Introducción
La selva tropical es la más compleja de las grandes biomas del planeta, y alberga cerca de la mitad de la flora y la fauna existente. La selva del nuevo mundo, denominada neo-tropical, posee una gran diversidad y riqueza de especies vegetales, por ello en el estudio biogeográfico del biólogo Gary Hartshorn, se encontró que la selva de América Latina y el Caribe es las más importante del mundo por su extensión, riqueza biológica y complejidad ecológica.
De los diez países con los bosques tropicales de mayor extensión en el mundo, seis se encuentran en América (Brasil, Perú, Colombia, Bolivia, México y Venezuela). De acuerdo con los registros del WRI (World Resources Institute), dichos bosques cubren 9,2 millones de kilómetros cuadrados, representando el 52% de todos los bosques tropicales del planeta (Otero, 2008).
Al hacer referencia a los bosques de Colombia, se puede decir que estos son subutilizados y a la vez explotados irracionalmente. A pesar del enorme potencial que tienen, cuentan con un mínimo desarrollo: es verificable que poseen grandes riquezas naturales, pero la mayoría de la población está en la pobreza. No obstante, y como paradoja del sector forestal colombiano, existen grandes posibilidades para acrecentar el patrimonio forestal, conservar la biodiversidad, preservar el paisaje, proteger las aguas y los suelos, capturar CO2 y, ante todo, contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades menos favorecidas, que habitan en las zonas del país donde el principal elemento del patrimonio lo constituyen los bosques (Secretaría Técnica CAB / ONCYT, 2004)
En los últimos 20 años Colombia ha perdido cerca del 10% de sus bosques. La cifra, entregada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, muestra que entre los años 1990 y 2010 fueron deforestadas en promedio 310.345 hectáreas por año. Dicho de otro modo, más de 6 millones de hectáreas de bosque fueron taladas. Colombia supera los 50 millones de hectáreas en bosques, casi la mitad de su territorio. De acuerdo con el Ministerio y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia (IDEAM), la tasa de deforestación anual durante el último lustro disminuyó a 238.361 hectáreas, en comparación con el periodo comprendido entre 2000 y 2005, cuando eran arrasadas más de 315.000 hectáreas al año (Redacción vivir, 2011).
Una de las regiones de Colombia más afectadas por la deforestación ha sido el Pacífico, uno de los lugares del planeta donde más abunda el agua. La región del Pacífico es una zona de selva húmeda tropical que es considerada como el lugar más lluvioso del mundo. Cuenta con un alto grado de humedad, con especies vegetales y diversos bosques, algunos de ellos pantanosos, manglares con abundantes palmas repletas de aves y otros animales (Museo de artes y tradiciones populares, S, f.).
Se conoce que hay una zona del Pacífico que, aun siendo una estrecha franja del territorio americano que alcanza apenas los 175.000 km2 y un 2% de la superficie terrestre, alberga cerca del 10% de la biodiversidad del planeta. Se trata del Chocó biogeográfico, una región que incluye territorios de Colombia, Ecuador y Panamá, y cuyos ambientes naturales se encuentran entre los mejores conservados de América (Ministerio de hacienda & Alcaldía de Quibdó, 2015). Es precisamente esta zona del Pacífico a la que será referida la presente investigación, encontrando una clara relación entre la biodiversidad, el aprovechamiento de los recursos naturales (específicamente, el recurso forestal) y los resguardos indígenas asentados en el departamento del Chocó.
Como objetivo central del presente artículo, se pretende explicar que el aprovechamiento forestal no es solo un fenómeno que tiene impacto en los territorios colectivos de comunidades negras en Colombia, sino que también se realiza y tiene impacto en los resguardos indígenas.
En el primer apartado, Territorios indígenas en el departamento del Chocó, se explica ampliamente el concepto de resguardo indígena, incluyendo aspectos descriptivos que hacen referencia a su creación, número y constitución en el Chocó. En el segundo apartado, Marco legal para el aprovechamiento forestal en territorios indígenas, se estudia la normatividad que para la protección y reconocimiento se ha expedido en el país, con especial interés en las normas que sobre el aprovechamiento forestal se ha expedido en Colombia.
En el tercer y cuarto apartado, Uso y aprovechamiento de los recursos naturales en comunidades indígenas en el departamento del Chocó y Aprovechamiento forestal en las comunidades indígenas del departamento del Chocó, se presentan las diferentes formas de subsistencia de las comunidades indígenas y los principales recursos naturales que aprovechan, haciendo énfasis en el recurso forestal.
Territorios indígenas en el departamento del Chocó
Durante la colonia la legislación de Indias creó los resguardos indígenas con el doble propósito de la concentración y la protección de la mano de obra nativa, y así ponerla en las mejores condiciones para el usufructo directo de su trabajo, la expoliación tributaria y el control político, asignándoles áreas, en muchos casos, menores que las usadas tradicionalmente, lo cual generaba "sobrantes" para la adjudicación a los colonizadores (Mejía, 2007).
Hoy en día la concepción de la legislación indígena se ha expandido, estableciéndose los resguardos indígenas como propiedad colectiva de estas comunidades, las cuales se caracterizan por poseer un carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. El resguardo es una institución legal, sociopolítica de origen colonial y de carácter especial en la organización político-administrativa del país. Está conformado por una o más comunidades indígenas que, con un título de propiedad comunitaria, poseen un territorio para su manejo y se rigen por una organización autónoma con pautas y tradiciones culturales propias (Restrepo, 2013).
La definición anterior coincide con el Decreto 2001 de 1988, el cual establece que:
El Resguardo indígena es una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformado por una comunidad o parcialidad indígena, que con un título de propiedad comunitaria, posee su territorio y se rige para el manejo de éste y de su vida interna, por una organización ajustada al fuero indígena o a sus pautas y tradiciones culturales. (Ministerio de Agricultura, 1988).
Entiéndase por parcialidad o comunidad indígena al conjunto de familias de ascendencia amerindia que comparten sentimientos de identificación con su pasado aborigen, manteniendo rasgos y valores propios de su cultura tradicional, así como formas de gobierno y control social interno que los distingue de otras comunidades rurales (Ministerio de Agricultura, 1988).
Los territorios indígenas legalmente reconocidos, abarcan casi una tercera parte del territorio colombiano. Este hecho, generalmente reconocido, refleja un avance innegable en la protección de los derechos de los pueblos indígenas del país por el Estado, ya que el acceso a los territorios ancestrales es clave para el ejercicio de sus demás derechos humanos individuales y colectivos (Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, 2013).
El departamento del Chocó, denominado también "Chocó biogeogràfico", ha sido escenario tradicional de asentamientos de grupos étnicos; entre los pueblos encontrados en esta área están los cunas, embera, waunanas, siapidaras, paeces, awas y descendientes de pueblos afro-descendientes, ademàs de comunidades campesinas, distribuyéndose en un porcentaje del 90% para afrodescendientes, 5% indígenas y 5% mestizos (Chaverra, 2004 ). Tal como se ilustra en la Tabla 1, en el Chocó se han constituido 122 resguardos:
Municipio | Número de resguardos |
---|---|
Baudó (Medio, Bajo y Alto) | 26 |
Litoral del San Juan | 15 |
Quibdó | 14 |
Carmen del Darién - Riosucio | 13 |
Bojayá | 10 |
Carmen de Atrato | 8 |
Lloró | 7 |
Tadó | 5 |
Juradó | 4 |
Unguía | 4 |
Nuquí | 3 |
Acandí | 2 |
Bahía Solano | 2 |
Novita y Condoto | 2 |
Vigía del fuerte | 2 |
Cértegui | 1 |
Urrao Antioquia | 1 |
Sipí | 1 |
San José del Palmar | 1 |
Fuente: Elaboración de las autoras a partir de la respuesta a la petición con radicado N° 20131172013 al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder). Fecha de Radicación: 18 de diciembre de 2013.
En la Tabla 1 se especifican cuántos resguardos indígenas hay legalmente constituidos en el departamento del Chocó y cuáles son los municipios que cuentan con mayor número de resguardos indígenas. Se puede observar que el mayor número de resguardos indígenas del departamento se encuentran en los municipios de Medio, Bajo y Alto Baudó, Litoral del San Juan y Quibdó.
Marco legal para el aprovechamiento forestal en Colombia y en los territorios indígenas
En Colombia se ha expedido una variedad de normas para la protección del recurso forestal. Dentro de esta normatividad se puede destacar la Ley 2 de 1959, el Decreto 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1791 de 1996. Es de gran importancia la Ley 2 de 1959 en la legislación forestal del país, porque con ella se crean las siete reservas forestales de Colombia con la siguiente denominación: Zona de Reserva Forestal del Pacífico, Zona de Reserva Forestal Central, Zona de Reserva Forestal del Río Magdalena, Zona de Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, Zona de Reserva Forestal de la Serranía de los Motilones, Zona de Reserva Forestal del Cocuy y Zona de Reserva Forestal de la Amazonía (Congreso de la República de Colombia,1959).
Las reservas enunciadas anteriormente se establecieron "para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre", con carácter de "zonas forestales protectoras" y "bosques de interés general", según la clasificación que trata el Decreto Legislativo número 2278 de 1953. Ante esta situación, es evidente que la inmensa mayoría de bosques existentes en Colombia quedaron bajo dichas categorías de doble carácter (Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo, 2012).
El manejo y administración de estas áreas ha estado en manos de diferentes instituciones. Entre 1961 y 1969 estuvo a cargo del INCORA, según lo estipuló la Ley 135 de 1961 sobre reforma social agraria (Congreso de la República de Colombia, 1961), la cual otorgó al Instituto la facultad para constituir reservas y sustraer de este régimen las tierras que fueran convenientes para la economía nacional. Más adelante con el Decreto 2420 de 1968 por el cual se reestructura el sector agropecuario, esta facultad fue delegada al INDERENA (Cortés, 2002).
A pesar de los objetivos perseguidos con la declaración de áreas dentro de estas categorías, la mayoría enfrenta una situación problemática relacionada con el desconocimiento de tres puntos que condicionan su administración y manejo, tales como la falta de una delimitación clara y precisa que permita reconocer el área cubierta, la escasa valoración de los ecosistemas, recursos contenidos en estas áreas y los efectos de la intervención antrópica, siendo este último factor el de mayor dinámica e impacto sobre las áreas declaradas dentro de las categorías estudiadas (Cortés, 2002).
Posteriormente, con la expedición del Decreto 2811 de 1974, actual Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente, en su artículo 211 se define el aprovechamiento forestal como la extracción de productos de un bosque y que comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación (Congreso de la República de Colombia,1946). En este mismo decreto se reguló lo concerniente a las áreas forestales y a las áreas de reserva forestal, señalando que tanto unas como otras podrían ser protectoras, productoras y protectoras-productoras, esta última categoría desapareció en virtud de lo dispuesto a través del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011. (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2012)
En cuanto a la Ley 99 de 1993, esta adoptó una nueva estructura institucional para el manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, asignando al Ministerio del Medio Ambiente la coordinación para la elaboración del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Forestal, así como la estructuración, implementación y coordinación del Servicio Forestal Nacional. (Ucros, 2008). El desarrollo sostenible, concepción consagrada como meta requerida para garantizar la supervivencia del planeta en la Cumbre de la Tierra celebrada en junio de 1992 en Río de Janeiro, constituye la base fundamental de la Ley 99 de 1993 (Rodríguez,1994). Después, con la expedición del Decreto 1791 de 1996 por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal para Colombia, se reglamentan las clases de aprovechamiento forestal de la siguiente manera:
Artículo 5 del Decreto 1791 de 1996:
a) Únicos. Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. Los aprovechamientos forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque.
b) Persistentes. Los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación. Por rendimiento normal del bosque se entiende su desarrollo o producción sostenible, de manera tal que se garantice la permanencia del bosque;
c) Domésticos. Los que se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domésticas sin que se puedan comercializar sus productos.
Además de las normas anteriores, las cuales son de gran importancia en materia de aprovechamiento forestal, se debe destacar la importancia que tiene la Constitución Política de Colombia de 1991 en la protección del medio ambiente y de los recursos naturales renovables. Es por esto que en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana referida a este tema, entre ellas la sentencia T-411 de 1992 y T-129 de 2011, se reconoce a la Constitución como "ecológica o ambiental", y en la T-760 de 2007 (Corte Constitucional colombiana, 2007) ha establecido una triple dimensión en materia ambiental así:
Esta Constitución ecológica tiene dentro del ordenamiento colombiano una triple dimensión: de un lado, la protección al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jurídico puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación. De otro lado, aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vías judiciales. Y, finalmente, de la constitución ecológica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares.
En el mismo pronunciamiento la Corte también expuso, en relación con el medio ambiente, que este ya no es considerado solo como un asunto de interés general, sino primordialmente como un derecho de rango constitucional.
También ha existido en Colombia una amplia normatividad protectora de los derechos de las comunidades indígenas, entre ellas el artículo 7, 10, 63, 68-5, 72, 171-2, 176- final, 246, 286, 287, 310, 329, 330, 357, 360, 361, y transitorio 56 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 21 de 1991, la Ley 160 de 1994, el Decreto 2164 de 1995, la Ley 662 de 1997 y el Decreto 1320 de 1998. Sin embargo, entre las que se relacionan con el aprovechamiento forestal, se pueden destacar la Ley 21 de 1991, la Ley 160 de 1994, la Ley 662 de 1997 y el Decreto 1791 de 1996.
En relación al aprovechamiento forestal en las comunidades indígenas de Colombia se puede destacar la expedición de las siguientes normas jurídicas: Ley 21 de 1991, la Ley 160 de 1994, la Ley 662 de 1997 y el Decreto 1791 de 1996.
Mediante la Ley 21 de 1991 se aprobó el Convenio número 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales adoptado en Ginebra en 1989. Dicha norma, en lo concerniente a los recursos naturales, dispuso que los derechos de los pueblos a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente, y que estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos (Congreso de la República de Colombia, 1991).
En cuanto a la Ley 160 de 1994, por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, en su artículo 85 parágrafo 6 se dispuso que los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta ley, solo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas, pero la ocupación y aprovechamiento deberán someterse además a las prescripciones que establezca el Ministerio del Medio Ambiente y las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables (Congreso de la República de Colombia, 1994).
Posteriormente con la expedición del Decreto 662 de 1997, en su artículo 7 se dispuso que no es incompatible la declaración de un parque nacional natural con la constitución de una reserva indígena. En consecuencia, cuando por razones de orden ecológico y biogeográfico haya de incluirse total o parcialmente un área ocupada por grupos indígenas dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales, los estudios correspondientes se adelantarán conjuntamente con el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) y el Instituto Colombiano de Antropología (Congreso de la República de Colombia, 1997).
Ahora bien, el Decreto 1791 de 1996, respecto al aprovechamiento forestal que se pretenda realizar por resguardos indígenas o por las comunidades negras, también establece un cúmulo de normas especiales que se encargan de regular la administración, manejo y uso de los recursos naturales renovables por parte de estas comunidades.
Todo este estudio normativo se hace con el objetivo de establecer la importancia que en la legislación colombiana ha tenido y tiene la protección de las comunidades indígenas y el recurso forestal ya que ambos constituyen el objeto sobre el que recae esta investigación.
Uso y aprovechamiento de los recursos naturales en comunidades indígenas en el departamento del Chocó
De acuerdo con los registros del Departamento Nacional de Estadística (DANE), en el año 2005 un total de 44.127 personas manifestaron ser indígenas en el departamento del Chocó, un territorio biodiverso, de selva húmeda, planicies costeras, valles aluviales, serranías y piedemonte cordillerano. De acuerdo con los anteriores registros, en el departamento tienen asiento cinco etnias indígenas: embera, embera chamí, embera katío, tule y waunaan (o wounaan), divididos en 115 resguardos (Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, s.f). Las anteriores estadísticas se han incrementado para el año 2013, pasando de 115 resguardos a 122, resguardos indígenas según el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (2013).
Los embera poseen una estructura socioeconómica cuya unidad productiva es la familia. En su interior existe una relativa división de tareas y oficios. Las mujeres participan en la recolección del maíz, la limpieza de la caña, el cuidado de los niños y los animales, la preparación y la elaboración de algunas artesanías. Los niños más pequeños, por su parte, ayudan al trabajo familiar, mientras los niños más grandes se encargan de ellos (Caisamo & Sarco, 2012).
Esta población también se encuentra localizada en otros departamentos de Colombia, tales como Antioquia, Caldas y Risaralda, y se divide en dos grandes grupos, los eyabida (que traduce habitante de la montaña) y los dobida. Estos últimos, cuyo nombre traduce habitante del río, poseen un modo de vida que gira en torno al río, por lo que la pesca es una actividad permanente, aunque también hacen recorridos de cacería y recolección de alimentos y demás recursos del bosque (Asorewa, s.f).
De acuerdo con el precitado registro del DANE, los embera poseen cuatro actividades económicas fundamentales: la caza, la pesca, la agricultura y un incipiente intercambio comercial con los negros y los blancos (Diagnóstico de la situación del pueblo indígena embera, s,f ).
Con relación a la agricultura, el Instituto Colombiano de Antropología en la Zona Pacífica, expresa que estos grupos indígenas practican una agricultura de subsistencia en condiciones muy similares a las de las comunidades negras (Pardo, s.f) Y según datos del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica (1992), entre los alimentos que más consumen estas comunidades se destacan los siguientes:
El maíz: se cultiva básicamente para la fabricación de chicha, la cual se reserva para las fiestas y trabajos o actividades comunitarios.
El plátano: es un cultivo muy importante, sobre todo en las regiones chocoanas, a la vez que es un alimento básico en la dieta de los embera. Este producto se consume en diferentes formas en las tres comidas diarias, tales como cocido, freído, asado, en colada, en harina, entre otros.
La caña de azúcar: se siembra a las orillas de los ríos y desde los siete meses de cultivada se inicia su producción. Por ser un cultivo femenino, el cuidado está a cargo de las mujeres. Se consume en pedazos o se procesa para obtener guarapo.
La siembra de frutales: no se realiza de manera sistemática sino esporádicamente, y su recolección se da de acuerdo a la cosecha. Entre los frutos se cuentan la piña, el cacao, la guanábana, el aguacate, coco, entre otros (Instituto Colombiano de Cultura hispánica,1992).
Según lo expresan Ocampo & Duque (1960) , aunque la región no es muy rica en animales de presa, la caza provee a los indígenas una buena parte de su sustento diario. Entre los animales que cazan los indígenas se encuentran: guatinajas, saínos, osos hormigueros, tatabros, ardillas, ratas, ratones y, ocasionalmente, venados. Para lo cual emplean escopetas viejas, arcos y flechas.
En cuanto a la pesca, es la tercera actividad de importancia en la economía embera chocoana, puesto que en las zonas de montaña está en vía de extinción. Es un oficio cotidiano desempeñado por hombres, mujeres y niños de acuerdo con su sexo, pero con especialidad diferente para cada uno de ellos. Los hombres la realizan con atarrayas, arpones, anzuelos, chuzos o barbascos, extrayendo gran variedad de peces como bocachico, dentón, sabaleta, doncella, kicharo, bagre, barbudo, sardina y mojarra. Las mujeres buscan las coroncras o wakukos, adheridas a las piedras, las cuales atrapan con la mano, y algunas veces pescan con atarrayas pequeñas otras clases de peces (Instituto colombiano de cultura hispánica, 1992).
También forma parte de la población indígena en el departamento del Chocó otro grupo denominado los waunana (noanamá), los cuales se encuentran ubicados en el Bajo y Medio río San Juan, en sus afluentes Calima, Munguidó y Docordó, y en la región costera del Pacífico entre las bocas del San Juan y el Usarraga al norte (Asociación colombiana de promoción artesanal o museo de artes y tradiciones populares, 2002).
Según el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica (1992), la base económica de este grupo la conforman la agricultura, la caza, la pesca, la recolección y la fabricación de artesanías para el comercio externo. Los principales productos agrícolas son el maíz, la caña de azúcar, el plátano, el banano, la yuca, el ñame, la rascadera, la papachina y, en los últimos tiempos, el arroz.
Para avivar el fuego, de acuerdo con lo expresado por Ocampo & Duque (1960), entre ambos grupos es común que se usen sopladoras tejidas de espartos de dos colores (pepena) y en cada casa hay varias de ellas. Entre los noanamá son de forma rectangular o romboidal, con la manija saliendo de una punta, mientras que entre los embera la manija se teje en forma tubular.
A pesar de que las actividades descritas con anterioridad conforman el fundamento principal de la economía de los grupos indígenas ubicados en el departamento del Chocó, no se escapa de sus prácticas cotidianas el aprovechamiento forestal, puesto que como se verá en el capítulo siguiente, en principio el aprovechamiento era realizado con fines de subsistencia. Actualmente ya no solo se realiza con esta finalidad, sino también con objetivos comerciales y bajo la dinámica extractivita de sistemas capitalistas.
Ejemplo de estas actividades, es que tanto los noanamá como los embera realizan la corta de árboles maderables comerciales para llevarlos a los aserraderos de la costa o del bajo río San Juan. También elaboran canoas, actividad a la que se dedican muchos hombres de estas comunidades, bien sea para su uso propio o para el comercio con los negros. El material que emplean para su elaboración es principalmente chachajo, lechero, cedro macho y cedro santo. De la misma manera, los remos o canaletes también son manufactura para el comercio. Ambos grupos mantienen relaciones comerciales con los negros vecinos, y a veces con negociantes de Buenaventura, Quibdó y otros centros urbanos. (Ocampo & Duque, 1960).
A partir de lo anterior, se evidencia que las comunidades indígenas en el departamento del Chocó realizan un aprovechamiento tradicional de los recursos naturales con más frecuencia que el comercial, situación que es corroborada por el total de autorizaciones de aprovechamiento forestal otorgadas a resguardos indígenas entre los años 2009 a 2013. De 179 permisos otorgados, solamente 26 son titulares a resguardos indígenas, tal como se ejemplifica en las Tabla 2 y Tabla 3.
Municipio | Consejo | Resguardo | Persona | Total |
---|---|---|---|---|
Comunitario | indígena | natural | ||
Acandí | 2 | 0 | 1 | 3 |
Alto Río Buey | 1 | 0 | 0 | 1 |
Atrato | 0 | 0 | 1 | 1 |
Bajo Baudó | 2 | 0 | 0 | 2 |
Cantón de San Pablo | 4 | 0 | 4 | 8 |
Carmen de Atrato | 0 | 0 | 2 | 2 |
Cértegui | 1 | 3 | 0 | 4 |
Istmina | 7 | 0 | 1 | 8 |
Juradó | 1 | 1 | 0 | 2 |
Lloró | 0 | 3 | 3 | 6 |
Medio Atrato | 1 | 0 | 0 | 1 |
Novita | 2 | 0 | 0 | 2 |
Quibdó | 8 | 3 | 7 | 18 |
Tadó | 1 | 0 | 6 | 7 |
Unguía | 0 | 0 | 4 | 4 |
Alto Baudó | 1 | 2 | 0 | 3 |
Bagadó | 0 | 0 | 2 | 2 |
Bahía Solano | 0 | 0 | 3 | 3 |
Bojayá | 0 | 7 | 0 | 7 |
Carmen del Darién | 12 | 1 | 0 | 13 |
Litoral del San Juan | 2 | 0 | 0 | 2 |
Medio Baudó | 1 | 2 | 0 | 3 |
Nuquí | 0 | 0 | 7 | 7 |
Río Quito | 6 | 1 | 1 | 8 |
Riosucio | 52 | 3 | 7 | 62 |
Total | 104 | 26 | 49 | 179 |
Fuente: Elaboración del autor a partir de respuesta a derecho de petición 2013-2-2842 de 2013 por Codechocó.
Municipio | Resguardo indígena | Total |
---|---|---|
Alto Baudó | Resguardo indígena de Catrú, Dubasa y Ancozó | 1 |
Cabildo del Río Dubaza Acirdu | 1 | |
Bojayá | Cabildo mayor indígena de Bojayá - Camaibo | 1 |
A.A.I de Bojayá Drwa Wandra Resguardo Puerto | ||
Antioquia | 1 | |
A.A.I de Bojayá Drwa Wandra Punta Alegre | 1 | |
A.A.I de Bojayá Drwa Wandra Alto Río Cuia | 1 | |
Cabildo indígena de Tunguina y Apartadó | 1 | |
Cabildo mayor indígena de Napipi | 1 | |
Comunidad indígena Unión Baquiaza, resguardo | ||
de Opogado - Doguadó | 1 | |
Cértegui | Asociación de Cabildos Indígenas de Pared | 1 |
Parecito Eyapidara | ||
R.I Pared - Parecito | 1 | |
Cabildo indígena Pared Parecito | 1 | |
Juradó | Cabildo mayor indígena de Juradó | 1 |
Lloró | R.I de Mumbú | 1 |
Comunidad indígena emberá de Guadalito | 1 | |
R.I Hurtado y Tagavera | 1 | |
Quibdó | R.I del Alto Tagachi | 1 |
R.I del Alto Río Munguido | 1 | |
Comunidad indígena de los ríos Bete, Auro Bete | ||
y Auro Del Buey | 1 | |
Carmen del Darién | R.I De Domingodo | 1 |
Medio Baudó | Asociación Indígena de Catrú, Dubaza y Ancozó | 1 |
R.I de Jurubira - Chori | 1 | |
Río Quito | R.I de Quijaradó | 1 |
Riosucio | R.I de Salaqui - Pavarandó | 1 |
R.I Peñas Blancas | 1 | |
R.I Jagual Chintado | 1 |
Fuente: Elaboración del autor a partir de respuesta a derecho de petición 2013-2-2842 de 2013 por Codechocó.
En las Tablas 2 y 3 se establece el total de autorizaciones de aprovechamiento forestal otorgadas a los consejos comunitarios, resguardos indígenas y personas naturales, además se determina cuáles son los municipios con mayor número de autorizaciones. De igual forma, se puede observar que el mayor número de autorizaciones corresponde a los consejos comunitarios, seguido de las personas naturales y en el último lugar a los resguardos indígenas.
Aprovechamiento forestal en las comunidades indígenas del departamento del Chocó
Tradicionalmente, el uso del recurso forestal en las comunidades indígenas del departamento del Chocó ha estado asociado con el aprovechamiento con fines de subsistencia, o lo que ha denominado el Decreto 1791 de 1996 y el Código de los Recursos Naturales Renovables como aprovechamiento por ministerio de Ley, sin desconocer que los recursos naturales también son aprovechados con una finalidad religiosa y espiritual.
Es así como el grupo indígena waunana (noanamá) realizan la talla de madera. Esta actividad es ejecutada por los hombres, quienes elaboran dos tipos de bastones para los jaibanás1: uno con figuras antropomórficas y el otro con figuras zoomórficas. Dichos bastones que representan espíritus tutelares, y son usados en las curaciones y de forma combinada durante las ceremonias (Asociación colombiana de promoción artesanal o museo de artes y tradiciones populares, 2002).
Por su parte los embera, tal como lo describe la Revista Colombiana de Antropología (1960), utilizan la madera en los accesorios para la casa. Mientras que las mujeres y niños se sientan directamente en el suelo, los hombres se sientan en pequeños bancos tallados de un tronco (Ocampo, A. & Duque, 1960).
Sin embargo, en la actualidad la concepción que se tenía acerca del tipo de aprovechamiento forestal que realizan los resguardos indígenas en el departamento del Chocó ha sufrido algunas variaciones. Ello significa que anteriormente los indígenas solo hacían uso del recurso forestal por ministerio de la ley, pero tras haber realizado una revisión de expedientes con relación a los permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal otorgados por la Corporación Autónoma Regional del Chocó (Codechocó) entre los años 2009 a 2013, se constató que los resguardos indígenas no solo aprovechan este recurso para fines religiosos o de subsistencia, sino que además se pudo comprobar que la mayoría de las solicitudes realizadas por resguardos indígenas del Chocó a la autoridad ambiental son de tipo persistente y con fines comerciales.
Además de lo anterior, también se pudo afirmar que las especies más solicitadas para aprovechar son el algarrobo, el abarco, el guino, el chanul y el cedro. El área solicitada para realizar el aprovechamiento generalmente oscila entre los 3.789m3 y los 10.000m3, y los trámites ante la autoridad ambiental son adelantados por vía de apoderado. En la mayoría de los casos, las comunidades indígenas aprovechan directamente el recurso forestal y sin intermediarios. Ellos realizan la tala, la venden a terceros y las utilidades son repartidas entre los miembros del resguardo (J. Lana, Comunicación Personal, 16 de julio del 2014). Lo anterior difiere de lo que sucede en las comunidades negras, donde formalmente las comunidades son las titulares de las autorizaciones, pero materialmente se asocian con terceros para el aprovechamiento forestal.
Adicionalmente, con la revisión de expedientes también se comprueba que los resguardos con mayor número de autorizaciones de aprovechamiento forestal otorgadas son los que se encuentran localizados en los municipios de Bojayá, Cértegui, Lloró, Quibdó y Ríosucio (revisar la Tabla 3, donde se relacionan los resguardos que son titulares de autorizaciones de aprovechamiento forestal en el departamento del Chocó).
Conclusiones
Como resultado de la investigación, se puede determinar que tradicionalmente las comunidades indígenas han realizado aprovechamiento del recurso forestal por ministerio de Ley para la satisfacción de necesidades básicas, incluidos los servicios religiosos. Su interés ha sido relativo al desarrollo de la explotación forestal con fines comerciales, ya que durante el periodo transcurrido entre los años 2009 a 2013, de los 179 permisos otorgados en el departamento del Chocó solamente un 14.5% corresponde a resguardos indígenas. Entre ellos, se destacan con mayor número de solicitudes los resguardos ubicados en los municipios de Bojayá, Certegui, Quibdó y Ríosucio.
En cuanto al marco legal, se puede concluir que Colombia es un país con una amplia normatividad encaminada a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Principalmente la Constitución, denominada como "ecológica", enmarca un amplio articulado con fines protectores, y con ella la jurisprudencia, las leyes y los decretos que también propenden por el uso racional y sostenible de estos recursos. Sin embargo, en lo concerniente a la protección de recursos naturales ubicados en áreas de grupos étnicos y en especial de comunidades indígenas, la normatividad no es tan amplia, lo que constituye una omisión legislativa relativa, por lo que se hace necesaria la existencia de mayores precisiones legales que les permitan a estas comunidades contar con verdaderas herramientas jurídicas, en pro del buen desarrollo de esta actividad dentro de sus territorios.
Ahora bien, aunque las comunidades indígenas están incursionando en la explotación con fines comerciales del recurso forestal, no lo deben hacer de forma solitaria. Para ello requieren del acompañamiento de las entidades del Estado, las Cámaras de Comercio y los Centros de Educación Superior, y otras instituciones del Estado que permitan la formación del recurso humano con competencias para realizar directamente la explotación forestal, comercializar los productos obtenidos, crear sus propias empresas y, sobre todo, propender por su aprovechamiento sostenible.
Lo anterior se establece con el ánimo de garantizar que las comunidades conserven y ejerciten realmente el derecho de uso y aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentran en sus territorios. De tal forma se evitaría que terceros obtengan los mayores beneficios de la explotación, mientras las comunidades asumen las consecuencias de un aprovechamiento irracional que las sumerge en la pobreza y que produce cambios nefastos vía deforestación, generando graves trastornos del hábitat que constituyen una afectación directa para la cultura y costumbres de las comunidades indígenas.