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Historia y Sociedad

Print version ISSN 0121-8417On-line version ISSN 2357-4720

Hist. Soc.  no.43 Medellín July/Dec. 2022  Epub Aug 22, 2022

https://doi.org/10.15446/hys.n43.97283 

Tema lebre

La península Goajira y las leyes de "piedad Ilustrada" del Estado de Venezuela durante la primera mitad del siglo XIX*

The Goajira Peninsula and the Laws of "Illustrated Piety" of the State of Venezuela during the First Half of the 19th Century

A península de Goajira e as leis de "Piedade ilustrada" do Estado da Venezuela durante a primeira metade do século XIX

Pablo-Nigal Palmar-Paz** 
http://orcid.org/0000-0001-6815-9518

**Doctor en Historia por la Universidad Central de Venezuela (Caracas, Venezuela). Profesor e investigador asociado de la Facultad de Humanidades y Educación, Departamento de Historia y Centro de Estúdios Históricos de la Universidad del Zulia - núcleo Maracaibo (Maracaibo, Venezuela) © https://orcid.org/0000-0001-6815-9518 , pablonigalpalmarp@gmail.com


Resumen

En este artículo se estudiaron los efectos de las leyes de "piedad Ilustrada" implementadas por el Estado de Venezuela en la península Goajira durante las décadas de 1830 y 1840 con el fin de restablecer el régimen misional. Para su elaboración se utilizó el método de investigación histórica socio-política. A partir de los datos encontrados y de la metodología aplicada se concluyó que estas leyes tuvieron como propósito el restablecimiento y organización secular del régimen misional para proteger e incorporar a los indígenas goajiros a la sociedad y a la economía nacional; para, restituir la propiedad de las parcialidades indígenas sobre el territorio de los resguardos despojados durante la República de Colombia (Gran Colombia); para, establecer normas de comercio entre indígenas y criollos; para fomentar la colonización criolla de las riberas del río Limón y del piedemonte de los montes de Oca con el fin de fortalecer la presencia venezolana sobre la península Goajira. Sin embargo, y con excepción del avance venezolano en la franja oriental de dicha península con el establecimiento de las "Guardias de Afuera", el Gobierno venezolano no alcanzó los resultados esperados y siguió de manera inadvertida o intencional una línea de continuidad con el antiguo régimen misional colonial al persistir algunos de sus mecanismos básicos de funcionamiento como la tutela, la civilización forzada, la reducción y la expediciones militares de pacificación o "entradas".

Palabras clave: Goajira; Guajira; Estado de Venezuela; historia política; historia del derecho; historia de Venezuela; historia transnational; misión religiosa; pueblos indígenas; tenencia de la tierra; resguardo indígena; poblamiento; guerra; comercio internacional; Guardias de Afuera; piedad Ilustrada; wayuu; criollo; siglo XIX

Abstract

This article studied the effects of the "Illustrated piety" laws implemented by the State of Venezuela in the Goajira peninsula during the 1830s and 1840s in order to reestablish the missionary regime. For its elaboration, the socio-political historical research method was used. Based on the data found and the methodology applied, it was concluded that the purpose of these laws was the reestablishment and secular organization of the missionary regime to protect and incorporate the indigenous Goajiros into society and the national economy; to restore the property of the indigenous groups over the territory of the reservations dispossessed during the Republic of Colombia (Gran Colombia); to establish rules of trade between indigenous people and Creoles; to promote the Creole colonization of the banks of the Limón River and the foothills of the Montes de Oca in order to strengthen the Venezuelan presence in the Goajira peninsula. However, with the exception of the Venezuelan advance in the eastern fringe of said peninsula with the establishment of the "Outside Guards", the Venezuelan Government did not achieve the expected results and inadvertently or intentionally followed a line of continuity with the old colonial missionary regime as some of its basic operating mechanisms persisted, such as tutelage, forced civilization, reduction, and military pacification expeditions or "entries".

Keywords: Goajira; Guajira; State of Venezuela; political history; law history; history of Venezuela; transnational history; religious mission; indigenous villages; land tenure; indigenous reserve; settlement; war; international trade; Outside Guards; Enlightened piety; Wayuu; Creole; 19th century

Resumo

Este artigo estudou os efeitos das leis de "Piedade ilustrada" implementadas pelo Estado da Venezuela na península de Goajira durante as décadas de 1830 e 1840 para restabelecer o regime missionário. Para sua elaboração, utilizou-se o método de pesquisa sócio-política histórica. Com base nos dados encontrados e na metodologia aplicada, concluiu-se que essas leis tinham como finalidade o restabelecimento e a organização laica do regime missionário para proteger e incorporar os indígenas Goajiros à sociedade e à economia nacional; restaurar a propriedade dos grupos indígenas sobre o território das reservas desapropriadas durante a República da Colômbia (Gran Colombia); estabelecer regras de comércio entre indígenas e crioulos; promover a colonização crioula das margens do rio Limón e do sopé dos Montes de Oca para fortalecer a presença venezuelana na península de Goajira. No entanto, com exceção do avanço venezuelano na orla oriental da referida península com o estabelecimento dos "Guardas Externos", o governo venezuelano não alcançou os resultados esperados e, inadvertida ou intencionalmente, seguiu uma linha de continuidade com o antigo regime missioneiro colonial na medida em que persistiram alguns de seus mecanismos básicos de funcionamento, como a tutela, a civilização forçada, a redução e as expedições de pacificação militar ou "entradas".

Palavras-chave: Goajira; Guajira; Estado da Venezuela; história política; história do direito; a história da Venezuela; história transnacional; missão religiosa; povos indígenas; posse de terra; reserva indígena; povoado; guerra; comércio internacional; Guardas Externos; Piedade iluminada; Wayuu; Crioulo; século XIX

Introduction

Durante las décadas de 1830 y 1840 el Estado de Venezuela estableció e implementó un conjunto de leyes que tenían como propósito retomar las tareas de reducción y civilización de la población indígena inspiradas en el espíritu ilustrado de su élite política que, bajo el llamado principio de "piedad Ilustrada", fundamentó disposiciones cuyo propósito eran mejorar las condiciones de vida de los indígenas para que "por los progresos de su civilización pudieran ser regidos por el sistema general de administración adoptado por la república"1 y ser asimilados a la nueva sociedad republicana, atrayéndolos e incorporándolos a la economía nacional a través del intercambio comercial al favorecer la vocación agropecuaria de algunas parcialidades indígenas en circuitos de misión. Otro propósito de dichas leyes fue fortalecer la presencia de población criolla venezolana en la península Goajira al fomentar la colonización y ocupación de las riberas del río Limón, del piedemonte de los montes de Oca y de las costas de su franja oriental. De esta manera el control territorial, la incorporación de la mano de obra indígena, el poblamiento y la riqueza fueron los resultados que el Gobierno venezolano esperaba de su primer ensayo misional republicano.

Con las leyes de "piedad Ilustrada" concretó una legislación propiamente venezolana sobre la materia, la cual buscaba readaptar el antiguo concepto de "reducción" propio de las misiones del clero regular que existió en la antigua capitanía de Venezuela durante el dominio colonial, y también pretendía secularizar, la experiencia misional al remplazar con su propuesta la legislación grancolombiana conformada por la "Ley de auxilio a las tribus indígenas que quieran abandonar la vida errante" (3 de agosto de 1824), el "Decreto Legislativo declarando que los pueblos indígenas de la Goajira, el Darién y Mosquitos deben ser protegidos por el Gobierno como los demás colombianos" (1 de mayo de 1826); El "Decreto Sobre los indios de la Goajira" (18 de septiembre de 1824); el "Decreto de civilización de indígenas" (11 de julio de 1826); el "Decreto sobre la absoluta necesidad de restablecer las antiguas misiones en la República de Colombia" (11 de julio de 1828); y el "Decreto estableciendo una contribución personal de indígenas colombianos" (15 de septiembre de 1828)2. Por tal razón, en el presente artículo se estudian los efectos de las leyes de "piedad Ilustrada" implementadas sobre los indígenas wayuu de la península Goajira durante las primeras dos décadas del siglo XIX por parte del Estado de Venezuela.

La implementación de leyes de "piedad Ilustrada" y sus efectos sobre la península Goajira

Una de las primeras leyes de piedad Ilustrada sancionadas por el Congreso Nacional de Venezuela, el 2 de abril de 1836, fue la ley que ordenó el repartimiento de los resguardos de indígenas, por la cual se dispuso que las diputaciones provinciales dictaran las resoluciones convenientes para que en el término más breve posible se distribuyeran los resguardos de tierras entre los indígenas. Dicha ley buscó revertir las medidas que sobre tales asuntos se habían adoptado en tiempos de la República de Colombia (Gran Colombia) y que resultaron en la expropiación y otorgamiento de títulos de propiedad sobre la totalidad de los resguardos indígenas de la península Goajira al general Rafael Urdaneta y al coronel Mauricio Encinoso -quienes dedicaron dichas tierras a la explotación forestal3-, las cuales recibieron por concepto de servicios en la guerra de Independencia, por ascensos militares y por otras prebendas de acuerdo con las leyes de asignación de haberes militares sancionadas por el Congreso General de Colombia el 28 de septiembre de 18214.

Esta primera ley de repartimiento de resguardos indígenas también estipuló la separación de veinte fanegadas de tierra destinadas al aumento de la población, las cuales serían adjudicadas a los indígenas que no tuvieran casa o lugar para edificarla, mientras que la división del resto de los resguardos en dos partes de igual valor,

[...] Una que acrecerá los fondos municipales para concurrir con su producto a sostener la escuela municipal y los gastos de mensura y repartimiento, la otra para el repartimiento y adjudicación en partes iguales entre los indígenas previa mensura y avalúo del valor por su calidad y posición y otros motivos que afectarán su precio por parte de los agrimensores designados por las Diputaciones Provinciales y con citación del síndico parroquial en clase de protector.5

Pero por sus implicaciones prácticas dicha ley fue derogada y reemplaza por la Ley sobre Resguardos Indígenas dictada el 7 de abril de 1838 que estableció directamente a los indígenas como propietarios absolutos de tales resguardos, y les otorgó el derecho de dividir y adjudicar sus tierras a cada individuo de la comunidad con arreglo a las leyes comunes y en partes iguales, pero con preferencia a las familias que tuvieran casas u otros establecimientos6. Sin embargo, pese a lo dicho en el papel, la aplicación de dicho instrumento jurídico no logró resultados satisfactorios. Dos anos después de su promulgación, el general Carlos Soublette presidente encargado del Estado de Venezuela7 emitió el 20 de agosto de 1840 el Decreto Ejecutivo sobre Reducción y Civilización de Indígenas8, que estuvo vigente hasta que el Congreso dictó el 1 de mayo de 1841 la Ley sobre Reducción y Civilización Indígena, la cual remplazó definitivamente la legislación grancolombiana sobre la materia y autorizó al Poder Ejecutivo, primero, a la formación de poblaciones indígenas bajo la dirección de funcionarios y exentas del régimen establecido en las leyes generales de la república por quedar sujetas a uno especial para facilitar los medios de su administración y los planes para atraer y reducir los indígenas a poblado; segundo, a la designación del número de misioneros que estimara necesario para las poblaciones y demás eclesiásticos o funcionarios que sirvieran en la reducción y civilización de indígenas; tercero, a la adjudicación de veinticinco fanegadas de tierra, instrumentos de labor, semillas y algunos ganados a cada familia indígena que decidiera someterse al régimen misional; cuarto, a disponer de igual número de fanegadas de tierra en favor de cada familia criolla que quisiera establecerse en una población indígena; y quinto, a expedir los reglamentos necesarios para organizar el régimen de misiones y establecer el presupuesto para indemnizaciones, pensiones y otros gastos del proceso de reducción y civilización9.

En cada una de las provincias con población indígena el gobernador debía cumplir las funciones de director general de indígenas, el cual tomaba decisiones locales y emitía los informes al Poder Ejecutivo. Las acciones del Gobierno venezolano se dirigieron al establecimiento de misiones y sus disposiciones al respecto fueron ejecutadas por religiosos y autoridades locales quienes debían insertarlos en el marco de la política oficial, delimitando de este modo los criterios considerados para la integración nacional de aquellas comunidades10. De esta forma, la Ley sobre Reducción y Civilización Indígena del 1 de mayo de 1840 tuvo como propósito general el sedentarizar, civilizar y organizar a los aborígenes wayuu para integrarlos a la nueva sociedad republicana. El Estado de Venezuela asumió directamente a través de la Secretaría de Relaciones Interiores y Justicia las tareas de civilización indígena al adaptar el antiguo concepto colonial de "reducción" de los misioneros de la época colonial a la nueva situación y secularización de la experiencia misional republicana. La llamada "piedad Ilustrada" imponía, además de muchos los elementos presentes en las misiones del pasado colonial espanol, el que los indígenas conocieran la lengua castellana, la Constitución y las leyes para que al completar su educación se asimilaran al resto de la sociedad republicana a través del cumplimiento de sus deberes ciudadanos. Igualmente preveía el contacto de los indígenas con el resto de los habitantes del país a través del comercio, asumiendo que este último era también una experiencia "civilizatoria" por considerarlo un medio de intercambio cultural que permitiría que los indígenas se incorporaran más fácilmente11.

Circuitos misionales para la sedentarización y el comercio de los indígenas wayuu

Las disposiciones de la nueva ley estaban orientadas a crear centros poblados "civilizados" a través de los cuales también se intentaría avanzar en la ocupación de la península Goajira. En este sentido, se ordenaba al gobernador de Maracaibo promover el asentamiento estable de estos aborígenes, procediendo al establecimiento de misiones en el sitio de La Línea, lugar ubicado entre Sinamaica y las Guardias de Afuera. Con tales medidas:

La agricultura ganaría brazos nuevos, sin tener que recurrir tan solo a la inmigración. Existían tantos indígenas errantes, tantos brazos que, si bien no perjudicaban al país, no le eran útiles. Los indígenas podían contribuir también al poblamiento del territorio, en la medida en que las misiones fuesen exitosas.12

También, por resolución del 21 de agosto de 1841, se aprobó traer misioneros y quedó como encargado el presbítero José Manuel Alegría quien debía incorporar treinta eclesiásticos de Europa al proceso, de los cuales tres misioneros iban a estar destinados a la provincia de Maracaibo quienes se dedicarían, al igual que el resto de religiosos, a las misiones de la república, a reducir a la vida social y civilizar a los indígenas que vagaban por el territorio. En ejecución de la Ley sobre Reducción y Civilización Indígena sancionada por el Congreso Nacional el 1 de mayo de 1841 y por informes del gobernador de la provincia de Maracaibo, el presidente de la república, general José Antonio Páez13, decretó el Reglamento Orgánico para Fomentar el Comercio con la Goajira y la Reducción de los Indígenas de Maracaibo, el 22 de octubre de 1842. Por efectos de dicho reglamento se organizó el territorio contiguo a Sinamaica en distritos, conformados por uno o más circuitos de reducción y estos a su vez por dos o más misiones, cuyos nombres serían los de las respectivas cabeceras. La creación y fomento de tales circuitos de reducción determinaron el avance y control del Estado de Venezuela sobre la península Goajira durante su etapa temprana:

El territorio inmediato a la línea militar de Sinamaica en la península de la Guajira, y los demás territorios de la provincia de Maracaibo donde haya indígenas salvajes, se dividirán para los efectos de esta organización en circuitos de reducción, los cuales podrán aumentarse a proporción que se internen en el territorio de la Goajira los establecimientos de la república y que se facilite la atracción y reducción de las tribus que pueblan aquel territorio.14

La administración y gobierno de los circuitos de reducción en la Goajira quedó bajo la responsabilidad del gobernador de la provincia de Maracaibo como director, quien procedió a la organización del territorio misional en un solo distrito subdividido a su vez en dos circuitos: el primero con cabecera en El Playón, con jurisdicción sobre la ribera derecha del Limón y las comunidades ubicadas en El Moján, laguna de Mateo, márgenes del Limón, Moritas, Agua Dulce, Corozal y Parauje; y el segundo, con cabecera en el caserío Los Puertecitos, con jurisdicción sobre los grupos residentes en Garabulla, Guardias de Afuera y las demás "que puedan atraerse de la Goajira y reducirse a la población". Por decreto del 29 de abril de 1843 se dispuso la reorganización de tales circuitos, estableciendo en el primero dos misiones con cabeceras en los caseríos de Garabulla y Morales, situadas en la línea de Sinamaica; y en el segundo una sola misión con cabecera en el caserío de Lamedero. También fueron asignados para tales circuitos los frailes capuchinos Agustín de Calanda, Maximiano de Finestrat, Francisco de Calanda, Gregorio de Benicarlo y Pantaleón de Aujanguis15.

Además se buscó reforzar la presencia del Estado de Venezuela promoviendo la colonización de la Goajira con familias criollas que pudiesen vivir allí con seguridad. A tales efectos se proyectó la fundación de establecimientos militares y pueblos habitados por criollos bajo su resguardo. Por su parte la diputación provincial de Maracaibo organizó el territorio Goajiro dependiente de dicha provincia, por ordenanza del 24 de noviembre de 1847, cuya jurisdicción fue demarcada en las Guardias de Afuera como límite al sur y extendiéndose hacia el extremo noreste de la franja oriental de la península Goajira correspondiente al Estado de Venezuela. También limitaba al este con el golfo de Venezuela y al oeste con la franja occidental de dicha península correspondiente a la Nueva Granada16. Así esta disposición procedió con base en la legislación nacional a la organización social, política y civil de las poblaciones indígenas de la Goajira17. De igual forma, y como medio "para civilizar las hordas salvajes de su territorio", el Gobierno venezolano tomó medidas para favorecer el comercio indígena al exonerar de impuestos a sus comerciantes y artesanos18.

Dicha ordenanza fue derogada dos años después cuando la diputación provincial de Maracaibo sancionó otra sobre la organización social, política y civil de las poblaciones indígenas cercanas a Sinamaica, la cual dividió el territorio Goajiro en tres partidos: el primero, conformado por las rancherías que circundaban la villa de Sinamaica y la Boca del Cano; el segundo, conformado por las rancherías del Cano, Boca de Caracas y los denominados de El Bajo y El Barro; y, el tercero, conformado por el Playón en el río Limón. De igual forma se estableció un régimen particular para los indígenas de Sinamaica bajo la administración de un juez de paz19. Sin embargo, la carencia de misioneros que ejercieran funciones tutelares respecto a los indígenas determinaron, para mediados del siglo XIX, el fracaso de tales circuitos. Las extremas dificultades llevaron al cierre de la escuela de indígenas y a la renuncia de los misioneros a sus cargos, por lo cual tales circuitos quedaron reducidos únicamente al comercio y expuestos a las depredaciones criollas sobre los wayuu, dando origen a la trata indígena20, pese a las regulaciones legales establecidas por el Estado venezolano para impedirlo21. Debe acotarse que, poco antes, la República de la Nueva Granada también había adelantado medidas análogas, como la creación del territorio goajiro en jurisdicción de la provincia de Riohacha por ley sancionada el 19 de mayo de 1846 por el Congreso de la Nueva Granada, cuyos límites fueron:

[...] Al nordeste de la línea que forman el río Calancala, desde su desembocadura hasta el punto en que se tocan sobre su márjen [sic] los límites de los distritos parroquiales de Soldado i Barrancas, i una línea que, partiendo de este punto con dirección al Sur, va a tocar en los términos de la provincia.22

Su prefectura fue ejercida por el gobernador de dicha provincia. De igual forma, el Congreso neogranadino sancionó el 5 de abril de 1847 una ley "de franquicias en favor del comercio de exportación del Territorio Goajiro" que exoneró del pago de impuestos a la explotación y exportación de sus salinas de segunda clase y del pago de impuestos de tonelaje a los buques que entraran en lastre al puerto de Riohacha23, con el propósito de flexibilizar los efectos de la legislación sancionada el 6 de junio de 1843 que estableció la prohibición del comercio de criollos con la Goajira sin permiso del gobernador de la provincia de Riohacha; permiso que se obtenía solo después de dar una fianza de 200 a 500 pesos24 .

Las Guardias de Afuera

Para aplicar sus medidas iniciales en el territorio de la península Goajira el Estado de Venezuela edificó establecimientos militares dirigidos a garantizar el resguardo y defensa de los "Pueblos civilizados" o asentamientos criollos. En tal sentido se estableció un sistema de fortificaciones distribuido en las adyacencias de Sinamaica conformado principalmente por la casa fuerte de las Guardias de Afuera, que era una avanzada con propósitos defensivos ante cualquier posible ataque de los indígenas wayuu, especialmente, de la parcialidad de los indígenas cocinas o cocinetas, la Línea de Sinamaica, que constituyó un intento por reforzar a dicha casa fuerte, y la guarnición de las Guardias del Limón creada primordialmente para impedir los ataques indígenas en el partido El Limón.

En marzo de 1833 el gobernador de la provincia de Maracaibo informó al ministro del Interior y Justicia sobre la construcción de la casa fuerte en la Guardias de Afuera en la "línea de Sinamaica" para defender a la villa homónima de las amenazas de las incursiones indígenas. Para la realización de sus obras, el gobernador contaba con la ayuda de los vecinos, pues consideraban sus vidas y propiedades amenazadas por los cocinas. En efecto, se habían producido varios asaltos por parte de los indígenas en el sitio de Cano Hondo para lo cual dispusieron de la reunión de varias parcialidades y de elementos de guerra como dos canones procedentes de un buque inglés anclado en la costa. Este detalle preocupó particularmente a las autoridades venezolanas por la posibilidad de que Inglaterra u otra potencia intentara establecerse en la península Goajira. De dicha situación ya existían precedentes, de allí que se justificaran los intentos de fortificación25. La casa fuerte de las Guardias de Afuera fue el principal puesto de avanzada de las autoridades venezolanas para resguardar a Sinamaica. Esta quedaba

[...] A tres leguas de la villa [de Sinamaica] y una de la mar, por el norte y por el sur tierra, a unas 600 varas de puerto Arroyo que lo comunica con la mencionada lagunita, ranchería de los Robles, de Morita y del Barro en la Boca, que está también dentro del agua, con el Limón en San Rafael.26

Junto a la casa fuerte se estableció un caserío provisto de un canal hasta el mar para garantizar el tráfico de pequenas embarcaciones para el intercambio comercial y aprovisio-namiento ante posibles agresiones de los cocinas:

Con motivo del establecimiento de dicha casa-fuerte, se ha solicitado y el gobierno ha permitido que a inmediaciones de ella se establezca un caserío de manera que no perjudique las operaciones militares y facilite al mismo tiempo la comunicación con el pueblo de Sinamaica y el comercio de este con la Goajira.27

Pese a los riesgos y dificultades que implicaban los posibles ataques indígenas, el establecimiento de dicho caserío no fue considerado embarazoso para las operaciones militares y se juzgó "de suma conveniencia pública" por el presidente de la diputación provincial de Maracaibo, por lo tanto, se estipuló la delineación y demarcación de las casas y calles principales28. De esta forma las Guardias de Afuera se constituyó en el primer establecimiento destinado al avance de la sociedad criolla sobre la península Goajira en tiempos de la república venezolana, con lo cual permitió además el establecimiento de una amplia zona de seguridad para el vecindario de Sinamaica, el aprovechamiento de sus pastos para apacentar el ganado y la cercanía al comercio con los indígenas goajiros que proveían de rubros como: cueros, tejidos de algodón, cocuiza, brasil, dividivi, resinas, carey, esponjas y ganado vacuno, caprino, mular y caballar que eran lo que sostenía dicho vecindario, convirtiéndose en el centro de intercambio comercial entre indígenas y criollos en la franja oriental de dicha península. Su consolidación determinó, como nuevo objetivo para el Estado de Venezuela, el avance hacia el noreste hasta el sitio de "Parauja," para lograr posesión de un territorio que solo pertenecía nominalmente a Venezuela, objetivo que alcanzó solo varias décadas después con la creación de la colonia militar de Paragoaipoa en 188029. Sin embargo, ya para mediados de siglo, el Gobierno neogranadino reconocía el notable avance y control del Gobierno de Venezuela sobre la franja oriental de la península Goajira al establecer centros de intercambio comercial como Las Guardias de Afuera con los cuales fomentaba con eficacia el tráfico con los indios y mantenía fuertes piquetes de caballería para obtener el respeto a sus leyes y autoridades30.

De la piedad al escarmiento

Aunque el proceso de asimilación se juzgaba posible por el hecho de que una gran parte de los indígenas wayuu manifestaba inclinación a la agricultura y resultaría fácil atraerlos "a reducirse en poblado y conformándolos a los hábitos del orden, método y laboriosidad que trae de sí la civilización"31 y que estos respondieron de manera activa a los acercamientos propiciados por las autoridades del Estado venezolano, no por representar novedad alguna sino porque ello hacía parte de sus vidas y diario trasegar, dándole posibilidad de sobrevivir en mejores condiciones32, los informes de las autoridades maracaiberas sobre las cruentas incursiones indígenas en la villa de Sinamaica no cesaron e impusieron la urgente necesidad de someter y controlar a las parcialidades hostiles, particularmente a los cocinas o cocinetas, con lo cual pusieron a prueba los postulados establecidos en las leyes de "piedad Ilustrada". Los Cocinas o Cocinetas eran hostiles tanto a los criollos como al resto de las parcialidades wayuu33. Habitaban las tierras de la franja oriental y se encontraban próximos a los asentamientos de poblamiento criollo venezolano en lugares como las tierras altas de Cojoro, costa y cano de Neima, Járira, Paráuja, Aramachón, Gran Eneal y ciénagas inmediatas a Sinamaica, potreros y selvas de la parte sur:

[...] Viven de la rapina y están en guerra siempre con las demás tribus. Con este motivo son fuertes, arrojados y diestros en el manejo de las armas, por lo que los indios ricos solicitan sus servicios mercenarios y ellos se los prestan ocasionalmente, en las empresas militares, y los pagan del botín del enemigo o con animales de la propiedad de quien los ocupa.34

Pero además de los asaltos y saqueos a la villa de Sinamaica, dicha parcialidad indígena también había cometido varios ataques contra buques nacionales y extranjeros próximos a las costas. El ataque y asesinato de algunos tripulantes del bergantín nacional Loinaz marcó el punto de inflexión. Al igual que la Corona hispana en la época colonial, que invocó al rigor militar "de buena conciencia" contra los guajiros por sus crímenes y excesos35, el Estado de Venezuela también apeló a las expediciones militares de pacificación "o entradas"36 utilizando la capacidad ofensiva de tropas reclutadas al efecto. El 11 de marzo de 1845 fue autorizada por la Secretaría de Guerra y Marina de Venezuela una expedición militar comandada por el jefe de Armas de la provincia de Maracaibo, coronel José Escolástico Andrade, con el objeto de salvar al buque, su cargamento, al resto de sus tripulantes, resguardar al vecindario de Sinamaica y "escarmentar a los indios, pero de una manera fuerte y eficaz a fin de que cesen tantos escándalos"37:

[...] A consecuencia de los continuos partes que recibía el Gobierno de las incursiones de los indios cocinas en los campos de la parroquia Sinamaica, i de un reclamo de las autoridades de Santómas por la muerte que dieron unos goajiros al capitán de un buque danés, junto con el reciente atentando que cometieron en punta de Espada contra el bergantín nacional Loinaz de los hermanos Laroches, reduciéndolo á pavezas i degollando la mayor parte de la tripulación; dispuso que el Gobernador de Maracaibo organizase una expedición fuerte, capaz de internarse en la Goajira i aprehender los delincuentes. En cumplimiento de ésta prevención, expidió el Jefe de la provincia las órdenes convenientes, i con sumo trabajo pudo reunir i armas quinientos milicianos (...) Lista i equipada la columna que había de ingresar en la Goajira conforme a los deseos del Gobierno, la puso la autoridad civil á órdenes del jefe de armas, prometiéndose de su pericia i conocimientos que desempenaría esta importante comisión.38

Pero luego de capturar a los responsables, el jefe expedicionario decidió no remitirlos a las autoridades judiciales de las Guardias de Afuera o a la ciudad de Maracaibo y dispuso la ejecución sumaria de cinco y liberación de otros dos indígenas en presencia de algunas parcialidades. El propio coronel José Escolástico Andrade ofrece detalles en sus informes al Gobierno provincial sobre tales acciones las cuales, además de ilegales, resultaban contrapuestas a las políticas emprendidas por el Estado venezolano desde el gobierno del general Soublette:

El 13 aprehendí cinco indios pescadores de los que asaltaron un buque extranjero en Tucacas i mataron á su capitán Guillermo i toda la tripulación, según averigüe aquí i ellos mismos confesaron, i por la tarde me trajo un piquete de caballería, enviado al efecto, dos más de estos indios, de los cuales fueron ejecutados ayer cinco, á presencia de una parcialidad de indios amigos, perdonando a los otros dos; porque el uno prestó fielmente sus servicios en una incursión por Huincú, i otro porque su poca edad no era de suponerse depravación de corazón creí conveniente salvarle.39

Tales ejecuciones fueron enérgicamente repudiadas por algunos maracaiberos que, bajo la dirección del publicista Juan Carmen Martel, publicaron el folleto "El coronel graduado José E. Andrade ejerciendo facultades omnímodas en la Goajira" para denunciar los excesos, conducta cruel y despiadada del jefe expedicionario, senalándolo como "... avezado en tales ejecuciones, i cuya fuerza de la costumbre no le dejó conocer la enormidad del atentado, i no cuidó por tanto satisfacer á sus superiores, á la sociedad, ni á las leyes"40, y para solicitar su enjuiciamiento por violación de las leyes y dificultar la reducción de las parcialidades indígenas en la Goajira:

[…] El esmerado conato de la nación de reducir los indígenas á la vida civil por todos los medios imajinables (sic), en cuyo objeto invierte cuantiosas sumas; todo acusa elocuentemente al irreflexivo jefe que abusando de su puesto vejó sin motivo la humanidad i conspiró á un tiempo contra las leyes i contra la ilustración del siglo. Cierto es que el gobierno dijo expresamente al Gobernador ser llegado el caso de escarmentar á los goajiros por sus continuas depredaciones contra la parroquia Sinamaica i contra los buques que llegan á sus costas. ¿Pero de que modo? (...) iPorque exasperó así á las parcialidades amigas, vertiendo en su presencia la sangre de sus deudos á los que tienen tanto horror? iNo consideró que con este asesinato debía resentirlas ¿ alejarlas ó imposibilitar, tal vez para siempre, la reducción de aquellas castas? No se le ocurrió que indultados que fuesen, si así lo estimaba conveniente el Gobierno, este acto de generosidad tal vez podía producir muchos bienes, i aún el compromiso de hacer entrar á los demás indíjenas (sic) en la vida civil, mediante el convencimiento que adquiriesen de esta ventaja por el buen trato que se les diese?41

Conclusiones

Las llamadas leyes de "piedad Ilustrada" establecidas entre las décadas de 1830-1840 por parte del Estado de Venezuela tuvieron como propósito el restablecimiento y organización de un régimen misional fundamentado en una legislación destinada a la protección e incorporación de los indígenas goajiros a la nueva sociedad republicana, que buscó restituir la propiedad de las parcialidades indígenas sobre el territorio de sus resguardos que les había sido despojado en tiempos de la República de Colombia (Gran Colombia), y asumió el comercio como un hecho "civilizatorio" y estableció su primera regulación entre indígenas y criollos. Sin embargo, tales leyes no alcanzaron el resultado esperado y siguieron de manera inadvertida o intencional una línea de continuidad esencial con el régimen misional colonial al persistir algunos de sus mecanismos básicos como la tutela, la civilización forzada, la reducción y el empleo de expediciones militares de pacificación o "entradas" cuyas acciones punitivas resultaron contrarias a los propósitos de dicha legislación y evidenciarán en tal sentido, y junto al desmantelamiento de los circuitos de misión, su fracaso.

Las leyes de "piedad Ilustrada" también buscaron fomentar la colonización y ocupación criolla de las riberas del río Limón y del piedemonte de los montes de Oca para fortalecer la presencia venezolana sobre la península Goajira, objetivo estratégico que resultaba fundamental para el Estado venezolano al momento de iniciar las negociaciones para la resolución del diferendo limítrofe con la Nueva Granada. A través de la aplicación de dichas leyes, el Estado de Venezuela logró avanzar en la ocupación territorial de la península con el establecimiento y consolidación de las Guardias de Afuera, centro de intercambio comercial entre indígenas y criollos en su franja oriental.

Bibliografía

Fuentes primarias

Archivos

[1] Acervo Histórico del Estado Zulia (AHEZ), Maracaibo-Venezuela. Sección: Interior, Diputación Provincial de Maracaibo. [ Links ]

Documentos impresos y manuscritos

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*Artículo de investigación resultado de la tesis doctoral titulada "La ocupación territorial de la península Goajira y el estado venezolano en el siglo XIX". No contò con financiación institucional.

1Elena Plaza, El patriotismo Ilustrado o la organization del Estado en Venezuela (Caracas: Universidad Central de Venezuela, 2007), 84.

2Fray Cesáreo de Armellada, Fuero indígena venezolano. Tomo II: República (1811-1854) (Caracas: Publicaciones del Ministerio de Justicia - Comisión Indigenista, 1954), 2: 19-32.

3Germán Cardozo-Galué, Maracaibo y su región histórica. El circuito agroexportador, 1830-1860 (Maracaibo: Universidad del Zulia, 1991), 132.

4Dicha ley dictó las providencias destinadas al pago de haberes militares en cumplimiento de compromisos suscritos por El Libertador Simón Bolívar a través de la ley de repartición de bienes nacionales o repartición de bienes como recompensa a los oficiales y soldados decretada en Santo Tomé de Guayana el 10 de octubre de 1817, y la ley de tierras baldías, promulgada también en dicho ano, por la cual se dispuso la distribución entre los militares de los resguardos de las extintas comunidades indígenas. Manuel Matos-Romero, La sedienta Guajira (Maracaibo: Universidad del Zulia, 1975), 263; José Manuel Groot, Historia eclesiástica y civil de la Nueva Granada. Tercer volumen: Historia de la Gran Colombia, 1819-1930 (Caracas: Academia Nacional de la Historia de Venezuela, 1941), 3: 482.

5De Armellada, Fuero indígena, 2: 39-41.

6Por resolución ejecutiva de 23 de agosto de 1838, el secretario de Estado para los Departamentos del Interior y Justicia, Diego Bautista Urbaneja, se declaró incompetente para resolver consultas sobre la Ley sobre Resguardos Indígenas, dictada el 7 de abril de 1838, al aducir que era la autoridad judicial quien debía decidir en los reclamos de los indígenas sobre sus derechos de propiedad en tales resguardos. De Armellada, Fuero indígena, 2: 41-43.

7Luego de la renuncia del doctor José María Vargas a la presidencia del Estado de Venezuela en 1836, el vicepresidente, general Carlos Soublette, culminó el periodo constitucional como presidente encargado hasta 1839. Posteriormente, Soublette ejerció la presidencia constitucional para el periodo 1843-1847. Fundación Polar, Diccionario de historia de Venezuela. Tomo III (Caracas: Ex Libris, 1997), 3: 1180-1882.

8De Armellada, Fuero indígena, 2: 45-50; Gustavo Ocando-Yamarte, Historia del Zulia (Maracaibo: Empresa Gráfica Polaris, 2004), 270.

9De Armellada, Fuero indígena, 2: 51-53.

10Plaza, El patriotismo Ilustrado, 85.

11Elena Plaza, Venezuela: la construcción de la república, 1830-1850 (Caracas: Fundación Rómulo Betancourt, 2011), 43.

12Plaza, El patriotismo Ilustrado,83.

13Como jefe superior civil y militar, Páez encabezó la separación del Estado de Venezuela de la República de Colombia entre los anos 1829-1830, siendo designado por la Asamblea del Convento de San Francisco, congregada al efecto en Caracas, como presidente provisional hasta convocarse el primer Congreso. Posteriormente ejerció la presidencia constitucional de Venezuela durante los periodos 1831-1834 y 18391843, y la dictadura entre 1861 y 1863 durante la Guerra Federal venezolana. Luego de suscribir el Tratado de Coche por el cual culminó dicho conflitto civil, dejó el mando Ejecutivo y se exilió en Estado Unidos. Fundación Polar, Diccionario de Historia, 3: 465-474.

14De Armellada, Fuero indígena, 2: 96.

15Pablo Ojer, El golfo de Venezuela. Síntesis histórica (Maracaibo: Corporación para el Desarrollo de la Región Zuliana, 1983), 449-450; "Provisión de misioneros de la Goajira", Caracas, 8 de julio de 1843, en Acervo Histórico del Estado Zulia (AHEZ), Maracaibo-Venezuela, Sección: Interior, ano: 1843, t. IX, leg. 19.

16Nury Pineda-Morán, Acuerdos, ordenanzas y resoluciones de la Diputación Provincial de Maracaibo, 1830-1856 (Maracaibo: Asamblea Legislativa del Zulia, 1979), 315-321.

17"Ordenanza para la organización de pueblos indígenas de la Goajira", Maracaibo, 27 de noviembre de 1847, en AHEZ, Sección: Diputación Provincial de Maracaibo, t. II, leg. 3.

18"Exención de impuestos para artesanos de la Goajira", Maracaibo, 15 de diciembre de 1847, en AHEZ, Sección: Diputación Provincial de Maracaibo", t. XXIV, leg. 13.

19"Ordenanza sobre la organización social, política y civil de las poblaciones indígenas cercanas a Sinamaica", Maracaibo, 1 de abril 1849, en AHEZ, Sección: Diputación Provincial de Maracaibo, t. II, leg. 3.

20José-María González, "Tráfico y 'esclavitud' indígena wayuu como expresión de comercio en el Zulia (1860-1880)", Acervo 4, no. 1 (2005): 106; José Polo-Acuna, "La colonización agrícola-ganadera y el papel del comercio en las relaciones inter-étnicas en las tierras del río Limón, Guajira venezolana 1830-1880", Jangwa Pana, no. 4 (2005): 27, https://revistas.unimagdalena.edu.co/index.php/jangwapana/article/view/623

21De Armellada, Fuero indígena, 2: 220-221; Plaza, El patriotismo Ilustrado, 96.

22Nueva Granada, Apéndice a la recopilación de leyes de la Nueva Granada: formado i publicado de orden del Poder Ejecutivo: "contiene toda la lejislación [sic.] nacional vijente desde 1845 hasta 1849 inclusive / por José Antonio de Plaza" (Bogotá: Imprenta del Neogranadino por Ramón González, 1850), 25; Felipe Pérez, Geografía general física y política de los Estados Unidos de Colombia y Geografía particular de la ciudad de Bogotá. Tomo I (Bogotá: Imprenta de Echeverría Hermanos, 1883), 1: 352.

23Nueva Granada, Apéndice a la recopilación, 201.

24Pérez, Geografía general, 1: 348.

25Ojer, El golfo de Venezuela, 446-447; Cardozo-Galué, Maracaibo y su región, 130.

26Marco-Aurelio Vila, La Guajira en 1874 (Maracaibo: Universidad del Zulia, 1957), 25.

27José Polo-Acuna y Sergio-Paolo Solano, eds., Historia social del Caribe colombiano (Cartagena: Universidad de Cartagena, 2011), 56.

28Carmen Paz-Reverol, Pueblo wayuu. Rebeliones, comercio y autonomía. Una perspectiva histórica-antropológica (Quito: Abya-Yala, 2017), 206.

29Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Leyes y decretos de Venezuela. Tomo 8 (Caracas: Imprenta Nacional, 1984), 8: 498.

30Pérez, Geografía general, 1: 351.

31De Armellada, Fuero indígena, 51-53.

32Polo-Acuna, "La colonización agrícola-ganadera", 34.

33Sobre la hostilidad que prevalecía entre los cocinas y el resto de las parcialidades o clanes wayuu desde el siglo precedente y la disposición de estos en colaborar con los hispanos para someterlos, nos remitimos al testimonio del brigadier Antonio de Arévalo: "Los indios guajiros, como más inmediatos a sus rancheaderos experimentan mayores robos de los cocinas y hacen sus salidas contra ellos de modo que les destierran de sus países con las muchas muertes que hacen, y así aseguran sus haciendas y se están convidando continuamente para ir en companía de los espanoles para destruir la nación cocina", en Archivo General de la Nación (AGN), Bogotá-Colombia, Sección: Colonia, Fondo: Misceláneas, ff. 528v y 529r. "Diario de Operaciones del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 1773", citado por José Polo-Acuna, "La campana pacificadora de Antonio de Arévalo en la frontera Guajira 1771-1776", en Indígenas, poblamiento, política y cultura en el departamento del Cesar, comps. Leovedis Martínez y Hugues Sánchez-Mejía (Valledupar: Universidad Popular del Cesar, 2001), 116.

34Rafael Benítez, Recuerdos de mis viajes a la Guajira y noticias recogidas de paso (Maracaibo: Universidad del Zulia,1957), 33.

35La invocación del rigor militar "de buena conciencia" contra los goajiros por parte de la Corona espanola fue una razón justificada por don Francisco Moreno y Escandón, fiscal protector de indios, de la Real Audiencia de Santa Fé en el ano 1772 en las expediciones de pacificación para castigar sus crímenes. Allan J. Kuethe, "La campana pacificadora en la frontera de Riohacha (1772-1779)", Huellas. Revista de la Universidad del Norte, no. 19 (1987): 11.

36Durante la época colonial, especialmente durante las reformas borbónicas en la segunda mitad del siglo XVIII, la Corona espanola contrató u organizó varias expediciones de pacificación o "entradas" a la península Goajira para someter a "indios bravos", fundar o defender asentamientos hispanos. Entre tales pueden mencionarse las expediciones de Bernardo Ruiz de Noriega, 1760-1762; Juan Cardales de Armas, 1769; Antonio Pimienta, Joseph Antonio Sierra, Bernardino Bernal, Lorenzo Estada y Joseph Antonio de Herrero, de 1769 a 1771 y la del brigadier Antonio de Arévalo, entre 1772 y 1776. Debe indicarse que tales expediciones formaron parte de una extendida intensificación de operaciones fronterizas en el Imperio espanol que incluyeron, además, de la provincia de Riohacha en la Nueva Granada, la frontera norte de las Provincias del Interior en la Nueva Espana, y las provincias de Mendoza, Córdoba y Buenos Aires en el Río de la Plata. José Polo-Acuna, Etnicidad, conflicto social y cultura fronteriza en la Guajira 1700-1850 (Bogotá: Universidad de los Andes, 2005), 50-60.

37José Hernández-D'empaire, General José Escolástico Andrade. El prócer olvidado (Maracaibo: Sociedad Bolivariana de Venezuela - Centro del estado Zulia, 1989), 194 y 298.

38Juan Carmen Martel, dir., El coronel graduado José E. Andrade ejerciendo facultades omnímodas en la Goajira (Maracaibo: Imprenta de Miguel A. Baralt, 1845), 2.

39Martel, El coronel graduado, 7.

40Martel, El coronel graduado, 7.

41Martel, El coronel graduado, 8-9.

Cómo citar / How to Cite Item: Palmar-Paz, Pablo-Nigal. "La península Goajira y las leyes de 'piedad Ilustrada' del Estado de Venezuela durante la primera mitad del siglo XIX". Historia y Sociedad, no. 43 (2022): 234-249. https://doi.org/10.15446/hys.n43.97283

Recibido: 07 de Julio de 2021; Aprobado: 01 de Octubre de 2021; Revisado: 18 de Abril de 2022

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