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HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local

On-line version ISSN 2145-132X

Historelo.rev.hist.reg.local vol.8 no.16 Medellín July/Dec. 2016

https://doi.org/10.15446/historelo.v8n16.54947 

Doi: http://dx.doi.org/10.15446/historelo.v8n16.54947

La justicia como continuación de las resoluciones sociales por otros medios: fronteras tenues entre sociedad y justicia. Provincia de Colchagua (Chile), década 1820

Justice as a Continuation of Social Resolutions by Other Means: Faints Boundaries between Society and Justice. Colchagua province (Chile), 1820s

Víctor Mauricio Brangier Peñailillo* Germán Adolfo Morong Reyes**

* Doctor en Historia, Mención Historia, por Chile por la Universidad de Chile (Santiago de Chile). Es Profesor del Centro de Estudios Históricos de la Universidad Bernardo O'Higgins (Santiago de Chile, Chile). Este artículo es derivado del proyecto "Historia de las prácticas de justicia en Chile (siglo XIX)" financiado por la Dirección de Investigación de la Universidad Bernardo O'Higgins (Santiago de Chile, Chile). Correo electrónico: vbrangier@docente.ubo.cl, http://orcid.org/0000-0003-3583-2221
** Doctor en Estudios Americanos, Mención Pensamiento y Cultura por Universidad de Chile (Santiago de Chile). Es Profesor del Centro de Estudios Históricos de la Universidad Bernardo O'Higgins (Santiago de Chile, Chile). Correo electrónico: german.morong@ubo.cl http://orcid.org/0000-0002-6960-3198


Resumen

El artículo pretende estudiar la posición que ocupaba la judicialización de conflictos interpersonales por propiedad agro-ganadera, dentro de la cadena de resoluciones sociales sostenida informalmente por las partes. Se trata de un análisis de los tiempos y los vínculos que mediaban entre una y otra medida descompresora, en los primeros años de existencia de una provincia en Chile y de su implementación judicial de carácter lego, en la década 1820. La hipótesis apunta a explicar la integración de la justicia local en el seno de las vías resolutivas usadas por los actores sociales, ante tensiones surgidas en un período de disponibilidad decreciente en el uso, tenencia y propiedad de bienes agro-ganaderos. Para ello, se trabajó cualitativa y cuantitativamente una muestra de 83 expedientes criminales, seleccionados entre los tipos jurídicos que traducían disputas interpersonales por esta clase de bienes.

Palabras claves: conflictos interpersonales, resoluciones sociales, judicialización, Colchagua, Chile, siglo XIX.


Abstract

The paper studies the position occupied by the prosecution of interpersonal conflicts by agricultural-livestock property, within the informally social resolutions chain sustained by the parties. This is an analysis of the times and the links mediated between those decompressive measures, in the early years of a province in Chile and its judicial implementation in lay nature, in the 1820s. Hypothesis aims to explain the integration of local justice within the resolute ways used by social actors to tensions arising in a period of declining availability in the use, possession and ownership of agricultural and livestock goods. For this purpose, we worked qualitatively and quantitatively a sample of 83 criminal records, selected from legal types that translated interpersonal disputes for this kind of goods.

Keywords: interpersonal conflicts, social resolutions, judicialization, Colchagua Province, Chile, 19th century.


Introducción

Los estudios sobre la relación entre la justicia del Rey, en las monarquías europeas del Antiguo Régimen y las resoluciones sociales de los conflictos, detectan una tensión permanente y una exclusión mutua. Los sujetos de distintos estratos sociales habrían considerado el aparato judicial formal como una última ratio en la búsqueda de salidas a las pugnas interpersonales. Bajo los pies de la institución judicial, palpitaban mecanismos sociales legítimos y ampliamente usados por los habitantes de cada territorio para lograr una solución a sus trances, desacuerdos y violencias (Castan 1980; Hespanha 1993; Spierenburg 1998; Mantecón 2004). La literatura al respecto en América Latina muestra una situación diametralmente opuesta. Los distintos sectores que componían el caleidoscopio social del período colonial se inclinaban hacia la judicialización de sus conflictos de un modo instantáneo, teniendo al juzgado como prioridad por sobre otras instancias informales existentes en el plano social. Por ejemplo, Tamar Herzog (1995, 228), en su estudio sobre la justicia quiteña colonial, verificó que la mayoría de las causas criminales eran tramitadas el mismo día o el siguiente de ocurrido el delito.

En el caso chileno, se ha señalado que para el siglo XVIII, existía un amplio campo social y al margen de la institución judicial por donde se canalizaban las violencias interpersonales. Las pugnas y venganzas entre privados habrían estado precisa y tácitamente codificadas, ingresando en un sistema ritual de comportamientos al que el aparato legal le resultaba difícil doblegar o reemplazar.1 La situación se habría mantenido en el siglo XIX, al menos en el sector austral de frontera, donde las pendencias tendrían sus propios códigos, tanto de ejecución como de resolución (Rojas 2008, 234).

Los expedientes judiciales tramitados en el siglo XIX, en cambio, expresan que no es posible pensar la esfera social y judicial de resolución de conflictos como vías excluyentes. Las evidencias indican una serie de relaciones recíprocas entre una y otra. La operatividad del proceso judicial y las decisiones de los actores actuando en justicia, como, por otro lado, las salidas sociales a las pugnas, en muchos casos, se condicionaban mutuamente. Confrontadas la sociedad y justicia desde las huellas dejadas por esta última, aparece una relación bidireccional rica en prestaciones y subsidiaridades.2 Por ello se torna necesario estudiar el fenómeno desde el periodo de construcción de estado independiente en adelante. A partir de entonces se produjo el ascenso en la valoración de la ley escrita por sobre otras fuentes de derecho y la predilección de una justicia letrada por sobre una de corte más vecinal que predominaba hasta entonces (Eyzaguirre 2006, 201; Bravo 2006, 370). Los tiempos parecían llamados a desplazar los usos judiciales, las flexibilizaciones procesales y todo el casuismo propio de las formas de administración de justicia heredadas hasta el momento.3 Particularmente, el siglo XIX se presenta llamativo de examinar por la tensión que debía operar entre, por un lado, una práctica judicial que funcionaba en medio de una gama de resoluciones sociales de conflictos y, por otro, una presión dirigencial que apuntaba a la maduración de una justicia de corte legalista y gestionada por cuadros profesionales.4

El propósito de este artículo se centra en el estudio de los vínculos y los cruces entre las resoluciones sociales a conflictos interpersonales y la judicialización de esos conflictos. En ese sentido, se apunta a determinar la posición que ocupaba la salida judicial a las pugnas entre particulares, en medio del horizonte de salidas informales alojadas en la arena social. Para ello, se escogió como espacio de estudio una de las principales provincias en las que se dividió administrativamente el país desde las leyes federales de 1826. Se trató de la provincia de Colchagua, contigua a Santiago por su límite austral. El examen abarcará pleitos transcurridos en los lindes de su jurisdicción desde los primeros años de su fundación administrativa hasta el fin de la década de 1820. A partir de esta materia prima fue posible indagar los contenidos y las formas que asumía la judicialización de las tensiones interpersonales y analizar las relaciones mantenidas con las resoluciones sociales. El segundo criterio de selección se fundamentó en el hecho que la provincia presentaba en la época, tensiones crecientes por la tenencia, ocupación y usufructo de propiedad agro-ganadera, derivadas de un alza en su valor, de la concentración creciente en el grupo de hacendados y en la estrangulación de las economías populares y de pequeños propietarios. La crisis contemporánea en torno a la propiedad derivaba en roces continuos entre los habitantes del territorio ante la disponibilidad decreciente de suministros para la subsistencia y satisfacción de expectativas. Pero simultáneamente, la tensión repercutía en la búsqueda de mecanismos resolutivos, donde la justicia local ocupaba un lugar entre otros. El examen de este fenómeno, propio de la provincia en cuestión, justifica su elección como espacio de estudio durante los primeros años de su existencia administrativa y de instalación de una justicia específica para el territorio.

Como segundo objetivo, se hace necesario caracterizar la configuración administrativa de la provincia desde su creación en 1826, pues desde ese punto es posible comprender el diseño de la organización judicial que se fue instalando en el territorio y que permitió concretar la letra del Reglamento de Administración de Justicia promulgado dos años antes y que apuntaba a diseñar el esquema de tribunales y juzgados en el país. En esta línea, resultará de interés esbozar los principales aspectos de la geografía física, humana y socioeconómica del espacio en estudio y de ese modo, aproximarse al contexto humano y a las estructuras que envolvían a los conflictos judicializados y transcritos en los expedientes.

La hipótesis establece que las tensiones crecientes por la propiedad agro-ganadera en la provincia incrementaron la frecuencia de los conflictos interpersonales, obligando a activar mecanismos informales de resolución social. En este marco, la justicia territorial instalada en el sector, en la década en estudio, fue comprendida como una instancia descompresora adicional y utilizada por los distintos sectores sociales, alternando de ese modo, las composiciones y pujas sociales con las salidas judiciales. La incorporación de la justicia, que hicieron los habitantes del territorio, dentro de las vías resolutivas informales a sus conflictos, se debió a la naturaleza próxima y vecinal con que entonces fue diseñada y aplicada la justicia, respetando la configuración de una justicia lega, heredada del periodo colonial. La justicia territorial se desenvolvía en un terreno medio y poroso, ubicado entre la sociedad y el Estado en formación y sostenido sobre legitimidades y usos, más que sobre normativas expresas, aunque sin excluirlas.

Para enfrentar el volumen de juicios por pugnas interpersonales presentes en el archivo judicial de Colchagua, es necesario delimitar el tipo de conflicto y de sujeto litigante a estudiar. En esta línea, se opta por aquellos juicios en que personas naturales disputaban la propiedad, tenencia o uso de algún bien agro-ganadero, como tierras, trigo -el principal producto de la economía provincial-, aperos para las faenas, animales vivos y sus derivados. De este modo, los sujetos hacían uso o poseían estos bienes en pequeñas cantidades (pequeñas heredades, uno o pocos animales, una serie limitada de utensilios, etcétera) clasificando su perfil en el de pequeños propietarios, situación que facilitaba la disputa de sus patrimonios con otros sujetos de condición similar.5

La búsqueda se circunscribió a causas tramitadas en materia criminal, cuyo origen radicara en la voluntad de una de las partes, ya fuera a modo de denuncias o querellas, excluyendo de esa forma, las causas abiertas "de oficio" o bajo iniciativa de la autoridad competente. Estos conflictos, al pasar por el tamiz judicial, se tradujeron en tipos jurídicos penales reconocibles en los expedientes principalmente como causas por hurto, robo, salteo, tropelías y abigeato. Con esta tipología jurídica operando como criterio de selección documental, fue posible levantar una muestra de 83 expedientes judiciales que constituyeron la base empírica troncal del estudio.6

Los expedientes fueron analizados de modo cualitativo buscando pistas tendientes a dilucidar los antecedentes resolutivos de las pugnas, desplegados en la arena social. En este sentido, fue necesario recurrir a una lectura a contrapelo de sus contenidos y formas de escritura para aproximarse a las señales que indicaran que tras el gesto de la judicialización se agazapaban tentativas previas e informales de descompresión.7 A la vez, el contenido de la muestra documental fue procesado de modo cuantitativo en torno a tres variables específicas: el tiempo transcurrido entre el estallido de la pugna y su judicialización; el lugar que ocupaba la apertura del juicio entre los antecedentes resolutivos intentados por las partes; los tipos de relaciones que mediaban entre las partes. Desde estas entradas fue posible construir tres tablas que contribuyeron a graficar las aristas del fenómeno de una justicia local incardinada entre las vías informales de mitigación de tensiones.

En esta investigación se asume que el proceso histórico fue más intrincado que una dicotomía rígida entre vías sociales de resolución de conflictos y la vía judicial. Una aproximación a la práctica judicial desde una historia social de la justicia permite comprender la complejidad del escenario de los juzgados y su respectivas funciones escriturales, que no eran ni formales ni sociales, aunque ambas aristas convergían en el juicio.8 Por ello, será necesario definir la noción de arena social como aquel espacio donde se ensayaba la superación o el desequilibrio de las tensiones interpersonales de un modo informal, desplegado sobre la red de patrones culturales reconocibles entre las partes involucradas y que permitía, en ocasiones, acuerdos tácitos y relativamente duraderos. En cambio, el concepto de espacio judicial será precisado como el cúmulo de la o las instancias de ingreso del conflicto al o a los juzgado(s) local(es). Desde allí, a diferencia de las experiencias sociales, quedó registro escrito de la práctica, tras un proceso de traducción técnica y jurídica del conflicto, aunque permitiendo atisbar desde el archivo, los contornos de su contenido pre-judicial.

Justicia lega en la naciente provincia de Colchagua

Desde los primeros años de vida republicana en Chile, las dirigencias respetaron el fondo del esquema judicial heredado, sosteniendo su arquitectura sobre los hombros de jueces legos (sin instrucción formal en derecho), quienes contaban con facultades gubernativas, policiales y administrativas.9 El Reglamento de Administración de Justicia de 1824 fue el cuerpo normativo que dispuso el ordenamiento de juzgados y tribunales, junto con las atribuciones de cada magistrado10. A partir del Reglamento se estructuró un verdadero esquema republicano de administración de justicia, que combinaba elementos legados del ordenamiento anterior con patrones de organización de nuevo cuño.

En la cabeza del modelo se encontraba la Corte Suprema de Justicia, creación de la Constitución de 1823. Luego, la Corte de Apelaciones, que existió desde 1811 y tenía su sede en Santiago (De Ramón 1989, 12). Descendiendo en los peldaños de la judicatura, el Reglamento dictaminó que las provincias debían tener un juez de Letras en cada Departamento, su unidad administrativa mayor (Anguita 1913, 154). Esta nueva figura reflejaba la mayor valoración que venía conquistando el derecho legislado por sobre las otras fuentes jurídicas, pues los magistrados con instrucción formal, a diferencia de los jueces legos, debían basar sus tramitaciones y decisiones exclusivamente en la ley. A fin de cuentas, la normativa de 1824 recogía la figura de los asesores letrados de los intendentes, surgidos al calor de la reforma homónima de 1787 (Bravo 2006, 367-368).

El Reglamento, como hito fundacional de la distribución jerárquica de juzgados y tribunales a nivel nacional, situó en la cima de la pirámide a magistrados de corte letrado. Sin embargo, se señalaba realistamente que en caso que los departamentos carecieran de jueces de este tipo, le subrogaría indefinidamente el alcalde de la villa cabecera departamental. Este nivel correspondería a la justicia de primera instancia, que en la práctica estuvo a cargo de los alcaldes y de los regidores, en ausencia de los Jueces de Letras. En el caso de los alcaldes, la potestad judicial les venía de una tradición jurídica de larga data, la que además especificaba que fueran vecinos respetables del medio.11 Los ediles eran vecinos de los territorios sobre los que debían impartir justicia, motivo por el cual, la iniciativa de la dirigencia nacional apuntó a su reemplazo paulatino por jueces letrados (De Ramón 1989, 15-18; Dougnac 2005; Stabili 2000, 230-231 y 236-237). Estos nuevos jueces, desvinculados familiar, social y culturalmente de sus jurisdicciones, tenían la misión de reemplazar paulatinamente el radio de acción de los jueces legos e instalar la aplicación fría de la ley uniforme.12

Por último, el Reglamento señaló que la justicia de menor cuantía debía correr a cargo de los subdelegados, autoridades gubernativas de las subdelegaciones, es decir, de las unidades político-administrativas en que se dividían los departamentos provinciales. A su vez, las causas de mínima cuantía quedarían bajo el alero de los jueces inspectores, jefes políticos y policiales de las prefecturas, división final de las Subdelegaciones (Anguita 1913, 152-163). Esta planificación del aparato judicial se combinaba con la división administrativa que se fue diseñando tras la coyuntura independentista y que seguía el modelo revolucionario francés de la fragmentación territorial en departamentos.13 La Constitución de 1822 pretendió reformular la totalidad de la división y fijarla en sólo seis departamentos. Cada una de estas retículas debía fragmentarse en delegaciones y estas en distritos. La Carta del año siguiente respetó más o menos la iniciativa al desmenuzar el territorio global en gobiernos departamentales, estos en delegaciones y luego en subdelegaciones. Pero además, proponía la subdivisión de estas en prefecturas y finalmente en inspecciones (Somoza 1935, 48-49 y 55). Por lo demás, reemplazaba los antiguos cabildos por las municipalidades (Carrasco 2002, 81).

Las leyes federales, sancionadas por el Congreso nacional el 28 de agosto de 1826, dividieron el país en ocho provincias. El vasto territorio que compuso el espacio geográfico en este estudio, correspondía a la cuarta, denominada Colchagua (Sanhueza 2008, 487). La Carta política de 1833 hibridó estas unidades con las que se habían dispuesto en la década anterior. Por tanto y desde entonces, la República quedó constituida por sus unidades mayores que eran las provincias divididas en departamentos, estos en subdelegaciones y finalmente se encontraban los distritos. Las autoridades administrativas respectivas (que también concentraron atribuciones judiciales) eran los intendentes, gobernadores, subdelegados e inspectores (Somoza 1935, 84). Desde el Reglamento de Justicia de 1824, debía operar un juez letrado en cada Provincia. En Colchagua, este magistrado residía en su ciudad cabecera: San Fernando.14 Posteriormente, en la década 1830, la provincia de Colchagua se dividió en dos, agregándose la de Talca y fundándose allí un nuevo juzgado de Letras.15

En la presentación y análisis estadístico del país y sus recursos, que dirigió Fernando Urizar a principios de la década 830, quedaron en evidencia algunas características medulares de la geografía física, humana y económica de la provincia.

En el documento es descrita como una zona rica en tierras fértiles producto de los múltiples cursos fluviales que bañaban el valle longitudinal. Aparte de producir granos cereales y ganado, también se concentraba en la comercialización de maderas. La provincia en su conjunto contenía 2.562 fundos rústicos (Urizar 1835, 187).16 La mayoría de la población rehuía las serranías y se concentraba en el valle central.17 Aquí, el núcleo urbano más importante era la capital provincial, San Fernando, ubicada a las orillas del río Tinguiririca.18

El análisis clásico sobre el proceso sucesivo de campesinización y descampe-sinización popular, se enfocó principalmente en esta zona. Por ejemplo, a juicio de Gabriel Salazar (2000, 33-52 y 151), en el periodo 1650 y 1850 aproximadamente, la hacienda triguera se habría constituido en el principal foco productivo de la región. Impulsada por la demanda del Virreinato de Perú, los hacendados debieron comprar cereales a los sectores populares que se asentaban como labradores alrededor de la hacienda. En este esquema, jugó un papel importante la venta permanente de tierras realengas que hacían los cabildos a los humildes solicitantes. Por lo demás, la hacienda incorporaba en su seno a empleados e inquilinos en forma permanente a cambio de un arriendo, mientras que los peones trabajaban en forma esporádica en estas propiedades. La situación habría redundado en un poder social y político incontestado del patrón de la heredad, dentro de sus terrenos y sobre el territorio circundante. Un verdadero poder fáctico local que asumía funciones policiales y judiciales sobre los habitantes que vivían bajo su radio y sobre el que la Corona no podía influir mayormente (Bengoa 1988, 186; Bauer 1994, 62, 65, 190 y 197; Mellafe 2004, 111-112).

Este modelo de campesinos pobres, vendiendo sus escasos excedentes a un hacendado vecino, se modificó en el siglo XIX, cuando los terratenientes se vieron apremiados por la hegemonía que iban conquistando los grupos mercantiles ligados a los vencedores de Lircay en la década 1830. Desde entonces en la zona, el latifundista tomó medidas para volcar la acumulación económica en desmedro de los labradores, externos e internos a la hacienda, subiendo arriendos e intereses por préstamos y bajando el precio de los productos comprados. También se prohibió el talaje y uso de pastos en zonas que antes eran comunes, pues desde entonces debió pagársele un canon al patrón (Bengoa 1988, 192; Ortega 2005; Cáceres 2007, 50, 76, 140-143).

En este nuevo escenario, el inquilinaje que residía al interior de esta unidad productiva vio mermadas sus relaciones de reciprocidad con el latifundisto, lo cual sirvió para una mayor demanda de mano de obra y de labradores dispuestos a arrendar una parcela interna de territorio, y deteriorar las condiciones de aquellos sectores sociales establecidos (Robles 2003). El último escalafón del mundo popular debió transformar su vocación campesina y ligada a la tierra y adoptar la forma de vida peonal, vendiendo su fuerza de trabajo estacionaria al hacendado (Cáceres 2007, 51; Lozoya 2014, 51). La hacienda no pudo incrementar su productividad por lo que no se constituyó en un foco de demanda laboral. De ese modo, los sectores populares se vieron forzados a nutrir las huestes del vagabundaje, montoneros, abigeos y migrantes hacia los nuevos nichos urbanos (Salazar 2000, 41-42, 59, 99, 151-159; Vio Grossi 1990, 131-133). Los contemporáneos terminaban por concentrar todos sus miedos y descréditos en este peldaño social, asociándole todos los vicios y defectos que era posible elucubrar.19

Las tensiones sociales en torno a la propiedad muchas veces derivaron en conflictos de mayor o menor gravedad y de distinta duración. Atendiendo los testimonios y la información que dejan entrever los juicios de archivo, las resoluciones de esas pugnas se concretaban en acuerdos amigables que podían ser definitivos o parciales. Otras veces, la tensión quedaba abierta, insoluta en el tiempo y con frecuencia su agudización era creciente. De ese modo, la arena social de las distintas localidades de la provincia se vio teñida de conflictos y resoluciones en torno a la propiedad de los involucrados. De todos modos, los protagonistas no dejaron de visualizar el espacio judicial como una más de estas vías resolutivas posibles.

Resolución judicial-criminal: eslabón en la cadena de resoluciones sociales

El análisis de los expedientes judiciales permite recoger tres tipos de datos útiles para lograr una aproximación hacia las relaciones complejas entre resoluciones levantadas en el espacio judicial y en la arena social. En primer lugar, se trató de los tiempos que separaban al origen y desarrollo del conflicto social y la judicialización efectiva. En segundo, los antecedentes resolutivos que subyacían a la disputa que se ventilaba en el juzgado y en tercer lugar, los tipos de relaciones -proximidades y distancias- que mediaban entre los litigantes.20

En primer lugar, la fuente judicial se ofrece generosa en informar los ritmos en los gestos de los justiciables. Por lo general, escribanos, auxiliares o jueces subalternos fechaban las tramitaciones y los mismos litigantes o testigos dejaban en claro los tiempos en que habían ocurrido los sucesos que originaba la disputa. La lectura de las causas permitió corroborar que el tiempo transcurrido entre el estallido del conflicto y la judicialización formal variaba en extensión, aunque era poco probable que la recurrencia al juzgado o al despacho del juez hubiese sido inmediata.

De los 83 expedientes que conformaron la muestra documental, se logró identificar con precisión en 51 de ellos el tiempo que transcurrió entre la comisión del crimen y la presentación de una de las partes al juzgado. El desglose de la temporalidad en estos casos se concentra en los datos que arrojó la tabla 1.

Para categorizar las duraciones se construyeron seis clasificaciones temporalmente simétricas en segmentos de siete días cada una. El abordaje de estas temporalidades permitió contabilizar el lapso que separó al inicio de la reyerta y su respectiva judicialización. El examen arrojó una concentración de las unidades en dos categorías específicas: la clasificación constituida por las causas que se abrían entre 15 y 21 días después de producido el conflicto reunió 14 expedientes, reflejando el mayor peso absoluto y porcentual de la muestra y alcanzando el 27,45 % del total. El segundo segmento estuvo constituido por aquellas disputas que se arrastraban al juzgado entre ocho y 14 días después de su inicio, situación que se encontró 12 veces, equivaliendo al 23,52 % del universo consultado. De ese modo, poco más de la mitad de los documentos revisados, un 50,97% de ellos, correspondió a conflictos que se judicializaron entre 8 y 21 días tras el inicio de las hostilidades. El otro 49,03 % se distribuyó en las cuatro categorías restantes, siendo la mayor de ellas aquella que agrupaba juicios que se habían activado entre 29 y 35 días después del despunte de la pugna. En este segmento se encontraron nueve causas, reflejando un 17,64 % del total.

Más allá de su desglose interno, la tabla 1 permite estimar que una mayoría amplia de las situaciones descritas por el cuerpo documental integraba etapas pre-judiciales, con una duración que oscilaba entre 8 y 35 días. En este lapso se encontraron 42 causas, que correspondieron a 82,33 % del conjunto, distribuidas en las cuatro categorías temporales centrales de la tabla 1. La estimación permite determinar que la judicialización se producía cuando, transcurridas entre una y cinco semanas de ensayar una salida, las partes evaluaban la infructuosidad de los intentos y la justicia se asomaba en el horizonte de las resoluciones posibles.21

Una segunda arista del problema la brindaron los antecedentes que aparecían a espaldas del mismo conflicto. En ocasiones, la lectura de los juicios fue dejando en claro que el litigio representaba un eslabón entre muchos otros de una larga cadena de enfrentamientos entre las partes. Incluso, fue posible detectar que en ese historial se insertaban otras tentativas de judicialización.

Estos últimos casos permiten vislumbrar que la justicia criminal disponible en la residencia de los actores sociales no reflejaba una última ratio, sino una opción incardinada en un repositorio de soluciones posibles. A veces figuraba al final de la cadena, pero en otras oportunidades, al medio o al principio, lo cual sucedida por una reactivación de la disputa y por sus correspondientes intentos sociales de distención.

La tabla 2 recoge el resultado de la contabilización de estos hallazgos. Los datos permiten visualizar el lugar de la judicialización en la cadena del conflicto y de otros intentos judiciales de resolución. El cuadro se construyó en base a tres categorías. En primer lugar se inscribieron aquellas causas en que el juicio que abrió el expediente no tenía antecedentes de otros conflictos más que aquel que gatillaba la denuncia o la querella. Tanto los actores involucrados como alguno de los agentes que conformaban el juzgado a cargo de la causa, explicitaban dicha inmediatez. Esta situación se nominó como "Inmediatamente". Luego, se registraron aquellos casos en que judializar la pugna era la última de una serie de dos o más conflictos entre las partes. Estos casos se agruparon bajo la categoría "Al final de pugna larga". En tercer y último lugar, se reunieron los juicios en que el conflicto que daba origen al expediente se instalaba al final de una cadena de disputas y judicializaciones. Estas situaciones se ordenaron bajo la nominación "Al final de pugna larga y judicializaciones". No siempre fue posible precisar con exactitud la existencia de estas tres categorías en el conjunto de la muestra documental. En varias de las causas no hubo información al respecto ni señales a lo largo del juicio que permitieran arriesgar su incorporación en una u otra clasificación. De ahí la necesidad de abrir una cuarta clasificación denominada "Sin información".

La tabla 2 muestra una inclinación de los documentos a omitir información respecto a los antecedentes que tuvo el crimen entre las partes o sobre la inmediatez de la judicialización. En dos quintos de los expedientes, 34 de 83, no aparecieron datos al respecto. En este caso no hay posibilidad de determinar con certeza si dentro de ese 40,96 % de silencio informativo, se agazaparon conflictos llevados a juicio inmediatamente o envueltos en una estela compleja de tiranteces, formales e informales, desplegadas a lo largo del tiempo. De todos modos, las proporciones existentes entre las otras tres categorías pueden dar pistas al respecto. La segunda clasificación con mayor concentración de causas fue "Al final de pugna larga", donde encajaron 27 juicios, representando un 32,53% del general. La opción "Inmediatamente" figuró un poco más alejada estadísticamente, incluyendo 13 juicios, cifra que ponderó un 15,66 %. En último término, la noción "Al final de pugna larga y judicializaciones" permitió agrupar nueve expedientes, llegando a una ponderación de 10,84%.

En términos generales, la tabla 2 reseñada permite aproximarse al lugar de la justicia criminal entre la red de conflictos que oponían a los habitantes de estas latitudes durante el periodo. La estructura de la fuente se asoma con una mezquindad notoria respecto a los antecedentes de la judicialización. Así lo demuestra el 40,96 % de los juicios donde no fue posible rastrear pistas sobre su existencia o ausencia. Pese a esta situación, sobre el conjunto de la muestra, en casi la mitad de las ocasiones fue posible toparse con causas en las que había indicios respecto a un historial específico del conflicto. Si se suman los resultados de las categorías "Al final de pugna larga" y "Al final de pugna larga y judicializaciones" se alcanza una ponderación de 43,37 % del total. Es decir, en más de cuatro de cada 10 juicios de esta clase, el gesto de la judicialización se alzaba sobre los hombros de una serie de lidias entre las partes, de mayor o menor gravedad y que en algunas oportunidades (10,84 %) ya había incluido a la justicia.22

La información levantada hasta el momento permite conjeturar ciertas deducciones respecto a las relaciones entre las resoluciones judiciales y sociales de los conflictos interpersonales. Si se cruzan los datos de las tablas 1 y 2, es posible configurar un modelo de juicio en el que los oponentes llevaban su disputa al juzgado principalmente después de transcurridas entre una y cinco semanas de la agresión de uno o de otro. En ese intertanto, era muy probable que hubiese habido otras pugnas, aparte del conflicto principal, o que este también tuviera sus propios antecedentes e intentos de resolución judicial. Para complementar este cuadro, resulta de utilidad vincular este dato con la información ofrecida por la fuente respecto a los tipos de relaciones que mediaban entre los justiciables.

La lectura de los expedientes da pistas para colegir que la mayoría de las causas consultadas traducía en términos judiciales un conflicto social que protagonizaban hombres y mujeres del mismo medio. La escasa bibliografía disponible que aborda este fenómeno en la zona y en el periodo se centra en la pertenencia social y familiar que vinculaba a víctimas con victimarios (Brangier 2011; Lozoya 2014, 87; Rojas 2008, 87; Valenzuela 1991, 40, 90 y 119). La documentación primaria corrobora este dato y permite afirmar que quienes hacían uso de la justicia instalada en el territorio eran preferentemente sus habitantes. Así lo dejó en claro el informe que el visitador judicial nacional elevó al ministro de justicia en 1848, comentando que en las jurisdicciones de la provincia, que le había correspondido fiscalizar, coincidía el mayor número de causas con la existencia de "pequeños propietarios".23

Este tipo de testimonios puede ser confrontado con el procesamiento cuantitativo de la muestra documental recogida. La tabla 3 traduce una aproximación a los tipos de lazos que unían a las partes en conflicto. Para su elaboración se examinaron las distintas formas de vínculos que mediaban ente las partes. De las 83 causas estudiadas, en 57 fue posible determinar con exactitud esta información, ya fuese por mención explícita de ambos litigantes, ya fuese por indicación de los testigos. En estas 57 causas se pudo anotar la existencia de un total de 91 formas de vinculación entre las partes en conflicto, es decir, se identificó un promedio de 1,6 relaciones interpersonales en cada uno de los juicios. Este primer hallazgo da cuenta que en la mayoría de las causas era más de un litigante el que se querellaba o denunciaba o era más de uno contra quien se querellaban o denunciaban.

La tabla 3 informa sobre la existencia de cinco categorías levantadas desde el contenido de los expedientes. Las nominaciones de estas clasificaciones son diseñadas para los propósitos de esta investigación, recurriendo a conceptos dúctiles y funcionales, abarcando la heterogeneidad de enlaces que aproximaban a las partes. En este sentido, es necesario recurrir a las categorías de "Parientes", "Amigos", "Convivientes", "Vecinos" y "Sin relación". La primera de estas abarcó relaciones derivadas de grados consanguíneos y sus ramificaciones legales. Aquí se incluyeron las querellas entre esposos, entre padres e hijos, entre estos y abuelos y entre hermanos. También se consideraron aquellas disputas que dividían entre sí a cuñados, a suegros y yernos o nueras, a tíos y sobrinos, a primos y a compadres.24

La segunda categoría incorporó un tipo de relación más flexible como fue la de "Amigos". Aquí se insertaron casos en que las partes habían explicitado encontrarse en esta clase de vínculo o "conocerse hace tiempo". También fue posible agregar situaciones en que los litigantes comentaban haber compartido un historial de actividades como faenas, viajes, emprendimientos económicos o solían beber juntos. En todos los casos, las partes habían vivenciado experiencias ligadas, motivados por su propia voluntad.

La tercera fila corresponde a los "Convivientes". Aquí cupieron las relaciones entre quienes compartían permanentemente una misma propiedad y que no estuvieran dentro de las dos categorías anteriores. En este sentido, fue posible incluir a parejas de hecho y a propietarios y allegados. También se insertaron en este marco aquellas relaciones mediadas por un acuerdo de corte contractual tácito como patrones y sirvientes, maestros y aprendices. En el ámbito más rural, ingresaron a esta categoría propietarios residentes y las personas que vivían dentro de sus terrenos, como administradores, mayordomos, capataces, inquilinos, arrendadores y sus respectivas familias.

La cuarta sección fue levantada a partir del concepto de "Vecinos", donde fue posible contabilizar formas de vinculación provenientes de la proximidad residencial. Para la estructuración de esta categoría fue posible capitalizar la delimitación jurisdiccional del juzgado que tramitaba la causa e incluir en ella a los litigantes que tenían su asiento permanente dentro de sus límites. Es decir, se trató de una proximidad geográfica entre las partes y entre estas y el juzgado competente, que involucraba un conocimiento mutuo.

Por último, la dimensión "Sin relación" incorporó aquellas situaciones en que la información del expediente fue explícita respecto a la falta de conocimiento que tenían las partes entre sí. En este sentido, la conjetura se sostuvo tras encontrar en las declaraciones de los justiciables el giro recurrente: "a quien doy fe que no conozco". También esta categoría se construyó a contraluz de la anterior integrando las pugnas entre partes que señalaba residir en distintas jurisdicciones y que no pertenecieran a las dos primeras nociones de Parientes o Amigos.

Salta a la vista el predominio de causas criminales por conflictos de propiedad agro-ganadera que involucraba a litigantes que mantenían algún grado de conocimiento mutuo, de relación esporádica o permanente. De acuerdo a la tabla, la variable que concentró más de la mitad de los hallazgos fue aquella nominada como "Vecinos". En este sentido, es posible indicar que más del 56% de los conflictos que se agitaron en la muestra documental confrontaban a sujetos de mutuo conocimiento y de cercanía residencial permanente. La información da cuenta de la disposición que tenían los sectores sociales que componían un radio de competencia judicial para hacer uso del juzgado que tenían a la mano25.

El resto de las categorías se encontró bastante por debajo de la anterior, alcanzando el segundo lugar la dimensión "Sin relación", donde fue posible encontrar casi un cuarto de las situaciones. Las tres categorías siguientes de "Parientes", "Amigos" y "Convivientes" ponderaron en conjunto un 19,76 % de la muestra. Estas dimensiones, que expresan grados de cercanía mayor entre las partes, permiten dar cuenta que la resolución judicial de conflictos cotidianos era una alternativa cierta entre personas que compartían entre sí un grado de conocimiento y filiación estrecho. Pero al mismo tiempo, de acuerdo al resultado obtenido por la categoría mayoritaria en esta tabla, se verifica que el grueso de las causas criminales por conflictos interpersonales se cursaba para gestionar pugnas entre personas residentes en el medio pero con un grado mucho menor de proximidad consanguínea, afectiva y residencial.

De este modo, integrando en el análisis las tres tablas presentadas y atendiendo la proximidad social y territorial de los litigantes, se tornan inteligibles los antecedentes de los juicios consultados. En este sentido, parecía lógico ensayar algún tipo de resolución informal sobre el conflicto antes de llevar la situación al juzgado, pues, por lo general, había un conocimiento mutuo entre las partes. Para esbozar tal tentativa podía transcurrir entre una y cinco semanas. Además, era posible recurrir a la experiencia del mismo conflicto, el que, probablemente, tenía un historial de aperturas, clausuras resolutivas y re-aperturas, intercaladas de judicializaciones esporádicas.

Conclusiones

La investigación se propuso definir el lugar que ocupaba la resolución judicial de disputas interpersonales por bienes agro-ganaderos, en medio de las tentativas sociales tendientes a la superación de tales tensiones, en la provincia de Colchagua en la década de 1820. Con este fin se presentó el capítulo central del artículo, orientado al análisis cuantitativo y cualitativo de una muestra de 83 expedientes judiciales-criminales tramitados en el territorio. Tras su análisis y sobre todo, a partir de los resultados entregados por la tabla 2, pudo establecerse que la judicialización de los conflictos no se consideraba una última ratio en la cadena de resoluciones ensayadas en la arena social. Por el contrario, el espacio judicial se situaba en medio de los intentos sociales, precedido y sucedido por estos. En este sentido, los expedientes dieron cuenta que solía transcurrir un tiempo significativo entre la generación de la tensión y su judicialización efectiva, según determinó la tabla 1, permitiendo inferir la serie de iniciativas descompresoras levantadas informalmente por las partes antes y después del juicio. La proximidad de los sujetos, como informó la tabla 3, contribuyó a explicar la recurrencia a medidas resolutivas activadas en la arena social.

La hipótesis del estudio tomó en consideración la crisis progresiva por indispo-nibilidad de bienes agro-ganaderos, ante la concentración de su propiedad, tenencia y uso por parte de los hacendados locales. La estrangulación de las economías populares llevó a tensiones sociales de carácter horizontal, gatillando salidas informales a esas disputas. El análisis de la muestra documental permitió corroborar el hecho que las partes en confrontación visualizaron al espacio judicial dentro de un escenario continuo, donde también se instalaban las salidas informales a sus tensiones. El carácter lego de los agentes judiciales y la validación procesal de usos y legitimidades sociales, permitió comprender la instancia judicial como un terreno por donde se filtraba gran parte de los mecanismos tendientes a superar las tensiones, desplegados en la arena social. De ahí que pueda establecerse que, en este contexto, la judicialización en si misma implicaba una continuación de las resoluciones sociales por otros medios.

El estudio entrega las herramientas para avanzar un grado en el análisis de las tentativas resolutivas en la arena social. Desde aquí, conviene plantear la pregunta por la forma en que la existencia de la institución judicial en el territorio condicionó el perfil de las reacciones de los implicados. Los discursos, prácticas y expectativas de las partes en conflicto parecían moldeados por la presencia accesible de vecinos conocidos con potestad judicial. La resolución social de las pugnas asumía formas distintas, de acuerdo al requisito procesal que las partes tuvieran en vista. Por ejemplo, en la lectura de expedientes judiciales llama la atención la presteza con que los actores -víctimas, querellantes y denunciantes, sobre todo- testimoniaron haber convocado a terceros para que presenciaran el atropello que sufrían.26 Todo indica que estos gestos, más calculados que espontáneos, apuntaban a la generación de futuros testigos judiciales que corroboraran la acusación. Pues si bien, como ha quedado de manifiesto en estas páginas, la instancia judicial se concebía dentro de un continuo en la red de vías resolutivas sociales, resta preguntarse por los mecanismos en que la presencia judicial en el territorio, moldeó aquellas salidas informales que estructuraban la arena social. Los expedientes judiciales por disputas interpersonales en torno a bienes agro-ganaderos siguen siendo la materia prima por excelencia para tentar una profundización de esta problemática, durante el periodo formativo de una justicia republicana en la provincia.


Notas

1 Verónica Undurraga (2010, 35-72; 2012, 51, 262) documenta este fenómeno para el caso de las violencias por trances de honor.
2 Como lo señala Antonio Manuel Hespanha (1993, 23) para el caso portugués en el ascenso de la Modernidad, en el "orden jurídico tradicional", se "logra que todo conflicto en torno al derecho se convierta en un asunto que rebasa el marco puramente técnico, ya que se ponen en juicio los fundamentos [...] de la vida social".
3 A esta justicia de Antiguo Régimen, Marta Lorente (2007) le llama Justicia de jueces poniendo el énfasis en que el fundamento procesal y sustantivo del juicio estaba puesto en el arbitrio y experiencia del juez, más que en la letra abstracta de la ley. También es pertinente al respecto el trabajo del historiador argentino del derecho y de la justicia, según Alejandro Agüero (2010).
4 Uno de los hitos que evidenció en mayor grado la tensión entre el proyecto gubernamental por expandir la esfera letrada de la administración judicial y la realidad operativa apoyada en una mayoría de jueces legos y con prácticas procesales flexibles, fue la visita judicial nacional ensayada entre 1848 y 1849 en todos los juzgados de dos provincias del país: Concepción y Colchagua. La documentación que elevó el visitador, el ex-Ministro de Justicia Antonio Varas, al gobierno, reveló el desfase entre el ideal y el funcionamiento en terreno (Brangier 2012)
5 Estudiando expedientes judiciales en una zona geográfica al sur de esta provincia (Curicó), correspondientes a causas criminales en la medianía del siglo, Jaime Valenzuela (1991, 77, 103-104) determina que la gran propiedad gozaba de redes de protección formales e informales (resguardo policial, pactos de seguridad entre hacendados y bandas de abigeos). En cambio, la pequeña propiedad era el principal foco de las disputas, hurtos y salteos. Las causas estudiadas en el archivo de Colchagua dieron cuenta de una situación similar.
6 El archivo judicial, sección criminal, correspondiente a la provincia de Colchagua declara la existencia de 171 expedientes rotulados por esta clase de delitos. Por tanto, la muestra corresponde al 48,5% de documentación disponible. Vale subrayar que aquí se considera el universo de piezas catalogadas, pues el Archivo Nacional Histórico de Chile contiene un número indefinido de expedientes criminales sin catalogar y cuyo acceso al público sufre un grado de restricción mayor. Sin duda, esta masa documental supera con creces la cifra escueta que figura en el catálogo.
7 Una serie de autores proponen el método de la lectura a contrapelo de los documentos, como ejercicio de búsqueda de las relaciones de poder que sostuvo su construcción y clasificación archivística y por tanto, trascendiendo las nominaciones bajo la que el Archivo ha pretendido clausurar su lectura. Walter Benjamin habría sido uno de los pioneros en este sentido y que acuñó el término (Cf. Aguirre 2015, 41-45). Este ejercicio crítico sobre las condiciones de producción de cualquier constructo cultural (entendidos por tanto como textos, que podían someterse a la crítica sobre las dinámicas de su generación), recibió nuevos aires tras las propuestas etnográficas de Cliford Geertz, en la década 1970 (Terradas i Saborit 2001, 188). Pero sobre todo, el impulso a este método fue brindado por el giro lingüístico y por la asunción de las premisas de la deconstrucción que adoptaron las humanidades y las ciencias sociales desde fines de los años sesenta. Particularmente para el caso de propuestas de lectura a contrapelo en las fuentes judiciales (Guha, 1998, 59).
8 Un ejercicio interesante respecto a la pertenencia social de los actos jurídicos y judiciales -particularmente de los registros notariales- se puede encontrar en la obra de Aude Argouse (2014, 74-75) quien propone abordar una genealogía de la escritura pública en Chile, considerando el documento judicial como punto de encuentro entre la voluntad de parte y la autoridad del agente de escritura. La historicidad del documento judicial se debería a que en su seno convergían relaciones de fuerza, además que tenía un carácter performativo de la realidad.
9 La pirámide judicial del periodo colonial tenía en su cúspide a los gobernadores, quienes presidían la Real Audiencia y conocían las apelaciones de las causas de competencia de los alcaldes. Nombraban a los tenientes generales, que conocían en todas las causas en primera instancia, como además de las apelaciones que se interpusieran en juicios tramitados por los alcaldes. También nombraban a los corregidores, quienes asumían la primera instancia en las causas de todo tipo y se encargaban de las apelaciones interpuestas ante los fallos de los alcaldes. Con la reforma de intendentes de 1787, los corregidores fueron reemplazados por los subdelegados, cuyo superior directo era el intendente. Este último, tenía la misión de mantener la paz y la buena administración de justicia en sus territorios y por tanto, conocía las causas ordinarias en primera instancia. Los intendentes transmitían su potestad judicial a los subdelegados, autoridades que también administraban justicia en primera instancia en toda clase de causas y se hacían cargo de las apelaciones que emanaran de la justicia capitular. En la base del diseño se encontraban los alcaldes ordinarios de Cabildo, cuya competencia eran causas civiles y criminales en primera instancia (Zorrilla 1942, 37-48 y 69-76). Los corregidores contaban con jueces auxiliares, denominados Tenientes de Corregidor. Se trataba de agentes locales, elegidos por aquellos para contribuir en la preservación del orden e indagar sobre la comisión de delitos. Con la reforma de intendentes y el surgimiento de los subdelegados, estos jueces auxiliares pasaron a ser los "jueces diputados celadores", propuestos por los mismos subdelegados al intendente para su nombramiento. En este sentido, la cadena jerárquica judicial se desprendía a partir de 16 corregidores y luego, tras la reforma, de 20 subdelegados (Cobos, 1980).
10 La ley, si bien experimentó reformulaciones aisladas a lo largo del periodo, prácticamente estuvo vigente hasta 1875, cuando se promulgó la Ley de Organización y Atribución de Tribunales.
11 Como recuerda Alejandro Agüero (2008, 77-78), el derecho castellano exigía que la justicia capitular estuviera a cargo de alcaldes que fueran vecinos naturales del lugar donde fueran elegidos, según Real Cédula de 1554. En otras cédulas, se añadía a este requisito el de la calificación, honradez y suficiencia.
12 Sin embargo, este reemplazo de una esfera lega por una justicia letrada, fue un proceso institucionalmente muy lento a lo largo de la centuria y recién en 1888 se dictó la normativa -que no se alcanzaría a cumplir del todo a fines del siglo XIX- que exigía un juez de Letras en cada uno de los Departamentos que contaran con más de 30.000 habitantes (Stabili 2000, 238).
13 Estas unidades, en su origen, estaban llamadas a quebrar las unidades jurisdiccionales de Antiguo Régimen y los privilegios adheridos, para, en cambio, propiciar la igualdad jurídica de los habitantes y, sobre todo, la proporcionalidad electoral. De ahí la simetría demográfica de los departamentos (Sanhueza 2008).
14 En esta década, funcionaban sólo 11 juzgados de Letras en todo el territorio nacional (Stabili 2000, 240)
15 El historiador decimonónico Diego Barros Arana (2003, 206), confirmó la existencia de este nuevo juez de Letras que cumplía labores en la ciudad de Talca.
16 Desde mediados del siglo XVIII el foco principal de producción era la hacienda triguera, producto que representaba en el siglo XIX colchaguino más del 80% de la producción (Cáceres 2007, 38-39).
17 Cabe destacar que el censo que se levantó en la década 1830 arrojó en la provincia un total de 167.518 habitantes, de un total nacional de 1.010.336 habitantes (Urizar 1835, III y 181-187).
18 De acuerdo al cruce de información presente en los expedientes judiciales que, por distintas razones, describen algunos aspectos de San Fernando, es posible pensar en un núcleo urbano con fronteras difusas en relación a su entorno rural, con servicios elementales de carácter precario, como lo eran sus escuelas, casas habitaciones, mercado de abasto, entre otros. La ciudad, en el censo de 1865, todavía era caracterizada por su "aspecto de vejez i abandono" y podía situarse "en una escala inferior a las otras capitales de provincia, sin embargo de encontrarse rodeada de terrenos fértiles y cultivados" (Repúblcia de Chile, Oficina Central de Estadística 1866, 146).
19 Así caracterizaba Claudio Gay a los peones de esta zona: "La mayor parte de ellos lleva una vida enteramente nómada, quedándose rara vez en el mismo lugar, y pasando sin inquietud alguna, de una a otra provincia, como si el movimiento y el cambio fueran su única necesidad. Con esta visa aventurera el peón se queda siempre en la necesidad y vive con frecuencia de privaciones cuando el trabajo llega a faltarse. Es en un estado de permanente miseria que, en definitiva, debe ser compatible con su carácter puesto que la causa debe atribuírsele a sí propio. No tiene noción alguna del orden ni de economía social, incapaz de apreciar el valor del tiempo, su pereza y su indolencia son harto mayores todavía que las del inquilino. Jugador hasta el extremo, se le ve con frecuencia días enteros jugando al naipe. Y todos los vicios de la holgazanería forman el fondo de su educación [...]". Cf. Ivette Lozoya (2014, 52).
20 El concepto de proximidad en la historia de la justicia es bien trabajado por Darío Barriera. Analizando la composición de juzgados de alcalde y la forma de administrar justicia en la ciudad de Rosario entre el periodo de las reformas borbónicas y la medianía del siglo XIX, propuso el desenvolvimiento de una justicia de proximidad. El alcalde y sus agentes enfrentarían judicialmente las disputas de sus coterráneos, basándose "menos en el conocimiento docto de los instrumentos jurídicos que en un conocimiento local y localizado de los vínculos territoriales e interpersonales de sospechosos, acusados, víctimas y testigos" (Barriera 2010, 60).
21 Por ejemplo, transcurrieron 17 días entre el robo de una paila que habría sufrido la vecina de la localidad de Cohinco y la denuncia que hizo al alcalde del poblado, quien abrió sumario inmediatamente. Archivo Nacional Histórico de Chile (en adelante ANHCh), Juzgado del Crimen de San Fernando (en adelante JCSF), leg. 195, 1829, "Criminal de Gregorio Cornejo, Juan Lorca, y Gregorio Gonzales, por el robo de una paila"; También, ya habían pasado 33 días del robo de unos caballos cuando su dueño, Don Pedro Fuenzalida, denunció a los infractores, tres sujetos de "mala fama" del sector, al alcalde de Curicó y presentó a tres testigos. ANHCh, JCSF, leg. 195, 1829, "Criminal contra Isidro Gómez, Manuel Ayala y Rutilo Gonzales por el robo de animales".
22 ANHCh, JCSF, leg. 195, 1826, "Criminal de Secilio Moraga: por el rovo de unos cavallos que se le acumulan". Uno de los casos más llamativos se descubrió en la acusación criminal que recayó sobre el nombre de un labrador de la localidad de Manantiales, Cecilio Moraga, el 12 de octubre de 1826. El vecino y pequeño propietario "Gil Llanos" lo había denunciado ante el alcalde José Jaramillo, entre otros delitos, por el robo de un "caballo colorado" de propiedad del hacendado Silvestre Valdivieso. En su declaración, el imputado explicó que el tal Valdivieso era patrón en una estancia donde trabajaba como mayordomo su hermano mayor, Mateo Moraga. Aquel, había estado trabajando allí como peón y por un conflicto que tuvo con su hermano, lo mandó castigar, aunque se arrancó en uno de los caballos del patrón Valdivieso. El hermano menor, entonces prófugo y ya a salvo de la sanción de su propio hermano, habría mandado un vaquero a que devolviera el caballo a su dueño legítimo, pero el emisario fue salteado y muerto en el camino. Finalmente, el padre de los Moraga, para expiar la falta cometida por su hijo menor, mandó un caballo de su propiedad a Silvestre Valdivieso, "quien ha quedado satisfecho". De ese modo, en su relato, Moraga quedaba ex-culpado del robo. El testimonio indicaba que tras la acusación se agazapaba un historial propio del conflicto, con su propia tensión y distención que permitió a las partes quedar conformes. Silvestre Valdivieso, que en ningún caso fue llamado a declarar, había sido víctima de un hurto por parte del hermano menor de su propio mayordomo. Sin embargo, no llevó la situación al juzgado. El propio padre de los Moraga se había adelantado a esa posibilidad, intentando un arreglo compensatorio y otorgándole un animal equivalente. El hecho que Valdivieso se haya "quedado satisfecho", resultaba sintomático de la efectividad de este tipo de salidas.
23 En 1842 el gobierno decretó la realización próxima de una visita judicial a nivel nacional, que tendría la misión de verificar en terreno las formas de administrar justicia para levantar información pertinente y promulgar un código procedimental ajustado a la realidad. La experiencia recién tomó cuerpo en 1848 cuando el ex-ministro de justicia, Antonio Varas, dio inicio a la inspección de los juzgados de dos provincias, Colchagua y Concepción, entre ese año y el siguiente. En Colchagua, Varas verificó que sus habitantes atiborraban los juzgados levantando juicios por cuestiones tanto criminales como civiles: "En los Distritos el número de pleitos es mucho mas considerable especialmente en los puntos poblados por pequeños propietarios. Asi los cuatro de Doñigue ofrecen, 20, 25 ó 30, pleitos al mes, los de Coltauco, 30, 50 i aun 100, algunos de Peumo, 10, 12 i 50, los de San Jerónimo 25, el de Caren 20, el Machalí 50 i el 1° de Maipo 25 ó 30. Recaen principalmente sobre injurias, daños, terrenos i deudas de fiados". ANHCh, Fondo del Ministerio de Justicia, vol. 92, Santiago, 1848.
24 Se ha evitado utilizar la noción social y jurídica de familia y de su adjetivo sociológico extendida, tomando en consideración que estos conceptos no figuraban en las fuentes. Los litigantes, en cambio, hicieron uso de la noción de "Parientes", dando cuenta de la existencia de un lazo consanguíneo, afectivo y de dependencia que vinculaba a quienes, por lo general, compartían un mismo techo o terreno. De todos modos, la realidad socio-jurídica de la familia extendida estuvo vigente en Chile, en esta zona, durante el siglo XIX, siendo reconocida por la legislación castellana. El código civil de 1857 continuó su validez legal, precisando que este cuerpo social lo componían la mujer, los hijos legítimos y naturales, los sirvientes y el resto de las personas que vivían gracias al sustento del padre de familia (Dougnac 2003, 28).
25 Así quedó en evidencia en el sumario que desarrolló en 1827 Francisco Gutiérrez, alcalde del poblado de Malloa, en el corazón de la provincia. Había recibido la denuncia de un matrimonio de influjo en la localidad: "Doña" Dolores Porras y Don Antonio Besuyn. Acusaban a un tal Juan Rey por robar especies de su propiedad. Lo interesante del caso es que los cuatro testigos propuestos por los denunciantes (el mayordomo y el "po-treriso" de la hacienda, un "vecino" y un celador) ratificaron conocer al imputado y estar conscientes del vox populi que maculaba su fama. El mayordomo Torres, por ejemplo indicó que "ha oído decir de público que es un consumado ladrón, y es notorio que éste por costumbre tiene llevar y traer animales de toda clase robados"; El potreriso Pedro Catalán explicó que "desde que conoce a Rey de público y notorio, y a voz de todos lo conoce por ladrón y mal entretenido"; el vecino José Peña precisó "que desde seis años acá le conoce por un ladrón público". ANHCh, JCSF, leg. 195, 1827, ff. 1-3, Criminal contra Juan Rey, sobre robos que se le acumula.
26 En 1827, en la ciudad de Talca, el gobernador departamental, Manuel Quintana y Bravo, recibió la denuncia por robo hecha por el "vecino", don José Miguel Varas contra eventuales ladrones de ganado conocidos en el sector. La autoridad remitió la denuncia al juez diputado del distrito donde se produjeron los robos en cuyo juzgado se presentó el denunciante. Lo interesante del caso es que don José Miguel presentó 11 testigos proclives que corroboraron los robos y dijeron haber presenciado los momentos varios en que los ladrones se llevaron el producto del ganado muerto. Todo parecía indicar que el denunciante se apresuró en convocar a los coterráneos que pudo movilizar para que presenciaran los hechos y de esa forma, con posterioridad, generar testimonios judiciales favorables. ANHCh, JCSF, leg. 248, 1824, Gregorio Pérez contra los Olave. Robo. Testigos declaran de la foja 1 a la 5.


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