1. INTRODUCCIÓN
La consolidación del desarrollo sostenible a nivel mundial implica el compromiso por parte de los Estados en la conservación de bienes comunes como la naturaleza. Esta ha sido la postura de diferentes tratados, convenios y documentos de carácter supranacional en la defensa del medio ambiente, como la Conferencia de Río, Estocolmo, París y más recientemente la de Glasgow, en la que el eje transversal es la cooperación internacional para la reducción de los impactos ambientales. La idea de responsabilidades comunes pero diferenciadas se ha constituido como un principio transversal de los compromisos de los Estados frente al cumplimiento de las metas trazadas y propuestas en cada uno de los documentos que suscriben. No obstante, se encuentra que si bien el marco regulatorio de derecho internacional en asuntos ambientales es amplio, e incluso algunos han sido expedidos para unas regiones en específico, estas distan de ser completamente vinculantes debido a su carácter facultativo y convencional. Esa es principalmente una de las críticas que más se le plantean al derecho ambiental de orden supranacional; dichas disposiciones se encuentran dentro de lo que se ha denominado académicamente como soft law por su poca fuerza vinculante en el interior de los Estados, autores como Foy (2008) y González (2015), entre otros, han abordado este planteamiento de manera más integral. Esto no quiere decir que se desconozcan los avances que se han gestado en los ordenamientos jurídicos internos producto de las disposiciones internacionales en materia de derecho ambiental.
El contenido axiológico del desarrollo sostenible se relaciona con la concepción de justicia ambiental; de ahí que sea importante realizar una lectura amplia de los objetivos que se proyectan desde los tratados internacionales como la conferencia de Río, en la que se reconoce las desigualdades sociales que se presentan en los impactos ambientales; de ahí el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas. Esto es importante mencionarlo porque precisamente en el marco del reconocimiento de la desigualdad existente se presenta la justicia ambiental como una alterativa desde las comunidades vulneradas, discriminadas por detrimento de las actividades productivas de grandes empresas y la omisión del Estado en la regulación de estas últimas, lo que perpetúa aún más la desigualdad social y económica.
Las alternativas que se exponen en el punto final de este artículo se relacionan también con la esencia de la justicia ambiental, al menos aquellas que son impulsadas directamente por comunidades vulneradas y diferenciadas. Con la consolidación de dichas alternativas las comunidades han podido reivindicar algunos de sus derechos, porque cabe recordar que en muchos casos estas comunidades o poblaciones han sufrido las consecuencias del conflicto y la violencia en los territorios rurales, lo cual ha producido desplazamiento y condiciones de vida, alimentación y salubridad poco dignas para las mismas. Con este último punto se pretende resaltar la importancia de aquellos procesos locales, populares y comunitarios emanados de la desigualdad, pero con un amplio contenido reivindicativo, de resiliencia y reparación, siendo así un ejemplo propio de justicia ambiental en el territorio colombiano.
2. METODOLOGÍA
Este artículo se desarrolla bajo el método de trabajo cualitativo, ya que abordar el desarrollo sostenible desde el derecho internacional, sus alcances jurídicos y teóricos requiere de la lectura, análisis y observación de diversas fuentes bibliográficas, convencionales y jurídicas; esto, a su vez, permite realizar aportes de manera crítica a la obligatoriedad del desarrollo sostenible desde el derecho internacional. Esta investigación, además, se inscribe en el método descriptivo, ya que a partir de la comprensión desde las fuentes mencionadas, de los conceptos de desarrollo sostenible, justicia ambiental y alternativas comunitarias se pretende establecer la relación existente entre los conceptos, en la que finalmente se comprende la transversalidad de la justicia ambiental en la consolidación del desarrollo sostenible.
3. EL DESARROLLO SOSTENIBLE DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL Y SU RELACIÓN CON LA JUSTICIA AMBIENTAL
La conservación del medio ambiente es un asunto de especial importancia en el contexto mundial; de hecho, cada vez más se vinculan al objetivo de protección del mismo, países que en principio se encontraban al margen de las problemáticas ambientales, como Moldavia, República de Macedonia y Nigeria; no obstante, comprendiendo que la intensificación de la crisis climática en los próximos años depende de las medidas implementadas y ejecutadas por todos los países, se ha constituido la Promesa Climática del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en aras de brindar asistencia financiera y económica a países que por su nivel de desarrollo no pueden asumir íntegramente las acciones contra la crisis climática:
El PNUD continúa trabajando en estrecha colaboración con más de 35 socios para cumplir la Promesa Climática y apoyar a los países en la mejora de las NDC. Muchos socios estratégicos clave están ayudando a realizar conjuntamente actividades específicas a nivel de país. De hecho, 15 socios tienen actividades conjuntas concretas para apoyar a dos o más países, y alrededor de 10 partidos más tienen actividades conjuntas concretas para apoyar a un país específico. (PNUD, 2021, p.33)
El derecho internacional ha sido el instrumento jurídico de inicio para la incorporación de derechos como el medio ambiente sano, los derechos de acceso contemplados desde la Conferencia de Río, entiéndase acceso a la información, a la participación y acceso a la justicia en asuntos ambientales, al mismo tiempo que constituciones más avanzadas, como las de Ecuador y Bolivia, con su cosmovisión del buen vivir, han incorporado derechos de la Madre Tierra a sus ordenamientos jurídicos, garantizado desde la Carta constitucional la tutela efectiva de estos derechos.
Como primer antecedente en materia de derecho ambiental internacional se encuentra la Declaración de Estocolmo en 1972, en la que se disponen 26 principios que en su momento fueron considerados no solo para la conservación del medio ambiente sino también para la reducción de la pobreza y la desigualdad. Esta declaración se constituye en el primer acercamiento a la justicia ambiental a nivel internacional: "Los resultados de la Conferencia son una declaración de principios, un plan de acción y la creación del Programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente" (Olarte, 2005, p. 435). Veinte años después de la Declaración de Estocolmo, en 1992, se realizó la Conferencia de Río; esta y la Declaración de Estocolmo podrían considerarse los documentos fundantes del derecho ambiental internacional.
La Conferencia de Río es el acontecimiento del cual se puede partir para hablar de una agenda de carácter internacional más vinculante; con esta conferencia no solo se buscó incidir en lo aprobado en la declaración de Estocolmo, sino que se avanzó en el carácter normativo de las disposiciones de carácter internacional. La Conferencia de Río amplió el catálogo de derechos en materia ambiental y llamó la atención sobre los derechos de acceso para lograr mitigar, a través de la participación y el control ciudadano, los impactos de actividades económicas en el ambiente: "Esta conferencia sentó las bases para una nueva visión mundial del desarrollo sostenible y de las convenciones globales sobre temas emergentes tales como la diversidad biológica y el cambio climático" (Guimaraes, 2001, p. 5) La conferencia de Río marca un precedente para la región; a partir de allí se empieza a incorporar, en la agenda política local de cada Estado, el medio ambiente como un asunto de especial atención, especialmente en el marco del derecho constitucional. En Colombia particularmente se incorpora a través del artículo 1 de la Ley 99 de 1993, la cual contempla los principios generales de la Política ambiental; esta norma dispone: "El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo" (Ley 99, 1993, art. 1).
Esta conferencia concuerda en espacio de tiempo con el inicio de la globalización como fenómeno social, cultural y económico en América Latina. Con la apertura económica de países con amplia riqueza en recursos naturales, como Colombia, se dinamizó la intensión de inversionistas y de empresas tras-nacionales en el país. Podría decirse entonces que al mismo tiempo en que emanaba la preocupación mundial por la protección del medio ambiente se estaba a puertas de un proceso que consolidaría modelos de explotación de recursos naturales sin ningún compromiso de desarrollo sostenible:
La reasignación de recursos que tuvo lugar en la mayoría de los países de la región a raíz de las reformas económicas de las últimas décadas significó, en muchos casos, un estímulo a la inversión, la producción y la exportación de productos que implican el uso intensivo de recursos naturales [...]. De esta manera, surgieron poderosas fuerzas económicas que han llevado a varios países a una tasa de explotación de los recursos naturales mayor que su ritmo natural de regeneración. (Cepal, 2002, p. 280)
El modelo de desarrollo implantado en países como Colombia, por ejemplo, si bien reconoce el discurso de la conservación ambiental y de la responsabilidad de las empresas con el medio ambiente, se ha observado que existe una fuerte dependencia del modelo de extracción y explotación de hidrocarburos y de la minería en general, por lo que en ocasiones el cuidado al medio ambiente pasa a ser un asunto de reparación de daños exclusivamente, el cual se puede justificar por el crecimiento económico: "Se minimizan o niegan los impactos ambientales [...] otra vez resurge el mito de una región repleta de enormes riquezas -sin límites ambientales- y que por lo tanto no pueden ser desperdiciadas, y deben ser aprovechadas con intensidad y eficiencia" (Gudynas, 2011, p. 37).
En ese sentido, y entendiendo la preocupación por la visión de crecimiento y desarrollo impulsado principalmente por el sistema capitalista, lo dispuesto en la Declaración de Río cobra gran relevancia en la agenda internacional y nacional, ya que más allá de la protección al medio ambiente, en este documento se hace hincapié en el desarrollo como un derecho, en el que se deberá considerar el equilibrio y la armonía con la naturaleza, es decir, en esta declaración se habla mayoritariamente de desarrollo sostenible: "El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras" (ONU, 1992, principio 3).
La Declaración de Río, además, exhorta a los Estados a que retomen los compromisos adquiridos en la Convención de Estocolmo; este llamado evidencia dos problemáticas de las normas convencionales, en especial las de asuntos ambientales; primero, el incidir en el cumplimiento de compromisos pasados denota la falta de voluntad de algunos Estados para alcanzar los objetivos dispuestos, que, además, han sido aprobados, firmados y ratificados. En segundo lugar, se cuestiona la efectividad del derecho internacional ambiental, ya que si bien son normas de carácter convencional, al ser incorporadas al ordenamiento jurídico carecen también de medios idóneos y efectivos para la garantía y cumplimiento de los objetivos.
Es evidente que existe un número amplio de convenciones en la materia y el activismo diplomático demostrado en cada reunión y conferencia nutre a su vez aún más el derecho internacional con nuevos textos. [...]. En el documento de Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre el desarrollo sostenible de Johannesburgo, las partes manifestaron su reticencia a la proliferación de normas, dándole mayor importancia a la discusión y solución de los puntos conflictivos como lo son la responsabilidad de las empresas, de las sociedades trasnacionales y el impulso a la agricultura sostenible. (Olarte, 2005, p. 437)
Ahora, si bien existen diversos convenios, tratados y documentos de impacto internacional que se relacionan con la conservación del medio ambiente en general y el desarrollo sostenible como los mencionados hasta el momento: Estocolmo y Río, también se encuentran convenciones que buscan proteger ecosistemas específicos, como el Convenio de Humedales de Importancia Internacional Ramsar, el Convenio de Cambio Climático, y actualmente se inician conversaciones para la elaboración de un tratado que proteja los ecosistemas de los océanos. Esto es importante mencionarlo porque si bien todos esos convenios, declaraciones o tratados integran la normativa de derecho internacional ambiental, el objetivo de este artículo no consiste, describir completamente dicho marco normativo, sino esbozarlo a partir de la relevancia de algunos convenios, como aquellos que han fijado precedente para la incorporación de derechos en los ordenamientos jurídicos internos y de aquellos que dirigidos a la región.
En la Declaración de Río se manifiesta que la erradicación de la pobreza es indispensable para consolidar el desarrollo sostenible en los Estados; este reconocimiento de la desigualdad económica y de la distribución de los impactos ambientales guarda relación con la noción de justicia ambiental:
Los movimientos por la justicia ambiental comprenden y actúan en base a la idea de que las causas de la inequidad ecológica surgen, como el racismo, de las relaciones sociales; dicho sencillamente, algunas poblaciones son menos valoradas que otras, y por lo tanto padecen más males ambientales de lo que les corresponderían. Para afrontar esta cuestión, el movimiento analiza no sólo la inequidad, sino también los factores sociales que la generan. (Schlosberg, 2011, p. 30)
Aunque la Declaración de Río no incluye el concepto de justicia ambiental, la relación entre este concepto y el de desarrollo sostenible resulta clara según la teoría crítica. Por un lado, el concepto de desarrollo sostenible ha sido la justificación para la ejecución de proyectos de injusticia ambiental; por ello resulta necesario resignificar las experiencias y conceptos desde las comunidades:
El concepto de justicia ambiental, presente en la historia de nuestro continente, nace y se desarrolla contra las formas extranjeras de apropiación de su ambiente, recurre a múltiples formas de resistencia y acción proactiva para defender lo que considera su sentido de protección a través del mandato dejado por sus ancestros. Se trata de la ley de origen o derecho mayor impresa en las mentes de esos pueblos y comunidades y en las formas culturales desaparecidas y las que aún perviven en territorios a lo largo y ancho de las Américas y del planeta en general. (Mesa, 2018, s. p.)
La justicia ambiental no se traduce en equilibrar las cargas del deterioro ambiental, que principalmente recae sobre poblaciones o ciudadanías vulnerables; esta perspectiva no solo es reduccionista sino errónea, puesto que la justicia ambiental pretende que en la ejecución de obras o proyectos justificados en el desarrollo sostenible sean convocadas las comunidades a la participación sobre sus territorios, sin que esto implique la demanda constante de las mismas al Estado por la participación o por la indemnización del daño.
El concepto de desarrollo sostenible ha sido institucionalizado, de tal manera que se utiliza incluso para proyectos de intervención en los que es evidente el deterioro que puede ocasionar, de ahí que haya que plantearse de manera crítica el concepto de desarrollo:
Esto ha llevado a las teorías del desarrollo a convertirse en elementos de tipo instrumental que sirven unos fines específicos orientados por la posibilidad de calcular probabilidades y determinar los medios más adecuados para alcanzar un fin dado, poniendo estas funciones al servicio incondicional de medios y fines. (Ramírez, 2014, p. 70)
El desarrollo sostenible requiere de la transformación en diversos aspectos de las condiciones económicas, sociales y culturales de los seres humanos; por eso los Objetivos de Desarrollo Sostenible, si bien plantean compromisos para cada uno de los 17 propuestos, el cumplimiento de los mismos implica una lectura integral por parte de los Estados, en que los objetivos no se consideran de manera aislada e independiente sino un análisis en conjunto, para así lograr las metas planteadas para la Agenda del 2030 e ir caminando hacia la consolidación de la justicia ambiental.
La Declaración de Río reconoce los derechos de acceso conformados por el derecho a la información, a la participación y al acceso a la justicia en asuntos ambientales. Estos derechos, a su vez, guardan relación con la visión comunitaria y social de la justicia ambiental, en el entendido de que es a través de la participación de las comunidades y de las exigencias de las ciudadanías que pueden producirse transformaciones sociales integrales, que no privilegien el crecimiento económico que vaya en detrimento de las poblaciones más vulnerables: "... este concepto reconoce la desigualdad en la distribución espacial y social, y por lo general son los grupos identificados con perfiles socioeconómicos bajos los que sufren de una mayor carga de impactos ambientales" (Ramírez et al., 2015, p. 231).
El Protocolo de Kyoto sobre el cambio climático, suscrito en 1998, es otro de los documentos de carácter supranacional que ha avanzado en la búsqueda de la justicia ambiental. Este protocolo es relevante en el catálogo del derecho internacional porque está dirigido a la eliminación o mitigación de gases que producen el efecto invernadero y, con ello, alternaciones climáticas, las cuales han sido más evidentes en los últimos años. En este punto es importante mencionar que el Protocolo de Kyoto promueve el desarrollo sostenible a partir de la reducción de emisiones que se presentan en mayor medida en países industrializados o en actividades productivas como la ganadería; no obstante, si bien uno de los fundamentos de las normas ambientales internacionales es el compromiso con la conservación del ambiente y la mitigación del cambio climático, esto es posible debido al principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas. En el caso del Protocolo de Kyoto, estableció el mecanismo de desarrollo limpio, el cual promueve la cooperación internacional para la mitigación del cambio climático en países periféricos, en el entendido de que el desarrollo limpio implica inversión en investigación y alternativas tecnológicas que contribuyan a la no contaminación, por una parte, y al crecimiento económico, por otro:
De los mecanismos de flexibilidad establecidos por el Protocolo de Kyoto para facilitar el cumplimiento de los compromisos de reducción de emisiones adquiridos por parte de los países referenciados en el Anexo I del citado acuerdo, el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL por sus siglas en español), constituye el único instrumento económico y formal de mercado, a través del cual los países industrializados pueden acceder a oportunidades de mitigación de GEI en los países en desarrollo, a fin de generar certificados de reducción de emisiones (CER's por sus siglas en inglés) que posteriormente pueden ser utilizados por dichos países, para respaldar el cumplimiento de sus compromisos de reducción. (Sanabria y Hurtado, 2013, p. 40)
Si bien el mecanismo de desarrollo limpio se plantea como una alternativa viable en el compromiso con la reducción de gases de efecto invernadero, es importante y necesario hacer una crítica a este mecanismo. La posibilidad de que países industrializados -que son los que más contaminan- puedan ayudar a otros en desarrollo o periféricos a reducir los impactos ambientales de los gases de efecto invernadero es sin duda un ejemplo de cooperación internacional; sin embargo, el hecho de que dicha cooperación o colaboración pueda observarse como el cumplimiento por parte de los países industrializados en la reducción de emisiones es un desacierto. Resulta necesario que estos países se apropien de dicho mecanismo desde su propio territorio, toda vez que son los que más emisiones están generando, lo cual, en proporción con la colaboración que realizan en países periféricos, resultaría mucho más efectivo. No quiere decir esto que el mecanismo de desarrollo limpio no contribuya a los propósitos del Protocolo de Kyoto; de hecho, es una medida innovadora que posibilita el acceso a tecnologías que reduzcan la emisión de gases en países que por razones económicas no le es posible acceder a las mismas y darle cumplimiento a lo suscrito. La crítica está más dirigida al compromiso que deben tener los países industrializados sobre su propia contaminación y sobre el impacto de sus actividades productivas al medio ambiente: "... la cuestión, [...] era conseguir un equilibrio general en lugar de insistir en que cada país cumpliera con sus propios objetivos. La 'mano oculta' del mercado se encargaría de orientar el proceso hacia las reducciones que resultaran más económicas" (Gilbertson y Reyes, 2012, p. 168).
Comprender el desarrollo sostenible desde el derecho internacional implica realizar una lectura integral de los factores que imposibilitan el mismo como objetivo de la Agenda 2030; por ello es importante distinguir no solo la normativa internacional como fuente del derecho ambiental, sino precisar dentro del ordenamiento jurídico interno los medios de protección dispuestos para los convenios, protocolos y tratados, entre otros instrumentos internacionales ratificados por el Congreso de la República; esto con el fin de hacer exigible lo suscrito por el Estado, y así contribuir con los presupuestos axiológicos de la justicia ambiental.
4. DESARROLLO SOSTENIBLE EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO
Colombia ha sido reconocido en el plano internacional por su abundante biodiversidad y su gran riqueza ambiental. Un país megadiverso, al menos así lo han catalogado organismos internacionales como las Naciones Unidas, un territorio que alberga "... el 10% de la biodiversidad del planeta. [Esta] nación suramericana ocupa el primer lugar en diversidad de especies de aves y orquídeas, y el segundo en plantas, mariposas, peces de agua dulce y anfibios" (ONU-Colombia, 2020). Estas condiciones implican una gran responsabilidad para el país, puesto que son diversas las acciones que se deben emprender con el fin de proteger la riqueza natural de la nación.
Estos compromisos y obligaciones adquiridos por parte de la sociedad, de sus instituciones, de los sectores económicos, las comunidades étnicas del país y de todos los actores que hacen parte de la población del país se sustentan en postulados y mandatos constitucionales, entre los cuales se destaca el artículo 8 de la Constitución Política de Colombia: "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación". Por esta razón, las herramientas jurídicas que contribuyan a la preservación de la biodiversidad colombiana claramente se identifican con el propósito del constituyente de 1991, toda vez que desde que se instituyó la carta de los derechos fundamentales ya se visionaba la importancia de conservar tan importante elemento del país y de la humanidad: "La biodiversidad es importante porque constituye el sostén de una gran variedad de servicios ambientales de los cuales han dependido las sociedades humanas; por ejemplo proporciona bienes para las necesidades fundamentales: alimentación, tejidos, medicinas, alojamiento y combustible" (Andrade, 2011, p. 492).
Al igual que otros países del mundo, Colombia tiene retos por delante en cuanto a conservación de la biodiversidad se refiere, puesto que factores como la contaminación de ríos por minería (legal e ilegal), el uso inadecuado del suelo, la degradación del mismo por cultivos a gran escala, la contaminación atmosférica por gases de invernadero, el cambio climático, entre otros problemas, han ocasionado que la biodiversidad pierda sus diferentes elementos integradores, por lo que la capacidad de los ecosistemas para recuperarse se ve disminuida y también la calidad de vida de la población por los efectos que ello conlleva. La Carta Política establece en el inciso 2 de su artículo 79: "Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines". La armonía y sincronía que deben guardar la conservación de la biodiversidad, protección del medio ambiente y cuidado de recursos naturales con la necesidad que tiene el ser humano de satisfacer sus diferentes demandas, reposa en el ideal de impulsar un desarrollo sostenible en el territorio colombiano (fin constitucional materializado en el artículo 80 de la Carta Política); tarea que no se concreta a corto plazo, sino que será el resultado de politicas públicas eficientes que logren materializar los fines del desarrollo sostenible.
El Estado tiene la obligación legal y constitucional de planificar el manejo que se les da a los recursos naturales, así como las condiciones en las que se aprovechan los mismos en beneficio de la población; por ende, los factores de deterioro ambiental deben ser mitigados por medio de programas, medidas y políticas eficientes de prevención o, en su defecto, de reparación y sanción. La Corte Constitucional de Colombia ha redefinido el desarrollo sostenible como la acción de
... armonizar el desarrollo socioeconómico de un país con la protección del medio ambiente y el equilibrio ecológico. [...] La disposición y explotación de los recursos naturales no puede traducirse en perjuicio del bienestar individual o colectivo, ni tampoco puede conducir a un daño o deterioro que atente contra la biodiversidad y la integridad del ambiente, entendido como un todo. Por ello, el desarrollo sostenible, la conservación, restauración y compensación ambiental, hacen parte de las garantías constitucionales para que el bienestar general y las actividades productivas y económicas del ser humano se realicen en armonía y no con el sacrificio o en perjuicio de la naturaleza. (Sentencia C-449/15)
La jurisprudencia de la Corte Constitucional también ha establecido una serie de bases sobre las cuales debe reposar dicho desarrollo sostenible. La primer de ellas hace alusión a la sostenibilidad ecológica; misma que implica un equilibrio entre el desarrollo y la conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales. En este punto es pertinente precisar que "El cambio en el uso y cobertura del suelo es una de las actividades humanas cuya influencia es más significativa sobre la capacidad de los ecosistemas para prestar ciertos servicios ambientales" (Pérez y Rojas, 2008, p. 35). Por esta razón, actividades humanas como la agricultura convencional, la ganadería, la minería (legal e ilegal), la extracción de petróleo y de madera, la pesca, entre otras, han contribuido significativamente en los niveles de degradación ambiental del país; ejemplo de ello es la contaminación marina, la cual tiene: "... [una] marcada influencia en la salud de los ecosistemas costeros, [y] está estrechamente relacionada con el aumento creciente de las poblaciones" (Invemar, 2002, p. 101). Por otro lado, los páramos y bosques de Colombia, a pesar de su importancia como sistema, la expansión de actividades agrícolas a gran escala, la ganadería intensiva, así como la siembra de cultivos ilícitos en el marco de un conflicto armado que no es ajeno a estas dinámicas ambientales, han mermado la biodiversidad que albergan dichos biomas
En relación con las cuencas hidrográficas, se estima que un 40% de las mismas tienen una vulnerabilidad entre moderada y media [...] cerca de 445 especies faunísticas están en alguna categoría de amenaza [...] los manglares (ecosistemas marinos y costeros), que, a pesar de su importancia productiva y ambiental, pasaron de ocupar 440 mil hectáreas en 1981 a 371 mil en 2003 [...] los esfuerzos de reforestación son limitados: 16.475 hectáreas anuales sembradas frente a 86.000 deforestadas. [...] el uso intensivo de plaguicidas y fertilizantes que pasó de 23 Kg/ha en 1961 a 179 Kg en 2003. (Pérez y Rojas, 2008, p. 35-37)
En segundo lugar, la Corte Constitucional estableció la sostenibilidad social como una base del desarrollo sostenible. Esta arista pretende que el desarrollo eleve el control y automanejo que tienen las personas sobre sus hábitos diarios, acciones, actividades propias del ser humano y su vida en relación con los semejantes y el ambiente social que se desarrolla en torno a ello. Por ejemplo, una noción amplia de lo que se pueden entender como consecuencias del conflicto armado es la inclusión de la naturaleza en el vasto universo de lo que se puede entender como víctima. Históricamente, la relación entre el desarrollo sostenible y los esfuerzos por poner fin al conflicto armado ha sido muy estrecha, puesto que ciertos recursos naturales podrían ser constitutivos de confrontaciones violentas entre la población, al mismo tiempo que son el origen de algunos conflictos, toda vez que la escasez de los mismos o la distribución inequitativa generan tensiones de este tipo; lo anterior sin perjuicio de aquellas organizaciones de carácter ilegal que sacan provecho de los recursos naturales y los convierten en su fuente de financiación, ha sostenido la Corte Constitucional al respecto:
El desarrollo de las acciones violentas destruye la vida de individuos y sociedades y, por consiguiente, las instituciones que esas sociedades han construido. Asimismo, los conflictos armados suelen tener un impacto en el ambiente e incluso estar motivados por el acceso a los recursos naturales. La relación entre el ambiente y los recursos naturales con los distintos tipos de conflictos armados es multidimensional. (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-644/2017a)
Bajo el tenor de las anteriores líneas, el Gobierno colombiano, en búsqueda de una paz estable y de la terminación definitiva del conflicto armado, suscribió un acuerdo con las FARC-EP, también conocido como el Acuerdo Final. De ese compromiso se ramifican una serie de acciones que tienen incidencia directa con el desarrollo sostenible en el país. Ejemplo de ello fue el Decreto 870 de 2017, expedido por el presidente de la república haciendo uso de las facultadas conferidas por el Acto legislativo 01 de 2016, por medio del cual se creó y estableció el Pago por Servicios Ambientales (en adelante PSA) y otros incentivos a la conservación (Ministerio de ambiente y Desarrollo sostenible, 2017a). Estos instrumentos normativos tienen como fin el mantenimiento y la generación de servicios ambientales, cuya esencia es el hecho mismo de contribuir al funcionamiento adecuado e integral de los diferentes ecosistemas del país, esto con el fin de producir el respectivo servicio ambiental de manera estable y sostenible. Este mecanismo de PSA surgió como "herramienta para internalizar adecuadamente en la toma de decisiones individuales y sociales el valor que poseen y el bienestar que brindan a los individuos y a la sociedad los servicios ambientales resguardados en áreas protegidas" (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-644/2017a). Por ende, este mecanismo abarca diferentes actores; entre los cuales se destacan aquellos propietarios de predios específicos o poseedores de áreas que generan algún servicio ambiental; precisamente estas personas reciben algún incentivo económico por las acciones que se encaminen a preservar y conservar los ecosistemas que hagan parte de dichos predios o propiedades: "La intervención territorial concilia los objetivos de bienestar y oportunidades de progreso económico de las comunidades con los objetivos de conservación y recuperación de ecosistemas ambientalmente sensibles y estratégicos." (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2017b, p. 28).
Ahora, diferente es la situación con aquellas comunidades étnicas del país que aguardan una relación espiritual y material con la naturaleza; algo estrechamente relacionado con lo que la Corte Constitucional llamó: sostenibilidad cultural. Este es el tercer elemento del desarrollo sostenible, y apunta a la exigencia de un desarrollo compatible con los valores de los pueblos que resultan afectados. Existen comunidades negras, indígenas, entre otras, que viven en ecosistemas específicos, tales como páramos, bosques, proximidades a ríos y mares, por ende, les asiste el derecho constitucional a gestionar su territorio, ya que este es un elemento que integra la identidad de estos pueblos, al mismo tiempo que es la medida tangible de su vínculo espiritual y cultural con la naturaleza. Esto tiene sustento en el desarrollo jurídico que ha realizado la Corte Constitucional de Colombia sobre la consulta previa y su relación con la Justicia ambiental: "... es[t]as colectividades deben ser informadas oportunamente sobre los proyectos que impacten sobre sus territorios y para que cuenten con la oportunidad de evaluar su impacto y de incidir en la formulación de la decisión de que se trate" (Sentencia SU 217/2017b).
El último elemento de un desarrollo sostenible es el relacionado con la sostenibilidad económica, el cual aboga por un económico eficiente y equitativo, y que de cierta manera permea esferas muy importantes de la sociedad; de las cuales cabe resaltar el sector integrado por empresas públicas o privadas que sacan provecho económico de actividades que tienen incidencia directa sobre los ecosistemas y diferentes recursos naturales del país. En este punto se referencian los monocultivos y su relación con la soberanía alimentaria, así como la ganadería intensiva, la tala de árboles y las energías limpias y la minería: "37 de las 59 áreas protegidas tienen Estrategias de Solución de Conflictos generados por el Uso, Ocupación y Tenencia, derivados de presiones entre las que se encuentran: la tala, la ganadería, los cultivos de coca y la minería ilegal" (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2017b, p. 63). Sectores como la agricultura tienen una importancia significativa en la economía del país, no solo por los beneficios económicos que se persiguen sino por los empleos que genera y las diversas necesidades que satisface en la población en general. En Colombia, los procesos de mercantilización abogan por una lógica de carácter internacional en la que diferentes transnacionales acaparan tierra con el fin de ser los protagonistas del desarrollo agropecuario. Y es por esta razón que la biotecnología se ha puesto a merced de sectores específicos como la agricultura convencional; lo que implica un reto enorme en términos de desarrollo sostenible: "Esta lógica privilegia un modelo agroindustrial, de monocultivo de tardío rendimiento y de grandes plantaciones con vocación exportadora que fuerza al campesinado a adaptarse a la lógica empresarial, al tiempo que lo pone en riesgo de migraciones masivas" (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia 077/2017c).
5. ALTERNATIVAS LOCALES Y COMUNITARIAS DE DESARROLLO SOSTENIBLE EN EL SUROCCIDENTE COLOMBIANO
En aras de precisar y limitar el espacio geográfico sobre el cual versará este acápite, se aludirá principalmente al Valle del Cauca, Cauca y Nariño como la zona del sur occidente colombiano; con ello se busca presentar algunas propuestas de desarrollo sostenible que desde las localidades o comunidades se han gestado para el ejercicio de la justicia y el compromiso ambiental. En ese sentido, el contexto de la región del suroccidente del país ha sido complejo, históricamente ha sido un territorio de disputas entre grupos al margen de la ley y fuerzas armadas del Estado, lo que ha estigmatizado la zona por los conflictos que aún se presentan.
La región del suroccidente colombiano es rica no solamente en diversidad cultural, al estar asentadas en su geografía comunidades étnicas como indígenas y afrodescendientes, sino también por sus espacios biodiversos, donde se encuentran múltiples ecosistemas. Uno de los puntos en el que se hará hincapié en este apartado es la alternativa del turismo comunitario como instrumento de desarrollo y crecimiento local en la región del suroccidente, al mismo tiempo en que se revisará, de acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (en adelante PNUD), los retos y desafíos de los departamentos mencionados respecto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente de aquellos que se relacionan con asuntos ambientales.
El departamento del Valle del Cauca, al igual que todos los entes territoriales del país, han incorporado en su Plan de desarrollo las metas propuestas por los ODS; de ahí que haya sido indispensable la consolidación de una agenda que evidenciaría el compromiso del departamento con el cumplimiento de los objetivos planteados. Desde el informe de desafíos y retos del PNUD se ha identificado que el Valle del Cauca, como entidad territorial con la capacidad de implementar políticas públicas, debe propender especialmente por la protección de la vida y los ecosistemas tanto terrestres como marítimos:
El Valle del Cauca alberga diversidad de ecosistemas desde el Pacífico hasta páramos Alto Andinos, lo que lo convierte en un corredor biológico altamente rico y variado, pero también significativamente sensible al cambio climático y al incremento de la actividad económica de alto impacto ambiental. (PNUD, 2019, p. 8)
Desde la Gobernación del Valle del Cauca se han implementado diversas estrategias e instrumentos que propenden por el cumplimiento de los ODS en la región; por ejemplo, recientemente se oficializó la creación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el departamento; espacio institucional y administrativo con el que se pretende contribuir y fortalecer la gestión ambiental responsable y de carácter preventivo en el territorio vallecaucano. En ese sentido, desde 2014 la Gobernación la identificó, mediante un estudio de contexto social, económico y cultural de su territorio, algunas problemáticas que tiene impacto negativo en el medio ambiente; por ejemplo, el modelo de extracción y explotación minera evidente en lugares como los Farallones de Cali, en ecosistemas boscosas de Buenaventura: "... se hace indispensable replantear el modelo de desarrollo extractivo y altamente contaminante de los ecosistemas debido, entre otros aspectos, a la reducida capacidad de las instituciones ambientales de ejercer control sobre el comportamiento de los agentes que contaminan" (Gobernación del Valle del Cauca, 2014, p. 46). Si bien es claro que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, por ende, del subsuelo, hace parte de las funciones de la nación, se hace necesario que las entidades territoriales opten por un modelo económico de desarrollo, tanto regional y nacional, que no dependa exclusivamente de la extracción de recursos; para ello es indispensable que la gobernabilidad de los entes territoriales ni estén en cuestión ni carezcan de organismos propios de control y regulación a las empresas de este sector; esto sin desconocer que la minería ilegal, aparte de ser un generador de violencia en la región, también deteriora el medio ambiente significativamente, para lo cual hay que plantearse desde la institucionalizad otras medidas.
Respecto de las ciudades, podría decirse que Cali, por ser un distrito especial, cuenta no solo con más recursos que posibiliten las alternativas locales de desarrollo sostenible desde la Alcaldía, sino con más proyectos empresariales con criterio de sostenibilidad que impacta positivamente el medio ambiente. No obstante, si bien se reconocen las medidas e iniciativas institucionales para el cumplimiento de los ODS en materia ambiental, en este apartado resulta importante exponer aquellas iniciativas de carácter comunitario que contribuye no solo a la conservación y al equilibrio ambiental y ecosistémico, sino también a las metas de los ODS. Las huertas comunitarias son una de las iniciativas que más podrían resaltarse en la ciudad de Cali; con esta actividad se crea conciencia respecto a la importancia del medio ambiente, se genera sentido de propiedad y cuidado de los espacios públicos, se propende por la soberanía alimentaria y se disminuyen las alternativas de violencia e ilegalidad que se les presenta a los jóvenes en los barrios. Las huertas comunitarias se han convertido en espacios de resiliencia, convivencia y aprendizaje en contextos populares como el distrito de Aguablanca:
La huerta principal está ubicada en el barrio Puertas del Sol y lleva por nombre El Edén. Fue fundada en el año 2000 por habitantes del sector, quienes posteriormente se unieron al proyecto. Han logrado convenios con la Universidad Santiago de Cali y el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA). En 2017, gracias a esta alianza, realizaron un proyecto de siembra con mujeres del Centro de Formación Juvenil Valle de Lili, de Cali. Ese mismo año, el proyecto Huertas pa'l Barrio ganó el Premio Paz Lab 2017 de la Alcaldía de Cali, con el que se reconoció su ejercicio de construcción de paz en el territorio. (Comisión de la Verdad, s. f.)
Así pues, como se ha señalado, el desarrollo sostenible debe implementarse de manera integral y se necesita que las iniciativas que emanen de la comunidad cuente con el apoyo y respaldo institucional, toda vez que impactan significativamente los contextos sociales complejos de los barrios, las ciudades o las comunidades. Si bien podrían destacarse un sinnúmero de iniciativas que pretenden la conservación de ecosistemas y del medio ambiente en el departamento, se destaca la siembra de árboles en aras de mejorar la calidad del aire, las iniciativas de movilidad eléctrica, el turismo sostenible para preservar el equilibrio ecológico sin deteriorar el suelo, el aprovechamiento de los recursos naturales y de los servicios ecosistémicos como los marítimos a través de la pesca artesanal, la agricultura no monocultivista e industrial; iniciativas que no implican el deterioro ambiental y permiten la conservación de la biodiversidad del departamento por un lado, y el desarrollo sostenible de las ciudades y comunidades.
Otro departamento del sur occidente colombiano que ha impulsado iniciativas comunitarias que propenden por un desarrollo sostenible es Nariño. Este ente territorial, ubicado en el extremo suroccidental del país, tiene unas condiciones geográficas especiales y particulares, tiene contacto con aguas marinas, con la riqueza de la Amazonía grande y con los Andes, sistema montañoso de gran significado para la región y el país precisamente por su riqueza natural. Este departamento ha desarrollado diferentes proyectos que abogan por el uso sostenible de diversos recursos naturales, así como la preservación de la diversidad cultural, esto debido a que esta zona del país es considerada "una posición geoestratégica privilegiada al ser la frontera de Colombia con Suramérica y el mar Pacífico [...] 8% de su territorio pertenece al Pie de Monte de la Amazonía, una de las grandes reservas de biodiversidad del mundo" (PDDN, 2016, p. 16).
En cuanto a iniciativas comunitarias sustentables, estas se han visto reflejadas en el campo del turismo, toda vez que Nariño es una región atractiva por su belleza paisajística, además por la riqueza que albergan sus diferentes ecosistemas; razón suficiente para aplicar un enfoque más plural, incluyente y consciente sobre los principios de sostenibilidad que rigen en materia de conservación ambiental, así como de las políticas que tienen como fin minimizar el impacto de las diferentes actividades económicas de determinadas poblaciones sobre la cultura y el ambiente local. La Corte Constitucional de Colombia ha sostenido que "... el turismo sostenible tiene en cuenta las necesidades del visitante, también las afectaciones que pueden producir a las comunidades el turismo masivo y descontrolado, originándose entre otros la proliferación de actividades ilícitas" (Sentencia C-147/2018). El plan de desarrollo 2016-2019 del departamento de Nariño dedicó un vasto acápite al turismo como motor de la economía de este departamento, e incluso consideró necesario establecer políticas públicas que fortalezcan este aspecto que influye de manera significativa en la economía nariñense: "El turismo aporta un gran reconocimiento en la contribución económica de las regiones; en la última década, el sector turístico colombiano registró un crecimiento del 7.12%, segunda actividad que generó mayores divisas" (PDDN, 2016, p. 101).
De los diversos ecosistemas que tiene esta región, la laguna de La Cocha es un sistema natural relevante, al mismo tiempo que crucial en el desarrollo del turismo en dicha zona. La importancia bilógica y cultural que tiene para sus pobladores (jurisdicción de San Juan de Pasto, corregimiento El Encano) y para el país, puesto que es un lugar sagrado para diversos pueblos, no solo de Nariño, sino del alto Putumayo: ". prueba de esto es su declaración en el año 2000 como Sitio RAMSAR como un Humedal de importancia Internacional, el cual contiene ecosistemas como paramos, humedales y bosques los cuales son objetos de conservación por su relevancia ecosistémica" (Guzmán, 2014, p. 20). Por tanto, la laguna de La Cocha, al ser un centro de turismo de considerable magnitud, así como por su belleza escénica y sustento para diferentes familias de la región de El Encano, ha sido objeto de una iniciativa por parte de agrupaciones campesinas, las cuales decidieron desarrollar actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de manera sustentable y sostenible. Este grupo de familias campesinas son conocidas como la Asociación para el Desarrollo Campesino; misma que lleva funcionando más de dos décadas y ha venido realizado diferentes propuestas de carácter productivo en cuanto a turismo sostenible se refiere, mejor conocido en la zona como "turismo rural".
A través de grupos como la Red de Reservas Naturales de La Cocha; la Red de Recuperadores de Suelos; Comunicadores Comunitarios; Grupos de Mujeres; Productores agroecológicos; grupos Socioculturales y la formación de niños y jóvenes a través del Programa Herederos del Planeta. Todos ellos hacen parte de 4 Mingas Asociativas, como llamamos a nuestra forma de organización, las cuales conforman la ADC. (ADC, 2004, p. 2)
Este trabajo comunitario se ha dividido en cuatro zonas ecológicamente estratégicas que tienen como fin desarrollar directrices de conservación y desarrollo sostenible, además de la efectiva protección de la identidad cultural de estas comunidades y el ". [desarrollo y promoción del] establecimiento de sistemas sostenibles de producción incluyendo la conservación y recuperación de recursos biológicos y genéticos con pequeños agricultores" (ADC, 2004, p. 21). Estas reservas de la sociedad civil que impulsan un turismo agropecuario y rural en El Encano ha consolidado la idea un turismo rural eficiente y auténtico; prueba de ello es una investigación llevada a cabo por la Universidad Pontificia Javeriana; en dicho trabajo se palparon las diferentes dinámicas de este modelo innovador, el cual organiza el turismo por fincas: "... donde te levantan en las mañanas, tú vas por los huevos a donde las gallinas, sacas tu propia leche, es lo que se pretende con el turismo rural, si hay cosecha de papas tú lo puedes hacer, porque es involucrar al turista en la parte agropecuaria" (Vallejo, 2017, p. 64).
Esta organización, que integra las variables sociales, económicas, culturales y ambientales, ha tenido reconocimientos de rango nacional e internacional; entre los más importantes se puede destacar: "Premio Globo Azul 2011, Concurso Globos internacionales a los Humedales Anunciado COP 10 RAMSAR -Nagoya (Japón)- (ADC, tomado de https://adc.org.co/reconocimientos/). Dicho reconocimiento posicionó al humedal que hace parte del sistema natural de la laguna de La Cocha como el humedal con la mejor gestión del mundo, distinción que habla por sí misma del éxito práctico que han tenido estas alternativas comunitarias. Los proyectos desarrollados por la ADC son el ejemplo de un turismo sostenible, con el cual se pretende que el turista se permee de las realidades ambientales, de la riqueza natural del ecosistema, al mismo tiempo que se evita adecuar estos sistemas naturales a las necesidades del hombre, puesto que una forma de conservarlos es precisamente adoptando comportamientos conscientes sobre la importancia de los mismos; de ahí que el manejo de áreas protegidas ha sido base de un desarrollo sostenible de las diferentes comunidades rurales que se asientan a los alrededores de la laguna de La Cocha: "Los resultados de estos proyectos se traducen en mejores ingresos, incremento del bienestar, el uso sostenible de la base de los recursos naturales y reducción de la vulnerabilidad" (Guzmán, 2014, p. 22).
6. CONCLUSIONES
Los retos del desarrollo sostenible en Colombia son a todo nivel, desde las grandes aglomeraciones urbanas hasta el sector rural. Todas las decisiones administrativas y normas que se han expedido hasta ahora y aquellas que en futuro se configuren deben lograr una articulación sólida con aquellas comunidades locales que aportan de manera significativa al desarrollo de prácticas sustentables y sostenibles desde sus diferentes y auténticas prácticas. Se espera que la heterogeneidad que implica este proceso se pueda traducir en fortalecimiento institucional nacional y regional para el cumplimiento de estos ideales, y así poder generar progreso social, económico, cerrar brechas e invertir en las distintas necesidades fundamentales de toda sociedad, como educación, pleno empleo y salud; todo lo anterior en consonancia con la maximización del cuidado y conservación de los ecosistemas y sistemas naturales del país, mismos que han jugado un papel crucial en el desarrollo de las sociedades.
Las alternativas comunitarias para el desarrollo sostenible en el departamento de Nariño son indispensables, dada la importancia que tiene esta región para el país y el mundo. La Asociación para el Desarrollo Campesino es un buen ejemplo del camino que debe transitarse hacia un desarrollo sustentable en el que se conjugan aquellos elementos naturales, sociales, económicos y culturales de un proyecto turístico. Esta iniciativa comunitaria ha sabido compaginar los distintos saberes, costumbres, tradiciones e identidades hacia los sistemas naturales con su necesidad de generar ingresos económicos para su sustento, armonía que ha favorecido la naturaleza. Estas iniciativas invitan a reflexionar a las demás comunidades y grupos sociales de la región y del país sobre las diferentes maneras acordadas y reflexionadas de poder forjar un desarrollo comunitario que sea simétrico al deber que se tiene de preservar y conservar los recursos naturales.