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Historia y Sociedad
Print version ISSN 0121-8417
Hist. Soc. no.29 Medellín Jul./Dec. 2015
https://doi.org/10.15446/hys.n29.50595
ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
Legislación sobre tierras e impacto en el desarrollo de haciendas ganaderas en el Magdalena Medio antioqueño, 1920-1940
Land legislation and its impact on the development of cattle farms in the Antioquian Magdalena Medio from 1920 to 1940
José Roberto Álvarez Múnera**
** Docente titular de la Escuela de Ciencias Sociales de la Universidad Pontificia Bolivariana. Medellín- Colombia. Correo electrónico: joseroberto.alvarez@upb.edu.co
Artículo recibido el 31 de julio de 2014 y aprobado el 20 de abril de 2015
Resumen
El desarrollo del campo colombiano, país eminentemente rural, ha conjugado dos modelos: uno liderado por el empresariado y otro impulsado por la economía campesina. Ambos, han subsistido en medio de tensiones por definir políticas agrarias sobre legalización y uso de la tierra, acceso a crédito y fomento productivo en general. Esta reflexión histórica, con apoyo en fuentes regionales, asocia una política para la legalización de tierras baldías con el desarrollo empresarial en un sector rural: la ganadería en el Magdalena Medio antioqueño en la primera mitad de siglo XX. La hacienda como unidad productiva rural por excelencia, es entendida como empresa rural y el hacendado como empresario. Al final, es presentada la magnitud del desarrollo hacendario en la región y el período estudiado. Este es un producto agregado de la tesis doctoral ''Empresas rurales en Antioquia: el caso de la ganadería en el oriente y el Magdalena Medio 1920-1960''.
Palabras clave: Colonización, Economía rural, Empresa agrícola, Empresario, Estructura agraria, Ganado vacuno.
Abstract
The development of the Colombian agricultural sector, predominantly rural country, has combined two models: one led by rural entrepreneurs and one that has been promoted by the rural economy. The two have survived to the debate on agricultural policy that sought the legalization and use of land, access to credit and productive development in general. This historical reflection with support regional sources, a policy associate for the legalization of public lands in relation to business development in rural sector: Livestock in Middle Magdalena in the department of Antioquia in the first half of the twentieth century. The farm and rural production unit is understood as rural company and the landowner as an entrepreneur. In the end, it is presented the magnitude of farms in the region and period studied. This product of the doctoral thesis ''Rural enterprises in Antioquia: the case of livestock in the Eastern and Middle Magdalena in the department of Antioquia, 1920-1960.''
Keywords: Colonization, Rural economy, Agricultural enterprises, Entrepreneurs, Agrarian structure, Cattle.
Presentación
Este artículo presenta, en primer lugar, una revisión general de las consideraciones sobre las políticas para favorecer la legalización de tierras baldías en Colombia en las primeras décadas del siglo XX, cuando hay razones suficientes para definir este como el momento coyuntural del origen del problema agrario, en especial en lo que tiene relación con el acceso y la titulación de tierras. En segundo lugar se explica una colonización calificada como marginal, la desarrollada en el Magdalena Medio antioqueño en el periodo 1920-1940. Hasta aquí, hay un apoyo fundamental en fuentes secundarias.
En tercer lugar se presenta una caracterización del proceso de transición de la propiedad de hecho a la de derecho y la influencia de la ganadería como actividad productiva que justificó la titulación de más de cuarenta mil hectáreas en la región en el periodo referido. En este, es notoria la visión de los empresarios tradicionales antioqueños sobre el Magdalena Medio y los procedimientos que adelantaron para legalizar sus haciendas, fundamentalmente para el desarrollo ganadero, con una especialidad muy concreta: la ceba de ganado de paso con destino al creciente y dinámico mercado de Medellín.
Al final se presenta una reflexión sobre la relación entre la legislación de tierras promovida en Colombia en los inicios del siglo XX y las posibilidades de desarrollo de empresas rurales, entendidas como haciendas ganaderas. Si bien este artículo confirma la tesis sobre quienes accedieron a la titulación de tierras en esta región (la burguesía de Medellín), avanza en la caracterización del papel que cumplieron los colonos en las estrategias jurídicas para la titulación y en las dimensiones de las haciendas y su destinación productiva.
1. Las políticas de tierras y los orígenes del problema agrario
En 1931 el Ministerio de Industrias realizó una recopilación de la legislación sobre baldíos desde 1821, la que reseña que los diferentes gobiernos nacionales promulgaron al respecto: 354 decretos, 337 leyes, 158 resoluciones, 53 contratos, 11 circulares y 7 informes.1 A pesar de tal magnitud de esfuerzos por precisar los requisitos para el acceso y la titulación de tierras desde los primeros años de la República, Víctor Manuel Patiño Rodríguez concluye que en el siglo XIX las reformas agrarias en general fueron indirectas, como la suspensión de resguardos, la cesación de la esclavitud, la supresión de bienes de manos muertas2, censos y otras formas de propiedad. En el siglo XX fueron planteadas reformas directas, que en general estuvieron centradas en el reparto de la tierra a campesinos respetando el esquema tradicional colonial de no mermar la influencia de los grandes terratenientes.3
Jesús Antonio Bejarano describe que el desarrollo económico nacional hasta 1920 se había sustentado en el capital comercial. Al respecto argumenta que el desarrollo de la esfera productiva aparecía articulado ante todo con el mercado mundial y solo muy secundariamente con las oportunidades de realización de los productos en el mercado interno. Sin embargo, ese capital comercial acumulado comenzó a buscar posibilidades de volcarse de manera directa sobre la esfera productiva y las oportunidades de inversión en el incipiente sector manufacturero y en el creciente mercado interno.4 En ese periodo el desarrollo agrario correspondía más al desarrollo del capital comercial que al industrial. De hecho, sostiene Bejarano, la estructura agraria tenía dos características: la distribución de la propiedad con la organización productiva inherente y las relaciones de trabajo predominantes en el campo, determinadas por la vocación exportadora de la economía nacional.En este contexto, Bejarano sugiere que en esos años, en medio del auge económico, ocurriría un cambio en la base social del país y, con esto, se daría la fragmentación del régimen agrario, no por el asunto de la propiedad, sino por el rompimiento de las relaciones de trabajo que constituían su último fundamento.5 Explica este argumento que a partir del incremento salarial de esos años, efecto del crecimiento industrial, se impactó al mundo agrario, lo que implicó la promulgación de la Ley de Emergencias (Decreto 952 de 1927), que reconoció una crisis en la agricultura, que no estaba preparada para responder eficazmente al desarrollo industrial del país.6 En general, al finalizar la década de 1920, fue notoria la escasez de mano de obra en el sector rural, dado que se había desplazado a la industria y al desarrollo de obras de infraestructura que afectaron el régimen agrario.
Comenzando la década de 1930 fue superado el terreno de las reivindicaciones en torno a las condiciones de trabajo y a los contratos de arrendamiento para enfrentar el más esencial problema de la propiedad territorial, en una avanzada que llegaría incluso a sobreponerse a las luchas obreras que habían comandado la agitación de los años anteriores. Fueron cuatro los problemas agrarios para este periodo:
1) La cuestión de baldíos y las delimitaciones de la propiedad privada y la propiedad estatal; 2) Las condiciones de trabajo y los derechos de los colonos y los arrendatarios; 3) El problema de las parcelaciones; y 4) Las cuestiones económicas y jurídicas pertinentes a la colonización marginal.7 Hacia mediados de esta década los campesinos estaban organizados en diferentes regiones del país (Cundinamarca, Tolima y Valle principalmente) con métodos de lucha para fundamentar el derecho de posesión que generaron la reacción de los terratenientes, quienes, con influencia y apoyo de la organización institucional, engendraron un fenómeno inacabado: la violencia.8
En cuanto a lo legal, Alejo Vargas ofrece una síntesis de lo acontecido en la primera mitad de siglo XX que ilustra las características de ese proceso.9 Describe cómo desde comienzos del siglo XX había una configuración de la estructura agraria definida por el predominio de dos formas de producción: la economía de hacienda, con los mecanismos de sujeción extraeconómica de la fuerza laboral y orientada hacia la ganadería extensiva, el azúcar y los cereales; y la economía campesina, basada en el trabajo familiar y con su producción centrada en alimentos y en el café.10
En medio de una tendencia hacia la defensa de la gran propiedad hubo algunas medidas de apoyo para la producción campesina, fundamentadas en el estímulo de la colonización a través de políticas de adjudicación de baldíos. En algunas leyes, como la Ley 71 de 1917 que intentó la formación de pequeños propietarios de menos de 20 hectáreas, o las Leyes 85 de 1920 y 74 de 1926, pretendían actuar en el margen de maniobra que tenía el Estado frente a la política de tierras: adjudicar baldíos nacionales; la primera, hasta por 2500 hectáreas para ganadería y 1000 hectáreas para agricultura, tenía como destinatarios a los grandes propietarios; la segunda, en áreas no superiores a 80 hectáreas, fomentaba la colonización campesina. Estas normas, junto con la Ley 47 de 1926 sobre colonización, intentaban resolver los cada vez mayores enfrentamientos sociales que se estaban generando entre colonos y terratenientes alrededor de la propiedad de la tierra.11
En el esfuerzo para responder a las tensiones acumuladas en los años de 1930 fue expedida la Ley 200 de 1936, bajo la Presidencia de Alfonso López Pumarejo y su plan de la ''Revolución en marcha''. Esta Ley ofrecía herramientas a arrendatarios y aparceros para acceder al cultivo y la propiedad de la tierra, con lo cual buscaba limitar además el latifundio o superar la precaria legitimidad a la que se había llegado en la ocupación de las tierras a partir de las concesiones de tierras en los siglos XIX y XX.12 La contrarreforma no se hizo esperar, y el segundo gobierno de López Pumarejo promulgó la Ley 100 de 1944 –modificatoria de la anterior–, que pretendió darle salidas institucionales a una conflictividad que tendía a expresarse en forma violenta. Dicha Ley, conocida también como ''Ley de aparcerías'', estableció exigencias a este respecto, con lo cual retornó poder a los grandes propietarios. Hisrchman afirmó que los grandes propietarios de tierras reaccionaron de inmediato ante la Ley 200 de 1936: no solo idearon una variada gama de maniobras para demorar la reversión de las tierras incultas, sino que dedicaron mayormente sus tenencias a la ganadería, porque, según pensaban, cultivarlas solo traía perturbaciones.13 Al respecto, Darío Mesa cuestionó: ¿Es extraño que en un mercado tan restringido como el de Colombia entre 1930 y 1945, los terratenientes prefieran el pastoreo a la cosechas?14 Su respuesta era que no había condiciones económicas; el modelo no aseguraba la inversión y requería esperar la terminación de la segunda guerra mundial para que las exportaciones generaran las divisas y, con ellas, se intensificara la industrialización y la urbanización. Sin embargo, lo que deja intuir el debate legislativo y el conflicto social emergente en esos años es que la inestabilidad jurídica y social propiciaba un clima de alto riesgo para procesos productivos diferentes a los pecuarios.
Bajo la premisa de que toda reforma agraria debe resolver dos problemas, la transformación productiva de la agricultura y la legitimación y clarificación de la propiedad, los hechos indican que hasta mediados de siglo XX no fue posible una resolución satisfactoria a esos objetivos.
2. El Magdalena Medio antioqueño, ejemplo de una colonización marginal
La colonización del Magdalena Medio antioqueño fue consecuencia del desarrollo del proyecto del Ferrocarril de Antioquia, cuyo fin era comunicar esta región con el Río grande de la Magdalena, en la perspectiva de promover su comercio con el resto del mercado colombiano e internacional. Para ello, en 1878 se fundó la ''Sociedad Agrícola de Inmigración'', entidad que en asocio entre Francisco Javier Cisneros, Francisco de Villa del Corral y Jorge Bravo Echeverri15, buscaba desarrollar doscientas mil hectáreas de tierras baldías a lado y lado de la vía férrea. En su articulado resalta el numeral 6o, que expresaba otro fin como el de ''favorecer la industria agrícola, fomentando el establecimiento de colonos, agregados, etc. en sus terrenos, y ejecutando por su propia cuenta todos aquellos trabajos que tiendan a dar utilidades a la Sociedad o mayor valor a sus propiedades''16. En efecto esa colonización procedió, pero derivó hacia inicios del siglo XX en complejos procesos legales para definir con exactitud si las tierras de los colonos eran las mismas que las de la Sociedad. Como no fueron definidas con exactitud las hectáreas, la ''Sociedad Agrícola de Inmigración'' asumió que eran cien mil hectáreas a un lado del ferrocarril y otras cien mil al otro costado. Con el correr de los años, esta postura fue confrontada por el interés de muchos colonos que iniciaron la ocupación de predios desde finales del siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX. Hacia 1920 se presentaron muchos pleitos entre los colonos y la Sociedad.17
Roger Brew expone que, ante las dudas de la Sociedad para elegir esas tierras, se formaron dos grupos de presión en su contra:
El primero lo constituían los colonos a quienes Cisneros había permitido establecerse a lo largo del camino de herradura que iba de Santo Domingo a Puerto Berrío. Este grupo aportaba la mano de obra para la construcción del camino y del ferrocarril y en parte suministraba los productos agrícolas para el abastecimiento de los campamentos de los trabajadores. Cuando la Sociedad Agrícola finalmente amojonó las tierras, los colonos rehusaron pagar a la compañía. El segundo grupo representaba los intereses comerciales de Medellín que se sintieron perjudicados por la demora de la Sociedad Agrícola en definir sus linderos, pues esto les impedía intentar comprar tierras baldías en la región. Terminaron por ignorar las pretensiones de derecho de prelación de la Sociedad Agrícola y empezaron a abrir haciendas de ganado y a reclamar tierras a título de cultivadores.18
Sobre este último grupo, Brew consideró que ese interés estaba además impulsado por la idea de desarrollar en la región un proyecto económico basado en la ganadería con métodos poco intensivos en mano de obra:
Los hombres de negocios de Medellín, decididos a aprovechar la construcción del ferrocarril para importar ganado de Bolívar y engordarlo en el valle del Nus para venderlo en el mercado de Medellín, lograron finalmente legalizar sus pretensiones de propiedad por el hecho de haber abierto monte, sembrado pastos y reclamado la tierra a título de cultivadores permanentes. A estos ganaderos de ceba se les describía oficialmente como colonos durante la lucha legal que libraron por el dominio de la tierra, y en la cual contaron con todo el apoyo del poder político y con todos los recursos legales a los que no tenían acceso los colonos pobres.19
Luz Beatriz Guarín complementa las anteriores consideraciones al afirmar que ''la adjudicación de baldíos y el otorgamiento de títulos de concesión tuvo como fin abrir la industria agropecuaria'', y sostiene adicionalmente que ''buscaba impulsar esta industria en territorios diferentes, a las regiones del suroeste, que ya estaba poblada y a la zona que sirvió de base a la colonización del sur de Antioquia''20.
En 1926 Alejandro López cuestionó el impacto de los proyectos pecuarios extensivos en Antioquia y sostuvo que la posibilidad de introducir ganados de Bolívar por la vía férrea motivó que las tierras a lado y lado de esa vía, que habían permanecido intactas durante el final del siglo XIX y principios del XX, fueran convertidas rápidamente en dehesas. La introducción de pasto de engorde y la disminución del valor de los fletes para el transporte de ganado hacia el interior produjo, en sus palabras: ''[...] un choque, no de rifles ni de hachas de filo acerado, sino de papel sellado contra el papel sellado, y como resultado de esa contienda vemos hoy la selva descuajada de sus montes seculares e imperar la famosa yerba de engorde. Es otra colonización por empresarios de la industria pecuaria.''21
Bejarano clasifica este tipo de colonización como de zonas marginales. Explica este proceso al reconocer que en las primeras décadas del siglo XX la presión de los terratenientes y campesinos era por la propiedad cercana a los centros de consumo y con posibilidades de algún desarrollo exportador, como sucedía con las que se encontraban ocupadas con destinación para el café. La intención de promover la adjudicación de baldíos en ese periodo fue en dirección contraria, es decir, aliviar la presión sobre las tierras ya apropiadas; pero promovió la tenencia de la tierra sin mayores exigencias de productividad. Esta medida obligó la ampliación de la frontera agrícola y desató así la colonización de las zonas marginales (como aquellas que estaban cerca de ríos navegables o aledañas a las zonas cafeteras).22 Los impactos de esta colonización también fueron cuestionados por López, quien en su ''Idearium Liberal'' la consideró poco rigurosa en cuanto a exigencias productivas, y por tanto las tierras tituladas seguían siendo ociosas.23
3. De la propiedad de hecho a la propiedad de derecho: el caso de Puerto Berrío24
Un debate en el semanario Claridad, publicado en la ciudad de Medellín en 1930, ilustra el interés por la apertura de nuevas tierras y su legalización para fines asociados a la ganadería. Ante una serie de cuestionamientos presentados por un colono de nombre Juan E. Ángel, en cuanto a la forma como se estaban llevando a cabo los procesos de aperturas de tierras y desarrollo agrícola en el Departamento, que en su criterio no favorecían la industrialización del campo y, por el contrario, llevaban a destruir su riqueza25, Vicente Duque, un ganadero con propiedad en Puerto Berrío (hacienda ''Calamar'')26, responde con unas afirmaciones en las cuales devela las orientaciones que en el caso de este municipio y del Magdalena Medio antioqueño fueron implementadas para consolidar la ganadería:
Hagamos una generación de machos que sin miedo a la fiebre y las culebras se entre resueltamente a la selva inviolada, a descuajar monte y a sembrar yerba para implantar dehesas para ganadería, industria lucrativa que aún no se ha desarrollado por falta de energía y por exceso de miedo [...] Lancémonos resueltamente hacia la ganadería; es una vergüenza que un país que puede tener cincuenta millones de cabezas de ganado y producir carne barata, sólo tenga un stock de 5.000.000 o poco más y la carne al precio más alto del mundo [...] Los baldíos de Puerto Berrío, son un ejemplo reciente del poder avasallador del hacha. Pastos para sostener cerca de 100.000 reses, gran parte en las vegas cenagosas de La Malena, prueban que con tesonera constancia todo se puede. La naturaleza presenta sus resistencias, pero cede y se entrega sumisa y feraz ante el empuje varonil sostenido y vigoroso.27
Sobre este tipo de colonización, José Antonio Ocampo anota un detalle que no es menor: desde finales del siglo XIX en casi todo el país se abrió paso a los potreros gracias a una transformación de la milpa tradicional28, que fue desarrollada inicialmente en Antioquia y generalizada al resto del país. El ciclo de la milpa tradicional, selva-cultivo de pancoger-rastrojo-cultivo, fue sustituido por uno nuevo, selva-cultivo-pasto.29
La Real Academia Española, entre las definiciones que presenta de baldío, expresa que en Colombia ha sido entendido como ''Dicho de un terreno: Del dominio eminente del Estado, susceptible de apropiación privada, mediante ocupación acompañada del trabajo, o de la adquisición de bonos del Estado''30. El baldío técnicamente era el terreno adjudicable que carecía de dueño, que no era ni reserva territorial del Estado ni bosque; luego los baldíos eran generalmente las selvas en donde no existían productos forestales cuya adjudicación estaba prohibida, llanuras de pastos naturales que no tenían dueño. Eran baldíos, y en tal concepto pertenecían al Estado, los terrenos situados dentro de los límites del territorio nacional que carecían de otro dueño, y los que habiendo sido adjudicados con ese carácter, debían volver al dominio del Estado por no haber demostrado cultivo en los últimos diez años. La propiedad de los baldíos era adquirida por su cultivo o su ocupación con ganados y fue reglamentada su adjudicación en las primeras décadas del siglo XX en el Código Fiscal (Ley 110 de 1912) y en las leyes 64 de 1905; 71 de 1917; 119 de 1919; 85 de 1920; 85 de 1925 (artículo 6o); 104 de 1923, y por el Decreto Ejecutivo número 742 de 1923.31 Esta forma de entender el acceso a la tierra era en muchas ocasiones una opción de negocio. Numerosos trabajadores rurales se dedicaron a colonizar tierras rústicas, como también conocen a los baldíos, y prepararlas para alguna actividad económica o para vender sus derechos de titulación a otros cultivadores o empresarios rurales.
El proceso para la adjudicación implicaba en primera instancia un denuncio ante la Gobernación de Antioquia; posteriormente se hacía conocer el denuncio mediante publicación de aviso en la Gaceta Departamental de Antioquia. Podían aparecer opositores a dicha adjudicación, casi siempre la Sociedad Agrícola y de Inmigración, lo que conllevaba un juicio. La decisión del juez podía ser apelada ante el Tribunal Superior de Antioquia. Vencidos los términos y oído el concepto favorable del Agente del Ministerio Público, y levantado el plano respectivo, el expediente era remitido al Ministerio de Industria32, donde el Ingeniero del Departamento de Baldíos informaba si el terreno denunciado no estaba dentro de zona reservada, y que el plano, la cartera y la exposición que acompañan el expediente prestaban mérito para los efectos de la adjudicación. Luego de este procedimiento emitía la respectiva resolución. En todos los casos referidos en Puerto Berrío la justificación para la adjudicación de un terreno baldío era a título de ocupación con ganados.En 1936 fueron aprobadas reformas legislativas para la titulación de baldíos. La Ley 94 de ese año estableció en su artículo 2o que, desde su vigencia, las adjudicaciones de baldíos no podían exceder de 600 hectáreas para la agricultura o a cambio de bonos, y de 800 para la ganadería, si los terrenos se encuentran a menos de 50 kilómetros de la cabecera del municipio más próximo, y de 800 para la agricultura o a cambio de bonos, y 1500 para la ganadería, en el caso de que su ubicación esté a una mayor distancia; y en el artículo 3o que las adjudicaciones a favor de cultivadores, incluyendo los de pastos artificiales, la porción inculta adyacente no podía ser mayor de otro tanto de lo cultivado.33 Con esta disposición y la Ley 200 de ese mismo año, se pretendía establecer mayores exigencias para titular tierras.34 Estas reformas fueron propuestas con el ánimo de exigir mayores trámites y el propósito era la ''modernización'', pero implicaron la titulación de baldíos. Sin embargo, la titulación de predios en Puerto Berrío había sido desarrollada a tal punto que la solicitud para legalizar nuevos predios disminuyó considerablemente.
3.1 El abogado de baldíos
''El que tiene más saliva traga más hojaldre''35
Un reconocido defensor de los llamados ''hombres de negocio de Medellín'', en esta lucha por la titulación de baldíos, fue el abogado Joaquín Agudelo Alzate, especialista en minas y baldíos. Desde 1918 hay referencias de su desempeño en estas especialidades, cuando él mismo promocionaba su énfasis como abogado ocupado de exámenes de títulos de propiedad y otros menesteres.36 En 1921 participó del informe de la Secretaría de Hacienda del Departamento y elaboró su tesis sobre la situación de la Sociedad Agrícola y de Inmigración.37 El conocimiento de este caso y su influencia en el concepto final de las entidades implicadas en este estudio lo posicionó como el abogado más idóneo para la defensa de diversos colonos que solicitaron sus servicios. Para 1934 había tramitado la titulación de 10 predios en Puerto Berrío y tenía por titular 41, según su carpeta de presentación, en la cual anunciaba sus servicios en los siguientes términos:
El colono cultivador no es dueño de la tierra que cultiva pero el cultivo le da derecho que se le adjudique la tierra cultivada y tres tantos más [...] El Dr. Joaquín Agudelo le titula el terreno baldío donde tiene usted establecidas sus mejoras... Colonos de Puerto Berrío, ahora si es tiempo de titular sus mejoras [...] Cuento con agencias en Puerto Berrío, Yolombó, Remedios, Ituango, Dabeiba, Frontino y Turbo. Además, tengo en Bogotá abogados permanentes para las gestiones ante los Ministros y la Corte Suprema de Justicia.38
En la Gaceta Departamental entre 1920 y 1940 fue posible ubicar detalles de cuarenta y dos denuncias en las que se solicitó la titulación de más de 57 500 hectáreas (ver tabla 1).
3.2. La ganadería como justificación en la titulación de baldíos
Bejarano afirma que entre 1910 y 1937 el Estado adjudicó un total de 1 013 466 hectáreas (ver tabla 2), de las cuales 923 745 (91.16%) fueron repartidas en extensiones superiores a las 20 hectáreas y apenas 89 723 (8,84%) fueron adjudicaciones a pequeños propietarios. Por ello, deduce que el latifundio se fortaleció a costa de las tierras públicas. Este proceso era más evidente en los departamentos en los que las vías de comunicación habían avanzado con rapidez y en los que sin duda se concentraban las mayores magnitudes del mercado, entre ellos Antioquia, donde, por ejemplo, de las 132 adjudicaciones superiores a 20 hectáreas hechas en ese periodo, 129 fueron de más de 1000 hectáreas.39 El promedio de hectáreas por adjudicación en ese periodo en Antioquia fue de 1453, cifra que corresponde al 97% del total adjudicado.
Según el mismo Bejarano, el desarrollo ganadero no fue más que el resultado de la ocupación de tierras baldías en considerables extensiones, especialmente en la costa Norte y en Antioquia, en las áreas colindantes con Bolívar. En este departamento había partido el movimiento colonizador del suroccidente del país y también contribuyó a la colonización de la costa Norte, pero no ya bajo la forma de economía parcelaria sino para constituir las grandes haciendas ganaderas en las primeras décadas del siglo XX.40
Catherine LeGrand presenta un dato según el cual en Puerto Berrío de 1870 a 1931 fueron otorgadas 28 adjudicaciones de 27 191 hectáreas, la mayoría de las cuales –19 006– se repartieron entre 1918 y 1931.41 En una revisión de la GacetaDepartamental de Antioquia y del Diario Oficial en sus ediciones de 1920 a 1940, fue factible hallar denuncios y adjudicaciones que permiten ampliar las cifras ofrecidas en ese estudio.
En la referida Gaceta fueron presentadas, incluyendo las mencionadas de Agudelo Alzate, 94 denuncios que en total reclamaban 117 738 hectáreas y en 50 de ellas reportaron la presencia 19 299 cabezas de ganado, es decir, en promedio había 3,7 cabezas de ganado por hectárea.42 El hecho de presentar el denuncio no significaba su reconocimiento, como ya se refirió, pero sí es un dato de la magnitud del proceso de ocupación de estas tierras. Por eso es relevante la información del Diario Oficial, en el cual confirmaban las titulaciones. Hasta 1940, de los 94 denuncios, solo habían admitido 32 adjudicaciones efectivas en Puerto Berrío y en las que el total de tierras entregadas por la nación ascendió a 42 014 hectáreas. Al Cruzar este dato con el ganado vacuno declarado en el denuncio de la Gaceta Departamental, que fue solamente notificado en 14 de los 32 denuncios, en total reportan unas 7120 cabezas de ganado, es decir, 5,9 reses por hectárea (ver tabla 3).
La mayoría de esas adjudicaciones (27) fueron aprobadas entre 1931 y 1936, periodo en el que se titularon 38 889 hectáreas. El dato anterior sugiere alguna relación entre el proceso de adjudicación de baldíos y los primeros años de la República Liberal (1930-1946), luego de 44 años de dominio conservador (1886-1930). Lo primero es considerar que un buen número de estos adjudicatarios pertenecían a las bases del partido conservador, como Ramón A. Restrepo Medina (Medellín, febrero 18 de 1856-Medellín, septiembre 3 de 1950), lo que descarta que este proceso de adjudicación esté asociado a objetivos de las reformas liberales. Esta situación pareciera insinuar que fue una estrategia populista para aminorar los impactos políticos del proceso de cambio en el poder o, de otra forma, una maniobra para lograr el reconocimiento del proyecto liberal en sectores tradicionales de la burguesía rural con asiento en esos territorios.
Este acelerado e intenso proceso de adjudicación de baldíos también coincide con la terminación del tramo Puerto Berrío-Medellín del Ferrocarril de Antioquia (1929), que impulsó la titulación de estas tierras valorizadas con la creciente dinámica económica y con las facilidades propias de un medio de transporte como este.
En general, las personas que adelantaron el trámite de titulación tienen una relación directa con el sector empresarial y comercial de Medellín. En el proceso de titulación de tierras baldías en esta región, el interés de los colonos era abrir tierras y prepararlas para la ganadería y, una vez se cumplía este objetivo, un negocio de interés para ellos era dedicarse a la ganadería o venderlo a hacendados para que iniciaran o ampliaran sus proyectos productivos en este sector. Los casos estudiados de hacendados como Jorge Escobar Chavarriaga, Félix de Bedout & Hijos y Pedro Vásquez Uribe muestran que comerciantes, industriales y banqueros de Medellín adquirieron sus haciendas en la región a través de transacciones con colonos.43 Es casi inexistente el tránsito de colono a terrateniente y a empresario capitalista.44 Esto permite inferir dos situaciones relevantes: uno, la legislación agraria favoreció la diversificación de inversiones hacia el mundo rural para muchos empresarios industriales, comerciales y financieros; y dos, poco contribuyó al desarrollo de nuevos empresarios rurales de ascendencia campesina.
La tabla 3 también describe el tamaño de la propiedad en la región. El promedio de hectáreas por adjudicación fue 1313. Diez predios de los titulados eran mayores de 2000 hectáreas, nueve estaban entre las 1000 y 1999 hectáreas, tres tenían entre 500 y 999 hectáreas, y las diez restantes eran menores de 500 hectáreas, entre las cuales ''La Grecia'', con 47 hectáreas, era la más pequeña. Esto confirma que la titulación favoreció la gran propiedad y, con ella, la ganadería extensiva como actividad económica. Al parecer, para los pequeños propietarios fue inaccesible el trámite de titulación y permanecieron en su condición de colonos. La explicación al respecto era que si bien la titulación de baldíos desde el siglo XIX era gratuita, el gasto del agrimensor para la elaboración del plano del predio corría por cuenta del colono, y en muchas ocasiones sus gastos y servicio terminaban valiendo más que la misma tierra.45
El mapa 1 (en escala 1:25 000) detalla la región central del estudio y ubica la mayoría de las baldíos adjudicados entre 1931 y 1936 y que configuran parte de las haciendas registradas en la tabla 3. Este mapa del IGAC sobre la capacidad de uso del suelo en 2007 indica como tendencia una región con aptitud principalmente para actividades ganaderas extensivas y semiextensivas. Esta anotación tiene un valor relevante porque ante la pregunta sobre si, para los años estudiados, era posible en esta región una actividad productiva diferente a la ganadería, lleva a una respuesta asociada justamente a las características del desarrollo tecnológico y del suelo de este territorio. A partir de mediados del siglo XIX, en Colombia sucedió la colonización de las tierras bajas (también llamadas piso térmico cálido; tierras por debajo de los 1000 m. de altura sobre el nivel del mar). Medardo Rivas Mejía escribía que estas tierras eran reconocidas como tierras malsanas, difíciles de cultivar46, lo cual fue superado gracias a un proceso de incorporación de nuevas tecnologías, como pastos (Guinea y Pará) y razas de ganado (Cebú). Fue a finales de ese siglo y principios del XX que se dio la formación de regiones como el Magdalena Medio, además dinamizadas rápidamente por el crecimiento de la navegación y por la construcción del sistema férreo, lo que condujo al proceso de colonización de la zona adyacente al río y al ferrocarril. Estas nuevas tierras incorporadas al mundo agrario tendrían una especialización: la ceba de ganado vacuno de carne. Para ello, los hacendados ganaderos requerían, como en la actualidad, predios con potreros para el manejo del ganado en temporadas de verano (zonas bajas) y en temporadas invernales (zonas altas), tal como son los suelos de la región.47
Algunas notas concluyentes
Gloria Isabel Ocampo, en su estudio sobre la hacienda en el valle del Sinú, refiere un caso en el que el papel del Estado fue más allá de la legalización de tierras.48 En el Magdalena Medio antioqueño puede inferirse algo similar al considerar la relación de la titulación de tierras baldías con respecto al desarrollo de la región como punto de intercambio comercial entre el Ferrocarril de Antioquia y el Río Magdalena. Las haciendas serían un modelo de organización económica y social de la tierra que encuadraba como opción de negocio en las dinámicas de las relaciones interregionales en Colombia, al facilitar mayor fluidez y condiciones de calidad en el trasporte de ganado vacuno desde el Caribe hacia el interior del país, en especial hacia el mercado de Medellín. Desde un primer momento, comerciantes y campesinos colonos capitalizaron a su favor esas mejoras de infraestructura, en tanto comprendieron la valorización de estas nuevas tierras que articulaban nuevos mercados.
Sin embargo, es inocultable que el acceso a la tierra fue restringido a cierto grupo social con capacidad técnica, política y económica parar proceder con la titulación. Limpiar los baldíos, prepararlos y ordenarlos para la ganadería de ceba y titularlos era un proceso reservado para quienes tenían una capacidad de maniobra empresarial, tanto para innovar como para tomar riesgos de inversión, pero además con la posibilidad de hacer gestiones frente a las instituciones estatales para proceder con la titulación de dichos predios.
Desde el punto de vista de las justificaciones productivas era muy difícil promover una actividad distinta a la ganadería cuando aún había carencia de conocimiento sobre las posibilidades productivas de las tierras cálidas en Colombia. El ganado fue así un instrumento dominante de conquista, poder y negocio para estos territorios. Tras las legalizaciones de baldíos, justificadas en la producción ganadera, la expansión del capitalismo hacia el mundo rural en Antioquia tomó rumbo hacia el Magdalena Medio para promover en su desarrollo local y regional una actividad considerada como hegemónica en la primera mitad del siglo XX en Colombia: la producción y comercialización de derivados de la ganadería vacuna como la carne y el cuero.49
1 República de Colombia, Memoria del Ministerio de Industrias al Congreso Nacional en las sesionesordinarias de 1931. Tomo III (Bogotá: Imprenta Nacional, 1931), 583. Es posible que este informe excluyera algunas normas, por ejemplo, no está la Ley de ''Desamortización de bienes de manos muertas'' de 1861, promovida por el gobierno de Tomás Cipriano de Mosquera, la cual pretendía cambiar de manos la tierras del grupo eclesiástico al grupo civil comerciante. Ver: Estados Unidos de la Nueva Granada, ''Decreto de 9 de septiembre de 1861''. Rejistro Oficial (sic), Bogotá, Año I n.° 13, 1861, 55-56.
2 Los bienes de manos muertas son aquellos que pertenecen a entidades o asociaciones de duración permanente o indefinida; principalmente a aquellas pertenecientes a entidades religiosas. Ver: Juan Pablo Restrepo, La Iglesia y el Estado en Colombia: 1840-1896 (Londres: publicado por Emiliano Isaza, 1885), http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/historia/igesc/igesc1c.htm
3 Víctor Manuel Patiño Rodríguez, Esbozo histórico agropecuario del período republicano en Colombia (Bogotá: Instituto Caro y Cuervo, 2002), 110.
4 Jesús Antonio Bejarano, ''El fin de la economía exportadora y los orígenes del problema agrario II'', en Antología Jesús Antonio Bejarano: Estudios de historia e historiografía, Historia Agraria, vol. 4, tomo II. (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2011), 88-89.
5 Jesús Antonio Bejarano, ''El fin de la economía exportadora'', 103.
6 Jesús Antonio Bejarano, ''El fin de la economía exportadora'', 108.
7 Los dos primeros fueron los principales, el cuarto estaba sujeto a criterios jurídicos. Este es el caso del Magdalena Medio antioqueño. Jesús Antonio Bejarano, ''El fin de la economía exportadora'', 150-151.
8 Jesús Antonio Bejarano, ''El fin de la economía exportadora'', 157.
9 Alejo Vargas, ''Algunas reflexiones sobre la Ley de Tierras'', El Colombiano, Medellín, 24 de noviembre de 2010. www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/A/algunas_reflexiones_sobre la_ley_de_tierras/algunas_reflexiones_sobre la_ley_de_tierras.asp
10 Entendido como el modelo Junker, que explica el tránsito de terrateniente a empresario capitalista. Modelo que ha sido experimentado en varios países latinoamericanos. Ver: María Alejandra Flammini, Algunas reflexiones sobre los cambios económico-sociales del agro pampeano en el siglo XX (Buenos Aires: Mundo agrario, 2001), www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1515-59942001000100005&lng=es&nrm=iso>.
11 Alejo Vargas, ''Algunas reflexiones sobre''.
12 Salomón Kalmanovitz y Enrique López Enciso, La agricultura colombiana en el siglo XX (Bogotá: FCE, 2006), 68-70.
13 Albert O. Hisrchman citado por Darío Mesa, ''El problema agrario en Colombia 1920-1960'', en Laagricultura colombiana en el siglo XX (Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura, 1976), 133.
14 Darío Mesa, ''El problema agrario en Colombia'', 134.
15 Estas tierras eran parte del pago que el Estado Soberado de Antioquia le ofrecía a Cisneros por sus servicios en la construcción del ferrocarril. ''Escritura 478'' (Medellín, 7 de agosto de 1878), AHA, Fondo Notarial, Notaría 1, tomo 105, ff. 203-207. Esta decisión fue respaldada en la Ley 18 de 1874, por medio de la cual entregan al Estado Soberano de Antioquia varias concesiones como auxilio al ferrocarril que ha contratado para poner en comunicación el interior de dicho Estado con el Río Magdalena. Ver: Estados Unidos de Colombia, ''Ley 18 de 1874'', Diario oficial, Bogotá, 8 de mayo de 1874, 1669.
16 ''Escritura 478'' (Medellín, 7 de agosto de 1878), f. 203.
17 Departamento de Antioquia, Secretaría de Hacienda ''Resolución N° 140'', en Compilación de los principales documentos sobre la Sociedad Agrícola y de Inmigración (Medellín: Imprenta Oficial, 1921), 241.
18 Roger Brew, El desarrollo económico de Antioquia desde la independencia hasta 1920 (Bogotá: Banco de la República, 1977), 188.
19 Roger Brew, El desarrollo económico, 188.
20 Luz Beatriz Guarín Flórez, ''El ferrocarril de Antioquia y su influencia en el territorio en construcción entre Puerto Berrío y Santiago 1870-1930'' (tesis de Maestría en Estudios regionales, Universidad de Antioquia, 1998), 10.
21 Alejandro López y Jorge Rodríguez, Estadística de Antioquia (Medellín: Imprenta Departamental, 1914), 51.
22 Jesús Antonio Bejarano, ''El fin de la economía exportadora'', 89-90.
23 Alejandro López, Escritos escogidos (Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura, 1976), 206-207.
24 En la actualidad, la región del Magdalena Medio antioqueño está conformada por los municipios de Maceo, Caracolí en la zona del Nus y Yondó, Puerto Triunfo, Puerto Nare y Puerto Berrío en la zona ribereña del Río Magdalena. Este último municipio, desde la construcción del Ferrocarril de Antioquia, ha sido el principal centro poblado de la región. De hecho, para el periodo de estudio el territorio que es hoy Puerto Berrío lo integraban también los territorios de Maceo, Puerta Nare y Yondó hasta 1942, 1967 y 1978 respectivamente. Sólo después de un proceso de crecimiento demográfico, las tierras de la jurisdicción de Puerto Berrío vieron surgir los otros municipios. Caracolí fue corregimiento del Municipio de San Roque hasta 1963 y Puerto Triunfo lo fue del Municipio de San Luís hasta 1944.
25 Juan E Ángel, Claridad, Medellín, 29 de marzo de 1930, 115-116.
26 ''Escritura 883'' (Medellín, 29 de marzo de 1944), AHA, Fondo Notarial, Notaría 3, tomo 3189, f. 34.
27 Vicente Duque, ''Hacia La ganadería'', Claridad, Medellín, 5 de abril de 1930, 165-166.
28 Terreno dedicado al cultivo del maíz y a veces de otras semillas. Ver: Real Academia Española, DRAE, (Madrid: RAE, 2014), http://lema.rae.es/drae/?val=milpa
29 José Antonio Ocampo, Colombia y la economía mundial 1830-1910 (Bogotá: Tercer Mundo, 1984), 370.
30 Real Academia Española, DRAE (Madrid: RAE, 2014), http://lema.rae.es/drae/?val=baldio
31 Diego Monsalve, Colombia Cafetera (Barcelona: Artes Gráfica, 1927), 745-746.
32 El Ministerio de Agricultura y Comercio fue el responsable antes de 1925 y luego entre 1936 y 1938. Desde 1938, se encargó el Ministerio de la Economía Nacional, Departamento de Tierras, Sección de Baldíos.
33 Diario oficial, Bogotá, 7 de marzo de 1936, 521.
34 Guillermo Fonnegra Sierra, Fundamentosdelaleysobrerégimendetierras, Ley 200 de 1936 (Medellín: Ateneo, 1938), 173.
35 Expresión reseñada para describir la adquisición de tierras mediante procesos jurídicos. Víctor Manuel Patiño Rodríguez, Esbozo histórico, 110.
36 Libro azul de Colombia (New York: The J.J. Little & Ivez Company, 1918), 242.
37 Joaquín Agudelo Alzate, ''Concepto del Doctor Joaquín Agudelo'', en Compilación de los principalesdocumentos sobre la Sociedad Agrícola y de Inmigración (Medellín: Imprenta Oficial, 1921), 186-201.
38 Presentación carpeta, Joaquín Agudelo Alzate (Medellín), Fondo Escobar Villegas (FEV), Caja n.° 12, Documentos Notariales, Sala Patrimonial, Universidad Eafit, 1922-1944.
39 Jesús Antonio Bejarano, ''El fin de la economía exportadora'', 87.
40 Orlando Fals Borda, citado por: Jesús Antonio Bejarano, ''El fin de la economía exportadora'', 251.
41 Catherine Legrand, Colonización y protesta campesina en Colombia: 1850-1950 (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 1988), 246.
42 Gaceta Departamental de Antioquia, Medellín, 1920-1940.
43 José Roberto Alvarez Múnera, ''Empresas rurales en Antioquia, la ganadería en el Oriente y el Magda- lena medio, 1920-1960'' (Tesis de Doctorado en Ciencias Sociales, Universidad de Antioquia, 2014), 403.
44 Un caso: Felipe Duque Duque, colono de Santo Domingo (Antioquia), quien construyó un modelo de adquisición de tierras entre 1908 y 1943 en Puerto Berrío. Si bien en su sucesión registra un importante número de cabezas de ganado en su haber (1363), fue más notorio su interés por invertir en tierras; al momento de su muerte era propietario de alrededor de 77 982 hectáreas en la región. Ver: ''Escritura 883'' (Medellín, 29 de marzo de 1944), AHA, Fondo Notarial, Notaria 3, ff. 34-35.
45 Muchos de los baldíos no titulados tienen la misma explicación. Catherine Legrand, ''La ampliación de la frontera agrícola en el siglo XIX'', en Simposio el mundo rural colombiano: su evolución y actualidad(Medellín: FAES, 1981), 4.
46 Medardo Rivas Mejía, Los trabajadores de tierra caliente (Bogotá: Biblioteca Popular Colombiana, 1946), 27.
47 Las haciendas fueron organizadas en potreros de descanso y engorde para el ganado del Caribe colombiano con rumbo al mercado del interior del país, principalmente hacia la Feria de Ganados de Medellín. El hacendado desarrollaba un modelo de gestión que facilitara el acceso permanente de ganados a estos potreros, su rotación adecuada según estaciones climáticas de verano e invierno y su traslado más adecuado hacia los centros de comercialización.
48 Gloria Isabel Ocampo Arango, La instauración de la ganadería en el valle del Sinú: la hacienda MartaMagdalena, 1881-1956. (Medellín: Universidad de Antioquia, 2007), 308.
49 Alberto G. Florez-Malagón, ''Ganado, ¿para qué?'', en El poder de la carne. Historias de ganaderíasen la primera mitad del siglo XX, ed. Alberto G. Florez-Malagón (Bogotá: Editorial Pontificia Universidad Javeriana, 2008), 163.
Bibliografía
Fuentes Primarias
Archivo
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Libros
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