I. INTRODUCCIÓN
Diversos enfoques tanto de investigaciones académicas (Cárdenas y Steiner, 1998) como periodísticas han concluido en señalar que los principales problemas del país consisten en la inoperancia del sistema educativo, en la desarticulación social, en la falta de confianza y credibilidad de las comunidades en las instituciones, en la inexistencia de políticas públicas eficaces, en la distorsión del propio carácter de lo público, en la marcada y evidente exclusión social, en la debilidad e inaplicabilidad del sistema jurisdiccional, en el clientelismo como única forma de hacer política y en la corrupción generalizada. Esta problemática es ubicada tanto a nivel general del país como a nivel particular, en gobernaciones y municipios (Fescol & Idea International, 2012).
Al parecer, una de las medidas eficaces para cambiar o, por lo menos, para llevar a cabo un análisis de este desolador panorama, lo constituye una formación que ponga énfasis en el estudio, desarrollo y aplicación de la Constitución Política de 1991. Quizá por ello, el mismo constituyente estableció en el artículo 41 de la Carta superior de derechos la obligatoriedad del estudio de la Constitución en los centros académicos:
En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
Como desarrollo de este contenido, el artículo 128 de la Ley 30 de 1992, por la que se organiza el servicio público de la educación superior, establece:
En todas las instituciones de educación superior, estatales u oficiales, privadas y de economía solidaria, serán obligatorios el estudio de la Constitución Política y la instrucción cívica en un curso de por lo menos un semestre. Así mismo se promoverán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana.
Tanto la norma constitucional como la legal enfatizan en que el estudio de la constitución está unido a la formación en valores cívicos a partir de prácticas democráticas y, por tanto, pedagógicas (Hernández y Garavito, 2018). Propuesta que se replica en las directrices de centros educativos. Así, por ejemplo, la Universidad Industrial de Santander (centro educativo en el que se desarrolla el proyecto de articulación para la transformación de la asignatura Constitución Política) ha propuesto una misión institucional que se sustenta, desarrolla y orienta en principios democráticos, en la reflexión crítica, en el libre ejercicio de la cátedra, en el trabajo multidisciplinar y en la relación con el mundo externo. Así, desde el punto de vista de la misión institucional, la universidad, en ejercicio de su carácter de universalidad y en desarrollo de sus postulados sociales y democráticos, se postula ante ella y ante la sociedad como una institución que divulga y defienda los principios, valores y compromisos mínimos, necesarios para el normal desenvolvimiento de La vida en una sociedad democrática.
En el marco tanto de esta preocupación académica, periodística y social como del compromiso institucional de La UIS, La Escuela de Filosofía ha diseñado una serie de contenidos curriculares de formación para Los estudiantes matriculados en el programa de Filosofía y que se expresan en Las diferentes asignaturas del área de filosofía y teoría política correspondientes a Las épocas antigua, medieval, moderna y contemporánea. Esta formación académica que compromete al estudiante de filosofía desde su ingreso a La carrera con un ejercicio serio y meditado tanto de La reflexión crítica como de La acción responsable, se constata en su compromiso con La universidad y con el país, en su capacidad para promover el sentido de responsabilidad inherente al ethos universitario, en La capacidad de asumir su vocación filosófica en La conciencia de que La filosofía es un proceso de autoformación que debe ser despertado en Los demás, tal y como se indica en el Proyecto Educativo del Programa de Filosofía aprobado por La Escuela.
De acuerdo con lo resaltado en Los contenidos constitucional, Legal, misional de La Universidad y curriculares del programa de Filosofía, se plantea esta propuesta de formación en Constitución Política desde La filosofía. Esta conjunción entre La filosofía y La Constitución ni es apresurada ni es arbitraria, corresponde, por el contrario, a una relación que se expresa en La eclosión y en el desarrollo de Lo constitucional y de La constitución como resultados y presupuestos del ejercicio filosófico (Arboleda y Jiménez, 2016). En efecto, tal y como Lo señala José Mateos Martínez (2012), "EL concepto de Constitución está intrínsecamente unido a La filosofía jurídica y política desde el momento en que encuentra en ellas Los valores e ideales que Llevaron a su surgimiento, así como Los que hoy inspiran su contenido (...)" (p. 5).
La propuesta, siguiendo Lo preceptuado en Las normas jurídicas nacionales, se estructura en dos ejes temáticos. En el primero de ellos se acude a un examen de Los contenidos filosóficos que sustentan Las instituciones, conceptos y nociones postulados en La Constitución de 1991. En el segundo nivel se asiste a La base filosófica que hace posibLe Lo que esta propuesta ha denominado habilidades o virtudes cívicas. Con todo, se hace necesario indicar que se ha procedido a realizar esa división en dos ejes temáticos con fines meramente expositivos. En su ejecución, por el contrario, no están separados, en muchos casos resultan concomitantes y, en otros, Las virtudes cívicas se convierten en conditio sine qua non para aprehender Los contenidos curriculares deL primer eje. Estas habilidades cívicas, por Lo demás, constituyen, también, uno de Los conceptos postulados por La misma Constitución. De acuerdo con Lo anterior, están incluidos en el primer eje temático. Con Lo anterior, se insiste, Lo que se pretende es indicar La íntima relación entre Los dos ejes temáticos mencionados.
II. ANTECEDENTES Y TRANSFORMACIÓN DE LA ASIGNATURA
La asignatura Constitución Política corresponde a un contenido curricular obligatorio para todos los planes de estudio de los diferentes programas académicos ofrecidos por la universidad y por los diversos centros académicos, tal y como se desprende de la normatividad citada en la introducción del texto. Actualmente, la asignatura se dicta con un perfil direccionado hacia la práctica de acciones constitucionales y legales de carácter personal y colectivo que, en casos hipotéticos y reales, se adelantan ante instituciones estatales o ante entes privados (en el evento de que ofrezcan servicios públicos o cuando sus actuaciones hagan presumible la lesión de algún derecho individual o colectivo consagrado en la Constitución o en las leyes). De acuerdo con lo anterior, se considera esencial que el estudiante sepa redactar derechos y acciones personales y públicos, tales como derechos de petición, acciones de tutela y habeas corpus.
El enfoque de la asignatura, aunque necesario y entendible desde la perspectiva de aplicación a una sociedad como la colombiana, en la que continuamente se denuncia el irrespeto a los derechos fundamentales y sociales (cuestión que, lejos de parecer un estigma sustentado en juicios de valor, constituye el panorama presentado a diario tanto por los distintos medios de comunicación nacionales y extranjeros como por instituciones gubernamentales y no gubernamentales). Esta perspectiva de estudio y de enseñanza resulta, a modo de ver de la reflexión aquí emprendida, bastante más que limitada; pues no lleva a cabo una comprensión de la fundamentación filosófica y política de la Constitución. Una comprensión que dé cuenta, entre otras cosas, de la importancia de poseer una Constitución, del tipo de Constitución que tiene Colombia, del tipo de Estado contemplado en este ordenamiento y de las diversas teorías filosóficas que sirven de base tanto a la Constitución como a las clases de derechos y de obligaciones que instituye para la persona y para la sociedad, entre otros temas de interés.
Una reflexión así emprendida hará que la enseñanza de la Constitución, por un lado, esté obligada a realizar una consulta teórica de las distintas formas de organización estatal y de las constituciones que les corresponden. Este aspecto permitirá realizar una comprensión cabal tanto de las razones históricas, filosóficas y jurídicas que fundan la actual Constitución Política de Colombia como de los principios que la sustentan. Una vez logrado el acercamiento teórico a la Constitución, es necesario hacer presente y desarrollar, por otra parte, las habilidades cívicas que facultan a cada persona no solo como ciudadano poseedor de derechos y obligaciones, sino como persona dispuesta a exigir y a hacer valer las diversas prerrogativas y compromisos indicados en la Constitución y en las leyes para todo aquel que pretenda ejercer activamente el rol de ciudadano. Con todo, ese primer acercamiento conceptual a las instituciones, conceptos y nociones de la Constitución es postulado por esta propuesta no solo como necesario (tal y como se desprende de la redacción), sino ya como una virtud cívica requerida para una vivencia efectiva de la Constitución.
Los dos ejes indicados se desarrollaran mediante una serie de estrategias de enseñanza y aprendizaje. Por ello, La totalidad del trabajo pedagógico está direccionado a estimular e implementar La construcción social del conocimiento a través de La discusión de Las tesis propuestas para cada sesión, el debate grupal, La formulación de situaciones problemáticas, el estudio específico de casos, el cómic (Aguirre y Villamizar, 2016), el cine y talleres de aplicación, entre otras. Esta serie de estrategias pedagógicas implicarán, de igual modo, unas renovadas concepciones de La responsabilidad personal y social (Mendoza y González, 2016), de La participación política y social (López y Hernández, 2017), de La solución dialógica a Los problemas, del desarrollo personal y comunitario y de La utilización de Lo público, entre otros.
III. LA CONSTITUCIÓN COMO CONCEPTO
La primera institución y el primer concepto, en la materia propuesta por este texto, que ha tratado la filosofía política y jurídica es, precisamente, el de la constitución. ¿qué constituye lo esencial o lo accesoria de una constitución?, ¿qué construcción legal o social permite indicar que se posee o no una constitución?, ¿qué formas de organización social requiere una constitución?, ¿cuál es la relación entre las formas de estado y de gobierno con la constitución? estos interrogantes se revelan y se proponen como eminentemente filosóficos. no obstante lo señalado, se hace necesario estar en guardia frente a cualquier tipo de anacronismo que situaría la reflexión filosófica por la institución y el concepto de constitución en la Grecia antigua, con platón y Aristóteles, toda vez que las preguntas atinentes a la mejor forma de gobernar y a la mejor forma de organización social parecen rastrearse en textos como república, leyes, política o la constitución de Atenas, por solo citar algunas.
Así, por ejemplo, podría pensarse, a partir del título de La última obra citada: La Constitución de Atenas, que Aristóteles (1948) se constituye en el precursor e inspirador de La eclosión y del desarrollo del concepto y de La institución de La constitución. Quizá esta creencia se sustente en que el descubrimiento y La posterior publicación de Lo que se conoció como El papiro de Londres se sitúan en La última década del siglo XIX (Aristóteles, 1948, p. 5). Pero, con un somero acercamiento a La obra, se vislumbra claramente que el objeto del estagirita en el texto está dirigido a realizar un registro descriptivo de La organización política ateniense. Más que señalar un punto de partida para el concepto moderno de Constitución, el texto pone sobre La mesa una relación entre historia y filosofía. Con todo, para hacer frente a cualquier tipo de anacronismo se propone asistir a una historia conceptual rigurosa (Mesa, 2017). Esta perspectiva de estudio permite establecer, en La especificidad de este análisis, que La institución y el concepto de constitución corresponden a una construcción de La modernidad.
No obstante Lo relacionado en el párrafo anterior, La apuesta anacrónica puede rastrearse, incluso, en textos académicos. Así, por ejemplo, Olano (2006, p.139) indica que el concepto de constitución manejado por La Corte constitucional de Colombia corresponde a una derivación directa de La filosofía de Aristóteles. Ofrece, como prueba de Lo anterior, en primer Lugar, La mención de dos sentencias: la C-536 de 1998, con ponencia del magistrado José Gregorio Hernández Galindo, y la Sentencia C-560 de 1999, con ponencia del magistrado Carlos Gaviria Díaz. La segunda prueba está constituida por lo que allí se indica como una cita de Aristóteles, según la cual, la Constitución:
configura y ordena los poderes del estado por ella construidos, y que por otra parte, establece los límites del ejercicio del poder y el ámbito de libertades y derechos fundamentales, así como los objetivos positivos y las prestaciones que el poder debe de cumplir en beneficio de la comunidad.
Al revisar los textos, se pudo constatar que las sentencias relacionadas sí existen y se corresponde plenamente con los datos indicados. Pero en ninguna de las dos se cita o menciona a Aristóteles, y menos aún se indica que la Corte toma como propia alguna definición de Constitución suministrada por el estagirita. La cita que se indica como segunda prueba aparece relacionada en el numeral 2 de la Sentencia C-560 de 1999, dedicado a la supremacía constitucional. Pero esta cita no corresponde a Aristóteles, sino a Eduardo García Enterría en un libro titulado La constitución como norma y el tribunal constitucional. Una vez establecido que el anacronismo es obra de Olano y no de la Corte Constitucional, resulta más que curioso observar que tan solo una página antes (138), el autor fecha el inicio de las constituciones en 1789 con la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Una vez aclarado lo anterior, es decir, que con la institución y el concepto de constitución nos situamos en la época moderna, se hace necesario indicar que ni la institución ni el concepto de constitución son homogéneos, sino que, por el contrario, presentan muchos matices y enfrentamientos que se explican, en la mayoría de los casos, por las diferentes escuelas y direccionamientos políticos y de acción política que los han sometido tanto a la reflexión teórica como a la práctica. En lo que sigue se indicarán dos de esas muchas variedades: la denominada concepto formal y la así llamada concepto material. De lo que se trata, es, entonces, como se había dicho, de determinar, a modo de ejemplo, qué teorías filosóficas están en la base de cada una de los desarrollos teóricos.
La conceptualización formal de la constitución hace referencia, en un primerísimo lugar, al cumplimiento de un canon para que un determinado texto puede ser considerado como constitución. La medida se restringe al cumplimiento de una serie de requisitos formales (de ahí su nombre) centrados, básicamente, en tres momentos específicos: creación, funcionamiento y modificación. El planteamiento de las tesis formales, desde los presupuestos del proyecto de articulación del que es resultado este escrito, obliga a que se plantee, por lo menos, el siguiente interrogante: ¿cuál es o cuáles son las teorías filosóficas y políticas que dan sustento a esa noción de las tesis formales de la constitución?
La pregunta formulada exige realizar una mirada retrospectiva al positivismo. Este movimiento intelectual se sitúa en el siglo XIX como una apuesta contra la metafísica para abordar el conocimiento desde la cientificidad y con un pensador de referencia: Comte. Junto a él se suele ubicar a Saint-Simon y a Mill. Incluso, se hacen esfuerzos por situar antecedentes en Hume y en Bacon (Kremer-Marietti, 1997, p.11). Con todo, estas referencias no resultan desacertadas, toda vez que hay una cierta defensa, por parte del positivismo, de concepciones y planteamientos presentados por Hume y por Bacon. Planteamientos que incluso cobran vigencia en defensas contemporáneas del positivismo (Moya, 1998). Centrados en el positivismo y con el objeto de precisar tanto su sentido como sus características, se hace necesario señalar que se trata de "(...) un movimiento decimonónico caracterizado, desde Comte, por la defensa del empirismo y [del] fenomenismo, la separación entre hechos y valores, por la confianza en la idea de progreso y por la fe en la unidad fundamental del método de las ciencias" (Moya, 1998, p.17).
En la dirección señalada, para esta escuela, la constitución corresponde, en primer, lugar a una norma fundamental y superior dirigida a delinear la forma de Estado y de gobierno que deba darse un determinado grupo humano, a demarcar las competencias de los diferentes estamentos del Estado y, finalmente, a instituir los derechos y obligaciones de los ciudadanos (Mateos, 2012, p. 6). El carácter formal en el que se inscribe el positivismo se da, ante todo, por el reconocimiento de una norma superior, la constitución, que se encarga de otorgar fundamento y validez a un sistema jurídico. En este sentido, la constitución se postula desde la semántica del término: constituye el sistema jurídico, en la medida en que se postula como su parte fundamental, la norma de normas. Pero, además de que lo compone, lo forma, lo instituye, marca las relaciones de jerarquía de las diferentes normas e instituciones que crea.
Este carácter formal parece situarse y complacerse en la escrupulosidad del cumplimiento de una serie de requerimientos tanto para la aprobación del texto constitucional como para verificar la existencia y funcionamiento de cada una de las instituciones y conceptos creados y contenidos en la misma constitución. De tal modo que, desde esta perspectiva, el texto constitucional se torna en un escrito caracterizado por su rigidez y por la severidad de su contenido, en razón de la importancia de las temáticas que compila en cada uno de sus apartados. En esta concepción, lo procedimental se postula como lo que requiere ser observado y cumplido con escrupulosidad.
Al realizar un examen del positivismo, pareciera que la relación con las tesis formales se explica, básicamente, por la sustitución operada en la investigación de las causas por la formulación de leyes. Al abandonar la posibilidad de la causa, lo que se afirma es la imposibilidad de establecer el modo en un que un determinado fenómeno podría tener ocasión. Pero este abandono no es fruto de capricho alguno, sino que se debe a que, desde la concepción de Comte (1996), determinar la causa resulta absolutamente inaccesible, en la medida en que parece postularse, en términos kantianos, como una suerte de noúmeno. Dada esta imposibilidad, la actividad del pensamiento exige que se lleve a cabo una pesquisa por lo "fenoménico" que tenga como fruto el establecimiento de leyes. Para el tema objeto de este pequeño apartado (la constitución), esas leyes están constituidas por las características formales que hacen que un determinado texto adquiera la calidad de norma superior de derechos, de constitución.
Las tesis conocidas como materiales (en La medida en que no consideran esencial al aspecto formal de La constitución, sino que dirigen su atención y ubican La importancia de La norma fundamental en el contenido del texto) son localizadas en Los orígenes mismos del constitucionalismo, más concretamente en Las primeras constituciones liberales (Mateos, 2012, p. 6). Este es un recorrido que se fecha, a menudo (Mateos, 2012, p.7; Carbonell, 2000, p. 24; Olano, 2006, p. 138), desde La declaración de Los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789. En efecto, en el artículo 16 del texto francés se inscriben Las condiciones mínimas que debe cumplir una constitución para que sea reconocida como tal: separación de poderes y garantía de derechos. Lo consignado en esta norma delimita, de modo considerable, Los textos que pretenden adquirir La categoría de constitucionales. Esa calidad, se circunscribe, también, de modo exclusivo, a formas democráticas de organización política.
Este primer avistamiento de Las tesis materiales del concepto de constitución hace que La reflexión se dirija hacia el liberalismo, pues, como se dijo hace un momento, Las tesis materiales son localizadas en Las primeras constituciones liberales. Habrá que indicar que el liberalismo no corresponde a un desarrollo exclusivo del pensamiento filosófico, también opera en Lo económico, Lo político, Lo social y Lo jurídico. Esta corriente realiza una defensa acérrima de una tradición individualista iniciada por el proceso legislativo inglés (Dino, 2010, p.18). La consideración del individualismo acabará en una exaltación de La Libertad. Aquí se constata que La persona resulta mucho más importante que cualquier apelación a Las colectividades. De este aspecto se hace posible destacar, por Lo menos, dos consideraciones. En primer Lugar, el matiz económico se acentúa en el ejercicio eficaz de una Libertad de iniciativa económica. En todos Los ámbitos de actuación del individuo se deja ver, en segundo término, Lo postulado por el artículo 16 de La declaración de Los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Lo relacionado con La garantía de una serie de mínimos derechos para el ejercicio de La ciudadanía, prerrogativa precedida por un equilibrio de poderes en el Estado.
Lo resaltado sobre Los diversos ámbitos de ejercicio en Los que actúa el liberalismo en La configuración del concepto moderno de constitución hace que se tenga en cuenta que La constitución no es una categoría aislada, se encuentra directamente relacionada con otros desarrollos teóricos e institucionales. De acuerdo con Lo indicado, el estudio de La constitución, y en Los términos de este proyecto de articulación, exige que se Le examine de modo concomitante con categorías tales como Estado y gobierno, junto a sus diversas formas. En efecto, se hace necesario trasladar Las características ofrecidas por el citado artículo 16 a Las diversas formas de Estado y de gobierno conocidas por Occidente, con el objeto de vislumbrar si cumplen, y de qué forma Lo hacen, con estos requerimientos primarios.
Una de Los mecanismos idóneos, desde el punto de vista filosófico y político, para estudiar formas de Estado consiste en examinar diversas teorías contractualistas de La modernidad. EL estudio en esta dirección permite, por un Lado, asistir a Las especificidades dada por cada contractualista (desde los modernos Hobbes, Rousseau y Locke hasta un contemporáneo como Rawls) a la celebración, garantías, derechos y resultados del pacto firmado. Por otra parte, permitirá ver, en los desarrollos ofrecidos por los filósofos, el modo en el que se empiezan a perfilar y a sustentar diversas formas de organización estatal.
Los desarrollos filosóficos planteados para el estudio de la constitución tienen su máxima aceleración en la consideración del constitucionalismo como movimiento filosófico independiente (Mateos, 2012, p. 9) que se da, precisamente, en el siglo XVIII, mediante la escisión de contenidos en el interior de la filosofía política. Desde esta consideración histórica, el constitucionalismo se presenta como un movimiento preocupado y centrado no solo en realizar un pensamiento y una lectura críticos de la constitución y de su relación con las demás normas jurídicas y con las esferas de desarrollo político, social y económico (Agudelo y Prieto, 2018), sino que, también, se postula como un movimiento resuelto a realizar una acción política tendiente a impulsar contenidos en los textos constitucionales y a efectuar estos desarrollos materiales en las diversas esferas de ejercicio de la vida (Rojas y Gelvez, 2018), y específicamente de la ciudadana.
IV. LAS HABILIDADES CÍVICAS
La fundamentación filosófica de las habilidades o virtudes cívicas requeriría un acercamiento a la historia de la filosofía, análogo al postulado para la fundamentación conceptual, con el objeto de determinar las corrientes, escuelas y pensadores que contribuyeron en mayor o en menor medida a la configuración teórica y práctica de los contenidos indicados. Lo formulado anteriormente constituye una tarea necesaria, urgente y extremadamente amplia. Esta última característica volvería, prácticamente, impracticable esta labor, sobre todo si se tiene en cuenta que la asignatura está limitada al desarrollo de un semestre académico y con una muy baja intensidad horaria semanal. Además, en el caso ideal de que se lograra el cometido propuesto, el estudiante parecería perderse en el mar de teorías y concepciones expuestas. Por ello, el proyecto recomienda abordar las habilidades cívicas desde una concepción específica de la democracia. No obstante poder parecer arbitrario, esta propuesta cuenta con la facultad de despertar en el estudiante una responsabilidad de reflexión, de crítica y de acción frente a los contenidos estudiados.
La reflexión emprendida ha tomado como propuesta de acción política para la democracia, la expuesta por Jacques Derrida y conocida como democracia por venir. Dos razones han inclinado la balanza por esta propuesta. En primer lugar, el que se trata de un planteamiento contemporáneo. La actualidad de los contenidos permite que el estudiante examine si la crítica que se realiza a los demás modelos (pasados y contemporáneos) resulta atinente, infundada o limitada. En segundo lugar, en la medida en que se trata de una concepción de democracia que acentúa la acción política del ciudadano, pues le exige un esfuerzo, unas tareas y un compromiso constante en la consecución y realización de la democracia, ya que "La expresión 'democracia por venir' traduce sin duda o requiere una crítica política militante y sin fin (...)" (Derrida, 2005, p.110).
Este compromiso y esta crítica política se pueden ver en La obra y en Las actuaciones de Derrida. Así, por ejemplo, Espectros de Marx fue redactado como una respuesta indignada a Las proclamas de triunfo del liberalismo como sistema hegemónico mundial ejemplarizadas en Las formulaciones de Francis Fukuyama en El fin de la Historia y el último hombre. Para Derrida (2012) constituye una vergüenza que se haya llegado al fin de La historia y al mejor modelo económico, sobre todo cuando no se requiere de esfuerzo alguno para constatar que el mundo se encuentra poblado de miseria, hambre, exclusión, discriminación y guerra, en suma, de injusticia. La apuesta política de Derrida es absolutamente clara: en primer Lugar, llevar a cabo esa crítica política militante y sin fin; en segundo término, continuar incentivando y desarrollando una serie de acciones para Lograr y configurar el compromiso de un cambio.
Una de Las muchas acciones de Derrida en La que se puede rastrear su compromiso político está constituida por La fundación del colegio internacional de filosofía que
No estaría sólo abierto a investigaciones hoy no Legitimadas o insuficientemente desarrolladas en Las instituciones francesas o extranjeras, investigaciones entre Las cuales algunas podrían ser llamadas «fundamentales». Se alcanzaría un grado más. Se haría justicia a trabajos acerca de La insistencia de Lo fundamental, acerca de La oposición a La finalización, acerca de Los ardides de La finalización en todos Los ámbitos. (Derrida, 1997, p. 133)
Sobre La cita hay que decir, en primer Lugar, que se trata de La creación de una nueva institución, no obstante Lo conservador que pueda resultar y que, en efecto, resulta hablar de institucionalidad, Derrida La postula, sin duda, como una institución dentro de La realización de esa crítica militante y sin fin que es La democracia por venir. Se trata, entonces, de una institución que hiere el espacio de La democracia tradicional y ayuda a configurar el sueño, La esperanza y La Lucha de y por La realización de La democracia.
En segundo Lugar, se destacan Los propósitos del colegio. La fundación del colegio es llevada a cabo por Derrida como filósofo, como profesor, como intelectual, como escritor y como ciudadano. Esta especificidad hace que el colegio exceda al ámbito academicista de La filosofía y se instale en La Lucha académica, social y política del desafío y de La querella contra La censura. Una censura que ya no prohíbe temas, investigaciones o discursos, sino que opera de un modo más lateral, descentralizado, pero eficaz (Derrida, 1997, p.130). Se debe apuntar, además, que al Lado de Las investigaciones no Legitimadas o insuficientemente desarrolladas se hallan, también, aquellas cuyos resultados no tienen La repercusión esperada tanto en Los ámbitos académicos como sociales. De tal modo que, por ejemplo, "(...) Un Libro no publicado en una tirada de dos mil ejemplares, un Libro no traducido, se convierte, hoy, en un documento casi confidencial y privado (...)" (Derrida, 1995, p. 90). En esta Limitación de Los resultados de La investigación, en esta intervención del poder editorial también se Logran ver Los tentáculos de La censura.
Finalmente, se hace necesario destacar, de la cita propuesta, la referencia a lo que el autor denomina una serie de nuevas responsabilidades. Nuevas en la medida en que tienen que ver con la organización actual de la Universidad y de la sociedad. Las responsabilidades están en relación directa con la decisión y se ubican más allá de cualquier idea reguladora (Derrida, 2005, p.156). Además, se estructuran tanto en el campo académico como en el social, a partir de la esa crítica militante y sin fin que en la fundación del colegio se plasman en el examen de las implicaciones éticas, políticas y jurídicas de la investigación académica, de la fundación y acción del Colegio.
La intención del proyecto en la transformación de la asignatura Constitución Política está dirigida, finalmente, a invitar al estudiante a desarrollar una crítica militante y sin fin, por un lado, a la institución filosófica y universitaria y, por el otro, a los estamentos y a la institucionalizad política y social ante y en la que desarrolla su diario vivir. Esta vivencia de la democracia faculta al estudiante como ciudadano activo, en la medida en que su labor lo transforma en un luchador por lo que ha de venir y que se configura cada vez más, en cada una de sus acciones, como modo de vida imaginable y deseable: una democracia efectiva.
V. CONCLUSIONES
La reflexión emprendida por el texto nos llevó a mostrar los siguientes resultados:
Resulta deseable y realizable efectuar una transformación en la enseñanza de los contenidos de la asignatura Constitución Política. Con este objetivo, el proyecto pasó de la consideración exclusiva de elementos formales requeridos en las formulaciones y presentaciones de derechos y acciones ante autoridades judiciales y administrativas a la consulta de la base filosófica sobre la que se erigen los diferentes conceptos e instituciones contenidos en la Constitución.
Guiados por los artículos 41 de la Constitución de 1991 y por el 128 de la Ley 30 de 1992, que incitan a realizar un estudio y una enseñanza de la Constitución que involucre tanto el eje conceptual como la práctica de acciones cívicas, la reflexión aquí emprendida presentó, a manera de ejemplo, la pesquisa filosófica conducente a esclarecer el concepto y la institución de la constitución a partir de lo que se ha dado en denominar las tesis formales y las tesis materiales en la conceptualización de la constitución.
Una vez logrado lo postulado en el numeral anterior, y como desarrollo de la noción 'democracia por venir', el estudiante contará con una serie de elementos conceptuales, derivados tanto de los contenidos ofrecidos en la asignatura como de las estrategias de enseñanza y aprendizaje implementadas para llevarlos a cabo, que le permitirán ejercer una reflexión y una acción críticas sobre los contenidos mismos de la Constitución y sobre la realidad social, política, económica y cultural con la que se enfrenta en las situaciones cotidianas de la vida.
EL conocimiento indicado, el análisis, La reflexión y La acción que se Logran como consecuencia, se convierten en paso previo y necesario para que el estudiante implemente Las herramientas jurídicas hacia Las que se dirige La asignatura en La actualidad. En suma, solo mediante La puesta en marcha de esta transformación en Los contenidos de La asignatura se garantiza que el estudiante pueda, con total idoneidad, ejercer Las acciones, derechos y obligaciones contemplados en el ordenamiento constitucional y legal.