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Suma Psicológica

Print version ISSN 0121-4381

Suma Psicol. vol.26 no.1 Bogotá Jan./June 2019  Epub Oct 25, 2019

https://doi.org/10.14349/sumapsi.2019.v26.n1.2 

Artículos

Interrogatorios y contrainterrogatorios en niños(as) testigos víctimas de delitos sexuales

Sexting among university students: Relation with age, sex and self-esteem

Paola Rocío Bustos-Beníteza 

Olga Lucía Valencia Casallasa  * 

a Fundación Universitaria Konrad Lorenz, Bogotá, Colombia


Resumen

El testimonio infantil en delitos sexuales ha sido un tema investigado. Esta investigación tiene como objetivo, analizar las preguntas del interrogatorio y contrainterrogatorio, realizadas a niños(as) cuando rinden testimonio presumiéndose víctimas de delitos sexuales, bajo un estudio cualitativo con un diseño narrativo. Las unidades de análisis fueron las preguntas que hicieron la Fiscalía, Defensa, ministerio público y el juez en interrogatorio y contrainterrogatorio a niños(as) como víctimas en audiencias de juicio oral. Se contabilizaron 1126 preguntas, clasificadas en dos categorías orientadoras: tipos de preguntas y elementos de apoyo. Respecto a la primera, se generaron los siguientes códigos: preguntas frecuentes y necesarias, de hechos específicos, prohibidas e inadecuadas, aclaratorias del juez, preguntas de opinión del niño(a) y objetadas; la segunda categoría se codificó en los medios electrónicos, los juegos, dibujos anatómicos, láminas y videos. Los datos se analizaron con el software ATLAS.ti 7.5.4. La investigación demuestra que los actores judiciales deben considerar la forma en que hacen las preguntas para cumplir con los mínimos estándares legales, además de preservar el bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes (NNA), por lo que se sugiere fomentar la formación en quienes interrogan.

Palabras clave: Testimonio infantil; interrogatorio; abuso sexual infantil; toma de decisiones; judiciales

Abstract

The testimony of children in sexual crimes has been a subject investigated, but its study is not frequent when children are called as witnesses. The objective of this investigation was to analyze the interrogation and cross-examination questions made to children when they testify presuming victims of sexual crimes. It is a qualitative study, under a Narrative Design. The questions were obtained from eight videos of children giving testimony in oral hearing. The units of analysis were the questions asked by the Office of the Prosecutor, Defense, Public Pros ecutor and the Judge in the practice of the cross-examination and cross-examination. There were 1126 questions, classified into two guiding categories: types of questions and support elements. The data was analyzed with Atlas Ti software. Regarding the types of questions, the following codes were generated: Frequent and necessary questions, questions of specific facts, forbidden and inadequate questions, clarifying questions of the Judge, questions of opinion of the child and questions objected. And regarding the support elements, electronic media, games, anatomical drawings, pictures and videos. The investigation shows that judicial actors must not only consider the way in which they ask questions, in order to comply with the minimum legal standards, but that the children be considered as a psychological subject, whose integral welfare should be preserved, so it is suggested to encourage training in those who question.

Keywords: Child testimony; interrogation; child sexual abuse; judicial decision making

La línea procesal penal en Colombia se operacionaliza bajo el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), el cual se norma en el Código de Procedimiento Penal (CPP), Ley 906 de 2004. En audiencia de juicio oral, para la toma del tes timonio, en el artículo 391 se indica que los testigos serán interrogados por la parte que ofrece su testimonio como prueba (directo), luego la contraparte genera controversia (redirecto), bajo los hechos contestados previamente por estos. Las reglas para la realización del interrogatorio y del contrainterrogatorio, son determinadas en los artículos 392 y 393 del CPP.

Tabla 1 Reglas del interrogatorio y del contrainterrogatorio 

Teniendo en cuenta lo anterior y contextualizándolo en el escenario de interrogatorios en niños(as) en casos de de litos sexuales, Uribe (2011) refiere que es importante to mar el testimonio del niño(a) y cómo se vio afectado por este evento, ya que él es el principal afectado y por ello no debe ignorarse su testimonio. Tamara, Muñoz y Vergara (2012) refieren que el interrogatorio en estos casos, brinda información en el que se describen los hechos, por lo que su objetivo debe centrarse en obtener el testimonio de una manera pertinente, en donde se muestre la relación entre lo preguntado y la descripción de los hechos. Para ello, los actores procesales hacen preguntas al niño(a) por medio de un psicólogo, con el fin de ajustarlas con un lenguaje apropiado para no afectarlo, teniendo en cuenta la normatividad vigente (véase tabla 2).

Tabla 2 Tipos de preguntas realizadas 

Por tratarse de casos con menores de edad, además de hacer las preguntas que son sugeridas por la Fiscalía Ge neral de la Nación y por el CPP, se incluyen las de opinión del niño(a) según lo estipulado en el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006):

Las preguntas de opinión del niño(a)

La Ley 1098 de 2006, indica procedimientos especiales cuando los niños(as) son víctimas de delitos, y dispone espe cial atención para que en las diligencias en que intervengan se les tenga en cuenta su opinión, se les respete su digni dad, intimidad y demás derechos consagrados en esta ley. Igualmente, velará porque no se les generen nuevos daños con el desarrollo del proceso judicial. En los casos en que un niño(a) deba rendir testimonio, deberá estar acompa ñado de una autoridad especializada, de acuerdo con las exigencias contempladas en la ley.

Las preguntas objetadas

Las objeciones son el procedimiento utilizado para opo nerse a la presentación de evidencia inadmisible, como también objetar una pregunta indebida durante el juicio. Se evidencia que las objeciones constituyen un mecanismo para establecer la contracción durante el juicio oral (Ortega, 2012), haciendo frente a aquellas preguntas que desvían la investigación hacia temas irrelevantes o inoportunos. De igual manera, las preguntas sugestivas o todas aquellas que puedan llegar a confundir al testigo pueden ser objetadas (Quiñones, 2003).

Por último, hay elementos de apoyo que se permiten para recabar el testimonio, como lo menciona el artículo 392-d del CPP: "El juez podrá autorizar al testigo para con sultar documentos necesarios que ayuden a su memoria". Entre ellos están (véase tabla 3).

Tabla 3 Elementos de apoyo en la toma de declaración del niño(a) 

En la práctica se observan errores en la realización de la entrevista que afectan el recuerdo, haciendo que la mis ma pierda su capacidad probatoria. Es importante hacer, a partir de un estudio sistemático, un análisis al tipo de pre guntas y los elementos de apoyo en casos de denuncias de delitos sexuales, con el fin de aportar información científica para mejorar la forma en que se realizan preguntas en los contextos penales.

Método

Unidades de análisis

Para el estudio se tomaron la totalidad de las pregun tas luego de transcribir ocho videos de niños(as) brindando testimonio en audiencia de juicio oral, cuyos criterios fue ron los siguientes: el testigo tenía que ser solicitado por la Fiscalía, que durante el juicio se cumplieran las etapas de directo y redirecto y el caso debía haberse juzgado. Se con tabilizaron 1.126 preguntas: 892 realizadas por la Fiscalía, 162 por la defensa, 44 por el ministerio público y 28 por el juez de conocimiento. Se clasificaron en dos categorías de estudio: tipos de preguntas y elementos de apoyo. Los datos se analizaron con el software ATLAS.ti 7.5.4. Para las trascripciones, se tomaron en cuenta las consideraciones éticas para conservar la confidencialidad de los niños(as)1.

Diseño

Se abordó desde un estudio cualitativo, bajo un dise ño narrativo, en el cual "el investigador recolecta datos sobre experiencias de ciertas personas para describirlas y analizarlas. Se usa frecuentemente cuando el objetivo es evaluar una sucesión de acontecimientos" (Hernández, Fernández & Baptista, 2014). Los autores señalan que los datos se obtienen de fuentes documentales, entrevistas y testimonios (que se encuentran en artículos en la prensa, grabaciones radiofónicas y televisivas, etc.).

Procedimiento

Inicialmente se hizo la transcripción de los ocho videos, posteriormente se dividieron las preguntas por los actores procesales para luego realizar la codificación de acuerdo con las dos categorías orientadoras: tipos de preguntas y elementos de apoyo. De la primera, se generaron los si guientes códigos: preguntas frecuentes y necesarias, pre guntas de hechos específicos, preguntas prohibidas e in adecuadas, preguntas aclaratorias del juez, preguntas de opinión del niño y preguntas objetadas; de la segunda, los códigos fueron: medios electrónicos, los juegos, dibujos anatómicos, láminas y videos (véase tabla 4). Estos códigos se seleccionaron a partir de lo planteado en el Código de Procedimiento Penal, la Ley 1098 de 2006 y del Manual de Procedimientos de Fiscalía en el SPOA (2009).

Tabla 4 Categorías orientadoras 

Resultados

El análisis de los datos presenta que el 80% de las pre guntas fueron realizadas por la Fiscalía, seguido de 15.1% de la defensa. A partir de las categorías orientadoras (tabla 4), se describen los hallazgos por cada una, incluyendo para cada código la fundamentación y la densidad; la primera es el número de apariciones en el discurso y la segunda, las veces que ese código se vincula con otros. Por ejemplo: preguntas de presentación del testigo (554-11), significa que se ha codificado 554 veces ese código y 11 hace referencia al número de códigos asociados.

Con relación a los códigos, la figura 1, preguntas fre cuentes y necesarias (0-6), muestra que las categorías de mayor peso fueron: preguntas de presentación del testigo (554-11) y en segundo lugar, preguntas sobre hechos espe cíficos (257-4).

Figura 1 Preguntas frecuentes y necesarias 

De las preguntas de presentación del testigo (figura 2), se codificaron emergentes relacionadas con personas (23-1), lugares (9-1), rutinas (31-1), razones (49-1), gustos (5-1), el reconocimiento del concepto de verdad o mentira (13-1), de conocimiento sexual (11-2), discriminación mediante con ceptos (12-3), conocimiento biológico (14-2) y conocimiento personal (239-7). Esta red semántica devela que estas pre guntas pretenden "ilustrar al juez acerca de característi cas relevantes de la persona que expondrá en audiencia", a este se le hacen más interpelaciones de las necesarias para ese fin. En la categoría emergente conocimiento personal (239-7) aparecen indagaciones que hacen que el sujeto dé información de datos personales (152-1), de tiempo y fre cuencia de hechos (27-1), de aspectos del pasado (26-1), de detalles de cómo pasó el hecho (13-1) y de emociones (18-1) del niño(a). No obstante, aparecen preguntas que le exigen al niño(a) hacer distinciones entre actos, características de objetos, lugares y personas, etc. Otras asociadas al cono cimiento biológico y sexual, así como la constante solicitud de explicación de las razones (49-1) por las cuales suceden incidentes en la vida del niño(a) que, aunque pueden ser explicadas desde su perspectiva, están asociadas con accio nes de terceras personas (23-1).

Figura 2 Preguntas de presentación de testigo 

La figura 3 muestra las preguntas sobre hechos especí ficos (257-4), que apuntan a conocer las circunstancias de modo (126-5), tiempo (50-3) y lugar (72-4) de ocurrencia del supuesto abuso sexual. Respecto al modo, las interpe laciones que se hacen al testigo están dirigidas a que este responda por características propias o de otras personas, la representación detallada de los hechos y qué otras perso nas los presenciaron. En tiempo, se evidencia la duración de los hechos, descripción temporal (año, mes, día y hora). En cuanto a lugar, se hacen preguntas acerca de la ubica ción geográfica y el reconocimiento de personas en el lugar. Respecto a las preguntas de cierre, es frecuente solicitar información que ya ha sido dada mediante otras preguntas, por ejemplo, se le indaga para que explique la forma en que se dan los actos inadecuados y quien los realiza.

Figura 3 Preguntas sobre hechos específicos 

En relación con las preguntas prohibidas e inadecuadas (0-11) (figura 4), se resaltan las conclusivas (75-2). Hay una elevada frecuencia en que se pretende que el niño(a) dé respuestas que corroboren la conclusión formulada en la misma pregunta. La principal estrategia en estos casos es hacer preguntas dicotómicas (18-1), que ofrecen facilidad en las respuestas, porque el testigo solo tiene dos opciones de respuesta sin la necesidad de exponerse demasiado, por ejemplo: "Le puede preguntar, cuál fue el motivo, no había puerta en el baño o les tocaba bañarse sin cortina". Esto puede llegar a ser muy atractivo para él, y conducir a que sea el tipo de preguntas que prefiera responder. Por otra parte, los resultados en las preguntas especulativas (30-1) complementan la anterior afirmación, dado que no se ar gumentan ni en las pruebas, ni en los hechos investigados. En la tabla 5 se presentan otros tipos de preguntas de este código.

Figura 4 Preguntas prohibidas e inadecuadas 

Tabla 5 Tipos de preguntas 

Entre las preguntas aclaratorias del juez (figura 5), apa recen las relacionadas con derechos en la declaración (2-1), mediante las cuales se explican implicaciones legales que puedan contextualizar al niño(a) de límites y posibilidades que tiene al momento de declarar.

Figura 5 Preguntas aclaratorias del juez 

Se realizan nuevamente preguntas de identificación (14 2), tendientes a conocer información básica del niño(a), centrándose esta vez en obtener datos de las dimensiones familiar y educativa. Se indaga por la percepción que el niño(a) tiene de la forma en que le manifiestan afecto sus padres, qué tanto se involucraban en el aseo personal, lo que se denomina en la figura conducta de los padres (3-3). Finalmente, emerge el código detalles de los hechos que indaga acerca de la manera en que el niño(a) se refiere al acusado, qué tanto lo conoce y detalles específicos de los hechos (7-2) antes, durante y después.

En las preguntas de opinión del niño(a), emergen códigos relacionados con los hechos (25-1) y con lo que sucede con el niño(a) en la audiencia (6-1). Estos resultados se analizan teniendo como premisa el cuidado que se ha de tener para prevenir que el proceso jurídico se convierta en una situa ción aún más aversiva, que el mismo hecho. En este marco se compararon las densidades de las preguntas inadecuadas (0-11), con las relacionadas con los hechos (25-1) y las que indagan acerca de lo que está sucediendo en el interrogado en la audiencia (6-1), pudiendo afirmarse que no se tiene como prioridad el cuidado de la experiencia psicológica del niño(a) en esta.

En la figura 6 están las preguntas objetadas (0-10). Se encontró que las conclusivas (24-1), las impertinentes o in conducentes (15-1) y las especulativas (13-1), son las más utilizadas.

Figura 6 Preguntas objetadas 

Aunque se consideró la posibilidad que en el juicio se indagara por dibujos anatómicos (4-1), juegos (0-1), láminas (0-1), medios electrónicos (18-1) y videos (0-1), solo se pre guntó por medios electrónicos y dibujos anatómicos (véase figura 7).

Figura 7 Preguntas acerca de elementos de apoyo 

Discusión

Los resultados permitieron evidenciar la dinámica de los actores procesales en los interrogatorios y los contrainterro gatorios cuando tienen como testigos a niños, niñas y ado lescentes (NNA) en casos de presuntos delitos sexuales. Es notorio el afán porque los NNA respondan de manera lógica y sistemática, el porqué de una serie de sucesos relaciona dos con el presunto abuso o sus consecuencias en el ámbito familiar, personal o social. Hay evidencia sobre la relación entre el proceso judicial y la situación de abuso que sufre la víctima, presentándose consecuencias en la regulación de sus emociones, el apego, el funcionamiento cognitivo y conductual (Judicial Council of California, 2014), y más ade lante, conductas de riesgo sexual mediadas por el uso de alcohol y cigarrillo (Yahaya, Ponce, Uthman, Soares y Ma-cassa, 2015). Se puede afirmar que toda la actividad de evo cación y afrontamiento de situaciones, eventos, personas o recuerdos relacionados con el abuso, están determinadas o se ven alteradas no solo por la etapa del desarrollo en la que se encuentra el niño(a), sino también por el hecho de que la situación de abuso, así como sus consecuencias escaparon de su control. No obstante, existe consenso en la literatura en que la proporción de falsos relatos de abuso sexual efec tuados por menores es pequeña (Dos Santos & De Oliveira, 2016), lo cual confirma que los niños(as) tienden a relatar hechos reales aun en medio de las adversidades expuestas hasta el momento y debe ser compromiso de todos los acto res del proceso judicial, aliviar esa carga, para que se consi ga el mismo resultado con menor nivel de riesgo, evitando la victimización secundaria (Townsend, Waterhouse & Nomdo, 2014), la cual sucede no como resultado directo de la acción delictiva, sino por la respuesta de las instituciones e indi viduos específicos hacia la víctima (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2009).

Según Subijana y Echeburúa (2018), la forma como se juzga exige una justicia específica para los menores cuan do son víctimas, y es necesario que se tenga en cuenta el derecho del menor a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las actuaciones judi ciales, y la necesidad de que en las audiencias se tenga en cuenta su desarrollo evolutivo. Esto se logra con la asistencia de profesionales cualificados y expertos que preserven su intimidad y utilicen un lenguaje que le sea comprensible.

Igualmente, para garantizar el bienestar del testigo de los NNA, es a este al que debería ayudársele a resolver las dudas que tenga y no transmitirle directa o indirectamente la responsabilidad de analizarlas o comprenderlas; según Murray, Nguyen y Cohen (2014), el abuso sexual infantil no suele ser un problema de corto plazo, por tanto es nece sario que se apoye al niño(a) en distintos momentos con el fin de prevenir daños mayores. Los hallazgos indican que las personas expuestas a este tipo de abusos, durante la adolescencia pueden ser particularmente vulnerables a trayectorias de revictimización crónica, caracterizadas por múltiples índices de riesgo (Papalia et al., 2017).

Otros aspectos que se exigen en las diligencias judi ciales son: se debe realizar una sola entrevista con profe sionales especializados, de modo que el niño(a) no tenga que reiterar su declaración y recordar todo el trauma padecido; se deben formular preguntas claras, directas y de estructura sencilla, relacionadas con la materia investigada (Ulfe, 2015); el interrogatorio debe adaptarse al léxico del niño(a), integrado por preguntas abiertas que permitan un relato fluido, sin que sean admisibles preguntas directivas, sugestivas o inductivas, aspecto que no se evidencia en los resultados de esta investigación. No cabe formular jui cios, ni críticas, para no influir en la calidad del testimonio, afirmaciones o actitudes del entrevistador (Echeburúa & Subijana, 2008).

Cuando las preguntas se centran en los hechos especí ficos, el nivel de detalle que tiene que dar el niño(a) lo conduce nuevamente a enfrentarse al evento, evocando si tuaciones concretas, lo que traerá reacciones psicológicas desagradables. Para esto, es necesario el apoyo social, que según Moraru (2012), citando a Mardare (2010), facilita la integración del individuo en la sociedad. De allí, la nece sidad de pensar en la formación de actores legales para garantizar características personales, que faciliten la per cepción de apoyo en la relación con el testigo, más si se tiene en cuenta que el apoyo social representa un factor protector contra numerosas formas de abuso.

Ahora bien, los niveles de detalle exigidos en la evoca ción de tiempo, modo y lugar del hecho pueden llegar a ser intrusivos para el niño(a), pero también existe la posibilidad que producto de la exposición constante, el relato de la situación de abuso sexual infantil se normalice, llegando a hablar de esto en contextos de poco control, como el salón de clases, aumentando el riesgo de recibir recrimi naciones por su experiencia. Como afirma Hlavka (2008), la interpretación y la divulgación del abuso sexual están estructuradas por las prácticas y grupos sociales en las que los NNA participan y por eso es necesario tener en cuenta que factores como la estigmatización, culpa o temor a las consecuencias, se convierten en limitantes para la interac ción. Cabe también la posibilidad de que la experiencia en el juicio sea tan aversiva, que el testigo recurra a suprimir, modificar o desistir de hablar de la situación.

De las preguntas prohibidas e inadecuadas se resaltan las conclusivas. Puede verse la elevada frecuencia con que se pretende que el niño(a) dé respuestas que corroboren la conclusión formulada en la misma pregunta. La principal estrategia en estos casos es hacer preguntas dicotómicas que ofrecen facilidad en la respuesta por parte del testigo. Los resultados observados en las preguntas especulativas, permiten concluir que se dirige la atención del testigo a la construcción de hipótesis y no a la percepción inmediata de los hechos, sin procesos cognitivos adicionales. En relación con esto, Gagnon y Cyr (2017) sugieren que el uso de pre guntas abiertas ayuda a proporcionar un relato detallado del supuesto abuso sexual. Finalmente, hay una baja recurrencia a las preguntas ofensivas y sugestivas debido a que son fácilmente detectables y objetables.

Según Fontes & Tishelman (2016), las entrevistas foren ses con niños(a) por supuesto abuso sexual requieren ubicar a los niños(as) "donde están" en términos de su nivel de desarrollo, disposición a revelar, su cultura y lenguaje. Por otro lado, en el escenario donde el juez requiere ampliar la información, la mayor cantidad de información recabada por este, está relacionada con los hechos; pero un análisis más profundo de la relación entre las categorías emergen tes, permite observar la tendencia a indagar sobre si estos se trataron de hechos aislados o si fueron producto de una acción planeada, utilizando espacios que serían de exclu sividad del sistema parento-filial como son las rutinas de cuidado y autocuidado en el aseo personal. No es frecuente que se le consulte por las emociones o pensamientos de lo que le está ocurriendo en el momento de la audiencia, sino que la tendencia es a extraer información de manera inadecuada.

En el marco de las preguntas objetadas, es importante observar la funcionalidad que tienen estas para la contra parte, de modo que durante la audiencia sirva para que el testigo se confunda, distorsione o imagine nuevos datos, por cuanto se le formulan conclusiones dentro de la misma pregunta, para que las corrobore. También puede llevar a que el niño(a) adivine o realice hipótesis, pero no a descri bir lo que realmente percibió.

En cuanto a los elementos de apoyo, en la investigación se encontró que solo se les preguntó por medios electróni cos, dibujos y muñecos anatómicos. Pero no es la falta de preguntas por estos elementos lo que se destaca, sino que, en tiempos de desarrollo tecnológico y académico, en estos procesos no se cuenta con gran variedad de recursos di dácticos que permitan recolectar la información de manera acorde con la edad del testigo.

Finalmente, podría concluirse que en este tipo de prác ticas en escenarios adversariales con los NNA, existen un sujeto jurídico y uno psicológico que convergen en el tes tigo, los dos tratados de manera diferente en el marco del cumplimiento de la normatividad. El primero goza de garan tías procesales, en la que los mecanismos de protección se activan como instrumentos objetivos que se materializan en la presencia de personas que representan estamentos, que nunca tendrán contacto directo con el testigo. Esta serie de elementos, que se ofrecen como garantías del respeto por los derechos superiores del niño(a), solo median para en trar en contacto con el sujeto psicológico. El segundo sujeto referido a la experiencia psicológica del niño(a), se activa en el marco de una relación legal que, si bien pretende establecer la verdad, justicia y reparación, no se compara a una relación formal de ayuda de la cual este sea consciente.

Este artículo buscar señalar la importancia de un equili brio cuando se planeen las preguntas conforme a la ley, de modo que se cumpla el doble objetivo: la obtención de la in formación, contemplando a la vez el bienestar del niño(a). Los anteriores hallazgos demuestran una clara necesidad para generar acciones de capacitación a los actores judiciales, de modo que se planeen de manera anticipada las preguntas que se realizan, siguiendo las reglas jurídicas, pero a la vez siguiendo los lineamientos que se plantean desde el Código de Infancia y Adolescencia, donde se promueve la protec ción integral de los derechos de los NNA.

Por último, las preguntas en este estudio se analiza ron desde lo jurídico, por lo que es relevante explicar el contenido de los interrogatorios, analizando las variables psicológicas que puedan estar involucradas (la cognición, la memoria, los estados afectivos, entre otros), las cuales afectan de igual manera las respuestas dadas en audiencia. Como lo señala la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2015) si los sistemas judiciales estu vieran mejor adaptados a la infancia, los niños(as) estarían más protegidos, podrían participar de manera más efectiva y se mejoraría, a la vez, el funcionamiento de la justicia.

Referencias

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1 En la Ley 1090 de 2006, tít. II, art. 2°, num. 9, sobre la investigación con participantes humanos, se tuvo en cuenta el abordaje de la investigación respetando la dignidad y el bienestar de las personas que participan y con pleno conocimiento de las normas legales y de los estándares profesionales que regulan la conducta de la investigación con participantes humanos. En el tít. VII de la misma ley, art. 50, señala que los profesionales de la psicología al llevar a cabo investigaciones científicas, deberán basarse en principios éticos de respeto y dignidad, lo mismo que salvaguardar el bienestar y los derechos de los participantes, principio tenido en cuenta en esta investigación. La Ley 1098 de 2006, art. 33, señala: "Los niños(as) tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia".

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Recibido: 04 de Julio de 2018; Aprobado: 29 de Marzo de 2019

* Autor para correspondencia. Correo electrónico:olgaluciavalenciacasallas@gmail.com

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