Introducción
El mar, la pesca y los pescadores artesanales han sido "territorios" ajenos a los intereses de los historiadores, los cuales se han dedicado de manera especial al estudio de la agricultura y los campesinos, de la industria, los obreros y las ciudades; de los grupos indígenas o de los grupos marginales u oprimidos; o bien, en el tema que ocupa a esta investigación, se han concentrado en el estudio de las gestas y catástrofes relacionadas con el mar y la marina1. Se observa, entonces, una ausencia de investigaciones en torno a este aún desconocido sujeto historiográfico: los pescadores artesanales. Entre los trabajos que se han acercado a esta problemática se destaca el libro Pescadores en América Latina y el Caribe: espacio, población, producción y política, editado por Graciela Alcalá, un esfuerzo reciente que puede ser calificado como "necesario". Milton Gabriel Hernández García, al reseñar este texto, hace algunas observaciones sobre los pescadores que resultan importantes para los propósitos de la presente investigación: "siendo históricamente invisibilizados, excluidos, y a la vez mistificados, los pescadores han tenido que desarrollar estrategias de resistencia, conscientes o inconscientes, finamente planeadas o espontáneas, así como tácticas de articulación y negociación con otros actores"2.
Así, pues, este artículo propone una primera aproximación al tema esbozado, a través del estudio de la tensa relación histórica que existió entre los propietarios colindantes con el borde costero, los pescadores artesanales y las autoridades, en torno al uso de las playas como un derecho adquirido ancestralmente por los pescadores, y que continuó siendo discutido en las primeras décadas del siglo XX. Ante los intentos de apropiación de esos espacios litorales comunes -y el progresivo poder que el Estado comenzó a ejercer, al punto de otorgar a la Armada Nacional, en 1931, y por un Decreto con Fuerza de Ley, el control legal de la costa- se observa un bien que, pese a las dificultades de convivencia, aún se mantenía en la esfera de los denominados "comunes".
En efecto, se plantea aquí que la condición de bien común de los espacios litorales y de los recursos pesqueros habría permitido a los pescadores exigir sus derechos ante las autoridades y, de algún modo, seguir sobreviviendo en un medio hostil y conflictivo, forjándose así, en torno a las playas, un sujeto histórico que, pese a sus constantes mutaciones, se puede plantear, ha logrado persistir hasta la actualidad. Así lo demuestran también los trabajos de antropólogos que han desarrollado investigaciones relacionadas con la "antropologÍa marina", con el objetivo de contribuir al estudio de las sociedades de pescadores, examinando sus interacciones con el medioambiente, la diversidad de sus relaciones de producción y de sus procesos de trabajo, la movilidad y fragilidad de los recursos, las formas de organización y gestión de las propiedades comunes, y la intervención del Estado3.
Al usar la categoría bien común es fundamental abordar el problema de "la tragedia de los comunes" propuesta por Garrett Hardin, que permite explicar la ausencia de derechos de propiedad en el caso del mar y sus recursos. Para este autor, los actores se comportan de manera tal que sobreexplotan el medio: "La ruina es el destino hacia el cual corren todos los hombres, cada uno buscando su mejor provecho en un mundo que cree en la libertad de los recursos comunes. La libertad de los recursos comunes resulta la ruina para todos"4. Desde su publicación, la tesis de Hardin ha sido cuestionada por múltiples académicos que discuten los problemas conceptuales y empíricos de su propuesta; una de estas críticas se esboza en el artículo "The Tragedy of the Commons: Twenty-Two Years Late". Los autores, David Feeny, Fikret Berkes, Bonnie J. McCay y James M. Acheson, inician definiendo el bien común señalando dos características fundamentales: por un lado, la imposibilidad de exclusividad del bien, y por el otro, la rivalidad entre los individuos por este bien. Así, pues, definen el bien común "as a class of resources for which exclusion is difficult and joint use involves subtractability". Luego diferencian el régimen de propiedad común: "the resource is held by an identifiable community of interdependent users. These users exclude outsiders while regulating use by members of the local community. Within the community, rights to the resource are unlikely to be either exclusive or transferable; they are often rights of equal access and use"5.
Estos autores, al hacer esta diferenciación, reconocen una de las dificultades principales del planteamiento de Hardin: comprender la propiedad común como propiedad de libre acceso, en donde no hay ningún control sobre el bien común, que, por demás, se ha demostrado empíricamente que es incorrecto. E.P. Thompson ya lo sugería en los siguientes términos: "la 'Tragedy of the commons' de Hardin, [...] es ignorante históricamente y da por sentado que las tierras comunales eran 'pastos abiertos a todos'". Los hechos están en contra de la tesis de la "tragedia de los comunes": "a lo largo del tiempo y del espacio los usuarios de tierras comunales han creado una rica variedad de instituciones y sanciones comunitarias que han frenado y limitado el uso". Para concluir: "A pesar de su aire de sensatez, lo que el argumento pasa por alto es que los commoners mismos no carecían de sentido común"6.
Por otra parte, Paul Durrenberger y Gísli Pálsson7 realizaron un importante trabajo de síntesis al reunir distintas investigaciones alrededor del mundo, que deslegitiman también la noción de que las comunidades pesqueras consideran al mar como un recurso abierto y sin restricciones. La conclusión principal es que la forma como territorializan las comunidades sus áreas costeras no puede deducirse, ni a partir del tipo de especie pescada, ni por factores comunitarios, ni por la tecnología utilizada o por diferencias culturales. Las reglas de acceso a los recursos del mar sólo pueden entenderse dentro del contexto socioeconómico total al que pertenecen. Conclusiones afines a las que llega el artículo de Feeny, Berkes, McCay y Acheson: "Success in the regulation of uses and users is not universally associated with any particular type of property-rights regime"8.
En este contexto historiográfico, siguiendo los análisis de los investigadores anteriores y vislumbrando la capacidad explicativa de la dimensión histórica, se inserta la propuesta elaborada en este artículo. La idea es problematizar desde una perspectiva de mediana y larga duración la situación de los pescadores en Chile y sus relaciones con el Estado, los propietarios e industriales. Aquí se muestra cómo los pescadores artesanales del litoral chileno ejercieron históricamente, y amparados por la jurisprudencia, estrategias y mecanismos de adaptación y resistencia diversos para sostenerse en medio de los embates provocados por los procesos de cercamiento y apropiación de los bienes comunes. No deja de ser sorprendente la abundante información proveniente de los archivos que ilustra acerca de las disputas por los bienes litorales, que es posible encontrar en los diversos fondos documentales del Archivo Nacional de Chile.
Los derechos de ocupación de pesca y los derechos de propiedad: una historia de disputas y conflictos
La tradición jurídica occidental estableció el derecho de ocupación de pesca de las playas, que para el caso particular del Chile -Reino de Chile- puede estudiarse con mayor amplitud desde finales del siglo XVIII. Los pescadores disfrutaban del libre uso de los espacios litorales para la protección y el atraque de sus embarcaciones, la comercialización y el envasado del pescado, el mantenimiento, almacenamiento y preparación de sus equipos, y también para su uso como vivienda. José Toribio Medina, por ejemplo, indicó que durante este período "existía a favor de los pescadores en el mar una servidumbre por la cual se les concedía cien varas de terreno desde el punto de la más alta marea hacia el interior del país solamente a condición de que en sus chozas o posadas no albergasen malhechores y gentes de mal vivir, ni causasen perjuicios a los dueños de las haciendas"9. Ratificando lo anterior, en el expediente de un juicio seguido por pescadores de la costa de Papudo y Pullally se establecía: "siendo las playas, y riveras del mar, conforme a derecho comunes a todos los vasallos del rey no puede, ni debe ninguno impedir la entrada y establecimiento en ellas para el fin de pescar, han deber los vecinos a ellas auxiliar a los pescadores y traficantes del pescado en cuanto les sea facultativo el objeto de que se aumente y tome el mayor [juntura hoja] esta especie de comercio que sirve de abasto a los pueblos"10.
Sin embargo, los derechos de ocupación de pesca no siempre fueron respetados por los propietarios colindantes, lo cual se refleja en las solicitudes de derecho de ocupación realizadas a las autoridades y en los pleitos judiciales establecidos por los pescadores en contra de los hacendados. Así, en 1723, por ejemplo, Domingo Beas solicitó a la Real Audiencia ejercer sus derechos de pesquería; en 1750, los pescadores de San Antonio denunciaron ante el organismo judicial que se les impedía practicar la pesca; mientras que en 1791 Jerónimo Zapata exigió ante los tribunales de justicia su derecho a pesca, y en 1793, Francisco Delgado demandó porque se les estaba impidiendo a los pescadores el derecho a pescar11.
Por otra parte, otro conjunto de documentos ratifican los conflictos por el acceso a las playas para realizar labores pesqueras. En 1769, el pescador Martin Martínez denunció que los hacendados molestaban a los pescadores; ese mismo año, Manuel Garrido solicitó que no se le impidiese la pesca en Concón; en 1770, Mateo Pastén exigió a las autoridades que no fuesen molestados en su trabajo como pescadores; en 1796, Diego Cortés reclamó su derecho a pescar en cualquier parte, y en 1809, Lorenzo Pérez apeló a las autoridades por que se le estaba impidiendo la pesca en el litoral del Mataquito12. Con estos antecedentes es posible plantear que los pescadores libres artesanales utilizaban -o intentaban utilizar- tempranamente los mecanismos legales e institucionales de los que disponían para defender sus derechos de ocupación de las playas y de ejercer la pesca, por lo que cabe la posibilidad de determinar el espacio de identidad que significaban aquellas tierras donde el hacendado tenía que tolerarlos. Pese a los hereditarios derechos de ocupación de los espacios litorales, los propietarios se defendieron ante las autoridades por el derecho de los pescadores a usar las playas y realizar labores pesqueras, pues denunciaban los abusos y excesos por parte de los ocupantes. Por ejemplo, en 1753, José Martin de la Torre solicitó a la Real Audiencia que los pescadores desocupasen la playa "durante los meses en que no hay pesca"13, y en 1769, Bartolomé Ureta pidió a la Capitanía General que los pescadores "no levantasen ranchos en Bucalemu"14.
En este contexto, en 1788, de nuevo algunos pescadores de la costa de Papudo y Pullally entablaron un juicio en contra del Marqués de la Pica, D. José Santiago Irarrázaval y Portales, por impedirles ejercer su derecho a pesca. En su defensa, los pescadores Gregorio Ordenes, José Cilva, Pedro Pablo Martínez, Jose Fernandes, Domingo Podoi, Domingo Urduña, Alegos Balensuela, Jose Aumada, Fermin Balencia, Tiuburcio Martines y Pedro Olivares indicaron: "todos decimos que si las playas del mar tienen dueño o son de todos nosotros que creemos que es así a excepción del puerto del Papudo y boca de Pullalli- Pues el señor Marques no solo nos quita la entrada si nos hasta quitarnos las canoas y rompernos las balsas". Asimismo, el pescador Felis Aliendes disputó civilmente contra Pedro Ramos, mayordomo de Pullaye, por "haberme evitado 6 redes con que me mantenía yo y mi miserable familia donde me dejaron manteniendo de limosnas"15. Por su parte, en otra denuncia, Pedro Bazán y José Duarte señalaron a las autoridades que ellos eran:
"pescadores vecinos de Catapirco en las inmediaciones del puerto nombrado el Papudo parecemos ante vuestra señoría con nuestro mayor rendimiento y decimos, que siempre nos hemos ocupado en el expresado ejercicio, sin que por ninguna persona se nos haya impedido el libre uso de pescar en otros diversos puertos, el que por derecho natural es común a todas las gentes, y en que ningún particular puede tener absoluto dominio con independencia. Bajo de este conocimiento nosotros cuando se embravece el mar, como sea muy peligroso entrar a la pesca en el puerto nombrado el Maytesillo donde estamos de asiento por su estrechez, hemos procurado refugiarnos al inmediato nombrado el Pepudo que por su extensión y buenas calidades es mas seguro, y mas fácil tomarlo en las borrascas que se experimentan en el mar, lo que no podemos conseguir cuando intentamos en iguales circunstancias, tomar el puerto del Maytensillo. Pero sucede que cuando llegamos a aquel puerto nombrado el Papudo, que cae en las dereceras de la hacienda del Marques de la Pica, los mayordomos de este con la mayor crueldad, e impiedad nos botan por fuerza en el mar en medio de la borrasca con manifiesto peligro de nuestras vidas; por lo que y por ser estas tan amables, siempre que recelamos algún contratiempo, o que está embravecido el mar, nos abstendremos de entrar a la pesca (lo que sucede frecuentemente) a costa de pasar indecibles necesidades por no tener otra cosa de donde adquirir nuestro diario alimento y vestuario. En estas circunstancias y no quedándonos otro remedio para tanto daño que el acogernos al piadoso celo y distinguida justificación de vuestra señoría: concurrimos desde luego a ella para que en atención a lo expuesto, y a que igualmente es común el derecho de pescar y el uso de las orillas del mar el que también es publico y de derecho de gentes, por lo que cada uno puede allí poner casa donde refugiarse, se sirva mandar que por persona alguna se nos ponga embarazo, ni impida el uso de pescar, ni el de los puertos, y de modo que pongamos nuestras casas donde refugiarnos"16.
En respuesta, el Marqués de Pica señaló a las autoridades que, con anterioridad a esa denuncia, había interpuesto varios recursos a la Real Audiencia solicitando impedir el ingreso a las "caleras" que hacían los pescadores, pues aquello "perjudicaba a los indios de mi encomienda". El tribunal había resuelto a favor del Marqués al señalar: "les mando saliesen de ellas con apercibimiento de que serían aprendidos por todo rigor de derechos". Por lo que, a juicio del Marqués de Pica, el asunto había sido "juzgado a favor de sus indios"17. Por último, las autoridades dictaminaron que:
"[...] teniendo consideración a la situación local de los indios del puerto de Valle Hermoso su distancia a las costas de la estancia de Pullalli; y necesidad de que un sujeto mas cercano a ellas cuide de hacer guardar el orden que previene mi auto de 10 de octubre del año pasado de 1792; cométese a don Julian Gormas su cumplimiento encargándose esté a la mira de impedir que los pescadores se conduzcan y acerquen a las playas de dicha estancia de Pullalli por otras sendas, veredas o caminos que los que señalo la expresada providencia de 10 de octubre, y corrija a los contraventores en el modo que acomejen [sic] las circunstancias de los casos, y para todo líbrese despacho"18.
Aunque las autoridades fallaron en favor del Marqués de Pica, hay que reconocer que la condición de bien común y los derechos de ocupación de pesca del borde costero, al menos, permitieron a los pescadores acudir a las autoridades y cuestionar el actuar del marqués, quien finalmente tuvo que ceder en parte al tener que establecer una ruta de acceso a los espacios litorales de su hacienda, y, por lo tanto, los pescadores pudieron seguir desarrollando sus actividades. Este caso, como los otros citados, permite plantear que los pescadores artesanales ejercieron frente a las autoridades, a finales del siglo XVIII, sus derechos de ocupación de pesca de las playas y que también los defendieron de los permanentes cercamientos de los propietarios de las haciendas colindantes, incluso frente a un conspicuo marqués.
Ahora bien, los cambios jurídicos e institucionales que prosiguieron a las guerras por la independencia mantuvieron los derechos de ocupación de pesca de los pescadores artesanales en las costas de la naciente nación. El Código Civil de la República de Chile de 1856, por ejemplo, indicaba en sus artículos 612, 613 y 614:
"los pescadores podrán hacer de las playas del mar el uso necesario para la pesca, construyendo cabañas, sacando a tierra sus barcas y utensilios y el producto de la pesca, secando sus redes, etc.; guardándose empero de hacer uso alguno de los edificios o construcciones que allí hubiere, sin permiso de sus dueños, o de embarazar el uso legítimo de los demás pescadores. Art. 613. Podrán también para los expresados menesteres hacer uso de las tierras contiguas hasta la distancia de ocho metros de la playa; pero no tocarán a los edificios o construcciones que dentro de esa distancia hubiere, ni atravesarán las cercas, ni se introducirán en las arboledas, plantíos o siembras. Art. 614. Los dueños de las tierras contiguas a la playa no podrán poner cercas, ni hacer edificios, construcciones o cultivos dentro de los dichos ocho metros, sino dejando de trecho en trecho suficientes y cómodos espacios para los menesteres de la pesca. En caso contrario ocurrirán los pescadores a las autoridades locales para que pongan el conveniente remedio"19.
Sin embargo, al igual que en el siglo XVIII, el cumplimiento de estos derechos no estuvo exento de conflictos. Federico Albert denunció que hacia fines del siglo XIX y principios del XX, nadie quería tener pescadores en las playas y zonas costaneras a sus propiedades. Los dueños de los fundos litorales, muchas veces secundados por la policía local, cercaban e interrumpían el tráfico de pasajeros y bienes, y desalojaban a los pescadores de sus viviendas "quemándolas en muchos casos"20. Refrendando lo señalado por Albert, el diputado Malaquías Concha denunciaba ante el Congreso Nacional a Agustín Ross por apropiación indebida de terrenos fiscales y hostigamiento a los pescadores. En este contexto, presentó el problema al Consejo de Defensa del Estado para que verificase "la veracidad de las quejas de los pescadores que se han presentado repetidas veces a este ministerio (Hacienda)". El Consejo designó a Alfredo Vicuña para que se trasladara a Talcahuano y San Vicente, quien después de recabar todos los antecedentes concluyó que "el señor Ross no es dueño de esos terrenos ni es arrendatario"21.
En relación con las quejas de los pescadores, el funcionario estimó que "donde existían antes pescadores ha construido dos edificios que sirven de baño para hombres y mujeres respectivamente y los ha cerrado por medio de un cerco de piedra, y la parte de playa, frente al hotel la ha terraplenado y ese terraplén termina en el mar con una muralla de piedra que hace las veces de malecón, de manera que toda esa parte se ha inutilizado para la pesca. Es de advertir que el señor Ross ha comprado a varios pescadores sus chozas". Según el diputado Malaquías Concha, pese a que había caducado su contrato de arrendamiento, "el señor Ross ha procedido como poseedor de esos terrenos. Ha establecido allí hoteles y baños públicos, y hasta ha dado en arriendo pequeñas porciones a infelices labriegos y pescadores, a los cuales cobra sumas superiores a veinte o treinta pesos mensuales". En este sentido, a su juicio, "los antecedentes de este negocio son los más graves"22. Esto porque los terrenos en cuestión:
"[...] estaban ocupados desde mucho tiempo atrás por los pescadores que en uso del derecho que les confiere el Código Civil, habían establecido en la faja más vecina al mar sus chozas y sacaban sus botes, redes y demás útiles de pesca. Hacían todo esto en uso de su estricto derecho, por cuanto la ribera del mar es propiedad fiscal, propiedad que en aquella región quedó saneada desde que, por medio de dos leyes de expropiación adquirió el fisco los terrenos de propiedad particular de la sucesión de don Silverio Pardo y de otras personas cuyos nombres no recuerdo. Don Agustín Ross compró el fundo del Arenal que está limitado al oriente y al sur por la bahía de San Vicente, y después, con motivo del arrendamiento de unos terrenos fiscales más al norte y que pertenecían al Apostadero naval, corrió los linderos de su propiedad, apoderándose así de más de veinte mil metros cuadrados de terrenos fiscales en los cuales ha hecho construcciones y que una vez terminado el contrato de arrendamiento, no ha habido poder humano que se los haga entregar [...]"23.
Finalmente, Malaquías Concha planteó: "Esta es la primera vez que llega al ministerio un negocio en la forma en que se ha iniciado el que me ocupa. El interesado no se dirige al gobierno, que es como debe procederse en estos casos, sino que se entiende con un funcionario de categoría más o menos elevada y le dice: ¿usted necesita piedras? Yo se las doy. Deme usted en cambio, terrenos que yo necesito en la playa para hacer mis negocios"24. En este caso, conforme aumentaba el valor de uso de los espacios litorales se desarrollaron estrategias de apropiación por desposesión que afectaron no sólo a los intereses fiscales, sino también a los pescadores libres.
Las denuncias del diputado Malaquías Concha muestran cómo, mediante diversos mecanismos y artimañas, el señor Ross intentaba apoderarse de una franja de playa utilizada ancestralmente por los pescadores, por lo que no sólo se estaba apropiando de terrenos fiscales, sino que también estaba hostigando a los pescadores, quienes intentaron defenderse presentando sus quejas al Ministerio de Hacienda y al diputado Concha. Fueron las denuncias de los pescadores las que revelaron el despojo. Más allá de los triunfos y derrotas de los pescadores, interesa destacar aquí cómo el derecho de ocupación de pesca permitió a los pescadores sobrevivir en un medio hostil y desarrollar estrategias y mecanismos de adaptación y resistencia que les facilitaron finalmente seguir ocupando el borde costero.
La Ley de Pesca de 1907 y la intervención del Presidente de la República en la gestión de los bienes comunes litorales
La ley Nº 1949, más conocida como Ley de Pesca de 1907, y sus reglamentos introdujeron importantes modificaciones al ordenamiento jurídico de los espacios litorales y marítimos, que se han descrito desde finales del siglo XVIII. Por un lado, estableció la facultad del Presidente de la República para "dar en arrendamiento, hasta por veinte años playas o partes de mar, en secciones que no excedan de cuatro hectáreas". El arrendatario debía dejar "siempre expedito el tráfico". El Presidente podía asimismo dar "en arrendamiento, en subasta pública, por un término que no exceda de veinte años, hasta la mitad de los bancos de moluscos existentes, con la obligación de renovarlos"25. Por el otro, la Ley de Pesca estableció un incentivo para las abatidas actividades pesqueras industriales al promulgar un pago para "las embarcaciones de bandera nacional que se ocupen exclusivamente en el ejercicio de la pesquería, de una prima anual de quince pesos ($ 15) por tonelada de desplazamiento y de diez pesos ($ 10) por tonelada de peces y mariscos frescos que internen para el consumo del país [...]. Para los efectos de la prima de tonelaje de desplazamiento, solo se tomarán en cuenta embarcaciones de quince a doscientas cincuenta toneladas [...]. Queda autorizado el empleo de las redes de arrastre que se ocupan en la pesca"26.
Esta ley naturalmente impactó las prácticas ancestrales de los pescadores artesanales de los espacios litorales de Chile, al incentivar el ingreso de capitales a esta actividad productiva e incidir en el cercamiento de los bienes comunes costaneros. Mediante el arbitraje del Presidente de la República, el Estado se adjudicó entonces la prerrogativa de conceder espacios productivos exclusivos, que, de algún modo, contradecían la tradición de uso común de los ambientes marítimos y costeros. A partir de esta legislación, el Presidente quedó autorizado para dirimir o arbitrar respecto de la ocupación y el uso de bienes antes considerados comunes, más allá del Estado y sus instituciones. Por otra parte, mediante el traspaso de recursos fiscales a los armadores industriales, se estima que el Estado terminó incentivando la concentración de capital y el desplazamiento o cercamiento de las actividades pesqueras tradicionales.
A partir del pago de primas de fomento a la pesquería se originaron diversas concesiones y arriendos de playas y zonas litorales fiscales, con el propósito de invertir en el desarrollo de proyectos de explotación de los recursos del mar a mayor escala, los cuales también se convirtieron en una competencia por los bienes comunes para los pescadores costaneros libres, tanto por el uso u ocupación de la franja litoral como por la explotación de los recursos del mar y de los bancos de choros y otros moluscos y/o espacios costeros. Por ejemplo, se sabe de una solicitud a las autoridades en el sur del país para obtener la "concesión en arrendamiento de los bancos de moluscos en Ancud, Maullín, Calbuco y Guaitecas e islas adyacentes"27. Otro caso que puede citarse es la solicitud de la Sociedad Nacional de Pesca (Sonapesca) para arrendar los islotes Choros, Gaviotas y Damas, a fin de construir habitaciones para sus pescadores28.
Entonces, dadas las restricciones aplicadas por el Estado, los pescadores sufrieron una serie de problemas en el desembarque, transporte y comercialización del pescado. Frente al cercamiento, en marzo de 1911, Victorino Rivas, a nombre de la Sociedad de Socorros Mutuos "Unión de Pescadores", solicitó al Director General de los Ferrocarriles del Estado, "justicia y equidad a favor de este perseguido gremio de humildes industriales", pues "se estaba ejerciendo presión contra la libertad de embarque de pescados y mariscos a que tienen derecho los pescadores". En este sentido, indicaba que "no hay semana que no se tenga que sufrir las consecuencias del expresado señor Zenteno pues a varios comerciantes que representan a otros pescadores envejecidos en la profesión, se les deja botado sus cajones llenos de mariscos que deben embarcarse con destino a esa capital, y originándoles, como usted comprenderá, grandes pérdidas y con ello viene la escasez y encarecimiento del artículo". Los pescadores reclamaban además que a "personas que no son de la profesión, como nosotros, se les da toda clase de facilidades y se les nieguen a los verdaderos pescadores". En este contexto, solicitaban que "cese de una vez por todas esa tenaz persecución de que se viene haciendo victima al Gremio de los Pescadores de este puerto"29.
Pero refrendando la versión de los pescadores, Federico Albert, jefe de la Dirección de Agua y Bosques del Ministro de Industria y Obras Publicas, envió un informe indicando que los pescadores estaban pidiendo la concesión de un pedazo de playa de diez metros de frente, en la parte comprendida entre la estación de ferrocarriles del Estado y la bodega de los señores Fox y Coles, a fin de poder construir un muelle y desembarcadero para sus actividades. De acuerdo con diversos informes que había tenido a la vista, Federico Albert se había formado la idea de que los pescadores de Talcahuano "están hoy sometidos al tutelaje de la Sociedad Remitente de Pescados y Mariscos establecida en el Morro porque la expresada sociedad goza de una especie de privilegio exclusivo para el desembarque, embarque y bodegaje de pescado, lo que es absolutamente perjudicial para los pescadores artesanales y causa principal sino la única del alza artificial del precio del pescado que se remite a esta capital"30.
Otro ejemplo es el de la isla Santa María, importante y legendario centro pesquero situado frente a la costa de Arauco, que fue cedida en concesión a los señores Fartón y Castillón, quienes a principios del siglo XX instalaron una verdadera factoría de pesca "atendida por 17 familias de pescadores"31. La documentación indica que pronto los concesionarios y los pescadores artesanales entraron en conflicto por el uso de la isla Santa María. Consta que en marzo de 1912, el guardapesca denunció a los pescadores por utilizar dinamita en los bancos de choros de la isla. Ante la denuncia de los administradores de la isla Santa María, los pescadores manifestaron a las autoridades:
"debemos responder y con el derecho que nos asiste salvar nuestra conducta y seriedad que como ciudadanos conocedores de las leyes y disposiciones que se han dictado desde el tiempo en que la isla fue entregada a concesionarios, que todo lo comunicado a la oficina de su mando no es verdad [...] nosotros no hemos hecho otra cosa que llegar de arribada al puerto sur para sacar nuestras redes, varar nuestras embarcaciones, etc., y lo hacemos por autorización y orden dada por el delegado de la oficina de bosques, pesca y caza, señor Sage, cuando se constituyó en visita a la isla hace ya más de un año. Para terminar diremos que lo que ha hecho únicamente el guardapesca es querer, de alguna manera, borrar la mala impresión que de el se tiene, desde largo tiempo, tanto en el gobierno como ante sus jefes de la oficina de pesca, pues ya es sabedor que el no será más el guardapesca de la isla, tratando por todos los medios de quedarse allí para hacer los mismos negociados que hizo en el año que acaba de pasar: permitiendo que Antonio Santibañez extraiga choros en épocas que la ley lo prohíbe"32.
Los pescadores solicitaban, en este sentido, que, además del libre tránsito, se les permitiera arribar sin problemas al denominado puerto sur, pues "nosotros no hacemos otra cosa que colocarnos al abrigo de dicho lugar porque además es la única que podemos proveernos de carnada, dado que como es playa se vara la jibia, para enseguida seguir a Punta Rumera y lado norte de la isla muy distante de los bancos de choros porque allí es donde existe el congrio y la corvina, únicos pescados que nosotros pescamos"33. La entrada del capital a las actividades pesqueras implicó finalmente un proceso de cercamiento de los bienes comunes litorales, a partir de la monopolización de los puntos de desembarque y transporte que impedía la "libertad de embarque", o bien a través de acusaciones insidiosas o también impidiendo con artimañas el libre desplazamiento de los pescadores y la utilización de los distintos espacios litorales para el desarrollo de sus actividades.
Por otra parte, a partir de las disposiciones que ordenaban y reglamentaban el sistema de concesiones de los espacios litorales -al menos en Coquimbo-, los bienes fiscales habían sufrido distintos procesos de apropiación por desposesión, como lo conceptualizaría el geógrafo David Harvey (se desarrollara este punto infra). A juicio de Ernesto Aguirre, tesorero comunal, "la falta de una anotación cronológica de las concesiones fiscales: muchas no se encuentran anotadas; en otras hay anotaciones truncas, y concesiones hay que han sido registradas en libros que no corresponden a la materia". En este contexto, el tesorero inició "un estudio gráfico de la costa ayudados por los documentos concernientes rebuscados en esta tesorería, en la notaria, en el juzgado y oficinas públicas, hasta lograr puntualizar cada punto de la costa ocupado por particulares ya sea en virtud de concesiones otorgadas por el gobierno o ya arbitrariamente"34.
A su juicio, había propiedades pertenecientes al fisco desde tiempo inmemorial, y que, "pasado a particulares sin que haya mediado un acto de compra venta u otro autorizado por las leyes, nos hace suponer que el fisco ha sido víctima de expoliación". Por ejemplo, la sucesión Dunke, que "no obstante haber sido requerida, no paga siendo que ocupa con sus actividades industriales los terrenos materia de concesión". Asimismo, en Cruz Grande, donde se concedió a la sociedad "Altos Hornos", "no se percibe canon alguno en esta tesorería por los terrenos que ocupan los concesionarios. Solo pagan el sueldo de los empleados de aduana ocupados en esta tenencia". En Guayacán, la antigua Compañía Chilena de Fundición, de la que es sucesora en la actualidad la Compañía Minera del Pacífico, "ocupa una gran extensión de playa", aun cuando "no existen antecedentes en esta tesorería de los decretos que hayan concedido el uso de esos terrenos"35. En este caso se podría establecer una suerte de despojo por omisión o desorden administrativo, el cual fue descubierto por un eficiente tesorero comunal que reparó en los deficientes registros de las concesiones de terrenos de playa en Coquimbo y concluyó que el fisco había sido expoliado por compañías que no pagaban el canon de arriendo o que utilizaban espacios que no habían sido concedidos oficialmente.
El decreto con Fuerza de Ley Nº 210 de 1931 y las facultades del Ministerio de Defensa Nacional
A la prescripción anterior se sumaba el Decreto Supremo con Fuerza de Ley Nº 7912, del 30 de noviembre de 1927, sobre organización de los ministerios, que estableció el otorgamiento de concesiones de terrenos y partes de mar, que correspondía al Ministerio de Marina. Posteriormente, el Decreto con Fuerza de Ley Nº 210, aprobado por Carlos Ibáñez en mayo de 1931, encomendó al Ministerio de Marina la fiscalización, el control y disposición de las playas y de los terrenos fiscales colindantes con estos, dentro de una faja de 80 metros de ancho en los mares, ríos y lagos de la República; así como de las rocas, los fondos de mar y porciones de agua dentro de las bahías y a lo largo de la costa litoral y de las islas.
Este instrumento legal otorgó a la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional el control de los espacios costeros. Desde entonces, todas las concesiones de terrenos fiscales otorgadas en el borde costero debían ser aprobadas y fiscalizadas por la Armada de Chile, institución que se convirtió en el organismo rector y árbitro de las disputas por el uso y aprovechamiento de los bienes comunes litorales. La tuición de la Armada en los espacios litorales permitió incrementar el control del territorio marítimo y de las actividades de los pescadores artesanales. En tal sentido, existen innumerables casos documentados en el Fondo Ministerio de Marina del Archivo Nacional, en el cual la Subsecretaría otorga o deniega a los pescadores la concesión de terrenos de playa y espacios litorales.
Un conflicto que puede ilustrar este punto, en el cual el Ministerio de Defensa debió dirimir o arbitrar intereses contrapuestos, se dio por el uso de un viejo muelle en Iquique, en la década de 1940. En este caso, el Sindicato de Pescadores de El Colorado solicitó "respetuosamente" a la autoridad marítima que el muelle fiscal en desuso que existía "en la playa del mismo nombre, les sea cedido y que quede bajo la responsabilidad de dicho sindicato, quien se encargaría de su conservación". Las autoridades aduaneras se mostraron abiertas a la petición, ya que "los recurrentes usan dicho muelle desde tiempo inmemorial". Además, el muelle no prestaba en "la actualidad ningún beneficio a los servicios portuarios debido a su pésimo estado de conservación y al hecho de estar ubicado en un sector de la bahía de Iquique al que no afluye movilización de carga, porque esta se concentra en las instalaciones del puerto artificial"36.
Asimismo, indicaban que el desembarque de explosivos se realizaba por la playa de la caleta El Colorado, y no se destinaba al muelle para ese fin. En la práctica, se acostumbraba a varar las embarcaciones menores en la playa misma, donde son transportados los inflamables y explosivos a hombro por los movilizadores, que trabajan semidesnudos en esta tarea para poder adentrarse en el mar. De este modo, "por las razones precedentes el suscrito no ve inconvenientes en que se acceda a la sesión del muelle". Lo mismo opinaron el Ministerio de Hacienda y la Intendencia. No obstante, el Servicio de Explotación de Puertos advirtió que:
"una importante Compañía del país ha solicitado la concesión del mismo muelle para los efectos de establecer una gran industria, cuyo desenvolvimiento, aparte de producir grandes beneficios para el desarrollo y prosperidad de la economía nacional, vendría a favorecer el estándar de vida de las gentes modestas de la región con el consiguiente abaratamiento de los artículos de consumo y a incrementar el rubro de las exportaciones de aquellos productos derivados de la industria pesquera"37.
Pero, "frente a tal situación, es de justicia considerar los intereses de los pescadores allí establecidos y que han formado un sindicato profesional para la defensa de sus intereses, y han trabajado en las faenas pesqueras durante largos años, constituyendo su esfuerzo la única fuente de entradas para ellos y sus familias. Por eso estima el infrascrito la conveniencia de concederle al sindicato de pescadores 'El Colorado', el uso de seis metros del citado muelle, reservando el resto a la firma de que ya se ha hecho mención". La Sociedad Pesquera de Iquique S. A. estaba dispuesta a que los pescadores utilizaran el muelle para el desembarque de sus productos, pero sólo "en las horas que exijan los menesteres de la pesca". Además, como el muelle requería fuertes inversiones, pues se hallaba en "pésimas condiciones de servicios", solicitaron que "no se nos fije renta de arrendamiento por los tres primeros años". En respuesta, las autoridades exigieron a la empresa invertir en el mejoramiento del muelle, por lo que Pesquera Iquique S. A. decidió "no tener interés actual en tomar la concesión de este muelle ya que los cuantiosos gastos de reparación que hay que invertir no representa una utilidad práctica apreciable para los intereses de la sociedad"38.
Entre tanto, el Gobernador Marítimo Francisco O'Ryan informó que "no sería procedente acceder a lo solicitado por el Sindicato de Pescadores 'El Colorado', en atención a que los componentes de dicho sindicato suman un total de 38 pescadores pero existe además la Sociedad de Socorros Mutuos de Pescadores de El Colorado que cuenta a su vez con sesenta socios al día, los que quedarían excluidos de dicha concesión, por lo que se estima que estas dos instituciones podrían seguir operando los servicios del muelle sin concesión alguna como lo han efectuado hasta la fecha". En este sentido, finalmente, el gobernador marítimo decidió que "sería procedente que este muelle quedara bajo el control de la Autoridad Marítima denegándose en consecuencia lo solicitado por el Sindicato de Pescadores de 'El Colorado'"39.
Otro caso que puede ayudar a comprender esta problemática ocurrió en la península de Tumbes. En 1952, Julio Parada, Inspector Jefe de la Sexta Zona de Pesca y Caza, solicitó al Ministro de Defensa Nacional una concesión marítima a título gratuito para el Ministerio de Economía, del cual dependía, de una serie de caletas en Tumbes. Justificaba su petición aduciendo que si el Departamento de Pesca y Caza era el que solicitaba los terrenos para las radicaciones, el fisco no perdería nunca la tuición sobre ellos. Por lo que incluso planteaba que convenía no renovar las concesiones realizadas al sindicato de pescadores de Tumbes, para así "poder radicar a los pescadores elegidos por las autoridades marítimas y de pesca". A su juicio, desde hacía más de cuarenta años que existían pescadores radicados en las caletas denominadas Puerto Inglés, La Cantera, La Candelaria, San Pedro y Puerto Nuevo, y junto a ellos se habían ido radicando los familiares de los antiguos residentes. Estas radicaciones se habían hecho con el consentimiento de las autoridades marítimas, por lo que era conveniente regularizarlas pues había "manifiesta conveniencia de legalizar la situación anormal en que se encuentran los pescadores"40.
Además solicitaba la concesión del sector de "El Peral" y "Cerro Alegre", pues se prestaba para radicar allí a "los pescadores que viven dispersos en otras pequeñas caletas de la península, donde no hay vigilancia alguna por ser terrenos particulares y aislados". Parada estimaba que la mayoría de los pescadores de Tumbes eran reservistas de la Armada Nacional o estaban emparentados con personal en servicio activo en esta institución, por lo cual eran "los mejores vigilantes de ese sector de la península de Tumbes tan próxima al apostadero naval de Talcahuano y demás servicios de la armada". El beneficio de todo esto era que a "los pescadores mal instalados se les podía disponer una ubicación dentro de la concesión y aclarar otros tantos pescadores de sitios dispersos. Como los de caleta Cerro Alegre, que viven en terrenos particulares y sin control de la autoridad". Además, "estando más concentrados los pescadores puede haber más asistencia a la escuela, ampliando ésta con cursos paralelos, como pueden emprenderse iniciativas de mejoramiento en las caletas como telefonía, radiofonía, alcantarillados, agua potable, luz, como delineación de calles y mejoramiento de calzadas"41. En cambio, las autoridades marítimas tenían una visión distinta de los pescadores artesanales, por lo que señalaron que:
"la experiencia recogida durante largos años comprueba fehacientemente que los pescadores ubicados dentro en las proximidades de los recintos militares de esta base naval lejos de cooperar en la forma lógica que era de esperar, ocasionan no solo ellos sino que también sus invitados que fluyen constantemente toda clase de perjuicios en los cercos, en las plantaciones y bosques, y lo que es más grave provocan incendios por negligencia culpable ya que ellos se originan por colillas de cigarrillos o por no apagar las fogatas que encienden durante las noches de esparcimiento"42.
Además, a su juicio, "los pescadores, salvo excepciones, efectúan y facilitan por medio de sus embarcaciones el comercio clandestino de licor lo que es de funestas consecuencias para la seguridad de los recintos militares de esta zona naval, principalmente en aquellos donde se almacenan explosivos". En este sentido, indicaba que, "considerando que los pescadores que mas perjuicios ocasionan y dada la imposibilidad material de controlarlos más directamente son los ubicados dentro del recinto militar de caleta El Soldado y en Cerro Alegre esta comandancia estima absolutamente indispensable, que a la mayor brevedad posible se les dé una nueva radicación". Indicaba, asimismo, que ya habían procedido a "la confección del borrador de escritura pública en el cual se deja claramente establecido las obligaciones a que estarían sometidos los pescadores que se radicaran en las concesiones de que se trata, y una vez que tomaran conocimiento el presidente y secretario de los sindicatos de la península de Tumbes y caleta el Salado sobre las condiciones impuestas para la seguridad y debido control de ese sector, manifestaron su disconformidad y por cuya razón no se ha podido hasta la fecha dar cumplimiento a lo solicitado"43.
Finalmente, el Ministerio de Defensa concesionó al Ministerio de Economía y Comercio, para radicación de pescadores, las zonas de Puerto Nuevo Norte, San Pedro y Candelaria, Cantera y Puerto Inglés, pero no en El Peral y en Cerro Alegre. En todo caso, el Ministerio debía exigir a los sindicatos de pescadores que se radicaran y que respondieran a la conservación de las cercas y plantaciones de la Armada, y de los perjuicios que pudieran sufrir estas y el material bélico por incendios o tráficos a través de los recintos militares. Asimismo, el Ministerio debía tomar las "medidas necesarias para la represión del comercio clandestino de licor disponiendo la salida de los infractores de los terrenos que se destinan en el presente documento"44.
Así, se puede plantear que con la tuición del Ministerio de Defensa en los conflictos originados por la ocupación del borde costero se produjo una estatización de los bienes comunes litorales. Desde entonces, la Subsecretaría de Marina pasó a controlar legalmente la costa y se transformó en una especie de mediador o árbitro con el poder para dirimir y dictaminar quiénes tenían mejores derechos para ocupar el borde costero; además pudiendo condicionar el actuar de los beneficiarios imponiendo obligaciones y normas de conducta que intentaban incluso reglamentar y moralizar la vida de los pescadores, "desplayando", o bien limitando el acceso a las playas a los ocupantes ancestrales de estos territorios. No obstante, los pescadores artesanales se defendieron desarrollando una serie de mecanismos de adaptación y resistencia a las nuevas condiciones y recurriendo en forma constante a las autoridades, con el objetivo de preservar sus derechos de ocupación de las playas y contrarrestar el progresivo cercamiento o, en palabras del diputado Malaquías Concha, el inexorable "desplayamiento".
Teniendo en cuenta los elementos descritos, en cuanto a la capacidad de resistencia de los pescadores chilenos, la situación es comparable a la de las 151 comunidades de la zona peruana del lago Titicaca, que en la década de los 1990 todavía habían logrado retener sus derechos de propiedad comunales, a pesar de los intentos del Estado de arrebatárselos mediante el uso de la Guardia Costera45. En cambio, en Mar del Plata la situación difiere totalmente, por cuanto se dio tempranamente una integración entre los pescadores artesanales y los industriales, gracias a la conversión de la flota artesanal de la zona de Mar del Plata en una flota "costera", es decir, los pescadores proveían de materia prima a la industria conservera. De esta manera, la flota "costera" de Mar del Plata, en vez de luchar por su sobrevivencia, se consolidará como la comunidad pesquera más importante de Argentina en el siglo XX46.
Consideraciones finales
Karl Marx señaló que "el secreto de la acumulación originaria"47 tuvo su origen en la apropiación de los bienes comunes. Harvey muestra que la acumulación originaria de Marx implica un rango amplio de procesos: "la mercantilización y privatización de la tierra y la expulsión forzosa de las poblaciones campesinas; la conversión de diversas formas de derechos de propiedad -común, colectiva, estatal, entre otras- en derechos de propiedad exclusivos; la supresión del derecho a los bienes comunes [...]. El estado, con su monopolio de la violencia y sus definiciones de legalidad, juega un rol crucial al respaldar y promover estos procesos". Pero Harvey ve un problema en el adjetivo originario, y es que relega "la acumulación basada en la depredación, el fraude y la violencia a una 'etapa originaria' que deja de ser considerada relevante [actualmente] [...]. Una revisión general del rol permanente y de la persistencia de prácticas depredadoras de acumulación 'primitiva' u 'originaria' a lo largo de la geografía histórica de la acumulación de capital resulta muy pertinente"48. Por lo tanto, Harvey propone renombrar estos mecanismos como "acumulación por desposesión". En el caso del mar, se observa aquí que este tipo de proceso se da a lo largo del planeta: desde Indonesia49 hasta Canarias50, pasando por India51 y Estados Unidos52.
El neoliberalismo ha promovido desde el último tercio del siglo XX la acumulación por desposesión a lo largo del mundo, según Harvey, por medio de nuevos métodos financieros mucho más sofisticados. En la región de estudio, en particular, en las últimas décadas el turismo ha sido una de las actividades principales por la que se ha realizado "la acumulación por desposesión" del borde costero. La inversión de la sobreacumulación del capital, en terminología de este autor, se ha destinado a la construcción de complejos turísticos que modifican el ecosistema y producen contaminación. Además, estos centros, una vez instalados, quieren desplazar a los pescadores artesanales de la costa, ya que sólo son funcionales como mano de obra proletarizada. Con este propósito, el poder político tanto en Gigante Nicaragua53 como en La Boquita México54 ha ido despojando a los pescadores de los derechos de uso sobre el mar, mediante ambigüedades jurídicas y la creación de reservas nacionales (que promueven el turismo), como en el caso de la reserva Lago del Pez, en Brasil55.
Para el Chile de hoy es importante descartar el caso del desarrollo de la industria salmonera como ejemplo paradigmático de acumulación por desposesión, industria que tuvo un auge y caída espectaculares (1980-2010) y que es posible comparar con la industria bananera56. Carlos Hidalgo Garrido y Francisco Ther Ríos analizan las relaciones entre la comunidad artesanal y la industria del salmón en la actualidad en la comuna de Quinchao (Isla Grande de Chiloé), mostrando cómo los actores locales resisten por medio de las prácticas y los símbolos que emergen de la apropiación del paisaje57. En el Sur austral, si bien los artesanos han sido marginados en el imaginario económico por las salmoneras, a pesar de ello han logrado constituir formas de resistencia, en su caso, una incipiente acuicultura artesanal58.
En este artículo, la investigación confirmó que los mecanismos de "acumulación originaria" o "desposesión" se pueden encontrar en Chile a lo largo del borde costero durante toda la primera mitad del siglo XX. En la pesca, las playas y el mar se planteó que la persistencia de los derechos ancestrales de ocupación sobre los bienes comunes costeros permitió a los pescadores defenderse de los despojos e incluso, en algunas ocasiones, lograr resultados favorables frente a las autoridades, gatillando mecanismos de adaptación y resistencia frente al progresivo cercamiento y "desplayamiento". A medida que se intensificaron los conflictos por el uso del borde costero, con la aprobación de Ley de Pesca de 1907, el Presidente de la República se convirtió en un árbitro capaz de dirimir e intermediar entre las fuerzas y los intereses en conflicto. Con el fin de organizar y ordenar los derechos de uso y de ocupación del litoral e instaurar, finalmente, derechos de propiedad en favor del Estado, y no de los propietarios, pero tampoco de los pescadores artesanales, a través de un decreto con fuerza de ley aprobado por Carlos Ibáñez en 1931, se designó a la Armada Nacional como la institución encargada de resguardar los bienes comunes litorales y costaneros. Con todo, tal como se ha visto en los antecedentes presentados, los pescadores han sabido desarrollar estrategias de sobrevivencia que les han permitido permanecer pescando hasta la actualidad y no haber sido completamente "desplayados".