1. Introducción
Este trabajo1 aplica los marcos teóricos de la injusticia epistémica y la filosofía narrativista de la historia para leer el proceso de resignificación de un acontecimiento que tuvo lugar en una cárcel de la ciudad de Buenos Aires, Argentina, en 1978, denominado “Masacre en el Pabellón Séptimo” o “Motín de los colchones”. Más de treinta años después del caso (que, pese a su gravedad, había quedado en el olvido), un equipo de investigación interdisciplinario lo retomó y en 2014 logró que el evento, que denominaron “masacre”, se declarara crimen de lesa humanidad, modificando su encuadre jurídico y estableciendo su imprescriptibilidad. Es así como, a través de un trabajo de resignificación y expansión categorial, el Equipo de Investigación sobre la Masacre en el Pabellón Séptimo (en adelante: el Equipo) obtuvo resultados prácticos en el ámbito de la política, la justicia penal y los derechos humanos.
Analizaré este caso como un proceso de resistencia epistémica positiva, esto es, del “uso de nuestros recursos y habilidades epistémicas para socavar y cambiar estructuras normativas opresivas, y el funcionamiento cognitivo-afectivo complaciente que las sostiene” (Medina, 2013, p. 3). Interpretaré que la resistencia se da en este caso mediante la reescritura de un evento histórico a partir de una dupla de categorías hermenéuticas diferentes: las de “masacre” y “crimen de lesa humanidad”. A través del caso, me propongo indagar en el ejercicio mismo de resistencia mediante la transformación categorial y en las posibilidades que, dentro de éste, brinda la refiguración del pasado como una forma de intervención en el presente -es decir, en términos de Hayden White (2012), como un ejercicio de “pasado práctico”-. Para este fin será necesario, en primer lugar, reconstruir brevemente los acontecimientos y su contexto, y luego explicar en qué sentido el escenario post-dictadura al que responde la intervención del Equipo podría constituir un caso de injusticia hermenéutica.2 Para ello recurriré a los desarrollos más recientes del campo en torno a las dificultades en la aplicación (ya no sólo en el contenido) del recurso hermenéutico compartido como una forma de esta injusticia. Posteriormente, volveré sobre el caso para caracterizarlo como un ejemplo de injusticia hermenéutica, y para destacar algunos puntos que no suelen ser considerados en la literatura especializada, pero que se hacen evidentes al abordar el fenómeno desde la perspectiva de la filosofía de la historia. En la anteúltima sección, profundizaré en este punto y, partiendo de una comprensión de las representaciones del pasado como terreno de disputas de significados, consideraré el rol que juega -o puede jugar- la disputa de significados sobre el pasado en la injusticia hermenéutica y en la resistencia contra ella. Para concluir presentaré algunas advertencias para tener en cuenta en el estudio de la injusticia epistémica en el contexto de instituciones tales como la cárcel.
El análisis de este caso nos ofrece, como espero mostrar, tres conclusiones de importancia para el trabajo actual en el dinámico campo de la injusticia epistémica. Por un lado, que la relectura de un evento o fenómeno desde claves hermenéuticas alternativas puede conllevar cambios importantes en la distribución de la responsabilidad y la escala temporal, lo cual a su vez puede tener, como es el caso aquí, implicaciones prácticas en el ámbito político y judicial. Por otro, se evidencia que tanto la injusticia hermenéutica como las resistencias que apuestan a la expansión de las categorías existentes (al igual que la generación de otras nuevas) es un proceso en el que las visiones acerca del pasado tienen un rol importante. Y finalmente, que todo abordaje de la injusticia hermenéutica, en tanto fenómeno que se da en sociedades profundamente inequitativas, debe tener en cuenta no sólo las resistencias hermenéuticas, sino también las de naturaleza extra- epistémica que, junto con las primeras, hacen a la vida institucional y social.
Sobre este último aspecto, cabe una breve aclaración. Es evidente que el fenómeno de la violencia en el sistema de castigos excede por mucho a la cuestión hermenéutica, al igual que en muchas -quizás todas- las formas de violencia y opresión que se han analizado en los últimos años desde el campo de la injusticia epistémica. La injusticia hermenéutica es una faceta de las matrices de opresión y desigualdad social, una entre otras que se retroalimentan y sostienen mutuamente. Si en esta ocasión pongo el foco en la cuestión hermenéutica es porque, lejos de ignorar la complejidad de los fenómenos de opresión y sus dimensiones materiales, considero que este ejercicio puede sumar un aporte para orientar intervenciones adecuadas, en este caso desde la especificidad de nuestra disciplina.
2. De Motín a Masacre
El 14 de marzo de 1978, en pleno auge de la represión de la última dictadura militar en la Argentina y a tres meses del Mundial de Fútbol que tuvo lugar en Buenos Aires, al menos 65 personas murieron quemadas, asfixiadas y/o con disparos de arma de fuego en la cabeza, en el Pabellón 7º de la Unidad 2 de Devoto del Servicio Penitenciario Federal (Cesaroni, 2013a; Principi, 2021). Si bien la cárcel albergaba mujeres acusadas de actividades políticas prohibidas (usualmente denominadas “presas políticas”), en esta ocasión se trató de un pabellón de presos “comunes”, encarcelados por delitos menores. Esto puede explicar el olvido en el que cayó la causa tanto en términos de reacción social como de intervenciones políticas o del tercer sector y atención mediática. La denominación del evento en ese entonces, “Motín de los colchones”, ubicaba a las personas privadas de su libertad como responsables de las muertes devenidas del incendio. En aquel momento no hubo juicio ni condena a ningún integrante de la fuerza pública, sino que fueron acusados los detenidos mismos.
No se trata de un fenómeno inusual en el sistema carcelario y en las representaciones políticas, mediáticas y sociales de las muertes en prisión. Por poner tan sólo un ejemplo, la emergencia carcelaria vivida en el último año en Ecuador, por la que ya se cuentan las muertes por centenares (Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, 2021), ha corrido la misma suerte. Estos eventos también son representados en la prensa y los discursos oficiales como motines, disputas entre bandas, ajustes de cuentas, y son recortados de otros factores fundamentales para entender la situación, principalmente las necropolíticas estatales y las condiciones impuestas por el sistema de justicia penal y el sistema carcelario. Un elemento clave para comprender la perpetuación de dichas representaciones es la distinción entre “presos políticos” y “presos comunes”. Como explican Zenobi et al. (2015),
La categoría “presos políticos” haría referencia a personas ilegalmente detenidas durante la dictadura militar, pero también a otras que según denuncian algunos militantes estarían detenidas por razones ideológicas, políticas, etc., en la actualidad. En cambio, los “presos comunes” estarían detenidos en virtud de haber contravenido la ley por causas que no serían sociales ni políticas (Zenobi et al., 2015, pp. 285-286).
Hay aquí mucho más que una mera diferencia terminológica: se trata de una brecha conceptual y política que “adquiere importancia en el marco de la construcción de la cuestión carcelaria como una causa pública por la que movilizarse” (Zenobi et al., 2015, p. 286). En particular, al identificar a los primeros como “luchadores” y a los segundos como “delincuentes” se relativizan o hasta invalidan las demandas de estos últimos por justicia, incluso -con demasiada frecuencia- dentro de la esfera del activismo por los derechos humanos. Si seguimos la sugerencia de Rebeca Mason (2021) sobre cómo funciona la injusticia hermenéutica, podemos ver que distinciones como estas habilitan determinadas conexiones (“preso común” = delincuente) y obturan otras (“preso común” = derechos). Dimensionar el arraigo de tales constelaciones conceptuales nos permitirá comprender algo de la resistencia (negativa, en este caso3) a la que debe oponerse un proyecto de resignificación conceptual (y jurídica) como el del Equipo. Las narrativas hegemónicas que circulan hoy sobre los “presos comunes” y el destino que corren en las cárceles, con implicancias particularmente en términos de responsabilidad (de la persona y de las instituciones hacia ella), derechos, etc., son las mismas que circulaban cuando se hablaba de “Motín de los colchones”. Esta constatación sirve también de aliciente para avanzar con el análisis que propongo aquí, que se refiere a un evento en el pasado pero también a sus correlatos en el presente.
En 2012 se forma el Equipo de Investigación sobre la Masacre en el Pabellón Séptimo, integrado por un sobreviviente (Hugo Cardozo), un grupo organizado en el Centro Universitario de Devoto (la sede de la Universidad de Buenos Aires dentro de la cárcel en la que habían tenido lugar estos eventos), y tres asociaciones de derechos humanos.4 Mediante el trabajo conjunto, que contó también con testimonios de otros sobrevivientes y de mujeres detenidas en ese momento en Devoto como “presas políticas” (Rodríguez, 2018), se logró una investigación pormenorizada de los eventos, su contextualización histórico-política y las tramas de sus significaciones. Posteriormente, los resultados fueron plasmados en el libro Masacre en el Pabellón Séptimo de Claudia Cesaroni (2013a). El objetivo explícito del Equipo era lograr que se declarara o estableciera la imprescriptibilidad del delito para que se pudiera reactivar la causa. Es por esto que hicieron una presentación judicial solicitando la reapertura de la causa y que se declarara la “Masacre del Pabellón Séptimo” como un crimen de lesa humanidad, pedido al que, después de muchas vicisitudes, la Cámara dio lugar, en un fallo del mes de agosto de 2014.5 En el momento de escritura de este artículo, el caso había sido elevado a juicio oral con cuatro acusados de rango medio y alto (excluyendo a los alrededor de 70 guardiacárceles que ejecutaron la represión), y todavía no tenía fecha asignada para su realización (Principi, 2021).
Considero que en el paso de “Motín” a “Masacre” y la incorporación de la categoría de “crimen de lesa humanidad” hay un cambio de clave interpretativa producido a través de una reescritura del pasado, que nos habilita a examinar el caso a la vez desde los marcos de la filosofía narrativista de la historia, por un lado, y de la injusticia hermenéutica, por el otro. No obstante, antes de adentrarnos en este análisis es necesario elucidar en qué sentido el fenómeno descrito aquí puede ser considerado un caso de injusticia hermenéutica, para lo cual deberemos detenernos en los desarrollos más recientes sobre el concepto.
3. La injusticia hermenéutica y sus expansiones
Mucho ha sucedido en el campo de la epistemología social desde las primeras aproximaciones de Miranda Fricker a la idea de injusticia hermenéutica. En particular, la extensión del fenómeno ha sido ampliamente debatida, llevando a la autora misma a ampliar su conceptualización, en algunos sentidos (Fricker & Jenkins, 2017), pero también a llamar la atención sobre sus límites, en otros (Fricker, 2017). Como sabemos, la categoría de injusticia hermenéutica fue propuesta inicialmente por Fricker (2007; 2006) para referirse a “la injusticia de que alguna parcela significativa de la propia experiencia social quede oculta a la comprensión colectiva, debido a un prejuicio identitario estructural en los recursos hermenéuticos colectivos” (2007, p. 155), prejuicio que a su vez alimenta lo que la autora denomina “marginación hermenéutica” (2007, p. 158). Blas Radi (2021) ha advertido que, aunque Fricker avanza con una estrategia de especificación de los conceptos de injusticia testimonial y hermenéutica a partir de casos paradigmáticos, su uso de contraejemplos termina por estipular condiciones necesarias y suficientes. Las condiciones de la injusticia hermenéutica son, en la lectura de Radi (2021),6
que se produzca en virtud de la marginación hermenéutica, es decir, la participación arbitrariamente desaventajada de ciertos grupos sociales en las prácticas en las que se producen significados sociales;
que comprometa la inteligibilidad de al menos una experiencia social significativa y relevante para los sujetos pertenecientes a ese grupo, lo cual constituye un daño epistémico;
que, por consiguiente, ponga en desventaja a los sujetos, a quienes les serviría comprender (y/o que otros comprendan) adecuadamente la/s experiencias en cuestión.
Radi (2021) identifica en las características a) y c) la condición de “injusta” de la injusticia hermenéutica, mientras que la segunda le daría precisamente su cualidad de “hermenéutica”.
En los casos que interesan a Fricker, el problema parecería encontrarse en el contenido de los recursos hermenéuticos colectivos, ya sea porque una categoría está por completo ausente del repertorio o, como observaran posteriormente Medina (2017),
p. 43), Dotson (2012, p. 31), Jenkins (2017) y otres, porque las categorías adecuadas existentes ocupan un lugar marginado dentro de las disputas hermenéuticas de una cierta comunidad. Si esto es así, entonces a las tres características identificadas más arriba siguiendo a Radi deberíamos añadir una cuarta:
e) que si la experiencia social en cuestión no puede ser interpretada adecuadamente7 (punto b) es porque las categorías para hacerlo están por completo ausentes del recurso hermenéutico compartido, o están presentes pero son de difícil acceso.
Por ejemplo, puede ser el caso que las categorías sólo estén disponibles para personas con un conocimiento altamente especializado, o que circulen entre comunidades marginadas que han hecho un proceso de toma de conciencia, pero encuentren resistencia en la sociedad en general para reconocer sus aportes hermenéuticos.8 Desde esta acepción restringida, el episodio que presento aquí no constituiría injusticia hermenéutica en absoluto: las nociones de “masacre” y de “crimen de lesa humanidad” estaban disponibles en el momento de los hechos y con posterioridad, y eran accesibles tanto para el colectivo afectado (en este caso, personas privadas de su libertad bajo la categoría social de “presos comunes”) como para sus interlocutores (el aparato estatal, particularmente en sus instancias penales y penitenciarias, las organizaciones de derechos humanos, y los medios de comunicación).
Sin embargo, resulta contraintuitivo descartar la posibilidad de la injusticia hermenéutica en este caso, únicamente por el hecho de que las categorías en cuestión estaban disponibles. Una vez finalizado el régimen militar (en el que obviamente los discursos sobre los crímenes de Estado estaban obturados por motivos inherentes al régimen mismo), la resistencia a leer estos eventos desde las categorías mencionadas no perdió su fuerza. El que haya sido necesario un proceso de organización colectiva, investigación y apelación judicial muestra que la aplicación de las categorías existentes (y su uptake adecuado por parte de los interlocutores relevantes, principalmente el Estado) no era algo sencillo de lograr, tampoco tras el retorno de la democracia. En este punto, el caso elegido refuerza el argumento de aquellas voces que han propuesto, luego de los primeros desarrollos de Fricker, expandir la noción de injusticia hermenéutica más allá de la ausencia o circulación minoritaria de categorías. En particular, incluir no sólo problemas con el contenido del recurso hermenéutico compartido, sino también con su aplicación o extensión, puede echar luz sobre fenómenos como el que me propongo analizar aquí.9
En su sistematización y replanteo de la noción de injusticia hermenéutica, Christine Bratu y Hilkje Hänel notan que en ocasiones “las personas acaban evaluando su realidad social de forma incorrecta no porque les falten herramientas conceptuales, ni porque tengan acceso sólo a conceptos distorsionados, sino porque se les impide hacer un buen uso de los conceptos que tienen” (Bratu & Hänel, 2021, p. 17). A partir de esta aseveración, a la que llegan mediante el análisis de distintos escenarios, las autoras proponen organizar los tipos de injusticia hermenéutica en “I. Injusticia hermenéutica causada por alguna distorsión perjudicial del contenido del recurso hermenéutico compartido” y “II. Injusticia hermenéutica causada por alguna distorsión perjudicial de la aplicación del recurso hermenéutico compartido” (Bratu y Hänel, 2021, p. 17). Mientras que el primer grupo incluye los episodios analizados por Fricker (entre otros), el segundo parece más afín al caso de la Masacre: el recurso hermenéutico existe, circula y es utilizado incluso por parte del Estado tras el retorno de la democracia, pero su aplicación en ese contexto no alcanza a ciertos tipos de eventos, debido a una marginación arbitraria y discriminatoria (lo que Radi [2021] sintetizaba en el punto ‘a’) contra sus protagonistas: los “presos comunes”.10
Según Bratu y Hänel (2021, p. 14), el problema sería que un prejuicio identitario estructural hace que el sujeto sostenga una creencia subyacente que le impide utilizar o aplicar racionalmente el concepto adecuado para evaluar una determinada situación. Para que podamos hablar de injusticia hermenéutica, en efecto, esta incapacidad debe ser atribuible a algún tipo de injusticia social, en línea con lo que señalaba Radi en su primera condición, y lo que también apunta Mona Simion (2019, pp. 6-7) en su caracterización de este tipo de daño:
Cuando la falla en la aplicación del concepto es desencadenada por la injusticia social, la víctima sufre daño epistémico hermenéutico: debido a mecanismos o comportamientos sociales injustos, ella es incapaz de interpretar y entender adecuadamente sus experiencias, pese a su competencia general con el concepto en cuestión (Simion, 2019, pp. 6-7).11
Simion de hecho lleva este punto más allá, al argumentar que para que tenga sentido hablar de injusticia hermenéutica debe haber algo presente en el entorno que nos oriente hacia el sentido buscado. Según la autora (Simion, 2019, p. 11), si no estuvieran de algún modo disponibles (aunque sea de forma limitada o velada) los recursos conceptuales en cuestión, no podríamos hablar de una injusticia; una vez que se abre el interés y la posibilidad de transformar esos recursos en una noción específica, tal como “acoso sexual”, la brecha conceptual se llena con un concepto, o el concepto amplía su alcance para dar nuevos sentidos a aquello que permanecía confuso.
En síntesis, la noción de injusticia hermenéutica sigue siendo de utilidad para echar luz sobre nuestro caso, en tanto existen obstáculos para la aplicación de un concepto, debido a creencias subyacentes basadas en prejuicios sociales discriminatorios. La historia sintetizada en el apartado anterior evidencia tanto la resistencia (negativa) a aplicar las categorías adecuadas tras el fin del régimen militar, como el daño causado por ésta (impidiendo a los sobrevivientes obtener justicia y resarcimiento),12 y el beneficio devengado de su posterior transformación en dos direcciones: a) la expansión de las categorías de “delito de lesa humanidad” y “masacre” en relación con la violencia estatal, para incorporar también a la que afecta a “presos comunes”, y b) la resignificación del evento, que es reescrito y reconfigurado a la luz de estas nuevas categorías. A partir de estas dos transformaciones (expansión categorial y resignificación) se puede reabrir la causa y los sobrevivientes podrían obtener justicia. En los apartados siguientes, me propongo profundizar en este doble proceso de transformación hermenéutica y considerar qué rol juegan las narrativas del pasado en él.
4. Injusticia hermenéutica: cualidades básicas y nuevos aspectos
Las narrativas prevalecientes acerca de los eventos de 1978 descritos más arriba están atravesadas por la injusticia hermenéutica, que afecta también innumerables episodios de violencia ejercida en contextos carcelarios, particularmente cuando las prisiones alojan a los denominados “presos comunes”. Recordemos que inicialmente sólo contábamos con la representación de este acontecimiento como “Motín de los colchones”, y que lo mismo sucede aun en nuestros días con episodios de violencia en espacios de encierro, cuando otras categorías que existen y circulan masivamente, tales como “masacre” o “crimen de lesa humanidad”, son resistidas. El trabajo del Equipo sobre el caso de Devoto, y la continuidad de estas lecturas en el presente tanto en la Argentina como en el extranjero, muestra una fuerte resistencia (por parte de agentes estatales, medios de comunicación, organizaciones no gubernamentales y el público en general) a tomar categorías que, aunque están disponibles, no suelen ser aplicadas a lo que sucede en la prisión “común”. Desde el punto de vista epistémico, podemos atribuir parte de dicha resistencia a la marginación epistémica de los sujetos que son alcanzados por el sistema penal, correlato de su marginación política y social, y a la prevalencia de creencias subyacentes que, como indicaban Bratu y Hänel (2021), obstaculizan el uso racional de los conceptos adecuados. En otro orden, es dable suponer que la resistencia a adoptar estas nociones (principalmente por parte de agentes estatales) se debe a que ellas podrían habilitar el reconocimiento de los eventos como daños perpetrados por el Estado con una responsabilidad de carácter institucional e imprescriptible (cuestión esta última que, como veremos, es relevante más allá del aspecto jurídico, en tanto abre a otra temporalidad del evento y sus implicancias).
Veamos cómo se dan en el caso de la Masacre las tres cualidades básicas (a, b, c) de la injusticia hermenéutica planteadas por Radi, que son comunes a sus distintas acepciones. Tenemos (punto a) un grupo social (los “presos comunes”) cuyos miembros sufren de marginación hermenéutica arbitraria y discriminatoria. En este caso el origen de la marginación es doble y hasta triple: el hecho de estar privadas de su libertad, o acusadas de un delito (aunque con frecuencia todavía bajo el principio de inocencia), reduce su autoridad epistémica; factores de clase o raza, que inciden en la selectividad penal, también aportan en este sentido; y las inequidades propias del sistema penal hacen que las personas con algún tipo de padecimiento en salud mental, particularmente propensas a sufrir marginación epistémica, sean más vulnerables a los brazos punitivos del Estado, quedando así sobrerrepresentadas en el sistema carcelario (Poblet Machado & Martin, 2016). La adición de todos estos factores, sumada a la impermeabilidad del entorno carcelario que funciona como un circuito cerrado de comunicación, hace que los sentidos acerca de lo que sucede en el encierro sean producidos mayoritariamente desde la órbita penal y penitenciaria del Estado y otras instituciones sociales interesadas en la expansión del sistema penal como mecanismo de descarte de población.
A partir de esto, encontramos que “una parcela significativa de la experiencia social” de los sujetos en contextos de encierro queda “oculta a la comprensión colectiva” (Fricker, 2007, p. 158), lo cual redunda en un daño epistémico (punto b) individual y colectivo. En este caso, el daño está causado por una marcada resistencia o incapacidad para aplicar categorías que sí existen, pero no son utilizadas para casos como los que les afectan (mientras que sí lo son para otros episodios tales como la Masacre de Trelew de 1972;13 ver por ejemplo Gobierno argentino, 2012), debido a creencias subyacentes en torno a las vidas y derechos de los denominados “presos comunes”. Todas las personas sufren daño epistémico en tanto están limitadas en sus posibilidades de aplicar las herramientas adecuadas al evento en cuestión. Específicamente en el caso de quienes condenan las violaciones a los derechos humanos perpetradas durante los gobiernos militares, pero que no perciben a los eventos del Pabellón Séptimo como una masacre, aunque sí a la de Trelew, vemos que no cuentan con una noción de “crimen de lesa humanidad” que pueda alcanzar también a “presos comunes”.14 En términos de daño epistémico, esto les impide por ejemplo comprender adecuadamente lo que implica un proyecto de terrorismo de Estado, sus conexiones con la represión estatal que se da en democracia, y las dimensiones políticas del encierro como modo de gestión de población. En el caso de los sobrevivientes que formaron parte del proyecto del Equipo (como integrantes o testigos en la causa, por ejemplo), sí cuentan con una redescripción adecuada del evento, pero no tienen el uptake necesario por parte de los oyentes (incluyendo organizaciones no gubernamentales, agencias estatales, y medios de comunicación) para hacerla efectiva. Finalmente, el daño epistémico alcanza también a muchas personas que, hasta nuestros días, son afectadas por el sistema represivo estatal en contextos de encierro, sin tener acceso a las herramientas conceptuales necesarias para darle sentido e identificar adecuadamente a sus responsables.
Este último punto nos recuerda que, si bien la falla hermenéutica afecta a todas las personas desde el punto de vista epistémico, en el caso de los sujetos directamente afectados por este fenómeno (en el pasado y el presente) encontramos una desventaja (punto c) que es “injusta en lo relativo a la comprensión de sus experiencias sociales” (Fricker, 2007, p. 18). Se trata particularmente de experiencias que son relevantes para ellos, cuya comprensión adecuada (propia y ajena) podría traerles beneficios simbólicos y materiales: la falta de categorías adecuadas para dar sentido a la Masacre, por ejemplo, se tradujo en la demora (hasta ahora) de un juicio a los responsables y de reconocimiento y reparación por parte de las instituciones involucradas.
Más allá de estas notas básicas, existen otros aspectos de la injusticia hermenéutica sobre los que, a mi entender, este caso puede echar luz. En primer lugar, que en una situación de injusticia hermenéutica (ya sea parcial o total, por contenido o por aplicación) la agencia y las responsabilidades de aquello que no es nombrado o es incorrectamente nombrado suelen revertirse. Si seguimos la concepción de José Medina (2016) sobre la ignorancia, hablar de un “vacío” hermenéutico puede ser apresurado: en realidad, suele “haber algo” en ese espacio de sentidos, precisamente categorías que, como veremos en la conclusión, refuerzan las estructuras de marginación. En palabras del autor, no se trata de algo “puramente negativo y carente de contenido, una brecha o vacío que afecta solamente a lo que está afuera de nuestras vidas experienciales”, sino de algo “positivo y lleno de contenido” que “opera proyectando nuestras propias verdades y sentidos a otrxs, distorsionando la importancia de sus experiencias” (Medina, 2016, p. 193). Parte de la desventaja para el sujeto marginado (y del correlativo beneficio para el que no lo es) es que las categorías disponibles lo ubican en el lugar de responsable por su padecimiento. En el caso bajo análisis aquí esto se hace particularmente evidente, ya que las víctimas eran configuradas como victimarios, incluso en el fuero penal, a través de la categoría de uso masivo (aun hoy) de “motín”. En segundo lugar, estos acontecimientos también pueden enseñarnos que las categorías predominantes en los distintos casos de injusticia hermenéutica, incluido este, suelen recortarlo de un contexto más amplio, obturando la comprensión de su carácter estructural, y por lo tanto su escala temporal. Recordemos que desde este marco teórico la importancia de los recursos hermenéuticos para la vida social, particularmente en una “sociedad estratificada”, reside en el hecho de que, siguiendo a Gaile Pohlhaus (2012, p. 718), tener “buenos recursos hermenéuticos” nos ubica “en una relación particular con nuestras experiencias (por ejemplo, notando más detalles, o ciertos tipos de detalles, acerca de la experiencia, o anticipar qué resultará de esa experiencia)”, o detectando patrones recurrentes. He aquí gran parte del daño referido por Radi en el punto (b). Volcar la atención hacia el rol de la reescritura de la historia en la resistencia contra la injusticia hermenéutica nos muestra que dentro de esos “patrones” y “detalles” la distorsión de la escala temporal ocupa un lugar central. La ausencia de categorías, o su uso reducido, corta los vínculos no sólo entre distintas experiencias similares en un mismo momento, sino también entre el pasado y el presente. Al apelar a la imprescriptibilidad del crimen, por el contrario, el Equipo logró tensionar a la vez el tiempo judicial y el tiempo histórico. Respecto del primero, se afirma que incluso habiendo pasado el período de prescripción los hechos deben seguir siendo considerados en la esfera penal;15 en cuanto al segundo, se destaca que el pasado no está ausente, ni es otro respecto del presente. De hecho, en el proceso de resignificación del “Motín” como “Masacre” el Equipo desplegó otros usos de categorías que buscaban unir pasado con presente. Se ocupó de trazar puentes no sólo entre este y otros eventos ocurridos durante el régimen militar, sino también entre aquellos tiempos y el contexto actual: una de sus integrantes, Claudia Cesaroni, explicaba por ejemplo que
generalmente esos hechos violentos [en las cárceles] suelen recordarse como ‘motines’ como se llamaba en la Dictadura ‘enfrentamientos’ a lo que eran asesinatos de opositores políticos. Actualmente la policía muchas veces también habla de ‘enfrentamiento’ cuando en realidad son casos de gatillo fácil16 (Cesaroni, 2013b).
Un tercer punto que pone de relieve este caso refiere a los procesos de intervención sobre las disputas por los significados sociales, es decir de resistencia, en los que las víctimas de la injusticia hermenéutica toman protagonismo. Mientras que la literatura especializada se ha enfocado preponderantemente en el modo en que se producen las disfunciones epistémicas, y los problemas de ellas derivados, aquí tenemos la oportunidad de seguir el proceso de expansión de las categorías a partir del trabajo hermenéutico de los mismos sujetos dañados por la injusticia (los sobrevivientes, en primer lugar, pero también otros “presos comunes” actuales, que participaron como parte del Centro Universitario Devoto). Esto implica admitir no sólo que los sujetos afectados comprenden sus experiencias sociales, sino que también pueden ser impulsores del cambio conceptual. Implica también reconocer que estos intentos se chocan con factores que exceden a lo epistémico, tales como las resistencias institucionales, y que requieren respuestas multidimensionales y colectivas. Mientras que a este último aspecto volveré brevemente en la sección final, en la siguiente me enfocaré en el proceso de intervención que llevó adelante el Equipo, para observar en particular qué rol juegan allí las narrativas del pasado.
5. Responder a la injusticia hermenéutica a través de la reescritura del pasado
En el caso que analizo, el camino de salida de la injusticia hermenéutica implicó un proceso de reescritura colectiva del pasado. En cierto sentido, tal vez podríamos decir que todos los casos de justicia hermenéutica conllevan una resignificación de eventos pasados, darles nuevos sentidos que reorganizan nuestra comprensión del campo social. Si en esta ocasión se hace particularmente evidente, es porque la resignificación no se da como consecuencia de la expansión categorial (a partir del replanteo de un determinado intercambio como acoso sexual, por ejemplo, los eventos del pasado toman otro sentido para sus protagonistas), sino como su desencadenante. Tanto es así, que el trabajo de resignificación llevado adelante por el Equipo implicó una indagación historiográfica -una en la que, como suele suceder con las disputas historiográficas más interesantes, no se trató de encontrar nueva evidencia reveladora, sino de reorganizar lo que siempre había estado a disposición, de otras formas. El Equipo analizó los mismos documentos con los que contaban los sucesivos operadores del sistema judicial que intervinieron, y con ellos más el relato de algunos testigos (que no hicieron más que reconfirmar lo que ya aparecía en la causa judicial) lograron dar un significado distinto a cada uno de los elementos de este evento. Siguiendo la guía de Ian Hacking (que a su vez coincide con los lineamientos básicos de la filosofía narrativista de la historia sobre este punto), podemos decir que cuando la categoría con la que nombramos a un evento se transforma desde el presente “reescribimos el pasado, no porque hayamos averiguado más sobre él, sino porque presentamos a las [mismas] acciones bajo nuevas descripciones” (Hacking, 1998, p. 243), lo cual a su vez transforma el evento mismo, que en sí tiene un importante grado de indeterminación.17 Aquí, el acontecimiento se reconfigura de “Motín de los colchones” a “Masacre del Pabellón Séptimo”; sus víctimas, de “presos comunes” a “presos políticos”, sobre el principio de que todo preso es político; sus victimarios, de individuos aislados de comportamiento irregular a brazos armados de un sistema estatal represivo. Se modifica la figuración temporal del evento, la forma de representarlo en el tiempo, dado que ahora se lo entiende dentro de un arco más amplio, que incluso lo trae hasta el presente poniendo en cuestión los usos de la idea de “motín” para describir distintos incidentes que tienen lugar en las cárceles en nuestros días. El objetivo inicial, que finalmente lograron, fue obtener el reconocimiento de este evento como crimen de lesa humanidad, algo ambicioso teniendo en cuenta que no existían antecedentes en la historia argentina. Como vimos en el apartado anterior, esta resignificación y su correlativa expansión en la aplicación de una categoría hermenéutica reconfiguran distintos ejes: la agencia, particularmente la responsabilidad institucional, y la escala temporal. Reubican además la agencia epistémica en manos de los sujetos directamente afectados (tanto por esa violencia estatal como por otras que se dan en la actualidad18) que toman el desafío de resistir a la injusticia hermenéutica y defender la expansión de las categorías existentes a casos que nuestras creencias subyacentes tienden a desmerecer.
El proceso de resistencia epistémica positiva descrito hasta aquí es un buen ejemplo de lo que en filosofía narrativista de la historia se denomina “pasado práctico”, es decir, un trabajo de indagación histórica que es “producto de la excepcional conciencia humana acerca de la necesidad de hacer algo” (White, 2012, p. 26), y de que en ese “algo” el estudio del pasado puede cumplir un rol importante. De acuerdo con Hayden White (2012), quien retoma la idea de Michael Oakeshott, “invocamos al pasado práctico de la memoria, de los sueños, de la fantasía, de la experiencia y de la imaginación cuando nos enfrentamos con la pregunta: ‘¿Qué debería (o deberíamos) hacer?’” (2012, p. 26), entendida como una pregunta de carácter moral. En esta instancia el pasado histórico, que se funda precisamente en el corte entre pasado y presente, no puede ayudarnos; sí puede hacerlo el pasado práctico. Mientras que la historiografía está comprometida con el estudio del pasado (histórico) para “establecer los hechos de un determinado asunto”, el pasado práctico provee “una base fáctica para emitir un juicio de acción en el presente” (White, 2012, p. 31).
El carácter “práctico” del trabajo de resignificación histórica de la Masacre en el Pabellón Séptimo se evidencia, a mi entender, en dos direcciones. Por un lado, porque expone al (estudio del) pasado como terreno de disputas práctico-políticas que son, entre otras cosas, disputas hermenéuticas. Los modos de tramar, nombrar y significar los eventos del pasado conllevan la construcción de ontologías y políticas del pasado y del presente y, como veíamos con Pohlhaus, dan la oportunidad de entender nuestras experiencias sociales de otra forma. Las narrativas funcionan en gran medida como focos de luz, al igual que sugieren Bratu y Hänel (2021, p. 5) en relación con los conceptos: “Al subsumir un estado de cosas bajo un concepto, destacamos algunos de sus aspectos y desenfocamos otros, de manera que podemos evaluar dicho estado de cosas, esto es, ver qué inferencias extraer de él y si podemos considerarlo bueno o malo.” Si esto es así, entonces es evidente la importancia no sólo de expandir nuestro acervo conceptual (tanto en sus contenidos, como en sus posibilidades de aplicación), sino también de alentar la multiplicación de narrativas capaces de echar luz sobre nuevos aspectos del pasado y el presente, siempre dentro de un marco de responsabilidad epistémica atenta a los estándares de la disciplina. Desde la filosofía narrativista de la historia se entiende a nuestro vínculo con el pasado como un terreno de disputas, en el que distintas narrativas parecerían competir por la primacía o por mostrar aspectos y conexiones usualmente pasados por alto (Tozzi, 2006); pero al igual que con el recurso hermenéutico compartido, las nuevas narrativas no llegan a “llenar un vacío”, sino a disputar el lugar de dador de sentido de las narrativas existentes y a abrir nuevos caminos de indagación. El caso bajo análisis aquí es un buen ejemplo de esto: a la vez que se expande la aplicación de nociones como “crimen de lesa humanidad” y “masacre”, se pone en circulación una narrativa alternativa de lo que sucedió en 1978, sirviéndose de los mismos materiales disponibles con anterioridad, pero utilizando otro “foco de luz” para interpretarlos.
El segundo motivo por el cual éste constituiría un ejercicio de “pasado práctico” es porque reviste a la indagación historiográfica de una utilidad que excede a la disciplina misma, sus espacios de circulación y arbitraje, en tanto aspira a lograr fines políticos concretos. En este caso, la puesta en cuestión de los modos de entender el pasado (y sus correspondientes categorías hermenéuticas) nace del activismo, y la investigación académica está al servicio de los reclamos de justicia, apuntando directamente al sistema judicial federal.19 Como consecuencia de este proceso, el cambio de definición y su curso a la esfera legal permite una reapertura de la causa y eventualmente su juzgamiento por fuera del ámbito penitenciario, dos cosas que no hubieran sido posibles sin la expansión de la categoría de “crimen de lesa humanidad” (lo cual implicó, a su vez, un replanteo de las creencias subyacentes sobre la “cárcel común” que oponían resistencia a dicha expansión). En este sentido, el trabajo del Equipo muestra cómo el pasado práctico no es sólo pasado, sino también posicionamiento dentro de las disputas de poder del presente.
Son evidentes las conexiones entre el “pasado práctico” como posibilidad de intervención política para quienes se dedican al estudio de la historia, y el “activismo epistémico” como el esfuerzo por ampliar el recurso hermenéutico compartido y contrarrestar las distintas formas de injusticia epistémica que afectan a los grupos socialmente oprimidos. En ambos casos se trata de poner la tarea intelectual al servicio de la transformación social, bajo el entendimiento de que expandir nuestro acervo de recursos para interpretar el pasado y el presente puede ser una vía útil para acompañar la búsqueda de justicia. La retroalimentación entre ambas líneas de intervención puede resultar muy fructífera, en tanto el estudio del pasado se enriquece con la incorporación de nuevas categorías interpretativas, y nuestro recurso hermenéutico compartido gana profundidad al incluir comprensiones alternativas de lo que nos antecede (y lo que somos como resultado de ello). Esta tarea, sin embargo, no está exenta de obstáculos.
6. Instituciones, resistencias y resignificaciones
Casi veinte años antes del célebre libro de Fricker, Kimberlé Crenshaw advertía que no existían marcos interpretativos adecuados para abordar ciertas experiencias de opresión (en su ejemplo: las de las mujeres negras en Estados Unidos) y traducirlas a la práctica política. Según la autora, “estos problemas no pueden resolverse meramente incorporando a las mujeres negras en una estructura analítica ya establecida” (1989, p. 140), pues dicha estructura ya “implica una visión descriptiva y normativa de la sociedad que refuerza el status quo” (1989, p. 167). Por ese motivo llamaba a “repensar y replantear todo el marco que se ha utilizado” (1989, p. 140) y defendía la incorporación de perspectivas interseccionales a la teoría y la praxis sobre aquellas exclusiones. Aunque este replanteo del marco implica sin dudas un esfuerzo hermenéutico (en sí mismo un ejemplo de resistencia), el arraigo en el status quo de las categorías existentes muestra que la tarea y sus ramificaciones sociales y políticas exceden por mucho al campo epistémico, aunque mantienen sus conexiones con él.
En particular, distintos intentos por aplicar el marco de la injusticia epistémica al contexto carcelario coinciden en destacar la necesidad de atender a las múltiples dimensiones y escalas en las que se insertan los intercambios epistémicos en el ámbito del encierro. Andrea Greppi y Rosana Triviño Caballero, por ejemplo, advierten que al trabajar sobre lo que denominan “procesos de deshumanización sistemática” (2021, p. 23) tales como los que suceden en los CEI (Centro de Internamiento para Extranjeros en España), pero también en la cárcel común, necesitamos atender a “tres niveles de injusticia epistémica”: el micro, referido a las relaciones entre las personas detenidas y quienes interactúan con ellas; el meso, que engloba la institución en la que el sujeto se encuentra y “las condiciones institucionales que conducen al fracaso asistencial”, y el macro, que refiere a “las estructuras de dominación ideológica que sostienen los dos planos anteriores, alimentando la deshumanización y dificultando la búsqueda de respuestas adecuadas (éticas, políticas y legales) por parte de la Administración y de quienes deberían controlar su actuación” (2021, p. 18). En cada uno de estos niveles, a su vez, los sujetos privados de su libertad padecen, a decir de José Medina y Matt Whitt (2021, p. 298), silenciamiento, déficit de credibilidad y marginación y distorsión hermenéuticas. Medina y Whitt argumentan, en línea con Greppi y Triviño Caballero y con lo dicho más arriba, que cualquier abordaje de este problema en el contexto carcelario debe atender no sólo a los intercambios epistémicos, sino a las condiciones institucionales y sociales que hacen al fenómeno: la criminalización social, el sistema penal como una isla simbólicamente apartada de la sociedad, las dificultades logísticas para la comunicación entre el adentro y el afuera, entre otros.
Esta conjunción de múltiples niveles de violencia e injusticias, tanto epistémicas como extra-epistémicas, muestra que el desafío que enfrentan los proyectos de resistencia epistémica es complejo, y que no existen para él respuestas sencillas. Esto pone en entredicho, por un lado, los abordajes que apuntan a vías puramente epistémicas como la “escucha” o las “virtudes hermenéuticas” para contrarrestar la injusticia hermenéutica, particularmente cuando se omite considerar las circunstancias institucionales que la habilitan, reproducen y necesitan. Por el otro, y como contrapartida, nos llama la atención sobre la importancia de que las resistencias epistémicas sean colectivas y multisectoriales (con actores de distintos órdenes institucionales, tanto afuera como adentro del espacio de encierro), aunque siempre destacando “la agencia de los informantes marginados al combatir las injusticias que enfrentan” (Medina & Whitt, 2021, p. 303). En palabras de Medina y Whitt (2021), “mejorar la injusticia requiere”, además de que “las audiencias se tornen mejores oyentes cuando consideran los informes provistos por informantes marginalizados o sospechosos,”20 que también “los informantes sospechosos, quizás junto con sus aliados, resistan o subviertan activamente los contextos, prácticas y condiciones que obstaculizan sus reportes”.
Sin dudas, la formulación de nuevas categorías y la expansión de las existentes son elementos centrales en tal subversión epistémica. En esta tarea, la relectura de nuestras narrativas acerca del pasado y la refiguración de eventos vinculados con la opresión pueden ser buenas aliadas. Aquí la resistencia epistémica toma la forma de procesos de resignificación de eventos pasados desde un posicionamiento distinto en el presente. No mediante el hallazgo de nueva evidencia, ni por un evento posterior que haya traído una ruptura radical, sino todo lo contrario: expresando la continuidad entre el pasado y el contexto actual, que es precisamente lo que echa luz sobre su carácter estructural, y lleva a repensar el pasado y a su vez, a partir de su resignificación, a modificar el presente.