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Historia Crítica

Print version ISSN 0121-1617

hist.crit.  no.62 Bogotá Oct./Dec. 2016

https://doi.org/10.7440/histcrit62.2016.01 

¿En defensa de la Doctrina Monroe? Los desencuentros en América Latina entre España y Estados Unidos (1880-1890)*

Andrés Sánchez Padilla - Investigador independiente, España

** Investigador independiente. Licenciado en Historia por la Universidad de Alcalá (España), maestría y doctorado en Historia Contemporánea por la Universidad Complutense de Madrid (España). Sus investigaciones giran en torno al estudio de las relaciones transatlánticas de finales del siglo XIX y principios del XX en America Latina. Entre sus últimas publicaciones [en prensa] están el artículo: "La política exterior de los Estados Unidos en el último tercio del siglo XIX: una revisió n historiográfica". Revista Complutense de Historia de América, y el libro Enemigos íntimos. España y los Estados Unidos antes de la Guerra de Cuba (1865-1898) (Valencia: Universitat de València). aspadilla84@gmail.com

DOI: dx.doi.org/10.7440/histcrit62.2016.01


RESUMEN:

Este artículo analiza el rol desempeñado por la Doctrina Monroe en los desencuentros que tuvieron lugar en América Latina entre España y Estados Unidos durante los años ochenta del siglo XIX. Basado en fuentes diplomáticas custodiadas en los archivos norteamericanos y españoles, el artículo argumenta que estos incidentes aparentemente periféricos revelan que la Doctrina Monroe fue un duradero, aunque flexible, principio de la política exterior norteamericana en América Latina. Específicamente, la evidencia sugiere que el motor detrás de la evolució n de la doctrina fue la política doméstica norteamericana.

PALABRAS CLAVE:

España, Estados Unidos, América Latina, derecho internacional, arbitraje, cooperació n regional (Thesaurus).


In Defense of the Monroe Doctrine? The Disagreements between Spain and the United States in Latin America (1880-1890)

ABSTRACT:

This article analyzes the role played by the Monroe Doctrine in the disagreements that took place between Spain and the United States in Latin America during the 1880s. Based on diplomatic sources preserved in archives in the United States and Spain, the article argues that these apparently peripheral incidents reveal that the Monroe Doctrine was a lasting, although flexible, principle of U.S. foreign policy in Latin America. Sspecifically, the evidence suggests that the motor behind the evolution of the doctrine was U.S. domestic policy.

KEYWORDS:

Spain, United States, Latin America, international law, arbitration, regional cooperation (Thesaurus).


Em defesa da Doutrina Monroe? Os desencontros na América Latina entre a Espanha e os Estados Unidos (1880-1890)

RESUMO:

Este artigo analisa o papel desempenhado pela Doutrina Monroe nos desencontros que aconteceram na América Latina entre a Espanha e os Estados Unidos durante os anos oitenta do século XIX. Baseado em fontes diplomáticas guardadas nos arquivos norte-americanos e espanhó is, o artigo argumenta que esses incidentes aparentemente periféricos revelam que a Doutrina Monroe foi um duradouro, ainda que flexível, princípio da política exterior norte-americana na América Latina. Especificamente, a evidência sugere que a força motriz por trás da evolução da doutrina foi a política doméstica norte-americana.

PALAVRAS-CHAVE:

Espanha, Estados Unidos, América Latina, direito internacional, arbitragem, cooperação regional (Thesaurus).


Introducció n

La Doctrina Monroe es un objeto de estudio recurrente de la historia de la política exterior de Estados Unidos en América Latina. Aunque el papel de la doctrina en el siglo XX no ha dejado de suscitar atenció n, los historiadores se han concentrado en estudiar su evolució n en el siglo XIX. Este interés historiográfico está justificado, puesto que la Doctrina Monroe fue una de las escasas constantes en la política exterior norteamericana de esa centuria, caracterizada a menudo por la improvisació n y la ausencia de consenso interno. Las interpretaciones de esta doctrina, sin embargo, varían considerablemente. Aunque el mensaje original del presidente James Monroe (en 1823) se había limitado a manifestar la oposició n norteamericana a la colonizació n europea de territorios del Nuevo Mundo, existe un amplio consenso historiográfico en que la doctrina no ha tenido nunca un significado unívoco. Por el contrario, se ha utilizado para justificar fines tan diversos como evitar las intervenciones europeas en la regió n, proteger el orden y la estabilidad en áreas sensibles a los intereses de Estados Unidos, y asegurar el acceso sin obstáculos de los productos estadounidenses a los mercados latinoamericanos. Asimismo, también parece existir un amplio acuerdo en que hasta finales del siglo XIX, la aplicació n de la doctrina fue generalmente moderada y restringida, pero que desde 1895 en adelante se invocó para justificar políticas cada vez más intervencionistas y agresivas en los países latinoamericanos1. Las diferencias entre los historiadores han surgido a la hora de intentar explicar la permanencia de la doctrina hasta el final de la Guerra Fría: mientras que para los primeros especialistas en historia diplomática se trató fundamentalmente de un instrumento de seguridad2, los historiadores revisionistas han enfatizado en su lugar los diferentes intereses econó micos a los que ha servido3.

Por su parte, los autores más recientes han estudiado la doctrina como un dogma ideoló gico condicionado por factores domésticos. Se ha argumentado de manera específica que tanto el significado como la utilizació n de esta doctrina variaron de manera importante en funció n de las divisiones políticas dentro de los propios Estados Unidos4. Sobre la base de estos trabajos, este artículo argumenta que la Doctrina Monroe orientó la política exterior norteamericana en América Latina durante las últimas décadas del siglo XIX, pero que su aplicació n varió considerablemente como consecuencia de dichas divisiones internas en una época de extrema polarizació n política. Para demostrarlo se examinará el papel de la Doctrina Monroe en los desencuentros en América Latina entre España y Estados Unidos durante la década de 1880: en primer lugar se analizará el arbitraje en la cuestió n de límites entre Colombia y Costa Rica; en segundo lugar se estudiará la asistencia a la Conferencia Panamericana de Washington, y en tercer lugar se examinará la polémica sobre la neutralidad del canal interoceánico proyectado en el estrecho de Panamá. Al estudiarse conjuntamente estos incidentes, aparentemente inconexos, se revela el cambiante rol de la Doctrina Monroe en la política exterior finisecular de Estados Unidos en América Latina.

1. La cuestió n de límites entre Colombia y Costa Rica

El primer incidente hispano-norteamericano surgió a causa de la mediació n en la disputa fronteriza entre Colombia y Costa Rica. Después de la guerra de independencia en Cuba contra las fuerzas españolas conocida como Guerra de los Diez Años (1868-1878), la diplomacia española había sustituido los sueños de reconquista y tutelaje de América Latina por el hispanoamericanismo, una política paternalista poco definida que aspiraba a incrementar los lazos comunes entre las repúblicas latinoamericanas y España. Inicialmente, el hispanoamericanismo también surgió para proteger las posesiones coloniales españolas en el Caribe y contrarrestar el creciente poder norteamericano en la regió n. Una de sus primeras manifestaciones fue el interés de España en mediar en los conflictos entre países latinoamericanos.

En especial, en uno de los conflictos más prolongados en la regió n, que enfrentaba a Colombia y Costa Rica. Ambos países habían discutido los límites exactos de su frontera desde el momento de la Independencia sin llegar a ningún acuerdo. Después de que las diferencias deterioraran seriamente sus relaciones bilaterales, Estados Unidos de Colombia y Costa Rica consiguieron firmar la Convenció n de San José (25 de diciembre de 1880), por la que sometían la cuestió n de límites al arbitraje del Rey de los Belgas o, en caso de que declinase la proposició n, al Rey de España. Ciertamente, en la mayoría de los casos, los límites de las repúblicas latinoamericanas seguían las demarcaciones de los antiguos virreinatos españoles5. Sin embargo, la iniciativa de escoger al Rey de España como árbitro era inusual. Según el ministro norteamericano en Centroamérica, la iniciativa había partido de Colombia -algo sorprendente, dado que no tenía relaciones diplomáticas con Madrid en el momento de la firma de la Convenció n, debido a que el Congreso colombiano había rechazado su establecimiento só lo un año antes-6.

La diplomacia estadounidense tardó varios meses en conocer los términos de ese arbitraje7, pero, una vez que Washington estuvo al tanto de la convenció n, saltaron las alarmas. A diferencia de otras disputas territoriales hispanoamericanas, el conflicto entre Colombia y Costa Rica surcaba intereses norteamericanos. La frontera en disputa entre ambos países estaba en la regió n del Istmo de Panamá, una de las posibles localizaciones de un futuro canal interoceánico. Aunque desde mediados de los años setenta del siglo XIX la ruta preferida en Estados Unidos era la de Nicaragua8, el Tratado de Paz, Amistad, Navegació n y Comercio, firmado el 12 de diciembre de 1846 entre la entonces República de Nueva Granada y Estados Unidos -conocido como Tratado Bidlack-Mallarino-, establecía en su artículo 35 el compromiso de garantizar la neutralidad del Istmo y la soberanía colombiana sobre ese territorio9.

Razó n por la cual la administració n norteamericana se enfureció cuando conoció el contenido de la Convenció n de San José10. Todo parece indicar que el hecho de que ni Colombia ni Costa Rica hubiesen buscado la mediació n de Estados Unidos, y que ni siquiera hubiesen consultado su parecer, irritó mucho a Washington. La administració n de Rutherford B. Hayes (1877-1881) había intentado negociar previamente, sin éxito, la modificació n del tratado de 1846 y temía que si se rompía la alianza, Colombia buscara la garantía de su frágil soberanía sobre el Istmo en alguna potencia europea11. El nuevo secretario de Estado, James G. Blaine, escribió en junio a su ministro en Madrid, Lucius Fairchild (1881-1882), para saber si el Gobierno español tenía intenció n de aceptar el arbitraje12. En ese caso, debía recordar al Ejecutivo de Madrid que Estados Unidos no reconocería de antemano un laudo arbitral para el que no habían sido consultados, lo que equivalía a su veto en la práctica, dados los compromisos de Washington con Bogotá13.

Fairchild se reunió con el ministro de Estado español, Antonio Aguilar y Correa, marqués de la Vega de Armijo, el 19 de julio para preguntarle si Su Majestad, Alfonso XII, había recibido la invitació n para ejercer de árbitro entre Colombia y Costa Rica. El Marqués negó que el Gobierno español hubiera recibido ninguna invitació n y ofreció una respuesta evasiva cuando Fairchild le sugirió que le comunicase la recepció n de esa invitació n en el futuro14. En agosto, Blaine informó a Fairchild de que el Rey de los Belgas había rechazado la invitació n de Colombia y Costa Rica15. El secretario de la Legació n en Madrid, Dwight T. Reed, se reunió entonces con el subsecretario del Ministerio de Estado, Felipe Méndez de Vigo, para volver a preguntarle si Alfonso XII había aceptado la invitació n de Colombia y Costa Rica. Méndez de Vigo volvió a responder con evasivas, mientras que Reed le entregó una copia de la instrucció n 148 del Secretario de Estado donde vetaba el arbitraje16. Lo cierto es que el Gobierno español deseaba ejercer como árbitro en esta disputa, pero no estaba dispuesto a enfrentarse diplomáticamente a Estados Unidos, que era lo que ocurriría si decidía ignorar el veto de Blaine. Siguiendo el procedimiento tradicional en esos casos, la diplomacia española decidió demorar la cuestió n.

En noviembre de 1881 el presidente de Costa Rica, Tomás Guardia, visitó España dentro de su gira europea. La legació n norteamericana temía que su viaje estuviera relacionado con el arbitraje de la disputa en el Istmo de Panamá17. El ministro Fairchild decidió aprovechar la ocasió n para reunirse con el representante costarricense en Madrid, Manuel de Peralta. El diplomático norteamericano quería saber si su gobierno había seguido gestionando el arbitraje del Gobierno español, después incluso de conocer la posició n estadounidense. Peralta respondió que su gobierno había detenido sus esfuerzos desde que conoció las objeciones estadounidenses, pero que esperaba que cuando los representantes costarricenses en Washington discutiesen la cuestió n con el Departamento de Estado se desvaneciesen todos los temores norteamericanos. Fairchild interpretó que la iniciativa no seguía adelante y que, en caso de que se reiniciase, las dos repúblicas latinoamericanas hablarían primero con Estados Unidos18.

Un año después, el ministro colombiano en Madrid, Carlos Holguín, se reunió con el nuevo representante de Estados Unidos en la capital española, Hannibal Hamlin (1882-1883). En ese momento Colombia no só lo mantenía un conflicto limítrofe con Costa Rica: también disputaba la extensa frontera que tenía con Venezuela. El conflicto entre las dos grandes repúblicas les había llevado a interrumpir sus relaciones durante más de una década, pero en 1881 acordaron remitir su caso al arbitraje del Rey de España. Sin embargo, después de presenciar la irritació n estadounidense un año atrás, la diplomacia colombiana quería obtener de antemano la buena disposició n estadounidense para dirimir este caso. Holguín habló con Hamlin para explicarle que el Rey de España era el árbitro idó neo para resolver esa cuestió n de límites y que estaba seguro de que el Gobierno español aceptaría emitir el arbitraje si Estados Unidos daba su visto bueno. También advertía de que no conocía otro árbitro posible para su disputa y de que si se obstaculizaba ese arbitraje existía un gran riesgo de que Colombia y Venezuela acabasen recurriendo a las armas para solucionar el conflicto19.

El Departamento de Estado examinó el arbitraje de las diferencias entre Colombia y Venezuela con otros ojos. El nuevo secretario de Estado, Frederick T. Frelinghuysen (1881-1885), escribió a Reed para manifestarle que Washington no tenía objeciones al arbitraje del Rey de España, puesto que en este caso, a diferencia de lo que ocurría con la disputa entre Colombia y Costa Rica, no había intereses norteamericanos en juego: la frontera entre Colombia y Venezuela no afectaba al Istmo de Panamá, y el arbitraje español era ló gico en una cuestió n referente a los antiguos virreinatos hispánicos. No obstante, el Secretario de Estado estaba satisfecho de que la enérgica oposició n mostrada un año antes -ya expuesta a la luz pública en la colecció n de documentació n diplomática del Gobierno de Estados Unidos, Foreign Relations of the United States, y en el mensaje anual del presidente Chester A. Arthur20- en la cuestió n de límites con Costa Rica fuese la responsable de que Colombia entendiese la necesidad de consultar a Washington antes de discutir problemas territoriales con otras potencias. Sin embargo, advertía del peligro de que esta mediació n española se convirtiera en un precedente para el futuro: "this government cannot but feel that the decision of American questions pertains to America itself, and it would hesitate […] to set on record an approval of a resort to European arbitration"21.

Unos meses después, los perió dicos de Madrid publicaron que Alfonso XII había aceptado ejercer el arbitraje de la disputa entre Colombia y Venezuela. Reed se acercó al Ministro colombiano en Madrid para confirmar o desmentir la noticia durante una recepció n al cuerpo diplomático por parte de la exreina Isabel II, madre de Alfonso XII. Holguín confirmó que la noticia era cierta, pero quiso saber el parecer del Gobierno estadounidense. El Secretario de la Legació n norteamericana le comunicó que el Departamento de Estado no se oponía al arbitraje español22. Reed y Holguín también aprovecharon para hablar de un asunto mucho más irritante para Washington. A principios de marzo el Departamento de Estado había recibido noticias de que España estaba presionando para que Colombia denunciase el tratado de 184623 . Reed preguntó al diplomático colombiano por la veracidad de esos rumores. Holguín negó que los rumores tuvieran el menor fundamento y añadió que aun cuando España hubiera insinuado una proposició n semejante, el Gobierno colombiano la habría rechazado24.

Sin embargo, unos días antes de esta entrevista, el presidente de Colombia había anunciado ante el Congreso de esa República que el Rey de España no só lo había aceptado ejercer como árbitro en la disputa territorial con Venezuela, sino que también lo había hecho en la cuestió n de límites con Costa Rica. El Departamento de Estado ordenó inmediatamente a Reed que confirmase la veracidad de ese anuncio25. Reed se reunió de nuevo con el subsecretario del Ministerio de Estado: Méndez de Vigo só lo le confirmó que el Gobierno español había aceptado arbitrar la disputa entre Colombia y Venezuela, pero que el arbitraje con Costa Rica todavía no había sido aceptado, debido a la delicadeza del asunto. El diplomático norteamericano concluyó que la presió n norteamericana había intimidado al Gobierno español y que su arbitraje no tendría lugar26. John W. Foster, ministro estadounidense en Madrid desde junio de 1883, informó además en diciembre de ese año de que el representante de Costa Rica, Peralta -a punto de abandonar Madrid para representar a su país en Washington-, había hablado con él sobre el arbitraje de la cuestió n de límites con Colombia. Peralta ya no esperaba que el Rey de España aceptase ejercer esa funció n y creía que ambos países deberían recurrir al tercer árbitro mencionado en la Convenció n de San José, el presidente de la Confederació n Argentina. No obstante, volvió a reiterar ante Foster que las objeciones estadounidenses eran infundadas y que los derechos de Estados Unidos, según el tratado de 1846, no corrían ningún peligro, fuese cual fuese el resultado del arbitraje27.

El asunto siguió postergado durante un año. Pero en diciembre de 1884 los perió dicos de Madrid volvieron a publicar que Colombia y Costa Rica habían elegido al Rey de España como el árbitro en su cuestió n de límites. Foster se encontraba de vuelta en Washington, pero Reed se entrevistó con el subsecretario del Ministerio del Estado, Rafael Ferraz, y con el propio ministro de Estado, José Elduayen, para conocer si el Gobierno español tenía intenció n de ejercer ese arbitraje y para recordar la oposició n del Gobierno estadounidense. De manera sorprendente, tanto Ferraz como Elduayen pretendieron desconocer el veto norteamericano de 1881. El Ministro de Estado le preguntó incluso cuál sería la opinió n de Estados Unidos si el Gobierno español aceptase el arbitraje, dando a entender al diplomático norteamericano que todavía no se había tomado una decisió n. Reed se cuidó de reiterar la censura de Washington28.

A pesar de esto, el nuevo representante de Costa Rica en Madrid, Leó n Fernández, volvió a reunirse con Foster en la primavera de 1885 para intentar que Estados Unidos modificase su posició n. Fernández argumentó que su país estaba mucho más interesado que Colombia en la solució n arbitral, puesto que las diferencias con esa república podían desembocar en un conflicto bélico si no se resolvían pronto. Apelando al interés de Washington en la estabilidad de Centroamérica, también añadió que un conflicto abierto conduciría al desmembramiento territorial del país. Pero su argumento principal fue la oferta de que, en caso de que el arbitraje concediese alguna parte del territorio colombiano a Costa Rica, su país estaría dispuesto a conceder a Estados Unidos las mismas garantías que le había otorgado Colombia en el tratado de 1846:

    "As to the second point, he informed me that he was prepared, in the name of his Government, to estipulate that should any of the territory, now or at any time since the celebration of the treaty of 1846 in the possession of Colombia, be awarded by the arbitration to Costa Rica, this latter country would concede to the United States the same guarantee of said territory as the treaty of 1846"29.

Por consejo de Foster, Fernández buscó la colaboració n del ministro colombiano en la capital, Carlos Holguín, quien reiteró ante Foster que su país no creía haber incumplido ninguna de las obligaciones del tratado de 1846 por dar concluida la Convenció n de San José sin consultar al Gobierno de Estados Unidos. Entre otras cosas, argumentó que el territorio en disputa era muy pequeño y estaba muy alejado del Istmo. Foster dio cuenta a Washington de la irritació n de Colombia y Costa Rica por la oposició n estadounidense al arbitraje de España, y sugería que Washington podía aumentar su influencia en la regió n si rectificaba su posició n: "And if […] you can find a way by which the proposed arbitration can be carried out without prejudice to any of the rights and interests of the United States you will render a service to the two neighboring republics which will tend to strengthen their attachment to our Government and people"30.

Costa Rica, al igual que otras repúblicas centroamericanas, competía por la influencia norteamericana31. El mismo Fernández expresó a Foster la decepció n de su gobierno al no ser incluido en el Tratado Frelinghuysen-Zavala de 1884 -el acuerdo entre Estados Unidos y Nicaragua para la construcció n de un canal interoceánico en el territorio de esta república-, a pesar de que el emplazamiento elegido para el canal hacía frontera con su país. Según sus propias palabras, Costa Rica deseaba un tratado similar. A pesar del interés costarricense por la atenció n de Estados Unidos32, Washington tardó mucho en responder y expresar su posició n sobre este asunto. La administració n demó crata de Grover Cleveland, en el poder desde marzo de 1885, no estaba muy interesada en América Latina33. Es posible que ese desinterés llevase a los representantes de Colombia y Costa Rica en Washington a la conclusió n de que la nueva administració n podía levantar su veto al arbitraje español, puesto que en el otoño de 1885 se acercaron al Departamento de Estado para ofrecer garantías de que el arbitraje de la cuestió n de límites no amenazaba intereses norteamericanos. En noviembre, el secretario de Estado, Thomas F. Bayard, respondió aceptando las garantías y levantando el veto establecido en 1881.

Con esta seguridad, los representantes de Colombia y Costa Rica se reunieron y firmaron el Convenio de París (20 de enero de 1886), que formalizaba por escrito las garantías verbales de Washington y elegía a la Reina Regente de España -María Cristina de Habsburgo (en sustitució n de Alfonso XII, fallecido el 28 de noviembre de 1885)- como árbitro de su disputa limítrofe34. Bayard aceptó , con algunas reservas, el texto del convenio después de que los representantes de ambas repúblicas se lo comunicasen de manera oficial. En mayo escribió al ministro norteamericano en Madrid, J.L.M. Curry, para que notificase al Gobierno español que Estados Unidos había retirado sus objeciones35. Curry no tardó en transmitir las opiniones de su gobierno36.

Sin embargo, el Gobierno español nunca llegó a arbitrar la cuestió n de límites entre Colombia y Costa Rica. El gabinete de Práxedes Mateo-Sagasta prefirió priorizar el arbitraje, todavía pendiente, de la cuestió n de límites entre Colombia y Venezuela, cuyo laudo se emitió en marzo de 189137. Para entonces ya había pendiente otra sentencia en el conflicto limítrofe entre Ecuador y Perú. El evidente desinterés del Gobierno español llevó a Colombia y Costa Rica a renunciar al arbitraje de la Reina Regente y solicitar los servicios del Presidente de la República Francesa por el Convenio de Bogotá de 4 de noviembre de 189638.

2. La Conferencia Panamericana de Washington

La idea de reunir una Conferencia de Estados Americanos en Washington nació en 1881, pero la controversia que generó en Estados Unidos retrasó su celebració n hasta 188939. Desde el primer momento, la diplomacia española atribuyó a la Conferencia Panamericana una trascendencia crucial para la influencia de España en América Latina y trató de disuadir de su asistencia a todas las repúblicas hispanoamericanas con las que mantenía relaciones. No era la primera vez que España había intentado sabotear clandestinamente la influencia de Washington en el continente. En 1881, por ejemplo, el Gobierno español ofreció asistencia militar a México en su controversia limítrofe con Guatemala, a cambio de rechazar la mediació n estadounidense40. En 1882, como ya se indicó , España había intentado que Colombia denunciase su alianza con Estados Unidos. Pero, a diferencia de estas intrigas ocasionales, la Conferencia Panamericana fue una iniciativa que preocupó a la diplomacia española durante el resto de la década41. Los orígenes de la Conferencia Panamericana se remontaban a los años de la emancipació n de las repúblicas latinoamericanas, siendo el Congreso de Panamá de 1826 el primer intento fallido de organizar una reunió n de todos los Estados americanos. Posteriormente, las repúblicas hispanoamericanas celebraron encuentros regionales en 1847, 1856 y 186442, pero só lo con el estallido de la Guerra del Pacífico (1879-1883) -que enfrentó a Chile con Bolivia y Perú- reavivaron las iniciativas de cooperació n regional.

En 1880 Colombia propuso, sin mucho éxito, una nueva reunió n hispanoamericana en Panamá, para arbitrar pacíficamente los conflictos en la regió n43. En este contexto, el 29 de noviembre de 1881, el secretario de Estado norteamericano, James Blaine, convocó un congreso interamericano en Washington para estrechar los lazos entre las repúblicas americanas y establecer un sistema de arbitraje que evitase el estallido de futuras guerras en el todavía denominado Nuevo Mundo. En ese momento, la Guerra del Pacífico aún no había terminado, de tal manera que el Congreso podía ser la ocasió n para negociar la paz. Sin embargo, Blaine se apresuró a desmentir que el Congreso pudiese tratar controversias abiertas. Su misió n sería crear mecanismos para evitar el estallido de nuevas guerras en el futuro. La reunió n se programó para el 24 de noviembre de 1882, casi un año después, y de la invitació n fueron excluidos los dominios de las potencias europeas en América, como Canadá, Cuba y Puerto Rico44.

Con todo, a comienzos de 1882, el sucesor de Blaine, Frederick T. Frelinghuysen, solicitó reconsiderar la decisió n sobre el congreso interamericano por motivos internos. La iniciativa terminó de deshacerse en la primavera, cuando la nueva administració n solicitó la opinió n del Congreso, lo que sirvió de ocasió n para que los demó cratas manifestasen su oposició n y asociasen el proyecto con los escándalos de corrupció n en los que estaba implicado Blaine. En agosto, el Secretario de Estado retiró discretamente las invitaciones al Congreso. Frelinghuysen explicó al chairman del Comité de Relaciones Exteriores del Senado que las condiciones de América Latina no eran las idó neas para celebrar un congreso de paz, pero que estaba dispuesto a retomar el proyecto en el futuro45.

La diplomacia española había reaccionado a la invitació n de noviembre de 1881 con la celeridad que permitían las comunicaciones de la época. En febrero de 1882 se había enviado una circular a las nueve representaciones españolas en América Latina (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Guatemala, México, Perú, Uruguay y Venezuela) con el objetivo de que disuadiesen de asistir a esa reunió n a los gobiernos ante los que estaban acreditadas, con el argumento de que era "la tendencia de los Estados Unidos en este asunto, como en otros recientemente planteados, anular o debilitar, cuando menos, la natural influencia de Europa en las Naciones de raza latina que pueblan la América central y la del sur"46. Los diplomáticos españoles en la regió n fracasaron rotundamente en su misió n disuasoria. De los nueve gobiernos a los que se acercaron los representantes españoles, tres no se molestaron en responder -Argentina, Brasil y Uruguay-, cinco confirmaron su asistencia a la reunió n de Washington -Bolivia, Guatemala, México, Perú y Venezuela- y só lo uno -Colombia- declaró que no tenía intenció n de aceptar la invitació n norteamericana. Pero, en realidad, el fracaso diplomático español quedó disimulado cuando la administració n norteamericana retiró la invitació n a la conferencia.

Algunos de los diplomáticos españoles sobre el terreno intentaron explicar el problema a Madrid. El ministro de España en México, Guillermo Crespo, por ejemplo, reveló que el Gobierno mexicano no mantenía buenas relaciones con Washington en ese momento, debido a la cuestió n de límites pendiente con Guatemala. México creía que Washington no era neutral y estaba favoreciendo a los guatemaltecos. No obstante, iba a aceptar la invitació n porque no deseaba irritar a Estados Unidos, pues a pesar de su desconfianza seguía necesitando el visto bueno de Washington para la resolució n de sus diferencias con la república centroamericana47 . Cuatro años después de estos acontecimientos, la diplomacia española volvió a ser presa del pánico a causa de la conferencia. Desde que en 1882 la administració n Arthur había renunciado a la idea del Congreso Panamericano, varios aliados políticos de Blaine habían presentado iniciativas legislativas -sin éxito, debido a la oposició n demó crata- para autorizar al Presidente a invitar a las repúblicas latinoamericanas a una reunió n en Washington.

En enero de 1886, el senador Frye resucitó el proyecto introduciendo un bill en el Senado que autorizaba al Presidente a invitar a los Estados hispanoamericanos a un congreso en Washington para decidir sobre varias cuestiones de interés mutuo: la promoció n de la paz, la idea de una unió n aduanera interamericana y de un sistema uniforme de regulaciones arancelarias; el establecimiento de líneas de vapor entre los puertos del continente, la adopció n de un sistema uniforme de pesos y medidas; la protecció n de patentes, marcas registradas y derechos de autor, y la formulació n de un sistema de arbitraje común. El proyecto asignaba cien mil dó lares para gastos. Lo más significativo de la iniciativa de Frye era que desplazaba el objeto de la reunió n del arbitraje de conflictos regionales -que podía traducirse en peligrosos compromisos políticos- a la discusió n detallada de medidas para estrechar los lazos comerciales dentro de las Américas.

De esa manera, la gravedad del congreso aumentaba a ojos de la diplomacia española. Si la reunió n tenía éxito, Cuba y Puerto Rico serían excluidas de cualquier tipo de acuerdo comercial regional y, con toda seguridad, perderían el acceso al mercado estadounidense. Por eso, el ministro de Estado español, Segismundo Moret, escribió al representante español en Washington, Emilio de Muruaga, ordenándole coordinar la oposició n latinoamericana al congreso. Lo verdaderamente sorprendente fue que Moret ordenó a Muruaga que invocase la Doctrina Monroe con el objetivo de argumentar que España no podía ser excluida de ningún proyecto de cooperació n regional:

    "Y bajo este punto de vista dos ideas igualmente importantes, habrán de merecer la atenció n especial de V. E. -La primera es la que se refiere a la doctrina Monroe: 'La América para los americanos' porque dentro de su doctrina España pretende y afirma ser una Nació n americana, no só lo por sus posesiones en el Golfo de Méjico sino por sus conexiones íntimas y fraternales con las Repúblicas Sud americanas. La consecuencia de este aserto es, en primer término, la de sostener que nada se ha de decidir ni aun iniciar en la América del Sur sin que España sea oída y escuchada y después que aun para la política general americana en cuanto puede referirse al desenvolvimiento de la doctrina Monroe, España tenga voz y participació n"48.

Sin embargo, la diplomacia española no tuvo que volver a entrar en acció n, porque el bill de Frye no salió adelante, como se esperó en algún momento. Aunque el Comité de Relaciones Exteriores del Senado lo aprobó en mayo y la Cámara alta hizo lo propio en junio, la Cámara de Representantes, de mayoría demó crata, enterró la iniciativa49. A pesar de que el bill de Frye había recibido más apoyo que iniciativas anteriores, los demó cratas, al frente de la Cámara y del Ejecutivo, seguían sin estar interesados. No só lo se rechazó el proyecto de un Congreso Panamericano, sino que no se ratificaron varios tratados comerciales pendientes con naciones del continente. El ministro de México en Washington, Matías Romero, manifestó su irritació n a Muruaga diciendo que la iniciativa de un Congreso Panamericano en Washington le parecía "ridícula", sobre todo después de que Estados Unidos rechazase ratificar los tratados comerciales que habían firmado con su país y con otras naciones iberoamericanas como Brasil, Colombia y Venezuela50.

A pesar de semejantes precedentes, después de 1886 la idea de una reunió n de todos los Estados americanos ganó apoyo progresivamente entre los legisladores de ambos partidos. Al finalizar la Guerra del Pacífico, los conflictos interamericanos habían perdido su intensidad, haciendo más factibles los proyectos de integració n regional. Por otro lado, las iniciativas en Latinoamérica de las administraciones Garfield y Arthur habían despertado el interés público por las relaciones comerciales con la regió n. Por último, la idea de un Congreso Panamericano perdió gran parte de la controversia causada por su asociació n con la polémica figura de Blaine. Como resultado, los legisladores republicanos fueron imponiendo sus puntos de vista a sus colegas demó cratas.

El desacuerdo principal estribaba en los asuntos que trataría este congreso. La mayoría de los demó cratas seguían desconfiando de la iniciativa, porque sus objetivos eran demasiado amplios y podían comprometer directamente a Estados Unidos. Después de muchas discusiones, a principios de 1888, una conferencia bicameral llegó a un acuerdo entre los proyectos del congresista demó crata McCreary y del senador republicano Frye. La reunió n daría prioridad a la discusió n de medidas concretas para estrechar las relaciones comerciales con el continente, por encima del establecimiento de sistemas para la solució n pacífica de conflictos. El evento dejó de ser un congreso y se degradó a conferencia -probablemente para complacer a los demó cratas-, llamada a reunirse en 1889, coincidiendo con el centenario de la elecció n de Washington como presidente. El presidente Cleveland mostró su escaso entusiasmo por la idea dejando que la proposició n del congreso se convirtiese en ley sin su firma, el 24 de mayo de 1888.

La diplomacia española volvió a reaccionar con frenesí al proyecto de conferencia. El 23 de febrero de 1888, el Ministro de Estado escribió a Muruaga para reiterar las instrucciones de 1886. Moret sospechaba que en realidad el propó sito de Estados Unidos era boicotear el congreso de asuntos comerciales y políticos con los Estados sudamericanos que España se proponía convocar para esas mismas fechas. Por eso había que emplear todos los esfuerzos, una vez más, para disuadir a las repúblicas latinoamericanas de caer en la tentació n de aceptar la invitació n de Washington51. El gobierno Sagasta nunca llegaría a celebrar ese congreso hispanoamericano, pero no cesó de reiterar las mismas instrucciones a todos sus representantes en América Latina52. En abril, Moret comunicó al Presidente del Consejo de Ministros su particular análisis de la situació n. En su opinió n, la Conferencia Panamericana era la culminació n de una década de esfuerzos de James Blaine. Su objetivo principal era anular el proyecto español para celebrar el Cuarto Centenario del Descubrimiento de América, puesto que el propó sito de España era que la celebració n sirviese para unir a todos los Estados hispanoamericanos contra la influencia de Estados Unidos53.

No obstante, y a pesar del frenesí de Madrid, enseguida fue evidente que los esfuerzos de España no tenían sentido. Repúblicas como Chile o Perú seguían sintiéndose más amenazadas por España que por Estados Unidos­, como consecuencia del recuerdo de las intervenciones militares isabelinas54. Moret no se resignó y recurrió a medidas desesperadas. Aprovechó su estrecha relació n con el ministro estadounidense en la capital, J.L.M. Curry, para hacerle saber de manera confidencial que el Gobierno español deseaba ser invitado a la conferencia de Washington, pero no se atrevía a solicitarlo oficialmente. Curry intentó defender la petició n española en Washington con varios argumentos: el Gobierno español quería asistir a la conferencia, ante todo, por el interés de Cuba y Puerto Rico, cuyas relaciones comerciales eran mucho más estrechas con Estados Unidos que con su metró poli; la evolució n política de esas colonias conducía a la emancipació n en un futuro indeterminado y convenía establecer vínculos con ese futuro en mente; por último, cualquiera de las medidas que se adoptasen en la conferencia perdería parte de su eficacia sin la participació n de las Antillas españolas55.

Pero los argumentos de Curry no convencieron a Washington. La administració n Cleveland no tenía mucho interés en la conferencia, había aceptado la iniciativa del congreso a regañadientes y no tenía intenció n de librar una batalla política para incluir a una monarquía europea en la reunió n. El secretario de Estado, Bayard, manifestó a Curry que la legislació n de mayo de 1888 só lo autorizaba al Presidente a invitar a los países expresamente mencionados, es decir, los Estados independientes del continente. Existían otros dominios europeos que tenían incluso una importancia comercial superior para Estados Unidos (como Canadá) y que tampoco habían sido invitados. Por último, el Secretario de Estado contradecía la opinió n general al señalar los problemas políticos -reservados de manera exclusiva a Estados independientes-, y no los comerciales, como los asuntos más importantes por discutir. No obstante, dejaba abierta la posibilidad de que los acuerdos comerciales de la conferencia se ampliasen a países y territorios no invitados: "[…] the results of the Conference may admit, if not directly invite, the accession of the principal mercantile colonies of foreign powers in America to a share in their practical working"56.

El 13 de julio de 1888, Bayard envió las invitaciones a todas las repúblicas del Centro y del Sur de América, incluidas Haití (que no había sido invitada en 1881) y Santo Domingo. Se cuidó de reiterar que la conferencia só lo tenía carácter consultivo y que sus acuerdos no tenían fuerza para obligar a ninguna de las partes. El Departamento de Estado deseaba tener en cuenta los asuntos que los gobiernos hispanoamericanos estuviesen más interesados en discutir en Washington y ordenó a los diplomáticos encargados de entregar las invitaciones que informasen sobre ello57. De manera sorprendente, las gestiones españolas no terminaron entonces. El marqués de la Vega de Armijo, que había sustituido a Moret como ministro de Estado en junio, envió otra circular a los representantes en América en el otoño de 1888. Este ministro reconocía que la asistencia a Washington de casi todas las naciones hispanoamericanas era un hecho consumado, pero sostenía -fundándose en la actitud reservada de varios de los gobiernos invitados- que era posible una acció n oficiosa y prudente de los agentes españoles para estimular a los gobiernos hispanoamericanos a hacer fracasar la conferencia mediante una resistencia mancomunada a las proposiciones que presentase Estados Unidos58.

Como era de esperar, los resultados de los diplomáticos españoles en América Latina fueron tan poco efectivos como en ocasiones precedentes. La mayoría de los gobiernos sondeados respondió cortésmente y siguió con sus asuntos. Só lo hubo tres países solícitos a las ideas españolas, pero no debido a la influencia de los diplomáticos peninsulares. El primero era el Gobierno de Colombia, que todavía estaba resentido por los conflictos bilaterales entablados durante esa década59 y ordenó al Ministro colombiano en Washington ponerse en comunicació n con el Ministro español en esa capital para cualquier iniciativa común60. El segundo, Chile, aún guardaba rencor por el apoyo que prestó Estados Unidos a sus enemigos en la Guerra del Pacífico, así que nombró a dos delegados nacionalistas y limitó su participació n a la "solució n de los problemas comerciales y econó micos" del continente61. El tercero, la República Dominicana, fue el único país que rechazó la invitació n de Washington, como represalia por la no ratificació n del tratado de comercio firmado en 188462.

La Conferencia Panamericana de Washington, celebrada finalmente entre octubre de 1889 y abril de 1890, tuvo unas consecuencias mucho más modestas de lo que había temido la diplomacia española. Las iniciativas más ambiciosas de Estados Unidos no recibieron apoyo mayoritario, siendo Argentina el país más hostil a las propuestas norteamericanas. Los acuerdos finales no dieron lugar a ninguna clase de Zollverein panamericano. Ni siquiera iniciaron el proceso de unió n política del continente. De hecho, el propio Gobierno español abrazó inmediatamente las resoluciones más inocuas de la conferencia63. Con el paso del tiempo, el resultado más duradero del encuentro fue la creació n del Bureau of American Republics, antecedente de la actual Organizació n de los Estados Americanos (OEA)64.

3. La polémica sobre la neutralidad del canal interoceánico

La controversia entre España y Estados Unidos acerca de la neutralidad del canal interoceánico recibió mayor atenció n pública que sus otros desencuentros en Latinoamérica, pero su importancia real fue muy inferior: só lo sirvió para manifestar en público la persistencia de la tensió n política entre ambos países tras la Guerra de los Diez Años65. Sin embargo, esta cuestió n no fue un problema exclusivamente bilateral, debido a que también afectó a las grandes potencias europeas. Aunque el origen del problema está íntimamente relacionado con el arbitraje de la cuestió n de límites entre Colombia y Costa Rica -el área en litigio estaba cerca de la posible ubicació n del canal interoceánico-, su desarrollo fue independiente66.

El problema del canal interoceánico estaba regulado por el Tratado Clayton-Bulwer del 19 de abril de 185067, un acuerdo bilateral entre Gran Bretaña y Estados Unidos que estipulaba que ambos países renunciaban a obtener o mantener el control exclusivo sobre cualquier canal interoceánico en el Istmo de Panamá, y que se comprometían a garantizar la neutralidad de esa vía de comunicació n. Además ambas potencias se obligaban a ofrecer sus buenos oficios en caso de que surgiesen diferencias territoriales entre los países atravesados por el canal que impidiesen su construcció n68. No obstante, cuando a finales de la década de 1870 surgió un proyecto europeo para construir el canal en Panamá, bajo la direcció n del ingeniero francés Ferdinand de Lesseps (responsable del Canal de Suez), el Gobierno norteamericano manifestó primero su oposició n y después su interés en abolir el Tratado Clayton-Bulwer para construir un canal bajo su exclusivo control en Nicaragua69. A pesar del tour publicitario en Estados Unidos que realizó Lesseps para demostrar que no había intereses políticos detrás de su empresa, la derogació n del Tratado Clayton-Bulwer se convirtió en una de las prioridades de la administració n Garfield cuando llegó al poder, en 1881.

La polémica sobre el canal se originó en las negociaciones entre Colombia y Estados Unidos para modificar el tratado de 1846, que precedieron a la Convenció n de San José de diciembre de 1880. Washington estaba intentando obtener algún beneficio de la garantía que había concedido a Colombia en el Istmo, como la aprobació n de concesiones sobre el futuro canal o un permiso para construir fortificaciones permanentes (estadounidenses o compartidas) en Panamá. Pero el Gobierno colombiano se sintió ultrajado por esas proposiciones y por las amenazas del Ministro norteamericano en Bogotá durante las negociaciones. Después de meses de fricció n, la Legació n norteamericana en Bogotá recibió noticias de que Colombia había invitado a Gran Bretaña, Francia, Alemania, España e Italia a unirse para garantizar la soberanía de Colombia en el Istmo y la neutralidad del canal70.

El Departamento de Estado recibió la informació n en mayo de 1881. El 24 de junio, Blaine escribió una circular a todas las legaciones en Europa advirtiendo que Estados Unidos consideraría cualquier esfuerzo europeo para prestar esa garantía como un acto hostil, en funció n del artículo 35 del tratado de 1846. Su argumento no difería demasiado del empleado por el presidente Hayes un año atrás al manifestar su oposició n al proyecto de Lesseps: el tráfico del canal interoceánico estaba destinado a ser controlado por Estados Unidos, y, por tanto, el canal era vital para su seguridad. Blaine señalaba que no se oponía a la inversió n europea en el canal, sino a su control político o a su uso militar por parte de esas potencias. En definitiva, cualquier tentativa de garantía europea sería considerada una alianza contra Estados Unidos. Era una reafirmació n de la Doctrina Monroe: al igual que Estados Unidos no se entrometía en intereses exclusivamente europeos, Europa no debía entrometerse en intereses exclusivamente americanos. Lo más grave de la nota era que ignoraba el Tratado Clayton-Bulwer, una omisió n que daría lugar a la reacció n británica a su debido tiempo71.

Cuando el ministro estadounidense en Madrid, Lucius Fairchild, recibió la circular del Secretario de Estado, la Corte española ya se había marchado a veranear al palacio de La Granja de San Ildefonso, en la provincia de Segovia, al noroeste de Madrid. Fairchild se desplazó a la residencia real para entregar la circular al Ministro de Estado. El marqués de la Vega de Armijo desmintió que el gobierno de Su Majestad hubiese recibido ninguna invitació n de Colombia para unirse a otras potencias en un tratado que garantizase la neutralidad del canal interoceánico, pero aseguró que si esa invitació n se recibía, el Gobierno tendría muy en cuenta las opiniones de Estados Unidos72. En noviembre, el Gobierno británico respondió a Blaine reafirmando la vigencia del Tratado Clayton-Bulwer. Antes de recibir las opiniones del Foreign Secretary, Lord Granville, Blaine ya había notificado a Gran Bretaña los deseos estadounidenses de modificar o rescindir el Tratado Clayton-Bulwer, con la intenció n de que Estados Unidos pudiera fortificar y controlar el futuro canal interoceánico. Para entonces ya se había filtrado a la prensa la circular norteamericana del 24 de junio. El propio Blaine tenía los días contados en el gobierno tras la muerte del presidente Garfield, el 19 de septiembre. De hecho, algunos autores han argumentado que el único objetivo del Secretario de Estado era dejar una declaració n de intenciones para el futuro73.

El gobierno de Su Majestad Británica no se tomó muy en serio las declaraciones norteamericanas: en su respuesta, el Foreign Secretary rectificó las inexactitudes histó ricas que había utilizado el Secretario de Estado para justificar sus peticiones y afirmó que, aunque el Tratado Clayton-Bulwer no pudiera deshacerse, sí podía resultar conveniente su ampliació n para incluir a otras potencias europeas. Washington no respondió a la sugerencia de Lord Granville. El asunto fue comentado por toda la prensa europea, incluida la de España. La torpeza diplomática norteamericana irritó a los perió dicos españoles, que exigieron una respuesta al desafío norteamericano. En las Cortes, el marqués de Seoane solicitó al Ministro de Estado garantías de que los intereses de España serían defendidos, a fin de evitar complicaciones internacionales. El marqués de la Vega de Armijo rechazó dar explicaciones sobre una cuestió n internacional pendiente74 .

Sin embargo, el Gobierno español tardó mucho tiempo en responder oficialmente a la circular norteamericana del 24 de junio. Obviamente, la diplomacia española se sentía tan ofendida por la arrogancia estadounidense como la de Whitehall, pero el Gobierno español no disponía de un instrumento como la Royal Navy para contestar a Estados Unidos. El aislamiento español en Europa tampoco dejaba mucho margen para buscar la solidaridad europea. Así que, como en otras ocasiones, el Gobierno español decidió demorar su respuesta hasta un momento más conveniente. Por otro lado, todavía no está claro si Colombia llegó a enviar alguna vez esa invitació n a las potencias europeas. Ninguna de las potencias concernidas confirmó su existencia, ni España intercambió notas con ninguna de ellas al respecto. Por tanto, es razonable pensar que la neutralidad del canal interoceánico no se convirtió en ningún momento en una cuestió n europea. La cuestió n del canal tampoco sobrevivió a la dimisió n de Blaine como secretario de Estado, en diciembre de 1881. El único punto tangible de las amenazas estadounidenses había sido su deseo de rescindir el Tratado Clayton-Bulwer. Este acuerdo era el único obstáculo real al control estadounidense del canal, debido a que estipulaba la inspecció n y la neutralizació n compartida de éste por parte de Estados Unidos y Gran Bretaña.

Pero la diplomacia española se había sentido ofendida por Estados Unidos y entendía que el honor de España exigía una respuesta a la altura de la circular del Secretario de Estado: arrogante, pero sin consecuencias reales. El Gobierno español se sentía especialmente ofendido por el cuestionamiento implícito en la nota de Blaine de la soberanía española sobre Cuba y Puerto Rico: el Secretario de Estado había tratado a España como otra potencia europea sin intereses vitales en el continente americano. Cuando el marqués de la Vega de Armijo decidió responder a Estados Unidos, en marzo de 1882, ya hacía tiempo que James Blaine no dirigía la política exterior norteamericana y que la respuesta británica a sus amenazas había sido publicada en la colecció n anual de documentos diplomáticos del Gobierno de Estados Unidos, Foreign Relations of the United States. La cuestió n del canal había desaparecido de la agenda de todas las potencias. Por eso el Ministro de Estado de Su Majestad se podía permitir responder con la seguridad de hablar só lo para el consumo interno75.

En su nota, Vega de Armijo, si bien sostenía desconocer el pensamiento de otros gobiernos, se negaba a reconocer los derechos de exclusividad que invocaba Estados Unidos, utilizando exactamente los mismos argumentos que había empleado Gran Bretaña. Según el Ministro de Estado, ni el tratado de 1846 otorgaba un derecho exclusivo de garantía a Estados Unidos, ni esta república podía hacer caso omiso del Tratado Clayton-Bulwer, que no só lo dividía cualquier inspecció n política del canal entre Washington y Londres, sino que invitaba a todas las potencias interesadas a adherirse a él. El jefe de la diplomacia española no perdía la ocasió n de desautorizar, sin mencionarla expresamente, la Doctrina Monroe. Concluía defendiendo la conveniencia de una garantía común de la neutralidad del canal interoceánico76. Estados Unidos no se tomó la molestia de responder a la nota española.

Conclusiones

Los desencuentros en América Latina entre España y Estados Unidos sugieren varias conclusiones sobre el papel de la Doctrina Monroe en la política exterior norteamericana. En primer lugar, a pesar de la ausencia de menciones explícitas a ésta por parte de Estados Unidos, es evidente que la doctrina permeó sus acciones en la regió n. Estados Unidos no podía sentirse objetivamente amenazado por ninguna de las iniciativas de una potencia tan secundaria en la escena internacional como la España de la Restauració n, pero no deseaba sentar un precedente permitiendo la intervenció n de una potencia europea en disputas relacionadas con el futuro canal interoceánico o en conferencias políticas regionales. Por su parte, España no dudó en agrupar todas las acciones norteamericanas bajo el paraguas de la Doctrina Monroe.

Sin embargo, la aplicació n de la doctrina fue flexible. Washington mostró una oposició n duradera a la mediació n española en la cuestió n de límites entre Colombia y Costa Rica, pero no protestó por su participació n en la resolució n del conflicto entre Colombia y Venezuela. La alarma norteamericana, por tanto, só lo se encendía en relació n con el canal interoceánico. Igualmente, aunque no admitiese la participació n de España en la Conferencia Panamericana, la administració n Cleveland llegó a considerar la ampliació n de los acuerdos comerciales que se alcanzasen en la conferencia a las colonias españolas de Cuba y Puerto Rico. Por último, el Gobierno de Estados Unidos ni siquiera se molestó en rebatir el cuestionamiento público de la doctrina por parte de España en 1882. Por otro lado, la flexibilidad de la doctrina también se manifiesta en la utilizació n que hizo España de ella: si en 1882 denunció públicamente su unilateralismo, en 1888 no dudó en invocarla de manera confidencial para justificar su participació n en la Conferencia Panamericana.

Por último, la aplicació n de la Doctrina Monroe estuvo determinada por la política doméstica norteamericana. En la cuestió n de límites entre Colombia y Costa Rica, las administraciones republicanas mostraron una oposició n inflexible a la mediació n española, mientras que la administració n demó crata adoptó una posició n mucho más pragmática. Por su parte, la Conferencia Panamericana fue una iniciativa republicana que la oposició n demó crata obstaculizó durante años. La propia controversia sobre la neutralidad del canal interoceánico puede interpretarse como una maniobra política de James G. Blaine para robustecer su imagen frente a sus rivales republicanos y demó cratas.


Comentarios

* Este artículo es una versió n revisada de una parte del capítulo cuatro de la tesis doctoral del autor, titulada "Las relaciones entre España y Estados Unidos (1865-1898): problemas coloniales, diplomacia econó mica y cooperació n cultural". La investigació n fue posible gracias a la ayuda para Formació n del Profesorado Universitario del Ministerio de Educació n de España, referencia AP2008-00283 (2009-2013).

1 Mark T. Gilderhus, "The Monroe Doctrine: Meanings and Implications". Political Studies Quarterly 36, n.° 1 (2006): 5-16, doi: dx.doi.org/10.1111/j.1741-5705.2006.00282.x. Para una interpretació n desde la ciencia política: Kenneth M. Coleman, "The Political Mythology of the Monroe Doctrine: Reflections on the Social Psychology of Hegemony", en Latin America, The United States, and the Inter-American System, editado por John D. Martz y Lars Schoultz (Boulder: Westview Press, 1980), 95-114.

2 Ver: Dexter Perkins, "Europe, Spanish America, and the Monroe Doctrine". The Hispanic American Historical Review 27, n.° 1 (1922): 207-218, doi: dx.doi.org/10.2307/1836154; The Monroe Doctrine, 1823-1826 (Cambridge: Harvard University Press, 1927); The Monroe Doctrine, 1826-1867 (Baltimore: The Johns Hopkins Press, 1933); The Monroe Doctrine, 1867-1907 (Baltimore: The Johns Hopkins Press, 1937).

3 Walter LaFeber, "The Evolution of the Monroe Doctrine from Monroe to Reagan", en Redefining the Past: Essays in Diplomatic History in Honor of William Appleman Williams, editado por Lloyd C. Gardner (Corvallis: Oregon State University Press, 1986), 121-141.

4 Stephen J. Valone, "'Weakness Offers Temptation': William H. Seward and the Reassertion of the Monroe Doctrine". Diplomatic History 19, n.° 4 (1995): 583-599, doi: dx.doi.org/10.1111/j.1467-7709.1995.tb00666.x; Gretchen Murphy, Hemispheric Imaginings: The Monroe Doctrine and Narratives of U.S. Empire (Charleston: Duke University Press, 2005); Jay Sexton, The Monroe Doctrine: Empire and Nation in Nineteenth-Century America (Nueva York: Hill and Wang, 2011).

5 Su indeterminació n se debía a la vaguedad de la cartografía de numerosos territorios que la Monarquía Hispánica nunca había controlado efectivamente, y a que las propias denominaciones geográficas habían cambiado con el paso del tiempo.

6 "Instrucció n Nº 162 de William M. Evarts a James R. Lowell", Washington D.C., 9 de junio de 1879, en National Archives and Records Administration (NARA), College Park, Maryland-Estados Unidos, Record Group (RG) 59, General Records of the Department of State, 1763-2002 (GRDS), Serie Diplomatic Instructions, 1785-1906, File Unit Spain, 1833-1906, vol. 18.

7 David M. Pletcher, The Awkward Years: American Foreign Relations under Garfield and Arthur (Columbia: University of Missouri Press, 1962), 30-31.

8 David M. Pletcher, The Diplomacy of Trade and Investment: American Economic Expansion in the Hemisphere, 1865-1900 (Columbia: University of Missouri Press, 1998), 114-147.

9 William M. Malloy, Garfield Charles y Denys P. Myers, Treaties, Conventions, International Acts, Protocols, and Agreements between the United States of America and Other Powers, v. 1 (Washington: Government Printing Office, 1910), 302-312.

10 El texto de la convenció n (en inglés), "Despacho Nº 145 de Cornelius A. Logan a William M. Evarts, Ciudad de Guatemala", Foreign Relations of the United States, 25 de enero, 1881, 99-101. El representante de Estados Unidos en Centroamérica también señalaba que el plenipotenciario colombiano había sido el responsable de la selecció n de árbitros y que dicha elecció n no manifestaba un sentimiento favorable a Estados Unidos.

11 Pletcher, The Awkward Years, 28-30.

12 En mayo ya había ordenado a su ministro en Centroamérica, Cornelius A. Logan, que enviase el mismo mensaje a Costa Rica de manera informal, "Instrucció n Nº 148 de James G. Blaine a Cornelius A. Logan, Washington D. C.", Foreign Relations of the United States, 26 de mayo, 1881, 105-106. El Gobierno costarricense se sintió indignado por la respuesta estadounidense, "Despacho Nº 2 de Frank H. Titus a James G. Blaine, Ciudad de Guatemala", Foreign Relations of the United States, 22 de agosto, 1881, 111-113.

13 "Instrucció n Nº 148 de James G. Blaine a Lucius Fairchild, Washington D. C.", Foreign Relations of the United States, 25 de junio, 1881, 1057-1058.

14 "Despacho Nº 179 de Lucius Fairchild a James G. Blaine, Madrid", Foreign Relations of the United States, 22 de julio, 1881, 1062-1063.

15 "Instrucció n Nº 165 de James G. Blaine a Lucius Fairchild", Washington D. C., 5 de agosto de 1881, en NARA, RG 59, GRDS, Diplomatic Instructions, File Unit Spain, vol. 18.

16 "Despacho Nº 80 de Dwight T. Reed a James G. Blaine, Madrid", Foreign Relations of the United States, 20 de agosto, 1881, 1063.

17 "Despacho Nº 193 de Lucius Fairchild a James G. Blaine", Madrid, 6 de octubre de 1881, en NARA, RG 59, GRDS, Series Despatches from Diplomatic Officers, 1789-1906 (Despatches), File Unit Despatches from United States Ministers to Spain, 1792-1906, vol. 102.

18 "Despacho Nº 223 de Lucius Fairchild a James G. Blaine, Madrid", Foreign Relations of the United States, 23 de noviembre, 1881, 1067.

19 "Despacho Nº 97 'Confidencial' de Hannibal Hamlin a Frederick T. Frelinghuysen", Madrid, 11 de noviembre de 1882, en NARA, Record Group (RG) 84, Records of the Foreign Service Posts of the Department of State, 1788-ca. 1991 (RFSPDS), Series United States Diplomatic Records for Spain, 1801-1935, File Unit Foreign Service Post (FSP) Madrid, vol. 34.

20 Chester A. Arthur, "Message of the President of the United States, Washington D. C.", Foreign Relations of the United States, 6 de diciembre, 1881, VI-VII.

21 "Instrucció n Nº 123 'Confidencial' de Frederick T. Frelinghuysen a Dwight T. Reed", Washington, D. C., 4 de enero de 1883, en NARA, RG 59, GRDS, Diplomatic Instructions, File Unit Spain, vol. 19.

22 "Despacho Nº 184 de Dwight T. Reed a Frederick T. Frelinghuysen", Madrid, 28 de marzo de 1883, en NARA, RG 84, RFSPDS, United States Diplomatic Records for Spain, 1801-1935, FSP Madrid, vol. 34.

23 "Instrucció n Nº 141 'Confidential' de Frederick T. Frelinghuysen a Dwight T. Reed", Washington, D. C., 2 de marzo de 1883, en NARA, RG 59, GRDS, Diplomatic Instructions, File Unit Spain, vol. 19. Sin embargo, según el encargado de negocios español en Colombia, la idea de denunciar el tratado era del propio Gobierno colombiano, "Despacho Nº 62 de Bernardo Jacinto de Có logan a Antonio Aguilar y Correa", Bogotá, 5 de noviembre de 1882, en Archivo del Ministerio de Asuntos Exteriores (AMAE), Madrid-España, Secció n Tratados, Fondo Tratados, Serie Arbitrajes, leg. TR 470.

24 "Despacho Nº 185 de Dwight T. Reed a Frederick T. Frelinghuysen", Madrid, 28 de marzo de 1883, en NARA, RG 84, RFSPDS, United States Diplomatic Records for Spain, 1801-1935, FSP Madrid, vol. 34.

25 "Instrucció n Nº 144 de Frederick T. Frelinghuysen a Dwight T. Reed", Washington, D. C., 24 de marzo de 1883, en NARA, RG 59, GRDS, Diplomatic Instructions, File Unit Spain, vol. 19.

26 "Despacho Nº 191 de Dwight T. Reed a Frederick T. Frelinghuysen", Madrid, 14 de abril de 1883, en NARA, RG 59, GRDS, Despatches, File Unit Despatches from United States Ministers to Spain, 1792-1906, vol. 105.

27 "Despacho Nº 116 de John W. Foster a Frederick T. Frelinghuysen", Madrid, 10 de diciembre de 1883, en NARA, RG 59, GRDS, Despatches, File Unit Despatches from United States Ministers to Spain, 1792-1906, vol. 107.

28 "Despacho Nº 273 de Dwight T. Reed a Frederick T. Frelinghuysen", Madrid, 19 de diciembre de 1884, en NARA, RG 59, Despatches, File Unit Despatches from United States Ministers to Spain, 1792-1906, vol. 112.

29 "Despacho Nº 308 'Confidential' de John W. Foster a Thomas F. Bayard", Madrid, 21 de mayo de 1885, en NARA, RG 59, GRDS, Despatches, File Unit Despatches from United States Ministers to Spain, 1792-1906, vol. 113.

30 "Despacho Nº 309 de John W. Foster a Frederick T. Frelinghuysen", Madrid, 22 de mayo de 1885, en NARA, RG 59, GRDS, Despatches, File Unit Despatches from United States Ministers to Spain, 1792-1906, vol. 113.

31 Thomas M. Leonard, Central America and the United States: The Search for Stability (Atenas: The University of Georgia Press, 1991), 35-47.

32 Fernández volvió a pedir una respuesta en diciembre, "Carta de Leó n Fernández a John W. Foster", Madrid, 1 de diciembre de 1885, en NARA, RG 84, RFSPDS, United States Diplomatic Records for Spain, 1801-1935, FSP Madrid, vol. 482.

33 Sin embargo, sería precisamente la segunda administració n Cleveland (1893-1897) la que promovería una interpretació n mucho más agresiva de la Doctrina Monroe por razones electorales, a partir de 1895, Sexton, The Monroe Doctrine, 201-211.

34 Héctor Gros, España y la solució n pacífica de los conflictos limítrofes en Hispano-América (Madrid: Civitas, 1984), 44-45.

35 "Instrucció n Nº 63 de Thomas F. Bayard a J.L.M. Curry", Washington, D. C., 26 de mayo de 1886, en NARA, RG 59, GRDS, Diplomatic Instructions, File Unit Spain, vol. 20.

36 "Despacho Nº 70 de J.L.M. Curry a Thomas F. Bayard", Madrid, 28 de junio de 1886, en NARA, RG 59, GRDS, Despatches, File Unit Despatches from United States Ministers to Spain, 1792-1906, vol. 115.

37 "Arbitraje en la cuestió n de límites entre las Repúblicas de Colombia y Venezuela", Libro Rojo, 1891, 95-99; Gros, España y la solució n, 53-66.

38 El presidente Poincaré emitió su laudo arbitral el 11 de septiembre de 1900, pero Costa Rica no quedó satisfecha. Después de nuevas negociaciones entre Costa Rica y el nuevo Estado de Panamá -independizado de la República de Colombia en 1903 con el apoyo de Estados Unidos- se acordó apelar al Presidente del Tribunal Supremo de Estados Unidos por el Tratado de 17 de marzo de 1910. El magistrado norteamericano emitió su laudo en 1914, Gros, España y la solució n, 35, 44-45, 93-94.

39 A. Curtis Wilgus, "James G. Blaine and the Pan American Movement". The Hispanic American Historical Review 5, n.° 4 (1922): 662-708, doi: dx.doi.org/10.2307/2506064; Walter LaFeber, The New Empire: An Interpretation of American Expansion, 1860-1898 (Ithaca: Cornell University Press, 1963), 112-121; Tom E. Terrill, The Tariff, Politics, and American Foreign Policy, 1874-1901 (Westport: Greenwood Press, 1973), 144-158; Pletcher, The Diplomacy of Trade, 239-242.

40 Estados Unidos no llegó a conocer esa oferta, Antonia Pi-Suñer y Andrés Agustín Sánchez, Una historia de encuentros y desencuentros: México y España en el siglo XIX (México: Secretaría de Relaciones Exteriores, 2001), 264-278.

41 El panamericanismo se inspiraba en la Doctrina Monroe, pero se diferenciaba de ella en su multilateralismo. Sin embargo, la diplomacia española nunca distinguió entre uno y otra, LaFeber, "The Evolution of the Monroe", 129.

42 Samuel G. Inman, Inter-American Conferences, 1826-1954: History and Problems (Washington: University Press, 1965), 20-31.

43 La conferencia se inauguró en Panamá el 1 de diciembre de 1881, pero só lo asistieron a ella cuatro países (Colombia, Costa Rica, El Salvador y Guatemala), y se disolvió al poco tiempo, Pletcher, The Awkward Years, 84-85.

44 El texto de la invitació n en "Instrucció n Nº 156 de James G. Blaine a Thomas O. Osborn, Washington D. C.", Foreign Relations of the United States, 29 de noviembre, 1881, 13-15. Russell H. Bastert, "A New Approach to the Origins of Blaine's Pan American Policy". The Hispanic American Historical Review 39, n.° 3 (1959): 375-412, doi: dx.doi.org/10.2307/2510229; Pletcher, The Awkward Years, 76-79.

45 Pletcher, The Awkward Years, 85-86.

46 "A los representantes de España en Montevideo, Buenos Aires, Brasil, Venezuela, Perú, Colombia, Bolivia, México y al Có nsul General en Guatemala", Madrid, 18 de febrero de 1882, en AMAE, Secció n Archivo Histó rico, Fondo Política, Serie Política Exterior, leg. H 2412.

47 "Despacho Nº 19 'Reservado' de Guillermo Crespo a Antonio Aguilar y Correa", México D. F., 4 de diciembre de 1882, en AMAE, Archivo Histó rico, Política, Política Exterior, leg. H 2412.

48 "Instrucció n Nº 45 de Segismundo Moret a Emilio de Muruaga, Madrid, 9 de marzo de 1886", en Ana Navarro, "La correspondencia diplomática de Valera desde Francfort, Lisboa, Washington y Bruselas. X: Estados Unidos (1884-1886)". Cuadernos para Investigació n de la Literatura Hispánica n.° 31 (2006): 255.

49 Wilgus, "James G. Blaine", 688.

50 "Carta de Matías Romero a Emilio de Muruaga", Washington D. C., 20 de junio de 1886, en AMAE, Secció n Archivo Histó rico, Fondo Correspondencia, Serie Correspondencia con Embajadas y Legaciones leg. H 1480.

51 "Instrucció n Nº 2 de Segismundo Moret a Emilio de Muruaga", Madrid, 23 de febrero de 1888, en Archivo General de la Administració n (AGA), Alcalá de Henares-España, Secció n Asuntos Exteriores, caja 54-8009.

52 "A los representantes de España en América", Madrid, 12 de abril de 1888, en AMAE, Archivo Histó rico, Política, Política Exterior, leg. H 2413.

53 "Carta de Segismundo Moret a Práxedes Mateo-Sagasta", Madrid, 16 de abril de 1888, en AGA, Secció n Presidencia de gobierno, caja 51-3613.

54 "Nota de la Legació n Dominicana en México", México D. F., 23 de junio de 1888, en AMAE, Archivo Histó rico, Correspondencia, Correspondencia con Embajadas y Legaciones, leg. H 1480.

55 "Despacho Nº 321 'Confidencial' de J.L.M. Curry a Thomas F. Bayard", Madrid, 19 de mayo de 1888, en NARA, RG 84, RFSPDS, United States Diplomatic Records for Spain, 1801-1935, FSP Madrid, vol. vol. 41.

56 "Instrucció n Nº 299 de Thomas F. Bayard a J.L.M. Curry", Washington D. C., 12 de junio de 1888, NARA, RG 59, GRDS, Diplomatic Instructions, File Unit Spain, vol. 20.

57 "Circular Nº 1129 de Thomas F. Bayard, Washington D. C.", Foreign Relations of the United States, 13 de julio, 1888, 1658-1659.

58 "Circular confidencial y reservada del Ministro de Estado á los representantes de S.M. en Montevideo", Madrid, 30 de octubre de 1888, en AGA, Secció n Asuntos Exteriores, caja 54-8009.

59 Stephen J. Randall, Colombia and the United States: Hegemony and Interdependence (Atenas: The University of Georgia Press, 1992), 61-71.

60 "Despacho Nº 1 de Bernardo Jacinto de Có logan a Emilio de Muruaga", Bogotá, 20 de diciembre de 1888, en AGA, Asuntos Exteriores, caja 54-7986.

61 "Despacho Nº 16 de Enrique Vallés a Emilio de Muruaga", Santiago de Chile, 24 de mayo de 1889, en AGA, Asuntos Exteriores, caja 54-7986; "Despacho Nº 24 de Enrique Vallés a Emilio de Muruaga", Santiago de Chile, 31 de agosto de 1889, en AGA, Asuntos Exteriores, caja 54-7986.

62 "Despacho Nº 59 'Reservado' de Andrés Gó mez y Pintado a Emilio de Muruaga", Santo Domingo, 16 de julio de 1889, en AGA, Asuntos Exteriores, caja 54-7986.

63 "Instrucció n Nº 11 de James G. Blaine a E. Burd Grubb", Washington D. C., 13 de diciembre de 1890, en NARA, RG 59, GRDS, Diplomatic Instructions, File Unit Spain, vol. 20.

64 Pletcher, The Diplomacy of Trade, 243-250.

65 Pletcher, The Awkward Years, 31-33, 63-67; Agustín Alberto Martínez Rivera, "Panamá y la construcció n de un canal interoceánico en las relaciones exteriores de España en el siglo XIX (1845-1904)" (tesis de doctorado, Universidad Complutense de Madrid, 1990), 161-240; David Healy, James G. Blaine and Latin America (Columbia: University of Missouri Press, 2001), 40-53.

66 Pletcher, The Diplomacy of Trade, 280-298.

67 Kinley J. Brauer, "1821-1860: Economics and the Diplomacy of American Expansionism", en Economics and World Power, editado por William H. Becker y Samuel F. Wells (Nueva York: Columbia University Press, 1984), 55-118.

68 Malloy et al., Treaties, Conventions, 659-663.

69 Joseph Smith, "The Special Message of Rutherfor B. Hayes, 8 March 1880, and the 'American' Canal Policy", en Frontiers and Boundaries in U.S. History, editado por Cornelis A. Van Minnen y Sylvia L. Hilton (Ámsterdam: VU University Press, 2004), 117-126.

70 Pletcher, The Awkward Years, 29-31.

71 "Instrucció n Nº 187 de James G. Blaine a James R. Lowell, Washington D. C.", Foreign Relations of the United States, 24 de junio, 1881, 537-540. La nota de Blaine fue traducida y publicada por el gobierno español en el Libro Rojo, 1882, 1-5. Las instrucciones a Madrid, en "Instrucció n Nº 147 de James G. Blaine a Lucius Fairchild", Washington D. C., 25 de junio de 1881, en NARA, RG 59, GRDS, Diplomatic Instructions, File Unit Spain, vol. 18.

72 "Despacho Nº 178 de Lucius Fairchild a James G. Blaine, Madrid", Foreign Relations of the United States, 22 de julio, 1881, 1061-1062.

73 Pletcher, The Awkward Years, 63-67.

74 "Despacho Nº 219 de Lucius Fairchild a James G. Blaine, Madrid", Foreign Relations of the United States, 19 de noviembre, 1881, 1066-1067.

75 "Sagasta's Foreign Policy", The New York Herald, 11 de enero, 1883, 7.

76 "Instrucció n Nº 2 de Antonio Aguilar y Correa a Francisco Barca", Libro Rojo, 15 de marzo, 1882, 5-9.


Bibliografía

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Artículo recibido: 06 de abril de 2015/Aprobado: 19 de agosto de 2015/Modificado: 08 de septiembre de 2015

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