, pues son estas quienes se encargan en mayor medida del reclutamiento, mientras que los hombres, del transporte y el acompañamiento (Requena et al., 2014).
Finalmente, otro aspecto diferencial que se debe tomar en cuenta es que, si bien las mujeres cada vez incursionan en delitos más violentos, como asaltos, secuestro, extorsión (Herrera & Expósito, 2010), continúan siendo especialmente víctimas, desde su rol como mujeres. En estudios realizados por Fotanil et al. (2013) con mujeres internas se ha encontrado que hasta el 96,6% de las mujeres de la muestra utilizada han sido víctimas en algún momento de su vida de maltrato grave; el 82,75% de las mujeres fueron lastimadas por una o varias parejas a lo largo de su vida (datos que cuadriplican la cifra de maltrato en población general). En una muestra tomada de los registros del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia se encontró que más del 53% de mujeres provenían de un hogar en el que se presentaba maltrato (Norza-Céspedes et al., 2012). Amenazas, abandonos, agravios o limitaciones hacia las mujeres pueden venir por parte de padres o parejas; no obstante, la violencia contra la integridad física, las restricciones contra la autonomía de bienes y la libertad de pensamiento tienden a provenir de las parejas (Chen & Gueta, 2015; Fontanil et al., 2013).
Contexto penitenciario
En cuanto a instalaciones, las condiciones habitacionales son precarias, y el acceso a algunos bienes y servicios básicos es limitado en los centros penitenciarios y carcelarios, como señala Haney (2020). El funcionamiento de estos establecimientos contradice los derechos reconocidos por la legislación internacional, que resguarda las condiciones de vida de las personas privadas de libertad, en razón de la presencia de funcionarios hombres en recintos destinados a mujeres (Chen & Shapiro, 2007). Así mismo (Antony, 2007), menciona los regímenes duros, largas condenas, alta proporción de detenidas no condenadas, mal estado de las instalaciones, falta de atención y tratamientos médicos especializados, terapias basadas en trastornos calificados como «nerviosos», escasa o nula capacitación laboral y pocas actividades educativas y recreativas; se considera que existen excesivos control y vigilancia, como lo reafirma Cervelló Donderis:
Se suele criticar que la dureza de la prisión en cuanto a vigilancia, control y arquitectura es excesiva para las mujeres por la menor gravedad de los delitos cometidos y su menor agresividad y violencia, por eso las privaciones, (los) controles y medios de seguridad resultan excesivos e innecesarios (2006, p. 13).
Además, la población femenina recluida en prisiones se encuentra más victimizada que la población masculina debido a que enfrenta más agresiones verbales, físicas y sexuales, lo cual se debe tener en cuenta a la hora de planificar y aplicar políticas penitenciarias (Caravaca Sánchez et al., 2013). No hace falta más que dar un sucinto repaso a la historia para ver que existe un trato desigual a las mujeres dentro de las prisiones, con normas jurídicas que ampararon flagrantes discriminaciones (como su encarcelamiento por conductas consideradas amorales o que rompían con el papel tradicionalmente asignado a su sexo) (Yagüe, 2007).
La maternidad afecta a un elevado número de internas ya que las mujeres presas tienen un promedio de 2-3 hijos, según las estadísticas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. De ellas, el 51% tiene tres y cinco hijos, y el 10%, seis o más hijos (Cervelló Donderis, 2006). A partir de lo anterior, es imperativo que los gobiernos creen políticas públicas que tengan en cuenta la situación de madre de las mujeres criminales de tal modo que sus hijos no queden desamparados, es importante resaltar que no hay establecimientos carcelarios que cuenten con espacios suficientes para construir guarderías, ya sea para los hijos que viven con sus madres o para los que las visitan (Antony, 2007).
Incluso el apoyo social (especialmente el familiar) desempeña un papel muy importante, pues por lo general cumple una función amortiguadora de los efectos estresantes que el entorno carcelario despierta por naturaleza; de esta forma, si este apoyo no se percibe durante su estancia carcelaria, el sufrimiento y la ansiedad patológica influirán en la salud mental de la interna (Chen & Gueta, 2015; Herrera & Expósito, 2010). El apoyo social influye más en mujeres que en hombres internos, pues estas se suscriben de forma más significativa a los roles sociales que, por causa del encarcelamiento, deben abandonar; además, se ha encontrado que los hombres, a diferencia de las mujeres, no sufren tanto por el rechazo social (Herrera & Expósito, 2010). Los hombres tienden a afrontar su período de encierro justificando el delito cometido y librándose de la responsabilidad, depositándola en la sociedad o en el otro; las mujeres, por otro lado, tienden a recriminarse y a culpabilizarse mucho más (Herrera & Expósito, 2010; Paíno et al., 2008).
Si la mujer interna no experimenta un apoyo social adecuado y percibe abandono por parte del núcleo familiar, experimentará mayor ansiedad y una disminución de su autoestima (Herrera & Expósito, 2010). Es por esto por lo que, al respecto, Martínez et al. mencionan:
Debido a las costumbres culturales y educativas, la mayoría de las mujeres viven en estrecha relación con el núcleo familiar y en el hábitat de su casa grupo familiar; por ello, su ingreso a la institución penitenciaria suele provocar en ellas una mayor angustia que en el hombre, especialmente porque debe abandonar a sus hijos (2008, p. 308).
En un mismo sentido, las mujeres, por su condición de género y bajo un mandato hegemónico de cuidado y protección, toman decisiones en función de ese eje fundamental que es la maternidad (Palma, 2011). Esto refuerza la idea de que las mujeres delincuentes acuden al medio criminal para solucionar sus problemas económicos, de tal manera que puedan proveer y sustentar las necesidades familiares.
Además de lo mencionado, otro aspecto diferencial es el psicopatológico (González Ramírez et al., 2012; Putkonen & Weizmann-Henelius, 2009; Reyes, 2014; Van Der Knaap et al., 2012). Dentro de las condiciones psiquiátricas de las mujeres internas en centros carcelarios, se desarrolla en mayor medida una depresión media-severa e ideación suicida, acompañada en muchas ocasiones por intentos suicidas, y de necesidad de hospitalización psiquiátrica (Chen & Gueta, 2015; Opitz-Welke et al., 2016). Si bien no se ha encontrado diferencia estadísticamente significativa en el promedio de suicidios entre hombres y mujeres en prisión, se ha encontrado que las mujeres en prisión tienden a suicidarse en mayor medida que las mujeres externas a los centros penitenciarios (Opitz-Welke et al., 2016), además de experimentar más ansiedad patológica que la población general de mujeres y la población de hombres internos en centros carcelarios (Paíno et al., 2008), y de sufrir, en mayor medida, estrés postraumático (Salina et al., 2017). Cabe señalar que es importante la identificación de las necesidades criminogénicas de las mujeres privadas de libertad, es una tarea primordial, es un primer paso para de acuerdo con ello, definir los programas de reinserción social que pueden ser más adecuados para este grupo (Espinoza Mavila, 2016). Desde distintos flancos disciplinares es posible describir la conducta delictiva y las respuestas emocionales, sociales y patológicas de la mujer ante el encarcelamiento; esto lleva, naturalmente, a revisar la calidad de las acciones de intervención penitenciaria, para que así puedan responder a aspectos diferenciales.
Tratamiento y reinserción social
De acuerdo con Loinaz (2016), el tratamiento de mujeres delincuentes supone un reto para los profesionales de la justicia, la psicología y la intervención social. Lo anterior refleja la importancia de realizar investigaciones y proyectos de intervención orientados a lograr un tratamiento diferenciado para las mujeres en los centros de reclusión. Una de las limitaciones importantes en este sentido es el poco conocimiento disponible que existe sobre programas y herramientas que hayan sido validados en su efectividad (Loinaz, 2016).
Como evidencia de lo anterior, Scroggins y Malley (2010) encontraron que en los Estados Unidos existían 155 programas de reinserción para mujeres, los cuales no cobijaban las necesidades específicas de ellas, particularmente en lo relativo al servicio de salud, educación, cuidado de niños, entre otros. Así mismo, como lo señala Espinoza (2016), se ha demostrado que cuando los programas solo están focalizados en los factores criminogénicos de la población masculina es menos probable que sean efectivos en la reducción de la reincidencia entre las mujeres. Lo anterior implica que el tratamiento debe estar basado en un enfoque de género diferenciador. En general, los programas de tratamiento han estado basados en las características criminogénicas masculinas. Yagüe (2007) afirma que ha existido una perpetuación histórica de una serie de factores de discriminación: precariedad de espacios, peores condiciones de alojamiento, mezcla de perfiles criminales, lejanía de su entorno familiar y protector, etc. (Yagüe, 2007).
La investigación realizada por (Hernández & Márquez, 2009) da cuenta de una serie de consecuencias resultantes de la inexistencia de un enfoque de género diferenciado en el tratamiento de la criminalidad en mujeres, tales como relaciones conflictivas entre ellas mismas, las condiciones físicas de los centros de reclusión, la falta de un servicio de atención psicológica, el cuidado de sus hijos, abandono familiar, riesgo de depresión, entre otros. De hecho, la relación de las mujeres con los hijos es una de las condiciones que las diferencian de sus pares masculinos, pues al existir mayor riesgo de haberlos dejado en situación de vulnerabilidad (al tratarse de madres que han sido la única fuente de ingresos en su hogar, el encarcelamiento habría afectado gravemente las posibilidades de subsistencia de esa familia), se incrementa la preocupación, y se convierte una fuente permanente de estrés y ansiedad. Por ello, el vínculo familiar es un valor social que debe ser mantenido y potenciado en la institución carcelaria, incluso con el apoyo de servicios médicos y psiquiátricos (Sheehan & Flynn, 2013)
Con el propósito de evitar lo anterior, varios autores (Del Pozo et al., 2015; Espinoza, 2016; Yagüe, 2007) han propuesto una serie de características que se deben tener en cuenta al momento de diseñar programas de intervención exclusivamente orientados al tratamiento de las mujeres delincuentes en los centros penitenciarios.
Yagüe (2007) plantea que existen tres elementos fundamentales para el diseño de programas de tratamiento, de los cuales ninguno puede faltar. Estos son: la formación, la intervención personal y los servicios sociales. Lo anterior siempre teniendo como elemento transversal la mejora de las capacidades personales y el desarrollo del ejercicio de la ciudadanía. Según Yagüe (2007), el acompañamiento debe ser una constante, favoreciendo los procesos de socialización, “en la elaboración conjunta de su plan inicial de acción, en sus futuras revisiones, y en el seguimiento de su quehacer diario, tutelando sus avances, corrigiendo errores, remarcando los aciertos, motivando el cambio (...)” (p. 10).
Algunas intervenciones específicas basadas en la propuesta de Yagüe (2007) incluyen: actividades laborales remuneradas, becas de formación, programas para la reducción de la vulnerabilidad, la violencia, la dependencia, programas de maternidad, solución de problemáticas sociofamiliares, desarrollo de destrezas básicas, hábitos saludables, atención a la drogodependencia, programa de jóvenes y mujeres mayores, para las discapacidades física o psíquicas, entre otros.
Por otra parte, para Espinoza, (2016) es indispensable la identificación de las necesidades de las mujeres, estableciendo un conocimiento de la población más profundo que tenga en cuenta los distintos perfiles diferenciados en función del género, etnia, clase, etc.
En cuanto a las mujeres en situación de embarazo dentro de establecimientos carcelarios, Gold y Marcus (2008) afirman que realizar un examen de salud mental en la prisión antes, durante y después del embarazo permite la detección de problemas de salud mental, el empeoramiento de esta y el tratamiento temprano. Además, mejora no solo los resultados maternos sino también los fetales, como bajo peso al nacer o parto prematuro.
Los traumas físicos y sexuales son frecuentes en los establecimientos carcelarios, lo cual puede generar un embarazo de alto riesgo; por esta razón se recomienda dentro del tratamiento un enfoque basado en el trauma, puesto que algunos procedimientos, como ecografías pélvicas o la exposición física de los genitales durante el parto, pueden generar trauma (Sperlich et al., 2017) El National Women's Law Center señala que el enfoque en la educación parental es importante. Talleres sobre la lactancia, la crianza, el control de la ira y el consumo de sustancias (The Rebecca Project for Human Rights & National Women’s Law Center, 2010). De hecho, Iverson (2020) encontró que el vínculo de madre e hijo reduce tasa de reincidencia en el delito.
Los programas para mujeres en reclusión deben buscar comprender cómo y por qué delinquen las mujeres, cuál es el proceso que las lleva a desistir del delito y qué barreras tienen que enfrentar en ese proceso, para, en función de ese conocimiento, elaborar estrategias que permitan mejorar los servicios entregados a las mujeres en privación de libertad, incorporando una lógica de provisión de servicios con perspectiva de género (Gelsthorpe et al., 2007; Sheehan & Flynn, 2013).
En el desarrollo de estos programas, es de mucha importancia el componente de selección y capacitación del personal que se encargará de ejecutar la intervención, de tal manera que se logre el éxito del mismo (Espinoza, 2016). En la Tabla 1 se ofrecen otros elementos claves para el diseño de programas con mujeres reclusas.
Hernández y Márquez (2009) añaden que la realización de programas de bienestar emocional para las reclusas es beneficiosa. Al igual que otros autores, Espinoza (2016) y Yagüe (2007) coinciden en afirmar que la enseñanza de diferentes oficios o artes puede hacer de ellas personas aptas para integrarse positivamente en la sociedad.
No basta con que la mujer delincuente cumpla con una medida de aseguramiento en una institución penitenciaria, sino que, más allá del encarcelamiento, se deberían crear programas de intervención que lleven a transformar su realidad psicosocial de tal manera que no se conviertan en reincidentes en la criminalidad. Dado lo anterior, es importante tener en cuenta lo que menciona García:
El encierro conlleva un sufrimiento recordado y constante en todas las menores, más allá de que el día a día esté poblado de actividades y de una infinidad de profesionales a su disposición pese a que en todas las menores existe un sentimiento de pérdida de tiempo (2011).
Esto pone en evidencia la fragilidad y el riesgo psicosocial de las mujeres en prisión. De esta manera, Buttell et al. (2012) crearon
Un programa de tratamiento de 26 semanas centrado en la gestión de la ira y el desarrollo de habilidades, organizado en tres fases: a) orientación y entrevista de ingreso (dos sesiones), b) 20 sesiones psicoeducativas y c) terapia grupal centrada en el fin del programa (cuatro sesiones). Los grupos están formados por 15 agresoras, con una sesión por semana de aproximadamente 2 horas (p. 22).
Sin embargo, la falta de investigaciones sobre delincuencia femenina no puede llevar a asumir las características de la delincuencia masculina cuando se trate de la creación de programas de tratamiento y reinserción social. Bien mencionan Cortoni y Gannon (2013) que es difícil justificar el tratamiento de algo en mujeres por el simple hecho de que sepamos que existe en hombres.
Finalmente, Antony (2007) afirma que “el objetivo de los regímenes penitenciarios es devolverla a la sociedad como una «verdadera mujer», para lo cual se recurre a las técnicas tradicionales de socialización”. Y agrega que “los trabajos y la supuesta formación profesional impartida en la cárcel están dirigidos a aprender a coser, planchar, cocinar, limpiar, confeccionar pequeñas artesanías y tomar cursos de modistería” (p. 76).
Lo anterior alerta sobre la forma en que los programas diferenciales pueden perpetuar los estereotipos de género, por esto es importante no solo que las mujeres encarceladas mejoren sus condiciones de vida, desarrollen potencialidades y eviten reincidir en la delincuencia, sino que en el aseguramiento carcelario exista también un aprendizaje en materia de género. Que más allá ser centros de reclusión, las cárceles se conviertan en una plataforma que fomente el empoderamiento femenino, que a la postre transforme sus vidas.
En definitiva, los programas de intervención dentro de centros penitenciarios cumplen un papel fundamental en el proceso de reeducación y reinserción de las mujeres criminales. De hecho, la efectividad de los programas de intervención dentro de cárceles ha sido demostrada al reducir la reincidencia delictiva entre un 20 y 40%, siempre que adhieran a los criterios de efectividad (Serin, 2005). Es decir, se debe propender a la creación de programas que atiendan las diferencias específicas del género, para dar fin al tratamiento no diferencial entre hombres y mujeres que en la actualidad se tiene en las cárceles, teniendo en cuenta también que “hay que establecer un modelo de reinserción social que termine con los conceptos que legitiman los roles asignados por la división sexual del trabajo” (Antony, 2007).
Discusión y conclusiones
El objetivo del presente estudio fue realizar una revisión de la literatura en torno a las diferencias de género en la conducta delictiva, el contexto penitenciario y el tratamiento para la posible reinserción social publicada en los últimos quince años.
Los resultados mostraron que, en cuanto a delincuencia femenina en general, las motivaciones de las mujeres junto a sus historias de vida requieren enfoques multidisciplinarios, basadas en varios métodos de investigación, debido a que esta es una problemática multicausal y que para comprenderla de forma holística deben tener en cuenta varias miradas de la situación (Mihaiu, 2013). Algunas disciplinas de las que se requiere para contribuir más ampliamente a la investigación de la delincuencia femenina incluyen, por ejemplo, la criminología, la psicología, la victimología, el derecho, la sociología, la educación, el trabajo social y el diseño urbanístico (Redondo & Pueyo, 2009). Por lo tanto, “más que negar que existen mujeres que son serios criminales, necesitamos comprender y responder a los mecanismos que las llevan a involucrarse en conductas delictivas que no se ligaban tradicionalmente con el sexo femenino” (Romero & Aguilera, 2002, p. 20), pues en años anteriores los porcentajes de mujeres delincuentes eran significativamente más bajos. Según la conducta delictiva sobre las mujeres delincuentes y las diferencias de género reportadas en la problemática de la delincuencia, estas contribuyen a la afirmación de la perspectiva femenina como un género con características diferentes y las necesidades de tratamientos especiales de las mujeres con respecto al desarrollo de diagnósticos, la evaluación y las prácticas de gestión. Además, los estudios revisados ilustran que las diferencias de género deben ser tomadas en serio, pues pueden tener repercusiones en la reincidencia, los tratamientos y la prevención del delito (Putkonen & Weizmann-Henelius, 2009).
En cuanto al contexto penitenciario, debido a que la calidad de las dinámicas familiares incide en la experiencia carcelaria de la mujer, se deberían tomar como valiosos, por ejemplo, los procesos de intervención en los que se vincula a familiares como sujetos de apoyo (Sheehan & Flynn, 2013). En este mismo sentido, es importante la implementación de programas que miren al desarrollo de la plenitud femenina, en donde se aborden y eviten las desigualdades de género que la sociedad y el rol de mujer delincuente les suscriben.
Ahora bien, a lo largo de este artículo se ha hecho énfasis en que la mujer entra en el mundo de la delincuencia como consecuencia de un cambio social que le ha atribuido más roles a ella. De esta manera, como menciona Vaca et al. (2006),
La mujer, al tener entrada en un ámbito que tradicionalmente se presumía netamente masculino, debe iniciar una lucha por su posicionamiento en dominios hasta ahora desconocidos para ella, en los cuales se percibe nítidamente una incansable, frecuentemente agresiva y, en ocasiones, hasta desalmada pugna por el poder para la que no ha sido preparada, pero que sin embargo debe asumir (p. 32).
Lo anterior implica que la reeducación de la mujer delincuente es un factor fundamental para el proceso de reinserción social. En este sentido, en el tratamiento se deben crear programas de psicoeducación que incluyan la formación de la mujer en aspectos básicos que la ayuden a comprender cómo los patrones de conducta tradicionales se pueden entrelazar con aquellos emergentes del cambio cultural. Así mismo, es importante que se den procesos de resignificación de la participación de estas mujeres en campos económicos, políticos y sociales en los que puedan tener la posibilidad. Como lo proponen Vaca et al. (2006), “con el fin de desarrollar estrategias personales y auténticas que beneficien a todos y todas, a partir de una valoración de las cualidades, habilidades y destrezas propias, con la posibilidad de empoderamiento, autovaloración e identidad propio” (p. 54).
El presente artículo hace aportes a líneas de investigación en criminología, salud mental, cultura de paz, convivencia y psicología. El preguntarse “¿Por qué delinquen las mujeres?” permite comprender las diferencias de género en la conducta delictiva y de esta manera tener un mejor acercamiento a la explicación del fenómeno, tratamiento y reinserción. En el ámbito social, permite generar mayor conciencia y sensibilización sobre la implicación del género femenino en la delincuencia; además, permite actualizaciones en los programas de tratamiento para la reinserción. Por último, a nivel político, permite generar reflexiones en el ámbito penitenciario entorno a las sentencias y adecuaciones de las instalaciones.
A pesar de los hallazgos planteados en esta revisión, algunas limitaciones merecen ser mencionadas. En primer lugar, solo se tuvieron en cuenta artículos en inglés y en español, lo cual deja por fuera el resto de la literatura en otros idiomas. Se sugiere para futuros trabajos incluir estudios publicados en otros idiomas, que puedan dar cuenta de lo que se viene adelantando o lo que se ha concluido en otras regiones del mundo. En segundo lugar, aunque se abordó la temática, no se analizaron las causas de la conducta criminal femenina. Se sugiere para futuros trabajos profundizar en ella.
En conclusión, las mujeres que cometen conductas delictivas deben ser sujetos de un tratamiento particular, diseñado en función de las características particulares de su perfil criminal y de las necesidades especiales que su propio género conlleva. Lo anterior implica un abordaje multicausal y multidisciplinar que dirija el desarrollo de programas que logren atender a esta población de una manera pertinente y eficaz1.