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Revista EAN
On-line version ISSN 0120-8160
Rev. esc.adm.neg no.70 Bogotá Jan./June 2011
*(Phd) en Administración Pública (2009). AIU (Atlantic International University) HONOLULÚ. Hawaii 96813, USA. Degree of: Doctor of Public Administration, Major: Public Management. Perspective of the Cooperation the International in the Efficiency of the Municipal Public Administration in Colombia. A Final Thesis Presented.
Magíster en Desarrollo. Énfasis en Gestión para el Desarrollo Regional y Local. Universidad Pontificia Bolivariana 2006. TESIS: Determinantes de las políticas de internacionalización del territorio antioqueño.
Estudiante especialización en Sistemas de Información Geográfica (SIG). Universidad San Buenaventura, sede Medellín.
Economista Industrial. Universidad de Medellín.
Fecha de recepción: 14 de enero Fecha de aprobación: 10 de marzo
Resumen
El lenguaje jurídico-económico internacional engrosa la lista de competencias articuladas en la formación y preparación del mundo empresarial. El artículo de investigación científica y tecnológica, destaca el papel que cumple el manejo del common law como fuente para la generación de competencias en empresarios; escenario constituido por la dirección empresarial y los negocios internacionales. El common law pasa de sistema jurídico a ser articulador de un lenguaje simbiótico provisto por la combinación léxica entre economía y derecho, auspiciados desde los Act Law Reports. Son los casos jurídico-económicos emanados en dichas fuentes -depurados en el common law- quienes enriquecen el lenguaje empresarial.
Palabras claves: Áreas básicas del derecho, Common law, Legislación internacional, Legislación y economía, Lenguaje económico y jurídico, Negocios internacionales, Relación de la economía con otras disciplinas.
Abstract
The International Business and Judicial Law specialized language involves a considerable list of competences related with the training and the preparation of the entrepreneurial sector. This paper points out the role of the common law theory as the main source of competence development of company managers, scenario made by management and international business. The common law turns to be an articulator of a specialized language due to the relationship between the fields of economy and law, supported by the Act Law Reports. In fact, they are the result of judicial- economic cases found in those resources, standardized by the Common Law, which really enrich business vocabulary.
Key words: Basic areas of Law, Common Law, International legislation, Economy and legislation, Economic and judicial, specialized language International business, Relationship between economy, and other disciplines.
Resuméé
La maitrise du langage juridico-économique international vient grossir la liste des compétences énoncées dans la formation et la préparation au monde des affaires. L'article de recherche scientifique et technologique met en évidence le rôle de la gestion du Droit commun comme source génératrice de nouvelles compétences chez les entrepreneurs. Cette étape se réfère à la gestion de l'entreprise et aux affaires internationales. Le Droit commun passe du système juridique à l'articulation d'un langage symbiotique par la combinaison lexicale entre économie et droit, régie par les reports d'acte de loi. Ces derniers sont alors incorporés aux affaires émanant de ces sources (purifiés par le droit commun) qui enrichissent la langue des affaires.
Mots clefs: Domaines fondamentaux du droit, Droit Commun, Droit international, Droit et économie, Langue économique et juridique, Commerce international, Relation entre l'économie, et d'autres disciplines.
1. Introducción
El common law no ha pasado de ser considerado el sistema jurídico proveniente del pensamiento anglosajón, el cual examina las conductas económicas y legales a partir de los hechos consuetudinarios, distinto, al sistema jurídico romano-germánico que basa su proceder a partir de la costumbre. La rivalidad de este frente al common law, ha impedido el aprovechamiento de la riqueza conceptual y léxica de este último, para el fortalecimiento de las competencias profesionales aplicativas en las empresas y los negocios internacionales.
La falta de argumentos para no llevar al discurso y a la exposición magistral al common law, raya con las exigencias que se hacen para comprender y entender la estructura jurídica - económica en que se mueve el mundo, liderado precisamente por los países cuya cultura legal se basa en éste sistema jurídico. Por ello, la facultad de aprovisionar de elementos provenientes del common law para el fortalecimiento del lenguaje diseminado en dicho sistema, supera totalmente la disquisición entre ambos.
Los (Act Law Reports) o providencias de ley, que para el efecto se diseminan en estatales o federales para los países doctrinantes de dicho sistema, son la base para procrear la cultura del lenguaje jurídico-económico internacional que requieren en particular los empresarios y profesionales que por su actividad o labor necesitan fundamentación pragmática de los conceptos y lenguajes para sortear las exigencias del medio, en un mundo en el que manejar las estructura y técnicas gramaticales e idiomáticas, en definitiva crean nuevas competencias.
El lenguaje jurídico-económico termina por convertirse en una competencia para todos los profesionales inmersos en la contratación y las negociaciones internacionales, pero también, para todos los formados en áreas en las que el conocimiento intelectual en ambas ramas, es crucial para entender la movilidad dialéctica que permite robustecer la capacidad de uso y aplicación de prescripciones jurídicas, a manera de ejemplo, para connotar ya sea una situación legal que requiere fundamentación léxica o entender los principios en los que se mueven los vínculos internacionales.
Es el momento para que en las escuelas de formación profesional e instituciones de educación superior, sea puesto en marcha un contenido que recoja el cumulo de aspectos que constituyen el sistema common law, en el que el contenido de este a través de los (Act Law Reports), terminen por definir la consumación de una cátedra abierta, ya sea en lenguaje jurídico-económico internacional o de estructura gramática y léxica en que este se apoya, en el que common law a diferencia del resto de sistemas, muestra amplia fundamentación temática.
El artículo está compuesto en primer lugar, por una revisión general sobre el que se atiende al lenguaje jurídico-económico internacional con respecto a los (Act Law Reports). En segundo lugar, la evaluación del carácter y papel que cumple el common law al servicio de la apropiación del lenguaje en mención para el mundo empresarial y profesional, y por último, por los resultados esperados de la introducción de los (Act Law Reports) como fuente de formación para la aplicación empresarial y profesional. En conclusión, se espera que se pase de la documentación intelectual a la producción de talento con habilidades internacionales en el manejo de lenguaje en temas de innovación, industria, entre otros, como bases de la léxica empresarial y profesional.
2. Estructura metodológica del lenguaje jurídico-económico desde el common law
La estructura idiomática, léxica y semántica del common law permite abordar el lenguaje que rodea el comportamiento empresarial y de los negocios internacionales, debido a la forma como son construidos los casos que se presentan en las cortes, situación que representa para quien escucha, tener la oportunidad de conocer los argumentos en que se construyen estos, además de las bases conceptuales, analíticas y técnicas en que son ilustrados de manera que también sirvan como documento de estudio intelectual para cualquier análisis.
Expresa (Falzoi, 2009: 181-182):
- La dimensión cultural del texto jurídico ha sido poco investigada, sobre todo desde una perspectiva traductora, es decir, desde su posible repercusión en la comprensión e interpretación y su posterior reexpresión. El texto jurídico está considerado, un texto especializado, junto con el texto científico y el técnico. Pero, además de pertenecer al campo de los textos profesionales, poseedores de un lenguaje y discurso específicos, cuyos emisores y receptores también son especiales, este tipo de texto, al igual que el campo profesional al que pertenece, es decir, el Derecho, presenta características propias que le diferencian notablemente de los demás textos especializados.
Los expedientes crean un marco de referencia dúctil que condensan todos los elementos que representan los acontecimientos en los cuales las empresas pueden recaer en cualquier momento, pero que representan para la sociedad en su totalidad, una forma de hacer un seguimiento a estos casos como fundamento para interpretar otros, en los que se adquieren elementos que favorecen la capacidad del discurso por la diafanidad semántica en que estos son desarrollados. (Ver cuadro 1).
Por ello, se avala la posibilidad de convertir al common law y su fuente directa los (Act law Reports) en un campo de estudio formal para el conocimiento extenso del lenguaje jurídico-económico internacional, no sólo para los cultores del derecho sino para todos quienes están inmersos en las empresas y los negocios. A diferencia del derecho romano-germánico que si bien es prolífico en palabras y contextos, la calidad idiomática, léxica y semántica aún no hace prenda de un lenguaje que sirva de aplicación internacional.
Sugiere (Tobón, 2006:202):
- Después de todo, no es lo mismo dirigirse al público francés, que tiende a ser difuso como nosotros y a concluir después de 20 páginas que "el punto no es claro", que dirigirse a un público norteamericano al que le gusta que le digan la conclusión desde el principio y que le presenten las razones estilo "bullet points" o en forma de temas clave. Al fin y al cabo, para ellos "time is money". La mayoría de las publicaciones especializadas, si son serias, aumentan la visibilidad de la firma como autoridad en un área específica del derecho. Por algo existe aquel adagio en inglés: "Publish o perish" (el que no publica, perece).
El derecho romano-germánico no cuenta con los elementos necesarios para convertirse en mampara conceptual, heurística y léxica, pues su composición abultada de elementos que en ocasiones no conducen a ninguna parte hacen impensable la posibilidad de utilizar algún caso surgido en los procesos que al interior de dicho sistema emerjan como elementos no solo de juicio sino de aprehensión semántica, pues una de las falencias graves que presenta este tipo de sistema es su carácter dogmático (apegado a la ley) con poco conocimiento o injerencia en otros temas.
Aprecia (Olaya, 2002: 67):
- Como ya se ha mencionado, la incongruencia entre dos sistemas jurídicos es uno de los mayores problemas con que se debe enfrentar el traductor de este tipo de textos, y por tanto, la compensación de la incongruencia causada por esta divergencia será una finalidad primordial de la traducción.
La realidad, es que el derecho amparado en las herramientas prescriptas poco sirve para la formación intelectual y dialógica que se requiere en un mundo todos los días estrechamente vinculados. La ausencia de contextos obtenidos en otras áreas en las cuales el derecho tiene amplia dirección, como el mundo económico y de los negocios internacionales, no hace parte de la perspectiva jurídica cuando se estructura una ley o la evaluación de un artículo constitucional vinculado a dichos campos.
Explica (Malem, 2008: 242):
- Cuanto más específica sea la competencia material del juez, más específicos serán los conocimientos técnicos en materia de hechos que el juez debe tener. Así, sólo por poner ejemplos más que evidentes, un juez que decida en el ámbito penal ha de tener conocimientos en balística, o sí decide en cuestiones referentes a lo penal económico, debe tener conocimientos de contabilidad y sobre cómo funcionan las entidades crediticias. Un juez con competencia en materia de quiebras ha de saber contabilidad, etcétera. Si el juez desconoce todos estos datos hasta el punto que eso le impida mantener un diálogo con las partes, con los testigos o los peritos, en materia de pruebas se encontrará a expensas de lo que digan sus peritos. De hecho sus decisiones -acerca de la prueba de los hechos- quedarán en manos de estos.
En este sentido cuando se analiza el desarrollo de competencias que puede traer la incorporación de los (Act law Reports), vía common law, para el fortalecimiento empresarial, lo que se trata de evidenciar no sólo es la necesidad de entender la estructura legal de los países que dominan la economía y los negocios internacionales, sino el de conocer las diásporas que estos presentan. Para este caso en cuestión, el lenguaje jurídico-económico derivado del common law tiene toda la estructura para definir elementos de competencias empresariales y profesionales.
Contextualiza (Gómez, 2010: 18):
- La cuestión de los neologismos en este campo resulta siempre problemática. El traductor en numerosas ocasiones alberga dudas sobre si es tarea que le concierne la de acuñar nuevos términos en la lengua meta. En general, no lo debe ser. Así pues, siempre deberá mantenerse alerta del uso que hacen los especialistas, los profesionales e, incluso, los periodistas. En relación con lo anterior, deberemos plantearnos si existen términos en nuestra lengua tan conocidos como los procedentes del inglés o si por el contrario, debemos conformarnos y utilizar un término en inglés debido a que su uso se encuentra demasiado extendido en español como para que los lectores reconozcan su equivalente en nuestra lengua. Los traductores de textos económicos deben, por tanto, vigilar atentamente el desarrollo de determinados términos: cuáles utilizan los especialistas; cuáles están más extendidos; cuáles están aceptados en nuestro idioma; cuáles se encuentran en proceso de aprobación.
Los Act Law Reports terminan siendo la guía que facilita la comprensión del lenguaje jurídico-económico, en cuanto a las enseñanzas y explicaciones en que se sustentan los casos en el idioma inglés, con los que situaciones de dicho carácter no solo doctrina para los sistemas en que se crean, sino que terminan siendo fuente jurídica para aquellos sistemas en los que la incursión en estas lides es tímida o por cuanto la naturaleza del proceso globalizador obliga a ofrecer una lectura más amplia en la formación e ilustración de los nuevos profesionales de cara a la dirección empresarial internacional.
Explica (Borja, 2002:30-31):
- El caso del inglés jurídico es especial, porque el derecho es una disciplina que se aferra a las formas clásicas, y que actúa con mucha cautela en el campo lingüístico para evitar ambigüedades, malentendidos interpretaciones erróneas, etc. Por tanto, las ampliaciones de léxico que ha conocido este tecnolecto, son menores que las que se han producido en los lenguajes de especialidad en ciencias y tecnologías.
- Esto no quiere decir que el lenguaje jurídico no vaya evolucionando. Ahora bien, está evolución es más lenta y paulatina que la que se observa, por ejemplo, en el lenguaje de la informática o la medicina. Además, hay que señalar que el lenguaje jurídico incluye ciertas parcelas que evolucionan a un ritmo mucho más rápido que otras. El derecho mercantil es quizá la rama del derecho en que la evolución del léxico se aprecia con más claridad.
La clave está en convertir los Act Law Reports en soportes académicos para la formación profesional y el mundo empresarial, ya que en la medida que se entienda la cosmovisión en que se base el escenario jurídico y económico internacional, la asimilación que de este hagan los futuros profesionales no sólo será rápida sino ejemplarizante por las ventajas que trae fortalecerse en un sistema como el common law, que además de surtir como principio de derecho internacional, sirve de base para acercarse a la cultura anglófona de forma técnica.
Refrenda (Alcaraz, 2002:92):
- De todos es conocido que el español es mucho más perifrástico que el inglés, que con su recurso de formación de palabras por conversión evita múltiples circunloquios. Por ejemplo, la unidad léxica insider trading se traducción por contratación en bolsa por quien posee información privilegiada. Como contrapunto a las perífrasis anteriores, el español hace un uso más frecuente de las elipsis léxicas que el inglés. Hemos indicado que la sintaxis inglesa admite, o soporta sin grandes problemas, la repetición léxica de un mismo párrafo u oración. En español hay que utilizar adjetivos como aludido, mencionado u otros recursos para evitar la insufrible carga de la repetición léxica. No obstante, todos los estudiosos de técnica legislativa están de acuerdo en la regla de que debe haber una relación biunívoca entre palabra y concepto, lo cual conduce inexorablemente a la, por otra parte, indeseable repetición.
El jurisconsulto está adscrito a la insalvable dominación de la ley en sus actos y decisiones, preceptos que no le han permitido contemplar la hermenéutica como escenario de introspección y transversalidad de lo que significa actuar en derecho, pues en demasía, está en una sociedad que acata la justicia pero no la entiende. Dicha irrestricta adscripción a la ley como cúspide y salvedad, ha ido en contra de la fluidez conceptual, gramática e intelectual del derecho.
Expresa (Carcova, 2009: 34-35):
- Es relativamente curioso que los juristas o mejor, los operadores jurídicos en general, salvando muy contadas y honrosas excepciones, sigan trabajando con instrumentos y herramientas conceptuales que ya tienen siglos. Ciertamente la modernidad y la posmodernidad han entrado en los escritorios de abogacía y en los despachos judiciales. Pero, por lo general, bajo la forma de computadoras, bibliotecas virtuales, programas de gestión y control administrativo y otros asuntos de esa índole. Sin embargo, cómo explicarse que, por lo común, en el ámbito del derecho se encuentre tanta desinformación referida a asuntos que han ocupado de manera significativa a las ciencias sociales y a las humanidades, a las denominadas nuevas ciencias, a la epistemología contemporánea y a la filosofía. Me refero, para decirlo reductiva pero claramente, al tipo de cuestiones involucradas en el llamado "giro lingüístico".
En la actualidad, la estrechez del escenario y al grado de reflexión que ha sido conducido el lenguaje jurídico, superado por campos que toman la principialistica del derecho sólo como herramienta y no como doctrina que pone en jaque la capacidad de respuesta en estructuras jurídicas que no contribuyen a superar la barrera del formalismo, y que por ello, no catapultan el reservorio legal para la definición de un lenguaje magistral de este y extensivo hacia la construcción como del lenguaje de trabajo.
Conceptúa (Ferrán, 2006:168):
- Tras hacer una panorámica sobre los distintos tipos de intertextualidad, a modo de introducción, nos centramos en la remisión previa y primigenia de todo documentoal ordenamiento jurídico. La presencia del ordenamiento jurídico en el documentoes un principio fundamental que tiene consecuencias lingüísticas y traductológicas importantes derivadas, en primer lugar, de la distinción entre derecho voluntario y derecho imperativo; en segundo lugar, de la distinción entre cláusulas necesarias y prescindibles y, finalmente, de la existencia de la remisión explícita a la leyo trascripción de porciones de texto legal en el documento.
Los traductores oficiales hacen parte de dicha discusión, pues han encontrado en el derecho anglosajón una amplia variedad de palabras, que si bien, fundamentan los principios legales y económicos de todo lo que respecta a los sistemas económicos y políticos entre otros temas, no son susceptibles de traducción, suceso que para ellos crea restricciones a la hora de editar un documento con el máximo cubrimiento en el lenguaje al cual se quiere llevar, en este caso para el common law.
Expresa (Borja, 1999:3):
- Aunque muy lentamente, el proceso de reflexión teórica desarrollado en torno a la traducción ha ido llegando a la traducción especializada. La que hasta ahora era la hermana pobre de la traducción literaria (en cuanto a número de páginas dedicadas a su estudio y descripción) va adquiriendo protagonismo y cada vez son más los grupos de investigación en torno a la traducción técnica, científica, médica, jurídica, etc. En el caso de la traducción jurídica, hasta hace sólo una década los profesionales carecían de obras teóricas, de consulta, e incluso de referencia, pues los diccionarios jurídicos existentes eran muy poco fiables. A esto se unía la absoluta falta de comunicación entre los profesionales. Cada uno seguía los criterios de traducción que le dictaba su sentido común, con mayor o menor fortuna.
Es esta salvedad que hacen los traductores la clave de inmersión en la que pueda ser fortalecida el léxico y semántica del lenguaje jurídico-económica a partir de la oferta desprendida del common law. Para ello, es necesario que las instituciones sin miramiento introduzcan la cátedra abierta de los (Act Law Reports), y cuyo conducto doctrinario claro está, sea dirigido por el common law, que permita construir más claramente, un lenguaje universal y doctrinal, que el que se manifiesta en otras fuentes de derecho o sistemas económicos.
Riposta de nuevo (Corcova, 2009: 37-38):
- En mi opinión no existen criterios de naturaleza algorítmica que autoricen a extraer de un texto, ni siquiera de una secuencia o de una palabra, un sentido unívoco. ¿Cómo traducir entonces fidedignamente, esto es, sin caer en arbitrariedad, decisionismo, despotismo, el contenido de las normas aplicables a un caso? La compleja combinación de estos elementos y muchos otros no mencionados, permitirá comprender al derecho como un fenómeno público, social e histórico. También permitirá apreciar, y por ello la respuesta es prudentemente negativa que, aunque innúmeras razones abren la posibilidad de poner en juego variados criterios de traducción de las normas, tampoco faltan los que constituyen tecnologías del acotamiento, limitaciones, marcos más o menos precisos que obstan al capricho y al escándalo. Probablemente, el de mayor eficacia consista en advertir, que traducir, esto es interpretar, es siempre una operación de naturaleza social que adquiere sentido y legitimación, en el contexto de una cultura y de un conjunto dado de producción e intercambios simbólicos.
El lenguaje económico se comporta de manera reductible cuando trata de evidenciar conceptos o aproximaciones léxicas provenientes de su entorno. Aunque sus características lo conducen a ser campo de evaluación de múltiples áreas, en ocasiones la disparidad con la que se presenta en relación con escuelas de pensamiento, matices ideológicos y doctrinas a veces desluce la calidad del argumento económico por sí solo. No obstante, es tal vez la combinación con el lenguaje jurídico el que refresca la comprensión aplicada y técnica del lenguaje económico.
Define (Vangehuchten, 2000: 97):
- A pesar de la importancia del léxico de contenido en los dos textos, estamos convencidos de que los términos no pueden faltar en la enseñanza del lenguaje económico y eso en primer lugar porque son los términos los que determinan el carácter especializado y también el grado de especialización de un enunciado. Concluimos, como se desprende de los resultados de este trabajo, que la enseñanza del lenguaje económico no sólo debe ser una cuestión de terminología, sino que es preciso tratar en un curso de español económico tanto los términos como el léxico de contenido, aunque con distintas estrategias didácticas.
En realidad, una de las causas por las cuales la economía no ha tenido el efecto esperado, es por cuenta precisamente del olvido aplicativo interpretativo y vocal de lo que significa aprender el discurso económico como fundamento intelectual. Áreas de estudio como las doctrinas económicas, coyuntura económica y la misma introducción a la economía han sido conducidas para que en ellas la conceptualización pase a otro plano, dejando las explicaciones a momentáneas erudiciones sobre lo que puede estar aconteciendo con el desempeño económico internacional o local.
Comentan (Fuertes y otros, 2002:129):
- Uno de los objetivos de la enseñanza de la traducción especializada tiene que ser preparar al futuro licenciado en ámbitos tales como el ámbito económico, en donde parece que existen perspectivas profesionales con futuro. Para ello, es necesario incorporar a la actividad docente tanto la reflexión teórica como la praxis traductológica.
El lenguaje económico también soporta un lastre, sustentando en el desconocimiento de los términos que le son fieles al conocimiento de dicha ciencia, y los economistas hacen muy poco para blindarlas, sin ser barreras, para que sean estas fuentes de comprensión y entendimiento para conocedores y legos. La extrema nobelización proferida por los galardones de los premios nobel, no ha sido punzante en cuanto al abastecimiento conceptual de la economía.
Indica (Álvarez, 2011: 283):
- Como se puede comprobar, cada vez son más los estudios que analizan los lenguajes de especialidad, ya sea desde la perspectiva traductológica como desde la perspectiva de la retórica comparada. Sin embargo, dentro de los lenguajes de especialidad se ha dejado en un segundo plano el estudio de los textos de carácter económico, a pesar del peso que este campo del saber tiene en la sociedad. Realmente resulta complicado englobar a todos los discursos económicos, que son más cercanos al discurso científico-técnico, con todos los documentos mercantiles, más cercanos al discurso jurídico-administrativo. Sin embargo, los discursos del lenguaje comercial están muy poco estudiados en la lengua española y los estudios que existen se centran en la didáctica del español con fines específicos.
El llamado, es para que las escuelas de economía reintegren el uso etimológico de lo que constituye la formación semiótica de la economía y como está a través de la vinculación con la estructura jurídica puede ser más provechosa de lo que en su mayoría se piensa a riesgo de que las anquilosadas ciencias y miramientos doctrinales no permitan el florecimiento de competencias intelectuales en ambos casos, pero con la capacidad y fuerza para que todos los que quieren aprehender de ellas consideren la cátedra abierta como un portal para entender la movilidad del lenguaje jurídico-económico.
3. Lenguaje jurídico-económico internacional desde el common law para empresarios y profesionales
Una de las falencias acusadas en el mundo empresarial tiene relación directa con la poca fortaleza conceptual en ramos de su entera competencia como las inherentes al common law o el derecho jurídicoeconómico. La visión disciplinar, muy ajustada a la perspectiva del derecho romano-germánico, ha servido de cómplice para que la dimensión en que se presentan ambas ciencias sea reduccionista, convirtiendo a la empresa en un epicentro propicio para la cacofonía idiomática, recluida en argumentos y líneas ajenos para cada unidad de la empresa.
Reflexiona (Orts, 2007:12):
- Estas consideraciones anteriores sobre las diferencias culturales e interpretativas de ambas tradiciones jurídicas y sus discursos no nos pueden llevar a conclusiones simplistas, como el llegar a afirmar que el español jurídico es más simple que el inglés del derecho, o que el inglés jurídico norteamericano es más difícil de interpretar que el lenguaje jurídico español. Sólo atribuyéndole la importancia necesaria al papel que la tradición epistemológica legal y las herramientas interpretativas juegan en ambos sistemas legales podremos acometer, como especialistas en el discurso jurídico, traductores o juristas en el campo de interacción global, la tarea de su aplicación, interpretación, enseñanza y traducción. Que el fin último de nuestra labor sea, sin embargo, la aplicación igualitaria de las leyes entre estos dos singulares procedimientos jurídicos y en el contexto global de las transacciones contractuales.
El estilo en que es afianzado el common law a través del derecho jurídico-económico permite crear interés para los legos y experimentados que pretenden reforzar su capacidad hablo parlante en el idioma inglés a través del manejo amplio de los casos y conductas que se consideran en el common law, circunstancia que prueba la validez de los argumentos que apuntan a que las bases técnicas son las más cercanas y propicias para crear lenguaje tanto de aprendices como de expertos, como para el caso que subyace en el common law.
Refrenda (Orts, 2001:272):
- Uno de los rasgos que diferencian el derecho inglés de los regímenes jurídicos continentales es la centralidad del poder judicial dentro del sistema, por su papel de traductor de la ley. En efecto, el Juez ha de llevar a cabo un acto de legislación, es decir, de reproducción de la génesis del texto, cada vez que ha de interpretar una ley y adjudicar.
La apertura intelectual arraigada en el estudio catedrático de los actos de ley emergidos en el sistema de common law,advierten de la calidad conceptual, gramática, léxica y semántica de este sistema que, cotejado frente a los demás sistemas jurídicos goza de la simplicidad de una estructura que le permite ser clara por cuenta de la uniformidad con que las palabras, preceptos y concepciones recubren hechos de manera literal, que se aprestan para una dominación general.
Analiza (Navarro, 2009: 217):
- Este apartado reviste suma importancia por cuanto son muchos quienes opinan que los extranjerismos solo son verdaderamente peligrosos cuando alteran la estructura gramatical de la lengua de acogida. Y pocos hispanohablantes son conscientes de hasta qué punto el español actual ha incorporado y continúa incorporando a su sintaxis las estructuras gramaticales del inglés.
Es de advertir que varias disciplinas han asumido de manera desprevenida la utilización de conceptos o definiciones arraigadas en la concepción idiomática del derecho anglosajón o derivaciones de este como la lex mercatoria para el comercio internacional o lex retis para el manejo de la información, y la fundamentación clara de la iuris reinante de la jurisprudencia con lo cual es claro que desde el common law son atendidos todos los elementos que revitalizan la comprensión temática de cualquier campo, logro que no se alcanza a apreciar en el sistema romano-germánico.
Referencia (Gotti, 2008: 399):
- La discusión de ciertos rasgos lingüísticos y textuales nos ha provisto de interesantes datos aclaratorios, por ejemplo, acerca de cómo los factores socioculturales son influenciados por los sistemas de leyes consuetudinarias por una parte, y por los sistemas de leyes civiles por otra, o por diferentes supuestos destinatarios con sus propias expectativas profesionales y culturales. De este modo, incluso una investigación específica como la presente puede ser de ayuda para un mejor conocimiento del lenguaje legal, visto desde una perspectiva internacional, así como para una comprensión más detallada de los fenómenos lingüísticos y textuales asociados a rasgos transculturales.
De la capacidad de trabajo mancomunado entre juristas, economistas y traductores especializados depende la posibilidad de re-direccionar este sistema jurídico por encima de la dualidad sistémica en que es analizado o cuestionado, para que sea dirigido hacia la capacitación formal del lenguaje de todos los profesionales en general. La labor en los primeros está garantizada, en los segundos, está cuestionada, y en los últimos, se requiere un cambio absoluto de su antagónica forma de observar la discrepancia temática entre éstos sistemas.
Aporta (Orts, 2005: 29):
- El lenguaje jurídico en inglés se describe como plagado de palabras y expresiones con significados generales, vagos o flexibles (palabras subjetivas del tipo de reasonable o due), resultado de la ambición inclusiva de los documentos generados por el Common Law y su práctica hermenéutica peculiar. Consecuentemente, las probabilidades de confusión con otros términos cognados parece ser mínima, y la labor del traductor o intérprete se limita a la identificación del fenómeno jurídico en la lengua origen, y su traducción o paráfrasis en la lengua meta.
El common law tiene todos los elementos para constituirse en cátedra magistral aplicada para el mundo empresarial y de los negocios internacionales, siendo necesario para ello, el logro de la tribuna en la cual pueda desarrollarse ésta, adoptando de cierta manera el desarrollo de casos como periplo para que de cada evento jurídico-económico pueda dilucidarse el proceso al cual fue llevada la empresa, sometida por la justicia o conducida a conciliación con otras empresas.
Considera (Gutiérrez, 2008:20):
- Existen varios trabajos sobre la enseñanza de español jurídico aunque es escasa la producción de estudios, materiales y propuestas didácticas destinadas al aprendizaje de esta rama del lenguaje. La aproximación metodológica se basa, en la mayoría de ellos, en el estudio del léxico específico y en el ejercicio de aspectos lingüístico-gramaticales a partir de textos jurídicos reales o académicos.
Las instituciones de educación superior están en mora de postular la cátedra abierta del common law, como un ejercicio de comprensión de los actos jurídico-económicos registrados desde diferentes matices.Abanderado de las corrientes económicas y jurídicas que responden al desarrollo de las relaciones comerciales multilaterales, el common law tiene la capacidad de ofrecer elementos de trabajo que capturan el lenguaje bajo el carácter internacional señalado por la estructura.
Considera (Calvo, 2002: 46):
- El proceso analítico previo a la toma de decisiones en la traducción jurada no es un tema que haya sido estudiado en profundidad anteriormente. Con este análisis se ha pretendido facilitar el acercamiento a este tipo de documentos, allanando el camino previo a la traducción del texto en sí. La aplicabilidad de los principios funcionalistas se ve limitada por las exigencias de la traducción jurada, sin duda superiores a las de cualquier otro tipo de traducción. Sin embargo, estos requisitos especiales son también parte de la función que el texto tiene que cumplir en la cultura de destino.
Continúa, una cierta discrecionalidad a la hora de abordar el análisis lingüístico, pues todavía impera el sometimiento de la traducción y, no el de la apropiación léxica y terminológica como es de esperarse. Una de las consideraciones que hacen todos los profesionales, es sobre la imperiosa necesidad de entrar a procesos de traducción directa, para la evaluación de algún tipo de documento internacional que para una empresa o un profesional representa un alto interés, pero, con pocos resultados por cuanto la expectativa no está en la traducción.
4. Resultados
La traducción idiomática ha sido superada por la traducción especializada que sí bien aun no tiene recibo pleno en las estructuras romano-germánicas, su introducción ha tenido por escenario la formalización de palabras provenientes del inglés denominadas anglicismos, que han complementado la estructura idiomática en español, pero que igual, han servido para evaluar el carácter universal de un idioma que sirve para alimentar la formación en competencias en lenguaje jurídico internacional propio del idioma el cual es provisto.
La posibilidad de que se planteen cátedras abiertas en distintos frentes que convoquen la reflexión léxica a partir de los casos propuestos, no sólo puede contribuir al mejoramiento en el manejo de la lengua extranjera, en este caso el inglés, sino el de conocer de primera mano los pormenores que en los escenarios legales y económicos encaran las empresas y, que así mismo, constituyen fuente de estudio de terminología aceptada universalmente como principio idiomático de temas de negocios internacionales y otras áreas.
La ascendencia creciente que ha tenido el idioma inglés ha sido correspondida con el manejo que a este se le ha dado a partir de las ventajas que tiene en otros campos para formar jerga y lenguaje, que permite apropiarse de recursos idiomáticos amplios pero generales sobre los cuales fácilmente se explican los escenarios empresariales y de negocios internacionales.
La elevación del common law vía lenguaje jurídico-económico como enseñanza especializada para todas las profesiones, la cual podría ser enaltecida por la fortaleza exclusiva de los conceptos únicos, provistos por el idioma anglosajón y más aún por la presentación de los Act Law Reports, que permiten adquirir capacidad léxica actual en diferentes campos.
5. Conclusiones
Los empresarios y profesionales son quienes deben alentar la disposición académica, aplicativa e intelectual del análisis de los Act Law Reports vía common law, para que el contexto técnico brindado por este campo, derivado desde diferentes áreas pueda ser utilizado como herramienta de trabajo operacional en las empresas, en las que todas las áreas, pero en particular las jurídicas están en mora en estas lides.
Bajo el escenario planteado se muestra que las partes que integran por necesidad este proceso están desarticuladas. Empresarios, profesionales y traductores aún continúan la tendencia de abordar el lenguaje desde una perspectiva gramatical y de entendimiento, pero no existe el esfuerzo por ordenar el tema desde la perspectiva técnica en la que urge expertos en todos los ramos, pues hacia estos campos es que se dirigen en el tiempo la mayoría de profesiones, sobre todo en idiomas en los que el manejo conceptual es directo y único para su uso.
El llamado para que los traductores puedan tener la facilidad de avanzar en la formulación terminológica de contenido especializado, puesto que si bien aún falta mucho camino por avanzar en materia de gramática, habla y escucha del inglés, si es cierto que no son visibles los traductores e instituciones en masa que promuevan la formación técnica especializada, la cual debe tener un punto deJahir Alexander partida en la puesta en marcha de cátedras alusivas a dicho terreno.
Las instituciones de educación superior tienen una ventaja invaluable al dar un giro creciente en estos temas, por cuanto muchas de ellas tienen fortalezas temáticas en áreas de estudio, pero no han abusado de ellos para contemplarlas a partir de la discusión idiomática, exigible en un mundo en donde las ventajas son difundidas en lenguajes fáciles de difundir como el inglés y otros cuya estructura conceptual es genérica y flexible tanto para su comprensión como manejo.
Igualmente, las empresas deben incentivar la cultura técnica de perfeccionamiento en idiomas y traducción en campos de trabajo especializados, por cuanto en ellos reposa las oportunidades para que las empresas tengan una oportunidad en la economía internacional y de paso se comprendan los elementos jurídico-económicos que vinculan a estas para hacerse notar o participar de la internacionalización.
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