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Prolegómenos

Print version ISSN 0121-182XOn-line version ISSN 1909-7727

Prolegómenos vol.27 no.53 Bogotá Jan./June 2024  Epub May 06, 2024

https://doi.org/10.18359/prole.7277 

Editorial

Examen de acreditación para los abogados y sus implicaciones en la formación universitaria

Andrea Alarcón Peñaa 

a Profesora asociada de la Universidad Militar Nueva Granada.


La expedición de la Ley 1905 de 2018 “Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado” incorpora, para los estudiantes de cualquiera de los 196 programas de Derecho del país, incluidos los seis ofertados en modalidad virtual, el mandato de presentar un examen, de cuyo resultado dependerá su acreditación para ejercer la profesión. Esta prueba estará a cargo del Consejo Superior de la Judicatura, ente encargado de señalar cuál es la representación porcentual sobre la media nacional de la cual dependerá su aprobación. Una tarea más para esta institución que, tradicionalmente, ha vigilado y sancionado la ética de los abogados.

Todos los estudiantes que empezaron sus estudios con posterioridad al 28 de junio de 20181 deben presentar y aprobar el examen para poder obtener la Tarjeta profesional de abogado. Sin este requisito, ninguna persona en el país podrá ejercer la representación judicial de cualquier individuo. Sin embargo, para otras actividades como la docencia, la consultoría, la asesoría u otro ejercicio de la profesión no es obligatorio contar con este documento; en consecuencia, el resultado del examen es irrelevante. Esto constituye una crítica a dicha disposición, pues la pretensión de la norma es acreditar la idoneidad de los futuros abogados, aunque su requisito solo se exige a quienes deciden dedicarse al litigio, mientras que para el resto de los abogados se presume su idoneidad, siempre y cuando hayan cumplido con las exigencias del programa que les otorga el título.

Desde su presentación como proyecto de ley esta iniciativa tuvo algunos detractores. La idea de que no fuera suficiente con aprobar los requisitos exigidos por una Institución de Educación Superior (IES) para poder ejercer la profesión de abogado generaba resistencia. A esta circunstancia se le sumaba la exigencia de un resultado superior a la media del puntaje nacional. Es claro que para la mayoría de los recién egresados el ejercicio de la profesión se liga a la representación judicial.

Como expresa la exposición de motivos de esta ley, la necesidad de introducir este examen se produjo por factores que aparentemente serán resueltos con esta medida. A la fecha, y de conformidad con lo reportado por la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), entre los años 1996 y 2022, el número de abogados en el país se había incrementado en un 472 % (CEJ, 2023). Para el año 2022, Colombia reportaba la cifra de 728 abogados por cada 100 mil habitantes; esto indica que hay muchos abogados en el país, razón por la cual es preciso garantizar su competencia profesional, y para esto, el examen hará uso del modelo de resolución de casos derivados de circunstancias reales. Sin embargo, si existen tantos abogados en el país, es porque también hay una cantidad considerable de programas en Derecho, que no han tenido el control adecuado y efectivo en términos de acreditación. Es decir, esta prueba no sería necesaria, si no fuera tan alto el número de profesionales sancionados disciplinariamente. Los programas de alta calidad gradúan buenos egresados, con algunas excepciones, por supuesto.

La cuestión entonces apunta a aquellas instituciones que, como identificaron en su momento García Villegas y Ceballos Bedoya en la caracterización de los tipos de pregrado en Colombia, reúnen la mayor cantidad de programas de Derecho (72 %). Estos programas “no-élite de bajo costo” (García Villegas & Ceballos Bedoya, 2019) eventualmente podrían concentrar el mayor número de egresados en jurisprudencia, y sus resultados en el examen no superarían la media nacional. En consecuencia, podría presentarse una reducción en el número de matriculados en estos programas debido a los deficientes logros de sus mismos estudiantes; sin embargo, esta relación no necesariamente es acertada. La necesidad de las IES es la de hacer mayores controles y ajustes a sus programas y contenidos para, de alguna manera, promover resultados positivos que permitan a sus egresados ejercer la profesión en cualquier escenario, sin restricción alguna. Pero el ajuste no se limita a aquellas instituciones previamente identificadas. La cuestión radica en que el proceso de formación del talento humano en Derecho requiere ajustes, no necesariamente en los temas impartidos, las asignaturas y las habilidades o saberes deseados, es preciso un viraje en la orientación que modifique la conciencia litigiosa del abogado, la tendencia a asociar el derecho con el juzgado y, eventualmente, permitir a los interesados en esta maravillosa profesión, comprender nuevos escenarios y orientaciones en el ejercicio de esta. Como indicó la Corte Constitucional al analizar la norma tantas veces mencionada, el ejercicio del Derecho está asociado a la protección del interés general y a la materialización de los derechos de los ciudadanos (C-138, 2019). La idoneidad y “calidad” de los profesionales del Derecho no es asunto de poca monta.

Referencias

CEJ. (2023). Ejercicio profesional del Derecho en Colombia. Perspectiva actual e ideas para su mejoramiento. CEJ. [ Links ]

García Villegas, M., y Ceballos Bedoya, M. A. (2019). Abogados sin reglas. Editorial Planeta. [ Links ]

Corte Constitucional de Colombia. (2019). Sentencia C-138, Mar 28/2019. [ Links ]

1 De conformidad con el artículo tres de la ley, su entrada en vigor se produciría desde la fecha de su promulgación. Esta se dio mediante su incorporación en el Diario oficial 50.638 del 28 de junio del 2018.

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