SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.59 issue144Marginalia: The Literary Independence of Spanish AmericaPlatonism and Akrasia in Chrysippus. The Interpretation of Marcelo Boeri author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Ideas y Valores

Print version ISSN 0120-0062

Ideas y Valores vol.59 no.144 Bogotá Sept./Dec. 2010

 

LA RECEPCIÓN NEOGRANADINA DE LA INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS

The Reception of American Independence in New Granada

 

LISÍMACO PARRA
Universidad Nacional de Colombia
japarrap@unal.edu.co


RESUMEN

En el proceso revolucionario de los Estados Unidos pueden distinguirse claramente dos etapas: una inicial, la de la Confederación, y otra, igualmente "revolucionaria", que es la de la Federación. Este último modelo es novedoso, y no se inscribe dentro de los que en su momento contemplaban tanto la historia como la teoría política. No obstante, la Nueva Granada no comprendió esa diferencia tan marcada, en sus primeros tiempos de vida independiente -que son los que se examinan aquí-, y siempre que pensó o habló del modelo federal de los Estados Unidos, entendió por él al primer sistema confederado. La hipótesis aventurada en el artículo es que los neogranadinos buscaban construir la nueva nacionalidad sobre la creación de mayorías, mientras que la novedad de la Federación consistía en ser un sistema que quería obstaculizar la creación de mayorías por ver en ellas una amenaza contra los derechos de las minorías.

Palabras clave: J. Madison, Confederación, Federación, Nueva Granada, Patria Boba.


ABSTRACT

It is possible to distinguish two distinct phases in the revolutionary process of the United States: an initial confederation phase, and another equally revolutionary federation phase. This latter model is innovative and did not fit into those models contemplated at the time by history or political theory. However, New Granada did not understand that difference between the two models, which was so marked during the first years of independent existence -precisely those examined here- and, consequently, whenever the federal model of the United States was reflected on or spoken about in New Granada, reference was being made to the first confederate model. The hypothesis set forth in this article is that the people of New Granada sought to build a new nation on the basis of the creation of majorities, while the truly innovative character of the American federation system consisted precisely in hindering the creation of majorities because they were considered a threat to the rights of minorities.

Key words: J. Madison, Confederation, Federation, New Granada, "Patria Boba".


1. De la Confederación a la Federación

En un artículo muy sugestivo, el profesor Richard M. Morse se acogía a la tesis, bastante aceptada, según la cual "la concepción atomística de Locke del individuo soberano se ajusta muy ordenadamente con las condiciones de vida británico-norte-americanas" (Morse 71). Se preguntaba Morse si "existen otras filosofías europeas que puedan ser comparables para el caso de la historia política hispanoamericana" (Ibid.). Y su ingeniosa investigación arroja no una, sino dos vertientes filosófico-políticas que estarían alternando su dominio desde el momento mismo del descubrimiento del subcontinente hispano-americano. Los reyes católicos, bajo cuyo auspicio se iniciara la empresa conquistadora y colonizadora, lo eran de Castilla y de Aragón, con lo que se alude a dos horizontes culturales distintos: el de las Siete Partidas de la Castilla isabelina y medieval, y su contraparte aragonesa, con un Fernando más secular y renacentista. La herencia fue pues doble: medieval y renacentista, o, si se quiere, tomista y maquiaveliana.

Tengo dos consideraciones con respecto a las tesis del profesor Morse. La segunda la haré al final de este escrito. Y la primera es la siguiente: la caracterización de la América británica como lockeana es incompleta, puesto que, al menos en sus referentes filosóficos, ignora un hecho decisivo del complejo momento fundacional de los Estados Unidos: ni más ni menos que el de su Constitución política. Habríamos de vérnoslas pues no sólo con Locke, sino también con David Hume.1 No estoy afirmando que las filosofías políticas de estos autores se contradigan, pero sí que es preciso reconocer marcadas diferencias en sus énfasis.

a. Evaluación de la Confederación

Aunque hasta nuestros días los propios estadounidenses no hayan podido responder de manera unívoca a la pregunta ¿qué fue lo que fundaron los founding fathers?, creo que hay dos respuestas posibles, y cada una de ellas enfatiza momentos y concepciones filosóficas distintas.

Así, por ejemplo, no sólo el espíritu, sino que incluso la formulación misma de algunos pasajes de la Declaración de independencia parecen remitir a los tratados políticos de Locke.2 A diferencia de la teoría política hobbesiana, existen, según la de Locke, unos derechos naturales inalienables para cuya preservación los individuos voluntariamente alienan a otros, dando así lugar, mediante contrato, al gobierno civil. La legitimidad de la dominación estatal se deriva entonces del contrato original y libre, mientras que la legitimidad de la rebelión reside en el incumplimiento estatal de dicho contrato.

Por otra parte, frente a la arbitrariedad del individuo que en el estado de naturaleza carece de límites eficaces, dicho gobierno será portavoz de las mayorías: "cuando cualquier número de hombres ha consentido de esta manera en hacer una comunidad o gobierno, la mayoría tiene el derecho de actuar y de llegar a conclusiones sobre el resto" (Locke §95 142, énfasis mío).

Cada una de las 13 colonias que en 1776 declararon su emancipación de la Corona británica se constituyó como estado soberano, que, obrando como un individuo libre, decidió asociarse con otros con miras a la obtención de beneficios comunes. La confederación a la que adherirían cinco años más tarde fue la forma específica que adquirió esa unión, que se quiso "perpetua", y en la que, de manera similar a lo previsto para el caso de los derechos naturales inalienables del individuo, los estados que la compusieron conservaron para sí amplias porciones de derechos: "Cada Estado mantiene su soberanía, libertad e independencia, así como todo poder, jurisdicción y derecho que no haya sido expresamente delegado a esta Confederación a través del Congreso" (Artículo ii de la Confederación).

La filiación lockeana de este primer momento confederado puede reconocerse tanto en las motivaciones para dar por terminados los vínculos con la Gran Bretaña como en la concepción de un contrato original que da origen a una liga en la que cada uno de los miembros reserva para sí amplias porciones de soberanía, impidiendo la configuración de una instancia central despótica. Lo mismo podría quizás decirse de la concepción que tiene el Acta de la Confederación acerca de la mayoría, pero que, al ser entendida en términos absolutos,3 terminó por hacer inviable cualquier modificación.

Dentro del campo de quienes fueron partidarios del tránsito de la Confederación a la Federación, es decir del Acta de 1781 a la Constitución de 1789, pueden encontrarse matices que enfatizan con menor o mayor vigor, tanto los defectos de la Confederación como los riesgos de la Federación. Así, por ejemplo, Thomas Jefferson reconoció inequívocamente la fragilidad de la Confederación,4 pero siempre salpimentándola con las objeciones que desde un primer momento se hicieron al proyecto constitucional alternativo.5 Ante los ojos de Jefferson, las sospechas de monarquismo recaen sobre la convocatoria misma de la Convención de Filadelfia, y esas sospechas se convierten en franca desconfianza para con el coronel Alexander Hamilton. Así mismo, en su Autobiografía nos participa una de las reacciones críticas que tuvo -aunque también las hubo elogiosas- frente al borrador constitucional que le fuera enviado a París:

Excitaban mi alarma la ausencia de declaraciones expresas asegurando la libertad de religión, libertad de prensa, libertad de la persona bajo la protección ininterrumpida del habeas corpus y juicio por jurado en casos civiles tanto como criminales. Y desaprobaba llanamente la reelectividad ilimitada del presidente. (Jefferson 86)6

Quizás podamos afirmar el talante lockeano de estas preocupaciones de Jefferson, y, en todo caso, en ellas vive el espíritu de aquellos "derechos inherentes e inalienables" que presidían la Declaración de 1776, y que habían justificado la rebelión contra la monarquía británica. A los ojos de Jefferson, la reiteración explícita de tales derechos no era sólo una repetición monótona de principios, sino que resultaba de crucial importancia en el nuevo contexto, en donde la creación de instancias gubernamentales centrales, como las previstas por el proyecto constitucional, fácilmente podría amenazar, con la degeneración a la forma monárquica, la autonomía tanto de los estados como de los individuos.

Por su parte, Madison no se muestra tan fogoso partidario de su introducción en el texto constitucional. No es que no sea partidario de tales derechos, ni que dude de su fuerza retórico-política en determinados contextos, particularmente en todos los similares a los de la Declaración7 y que hoy solemos calificar como los de las "revoluciones burguesas". Pero, parecería pensar Madison, una vez superada la euforia revolucionaria, lo realmente urgente e importante es la consolidación de la nueva sociedad mediante el enfrentamiento decidido de los riesgos específicos por ella engendrados. Y en ese nuevo contexto, si de algo, ciertamente que no de mucho, habrían de servir las declaraciones:

En un sistema de gobierno popular, en cambio, se puede considerar que el poder físico y político se halla investido en las mismas manos, esto es: en la mayoría del pueblo, y por ello mismo la voluntad tiránica del soberano no se ve controlada por el miedo a una invocación de cualquiera otra fuerza en el seno de la comunidad. (Madison 2005a 77)

Es cierto que, incluso en un contexto postrevolucionario, las declaraciones de derechos pueden conservar un cierto papel heurístico-moral. Pero entonces no habría que olvidar sus limitaciones. En efecto, tales declaraciones suelen estar formuladas en términos absolutos, que por lo mismo resultan impracticables, al menos en las álgidas situaciones de excepción.8 Pero el mayor inconveniente de la introducción de una declaración de derechos no es el de su virtual inanidad, sino el de distraer la atención con respecto al que, a los ojos de Madison, se constituye en el peor de los males de las democracias: la tiranía, no ya del monarca, sino la de las mayorías. En ellas se originan las violaciones de los derechos que las declaraciones exigen. Más que reiteraciones desgastantes de derechos que habrán de ser violados reiteradamente, y que con ello resultarán inevitablemente desprestigiados, la nueva óptica encarnada por la Constitución tiene una lógica preventiva: "la mejor garantía frente a estos males estriba en eliminar sus pretextos" (Madison 2005a 78).

Me importa resaltar que la evaluación madisoniana de la Confederación es radicalmente negativa, así como pertinente para otros sistemas confederados, como, por ejemplo, el que se ensayaría pocos años más tarde en la Nueva Granada. En la concepción de Madison existe un radical deslinde entre los momentos -y los proyectos- de la Confederación y de la Federación:

Una Constitución política de esa índole [e. d., confederada] no es sino un tratado de amistad, comercio y alianza entre Estados independientes y soberanos. ¿Cuál es la causa fatal que ha producido su omisión en los Artículos de la confederación?9 Una confianza malentendida en que la justicia, la buena fe, el honor y la sana orientación de las distintas asambleas legislativas habrían de hacer superflua cualquier invocación de los motivos ordinarios en virtud de los que las leyes se aseguran la obediencia de los individuos; una confianza que hace honor a la entusiasta virtud de sus redactores, de la misma manera que su inexperiencia de las crisis les excusa sus errores. (Madison 2005b 18)10

No voy a afirmar que la antropología lockeana sea ingenua u optimista, pero sí resulta claro que eso es lo que Madison piensa de la antropología de la Confederación, y que la antropología que subyace a la propuesta constitucional tendrá que ser claramente divergente.

Puede afirmarse que el caso de la debilidad individual, en virtud de la cual la tendencia a la satisfacción inmediata del deseo se impone por sobre el cumplimiento de una norma cuya legitimidad y/o conveniencia no obstante se reconocen, se repite en el plano de las relaciones interestatales propias de una confederación. La violación de las normas y leyes "es previsible casi siempre que a un Estado un objeto de su interés preferente le brinde la correspondiente tentación" (Madison 2005a 15).

Frente a las "tendencias naturales" egoístas y centrífugas, la Confederación carece de instrumentos de control efectivos: "la sanción es esencial para la idea de derecho, del mismo modo que la coerción lo es para la de gobierno. Cuando el sistema confederal se ve privado tanto de la una como de la otra, se experimenta la necesidad de los grandes principios vitales de una Constitución política" (Madison 2005a 18). En otras palabras, sin la capacidad de sanción de las leyes y de la coerción no hay Constitución, "sino un tratado de amistad, comercio y alianza entre Estados independientes y soberanos" (Ibid.), y las leyes del Congreso, "aunque nominalmente sean obligatorias, de hecho no representan más que una simple recomendación" (Id. 19).

Dentro de las múltiples manifestaciones de la inconsistencia de la Confederación, hay una última que quiero destacar: como de lo que en este caso se trata es de una simple liga de poderes soberanos, y no de "una Constitución política por cuya virtud se han convertido en un solo poder soberano", entonces "una violación cualquiera de los Artículos de la Confederación por una de las partes contratantes libera a las demás de sus respectivas obligaciones, y les otorga un derecho, si decidieran ejercerlo, a disolver sin más la Unión" (Madison 2005a 19). En otras palabras, a la Confederación le es consustancial la secesión, no sólo como posibilidad, sino como derecho.

b. Mayorías y facción

Eliminada mediante la revolución la opción del régimen monárquico, lo que ahora ha de enfrentarse es la perversión distintiva del régimen democrático-republicano, que encuentra terreno abonado en la Confederación, y que consiste en la tendencia estructural a violar los derechos de las minorías en nombre de los intereses de la mayoría11: "Estando Derecho y poder, de acuerdo con la teoría republicana, depositados ambos en la mayoría, uno y otro han de ser considerados sinónimos" (Madison 2005b 17).

Así pues, en contravía de la opinión común que predica la bondad de la configuración de mayorías, Madison considera que su existencia supone una indiferenciación inversamente proporcional al grado de desarrollo social y civilización, pues:

Todas las sociedades civilizadas se encuentran divididas en diferentes intereses y facciones, y es así como hay acreedores y deudores, ricos o pobres, agricultores, comerciantes o manufactureros, miembros de sectas religiosas diferentes, seguidores de diferentes jefes políticos, habitantes de diferentes distritos, detentadores de diferentes clases de propiedad, etc. etc. (Madison 2005b 21)

No puede pasarse por alto el hecho de que la civilización madisoniana nunca contó dentro de su diversidad, ni con los indígenas oriundos, a quienes en virtud de su debilidad pudo desplazar, cuando no destruir, ni con los negros, a quienes esclavizó, o segregó y humilló por lo menos hasta Martin Luther King Jr. Pero incluso con tan graves carencias, el sentido de la tesis de Madison es claro: conseguir una mayoría es lograr que los elementos de que se compone ignoren o sacrifiquen sus intereses propios. En otras palabras, en una mayoría, o los individuos pierden su individualidad y con ello la sociedad retrocede a formas más primitivas, o simplemente no la alcanzan, y entonces la sociedad permanece en un estadio gregario, sólo manejable por la fuerza, la demagogia y la superstición.

La preocupación por los derechos de las minorías vincula directamente la propuesta constitucional defendida desde El Federalista con la tradición subyacente a la Declaración de Derechos. En uno y otro caso se encuentra todavía viva la experiencia de la intolerancia y la persecución religiosas, sufridas por los colonos americanos, no sólo en la Europa originaria con sus guerras de religión, sino incluso en la propia América.12 Al asegurar desde muy temprano el derecho a la libertad religiosa como derecho natural inalienable, tutelado por el derecho positivo, se iniciaba la configuración de una noción de individualidad que, pese a sus posteriores pretensiones universalistas, resultaría difícilmente comprensible para sociedades carentes de tal experiencia.13 Ahora bien, para el proyecto constitucional no se trataba tanto de proclamar los derechos, cuanto de asegurar su realización. Y tal realización era, precisa y paradójicamente, la que se veía amenazada bajo la Confederación que los proclamaba.

En efecto, a los partidarios del régimen confederado, es decir, a los llamados antifederalistas, que rechazaban el proyecto constitucional por causa del hipotético absolutismo que ejercería un poder central frente a los distintos estados, Madison opone, como invirtiendo la carga de la prueba, la realidad de su vicio regional: dentro de cada estado, el individuo o las minorías encuentran aplastados sus derechos y obstaculizada la realización de sus intereses, por culpa de las facciones14 que se han hecho con el poder del respectivo estado. Y las instancias más generales de la Confederación, emasculadas por principio, son incapaces de venir en ayuda de dichas minorías.

El éxito de la facción se alcanza cuando logra configurar una mayoría a su alrededor. Así mismo, casi siempre podríamos afirmar que detrás de cada mayoría se esconde el interés de una facción. La primera posibilidad de formación de una mayoría, de corte más o menos oligárquico, consiste en la unión del poder militar con el poder económico.15 Menos reconocible a primera vista, pero de mucha vigencia -por ejemplo, en la América hispana-, sería aquella otra formación de mayorías, que podríamos denominar populista:

[...] un tercio de los que participan en la elección de los gobernantes puede convertirse en una mayoría, si consigue sumar a aquellos cuya pobreza los excluye del derecho del sufragio, que por obvias razones se mostrarán más proclives a seguir la bandera de la sedición que la del régimen establecido. (Madison 2005b 17-18) 16

Y bien podríamos imaginar una perversa combinación en la que el tercio oligárquico sea el mismo que consiga incorporar en su proyecto subversivo de la institucionalidad, de manera demagógica, a los no propietarios, iletrados, esclavos y demás excluidos u oprimidos del sistema social. La pregunta crucial es entonces ¿qué podría llevar a que, una vez formadas las mayorías, respeten los derechos de la minoría, o de individuos particulares, y a que se abstengan de transgredir los límites institucionalmente consagrados?

Frente a los desmanes de las mayorías, la historia no nos provee de antídotos eficientes. Casi nunca hemos visto en ellas -aunque quizás sí con más frecuencia en los individuos aisladamente considerados- "una mirada prudente hacia su propio bien" (Madison 2005b 22) que las hubiera llevado a inhibirse de sus desmanes. Y tampoco es mucho el influjo que pueda esperarse por parte de las "grandes figuras": si este resultara de alguna consideración sobre la "opinión pública", raras veces llegaría a ejercerse sobre las multitudes. Y ello sin contar el personalismo de este influjo, es decir que, en ese caso, "los criterios vienen fijados por aquellos cuya conducta se ha de medir por ese rasero" (Ibid.). Finalmente, en cuanto a la, muchas veces aludida, capacidad de la religión para morigerar las pasiones, el juicio madisoniano acude una vez más a la experiencia histórica:

La conducta de toda asamblea de personas, cuando actúa bajo juramento -el más fuerte de los lazos religiosos-, nos muestra que los individuos se adhieren sin remordimientos a actos frente a los que se alzaría su conciencia si alguien se los propusiera en privado y aisladamente, bajo la misma sanción. (Madison 2005b 23)

c. El significado de la Constitución

¿Y quién sabe -de ser decidida esta controversia por el consenso universal de los sabios y eruditos- si no pueda darse, en una época futura, la oportunidad de llevar la teoría a la práctica, sea por disolución de alguna forma de gobierno viejo, o por acuerdo de los hombres de for-mar uno nuevo, en alguna parte distante del mundo? (Hume 1987a 513)

La pregunta que Hume se formulaba en 1754 parece inspirar la propuesta constitucional de Filadelfia. Y es que, efectivamente, una veintena de años más tarde, en un lugar distante de la vieja Europa, cuya extensión era difícilmente imaginable, se disolvía una vieja forma de gobierno y unos hombres se reunían para intentar llevar a la práctica the idea of a perfect commonwealth.

Portador del típico antivanguardismo británico, resulta curio-so que Hume se haya atrevido a incurrir en territorios por entonces pertenecientes a la ficción, incursión de la que al menos quiero resaltar tres elementos. En primer lugar, desde Montesquieu era dogma -suscrito en su momento por los Adams y también por el coronel Hamilton- que extensos territorios, en los que se dan diversos intereses, sólo podrían ser gobernados por una monarquía (no importa si mixta, limitada o absoluta). La forma republicana sólo sería aplicable a pequeños territorios o ciudades. Por su parte, Hume altera los términos de estas valoraciones, a las que no duda en calificar de falsedad: quizás sea más fácil lograr acuerdos democráticos en las ciudades, pero ellas estarán siempre sometidas a la amenaza de la facción y la turbulencia. Y también puede resultar fácil acordar que para extensos territorios la forma monárquica de gobierno sea la más expedita, aunque el riesgo de la explotación tiránica será inminente. Por lo demás, y esta es la novedad humeana, "aunque es más difícil formar un gobierno republicano en un país extenso que en una ciudad, es más fácil, una vez que ha sido formado, preservarlo estable y uniforme, sin tumulto ni facción" (Hume 1987a 527).

Una segunda idea rectora de la "utopía" humeana es la de los inconvenientes de la democracia directa, y de la necesidad de sustituirla por la representación:

La clase baja del pueblo y los pequeños propietarios son suficien temente buenos jueces de cualquiera que no sea muy distante de ellos en rango o habitación; de ahí que en las reuniones parroquiales proba blemente escogerán al mejor representante, o al que más se les acerque. Pero ellos son completamente incapaces para las reuniones de condado y para elegir para los más altos cargos de la república. Su ignorancia da a los grandes una oportunidad para engañarlos. (Hume 1987a 522)

El último eje que quiero resaltar es el del aprovechamiento productivo de la oposición de intereses mediante su división en distintos cuerpos que se regulan y controlan. Frente al unanimismo de quienes promueven las mayorías y estimulan para ello entusiasmos que llevan a menospreciar todo orden y bien público, Hume resalta el valor de la diferencia y alerta sobre las patologías que engendra su negación: "Donde desaparece la diferencia de intereses, a menudo surgen, del favor personal o de la enemistad, facciones caprichosas e irresponsables" (Hume 1987a 529).

Por su parte, la Constitución de los Estados Unidos (1787) se concibe como alternativa filosófico-política e institucional a las carencias estructurales de la Confederación pactada apenas diez años atrás. Hume había muerto once años antes de su adopción por la Convención de Filadelfia, pero ya desde un ensayo suyo, Of Refinement in the Arts (Sobre el refinamiento en las artes), publicado en 1742, podemos rastrear el espíritu que animaría a la Constitución que se darían las antiguas colonias. En tal ensayo, y con su habitual ironía, el escocés se dirige al buen estadista en los siguientes términos:

[...] elimina los vicios, y los males se irán tras ellos. Pero entonces tienes que cuidar de eliminarlos a todos, pues si lo haces sólo con una parte, puedes empeorar la situación [...] Déjanos contentarnos con afir mar que, en un Estado, dos vicios opuestos pueden ser más ventajosos que cada uno de ellos por separado; pero no nos dejes decir nunca que el vicio en sí mismo es provechoso. (Hume 1987b 279-280)

Por su parte, ese lector atento de Hume que era James Madison también enseñaría, desde El Federalista, que a la ambición hay que combatirla con ambición, y que no se puede pretender, ni es deseable, acabar con la pasión, sino tener a raya sus efectos más perversos.

Y esta es precisamente la concepción antropológica fundamental que subyace a la propuesta constitucional, y que la diferencia de la organización confederada: la vida humana está regida por las pasiones, y es una ilusión dañina, surgida de una confianza inexperta, pensar que ellas no existen, o que pueden ser neutralizadas y superadas por la justicia, la buena fe o la razón. La propuesta constitucional que Madison ilustraba y defendía desde El Federalista para los electores del estado de Nueva York era plenamente consciente de que "las causas latentes de la facción están sembradas en la naturaleza humana" (Madison 2001a 43), y pretender destruirlas resulta tan absurdo como imposible: implica, o destruir la libertad, o destruir la posibilidad de la diversidad de opiniones. La "astucia de la razón" se dará entonces por bien satisfecha si logra controlar los efectos más perniciosos de la facción.

Desde la anterior perspectiva, resulta claro que Madison habría incurrido en una gran tontería monárquica si hubiese exhortado a depositar toda la confianza en un supuesto poder, impoluto y salvador, de las instancias centrales fuertes que estaba proponiendo. En el llamado sistema de "pesos y contrapesos" pueden apreciarse en su justa dimensión las expectativas que el proyecto constitucional tie-ne acerca de estas instancias centrales: "Si se me permite decirlo así, [la nueva Constitución] presenta el aspecto, más de un sistema feudal de repúblicas, que de una Confederación de Estados independientes" (Madison 2005a 38).

A diferencia de lo que ocurre con las instancias generales o comunes de la Confederación, en el sistema feudal el Emperador no era un rey de burlas. Pero la Constitución tampoco propone un sistema feudal, y esto porque, según ella:

[...] la autoridad general se ha de derivar por entero de las autoridades subordinadas [...] Esta dependencia de la autoridad general frente a las autoridades locales [e. d., estatales] parece preservar a estas de cualquier intromisión peligrosa procedente de aquella, y al mismo tiempo hará que las autoridades subordinadas, conscientes, dentro de sus respectivos límites, del recorte de sus poderes, se vean estimuladas por la ambición de recuperar una porción de los mismos. (Madison 2005a 39)

No es este el lugar para detallar los mecanismos e instituciones que concretizan la propuesta constitucional. Tan sólo me he propuesto resaltar el que, a mi juicio, se constituye como el más importante de sus principios rectores, el reconocimiento de la incapacidad de las formas políticas confederadas para hacer frente a esa tendencia tiránica específica de los gobiernos "postmonárquicos", alimentada por el espíritu de facción. Además, y en virtud de una peculiar concepción antropológica desencantada, el modelo político alternativo no pretende eliminar las causas del espíritu de facción, sino tan sólo controlar sus efectos.

Dentro de esta estrategia de control, un aspecto innovador y de primordial importancia es la combinación de la crítica a la democracia pura o directa con la extensión territorial. Así pues, fundado en la historia y en las teorías políticas clásicas, Madison afirma la facción como destino fatal de las democracias pequeñas. La democracia pura, realizable sólo en extensiones pequeñas, termina en un vicio que, como veremos en el apartado siguiente, irónicamente ha sido presentado como virtud por alcanzar: la mayoría.

En casi todos los casos, la mayoría sentirá una pasión o un interés comunes. Una comunicación y concierto resulta de la forma misma de gobierno. Y no hay nada para controlar las tendencias a sacrificar al partido más débil, o a un individuo molesto. De ahí que tales de mocracias hayan sido siempre espectáculo de turbulencia y disputa. (Madison 2001a 46)

La representación, que inhibe a la llamada democracia directa, ya era una innovación europea. La verdadera distinción entre república representativa y democracia consiste en que en esta última "el pueblo se encuentra y ejerce el gobierno en persona. En una república se reúnen y lo administran por intermedio de sus representantes y agentes" (Madison 2001b 63). Ahora bien, dos son los aportes americanos. El primero es la combinación, no ensayada hasta el momento, entre representación y principio popular. El segundo es su aplicación a una enorme extensión territorial. Frente a la teoría política tradicional, el modelo americano no sólo no veía en la extensión un inconveniente que terminaría inclinando la balanza hacia el lado de la monarquía, sino que afirmaba su viabilidad precisamente en un gran territorio. La extensión dificultaba el empoderamiento de los espíritus facciosos.

2. De la Confederación como Federación

La cuestión del modelo de los Estados Unidos tiene enorme relevancia para nuestra historia política, si la examinamos a la luz de la trágica y quizás no enteramente resuelta disputa entre federalistas y centralistas a lo largo del siglo xix. Creo que esa disputa tiene muchas etapas, y puede ser que los rasgos teóricos que caracterizan a estos dos partidos a lo largo de su historia no siempre tengan la misma significación práctico-política. Pero ese no es problema del presente escrito.

Para esta ocasión he tomado en consideración algunos exponentes de lo que puede considerarse como la primera fase de la emancipación neogranadina. Con ello me refiero, aproximadamente, al periodo que va desde la Declaración de Independencia hasta la aparición del binomio "Simón Bolívar-Pablo Morillo", periodo que más o menos coincide con aquel que en virtud de nuestra sensibilidad militarista y anticivilista hemos dado en llamar "Patria Boba". Esos autores son Miguel de Pombo (1779-1816), Vicente Azuero (1787-1844) y Antonio Nariño (1765-1823).17 De Pombo fue fusilado por el Pacificador, pero la trayectoria política de Nariño y de Azuero va más allá del límite señalado. Esa excedencia no será considerada aquí, aunque deberá ser tenida en cuenta en un diagnóstico completo.

Durante su vida, truncada por el paredón de Morillo, De Pombo fue partidario irrestricto del régimen político que recién se había inaugurado en la América británica. Nariño lo admiró, pero desde muy pronto lo encontró impracticable en nuestro medio. Azuero fue un "federalista" inicial y, como tal, adhirió tempranamente al modelo de los Estados Unidos, pero rápidamente se fue apartando de este.

Ahora bien, la pregunta es: ¿con qué estaban ellos de acuerdo o en desacuerdo? Es decir, ¿qué entendían ellos por Revolución americana? A mi juicio, ellos tuvieron ideas generales, muy vagas y quizás equívocas. Y aventuraré alguna hipótesis con respecto a esa vaguedad.

Una primera y generalizada característica de la recepción del modelo estadounidense es la de la admiración, comprensible en momentos de tanta desorientación como tuvieron que haber sido los que rodearon a la Emancipación.18 Recordemos que la primera reacción criolla fue muy española, es decir, muy a la manera peninsular: el infame Napoleón ha hecho preso a nuestro amado rey Fernando, y mientras él regresa, la Nueva Granada, como Sevilla, Aragón o Asturias, guardaremos su reino. Sólo después de la torpeza política que rodeó a la convocatoria y realizaciones de Cádiz (1810-1813) se precipita el fin de la retórica de la vacancia, y nuestros antepasados criollos se ven enfrentados o abandonados a su propia suerte. Creo que fue algo muy audaz y osado -y, ¿por qué no?, improvisado- pasar tan rápidamente de lamentar la ausencia de nuestro muy amado rey Fernando a afirmar, como lo hace De Pombo, que "la autoridad regresó al pueblo como a su verdadera fuente" (De Pombo 74).

En el contexto angustioso de aquellos primeros momentos, y sin ser sometido a demasiadas consideraciones, el ejemplo de los Estados Unidos operó para algunos como una tabla de salvación. Demostraba que era posible romper con los vínculos de identidad tradicionales, y sin embargo no desaparecer en el intento. Ante la secesión o independencia de la monarquía, había que buscar una nueva forma de organización política, tal como, en términos muy generales, los Estados Unidos habían demostrado que se podía hacer.

Pero más allá de esta admiración general, la pregunta es: ¿hasta dónde llega la penetración criolla del proceso de los Estados Unidos? Con ello me refiero al grado de comprensión de la naturaleza y de las diferencias de los momentos de la Confederación y la Constitución, expuestas en la primera parte de este escrito.

Me parece que la característica más protuberante de esta recepción primera o temprana, y común tanto a partidarios como a detractores de una eventual asimilación del sistema norteamericano, es una especie de curioso anacronismo en virtud del cual, bajo el nombre de federación, siguieron leyéndose los contenidos propios de la forma de organización confederada. Por supuesto que hacia 1810 nuestros antepasados criollos conocían la adopción de la Constitución en los Estados Unidos como evento claramente diferenciado, al menos cronológicamente, de la Declaración de Independencia o del Acta de la Confederación. Pero quizás ellos eran más jeffersonianos que el mismo Jefferson. Es decir que, partidarios o no de la adopción del sistema vigente en los Estados Unidos, nunca parecieron imaginar diferencias tan radicales entre uno y otro momento como las que exponía Madison en sus artículos del Federalista, y como las que temían los antifederalistas (es decir, los partidarios de la Confederación).

Miguel de Pombo es un caso paradigmático de lo anteriormente dicho. Como ya lo he afirmado, él era fervoroso simpatizante de las innovaciones de la América del Norte. Firmó el acta de independencia de 1810, tradujo y comentó las actas de independencia y confederación, así como la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, y fue fusilado por Pablo Morillo. Su evolución política e intelectual habría sido, con seguridad, muy interesante.

En virtud de su labor como traductor y comentarista de los principales textos del proceso norteamericano, uno supone que De Pombo estaría en las mejores condiciones para abordar el conjunto del proceso, con plena conciencia de sus etapas fundamentales. Pero el resultado es que él, aunque consciente de que la Constitución estadounidense representa "la creación de una administración fija, una autoridad que tiene un centro, un poder ejecutivo y rentas asignadas para la defensa de la nación" (De Pombo 43), a menudo llega a emplear indistintamente los términos de "federación" y "confederación", y sigue atribuyendo a aquello que nombra como federalismo características -o "licencias"- propias de la Confederación. Así, por ejemplo, lleno de admiración por el sistema vigente en la América británica, señala como ventaja de este que, en el peor de los casos, "la confederación misma puede ser disuelta, y los estados confederados quedan soberanos" (De Pombo 61).19

Creo que la simpatía inicial por la Confederación, que en la Nueva Granada se llamó siempre Federación, es harto explicable: disuelto el vínculo con el centro peninsular, quedaba disuelto el vínculo entre las colonias. El sistema confederado permitía afirmar la soberanía de cada colonia-virreinato, e incluso la de regiones dentro de estos, y planteaba de manera no obligante los vínculos posibles entre sí. Cuidadosamente se evitó hablar de la facción regional, que se presentaba como mayoría regional, y frente a la cual las minorías no podían argüir sus derechos. La nostalgia indígena por la autoridad real, y su frecuente desconfianza frente a la emancipación criolla, mostraba la precariedad de las instancias centrales fuertes en la naciente organización política, ante las cuales se pudiese apelar en los frecuentes casos de arbitrariedad criolla local. Ahora bien, ¿acaso la noción de federación que empleaban los americanos del Norte no aludía precisamente a la superación de estas fragilidades?

Pero la misma característica (¿carencia?) interpretativa puede observarse en los críticos de una eventual adopción neogranadina del sistema norteamericano. También ellos siguieron llamando federal al sistema confederal, también ellos siguieron pensando que los Estados Unidos eran principalmente confederados cuando los llamaban federados, y también ellos arguyeron las limitaciones de la confederación para evitar la adopción de la federación.

Nariño, quien, como ya se ha dicho, se declara admirador incondicional de la formidable empresa norteamericana, dedica algunos pasajes de La Bagatela a la exposición del sistema de gobierno de los Estados Unidos. Ya desde el primer número del periódico se alaban el principio de la soberanía popular (sufragio universal limitado por la propiedad, pero sin otorgar valor alguno a los títulos de nobleza), la representación (es decir, la delegación en un poder legislativo de magnitud equilibrada, y cuyos miembros tienen la preparación técnica suficiente) y la libertad de prensa (cf. Nariño 1). Más que de principios federalistas o confederalistas, puede afirmarse que de lo que se trata en esta primera aproximación es de una declaración en pro de principios antimonárquicos y críticos de una administración colonial extremadamente ineficiente.

En una entrega posterior, algo más detallada, y en la que se emplea explícitamente el término confederación, Nariño expone en términos elogiosos las relaciones entre los distintos estados y el Congreso. Pese a que el periódico es del 28 de julio de 1811, se puede afirmar que el contexto que Nariño tiene en mente para su exposición es el de la Confederación previa a la Constitución de 1789. Así, se informa que, para los casos previstos en el contrato original, el Congreso tiene autonomía absoluta por sobre los estados. En cuanto a los asuntos no contemplados en el pacto confederado, el Congreso debe proceder por unanimidad, así como someter sus determinaciones a la aprobación de cada estado. Y, finalmente, en asuntos de extrema gravedad, como, por ejemplo, la declaración de guerra, o en los gastos extraordinarios, el Congreso procederá según el mayor número de votos de los estados, pero también habrá de atenerse al voto del mayor número de habitantes.

Se mencionan así mismo, como característica del sistema norteamericano, "los derechos naturales e imprescriptibles del hombre" que operan como "trazando ciertas líneas de donde jamás se podrán apartar aquellos que fuesen electos después para tratar los diversos asuntos de la comunidad", así como la configuración de una constitución o forma de gobierno a cuyos principios el Poder legislativo deberá adecuarse en el futuro (cf. Nariño 3).

Los trazos de la anterior exposición pueden calificarse, en síntesis, de antimonárquicos y confederacionistas. Esos son, para Nariño, los principios generales del sistema de gobierno más perfecto hasta ahora conocido por los hombres. Y en ese contexto resultan de sumo interés sus comentarios acerca de las que podrían denominarse "condiciones político-culturales" del norteamericano, y cuya ausencia en el neogranadino habría de detectar un lector avisado: "no es de admirar que cuando se trató de abolir el antiguo Gobierno, y establecer uno nuevo, el derecho a dar su voto en un asunto de esta importancia fuese tan generalmente conocido" (Nariño 3). Al reconocimiento y la familiaridad con la práctica del voto se añade lo propio con respecto a la representación y, en general, al acatamiento de los resultados de estos procedimientos que hoy calificamos como institucionales, y que Nariño atribuye a la "docilidad" del pueblo americano: "Pero ello es cierto que el pueblo de América tiene mucha veneración por el orden y por las leyes, y que está persuadido de que no se remedian los abusos en medio del tumulto" (Ibid.).

Nariño termina su exposición refiriéndose a las características de los primeros gobernantes criollos, y a su incapacidad para comprender las innovaciones políticas del Norte. Sin dudar de sus buenas intenciones, "desgraciadamente la pluralidad de estos hombres, por la mayor parte entrados en edad, no pueden persuadirse que ciertas máximas, que ellos están acostumbrados desde su niñez a mirar como excelentes, puedan ser perjudiciales" (Nariño 141).

A las limitaciones existenciales de un notablato criollo forjado en los moldes del antiguo régimen, se suma la inexistencia de una burocracia regional preparada para administrar el gobierno, y, en general, la precariedad de unas condiciones económicas, educativas y jurídicas. De la noche a la mañana no se puede hacer que unas pobres provincias se conviertan en estados soberanos.20 Y por si todo lo anterior fuese poco, en una edición extraordinaria de La Bagatela que en su momento tuvo mucho impacto, y que llevaba por título Noticias muy gordas, Nariño alertaba sobre la inminencia de la guerra externa que iniciaba España.

Pero la pregunta que guía el presente escrito sigue vigente. Los aciertos de la crítica de Nariño se dirigen, si mi lectura es correcta, a la impertinencia de adoptar en la Nueva Granada el sistema confederado; pero para la época en que se realiza la crítica, ese sistema no es más el del gobierno de los Estados Unidos. Es que no se descubre que, por ejemplo, precisamente este asunto, el de la defensa externa vigorosa, fue una de las claves para el tránsito, en la América británica, de la organización confederal a la federal.

También, en su alejamiento de los ideales tempranos federalistas, Vicente Azuero critica las debilidades de lo que llama "riguroso federalismo" de los Estados Unidos, que consiste, precisamente, en esa carencia, propia de la Confederación, de instancias centrales fuertes. Y no es que a Azuero se le escapen por completo las innovaciones que con respecto al pasado confederado representa la Constitución, sino que, aparentemente, le resultan insuficientes. El federalismo es, parece decirnos, una confederación insuficientemente debilitada. Permítaseme una cita in extenso:

Nada tan natural ni tan conforme a la razón, como el que se unan porciones que estaban separadas, cuyos intereses son idénticos, y que por sí solas no son bastante fuertes para defenderse, ni bastante poderosas para ser reconocidas como una nación. Esto es lo que hicieron los Estados Unidos. Disuelto el vínculo que los unía a un centro común, a la metrópoli europea, se encontraron aislados, y sin otras relaciones entre sí que el común deseo de ser independientes y libres, sintieron la necesidad de unirse por un nuevo lazo y trataron de formarlo. Ellos hicieron todo lo que pudieron; pero acaso no todo lo que hubieran debido hacer. La unión era indispensable; pero acostumbrados los pueblos de los respectivos Estados a vivir independientes unos de otros, se resistían a formarla. Muchos querían limitarse a una mera alianza ofensiva y defensiva. El haberlos reducido a admitir la unión federal, ha sido el último y el más grande esfuerzo que han podido hacer sus sabios directores, los hombres más penetrados de la necesidad de la unión. Fue un triunfo obtenido por la constancia y el patriotismo sobre las preocupaciones de aquellos pueblos, el persuadirlos a renunciar ciertos derechos y a reconocer un gobierno general. Ya que no era posible reducirlos a un solo cuerpo de república, a un gobierno soberano único, se les hizo por lo menos adoptar la federación. (Azuero 144-145, énfasis mío)

Azuero caracteriza adecuadamente la Confederación como mera alianza ofensiva y defensiva. Pero habría suscitado las sospechas de Madison al afirmar que los intereses de las diversas colonias eran idénticos. Y desde luego que este último habría rechazado la evaluación de las instituciones federales como un haberse quedado a mitad de camino hacia un gobierno central, desconociendo que el federalismo supone instancias centrales fuertes, pero confinadas a ámbitos específicos y continuamente dependientes de instancias subordinadas. Pese a las sospechas que siempre recaerán sobre el coronel Hamilton, el federalismo no es un paso intermedio y disimulado hacia la monarquía.

Pero, una vez más, la naturaleza de la Federación resulta incomprendida. Esta vez no porque se la disuelva por completo en la Confederación, sino porque se la interpreta como todavía muy próxima a ella.

3. Conclusión

Si el diagnóstico planteado es correcto, ¿a qué atribuir entonces esa inicial incomprensión neogranadina de las características y alcances del proyecto federal de los Estados Unidos?

No es de descartar que algún efecto hayan podido tener dificultades tales como las derivadas de un comercio restringido de libros, revistas y periódicos, o las atribuibles a una intelectualidad relativamente reducida, y relativamente pueblerina21, poco dada a la discusión de argumentos, y en cambio sí muy inclinada a las imputaciones ad hominem.

Pero la coincidencia de diversos autores en cuanto a tan neurálgico malentendido me hace pensar que la antropología subyacente a la Constitución resultó ser un cuerpo teórico tan extraño a la inteligencia neogranadina, que terminó por pasarle casi que desapercibido. Me parece que lo anterior puede verse claramente a propósito del valor que se otorga a las "mayorías". Recordemos que, para Madison, quienes afirman la existencia de mayorías y fundan en ellas el sistema político "presuponen un caso que es del todo ficticio":

Su modo de pensar lo basan en la idea de que el pueblo que forma la sociedad disfruta no sólo de igualdad en cuanto a derechos políticos, sino que tiene también los mismos intereses y experimenta los mismos sentimientos en todos los órdenes. Si esto fuera así, su razonamiento sería inobjetable. El interés de la mayoría sería también el interés de la minoría [...] Sin embargo, sabemos que una sociedad nunca consistió, ni puede consistir, en una masa tan homogénea de ciudadanos. Es en el estado de naturaleza donde, de hecho, encontramos un apunte de una situación tal [...] En todas las sociedades civilizadas, las distinciones son múltiples e inevitables. (Madison 2005a 41)

La distinción entre igualdad de derechos políticos y desigualdad radical de intereses, que está en la base de la propuesta federal norteamericana, no pareció ser captada en la Nueva Granada. Muy por el contrario, todos insisten en una dirección inversa. Así, De Pombo, negando acaso la existencia de diferencias sociales, culturales y regionales protuberantes, estimaba que, a diferencia de las dificultades por las que había tenido que atravesar el proceso en la América británica, "la uniformidad de origen, idioma, religión, gobierno, leyes y costumbres de las provincias de la Nueva Granada deben, por el contrario, estrechar más fácilmente los vínculos de su recíproca unión y establecer, sobre bases más sólidas, una federación más perfecta" (De Pombo 84). En ocasiones como la de la cita anterior, uno se ve tentado a creer que el federalismo pareció resultarle la mejor forma de gobierno para hombres altamente uniformizados, y no para hombres irreductiblemente distintos y divergentes.

Por su parte, Azuero atribuye la "incompletud" consustancial a la forma federal, a la que antes hacía alusión, a las dificultades norteamericanas para construir mayorías homogéneas:

[...] la multitud de Estados independientes produce la diversidad de códigos de legislación, de los sistemas de hacienda, de la organización judicial; hace diferentes las costumbres, los hábitos, los contratos y todos los usos de los pueblos, según sean diferentes los modos de pensar, y los caprichos, preocupaciones y miras de los diversos cuerpos legislativos. Esta diversidad innecesaria debilita las relaciones comunes, hacen del todo un cuerpo heterogéneo, disminuye el espíritu nacional y retarda los progresos de un pueblo. (Azuero 146)

Más que juzgar como necesaria o superflua la diversidad, el proyecto constitucional defendido desde El Federalista opina que, al menos en sociedades civilizadas, ella es insuperable. En consecuencia, tiende a preservarla del espíritu faccioso, dentro de los límites que significa la igualdad política.

Por su parte, el precursor Nariño afirmaba que no podía ser verdadero cristiano quien no era un buen patriota. Indudablemente que con ello quería ganar para la causa independentista a quien todavía pudiera objetar motivos de índole religiosa. Y también creo que debe afirmarse que su interés en la religión, más que confesional, es republicano.22 Pero con ello adoptaba, o reafirmaba, una antropología según la cual es posible y deseable "preferir siempre el bien común a nuestros intereses personales, a mirar por él incesantemente, a dedicarle nuestros trabajos, y a sacrificarle, en caso necesario, nuestros bienes, nuestras personas y nuestra misma vida" (Nariño 156).

La antropología madisoniana se contentará con establecer igualdad política, pero se rehusará a definir cualquier noción de bien común. Por el contrario, la afirmación de Nariño acerca del bien común, o de la patria por encima de los intereses particulares, podría ser suscrita por Tomás de Aquino, pero por supuesto que también por Maquiavelo. Los caudillos, nuestros caudillos, esos príncipes criollos, siempre quisieron hacernos creer que ellos creían en el sacrificio personal como vocación de beneficio público. Y quizás lo creían, o lo creen; no importa. Tal vez el profesor Morse tenga razón en su primera tesis, mencionada al comienzo del presente escrito. Y allí estaría una clave para la incomprensión neogranadina del proyecto federal.


1 Para la vinculación de Hume con el proceso constitucional norteamericano, y particularmente con el artículo x del Federalista cuya autoría es de James Madison, véase el artículo de Douglass Adair reseñado en la bibliografía. Aunque Donald W. Livingston ha criticado el vínculo puntual que postula Adair entre el ensayo de Hume, Idea of a Perfect Commonwealth, y el Federalista x de Madison, deja de lado la cuestión, mucho más interesante, de un fuerte influjo de la filosofía política humeana en el pensamiento de Madison.

2 Véase, por ejemplo, esta afirmación, contenida en la Declaración de independencia (1776) y cuya autoría es de Jefferson: "Tenemos por evidentes en sí mismas las siguientes verdades: que todos los hombres son creados iguales; que su creador les ha otorgado derechos inherentes e inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres gobiernos cuyos poderes legítimos emanan del consentimiento de los gobernados; que cuando una forma cualquiera de gobierno pone en peligro esos fines, el pueblo tiene derecho a alterarla o abolirla y a instituir un nuevo gobierno, fundamentándolo en los principios, y organizando sus poderes en la forma que a su juicio le ofrezcan más posibilidades de alcanzar su seguridad y felicidad" (Jefferson 24). Compárese la anterior declaración con el muy conocido parágrafo 95 de los Two Treatises of Government and A Letter Concerning Toleration: "Siendo los hombres, como se ha dicho, libres, iguales e independientes por naturaleza, ninguno puede ser sacado de este estado y sujetado al poder político de otro, sin su propio consentimiento. El único modo en el que alguien se despoja de su libertad natural y se somete a los vínculos de la sociedad civil es mediante el acuerdo con otros hombres para unirse y asociarse en una comunidad para una vida confortable, segura y pacífica, disfrutando de manera segura de sus propiedades, y con una mayor seguridad frente a quienes no pertenecen a ella" (Locke 141). En el parágrafo 243, este Tratado culmina con la siguiente aseveración: "cuando por sus abusos quienes poseen la autoridad pierden el derecho a ella, esta revierte a la sociedad, y el pueblo tiene el derecho a obrar como poder supremo, y a asumir el poder legislativo; o erige una nueva forma de gobierno, o pone la vieja forma en nuevas manos, según lo considere bueno" (Id. 209).

3 "Cada Estado habrá de acatar las resoluciones del Congreso de los Estados Unidos en todas aquellas cuestiones que sean competencia de la Confederación. Y los Artículos de esta Confederación serán observados de forma inviolable por todos los Estados, siendo su unión perpetua; tampoco cabrá alteración alguna en tiempos sucesivos, a menos que convengan en la misma en un Congreso de los Estados Unidos, y la decisión sea posteriormente ratificada por los Legislativos de cada Estado" (Artículos de la Confederación xiii, énfasis mío).

4 "La alianza entre los Estados bajo los antiguos artículos de la Confederación, cuyo fin era la defensa conjunta frente a la agresión de la Gran Bretaña, demostró ser insuficiente, como en general suelen ser los tratados de alianza, para garantizar el cumplimiento de las estipulaciones mutuas; y una vez cumplidas estas últimas, el lazo de unión había de desaparecer por sí mismo, convirtiéndose todos los Estados en entidades soberanas e independientes. Pero a nadie se escapaba que estas entidades independientes y separadas, como los pequeños Estados griegos, estarían eternamente en guerra unas contra otras, para convertirse finalmente en meros partidarios y satélites de las principales potencias europeas. Todos debieron, en consecuencia, concebir esperanzas en nuevo lazo de unión, capaz de garantizar una paz eterna y un sistema político propio e independiente del europeo. Evidentemente, las constituciones, las costumbres y las circunstancias individuales darían nacimiento a opiniones diferentes sobre si todos los Estados deberían consolidarse bajo un gobierno, o mantener su independencia en cuestiones internas, configurando una sola nación en relación con el extranjero" (Jefferson 123).

5 "Pero una breve revisión de los hechos demostrará que las contiendas de aquellos tiempos fueron contiendas de principios entre los defensores del gobierno republicano y los del gobierno monárquico, y que, de no haber sido por los esfuerzos de los primeros, nuestro gobierno sería, en fecha tan temprana como la actual, algo muy distinto a lo que el feliz resultado de aquellos esfuerzos ha hecho de él" (Jefferson123).

6 Las declaraciones fueron introducidas en la 1ª Enmienda, contemporánea de la Asamblea Nacional Francesa.

7 "[...] en una monarquía, la fuerza latente de la nación es superior a la del soberano, y una carta de los derechos del pueblo ha de tener un gran valor como patrón para probar la validez de los actos públicos, y como señal para alzar y unificar esa superior fuerza de la comunidad" (Madison 2005a 77).

8 En el caso de que los derechos se introdujeran en el texto constitucional, Madison afirma que "se deberían evitar restricciones absolutas en los supuestos que resultaran dudosos o cuando las situaciones de excepción pueden rebasar esos límites [...] Si llegara el caso de una rebelión o insurrección que provocara la alarma del pueblo tanto como del Gobierno, y esa alarma provocara la suspensión del habeas corpus, no habría en el mundo prohibición escrita alguna que pudiera prevenir la medida" (Madison 2005a 78).

9 Madison alude aquí a los artículos que habrían de consagrar los poderes de sanción de leyes y de coerción gubernamental, que mencionaré más adelante.

10 El anterior diagnóstico madisoniano parece inspirado en el espíritu preventivo de Hume, que no se hace demasiadas ilusiones acerca de la bondad de la naturaleza humana, y que más bien prefiere confiar su control a sistemas legales e institucionales que minimicen los protagonismos individuales: "Por consiguiente, los legisladores no deben confiar el futuro gobierno de un Estado al azar, sino proveer un sistema de leyes para regular la administración de los asuntos públicos hasta la más tardía posteridad. Los efectos siempre corresponderán a las causas; y en cualquier comunidad, las regulaciones sabias son el legado más valioso que puede dejarse a las generaciones futuras. En el más pequeño tribunal u oficina, las formas y métodos establecidos según los cuales deben tramitarse, se han instituido para ser un freno considerable de la natural depravación humana" (Hume 1987b 24, énfasis mío).

11 Y este es también uno de los principales hilos conductores de la argumentación humeana: "El cardenal de Retz dice que toda asamblea numerosa, como quiera que esté constituida, es mero populacho, y en sus debates es influida por el menor motivo. Esto lo encontramos confirmado por la experiencia diaria. Cuando un absurdo ataca a un miembro, éste lo transmite a su vecino, y así sucesivamente, hasta que el todo queda infectado. Separad este gran cuerpo, y aun cuando cada miembro tenga tan sólo un sentido mediano, no es probable que nada sino la razón pueda prevalecer sobre el todo" (Hume 1987a 523).

12 Al afirmar la influencia de las ideas y experiencias norteamericanas de los derechos humanos sobre la Revolución francesa, sostiene Jellinek: "El origen de la idea de asegurar legalmente derechos inalienables, connaturales y sagrados del individuo no es político, sino religioso. Lo que hasta ahora se ha tomado por una obra de la Revolución [francesa], es en verdad fruto de la Reforma y de sus luchas. Su primer apóstol no es Lafayette, sino aquel Roger Williams quien, impelido por un entusiasmo vigoroso y profundamente religioso, se mudó al desierto para fundar un reino de la libertad de creencia, y cuyo nombre aún hoy es mencionado por los americanos con profunda veneración" (Jellinek 57).

13 "Lo que los americanos poseían ya, quisieron proclamarlo como patrimonio eterno suyo y de todo pueblo libre. En contraposición a ellos, los franceses quisieron ganar lo que todavía no tenían, a saber, las instituciones que habrían de corresponder a los fundamentos generales. Allí está la diferencia más significativa entre la declaración americana y la francesa de los derechos: allí, las instituciones de los derechos del individuo antecedieron a su reconocimiento, aquí los sucedieron. Allí reside también el error fatal de la Asamblea Nacional de Frankfurt, que quiso normar primero el derecho del individuo y sólo después el Estado. Ni siquiera había sido fundado el Estado alemán, y ya estaba estipulado lo que no le estaba permitido hacer a ese Estado y lo que él podía permitir. Los americanos pudieron anteponer tranquilamente los bill of rights al plan of goverment, porque las leyes conductoras existían desde hacía mucho tiempo" (Jellinek 70-71).

14 "Por facción entiendo un número de ciudadanos, no importa si mayoría o minoría con respecto al todo, que están unidos y actúan por algún impulso pasional común, o por un interés, adverso a los derechos de otros ciudadanos, o al conjunto de los intereses permanentes de la comunidad" (Madison 2001a 43).

15 "Si la minoría acierta a incluir en ella a todos aquellos que poseen las destrezas y los hábitos de la vida militar, y a todos aquellos que poseen los grandes recursos pecuniarios, un tercio podría bastar para hacerse con los dos tercios restantes" (Madison 2005b 17).

16 Confróntese la tesis de Madison con la siguiente afirmación, contenida en el cuarto Artículo de la Confederación: "A fin de asegurar y perpetuar la amistad mutua y la relación entre los pueblos de los distintos Estados de esta Unión, los habitantes libres de cada uno de ellos, excepción hecha de los pobres, vagabundos y fugitivos, tendrán en los distintos Estados todos los privilegios e inmunidades propios de los ciudadanos libres" (Artículo iv de la Confederación).

17 Los escritos más directamente concernidos son: Discurso sobre los principios y ventajas del sistema federativo de Miguel de Pombo; ¿Nos será conveniente variar nuestra forma de gobierno? de Vicente Azuero, y La Bagatela de Antonio Nariño.

18 Nariño no vacila en hablar "del Gobierno más perfecto que hasta ahora se ha conocido en el mundo, trazado por una mano americana" (Nariño 133), lo que nunca le impidió distanciarse de su pertinencia para la Nueva Granada: "Apenas amaneció la aurora de nuestra libertad, cuando se oyó por todo el Reino la voz Federación: voz vaga, aunque general, porque no se le asignó el verdadero significado que conforme a nuestra situación le convenía. Todas las Provincias, mayores y menores, quisieron ser Estados Soberanos independientes, llevadas del entusiasmo que justamente tenían por el Gobierno de la América inglesa; pero sin advertir ni reflexionar si estábamos en el mismo caso y circunstancias" (Id. 5)

19 Se puede estar de acuerdo con la afirmación de Livingston de que, "desde la ratificación de la Constitución hasta la Guerra Civil, la secesión fue una parte del discurso político de América" (Livingston 323). Su propio discurso prueba que el tema llega, mucho más allá de la Guerra Civil, hasta nuestros días. Pero, ya se trate de la narrativa lincolniana antisecesionista, ya de la jeffersoniana supuestamente secesionista, ninguna de ellas puede negar que la Constitución, como alternativa a la Confederación, es antisecesionista. Y este hecho puede ser valorado positiva o negativamente, pero no negado, como parece hacerlo De Pombo.

20 La diferencia entre las herencias político-culturales del Norte y del Sur será resaltada por los centralistas, mientras que los federalistas tienden a minimizarla o a pasarla por alto. Así De Pombo, cuando afirma: "Hombres sencillos y valerosos, hombres laboriosos propietarios al mismo tiempo y cultivadores de sus tierras, formaban la mayor parte de la población de las provincias del Norte al tiempo de su independencia; y hombres sencillos, labradores, ganaderos y mineros componen la mayor parte de la población de las provincias de la Nueva Granada al tiempo de su regeneración política" (De Pombo 78).

21 La Bagatela ofrece valiosas indicaciones al respecto. Que el público lector es muy reducido es algo que puede inferirse del estilo, a veces aburrido y "críptico", que caracteriza a muchas de sus páginas, a menudo escritas como diatribas contra personajes concretos pero no identificados: es el estilo pueblerino del dicho "sátiras a Santander, para que las entienda Bolívar". Pese a que Nariño declara no dirigirse exclusivamente al estado de Cundinamarca, el sabor de sus páginas es muy santafereño. Pero además existen declaraciones manifiestas de Nariño sobre las dificultades de su empresa como editor, en un medio que prefiere los juegos de naipes a la lectura, o que busca afanosamente saber quién escribe y no tanto qué escribe, o las trabas impositivas con que las nuevas instancias gubernamentales afectaban a las empresas editoriales.

22 "Si la patria padece, la religión quiere que padezcamos como ella. Si la patria llora, la religión quiere que mezclemos con ella nuestras lágrimas. Si la patria es invadida, la religión nos quiere a todos soldados. Si la patria padece, la religión quiere que todos nos sepultemos en sus ruinas y nos envolvamos entre sus escombros. ¡Tan unidas están en esta parte la religión y la naturaleza! Tan cierto es que no puede ser verdadero y cristiano el que no es un buen patriota" (Nariño 4).


Bibliografía

Adair, D. "'That Politics May Be Reduced to a Science': David Hume, James Madison, and the Tenth Federalist". Fame and the Founding Fathers, Cobourn, T. (ed.). Indianapolis, IN: Liberty Fund, 1974. 132-151.

        [ Links ]

Azuero, V. "¿Nos será conveniente variar nuestra forma de gobierno?". La propuesta federal. Sierra, R. (ed.). Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2010. 121-160.

        [ Links ]

Congreso de la Confederación. Artículos de la Confederación de los Estados Unidos de América (1.º de marzo de 1781). (http://constitucion.rediris.es/principal/constituciones-confederacion.htm)

        [ Links ]

De Pombo, M. "Discurso sobre los principios y ventajas del sistema federativo". La propuesta federal, Sierra, R. (ed.). Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2010. 23-120.

        [ Links ]

Hume, D. "Idea of a Perfect Commonwealth". Essays. Moral, Political and Literary, Miller, E. F., (ed.), with a Foreword, Notes and Glossary. Indianapolis, IN: Liberty Classics, 1987a. 512-529.

        [ Links ]

Hume, D. "Of Refinement in the Arts". Essays. Moral, Political and Literary, Miller, E. F., (ed.), with a Foreword, Notes and Glossary. Indianapolis, IN: Liberty Classics, 1987b. 268-280.

        [ Links ]

Hume, D. "That Politics May Be Reduced to a Science". Essays. Moral, Political and Literary, Miller, E. F., (ed.), with a Foreword, Notes and Glossary. Indianapolis, IN: Liberty Classics, 1987c. 14-31.

        [ Links ]

Jefferson, T. Autobiografía y otros escritos, Koch A. and Peden, W., estudio preliminar y edición; Escohotado, A. & Sáenz de Heredia, M. (trads.). Madrid: Tecnos, 1987.

        [ Links ]

Jellinek, G. Die Erklärung der Menschen- und Bürgerrechte. Müller: Edition Classic Verlag Dr., 2006.

        [ Links ]

Livingston, D. W. "Was Hume a Founding Father?". Philosophical Melancholy and Delirium. Hume's Pathology of Philosophy. Chicago & London: The University of Chicago Press, 1998.

        [ Links ]

Locke, J. Two Treatises of Government and A Letter Concerning Toleration [1690], Shapiro, I. (ed.). New Haven & London: Yale University Press, 2003.

        [ Links ]

Madison, J. "Carta a Thomas Jefferson sobre las Declaraciones de Derechos" [17 de octubre de 1778]. República y libertad, Muñíz, J. N., edición, estudio preliminar y trad. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2005a.

        [ Links ]

Madison, J. "Vicios del sistema político de los Estados Unidos" [abril de 1787]. República y libertad, Muñíz, J. N., edición, estudio preliminar y trad. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2005b. 15-24.

        [ Links ]

Madison, J. "Federalist No. 10", Madison, J., Jay, J. & Hamilton, A. The Federalist, The Gideon Edition, Carey, G. W. & McClellan, J. (intr.). Indianapolis, IN: Liberty Fund, 2001a. 42-49.

        [ Links ]

Madison, J. "Federalist No. 14", Madison, J., Jay, J. & Hamilton, A., The Federalist, The Gideon Edition, Carey, G. W., & McClellan, J. (intr.). Indianapolis, IN: Liberty Fund, 2001b. 62-67.

        [ Links ]

Morse, R. M. "Toward a Theory of Spanish American Government", Journal of the History of Ideas 15/1 (1954): 71-93.

        [ Links ]

Nariño, A. "La Bagatela". Vida y escritos del General Antonio Nariño, 2.ª edición, Vergara y Vergara, J. M. (ed.). Bogotá: Biblioteca Popular de Cultura Colombiana, 1946.        [ Links ]

Creative Commons License All the contents of this journal, except where otherwise noted, is licensed under a Creative Commons Attribution License