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Ideas y Valores

Print version ISSN 0120-0062

Ideas y Valores vol.71 no.179 Bogotá May/Aug. 2022  Epub Aug 11, 2022

https://doi.org/10.15446/ideasyvalores.v71n179.81116 

Artículos

¿LIBERTAD DE QUE? LA LIBERTAD SOCIAL О EL RECONOCIMIENTO MUTUO COMO CONDICIÓN DE POSIBILIDAD DE LAS CAPACIDADES

FREEDOM ABOUT WHAT? THE SOCIAL FREEDOM OR THE MUTUAL RECOGNITION AS CONDITION OF THE CAPABILITITES POSSIBILITIES

JULIO CÁCEDA ADRIANZEN* 

*Pontificia Universidad Católica del Perú - Lima - Perú, julioa.caceda@pucp.pe


RESUMEN

Se argumentará que, para expandir las capacidades de todos, hay que promover que los indivíduos, partiendo de su reconocimiento mutuo, auto contraigan sus elecciones para acomodarse y promover las libertades de otros y así lograr sus propios objetivos. Esta auto contracción no restringe la libertad, sino que la posibilita. Se partirá del diálogo entre las distintas concepciones de Libertad del Enfoque de Capacidades y Libertad Social, de Honneth. Se planteará que la Libertad consistirá en poder moverse entre sus distintas concepciones, respondiendo a las distintas prácticas sociales de reconocimiento en las que se desarrolla.

Palabras clave: enfoque de capacidades; instituciones sociales; libertad social; reconocimiento mutuo

ABSTRACT

I will argue that, to expand the capabilitites of everybody, we must promote that the individuals, starting from their mutual recognition, self-contract their elections to accommodate and promote the liberties of others and achieving their own objectives by these means. This self-contraction is not a freedom restriction, but it makes possible. I will start from the dialog between the different Honneth's conceptions of the Freedom from the Capability Approach and the Social Freedom. I will propose that the Freedom consists in the flow between their different conceptions, responding to the different social practices of recognition in which they develop.

Keywords: capability approach; social institutions; social freedom; mutual recognition

Introducción1

El Enfoque de Capacidades parte de una concepción de que "los seres humanos individuales con sus varias identidades plurales, sus múltiples afiliaciones y sus diversas asociaciones son por antonomasia criaturas sociales con diferentes tipos de interacciones sociales" (Sen 2010 277). Así, el bien de los demás no es una mera limitación en la persecución de su propio bien y fines, forma parte de estos. Hay pues "la imposibilidad de imaginar una buena vida que no implique fines compartidos y experiencias compartidas" (Nussbaum 2012a 166). Así, Sen señala que "la idea de dependencia mutua solo puede conducir a la de las responsabilidades mutua" (qtd. in en Ballet et al. 189, traducción propia).

¿Cómo se relaciona dicha concepción con el fin de expandir las capacidades de las personas para ser y hacer lo que tienen razones para valor? (cf.Sen 2000 19). En el presente texto se planteará que una forma de entender la relación entre lo social, la preocupación por otros y la expansión de capacidades puede ser través del concepto de "Libertad Social" de Axel Honneth (cf. 2014). Esta plantea que las relaciones sociales, que se constituyen a partir del reconocimiento mutuo, son condiciones de posibilidad para el desarrollo y realización de las libertades. Se verá que, a partir de la introducción de dicho concepto, se puede reconstruir la noción de capacidades y las distintas acepciones de la libertad que tiene el Enfoque, desde una perspectiva intersubjetiva.

Así, en el presente artículo se tiene como objetivo fundamentar que, para expandir las capacidades de todos, hay que promover individuos más morales, capaces de complementar su propia libertad con las de otros. Supone pues que los individuos, partiendo de su reconocimiento de obligaciones imperfectas para con otros, auto contraigan sus elecciones para acomodarse y promover las libertades de otros y así logran sus propios objetivos desde un reconocimiento mutuo. Esta auto contracción no es una restricción de la libertad, sino que la posibilita. Así, las capacidades que se deben promover socialmente son aquellas que son compatibles con esas preocupaciones por los otros.

Para demostrar ello se tendrá la siguiente estructura. En primer lugar, se presentará la noción de Libertad Social de Honneth y su vínculo inherente con la idea de reconocimiento mutuo. En un segundo momento, se desarrollará cómo dichos conceptos se hayan inherentemente en las distintas acepciones de libertad que tiene el Enfoque de Capacidades. Tercero, se planteará, a partir de ello, cómo podría introducirse la noción de Libertad Social, y lo que ella supondría en el Enfoque. En un cuarto momento, se verá la relación entre dicha noción con las capacidades de las personas. En quinto lugar, se desarrollará los alcances y límites de dicha noción para responder a posibles críticas. Finalmente, se presentarán los puntos pendientes a desarrollar respecto a estas propuestas.

Cabe reconocer que se han hecho anteriores esfuerzos para vincular el Enfoque de Capacidades con la noción de reconocimiento mutuo de Axel Honneth (cf. Fascioli; Pereira 2010; 2013). Estas propuestas son tomadas en el presente artículo. Sin embargo, se formularon en un contexto anterior a los trabajos de Honneth acerca de la Libertad Social (cf. 2014; 2017). Por tanto, resulta conveniente seguir promoviendo el diálogo entre dicho Enfoque y las ideas de reconocimiento mutuo, a la luz de dichos nuevos planteamientos.

Libertad social y reconocimiento mutuo

Axel Honneth señala que "no podemos experimentarnos como verdaderamente libres en tanto no encontramos en la realidad externa las condiciones para una realización de los objetivos que hemos determinado" (2014 70). Estas condiciones son el reconocimiento de otros, necesario para el desarrollo y ejercicio de la autonomía (cf. Honneth y Anderson), los múltiples recursos semánticos y simbólicos de los distintos horizontes de significación que se apropian y elaboran en diálogo con otros (cf. Taylor) y las estructuras sociales que condicionan las posibilidades de acción (cf.Young 2011). Las condiciones objetivas para realizar la libertad son parte de la misma libertad: son sus condiciones de posibilidad. Por tanto, la realidad social es un medio y condición de la libertad misma, una parte esencial y no solo un aditivo.

Por ello, Honneth (cf. 2014) plantea que, si el ejercicio de la libertad depende de la relación con otros, para alcanzarla plenamente y asegurarla debe haber una preocupación por estos. Esta es la idea de Libertad Social (LS) que plantea que, para que la realidad social posibilite la libertad, debe haber un reconocimiento mutuo entre las personas. Ello, por dos motivos.

El primer motivo es que el reconocimiento es fundamental para la autoconciencia o autorrelación que tiene los individuos consigo mismos, que a la vez es condición de posibilidad del ejercicio de la libertad. Según Honneth, "para el sujeto individual, la posibilidad de realizar la autonomía individual depende de que sea capaz de desarrollar una autorrelación intacta a través de la experiencia de del reconocimiento social" (Fraser y Honneth 141). Es decir, la identidad que se tiene de sí mismo, como sujeto capaz de ser y actuar en base a razones propias, dependerá constitutivamente de los otros; pues la autorrelación o "la conciencia o el sentimiento que cada persona tiene de sí misma con respecto a las capacidades y los derechos que le corresponden" (1997b 244), así como también de sus necesidades y deseos, dependen del cuidado, el respeto y la valoración de los otros.

Así, siguiendo a Honneth, la "conciencia de sí mismo, un sujeto puede adquirirla en la medida que aprende a percibir su propio actuar a partir de la perspectiva simbólica representativa de una segunda persona" (1997a 95). Pero, en esta conciencia de sí por parte del otro, el sujeto encuentra a su vez las expectativas de los otros sobre sí mismo. Y dada la necesidad de reconocimiento, tiene que formular su propio yo en función de estas expectativas de los otros que le permitan ser reconocido. Y con ello desarrolla expectativas que espera que los otros cumplan.

En la relación de reconocimiento con el otro, uno adquiere su identidad particular, desarrolla su individualidad, contraponiéndose al otro. Aprende el valor de sus propias necesidades, deseos y capacidades, reconocidas por el otro; que a la vez demanda el reconocimiento de las suyas en su particularidad. No se trata pues de un reconocimiento de lo mismo, pues cada uno tiene cualidades y necesidades distintas, sino de una forma recíproca. Así es como el reconocimiento mutuo configura la relación consigo mismo es fundamental para el ejercicio de la libertad.

El segundo motivo es que el reconocimiento mutuo también es esencial para alcanzar los objetivos y metas que se tienen. No se puede considerar plenamente libre a alguien que es incapaz de realizar lo que tiene razones para valorar. Pero estos objetivos, dado que se vive en sociedad, depende de otros. Por lo tanto, debe haber un reconocimiento reciproco de los objetivos de cada uno para que puedan realizarse. Así, el sujeto debe aprender a articular sus fines en función de las metas del otro, en tanto que estas son una condición de realización de las propias.

Honneth señala que, para ello, dado su constitución intersubjetiva, es que, por medio del reconocimiento, el individuo aprende a percibir en el otro cualidades que lo motivan intrínsecamente a no comportarse "de forma egocéntrica, sino en concordancia con las intenciones, deseos y necesidades de esa persona" (2007 337, traducción propia). Es el valor de los otros, y no las intenciones propias, lo que guía el comportamiento. Por tanto, la formulación y realización de los deseos y fines, a través de las prácticas de reconocimiento, se desarrollan de forma complementaria con los de los otros.

Por tanto, se toma conciencia de una "necesidad de complementariedad" (Honneth, 2014 72) a partir del reconocimiento de la mutua dependencia, pues "los sujetos no solo actúan con los otros, sino "para los otros"; ellos actúan directa y conscientemente para lograr los propósitos comunes compartidos" (Honneth 2017 19, traducción propia). La realización de los objetivos, que es la realización de la libertad, solo se da así a partir del reconocimiento mutuo.

Esta idea de reconocimiento mutuo se plasma en la realidad institucional, de tal forma que se tiene, según Honneth, "una idea de instituciones sociales según la cual los sujetos se relaciona unos con otros de manera tal que pueden concebir a su contraparte como otro de sí mismo" (2014 67). Ello ocurre porque solo lo que está institucionalizado permite el ejercicio duradero de la libertad: "solo prácticas armonizadas, permanentes, ofrecen la garantía de que los sujetos participantes puedan reconocerse mutuamente como otros de sí mismos" (id. 68). Las instituciones orientan los comportamientos hacia prácticas basadas en reconocimiento mutuo. Es así porque promueven la toma de conciencia de sí como "miembros de comunidades que garantizan la libertad" (id. 73), internalizando la necesidad de formular los fines en función de los de los otros, así como esperar esta actitud recíproca de ellos. Al participar en las instituciones, se aprende también a entender ciertas manifestaciones de los comportamientos de los sujetos como invitaciones a la complementariedad.

Así, siguiendo a Honneth, "los individuos solo experimentan y realizan verdaderamente la libertad cuando participan de instituciones sociales caracterizadas por relaciones de reconocimiento mutuo" (id. 73). Por ello, las instituciones son "el fundamento y el lugar de la realización de aquella libertad" (id. 73). Hay pues, una relación inherente entre libertad y las instituciones, puesto que estas últimas "cobran validez solo como encarnación duradera de la libertad intersubjetiva" (id.78). Además, las formas de reconocimiento que permiten la libertad dependerán de cada contexto institucional particular.

La noción de LS es una concepción de la libertad que entiende que está constituida por las relaciones intersubjetivas de reconocimiento mediadas por instituciones. Parte de reconocer que la libertad se desarrolla por caminos intersubjetivos y no es adquirida, según Honneth, "por nuestros propios medios, sino sólo en relación con otras personas que están dispuestas a estimarnos en la misma media en que nosotros debemos poder estimarlas a ellas" (qtd. in Pereira 2013 17). Plantea que la libertad "solo existe en el contexto de relaciones sociales que la sostienen y solo en conjunción con el sentido interno de ser autónomo" (Honneth y Anderson 129, traducción propia). Así, es una propiedad emergente de las relaciones sociales. Por ello, es vulnerable a las interrupciones de los nexos sociales o relaciones con otros que son necesarios para el desarrollo de esta y depende de la conciencia acerca de reciproca dependencia para con otros.

Por tanto, la libertad no solo significa el poder realizar los fines propios a partir de la disponibilidad de un conjunto de oportunidades, la deliberación racional y la posibilidad de elegir por sí mismo lo que se considera valioso. También es no disociar estos aspectos de un compromiso con los fines y la libertad de los demás a través de prácticas en instituciones que lo promuevan. Honneth señala así que

la libertad social entonces significa tomar parte en la vida social de una comunidad en los que los miembros son tan empáticos el uno con el otro que apoyan la realización de las necesidades justificadas del uno con el otro por el bien del uno con el otro. (2017 24, traducción propia)

El concepto de Libertad Social en las distintas nociones de libertad del Enfoque de Capacidades

Honneth (cf. 2014) ha hecho una reconstrucción de las concepciones de libertad de la modernidad: jurídica o negativa, moral o reflexiva y social. Estas concepciones son tres dimensiones esenciales de la libertad. Giusti señala así que "la libertad debe ser entendida como un conjunto, o una síntesis de determinaciones" (2015 137), donde si falta una de estas dimensiones, hay una carencia. Por ello, hay una articula-ción sistemática entre ellas, por medio de la LS, que está presente en las otras dos. Así está ultima "más que solo una dimensión, es un modo de articular globalmente entre sí las tres dimensiones y de otorgarles una pertinencia orgánica relativa" (id. 140).

Para ello, Honneth (cf. 2014) demuestra que las otras dos dimensiones esenciales para desarrollarse y realizarse necesitan de:

  1. sistemas institucionalizados, donde los otros, reconozca, permitan y contribuyan al desarrollo de estas;

  2. que los otros reconocen un estatus del sujeto que lleva o a limitar el accionar de estos, o a que contribuyan con el desarrollo o protección de este;

  3. que el sujeto desarrolle un tipo de relación consigo mismo que le permita desarrollo y ejercer competencias vinculadas a dicha dimensión de libertad y que se dé a partir de las prácticas de reconocimiento.

Cabría reflexionar hasta qué punto la dimensión de LS también está presente en las distintas concepciones de libertad que tiene el Enfoque de Capacidades (en adelante, EC). Las libertades o capacidades tienen una "pluralidad de aceptaciones." Sen señala que "la libertad como idea tiene irreductiblemente muchos elementos" (2010 338). Estos deben ser vistos como complementarios y no como conflictivos (id. 339). Son inconmensurables entre sí, pero a la vez están interrelacionadas (cf. 2000 56-57).

A continuación, se demostrará que los tres componentes que Honneth (cf. 2014) plantea, vinculado a las prácticas de reconocimiento, también se encuentran presentes en las distintas aceptaciones de libertad del EC. Cabe precisar que hay distintas maneras de concebir la idea de reconocimiento y se ha dado una serie de debates en torno a ello; en el presente apartado no es el objetivo centrarse en desarrollar los alcances de dicha noción. Sino en cómo ella, pese a sus distintas acepciones, limitaciones y discusiones, está presente en las concepciones de libertad del EC. Por ello, se tomará algunas ideas de reconocimiento distintas a las de Honneth, sin necesidad de explayarse en las diferencias con este autor.

Para empezar, Sen plantea dos aspectos distintos de la libertad a partir de dos razones que la hacen valiosa:

la libertad es valiosa al menos por dos razones diferentes. Primera, más libertad nos da más oportunidad de perseguir nuestros objetivos, esas cosas que valoramos [...], sin importar el proceso a través del cual alcanzamos ese logro. Segunda, podemos atribuir importancia al proceso de elección como tal. (2010, 258)

Así define "aspecto de proceso" y "aspecto de oportunidad" (id. 258 259). Las distintas definiciones del concepto de capacidad tienen como núcleo común el pensar como libertades u oportunidades reales para lograr funcionamientos (cf. Robeyns 39); por tanto, tendrán estos dos aspectos. Como se verá a continuación, en ambos se encuentra los postulados de la noción de LS. Y si ambos aspectos o ideales se encuentran en las distintas aceptaciones de la idea de capacidades, la LS estará presente en todas ellas.

El aspecto del proceso se refiere a la posibilidad de elegir lo que se tiene razones para escoger; es decir, a la elección en sí misma en base a razones. Sen señala que: "la oportunidad de evaluación razonada no puede ser sino una parte importante de cualquier entendimiento sustantivo de la libertad" (2010 331). Este aspecto también se relaciona con la idea Nussbaum de la Capacidad de Razón Práctica que es el "poder formar una concepción del bien y reflexionar críticamente acerca de la planificación de la propia vida" (Nussbaum 2012b 54). Está "organiza todas las demás: La oportunidad de planificar la propia vida supone una oportunidad para elegir y ordenar también los funcionamientos correspondientes a las diversas capacidades restantes" (id. 60). Pero para elegir en base a razones es necesario tener sentido interno de sí (relación consigo mismo) como capaz de ello y para esto es necesario el autorrespeto, la autoestima y la autoconfianza, que se desarrollan a través de diversos tipos de relaciones sociales de reconoci-miento mutuo (cf. Honneth y Anderson). Estas relaciones sociales se dan en sistemas institucionalizados; en donde el sujeto debe ser reconocido y reconocer a sí mismo como autónomos o agentes (estatus).

La primera forma de relación consigo mismo es el autorrespeto que es necesario para concebirse como autor de la propia vida, capaz de elegir por sí y ser responsable de sus propios actos. Es decir, capaz de actuar justificadamente y responder por sus actos. Para ello el sujeto "debe haber aprendido, por un lado, a transformar mediante sus esfuerzos reflexivos los impulsos de acción primarios en razones de acción consideradas correctas" (Honneth 2014 145), por lo que es necesario cierta fortaleza de voluntad, poder distinguir entre lo correcto e incorrecto y orientación social o de poder "colocarse en la perspectiva de quienes podrían estar afectados por su hacer" (id. 146).

Esto se da por la conciencia de sí como parte de relaciones intersubjetivas que se mandan demanda mutuamente el tener que actuar justificadamente, según argumentos comprensibles para las partes, de acuerdo con distintos contextos. El tipo de relación de reconocimiento es de respeto moral, donde unos y otros se reconocen como fines en sí mismos, "que le corresponde la misma responsabilidad moral que a todos los demás seres humanos" (Honneth 1997b 248). Así se conceden el estatus de seres morales, con capacidad de actuar en base a razones que pueden ser compartidas por otros. Las prácticas e instituciones en donde se dan y forman intencionalmente este tipo de reconocimiento pueden ser los espacios del derecho, donde se reconocen mutuamente con derechos y obligaciones (cf.Forst 2002); o espacios democráticos, donde se debe accionar en base a razones compartidas, donde los individuos entiendan su voluntad como parte de una voluntad general (cf. Honneth 2014). Pero también pueden darse en espacios como lafamilia o las escuelas, en prácticas explícitamente orientas al cultivo de la razón práctica que "es la capacidad y voluntad de acuerdo con justificación" (Forst 2002 250), de actuar y responder adecuadamente en diferentes contextos intersubjetivos.

La segunda forma de relación consigo mismo es la autoconfianza que es necesaria para confiar en los propios sentimientos, impulsos, emociones, así como el estar abierto también a nuevos deseos y múltiples voces internas. Todo ello lleva a que se dé la elección. El sujeto debe haber aprendido el cultivo y el trabajo sobre sus emociones y la apertura hacia el mundo. Esto se forma en las relaciones de reconocimiento de amor o cuidado, que es el reconocerse el estatus de seres vulnerables, con necesidades, por ello, interdependientes y, por tanto, reconocer valor singular de cada cual para el otro. Demanda pues el compartir de emociones y cuidados, no necesariamente simétricamente, pero sí de forma reciproca, de acuerdo con la singularidad y necesidad de cada cual. Esta práctica de reconocimiento se da y forma en las instituciones familiares y amicales, según Honneth (cf. 1997a). Pero el cultivo del amor y otras emociones también se pueden dar en otras prácticas sociales como en el arte público (cf.Nussbaum 2014), donde se busca que los ciudadanos abracen su propia vulnerabilidad y se abran a nuevas posibilidades y formas de socializar con distintos seres.

Por último, la elección responde un horizonte de significados, con recursos semánticos y simbólicos.

Cuando las personas razonan sobre lo que deberían valorar o deberían hacer, dependen de un marco colectivo de significados que da a sus acciones y decisiones significado; deben apoyarse en estructuras que pertenecen a la esfera cultural para poder hacer estas elecciones. (Deneulin 2011 793, traducción propia)

Para que el individuo participe de este horizonte, apropiándose de los recursos y constituyendo a partir de ellos significados propios, debe tener una autointerpretación de sus capacidades como significativas y constitutivas para sí y para los otros, pues es un horizonte compartido (cf. Honneth y Anderson). Es necesario, así una relación consigo mismo de autoestima, que es el "comprenderse como sujetos que poseen habilidades y talentos valiosos para la sociedad" (Fraser y Honneth 113) y, por tanto, para sí. Es el reconocerse en su singularidad, su unicidad, respetado por las "cualidades particulares que le caracterizan a diferencia de otras personas" (Honneth 1997a 139), capaz de constituir una biografía propia.

Esta se forma a partir de las relaciones de reconocimiento de solidaridad, que es la participación activa en la particularidad del otro, donde "cada uno aprende a reconocer la significación de las capacidades y cualidades del otro" (id. 157). Ello se puede se puede dar por diferentes motivos: ya sea porque sus capacidades particulares tienen un valor para con otros o la comunidad (de acuerdo a un valor compartido por un grupo ético específico; Forst llama a este tipo de solidaridad, estima ética, pudiendo ser tanto porque contribuye, como por el hecho de que posee una cualidad que es valorada en sí por otros) (cf. 2002 282-283); o por la comprensión de una interdependencia y la necesidad de cooperación, dado que "solo en la medida en que yo activamente me preocupo de que el otro pueda desarrollar cualidades que me son extranas, pueden realizarse los objetivos que nos son comunes" (Honneth 1997a, 158-159) (Forst llamará a esto como un tipo de reconocimiento de responsabilidadpolítica, en tanto que se entiende que hay que cooperar por problemas compartidos) (cf. 2002 282-283). Este tipo de solidaridad se da y forma en las instituciones en donde hay cooperación mutua de distinta forma (como el mercado o la esfera de participación democrática o comunidades con valores y objetivos compartidos).

El segundo aspecto refiere al conjunto de oportunidades para conseguir las cosas que se valoran (cf.Sen 2010 258). Esto es el "acceso que una persona tiene a una amplia gama de distintas opciones valiosas" (Robeyns 2017 105, traducción propia). Opciones para ser y hacer lo que se tiene razones para valorar. El concepto de "Capacidades Combinadas" de Nussbaum (cf. 2012b 40) señala que las opciones que se tienen razones para valorar dependen de la combinación del equipamiento innato que cada uno tiene; los rasgos, habilidades y aptitudes entrenados y desarrollados; y el entorno político, social, cultural, ambiental y económico.

En este aspecto, los postulados de la libertad social entran de dos formas: En primer lugar, en el aspecto formativo de habilidades, rasgos y aptitudes, donde se hace necesario actitudes de reconocimiento para cultivarlos. En Honneth (cf. 1997a) se ha hecho un estudio extendido sobre como el reconocimiento contribuye a la formación de la propia subjetividad. Lo principal a resaltar es que el sujeto desarrolla sus habilidades y aptitudes a partir de la relación de reconocimiento mutuo con el otro, donde aprender a limitar sus acciones y formular sus propios objetivos en función a estas relaciones.

La segunda forma es que las opciones para ser y hacer lo que se tenga razones para valorar, de las que disponen los individuos, dependen de las instituciones. Se ven estructuradas por marco político, social, cultural, ambiental y económico que condicionan las expectativas y posibilidades de acción e interacción (cf.Young 2011 74). Y como se vio anteriormente, las instituciones encarnan las relaciones de reconocimiento mutuo. Para Honneth,

Toda sociedad es, en cierto grado, una encarnación del espíritu objetivo: en sus instituciones, en sus prácticas y en sus rutinas sociales cobran forma las convicciones normativas que comparten los miembros y aquello que constituye los objetivos de su contexto para la cooperación. (2014 17)

El vínculo entre ambas dimensiones del aspecto de la oportunidad, capacidades internas y condiciones sociales, políticas, económicas, culturales, se da precisamente a partir del reconocimiento mutuo. Pues a través de este los individuos se reconocen las distintas características valiosas y con ello accionan colectivamente de tal forma que habilitan una serie de opciones que permiten el desarrollo de estas. Por tanto, las oportunidades reales de las personas dependerán de su participación en estructuras donde se encarnan el reconocimiento mutuo.

Además de dichos aspectos que son inherentes a la idea de libertad misma, hay otras características o concepciones que también forman parte de la noción de libertad, vinculadas también a estos aspectos. No necesariamente concepciones que se den en todo momento en el ejercicio de la libertad: en algunos casos pueden implicarse mutuamente, pero en otros no. Aquí también se verá que LS forma parte de estas características. No se busca hacer un desarrollo exhaustivo de cada una, sino centrarse en el núcleo de estas.

La primera es concebir la capacidad como un poder causal (cf.Martins 2006), de poder iniciar eventos en el mundo, poder producir cambios. Este es la característica de control y se concibe la libertad "como poder producir el resultado que uno desea mediante evaluación razonada" (Sen 2010 331). Se trata de la posibilidad de lograr algo a partir de sus propias acciones y se centra en el poder causal del individuo.

Pero para que sea propiamente libertad en la característica de control, el individuo debe concebirse asimismo como capaz de actuar por si (capaz de autodeterminarse), responsable de sus actos y de producir resultados. Pero, como se mostró en el aspecto de elección, esos aspectos de la relación consigo mismo para llevar a cabo el control se desarrollan en prácticas intersubjetivas que generan autorrespeto, autoestima y autoconfianza, las cuales son necesarias para ello. Además, la producción de resultados que se desean va a también depender del cultivo de las propias capacidades internas, que como también se vio en la sección del aspecto de oportunidad, se da a partir de la relación con otros.

Para entender las características institucionales y de estatus detrás del aspecto de control, es necesario la privación opuesta a este aspecto: la alienación, que Schuppert la define como el no poder identificar las razones y acciones como propias (cf. 50). Así señala que esta "va de la mano con estructuras de poder invisibles que trabajan esencialmente como formas de amenazas de potencial dominación que reducen la agencia" (id. 50, traducción propia). Es decir, para que se realice la característica de control (recordando que libertad no solo debe ser una posibilidad sino también el poder realizarla) es necesario estructuras que no promuevan la alienación. Para ello, las prácticas de reconocimiento que están materializadas en dichas estructuras deben reconocer a los individuos con el estatus de agentes, de persona capaz de actuar y provocar cambios (cf.Sen 2000 36), razón por la cual los individuos deben contribuir y fomentar ello.

Otra característica de la libertad es el poder lograr lo que uno aspira, lo que Sen llama efectividad (cf. 2010 331). Así, la libertad no necesariamente supone mayor control, pues, en ocasiones, lograr algo requiere la ayuda de un externo y no por eso se es menos libre. Así, "ningún entendimiento de la libertad puede ser adecuado si permanece enteramente aislado de los resultados emergentes" (id. 346). La completa independencia en relación con los otros resulta muy difícil si el objetivo es ser capaz de hacer algo valioso para uno mismo. Y, precisamente, para que esta interdependencia produzca lo que uno aspira se requiere de prácticas de reconocimiento mutuo, tal como se senaló en la primera parte al describir la idea de LS.

Por otro lado, también está la característica de no-dominación o no-dependencia, que es plantea por el concepto republicano de libertad de Petit (qtd. in Sen 2010; Schuppert). Esta señala que para realizar la libertad son necesarias dos condiciones: poder elegir independientemente de qué se elija (independencia-de-contenido) e independiente de la buena voluntad de los otros (independencia-del-contexto) (cf. Schuppert 94). Así, desde esta perspectiva, no habría libertad si se depende de la voluntad de los otros, si el otro tiene poder arbitrario para intervenir en el ejercicio de la elección, aun así, no haya ejercido efectivamente esa libertad (cf.Sen 2010 335).

Para el ejercicio de esta, el individuo debe tener acceso a recursos y otros bienes que permita no depender de otros, así como otros mecanismos que limiten la injerencia de otros sobre las acciones de uno. Es decir, por una parte, se necesita del reconocimiento de derechos (cf. Schuppert 82-84), que limiten y establezcan obligaciones, independiente de la voluntad de cada uno. Pero para la materialización de dichos derechos, son necesarios el reconocimiento del estatus de unos y otros como sujetos de derechos y obligaciones, así como de instituciones que protejan y promuevan el ejercicio de dichos derechos (el estado de derecho o instancias internacionales) y el concebirse a sí mismo con la facultad de ejercer derechos y obligaciones (ligado al autorespeto).

Pero, por otra parte, se necesita, según Petit (cf. 2010), de mecanismos que protejan: a) del poder privado, como instituciones y relaciones sociales que promuevan la igual participación social de todos, como de regulación de los agentes con poder; b) del poder público del Estado, mediante que "el gobierno este sujeto a el control compartido efectivo y equitativo de las personas o ciudadanos" (id. 59). Es decir, nuevamente se necesitan de instituciones sociales que promuevan relaciones donde las personas se reconocen como iguales y con la necesidad de cooperar colectivamente para construir una voluntad común donde no haya dominación, precisamente por ese reconocimiento equitativo de unos con otros. Honneth (cf. 2014) señala que la democracia es una forma institucionalización del reconocimiento mutuo.

Adicionalmente, Sen (cf. 2010 335) también plantea la característica de la libertad como no-interferencia. Es distinta a la no-dependencia, en tanto que esta última se centra en ver lo potencial, mientras que la primera se centra en ver si se da o no realmente la interferencia. La realización de esta característica depende del reconocimiento de un espacio privado de los sujetos, de una autonomía privada en la que los otros no deben interferir. Es pues el reconocimiento de una libertad negativa o jurídica, donde se tiene un "espacio de protección aceptado universalmente y exigible individualmente que le permite replegarse de todas las obligaciones y ataduras sociales para recapacitar acerca de sus preferencias y orientaciones de valor individuales y establecerlas en una autoreflexión aliviada de este modo" (Honneth 2014 112).

Es pues participar de una esfera o práctica social reconocida como tal. Para ello, Honneth señala que hay un sistema institucionalizado, donde se permite una acción de acuerdo con los fines propios; la atribución de un estatus a los individuos, de sujetos con una interioridad o un espacio de privacidad; y el desarrollo de competencias para poder actuar en dicho espacio privado. Es decir, la autonomía privada, que sería la realización de la característica de no-interferencia, "resulta de requisitos intersubjetivos que ellos mismos no pueden generar en virtude de las actitudes y las posturas que fomenten" (id. 118). Pues la autonomía privada es el desligamiento de los vínculos sociales, pero dependerá de prácticas intersubjetivas de reconocimiento.

Deneulin (cf. 2009 92) tomando a Sandel señala que también hay que entender la libertad como una mejor autocomprensión de lo que constituye a uno mismo, indagando sobre vínculos y demandas de lo que participa en la constitución de la propia identidad. Esta es la característica de autoconocimiento de la libertad. Ella establece que "mayor libertad es el mayor autoconocimiento de las diversas causas que hacen posible nuestro comportamiento" (Quintanilla 2014 136). Parte de reconocer que no son plenamente elegidas las creencias, deseos y afectos, pues se han desarrollado a partir de la participación en un espacio constituido intersubjetivamente. Hay posibilidades de modificarlo por medio de la razón práctica a partir del autoconocimiento: "En tanto que más y mejor conozcamos las causas que modifican nuestro comportamiento y que nos conducen a elegir ciertas opciones y no otras [...] nos resultará más factible evaluarlos y revisarlos, naturalmente a la luz de ellos mismos" (Quintanilla 2017 35).

Ese autoconocimiento también se da por medio del reconocimiento mutuo. A través del reconocimiento, el individuo aprende la valoración de sus necesidades, sus capacidades y sus deseos. Constituye a la vez que toma conciencia de su identidad a partir de la mirada de los otros. Así habrá mayor autoconciencia y, por tanto, mayor de ese tipo de libertad, a partir de la participación en distintas prácticas de reconocimiento mutuo, donde los individuos se reconozcan unos a otros el valor de diversas dimensiones de su identidad.

Para Honneth (cf. 2014) el funcionamiento y reproducción de las sociedades se guía por una orientación común hacia ideales y valores. Estos orientan las acciones mediante mecanismos de roles, obligaciones e ideales socializados; es decir, estructuran las prácticas sociales (cf. id. 16). Y se dan a partir de las relaciones de reconocimiento mutuo.

Y el reconocimiento mutuo da "realidad" a la libertad. Todo ello comprende, como se vio en la primera sección, la noción de LS. Es pues un principio-concepto inherente a las prácticas sociales concretas. Pero a la vez tiene un "exceso de validez" a las mismas: los individuos pueden apelar a estas convicciones normativas compartidas para denunciar la forma en que se ha concretizado en las relaciones (cf. Fraser y Honneth 118). Es decir, tiene también una validez normativa que establece una fuerza que orienta las acciones hacia una progresiva concretización del mismo de forma más adecuada.

Ello permite también realizar progresivamente los ideales aspiracionales vinculadas a la idea de capacidad del EC. El primero es el de robustez de una capacidad (cf. Robeyns 19) en donde se ve la probabilidad para ejercerla o realizarla. Establece que las personas pueden tener una capacidad (posibilidad) pero pueden tener dificultades para ejercerla (realidad). Si se busca asegurar la libertad, debe aspirarse a mayor robustez de esta. Y ello se puede dar por una mejor calidad de las relaciones de reconocimiento mutuo.

Por otro lado, lo mismo sucede con la seguridad de las capacidades (cf. Nussbaum 2012b 63). El EC no solo busca que las personas tengan libertades actualmente, sino que puedan contar con ellas a futuro también. La realización de dicha seguridad se da pues a través de la institucionalización de las prácticas de reconocimiento mutuo: puede haber actitudes de reconocimiento mutuo entre individuos para complementar sus fines y actuar de forma cooperativa, pero solo la institucionalización de esas actitudes permitirá que se sostenga dicho reconocimiento a lo largo del tiempo. Honneth así señala que "solo prácticas armonizadas, permanentes, ofrecen la garantía de que los sujetos participantes puedan reconocerse mutuamente como otros de sí mismos" (2014 68). Por ende, a mayor institucionalización de una mejor calidad de relaciones de reconocimiento mutuo, hay una mayor seguridad de las capacidades.

La introducción de la dimensión de la Libertad Social en el Enfoque de Capacidades

En la anterior sección se ha demostrado que si se quiere realizar las distintas características de la Libertad es necesario que la LS esté presente también. Así, tal conceptualización puede servir para entender el tipo de relaciones sociales e instituciones que son necesarias promover para realizar la libertad y sus distintos componentes. Ahora, ¿cómo introducir u operalizarcionar esta dimensión dentro del EC?

El EC tiene una preocupación por los individuos, por lo que sucede con sus vidas (cf.Nussbaum 2012b; Sen 2010). Para no perder esta preocupación evaluativa a nivel individual, es necesario teorizar cómo la LS operaría a este nivel. Sin perder en cuenta que solo quedarse en dicho nivel individual sería incompleto: es necesario ver las relaciones sociales y las instituciones. Así si la realización de las libertades y capacidades dependen de dichos niveles, en sí mismo, habría que entender la "capacidad como un concepto multi-nivel" (Smith y Seward 228).

Primero, por un lado, no basta ver las posibilidades de elección que tienen las personas ni solamente sus oportunidades, también debe ver cómo se compromete con los demás. Por otro lado, es necesario evaluarlos como dos conjuntos diferenciados, pero a la vez interrelacionados. "Esto significa que para cada persona tendremos que considerar doble conjuntos de libertades y de responsabilidades. Estos conjuntos interactúan dentro de una 'Estructura de capacidades' que pertenece y caracteriza a cada persona" (Ballet et al. 187, traducción propia). Es decir, que ya no deberían evaluarse solo las capacidades de los individuos (entendidas como ventajas) sino su estructura de capacidades, pues sus propias libertades también dependen de relaciones y obligaciones de reconocimiento para con los demás.

Segundo, el reconocimiento de los demás es "actitud realizada en actos concretos" (Honneth 2007 330, traducción propia). Es decir, en el lenguaje normativo del EC, sería en sí mismo un funcionamiento, más que una capacidad: no se trata de una libertad más que se puede decidir ejercer o no, sino que sin este no podría haber plenamente libertad. Es un modo de ser y actuar orientado hacia los demás. Wolff y de-Shalit (qtd. in Nussbaum 2012b) señalan que, en diferentes momentos, la distinción entre capacidades y funcionamientos colapsa. Por ello, definen las primeras ya no como libertades para poder realizar o no los segundos, sino como el poder controlar la forma cómo se realizan estos últimos (id. 64). Ese margen de cómo realizar este modo de ser y actuar se encuentra en la noción de reconocimiento, pues comprende varias formas de darse, varias subespecies. Honneth señala "el reconocimiento debe ser entendido como un género que comprende varias formas de actitudes prácticas cuya intención primaria consiste en un acto particular de afirmación de otra persona o grupo" (2007 330, traducción propia). Sería, pues, un funcionamiento, con diferentes márgenes de elección en el modo en cómo se da, que es fundamental para el desarrollo de otras capacidades: usando el concepto de Nussbaum, sería un funcionamiento fértil (cf. 2012 64). Es decir, en la Estructura de capacidades, la dimensión de obligaciones de reconocimiento podría evaluarse como funcionamientos.

Tercero, estaría relacionado con la Capacidad planteada por Nussbaum de Afiliación (id. 54). Sin embargo, es más amplio que esta, pues incluye también las obligaciones para con los demás (reconocer de diferentes maneras) y no solo las ventajas para los individuos (ser reconocido de diferentes maneras), como hace énfasis la idea de Afiliación: dado el hecho de la relación mutua, el reconocer inherente viene acompanado del ser reconocido. Por tanto, lo subsumiría. Así, sería una Capacidad Arquitectónica (teniendo en cuenta el colapso de capacidad/funcionamiento), "que organiza y tiene presencia dominante sobre las demás" (id. 59), porque "un conjunto de relaciones de muchos tipos y formas (familiares, de amistad, grupales, políticas) desempeñan una función estructuradora" (id. 60) en la deliberación sobre la propia vida. Así "todos los puntos de la libertad deberían ser accesibles en una forma que implique la razón y la afiliación" (2002 126), pues "planificar la propia vida sin ser capaz de hacerlo en formas más complejas de conversación, de preocupación y reciprocidad con otros seres humanos es, nuevamente un comportamiento humanamente incompleto" (id. 126).

En cuarto lugar, la LS está inherentemente vinculado al concepto de razón práctica. Ya se vio esto en la sección del aspecto de elección.

Forst señala que "la razón práctica es la capacidad y voluntad de actuar con justificación; razón práctica es reivindicación de la razón en contextos intersubjetivos" (2012 250, traducción propia). Es pues la capacidad navegar entre diferentes contextos y demandas sociales. El definir los fines propios reconociendo los fines de otros supone tener la capacidad de reconocer el tipo de expectativas normativas que hay según el contexto en el que se participa. "Un contexto verdaderamente libre de relaciones de reconocimiento entonces será uno en el que uno puede moverse, según corresponda, entre estas diferentes modalidades" (Anderson 20, traducción propia). La LS como principio articulador de las distintas acepciones de libertad (vista en la sección anterior) supondrá la capacidad de moverse entre estas distintas acepciones de acuerdo con las distintas prácticas sociales en las que se dan.

La LS establece que las instituciones y relaciones sociales de reconocimiento son parte constituyente de la libertad y no solo un aditivo (cf.Honneth 2014). Es decir, tienen un valor propio, dado que, si solo se evalúa la Estructura de capacidades de los individuos, no se ve cómo se interrelaciona con las Estructuras de capacidades de los otros individuos. Por ello, es necesario ver las relaciones en sí mismas y cómo se materializan en las instituciones. Se trata pues de ver las tanto las interacciones como las instituciones, pues estas últimas son acciones acumuladas e interrelacionados que incluyen consecuencias no intencionadas, producto precisamente de dicha combinación de los actos (cf.Young 2011). Solo ver las relaciones, impediría ver este conjunto que es mayor que la suma de sus partes.

Por tanto, es necesario, siguiendo a Deneulin (2006) expandir el espacio evaluativo del EC para incluir también a las relaciones sociales e instituciones orientadas por el reconocimiento mutuo. Dicho espacio evaluativo expandido debería ser gobernado por el principio de pluralismo informacional que propone Comim (2008) que permite operar con distintas características que son relevantes. A continuación, se esbozará, de manera tentativa, cómo la concepción de LS respondería a las características que debe tener un espacio evaluativo guiado por dicho principio, siguiendo lo establecido por Comim:

  1. Base informacional ancha. Establecer qué tipo de información es relevante según las distintas perspectivas y contextos. En el caso de la LS, es la siguiente información (tomando como referencia lo señalado Honneth) (cf. 2007; 2014): a) tipo de relación de reconocimiento (que es ver las actitudes concretas); b) los principios que la guían; c) el estatus concedido a los sujetos que participan de dicha relación; d) las instituciones en las que se dan dichas prácticas de reconocimiento; e) la relación consigo mismo de los sujetos, que podría conceptualizarse como identidad (cf. Honneth 1997b; Taylor), que en lenguaje de capacidades seria formas de ser consigo mismo o funcionamientos; f) lo que realmente las personas pueden hacer (capacidades) por la participación en dichas prácticas e instituciones de reconocimiento. Las actitudes de reconocimiento o funcionamientos de tipo moral (a) con las capacidades (f) forman la Estructura de capacidades que se ha señalado anteriormente. Esta diferenciación hasta en 6 espacios informacionales es porque puede haber desencuentros entre estos distintos elementos que es necesario visibilizar.

  2. Seleccionar y complementar. Se trata de seleccionar que elementos de estos espacios informacionales se van a ver y cómo se van a complementar entre sí. Para el EC resulta útil empezar preguntándose qué capacidad o libertad se quiere desarrollar. Y, como se verá en la siguiente sección, a partir de ahí preguntar qué tipo de relaciones de reconocimiento, principios, estatus, instituciones y relaciones consigo mismo son necesarias para ello. Dicha pregunta se podría responder con un análisis empírico de los contextos sociales en donde se ejercería dicha capacidad. A partir de ello, ver qué tanto dicha realidad social permite la realización de relaciones adecuadas consigo mismo (e) y capacidades (f).

  3. Calcular las tasas de conversión o equivalencia entre los distintos espacios informacionales. Esto se verá en la siguiente sección.

  4. Buscar un fin que pueda llevar a la necesidad de combinación entre distintos espacios informacionales. El fin que permite la combinación de estos distintos espacios es propiamente el poder ejercer la libertad, el ser agentes (capaz de ser y actuar según lo que se tenga razones para valorar). Fascioli y Pereira (cf. 2010; 2013) señalan que el horizonte normativo común entre el EC y la teoría de reconocimiento de Honneth es la autonomía de sujeto y que hay una complementación, por tanto, entre ambas propuestas.

La relación entre la Libertad Social y las otras capacidades

En esta sección se presentará como la LS se relación con la promoción de distintas capacidades (característica 3 de un espacio gobernado por el pluralismo informacional), a la vez que ello permitiría ver que el primer concepto no colapsa el aspecto evaluativo del EC, en su preocupación por lo que la gente puede ser y hacer. Se demostrará que hay una relación complementaria entre los componentes de lo que supone la LS con las capacidades planteadas por el EC. Para ello, se partirán de los trabajos de Fascioli y Pereira, antes citados.

Fascioli propone que "las capacidades son multifacéticas, lo que implica que están comprometidas a la vez con diferentes contextos y condiciones" (72). Es decir, no se puede garantizar el ejercicio una capacidad desde una única esfera de reconocimiento. Requieren, por ejemplo, tanto de esferas de cuidado y amor, como del derecho. Así distintas prácticas de reconocimiento permiten la realización progresiva de los distintos componentes de una capacidad. Desde esta idea, podría decirse que las capacidades son expandibles en tanto sean parte de lo que se reconoce como valioso en los individuos en cada práctica de reconocimiento. Además, también señala que "una misma esfera puede abarcar situaciones que comprometen capacidades muy diferentes" (id. 71). Por ejemplo, ello sucede en la esfera democrática.

Pereira plantea que, por su parte, las capacidades tienen un rol importante en el desarrollo de las propias prácticas de reconocimiento. Así, por ejemplo, afirma que "todas las capacidades humanas centrales de Nussbaum tienen intervención en el logro de cada una de las esferas de reconocimiento [...], aunque seguramente tendrán un peso diferente en función de cada etapa" (2010 158-159). Es así como plantea que "la métrica de las capacidades es capaz de contemplar estas autorrelaciones prácticas del yo, como puede verse en la relevancia que Nussbaum y Sen les otorgan a las capacidades que permiten la expansión de la autoconfianza y la autoestima" (2013 76). Es decir, la métrica de las capacidades también permite aproximarse a los niveles alcanzados en las autorrelaciones prácticas consigo mismo: a mayores niveles de ciertas capacidades (v. g. emociones o sentido, imaginación y pensamiento), mayor desarrollo de la relación consigo mismo (v. g. autoconfianza) y, por tanto, una mejor participación en prácticas de reconocimiento para con otros (pues como se vio en la primera sección una mejor autocomprensión lleva a una mayor conciencia de los nexos y deberes para con otros).

Así hay una relación reciproca entre la LS y las capacidades. Como vimos en las anteriores secciones, las prácticas de reconocimiento son fundamentales para el desarrollo de los distintos componentes de las libertades, el cultivo de las capacidades internas y el contar con diferentes opciones. A ello habría que agregarle, que para asegurar esto, siguiendo a Fascioli, es necesario la participación en diferentes contextos de reconocimiento. Pero a la vez, el desarrollo de las capacidades, tomando lo que propone Pereira, permitirá una mejor participación en las prácticas de reconocimiento.

Los alcances y límites de la Libertad Social

Es necesario reflexionar sobre los alcances y límites de la dimensión de LS para responder a posibles objeciones que se podrían hacer a la misma.

La LS no significa que todo lo que las personas son y hacen debe tener esta orientación social u orientación hacia el otro. Ello sería reducir a los individuos solo a sus relaciones sociales, sin dejar margen para la individualidad. Honneth señala que precisamente el reconocimiento mutuo permite esta individualidad, pues es constituyente "la conciencia o el sentimiento que cada persona tiene de sí misma con respecto a las capacidades y los derechos que le corresponden" (1997b, 244), así como también de sus necesidades y deseos. Es decir, es fundamental para la autoconciencia que tienen los individuos respecto a sí. Distintas formas de reconocimiento contribuyen así a la afirmación de la identidad propia de cada cual y a su particularidad o individualidad respecto a los otros.

Así, si bien la preocupación por los otros debe ser una práctica constante, donde las capacidades y los funcionamientos de las personas deben incluir dicha orientación, no todas las acciones deben ser así. Es una cuestión de deliberación de los mismos individuos ver cómo desarrollar dicha preocupación y responsabilidad y de cómo las propias instituciones de reconocimiento mutuo dan esos márgenes: son pues "obligaciones imperfectas" (cf Sen 2010), en tanto no hay una identificación automática de cómo se debe actuar, sino que se permiten variaciones según se hagan distintas ponderaciones, teniendo en cuenta las circunstancias mismas y el tipo de relaciones implicadas. Reconocer la libertad del otro es reconocer el valor de su propia particularidad y del margen que tiene para tomar distancia de las relaciones sociales, así como criticarlas: Honneth piensa que este es también un componente esencial de la libertad (cf. 2014).

Connolly (cf. 2015) señala que el reconocimiento cultiva y desarrolla la auto-aceptación, que sería un tipo de relación consigo mismo. Y para que ello sea posible, es necesario la abstracción de las relaciones de reconocimiento; independencia para poder imaginar aspectos propios de uno mismo. Ello lleva así a una distancia crítica ambivalente frente a las relaciones, que permite interpretarlas, a la vez que formular distintas alternativas. Además, es necesario porque, como se verá más adelante siempre habrá un déficit del reconocimiento social frente a las expectativas individuales, a la esponta-neidad que desborda la identidad social dada hacia este.

Sin embargo, este espacio de desligamiento también va a depender de las relaciones de reconocimiento que permitan desarrollar. Esto ya ha sido presentado cuando se vio en la sección sobre la no-interferencia y la libertad negativa o jurídica. Así se necesita pues una realidad social que permita a los individuos no corresponder recíprocamente en ciertos espacios pero que a la vez pueda tener los medios para realizar su agencia. Solo debe hacer que sus funcionamientos y capacidades no atenten contra la dignidad de los otros.

Además, muchas de estas preocupaciones por los otros se plasman en las instituciones mismas: bastaría que los individuos participen en instituciones basadas en el fin del reconocimiento para que pueda realizarse la libertad social. Al participar interiorizan este tipo de orientación moral y la hacen parte casi automática de su obrar y pensar. Pero en otros casos debe haber una orientación intencional de los propios individuos, más allá de la participación en instituciones. Ello sucede en contextos donde las relaciones sociales demandan una accionar explicito orientado a preocuparse por el otro: ya sea por el tipo de contexto -como ocurre en prácticas de amor o amistad- o donde hay déficit en las propias instituciones sociales debido a las consecuencias no intencionadas de la combinación de los actos de muchos (cf.Young 2011). Hay pues una dialéctica entre individualidad e institucionalidad. Así la realización de la libertad social, que es el aseguramiento de la libertad para todos, corresponde a la sociedad en conjunto donde los individuos contribuyen de distintas maneras (cf.Honneth 2017).

El concepto de LS no niega, devalúa o reprime la diferencia ontológica de los sujetos. Como expresa Young, no debe verse el reconocimiento como la idea de entender y reconocer al otro en la misma manera que a uno mismo (cf. 1990 230). Ni tampoco debe verse como identificación entre sí, pues los otros nunca miran el mundo desde la perspectiva de uno.

Por un lado, puede haber diversos conflictos interpretativos sobre qué termina siendo una demanda de reconocimiento. La LS no supone un consenso en torno a qué debe ser reconocido complementariamente; se trata de una apertura hacia los fines de otros y una participación en la particularidad del otro. Tanto por el reconocimiento de la responsabilidad y cuidado frente a los otros, como porque "solo en la medida en que yo activamente me preocupo de que el otro pueda desarrollar cualidades que me son extranas, pueden realizarse los objetivos que nos son comunes" (Fraser y Honneth 158-159).

Por otra parte, Young (cf. 1990) señala que el sujeto no es una unidad y no siempre conoce todo de sí. No es tan transparente; tiene múltiples deseos que no son del todo coherentes. Es una diferencia que no puede ser comprehendida del todo. La subjetividad es un proceso heterogéneo y "no puedo entender a los otros como ellos se entienden a sí mismos, porque ellos no se entienden completamente a sí mismos" (232, traducción propia). Hay, pues, formas de subjetividad no reconocibles socialmente. Según Campello, esto "no se trata de un problema interno a una teoría del reconocimiento, sino del límite necesario de su alcance" (qtd. in Giusti 2017 158). Como se dijo en la sección anterior, debe darse espacio a esa zona de indeterminación. Esto significa que el reconocimiento siempre será incompleto y frágil, con espacios de indeterminación, complejizado por las múltiples identidades, preocupaciones e intereses, que reclaman distintas maneras de reconocimiento, no siempre del todo coherentes.

El conflicto, la diferencia y la fragilidad serán inherentes a la LS misma. "La idea de la Libertad Socia es un logro distintivo, invaluable, frágil y difícil" (Anderson 18, traducción propia). Es parte de la condición humana, desde la cual los individuos ejercen su libertad. Es también lo que da paso a la individualidad. Así pues, no supone necesariamente identificación mutua ni un bien común ni un entendimiento compartido, sino cooperación a partir de la comprensión o autoconciencia colectiva de que hay interdependencia significativa, con el fin de poder vivir conjuntamente y solucionar problemas y a partir de reconocer que cualquier otro humano, sea conocido o desconocido, tiene un valor inherente que supone respeto, responsabilidad y cuidado. Significa, entonces, comprender que hay que "coordinar diversos bienes e intereses en vez de lograr un bien común" (Young 2000 110, traducción propia).

Esa coordinación se dará a través de instituciones basadas en principios de reconocimiento mutuo que llevan a los individuos accionen guiados por dichos principios, buscando hacer que su propia libertad se complemente con la de otros, así sea personas cercanas o extrana. Y la diferencia y fragilidad también lleva a no solo centrarse en las instituciones, porque por más bien disenadas que este en relación con el reconocimiento mutuo, pueden terminar con grietas a causa de estas. Por ello, es que también hay que mirar lo que los individuos son y hacen en sí en relación con otros (cf. Sen 2010). En ello reside la fragilidad de la LS.

Reflexión final y temas pendientes

Al incluir la Libertad Social en el Enfoque de Capacidades, se comprende la base intersubjetiva de los diversos componentes y elementos de la Libertad. Lleva pues a comprender que debe evaluarse la relación entre las capacidades junto con las responsabilidades en y entre los individuos: "Sería un error ver la capacidad, ligada a estas ideas de libertad, solo como una noción de ventaja humana: se trata también de una preocupación central sobre la comprensión de nuestras obligaciones", señala Sen (2010 301). Y también lleva a plantear que la libertad consistirá en poder moverse entre las distintas acepciones de las capacidades respondiendo a las distintas prácticas sociales en las que se desarrollan.

Para finalizar, cabe señalar los temas pendientes de investigación en relación con la presente propuesta. Un primer punto es trabajar su relación con la cuestión de poder o la capacidad de ciertos individuos para hacer valer su voluntad sobre otros y alcanzar sus fines, sin necesariamente un reconocimiento recíproco. Un segundo tema sería la relación con las capacidades colectivas: El componente intersubjetivo en los aspectos de elección y oportunidad de las capacidades llevan a afirmar que "la capacidad para elegir y para actuar es en sí misma una capacidad colectiva" (Deneulin 2006 68, traducción propia). Entonces, se hace necesario explorar qué impacto tendría esta reformulación de las capacidades individuales en las capacidades colectivas y sí permitiría cerrar los desencuentros que ha habido entre los teóricos de ambas nociones. Además, queda pendiente desarrollar más la relación de la Libertad Social con las nociones de robustez de capacidades, Seguridad de estas y Estructura de capacidades.

También, tendría que investigarse si la LS lleva a un limitarismo, donde el límite no sería un umbral preestablecido sino la relación de las libertades que dejan de sostenerse recíprocamente. Finalmente, habría que investigar la relación entre reconocimiento mutuo y múltiples identidades y el impacto que tiene ello en las capacidades de las personas.

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1Agradezco los comentarios de los filósofos Gianfranco Casuso, Facundo García y Henry Richardson a las versiones anteriores de este artículo. Sus aportes contribuyeron a mejorarlo.

Cómo citar este artículo

MLA: Cáceda Adrianzen, Julio. "¿Libertad de qué? La Libertad Social y el reconocimiento mutuo como condición de posibilidad de las Capacidades." Ideas y Valores 71.179 (2022): 137-160.

APA: Cáceda Adrianzen, J. (2022). ¿Libertad de qué? La Libertad Social y el reconocimiento mutuo como condición de posibilidad de las Capacidades. Ideas y Valores, 71(179), 137-160.

CHICAGO: Julio Cáceda Adrianzen. '"¿Libertad de qué? La Libertad Social y el reconocimiento mutuo como condición de posibilidad de las Capacidades." Ideas y Valores 71, n.° 179 (2022): 137-160.

Recibido: 28 de Julio de 2019; Aprobado: 19 de Octubre de 2019

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