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Anuario de Historia Regional y de las Fronteras

Print version ISSN 0122-2066

Anu.hist.reg.front. vol.29 no.1 Bucaramanga Jan./June 2024  Epub Oct 17, 2024

https://doi.org/10.18273/revanu.v29n1-2024005 

Artículos

Los hurtos en Santa Fe. Aspectos sociales de la delincuencia entre el virreinato de la Nueva Granada y los inicios de la República en Colombia (1740-1836)

Thefts in Santa Fe. Social aspects of crime between the Viceroyalty of New Granada and the beginning of the Republic in Colombia (1740-1836)

Furtos em Santa Fé. Aspectos sociais do crime entre o Vice-Reino de Nova Granada e o início da República na Colômbia (1740-1836)

Carlos Alberto Toro-Silva1 
http://orcid.org/0000-0002-2401-1404

1 Doctor y Magister en Historia por la Universidad de los Andes. Abogado por la Universidad del Cauca. Investigador independiente. Código ORCID: 0000-0002-2401-1404. Correo electrónico: carlosalberto.toro@tutanota.com


Resumen

A partir del análisis de todos los juicios disponibles en el Archivo General de la Nación, este artículo estudia el fenómeno de los hurtos en Santa Fe, Bogotá, desde 1819, y su jurisdicción entre 1740 y 1836, con el fin presentar un panorama que incluya los cambios ocurridos después de la Independencia. Se argumenta que, durante el virreinato, no ocurrieron hurtos violentos ni había delincuentes dedicados profesionalmente a tales delitos, sino que se trataba de actos accesorios con respecto a las formas de vida de los sectores populares, a pesar de su regularidad. Esta delincuencia estaba enmarcada en una red de circulación clandestina de carne y animales, así como también de cosas hurtadas. Además, se muestra que, después de la Independencia, aumentaron los hurtos urbanos en la capital y comenzaron a ocurrir casos violentos, así como una mayor organización entre quienes cometían los hurtos, sin que esto implicara que tuvieran connotaciones sociopolíticas en general.

Palabras clave Tesauro: delincuencia, violencia, historia latinoamericana, Colombia; Autor: delito

Abstract

Based on the analysis of all the lawsuits available in the General Archive of the Nation, this article analyzes the phenomenon of theft in Santa Fe (Bogotá since 1819) and its jurisdiction between 1740 and 1836, in order to present a panorama that includes changes that occurred after Independence. It is argued that, during the viceroyalty, violent thefts did not occur nor were there criminals professionally dedicated to such crimes, but rather that they were accessory acts with respect to the ways of life of the popular sectors, despite their regularity. This crime was framed in a network of clandestine circulation of meat and animals, as well as stolen things. It is also shown that, after Independence, urban thefts increased in the capital and violent cases began to occur, as well as a greater organization among those who committed thefts, without this implying that they had socio political connotations in general.

Keywords Thesaurus: violence, Latin American history, Colombia; Author: crime

Resumo

Com base na análise de todos os processos disponíveis no Arquivo Geral da Nação, este artigo analisa o fenômeno do furto em Santa Fé (Bogotá desde 1819) e sua jurisdição entre 1740 e 1836, a fim de apresentar um panorama que inclua mudanças que ocorreram após a independência. Argumenta-se que, durante o vice-reinado, não ocorreram furtos violentos nem criminosos dedicados profissionalmente a tais crimes, mas que foram atos acessórios aos modos de vida dos setores populares, apesar de sua regularidade. Este crime foi enquadrado numa rede de circulação clandestina de carnes e animais, bem como de coisas roubadas. Mostra-se também que, após a Independência, os furtos urbanos aumentaram na capital e começaram a ocorrer casos de violência, bem como uma maior organização entre os que cometeram furtos, sem que isso implique que tivessem conotações sociopolíticas em geral.

Palavras chave Thesaurus: delinquência, violência, história latino-americana, Colômbia; Autor: crime

1. Introducción

Ante la falta de investigaciones de largo aliento sobre la historia del delito en Colombia, no se sabe mucho, por ejemplo, sobre las transformaciones o continuidades en la delincuencia común después de la Independencia, a pesar de que un problema como los hurtos preocupaba por igual (aunque lo expresaran en términos distintos) a las autoridades virreinales y republicanas1. Por este motivo, el presente artículo busca llenar una parte de ese vacío y aportar elementos para nuevas investigaciones, a través del análisis de las principales tendencias delincuenciales de los hurtos en Santa Fe (Bogotá desde 1819) y los pueblos de su antigua jurisdicción en el periodo de transición entre el virreinato y la república temprana en los años previos a la existencia del primer Código Penal (1837).

Como se verá, la tendencia principal es la falta de robos, es decir, hurtos con violencia durante el virreinato, y la aparición de casos violentos en las décadas posteriores a las guerras de Independencia. Se verá también que los participantes de este fenómeno delincuencial no eran delincuentes 'profesionales', sino que sus actividades, a pesar de su regularidad, eran accesorias a su posición en el conjunto de oficios y formas de vida de los pobres de la región. Asimismo, aunque los hurtos por necesidad eran la excepción, resulta evidente una asociación indirecta entre los hurtos y la satisfacción de las necesidades de los sectores populares a través de la circulación y venta clandestina de carne, animales y cosas, lo que muestra ya cierta organización delincuencial. Sin embargo, en general, no hay evidencia que indique una asociación común entre los hurtos y el fenómeno del bandolerismo o delincuencia con fines sociopolíticos, a pesar de la mayor organización de los delincuentes después de la Independencia.

En sus libros Rebeldes primitivos - 1959 y Bandidos - 1969, Eric Hobsbawm trató el fenómeno del bandolerismo social como una forma de protesta propia de sociedades campesinas tradicionales en tránsito a la sociedad moderna2. Según el autor, estas formas de protesta eran perseguidas como delitos por las autoridades, pero eran consideradas legítimas dentro del grupo de donde provenían los bandoleros; de ahí el calificativo de 'social'. Hobsbawm explica que la delincuencia social ocurre cuando existe un conflicto de leyes, por ejemplo, «entre un sistema oficial y uno no oficial, o cuando actos delictivos tienen un elemento destacado de protesta en ellos, o cuando ellos están vinculados de cerca con un proceso de descontento social y político»3. Esta idea fue ampliamente desarrollada por la historiografía marxista inglesa4, lo que a su vez derivó en críticas que argumentan que tal historiografía llegó a incluir en la delincuencia social toda clase de delitos y le atribuyó implicaciones 'protopolíticas' a acciones que la evidencia demostraba que no tenían5.

A pesar de las críticas que ha recibido6, la idea de bandolero social ha sido muy influyente en América7. De todos modos, en el caso la delincuencia en el periodo colonial tardío, algunos trabajos se han referido a regiones hispanoamericanas en las que el bandolerismo era la excepción, mientras que la regla era la delincuencia 'común' que afectaba a la comunidad. Esto también era cierto para la antigua jurisdicción de Santa Fe, donde las implicaciones protopolíticas de los hurtos eran inexistentes en el periodo colonial, y muy raras a inicios de la República8.

La historiografía colombiana sobre el delito en las décadas finales del virreinato de la Nueva Granada muestra, en general, un incremento de los juicios criminales ordinarios desde mediados del siglo XVIII, un proceso paralelo a un aumento de la población y la conflictividad social9. Algunos de estos trabajos indican, con enfoques ante todo cualitativos, un aumento de los hurtos en ciertas regiones10. Otro grupo de textos se enfoca en las disposiciones de control en los años de reformismo borbónico sin dar cuenta de las implicaciones de tales reformas11.

La anterior situación coincide con los hallazgos de algunos estudios regionales sobre la monarquía hispánica en el siglo XVIII, que dan cuenta de un aumento notable de la actividad y litigiosidad civil y criminal, mientras, al mismo tiempo, la población también crecía extraordinariamente12. Por este motivo, el tema de la delincuencia en el tránsito de Colonias a Repúblicas en Hispanoamérica ha suscitado el interés de los historiadores13. Algunas de estos, a diferencia del caso colombiano, han examinado las consecuencias de las independencias en la delincuencia común, como Eugenia Molina, que ha mostrado, para el caso argentino, que durante el periodo revolucionario tuvo lugar un desplazamiento de exiliados y tropas, creando una «cantidad de personas sin arraigo y sin lazos personales», quienes se convirtieron «en protagonistas de diversos delitos ya fuera como víctimas o como imputados en calidad de posibles chivos expiatorios»14. Por su parte, Charles Walker mostró, para el caso peruano, que la delincuencia contra la propiedad sufrió un cambio después de la Independencia, puesto que empezaron a aparecer grupos ya no de 'simples ladrones', sino de sujetos cuyos actos tenían un contenido político al actuar contra el Estado y los poderosos. Estos delincuentes, aclara Walker, no eran 'bandidos sociales', según el modelo de Hobsbawm, sino que a través de sus actos pretendían una «integración al sistema político y su reconocimiento como ciudadanos»15.

En Colombia, se sabe poco todavía acerca de las implicaciones de la Independencia en la delincuencia común conocida por la justicia ordinaria. La mayor parte de investigaciones histórico-penales se refieren a la adopción del Código Penal de 1837, sin estudiar a profundidad el fenómeno delictivo en ese contexto, aunque hay algún trabajo que se refiere a ese fenómeno dándole un sentido político, ante todo, con escasa evidencia16.

Como se ha señalado, el presente artículo se refiere a la delincuencia, pero forma parte de una investigación más amplia sobre los cambios en la esfera penal en Santa Fe en el periodo de transición del virreinato a república en Colombia, a la que se hará referencia cuando corresponda. Las fuentes analizadas en este caso fueron todas las causas por hurtos disponibles en el Archivo General de la Nación (en adelante AGN) para la antigua jurisdicción de Santa Fe y la provincia de Bogotá. Con el fin de dar cuenta de los argumentos planteados al principio, el trabajo se desarrollará de la siguiente forma: en primer lugar, se referirá al contexto en que ocurrió el fenómeno delincuencial analizado. En segundo lugar, se examinarán los delitos juzgados en los periodos de 1739-1818 y 1819-1830 para contrastar el periodo virreinal con el posterior a la Independencia, así como entre los delitos urbanos con los rurales. En tercer lugar, la procedencia social y territorial de los reos, así como la información sobre los ofendidos. En cuarto lugar, se analizan las características del fenómeno a partir de las preguntas sobre si los hurtos pudieron ser una forma de delito social o más bien expresión de una subcultura delincuencial. Finalmente, se incluyen unas conclusiones y reflexiones a partir de lo anterior.

2. Aspectos del contexto regional y urbano

La jurisdicción de Santa Fe en el Nuevo Reino Granada tenía una extensión de entre 600 km cuadrados (las cinco leguas a la redonda de la jurisdicción de la Audiencia como alcaldes de Corte) y, aproximadamente, 1000 km cuadrados, que es la que actualmente abarca el área metropolitana de Bogotá y los actuales municipios de Ubaté, Zipaquirá, Guatavita, Funza, Ubaque y Pasca, correspondientes, como corregimientos, a dicho territorio jurisdiccional.

Hasta mediados del siglo XVIII, la Sabana de Bogotá -en la que las actividades económicas giraban alrededor de las haciendas, estancias y resguardos- y la propia capital habían sido predominantemente indígenas, aunque en 1757 el visitador Verdugo y Oquendo encontró que, de hecho, ya prevalecían los mestizos sobre los indígenas17. La propia capital había sido también una ciudad «predominantemente indígena en términos estadísticos y culturales» hasta finales del siglo XVIII, cuando la ciudad pasó a ser ante todo mestiza18. Lo mismo sucedió en el resto de la provincia, donde la población mestiza crecía y se asentaba en los pueblos de indios19. Según el censo de 1776-1778, los indios constituían menos del 36% de la población de la provincia de Santa Fe, mientras que los mestizos llegaban al 34% y los 'blancos' al 29%20, y entre 1778 y 1793 este grupo poblacional creció a una tasa mayor que el total de la población21.

De hecho, el crecimiento de la población en la provincia fue otra característica de este periodo. Los corregimientos que rodeaban a Santa Fe contaban con una población de 51.924 habitantes, conformada por indios y vecinos, mientras que en la capital, la población pasó de 16.002 a 21.464 habitantes entre 1778 y 180022. Según Vargas Lesmes, más de la mitad de los migrantes a la ciudad provenían de pueblos cercanos23.

Durante el siglo XVIII, en la jurisdicción de Santa Fe, los diferentes grupos sociales indígenas, mestizos y blancos tenían en la práctica relaciones más frecuentes de las que habrían sido deseables para la Corona española. Como indica Marta Herrera, estas relaciones «dependían en buena medida de la posición socioeconómica y jerárquica» y podían ser conflictivas24. Esto se reflejaba en el crecimiento de las transgresiones conocidas por la justicia ordinaria25, como los hurtos y las agresiones verbales y físicas.

Santa Fe era una ciudad con escasa policía. Además de los curas, el control de los comportamientos cotidianos lo llevaba a cabo la propia comunidad a través del chisme u otros mecanismos informales. En ese sentido, los testimonios que aparecen en los procesos penales dan cuenta de la forma en que esos controles informales se articulaban con la precaria administración de justicia formal a la hora de reprimir a los transgresores26. Como señala Germán Colmenares, los expedientes criminales dan una imagen social que «dista mucho de la procesión ordenada de jerarquías y de oficios en los momentos solemnes de fiestas religiosas o de conmemoraciones de la monarquía»27. Vargas Lesmes señala que los hurtos eran frecuentes, al menos desde el siglo XVII, y afectaban sobre todo las tiendas del comercio de la calle Real, los templos y las capillas28.

Después de las guerras de Independencia, continuó la tendencia de aumento de la población en la provincia de Bogotá. Esta, que incluía territorios que antes no formaban parte de la jurisdicción de Santa Fe (los cantones de Guaduas, La Mesa, San Martín y Tocaima), contaba con 188.6295 habitantes29 en 1825 y con 255.569 en 1834, de los cuales 195.209 vivían en los cantones correspondientes al territorio de los corregimientos de la antigua jurisdicción de Santa Fe30, lo que muestra un considerable aumento de la población con respecto a la parte final del periodo Colonial.

La población también aumentó en Bogotá, así como la miseria urbana. En 1820, las autoridades comenzaron a percibir el problema de la «invasión a Bogotá de excombatientes que, por diversas razones, entre ellas enfermedades y mutilaciones, habían quedado cesantes y sin protección de ninguna naturaleza»31. Esta situación contribuyó al incremento no solo de la población en la capital, que en 1822 llegaba a los 30000 habitantes32, sino además de la miseria urbana, lo que a su vez se manifestó en aumento de la mendicidad y la delincuencia33.

3. Los juicios por hurtos (1738-1836)

En la segunda mitad del siglo XVIII, hubo un aumento de la esfera de la justicia ordinaria como consecuencia de la política borbónica de ampliar su poder jurisdiccional. En el caso de Santa Fe, por ejemplo, se crearon los alcaldes pedáneos en 1759 y los de barrio en 177434. Lo anterior (a lo que se suma el crecimiento de la población en este territorio), se vio reflejado en un aumento de los juicios criminales en comparación con los siglos XVI y XVII.

Con respecto a los años anteriores a la Independencia, el promedio de causas por hurtos conservadas en el AGN para los 80 años, que van de 1738 a 1818, es de 1.275 por año, lo que parece poco teniendo en cuenta lo frecuentes que eran estos delitos según las percepciones oficiales. El periodo de mayor frecuencia de causas en promedio es el que va de 1800 a 1810, en el que se observa una mayor actividad judicial de la Real Audiencia, en primera instancia, con apoyo de las comisiones a los alcaldes de Barrio para los sumarios35. Esto pudo ser expresión de los temores de las autoridades reales en Santa Fe con respecto a la población de origen americano, en un periodo en el que la autoridad española en el virreinato venía debilitándose36.

Fuente: AGN, Sección Colonia, Criminales juicios y Caciques e Indios; Sección República, Asuntos Criminales. Elaboración propia.

Figura 1 Procesos judiciales por delitos contra la propiedad en el territorio de la jurisdicción de Santa Fe 1738-1818 

Es probable que los casos conservados en el AGN no incluyan todos los que efectivamente llegaron a conocimiento de la Real Audiencia, en primera y segunda instancia. De todos modos, hay que tener en cuenta que la justicia ordinaria de primera instancia estaba compuesta por solo dos alcaldes ordinarios y la Real Audiencia37 (auxiliados por los jueces inferiores -pedáneos y de barrio- para la instrucción de los sumarios) para un territorio jurisdiccional relativamente grande, lo que puede explicar el bajo número de causas -lo que no implica que fuera igualmente bajo el número de hurtos-. Ahora bien, la falta de juicios para la década 1770-1780 resulta difícil de explicar. Asimismo, puede notarse que no hay causas criminales para los años de 1811-1815, lo que debía ser una consecuencia del traslado de la Real Audiencia a Panamá, entre 1811 y 1815.

En cuanto a los lugares de inicio de los juicios, como muestra el gráfico siguiente, casi la mitad de ellos corresponden a la capital, lo que sin duda se debe, en gran medida, a la concentración de los jueces ordinarios en la ciudad. A pesar de la presencia de alcaldes pedáneos en los pueblos desde 1759, esto tampoco garantizaba un aumento considerable de los juicios criminales en sus zonas de actuación, puesto que difícilmente podían estar en comunicación permanente con la Real Audiencia o con los alcaldes ordinarios, y solo ocasionalmente los sumarios que formaban terminaban en Santa Fe. También hay que considerar que la capital era, de lejos, la población con más habitantes de la región y la más propicia para una circulación rápida de objetos hurtados.

Fuente: AGN, Sección Colonia, Criminales juicios y Caciques e Indios. Sección República, Asuntos Criminales. Elaboración propia.

Figura 2 Lugar de los delitos (1738-1818) 

Después de 1819, se observa un incremento considerable de los juicios. En principio, esto se explicaría por el aumento de la población en la capital y por el desorden posterior a la guerra, manifiesto, para enunciar un ejemplo, en la cantidad de soldados que vagaban por las calles de la ciudad y sus alrededores. Este problema se intensificó en 1825: los desmovilizados de la guerra, por lo general reclutados previamente en los campos, migraron a las ciudades y Bogotá fue uno de los principales focos receptores, lo que incrementó la miseria urbana. En este panorama, aumentó la mendicidad entre los incapacitados y la dedicación al hurto nocturno entre los que gozaban de salud38. Esta situación fue ampliamente registrada en la prensa, además de generar una creciente preocupación entre los habitantes de la ciudad y el gobierno39. De hecho, la ley contra ladrones de 1826 apareció en «momentos en que el caos ya estaba conduciendo a los ciudadanos a tomarse la justicia por su propia mano»40.

Fuente: AGN, Sección República, Asuntos Criminales. Elaboración propia

Figura 3 Procesos judiciales por hurtos en el territorio de la antigua jurisdicción de Santa Fe 1819-1836 

Otros factores para el aumento de los juicios debieron ser las presiones del Ejecutivo para un mayor control de los ladrones y la descentralización de la justicia ordinaria, gracias a la creación de los alcaldes municipales de los cantones a partir de 182541. Ahora bien, como se verá abajo, el porcentaje de juicios por hurtos cometidos en la capital aumentó considerablemente en relación con los cometidos en los territorios circundantes. Esto indica un aumento de la delincuencia urbana derivado de los factores indicados arriba, que se refleja también en el aumento de los juicios.

Fuente: AGN, Sección República, Asuntos Criminales. Elaboración propia.

Figura 4 Lugar de los delitos (1819-1836) 

El promedio de casos es de 10,4 por año, aproximadamente, lo que significa que, en comparación con los ochenta años anteriores, las causas criminales por año se multiplicaron aproximadamente por diez, reflejando un aumento considerable de los hurtos hasta 1832. A partir de 1833, los juicios conservados en el AGN disminuyen considerablemente, factor que, en principio, indica una menor cantidad de denuncias por hurtos en la República de la Nueva Granada luego de la situación más conflictiva de la República de Colombia.

4. Reos y afectados (1740-1836)

Con respecto a quiénes cometían los hurtos y a quiénes afectaban, la información que aparece en los juicios no siempre es completa. En primer lugar, no en todos los casos aparecen las confesiones, sobre todo para el periodo republicano, en el que, además, las preguntas sobre la 'calidad' -es decir, la posición social del reo-comenzaron a desaparecer desde mediados de la década de 1820. Por este motivo, los cuadros que aparecen más adelante deben interpretarse con cierta cautela, aunque la información que aparece aporta importantes elementos sobre el tipo de población que terminaba involucrada en juicios por hurtos.

La información sobre los afectados es más fragmentaria, pues sobre ellos no hay un documento de relativa estabilidad de contenido como las confesiones y las declaraciones indagatorias. Los cuadros que aparecen más adelante fueron elaborados a partir de la información que pudiera encontrarse a lo largo del juicio. La escasez de expedientes con datos en este sentido tiene que ver, sin duda, con el predominio de procesos comenzados de oficio o por simple denuncia, mientras que los acusadores eran muy escasos42. Los cuadros que aparecen más adelante deben, pues, interpretarse con una cautela mayor en aras de que puedan proporcionar información relevante.

Como muestra el gráfico siguiente, la mayor parte de los delincuentes en Santa Fe y su jurisdicción provenía del mismo territorio. Un grupo mucho más pequeño venía de provincias cercanas (Tunja, Vélez), y otro aún menor de otras provincias del virreinato. El lugar más lejano de procedencia de un reo era Caracas. Lo anterior muestra que la delincuencia que ha dejado rastro en los juicios criminales del periodo virreinal era un fenómeno que se corresponde con el aumento de la migración intrarregional a la capital. Las preocupaciones expresadas por las autoridades de la Corona y del Cabildo sobre el vínculo entre el aumento de los delitos y la cantidad de extraños en la ciudad43 tendrían que interpretarse a la luz de este carácter intrarregional de la delincuencia: si una de las razones del incremento de los juicios criminales, particularmente a comienzos del siglo XIX, era el ingreso de foráneos a la ciudad, se trataba de gente de los pueblos de la misma provincia. El hecho de que el ganado u otros bienes hurtados pudieran salir de la provincia es muestra de vínculos interregionales entre personas dedicadas al comercio de bienes hurtados. Sin embargo, se insiste que lo anterior no implicaría que la delincuencia y su incremento, a finales del periodo colonial, no tuvieran ante todo un origen en la propia provincia.

Fuente: AGN, Sección Colonia, fondos Criminales juicios y caciques e indios. Elaboración propia.

Figura 5 Origen de los reos (1739-1818) 

Después de 1819, ocurrieron algunos cambios. Por ejemplo, en la década de 1820 comenzaron a aparecer reos de otras regiones tan lejanas como Quito e incluso del exterior (España y Guyana). Los movimientos de población derivados de la guerra modificaron el panorama social de la capital, haciéndolo más variado del que la caracterizaba durante el periodo anterior. Aunque la delincuencia registrada en los juicios era un fenómeno de origen ante todo regional, la mayor presencia de reos foráneos es, sin duda, un resultado del aumento de la migración extrarregional a la capital de la nueva República. Esto se ve también por el hecho de que parte de dichos reos foráneos eran capturados por delitos cometidos dentro de Bogotá y no en los pueblos circundantes.

Fuente: AGN, Sección República, Asuntos criminales. Elaboración propia.

Figura 6 Origen de los reos (1819-1836) 

Con respecto a la 'calidad' de los reos, no aparecen variaciones sustanciales, como se observará en los dos gráficos siguientes. Los números no deben tomarse como una información exacta, sino solo aproximada por las razones previamente indicadas. En ambos periodos se observa un predominio de reos autoidentificados como 'blancos', seguidos de los mestizos en la Colonia y de indios en los años republicanos. Esta información encaja con la que se verá más adelante sobre los oficios a que se dedicaban los reos, que tendían a ser aquellos ejercidos por la población mestiza y blanca pobre de la ciudad, y sus pueblos y campos circundantes. Esto indica que, en Santa Fe, entre los reos no solo había sujetos que ocupaban la posición más baja en la escala social, es decir, los indios, los mulatos, los negros, los zambos y demás castas44. Los delincuentes provenían, ante todo, del sector de 'blancos' y mestizos pobres que se incrementaban en la región desde el siglo XVIII.

Fuente: AGN, Sección Colonia, Criminales juicios y Caciques e Indios. Elaboración propia.

Figura 7 Identificación de los reos en las confesiones (1739-1818) 

Fuente: AGN, Sección República, Asuntos Criminales. Elaboración propia.

Figura 8 Identificación de los reos en las confesiones (1819-1836) 

Los oficios de los reos, como se indicó previamente, correspondían a los de la población mestiza y blanca pobre de la región, que, para el periodo Colonial, eran principalmente los que tenían que ver con labores agrícolas. En segundo lugar, estaban diversos oficios urbanos, entre los que se destacaban los de índole artesanal o comercial. En cuanto a las mujeres, se observa un predominio de oficios urbanos, puesto que, de hecho, todos los juicios contra mujeres fueron por delitos cometidos en la ciudad y sus términos.

Fuente: AGN, Sección Colonia, Criminales juicios y Caciques e Indios. Elaboración propia.

Figura 9 Oficios de los reos (hombres) 1739-1818 

Fuente: AGN, Sección Colonia, Criminales juicios y Caciques e Indios. Elaboración propia.

Figura 10 Oficios de los reos (mujeres) 1739-1818 

Un cambio que se observa para los años de 1819 en adelante es el aumento de los oficios urbanos entre los hombres, lo que sin duda estaba relacionado con el incremento de la proporción de los delitos en la capital, con respecto a los campos y pueblos vecinos. En cuanto a las mujeres, de nuevo hay un predominio de los oficios urbanos.

Fuente: AGN, Sección República, Asuntos Criminales. Elaboración propia.

Figura 11 Oficios de los reos (hombres) 1819-1836 

Fuente: AGN, Sección República, Asuntos Criminales. Elaboración propia.

Figura 12 Oficios de los reos (mujeres) 1819-1836 

Como se indicó, la mayor parte de las causas iniciaba por denuncia o de oficio, por lo que la parte afectada, en la mayoría de los casos, desaparecía del proceso o simplemente no aparecía, por lo que la información con que se cuenta sobre los ofendidos es dispersa y fragmentaria. Los cuadros siguientes fueron elaborados a partir de la información encontrada en cada caso, y, por la razón antes indicada, no en todos ellos hay información sobre el ofendido. Ahora bien, si se contrastan ambos periodos, las diferencias que aparecen no dejan de ser interesantes.

Fuente: AGN, Sección Colonia, Criminales juicios y Caciques e Indios. Elaboración propia.

Figura 13 Información sobre afectados por hurtos (1739-1818) 

Entre los afectados por los hurtos no estaban solo la iglesia y los grupos que ocupaban la posición social superior, conformados por los blancos 'españoles' y sus descendientes. Además de los propietarios de inmuebles urbanos y de los hacendados que resultaban perjudicados por los hurtos, aproximadamente un 21% de los ofendidos, que acudían a la justicia ordinaria y que aparecen en los juicios, correspondía a propietarios de potreros o 'estancias' rurales. Estos debían de formar parte del sector de los 'orejones', que había surgido socialmente en el siglo XVIII y estaba compuesto por «vecinos vinculados con las labores agropecuarias y posiblemente con el comercio local, que habían logrado acumular medianas fortunas»45. Si se incluyen, además, a los propietarios de tiendas y pulperías (16%), los porcentajes y la información de los casos indican, pues, que había una gran proporción de sectores sociales medios entre los afectados por los hurtos. Así, no eran solo los grupos superiores en la escala social de la ciudad los que acudían a la justicia ordinaria para defender sus bienes, sino que los grupos 'medios' también llegaban a usar esos mecanismos.

Fuente: AGN, Sección República, Asuntos Criminales. Elaboración propia.

Figura 14 Información sobre afectados por hurtos (1819-1836) 

Entre los cambios que se observan después de la Independencia, está que entre los afectados hubo varios oficiales militares, lo que no resulta sorprendente teniendo en cuenta la importancia política que adquirió la institución militar en la capital con motivo de la guerra. Nótese también que, en este grupo, hubo algunos militares extranjeros. Asimismo, se observan hurtos a bienes públicos, como las salinas de Zipaquirá y la administración de correos, una consecuencia de la creciente organización de los ladrones a la hora de asaltar edificaciones, por ejemplo. Asimismo, aparte de los propietarios urbanos, entre los ofendidos aparecen pequeños comerciantes y propietarios rurales correspondientes a los grupos sociales medios dedicados a la cría de ganados y cultivo de tierras46. Además de los militares y otros sujetos que ocupaban posiciones superiores en el gobierno y la sociedad de la provincia, se ve que los sectores medios o en ascenso resultaban también afectados por los hurtos, y los ponían en conocimiento de los jueces ordinarios ahora republicanos. Esto no se trataba de una situación nueva, sino de una tendencia que venía del virreinato, como se indicó anteriormente.

5. Los hurtos en Santa Fe, 1740-1836

El gráfico que se relaciona a continuación indica lo frecuente que era el hurto de ganado mayor y menor, sobre todo del primero, con respecto a los otros delitos47.

Con frecuencia, el delito era cometido en grupos de dos o más sujetos, incluso de la misma familia. Esta regularidad se reflejaba en que recibían el calificativo de 'cuatreros'. Este sería un indicio, si no de una subcultura delincuencial, al menos de cierta organización para cometer ese tipo de actos.

Fuente: AGN, Sección Colonia, Criminales juicios y Caciques e Indios. Elaboración propia.

Figura 15 Objetos hurtados (1739-1818) 

Los abigeatos se caracterizaban por la incorporación de otras actividades ilícitas asociadas, como la venta del propio animal hurtado, vivo o muerto, y, en otros casos, de la carne ya salada y del cuero: transacciones muy frecuentes en Santa Fe. En algunos casos, se observa que los delincuentes podían ser asistidos por sus propios hijos para transportar los bienes hurtados para venderlos o sacar su carne. En general, de los pueblos o zonas cercanas donde era cometido el delito, el animal llegaba convertido en carne salada luego de su sacrificio. Se observa, sobre todo en el caso de los caballos, que los animales hurtados en zonas como Ubaté o Bojacá podían ser vendidos en lugares incluso por fuera de la jurisdicción como Chiquinquirá48 o Tocaima49. A diferencia del ganado vacuno, los caballos se vendían vivos en todos los casos (lo que además indica que la carne de caballo no era consumida por población local)50. La mayor parte de animales hurtados provenía de pequeñas estancias o potreros, aunque las haciendas tampoco estaban a salvo.

De acuerdo con la información existente, se puede afirmar que también existía un verdadero abasto clandestino de carne para los sectores pobres de la ciudad. La regularidad de esto se observa en el hecho de que los ladrones y sus cómplices se encargaban de salar la carne antes de salir a ofrecerla. En ocasiones, el vendedor podía llevar cantidades tan grandes como siete arrobas de carne salada51.

En cuanto a las formas en que actuaban los ladrones en Santa Fe, en primer lugar, era muy frecuente que aprovecharan la oscuridad de la noche para entrar en casas, tiendas, estancias o potreros de donde extraían las cosas o animales. Este horario era también propicio para que los delincuentes se valieran de escaleras con el fin de ingresar a las casas. El uso de llaves falsas para abrir puertas aseguradas también era común, así como el quebrantamiento de las cerraduras. En general, los hurtos cometidos de noche tendían a ser de varios animales o de objetos valiosos, como por ejemplo alhajas o cualquiera de material precioso como plata u oro.

Los hurtos también podían tener lugar durante el día; por ejemplo, durante un momento de descuido del dueño de una tienda o fonda que era aprovechado por el hombre o mujer para coger sigilosamente algún pequeño objeto a la venta o de uso del lugar. Los dueños de animales también podían perder alguno de ellos por un hurto si los descuidaba durante su transporte o incluso en su propia estancia o potrero. En los hurtos diurnos, los objetos o animales perdidos tendían a ser menos o de menor valor que en los nocturnos.

Los hurtos domésticos podían ser cometidos por parientes o sirvientes. En los segundos casos, el ladrón aprovechaba la confianza que implicaba su relación de parentesco o servidumbre con respecto al dueño de la cosa para apropiarse de ella52. Los criados, solos o con cómplices, podían aprovechar la cercanía para hurtar dinero o alhajas de sus amos53. Un antiguo sirviente o empleado de una tienda también podía valerse del conocimiento del lugar para regresar a él, esta vez con el ánimo de quitar una cosa a su dueño.

Los hurtos también podían suceder en eventos sociales. Por ejemplo, en 1793, un hombre avisó en la Real Audiencia que vio a otro sujeto con unas hebillas que se le habían robado. El oidor alcalde de Corte comisionó al ministro de vara que aprehendiese al supuesto ladrón, a quien encontró un truco con las hebillas y condujo preso a la cárcel de corte. El acusador reconoció las hebillas, afirmando que las había comprado en 11 pesos a un maestro platero hacía siete u ocho meses. Decía que el robo tuvo lugar en su casa, en la que «proporcionó una diversión de baile»54. En ocasiones, había quienes falsificaban firmas para «estafar dinero»55, lo que indica el grado de sofisticación al que podían llegar las formas de hurtar.

Otros hurtos frecuentes eran los sacrílegos. Las iglesias no estaban más a salvo de los ladrones nocturnos que cualquier casa o edificio, como muestra la regularidad con que se cometían estos delitos, considerados jurídicamente como de especial gravedad. Todo indica que la circulación clandestina del metal precioso, derivado de la fundición de alhajas u objetos sagrados, era de tal magnitud que los ladrones no se detenían por consideraciones de tipo religioso en búsqueda de material para vender. En 1754, por ejemplo, dos hombres sacaron las alhajas de la sacristía de las nieves y las hicieron fundir para venderlas (3 onzas y medias de plata fundida). En 1759, dos forasteros entraron a robar en la casa del Deán de la Catedral. En 1804, un joven de 15 años hurtó el alba de la Iglesia de Santo Domingo junto con otros objetos de plata. Los hurtos de objetos valiosos de las iglesias continuaron, después de la Independencia, en la ciudad (según se ve en un caso de hurto del candelero de plata de la iglesia)56 y en pueblos como Chía57.

De hecho, otra prueba de cierta especialización en las actividades delictivas está en que existía todo un auténtico comercio clandestino de objetos hurtados, no solo de ganado. Era frecuente que el ladrón buscara vender el objeto hurtado y que hubiera compradores para tales objetos. En 1746, por ejemplo, un hombre hurtó unas pailas de cobre a un maestro cirujano, para vendérselas a un fundidor por 31 patacones58. Los objetos y alhajas hurtados en Santa Fe podían ir a parar a otras poblaciones como Zipaquirá59.

La circulación de animales y carne salada continuó después de 1819 y quienes se dedicaban a estos hurtos se calificaban, según la cantidad de animales hurtados, como 'cuatreros'60. El ganado vacuno seguía siendo hurtado por su carne, así como por sus cueros que, de hecho, podían ser vendidos en lugares distintos de los de la transacción de la carne salada. En la década de 1820, la carne robada podía terminar en tiendas por un valor que podía ser de cinco reales por media arroba61. Los cerdos hurtados, al igual que los caballos, tendían a ser revendidos vivos, como en un caso de 1821 en que dos mujeres robaron unos cerdos de un potrero de Fontibón para vender tres en ocho pesos62. Cabe señalar que, como indica el gráfico siguiente, los hurtos y la circulación clandestina de caballos se incrementaron después de la Independencia.

Fuente: AGN, Sección República, Asuntos Criminales. Elaboración propia.

Figura 16 Objetos hurtados (1819-1836) 

Como muestra el gráfico anterior, se incrementaron los hurtos de bienes distintos a los animales, sobre todo en la capital. De hecho, el aumento de los juicios sugiere que la circulación y venta de objetos hurtados se incrementó en proporción al crecimiento de la población y de quienes se dedicaban a hurtar. Así entonces, continuaron los habituales hurtos a tiendas, de donde los ladrones extraían dineros u otros objetos (como bayeta de castilla), que se vendían en otros lugares de la ciudad. Modalidades usuales, como el falseamiento de la chapa, eran puestas en práctica por los ladrones.

Asimismo, de las casas desaparecían objetos como relojes, cubiertos, alhajas u otros objetos de plata. Los objetos robados se vendían en lugares como San Victorino. En el caso de las alhajas, podían ser fundidas y convertidas en barritas, para facilitar su venta. Las ropas eran también foco de interés de los ladrones, quienes podían entrar en grupo a las casas para facilitar la extracción de los objetos63. Y, del mismo modo que en el periodo anterior, las mujeres podían actuar directamente en casos aislados o, con mayor frecuencia, como receptadoras de lo hurtado.

Una diferencia de los años republicanos tempranos con respecto al virreinato es el incremento de los robos de dinero y de oro en la capital. Los patrones debían vigilar su oro y ni la Casa de la Moneda estaba segura ante las habilidades de los ladrones para acceder a las edificaciones. Otra diferencia era que los robos a casas ya no solo se llevaban a cabo con sigilo, sino que podían implicar el asalto en casa y el uso de máscaras, como en un caso en que los asaltantes enmascarados entraron, amenazaron a los habitantes y robaron ropa, alhajas, 500 pesos64. Hubo también casos de asaltos por parte de varios hombres a fincas o casas de campo65. En los campos, las cuadrillas o partidas de ladrones se hicieron más frecuentes en los años posteriores a 1819; entre ellas, una formada en Zipaquirá, aparentemente bien organizada, cometió varios asaltos, entre ellos uno a un transeúnte que iba con dinero para El Socorro66.

6. Los hurtos, ¿protesta o forma de subsistencia?

Durante la Colonia, el orden social oficial giraba alrededor de la religión católica y el derecho castellano. Con el tiempo, de este orden social debieron derivarse costumbres y reglas de comportamiento, por ejemplo, entre las castas, mestizos y blancos pobres menos regulados por la iglesia y las autoridades seculares de la «república de españoles», carentes de la organización interna de la «república de indios». Tales órdenes sociales podían en conflicto con el orden social promovido por las autoridades eclesiásticas y, sobre todo, seculares. Sin embargo, en el caso de los hurtos, se trataba de trasgresiones que ofendían no solo al orden social promovido por dichas autoridades, sino, además, a los miembros de sectores sociales cercanos a los de los propios reos. Esto indica que, al menos con respecto a los hurtos en la jurisdicción de Santa Fe, no se observa que estos juicios expresen un conflicto entre una normatividad 'oficial' y una 'no oficial' ni un elemento de protesta.

Lo anterior se confirma por la participación de la comunidad en la captura de los delincuentes. Por ejemplo, un vecino podía sospechar que un animal fue hurtado, y hacer lo posible para averiguar entre los vecinos quién podía haber perdido alguno de los suyos en ese tiempo, con el propósito de hacer confesar y capturar al sospechoso para llevarlo ante los jueces67. A veces, los vecinos podían buscar y encontrar al delincuente y sus cómplices en el proceso de desollar, descuartizar y extraer la carne del animal68. En uno de los casos, los vecinos de Choachí, luego de una serie de robos en las haciendas y 'sementeras', fueron al rancho al pie de la montaña en que vivía el sospechoso, donde encontraron «en un pantano una mina de huesos de diferentes ganados que los dichos robaban y enterraban los huesos»69.

Algunos hurtos podían tener relación con otros conflictos, como, por ejemplo, el daño causado por un animal en un sembrado70. Otra situación podría ser que alguien cometiera un hurto para compensar una ofensa o daño previos, como un caso de 1783 en el que un esclavo hurtó unos objetos a su amo para empeñarlos y, en su confesión, afirmaba que el amo no le daba de comer ni de vestir71. Sin embargo, ni esas circunstancias ni ninguna otra observada en los juicios los convertía en delitos sociales, puesto que no expresaban un deseo de modificar el orden social existente o de algún tipo de reivindicación social, sino una retribución o venganza concreta a raíz de un agravio72.

Lo anterior se mantuvo después de la Independencia, aunque llegó a ocurrir al menos un caso que puede indicar una motivación de índole política por parte de los reos. Específicamente, un robo y homicidio en Nemocón, cometidos, al parecer, no por razones de lucro o de supervivencia, sino de protesta por la presencia de un extranjero en dicho pueblo. El coronel John Bendle había sido nombrado por el gobierno como administrador de las minas de Zipaquirá y, además, se había casado con una mujer de la región, con la que tuvo una hija. La noche del 5 de febrero de 1831, seis hombres, dos de los cuales se identificaban en el proceso como indígenas, entraron a la administración de la salina donde vivía Bendle con su hija, su mujer, su criada y un sastre, y asesinaron a machetazos a los cuatro adultos, además de hurtar sus alhajas y el dinero de la salina. De acuerdo con la declaración de Feliza, la niña de cuatro años, los hombres iban con pañuelos anudados en la cara. Aunque no hay información adicional al respecto, la característica señalada puede indicar que se trataba de hombres que habían cometido delitos similares, pues, como señalaba el jefe político y comandante militar de ese cantón, había en la región:

multitud de salteadores que por todas partes y a mano armada atacan la vida y propiedades, no solo de los hombres ricos y ciudadanos honrados, sino que decretando en su perversidad un degüello general, pasan a cuchillo a cuantos miserables encuentran en las casas que atacan, como puntualmente ha sucedido en el caso actual73.

En su declaración instructiva, uno de los reos afirmó que otros dos lo habían invitado a que los acompañara a asesinar a Bendle, con el fin de «salir de dicho extranjero, para ver si de ese modo se alejaban de estos países los demás extranjeros», no por el «interés de robarles». Tres de los reos fueron fusilados en marzo de 1831, mientras que los dos restantes lo fueron al año siguiente, luego de sendas sentencias del alcalde municipal de Zipaquirá dictadas de acuerdo con la Ley de 3 de mayo de 1826 y aprobadas por la Corte de Apelaciones del Centro.

Si los hurtos en Santa Fe no incluyen, en general, un elemento de protesta ni de bandidaje, tampoco se encuentra una tendencia a que estos delitos se cometieran 'directamente', por necesidad. En principio, este tipo de justificaciones no debe subestimarse de antemano en una capital y una región circundante caracterizadas por su pobreza, y, de hecho, la necesidad o el hambre podían expresarse abiertamente en los juicios. A veces, por ejemplo, aparece simplemente que el reo hurtó el animal para consumir su carne74. En un caso de 1799, el mayordomo de la hacienda Salgado, de propiedad de un alcalde ordinario, denunció ante la Real Audiencia que, en dicha hacienda, se habían hecho algunos robos de ganado, cuyo autor resultó ser un peón que allí trabajaba. El alcalde halló en casa del peón varios pedazos de carne y cuatro cueros. De acuerdo con la esposa del reo, el año anterior había sabido que su marido robó una novilla, la que se comieron con su familia, conformada por cuatro hijos pequeños, y que en 1799 había hurtado tres reses, parte de las cuales vendió su marido en Bogotá, mientras que la otra parte fue destinada para su mantención75. Sin embargo, estos argumentos no son la regla general en los casos de abigeato.

En general, los argumentos sobre la necesidad como motivo para los hurtos aparecían de forma esporádica a lo largo del periodo colonial y a comienzos de la República. En cambio, los abigeatos, sea cual fuera el animal hurtado, tendían a ser cometidos con el fin de comerciar con el animal o con su carne76. De hecho, el aumento de los hurtos de animales a finales del siglo XVIII y comienzos del XIX debe considerarse en relación con el aumento del precio de la carne derivado de las presiones de los hacendados de Santa Fe al gobierno virreinal77. Así entonces, la compra de carne hurtada por un precio menor que el del mercado era el medio ilícito para acceder a ese tipo de alimentos, cuyo precio podía variar por razones diversas.

7. ¿Una subcultura delincuencial?

En el caso de la Santa Fe virreinal, más que de una subcultura delincuencial, se puede hablar de cierta especialización en actividades delictivas enmarcada en una red de comercio de animales y objetos hurtados, dentro de la ciudad y en sus alrededores, como se ha indicado. Para el periodo colonial, en principio, no se encontró evidencia de sujetos o grupos dedicados de una forma exclusiva a vivir del delito, aunque, en ocasiones, los testigos de los juicios se referían a la fama de ladrón de algunos de los reos. De hecho, había quienes usaban diversos nombres para evitar dejar rastro de sus actos78 o que tenían un sobrenombre, lo que indica al menos cierta especialización y regularidad en ese tipo de actividades. Asimismo, algunos de los hurtos cometidos en grupo indican cierta organización de las actividades: por ejemplo, las mujeres tendían a actuar de receptadoras o auxiliadoras en los casos en que actuaban junto con hombres, quienes tendían asumir las actividades más riesgosas como el escalamiento de las casas.

También debe destacarse que, para este periodo, no hay evidencia de hurtos cometidos con violencia a las personas. Si se tiene en cuenta la distinción legal y doctrinal entre hurto y robo79, según la cual el último implicaba el uso de violencia, puede afirmarse que los jueces de Santa Fe no tramitaron causas por robos a pesar de que el término pudiera aparecer en el proceso; solo por hurtos y abigeatos. Esto no quiere decir que no hubiera podido haber robos violentos en los caminos de zonas poco habitadas y transitadas, pero no ha quedado evidencia de ello en los juicios criminales ordinarios disponibles. De todos modos, en términos generales, es posible afirmar que los ladrones santafereños y de sus alrededores no eran violentos.

Después de la Independencia, el fenómeno delincuencial de los hurtos comenzó a transformarse. La expresión previamente citada del jefe político y comandante militar de Zipaquirá se refería a un tipo particular de delincuentes que actuaba en grupo: los «salteadores que por todas partes y a mano armada atacan la vida y propiedades», lo que genera ya no la pregunta sobre el carácter social de los delitos, sino también la de su carácter antisocial, que implica preguntarse por el grado de organización en 'bandas', 'cuadrillas' o agrupaciones similares de quienes cometían delitos. La respuesta tendría que considerarse con cautela a partir de la evidencia disponible según E. P. Thompson, quien señaló el error de establecer una división entre crimen social y crimen antisocial sin tener en cuenta las pruebas que demuestren la existencia de una u otra 'subcultura'80.

Para el contexto postbélico republicano temprano (en el que, como se indicó, los desmovilizados de la guerra contribuyeron al aumento de la delincuencia), hay que tener en cuenta que, cuando se hablaba de 'partida' o 'cuadrilla' de asaltantes, paisanos o soldados, existía una disposición que la definía como un grupo de cuatro o más hombres, tal como destacaba un fiscal en 1821:

El fiscal dice que la cedula de 6 de marzo de 1785 está derogada por la de 29 de marzo de 1798 (que es la orden de 8 de mayo de 1797 - que es la ley 5 tit 9 lib 12 de la Novísima Recopilación que pone 3 reglas: 1 cuando un soldado despues de su desercion comete en cuadrilla de soldados o paisanos robo, homicidio o cualquier delito en poblado o despoblado el conocimiento de la causa corresponde a la justicia ordinaria - por cuadrilla se entiende el numero de 4 hombres81.

Si se tiene en cuenta el tipo de casos por hurtos que se analizaron, puede afirmarse que las partidas o cuadrillas actuaban en un sentido sobre todo antisocial y de forma más violenta que antes. Los hurtos a casas ya no solo eran llevados a cabo con sigilo, sino que podían implicar el asalto en casa y el uso de máscaras, como en un caso en que los asaltantes enmascarados entraron, amenazaron a los habitantes y robaron ropa, alhajas, 500 pesos82. Hubo también casos de asaltos por parte de varios hombres a fincas o casas de campo83. En los campos, las cuadrillas o partidas de ladrones se hicieron más frecuentes en los años posteriores a 1819; una de ellas, formada en Zipaquirá y aparentemente bien organizada, cometió varios asaltos como el de un transeúnte que iba con dinero para El Socorro84.

Para terminar, a diferencia de la información disponible para el periodo Colonial, en estos años ya aparecen juicios por hurto con asesinato. En 1826, ocurrió un caso de ese tipo en el boquerón de Tausa jurisdicción de Ubaté, en el que fue asesinado un hombre que llevaba 500 pesos de venta de cacao85. Otro caso fue el ya mencionado asalto a la salina de Zipaquirá en 1831, en el que murieron asesinados John Bendle, su familia y sus criados86. Debe señalarse que en los casos de hurto con asesinato el reo no siempre era condenado por el asesinato, sino solamente por el robo cuando no había pruebas suficientes para lo primero (es decir, testimonios)87.

8. Conclusiones

Los hurtos en Santa Fe-Bogotá y su jurisdicción no se trataban de un fenómeno que 'opusiera' a un sector social inferior con uno superior, sino que incluso los sectores medios y populares podían verse también afectados por él. Con respecto a su origen, a esta actividad estaban vinculados principalmente los grupos de mestizos y blancos pobres que crecían en la región desde el siglo XVIII y se dedicaban, principalmente, a labores en el campo. En algunos casos, la necesidad o el hambre podía motivar directamente el delito, pero lo que se observa es que la mayor parte se enmarcaba en una circulación clandestina de objetos, animales y carne que permitía satisfacer necesidades dentro de tales grupos. Este comercio informal debió de ser una importante fuente de acceso a carne de bajo precio para una parte de la población trabajadora pobre incluso después de la Independencia.

Los hurtos posteriores a la Independencia, a pesar de su mayor organización y creciente proceder violento, no parecían enmarcarse en una delincuencia con fines políticos que pusiera en riesgo el nuevo orden republicano, a pesar de las vicisitudes políticas de las décadas de 1820 y 1830. El caso alrededor del robo a la Salina de Zipaquirá y el del homicidio de John Bendle pueden interpretarse como una protesta política no articulada discursivamente, sino expresada a través de un acto violento ante la imposición gubernamental de la presencia de un extranjero en un cargo como el de administrador de las salinas, que implicaba cierta autoridad sobre los locales. Sin embargo, se trata de una situación aislada que no altera la tendencia. De todos modos, no puede afirmarse que no hayan existido más delitos de esa clase, por lo que serían necesarias investigaciones posteriores para llegar a conclusiones definitivas sobre este problema.

En este contexto de posguerra, surgió una creciente delincuencia urbana en Bogotá, y una aparente mayor organización entre quienes se dedicaban al delito. Esto se manifestaba en las cuadrillas o grupos dedicados de forma regular a los hurtos en los campos, así como en los asaltos cometidos en la ciudad y sus alrededores. De todos modos, esta delincuencia más organizada no era completamente nueva, sino que desarrollaba sus actividades en el marco de la red de comercio clandestino que venía del periodo anterior. El aumento de la circulación ilícita de caballos puede estar asociado a esta mayor organización delincuencial en cuadrillas, aunque es un asunto que requiere más investigaciones. Puede plantearse, como elemento para nuevas hipótesis de investigación, que después de la Independencia comenzó a desarrollarse una subcultura delincuencial alrededor de los hurtos con caracteres más definidos que en la Colonia.

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1Sobre estas preocupaciones, Carlos Alberto Toro Silva, «Política penal contra los hurtos, justicia ordinaria y delincuencia patrimonial. Santa Fe-Bogotá, 1739-1836» (Tesis para optar al título de Doctor en Historia, Universidad de los Antes, Colombia, 2019), caps. 1 y 2. En Colombia faltan investigaciones sobre el delito con una perspectiva amplia, a diferencia de otros países donde se han examinado los patrones de ciertos tipos de delincuencia en periodos extensos. Para el caso inglés, por ejemplo: J. M. Beattie, Crime and the Courts in England, 1660-1800 (Princeton: Princeton University Press, 1986); J. S. Cockburn, «Patterns of Violence in English Society: Homicide in Kent, 1560-1985», Past and Present 130 (1991): 70-106, y Lawrence Stone, «Interpersonal Violence in English Society, 1300-1980», Past and Present 101 (1983): 22-33, entre otros.

2Eric Hobsbawm, Primitive Rebels: Studies in Archaic Forms of Social Movement during the Nineteenth and Twentieth Centuries (Manchester: Manchester University Press, 1959) y Eric Hobsbawm, Bandits (New York: Pantheon Books, 1981 [1969]).

3Hobsbawm, Eric. «Social Criminality: distinctions between socio-political and other forms of crime». Bulletin of the Society for the Study of Labour History 25 (1972): 5-6.

4En obras como, por ejemplo, Douglas Hay et al., Albion's Fatal Tree. Crime and Society in Seventeenth-Century England (New York: Pantheon Books, 1975).

5Joanna Innes and John Styles, «The Crime Wave: Recent Writing on Crime and Criminal Justice in Eighteenth-Century England». Journal of British Studies 25: 4, Re-Viewing the Eighteenth Century (Oct. 1986): 396-400.

6Por ejemplo: Richard Slatta, «Eric J. Hobsbawm's Social Bandit: A Critique and Revision», A Contracorriente. Una revista de historia social y literatura de América Latina 1: 2 (2004). 22-30.

7Carlos Aguirre y Charles Walker, eds., Bandoleros, abigeos y montoneros. Criminalidad y violencia en el Perú, siglos XVIII-XX (Lima: Instituto de Apoyo Agrario, 1990).

8Lo que no quiere decir que en otras regiones sucediera lo mismo. Vale la pena mencionar como ejemplo el artículo de Francisco Zuluaga «Cimarronismo en el sur-occidente del antiguo virreinato de Santafé de Bogotá», Historia y Espacio 13 (1990): 130-142.

9Entre otros: Domínguez, Zoila Gabriel de, «Delito y sociedad en el Nuevo Reino de Granada. Periodo virreinal 1740-1810», Universitas Humanística 8-9 (1974-1975): 291-398. Leonardo Alberto Vega, Pecado y Delito en la Colonia: la bestialidad como una forma de contra-vención sexual (1740-1808) (Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, 1994); Beatriz Patiño, Criminalidad, Ley penal y Estructura Social en la provincia de Antioquia (1750-1820) (Bogotá: Universidad del Rosario, 2013 [1994]); Diana Ceballos Gómez, «Gobernar las Indias. Por una historia social de la normalización», Historia y Sociedad 5 (1998): 149-195; Victor Uribe-Urán, «Colonial Baracunatanas and their Nasty Men: Spousal Homicides and the Law in New Granada, 1750-1810», Journal of Social History 35: 1 (Fall 2001): 43-72; Jenny Yamile Malagón Pinzón. Escenas de pecado y delito: relaciones incestuosas en la Nueva Granada (1648-1833) (Medellín: La Carreta, 2011). Además de los anteriores, por ejemplo, Víctor Uribe-Urán, Fatal Love: Spousal Killers, Law, and Punishment in the Late Colonial Spanish Atlantic (Stanford: Stanford University Press, 2015) (que, como indica su título, adopta una perspectiva más amplia incluyendo a Nueva España y España en su estudio).

10Pueden mencionarse: Amanda Caicedo e Iván Espinosa, «Libres y criminalidad: hurto y abigeato en la Gobernación de Popayán (1740-1810)». Trabajo de Grado Licenciatura en Historia, Universidad del Valle, 1998. Nathalia Guevara Jaramillo. «Delito y resistencia esclava. Hurtos, homicidios y agresiones en la Nueva Granada, 1750-1800». Trabajo de Grado de la Maestría en Historia. Universidad Nacional, 2010. Andrés David Muñoz Cogaría, «Gentes abandonadas a una conducta la más degradante y criminal: delitos contra la propiedad y el honor en la Gobernación de Popayán (1750-1820)». Historia Caribe IX: 24, enero-junio, 2014, pp. 17-61. Guillermo Sosa Abella, Labradores, Tejedores y Ladrones: hurtos y homicidios en ¡a provincia de Tunja (1745-1810). Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, 1993.

11Nicolás Alejandro González Quintero, «Se evita que de vagos pasen a delincuentes: Santafé como ciudad peligrosa (1750-1808)», Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 37: 2 (2010): 17-44. También hay información en Julián Vargas Lesmes, La sociedad de Santafé colonial (Bogotá: Cinep, 1990); José Enrique Sánchez B., «Una república de vagos y malentretenidos. Santafé de Bogotá 1765-1810», en Casa, vecindad y cultura en el siglo XVIII. VI Simposio de Historia de ¡as Mentalidades. Coord. Dolores Enciso Rojas (México: Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1998), y Robert Ojeda, Ordenar ¡a ciudad. Reforma urbana en Santafé de 1774 a 1801 (Bogotá: Archivo General de la Nación), 2007.

12Tomás Mantecón, «Justicia y fronteras del Derecho en la España del Antiguo Régimen», en Justicias, agentes y jurisdicciones. De la Monarquía Hispánica a ¡os Estados Nacionales (España y América, siglos, XVI-XIX), coordinado por Elisa Caseli (Madrid: Fondo de Cultura Económica, Red Columnaria, 2016), 36. Beatriz Patiño afirma lo mismo para la provincia de Antonia a finales del periodo Colonial; es decir, que el aumento de las causas criminales se debió al crecimiento poblacional. Criminalidad y estructura.

13No es posible incluir todos estos trabajos aquí, pero se destacan, por ejemplo, Ward A. Stavig, «Ladrones, cuatreros y salteadores: indios criminales en el cusco rural a fines de la colonia», en Bandoleros, abigeos y montoneros, 69-103; Charles F. Walker, «Crime in the Time of the Great Fear: Indians and the State in the Peruvian Southern Andes, 1780-1820», en Crime and Punishment in Latin America, editado por Ricardo D. Salvatore, Carlos Aguirre y Gilbert M. Joseph (Durham & London: Duke University Press, 2001), 35-55; Eugenia Molina, «Ladrones, vagos y perjudiciales. Los robos, sus actores y sus puniciones en una ciudad periférica del Imperio español (Mendoza, 1770-1810)», Revista Historia y Justicia 1 (2013): 1-30. Para el caso estadounidense, puede mencionarse Daniel A. Cohen, «A Fellowship of Thieves: Property Criminals in Eighteenth-Century Massachusetts», Journal of Social History 22:1 (Autumn, 1988): 65-92.

14Eugenia Molina, «Criminalidad y revolución. Algunas consideraciones sobre las prácticas delictivas en Mendoza entre 1810 y 1820», Avances del Cesor 6:VI (2009): 151, 152 [133-153]. Para el caso estadounidense posterior a la Guerra Civil está, por ejemplo, Gilles Vandal, «Property Offenses, Social Tension and Racial Antagonism in Post-Civil War Rural Louisiana», Journal of Social History 31:1 (Autumn, 1997): 127-153.

15Eugene Genovese, Roll, Jordan, Roll. The World the Slaves Made (New York: Vintage Books. 1974), y From Rebelion to Revolution. Afro-American Slave Revolts in the Making of the Modem World (Baton Rouge: Lousiana State Press, 1979).

16Alonso Valencia Llano, Marginados y sepultados en los montes. Orígenes de la insurgencia social en el Valle del Cauca, 1810-1830 (Cali: Universidad del Valle, 2008) y Dentro de la ley, fuera de la ley. Resistencias sociales y políticas en el valle del río Cauca (1830-1855) (Cali: Universidad del Valle- Centro de Estudios Regionales Región, 2008).

17VV. AA., Historia de Bogotá, Tomo I, 123,

18Julián Vargas Lesmes, La sociedad de Santa Fe colonial (Bogotá: CINEP, 1990), p. 6.

19Diana Bonnett Vélez, Tierra y comunidad. Un problema irresuelto. El caso del altiplano cundiboyacense (virreinato de la Nueva Granada) 1750-1800 (Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia Universidad de los Andes, 2002).

20Frank Safford and Marco Palacios Colombia: Fragmented Land, Divided Society (Oxford: Oxford University Press, 2002), p. 43.

21Diana Bonnett Vélez, Tierra y comunidad..., p.269.

22Diana Bonnett, Tierra y Comunidad..., pp. 269-289.

23Julián Vargas Lesmes, La sociedad..., 'pp. 36-37.

24Marta Herrera Ángel, Ordenar para controlar. Ordenamiento espacial y control político en las llanuras del Caribe y en los Andes centrales neogranadinos, siglo XVIII (Bogotá: Universidad de los Andes, 2014 [2002]), 229.

25Carlos Alberto Toro Silva, «Política penal...».

26Julián Vargas Lesmes, La sociedad, 38. Asimismo, Carlos Alberto Toro Silva, «Política penal», pp. 245 291. En el capítulo 5, se muestra que la prueba por excelencia contra un reo eran los testimonios, directos e indirectos, sobre su reputación.

27German Colmenares, El manejo ideológico..., p. 239.

28Julián Vargas Lesmes, La sociedad. , p. 38.

29Según el censo de ese año que recogido en: Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Estadísticas históricas, 32. Disponible en línea (consultado en enero de 2019).

30Según el censo de ese año que recogido en: Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Estadísticas históricas, 44. Disponible en línea. Consultado en enero de 2019).

31VV. AA., Historia de Bogotá, tomo II (Bogotá: Alcaldía mayor de Bogotá; Villegas Editores, 2007), p.113.

32Francisco Antonio Zea, Colombia. Relación geográfica, topográfica, agrícola, comercial y política de este país. Adaptada para todo lector en general y para el comerciante y el colono en particular, Tomo I (Bogotá: Ediciones del Banco de la República, 1974 [1822]), 161.

33VV. AA., Historia de Bogotá, tomo II, 114, 115.

34Carlos Alberto Toro Silva, «Política penal.», cap. 3.

35Carlos Alberto Toro Silva, «Política penal.», cap. 3.

36Anthony McFarlane, «El colapso de la autoridad española y la génesis de la independencia en la Nueva Granada», Revista Desarrollo y Sociedad 7 (1982): pp. 99-120.

37Los corregidores de indios, aunque legalmente tenían jurisdicción ordinaria, a finales del virreinato ya no cumplían con esa actividad, solo se encargaban de formar algunos sumarios. Carlos Alberto Toro Silva, «Política penal.», capítulo 3.

38VV. AA., Historia de Bogotá, tomo II, 114.

39Carlos Alberto Toro Silva, «Cultura jurídica y legislación contra ladrones antes del Código Penal de 1837. Una aproximación al derecho penal republicano temprano en Colombia (1820-1836)», Derecho Penal y Criminología. 41: 111 (jun. 2021): pp. 257-302.

40VV. AA., Historia de Bogotá, tomo II, 115. 96

41Carlos Alberto Toro Silva, «Cultura jurídica», y «La jurisdicción ordinaria en Bogotá a comienzos de la República. Normatividad, estructura y conflictos (Colombia, 1819-Nueva Granada, 1832)», Revista de Estudios Histórico-jurídicos 43 (2021): pp. 465-490. Para el contexto inmediatamente anterior al Código Penal de 1837, Gilberto Enrique Parada García, «La retórica del miedo en la prensa bogotana de 1834», Historia Crítica 36 (julio-diciembre 2008): 58-81.

42Carlos Alberto Toro Silva, «Política penal...», cap. 5.

43Carlos Alberto Toro Silva, «Política penal...», cap. 1.

44Marta Herrera, Ordenar para controlar..., p. 84.

45Marta Herrera, Ordenar para controlar.., p. 226.

46«Este sector de campesinos ricos puede considerarse como una elite rural en formación y terminó por desempeñar un papel de gran importancia en la Guerra de Independencia y luego en las guerras civiles del siglo XIX». Marta Herrera, Ordenar para controlar.., p. 227.

47Hay que señalar que el término 'abigeato' solo es usado en algunos casos, mientras que los términos 'hurto' y 'robo' también aparecen usados indistintamente sin tener en cuenta la diferencia doctrinal entre ellos, según la cual el robo era hurto con violencia. Al respecto, Gonzalo Rodríguez Mourullo, «La distinción hurto-robo en el derecho histórico español», Anuario de historia del derecho español 32 (1962): pp. 25-112.

48AGN, Sección Colonia, Criminales Juicios, Legajos 93, ff. 413-482; 102, ff. 694-718.

49AGN, Sección Colonia, Criminales Juicios, Legajo 80, ff. 166-213.

50AGN, Sección Colonia, Criminales Juicios, Legajo 84, ff. 496-502; Caciques e indios, Legajos 66, ff. 28-41;42, ff. 971-990.

51AGN, Sección Colonia, Criminales Juicios, Legajo 4, ff. 759-776.

52Sobre este asunto es importante consultar el artículo de Pedro Ortego Gil, «'Hurtar a los de la casa'. Notas sobre hurtos domésticos», Cuadernos de Historia del Derecho, vol. Extraordinario (2010): 449-470.

53AGN, Sección Colonia, Criminales Juicios, Legajo 22, ff. 174-254.

54AGN, Sección Colonia, Criminales Juicios, Legajo 14, ff. 44-61.

55AGN, Sección Colonia, Criminales Juicios, Legajo 21, f. 660.

56AGN, Sección Colonia, Criminales Juicios, Legajo 42 ff. 343-381.

57AGN, Sección Colonia, Criminales Juicios, Legajo 20 ff. 780-804.

58AGN, Sección Colonia, Criminales Juicios, Legajo 102, ff. 332-373.

59AGN, Sección Colonia, Historia civil, Legajo14, ff. 214-224.

60AGN, Sección República, Asuntos Criminales, Legajo 42 ff. 1070-1074.

61AGN, Sección República, Asuntos Criminales, Legajos 18 ff. 854-872; 6 ff. 624-669.

62AGN, Sección República, Asuntos Criminales, Legajos 68 ff. 385-397; 14 ff. 574-602.

63AGN, Colonia, Criminales Juicios, Legajos 7 ff. 963-990; 35 ff. 509-514; 6 ff. 910-1017; 41 ff. 772-782; 82 ff. 883-888; 14 ff. 571-573; 5 ff. 550-566.

64AGN, Sección República, Asuntos Criminales, Legajo 34 ff. 174-269.

65AGN, Sección República, Asuntos Criminales, Legajo 6 ff. 349-369; Legajo 55 ff. 649-763.

66AGN, Sección República, Asuntos Criminales, Legajo 7 ff. 388-513.

67AGN, Sección Colonia, Criminales Juicios, Legajo 6, ff. 52-115

68AGN, Sección Colonia, Criminales Juicios, Legajo 99, ff.781-800; 90, ff. 390-431.

69AGN, Sección Colonia, Criminales Juicios, Legajo 6, ff. 52-115.

70AGN, Sección Colonia, Caciques e indios, legajos 42, ff. 971-990; Criminales juicios, Legajo 10, ff. 485-535; Sección República, Asuntos criminales, Legajo 19 ff. 325-361.

71AGN, Sección Colonia, Criminales Juicios, Legajo 10, ff. 87-106

72Como por ejemplo en el caso que aparece en Sección República, Asuntos criminales, ff. 527-570.

73AGN, Sección República, Criminales juicios, Legajo 32 ff. 823-1029.

74AGN, Sección Colonia, Criminales Juicios, Legajo 47, ff. 936-963.

75AGN, Sección Colonia, Criminales Juicios, Legajo 95, ff. 931-955.

76Con respecto a la venta ilícita de carne proveniente de reses hurtadas, aparece mencionada explícitamente en al menos 10 causas durante el virreinato, y al menos en 12 causas entre 1819 y 1822. Entre ese año y 1833 se menciona la venta de carne en al menos cuatro causas.

77Sergio Mejía, «Egoísmo de tres cuartillos: el sabotaje de los hacendados al tajón público de carnes en Santafé, 1798-1817», Anuario colombiano de historia social y de la cultura 42:1 (2015): pp. 51-81.

78AGN, Sección Colonia, Criminales Juicios, Legajo 80, ff. 166-213

79Gonzalo Rodríguez Mourullo, «La distinción...».

80E. P. Thompson, «Eighteenth-Century Crime, Popular Movements and Social Control». Bulletin of the Society for the Study of Labour History 25 (1972): p. 10.

81AGN, Sección República, Asuntos criminales, Legajo 30 ff. 681-698

82AGN, Sección República, Asuntos Criminales, Legajo 34 ff. 174-269.

83AGN, Sección República, Asuntos Criminales, Legajo 6 ff. 349-369; Legajo 55 ff. 649-763.

84AGN, Sección República, Asuntos Criminales, Legajo 7 ff. 388-513.

85AGN, Sección República, Asuntos Criminales, Legajo 3 ff. 457-545.

86AGN, Sección República, Asuntos Criminales, Legajo 32 ff. 823-1029.

87AGN, Sección República, Asuntos Criminales, Legajo 36 ff. 108-115.

Referencia para citar este artículo: Toro-Silva, Carlos Alberto. «Los hurtos en Santa Fe. Aspectos sociales de la delincuencia entre el virreinato de la Nueva Granada y los inicios de la República en Colombia (1740-1836)». Anuario de Historia Regional y de las Fronteras, 29.1 (2024): pp.87-117. DOI:https://doi.org/10.18273/revanu.v29n1-2024005

Recibido: 27 de Julio de 2021; Aprobado: 04 de Enero de 2022

Este artículo es resultado de la investigación doctoral «Política penal, justicia ordinaria y delincuencia patrimonial. Santa Fe-Bogotá, 1739-1836» (Doctorado en Historia, Universidad de los Andes, Bogotá, 2020), financiada por el Departamento Administrativo de Ciencias, Tecnología e Innovación Colciencias (actualmente, Ministerio de Ciencias) de Colombia.

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