INTRODUCCIÓN
La historiografía sobre el Erario regio del Nuevo Reino de Granada ha experimentado una notable expansión desde la década de 2000. Para ello se ha nutrido de las aportaciones que, desde mediados del siglo XX, habían tratado diversos aspectos relevantes como eran la relaciones entre fiscalidad y economía, la lógica de funcionamiento institucional del Erario regio neogranadino, las prioridades del gasto de dicha entidad, el desempeño de cajas reales específicas o los materiales documentales con los que se podían reconstruir diversas variables hacendarías (ingreso, gasto, deuda, etc.)1. Muestra notable de esta rica y renovada historiografía son los diversos estudios emprendidos o coordinados por José Joaquín Pinto Bernal2, José Manuel Serrano3, Adolfo Meisel4, Decsi A. Arévalo Hernández y Óscar Rodríguez Salazar5, María Luisa Laviana Cuetos6, Carmen Ruigómez Gómez7, Edwin A. Muñoz Rodríguez8, o Carlos Alfonso Díaz9. Si bien en ellos se constata la persistencia de muchos de los rubros estudiados previamente, se percibe también una ampliación notable de los territorios, instituciones y periodos analizados. En este sentido, el problema de la "transición" entre el Erario regio neogranadino y los diversos erarios nacionales que le sucedieron, en un contexto de guerras civiles, ocupa un lugar relevante, al igual que la revisión profunda que se ha hecho en torno al reformismo hacendario desplegado en Nueva Granada por los Borbones, sin continuar limitando esta faceta al último tercio del siglo XVIII.
No obstante, los avances logrados, continúa siendo una tarea pendiente el profundizar en el estudio de la dimensión relativa al gobierno y la administración de la Real Hacienda del Nuevo Reino de Granada. Una labor que se torna medular si se tiene en cuenta que la matriz institucional de dicho erario regio condicionó la modalidad, calidad y alcance de la documentación que generó dicho organismo, siendo la contabilidad una de sus facetas primordiales. Una incomprensión cabal de esta ha llevado a que se cuestione la base empírica con la cual se han reconstruido indicadores contables tan relevantes como el ingreso fiscal, el gasto del erario, el volumen de transferencias entre las diversas tesorerías o, en su caso, el déficit y la deuda de dicha entidad. En este sentido, las aportaciones recientes de José Joaquín Pinto Bernal suponen un llamado sobre esta problemática, al plantear la necesidad de incorporar la dimensión jurisdiccional en los estudios fiscales del Erario regio neogranadino, dado que la contabilidad predominante durante los casi tres siglos de dominio de la corona en dicho espacio emanaba de una teneduría de libros de cargo y data, cuyo objetivo primordial era ejercer el control contable sobre todos los agentes que manejaban los haberes de la corona, fuesen estos oficiales reales de tesorerías territoriales o administradores de rentas10. Gracias ello contamos ya con nuevas evaluaciones sobre el volumen ingresos y gastos de la principal tesorería del virreinato (la caja real de Santafé de Bogotá) en la segunda mitad del siglo XVIII, lo que ha dejado claro la necesidad de deslindar estos dos conceptos de los que abarcaban los cargos y datas de dicha caja real11.
En este marco, y por lo que atañe a la historiografía de la contabilidad del Erario regio del Nuevo Reino de Granada, el trabajo que presentamos se aboca a analizar las bases documentales sobre las que se efectuaba la presentación de las diversas cuentas que generaba anualmente la Real Hacienda neogranadina, en un contexto temporal preciso y en un espacio acotado. En el primer aspecto, nos referimos a la reforma contable desplegada en el virreinato de Nueva Granada como resultado de la visita general de Gutiérrez de Piñeres (1777-1784) y a la implantación parcial de la ordenanza de intendentes de Nueva España (1786), una ordenanza que no puede desligarse de la reforma contable promovida por la Contaduría General de Indias en 178412. En cuanto al segundo aspecto, tomamos como campo de estudio el caso de una caja real del Erario regio neogranadino: la caja real de Cartago. El propósito último es mostrar la variedad, secuencia e interrelación documental que permitía a las autoridades hacendarías ejercer el control contable ordinario a finales del siglo XVIII13. Un control que, en la cúspide, era desempeñado por el Tribunal de Cuentas de Santafé de Bogotá, creado en 160514. Con esta exposición pretendemos atender al problema de la integración de la documentación contable; un óptimo buscado por las autoridades virreinales e imperiales, a fin de lograr, se esperaba, un control contable eficiente, es decir, global, articulado y expedito. Por dicha integración cabe entender aquí la articulación jerárquica de los diversos niveles de generación de la contabilidad15 que, en un proceso ascendente, iba desde la documentación contable que el Erario regio creaba en los niveles inferiores del distrito de una tesorería principal (léase aquí, la caja real), como podían ser, y como mera enunciación, que no limitación, los pueblos de indios, las haciendas o las estancias ganaderas, pasaba por su incorporación en un nivel superior contable intermedio más abarcador, del que dependían (caso, por ejemplo, de una villa, un real minero o una ciudad), y se resumía y articulaba de manera aún más sintética en un único centro de control contable, ejercido, siguiendo con el ejemplo, en la capital del distrito fiscal por parte de los ministros y oficiales de la caja real16. Resumen y articulación sintética que tenía su cénit distrital en la cuenta ordenada y comprobantes que, como veremos, acababan siendo remitidos, en el caso que estudiamos, al Tribunal de Cuentas de Santafé de Bogotá.
Consideramos que estudiar una tesorería específica, la caja real de Cartago, en un momento preciso, finales de la década de 1790, permite caracterizar la documentación y los procedimientos que estructuraban jerárquicamente la toma de las cuentas, dejando constancia que, como emanación del orden jurisdiccional que permeaba el gobierno de los erarios regios indianos, siempre hubo peculiaridades regionales que surgían de la casuística17. Unos aspectos que la historiografía de la contabilidad virreinal neogranadina ha obviado hasta ahora18, con lo que se pierde un objetivo central de las diversas reformas contables que jalonaron el siglo XVIII: la integración de la documentación contable19. Para atender a esta problemática, el trabajo que presentamos se divide en dos apartados. En el primero se determina el proceso general de la construcción de la contabilidad de los Erarios regios en las Indias, mientras que en el segundo se analiza el caso específico de la caja real de Cartago en l798. El trabajo cierra con un apartado de conclusiones.
EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DE LA CONTABILIDAD DE LOS ERARIOS REGIOS EN INDIAS
Desde el mismo momento en que se produjo al conquista y colonización de los distintos espacios indianos por parte de las expediciones militares ocurridas durante el siglo XV y XVI, estas huestes estuvieron acompañadas por individuos que, bien por nombramiento expreso de la corona, bien por el efectuado por los capitanes de dichas empresas, representaron los intereses hacendarios del monarca. Así es como surgieron los diferentes "oficios" especializados en el ramo de Hacienda: tesoreros, contadores, factores, veedores, etc20. Oficios que, a finales del siglo XVIII, habían quedado reducidos en las cajas reales de los diferentes virreinatos a dos: los tesoreros y contadores. En el caso que vamos a detallar, solo había un oficial real de planta fija en la caja de Cartago, por lo cual tuvo que realizar las funciones de tesorería y contaduría adscritas dicha caja real.
Bajo un régimen de mancomunidad que hacía responsables a los oficiales reales de las cajas reales de la gestión de los haberes de la corona, se fue configurando una manera específica de asentar y preservar los registros contables de los Erarios regios indianos. En este marco, los principales documentos y etapas del proceso eran21:
Durante el año, para llevar la cuenta diaria de las cajas reales, se procedía a...
La formación de cuadernos y libros borradores en los que se asentaban los cargos y las datas de los oficiales reales.
La elaboración de libros manuales de cargo y data, en los que se registraban los cargos y las datas sin separación de ramos. El criterio fundamental era el orden cronológico en que se iban producción los distintos actos hacendarios.22
El traslado de esta información a libros comunes de la caja real, en los que los diversos cargos y datas se organizaban, primero, por ramos, y luego, según su cronología.
Estos libros eran acompañados de otros libros auxiliares para el manejo de ramos específicos (alcabalas, tributos, quintos y diezmos, etc.) o situaciones (caso del registro de deudas, pago de proveedores de la caja, almonedas, etc.).
Al finalizar el año, los ministros contadores y tesoreros de las cajas reales (como ocurría también con los administradores de rentas) cerraban los libros. En ese momento se debía elaborar otro tipo de documentos. Los más importantes eran:
El corte y tanteo de cuentas. Un documento que se hacía el último día del año o a principios del siguiente, en el que se sintetizaba las existencias en especie y moneda de la tesorería y el resumen del cargo y la data de los diferentes ramos que manejaban los oficiales reales, a fin de determinar el alcance preliminar en contra o a favor en el que incurrían o disfrutaban aquellos, respectivamente.
Asimismo, a finales del siglo XVIII, se otorgaba un periodo de cuatro meses para que los contadores y tesoreros de las cajas reales formaran la cuenta general u ordenada23. Se trataba de la misma información asentada en el libro común, salvo que se hubiese producido algún cambio originado en el cargo o la data de alguna partida en el periodo que iba del cierre de los libros y la finalización de la cuenta. Un hecho que se debía consignar específicamente. Ahora bien, el libro común tenía la forma de un volumen encuadernado, firmado y rubricado por la autoridad de gobierno que comandaba el distrito en el que se ubicaba la caja (virrey, gobernador, etc.), mientras que la cuenta se organizaba en pliegos separados por ramo, pero que materialmente se asentaba en folios horadados y atados, y no en un volumen encuadernado.
La cuenta debía ir acompañada de una relación jurada que consignaba de manera resumida los cargos y las datas de los diferentes ramos. En esencia, era muy similar al corte y tanteo de cuentas que se hacía al acabar el año. Las diferencias principales emanaban del hecho de que la información se solemnizaba con el juramento firmado por parte de los oficiales reales, en las referencias que hacía a los pliegos de la cuenta ordenada y en la fecha en que se elaborada; por lo general, al finalizar la confección de la cuenta general (a finales del siglo XVIII, como hemos indicado, solía ser tres o cuatros meses después de cerrar los libros).
La cuenta en pliegos horadados de la caja real era flanqueada por una serie de documentos que debían sustentar la veracidad de la información vertida en ella. Se trataba de billetes, pólizas, relaciones juradas, certificaciones, libranzas, etc., además del propio libro común. Con base en esta documentación se podía proceder contra los contribuyentes que tuvieran adeudos con el erario o contra los oficiales reales que hubiesen descuidado el manejo de los haberes de la corona o, peor aún, hubiesen cometido fraude.
A partir de este esquema, se aprecia que los tribunales y contadurías mayores de cuentas de los erarios regios indianos ejercían el control contable de manera periódica a partir de cuatro modalidades básicas de documentos,24 a saber: la cuenta ordenada, la relación jurada, el libro común y los comprobantes que daban sustento a la información contenida en los anteriores documentos. Con ellos se procedía al juicio de la cuenta, lo que implicaba la toma de la misma y su glosa, de la que podían derivarse alcances en contra de los oficiales, mismos que debían satisfacer en breve plazo. Si no se hallaban discrepancias, errores de cómputo y registro o fraudes, los contadores mayores del Tribunal de Cuentas les extendían un finiquito que los liberaba de responsabilidades.
1. Los "papeles, libros reales y documentos" de la cuenta de la caja real de Cartago de 1798
La caja real de Cartago25 se hallaba en el extremo norte de la Gobernación de Popayán26. Constituía un enclave de comunicación entre Santafé de Bogotá y Quito, a través del camino de Quindío. En su distrito se ubicaron numerosas haciendas y estancias agropecuarias que abastecieron las minas del Chocó27, un hecho permitió que la ciudad de Cartago fungiese como punto de conexión de los intercambios realizados con el ganado y mieles de Buga y Cali y el tabaco de Llano Grande, a cambio recibía los oros chocoanos. Adicionalmente, al norte del partido de Cartago, en torno a la Vega de Supía, se había desarrollado desde el siglo XVI una minería de metales preciosos, mayoritariamente aurífera, que tuvo sus núcleos principales en las minas ubicadas en las localidades de Marmato, Riosucio y Supía. Una actividad que, a finales del siglo XVII, se hallaba en franca decadencia. Sin embargo, esta minería local presenció diversas iniciativas privadas y de los gobiernos virreinales a partir de las décadas de 1770-1780 con miras a su rehabilitación; actividades que fueron acompañadas de la explotación de vetas argentíferas de poca relevancia28. En este marco, la tesorería real de Cartago, junto a las de Citará y Novita, formaba parte del conjunto de cajas reales auríferas del suroccidente del Nuevo Reino de Granada.
A partir de la reconstrucción de los registros contables de dicha tesorería en el periodo 1761-1810, se constata una composición diversificada en sus cargos que, por este orden, se formaba por las entradas originadas por bienes estancados por la corona (tabaco, aguardiente, naipes, pólvora, papel sellado), los quintos y diezmos de metales preciosos (básicamente oro), el tributo de indios y, finalmente, diversas rentas procedentes de los ingresos del clero (subsidio, escusado, dos novenos, etc.) o de sus actividades pastorales (bulas de santa cruzada e indulto cuadragesimal), además de las medias annatas civiles29.
Según los procedimientos acordados por el Tribunal de Cuentas de Santafé de Bogotá en 1794, y merced el decreto remitido por el escribano de cámara de dicho tribunal en 11 de marzo de 1799, de entre las diversas dependencias que debían mandar sus cuentas para glosa y fenecimiento, referidas al año de 1798, se encontraban las de la caja real de Cartago, sin confundir aquí las cuentas generales de la aduana de dicha ciudad, mismas que debían ir al Tribunal de Cuentas, aparte de las de la caja real30. Como resultado de ello, el oficial real de dicha caja real, Nicolás Santiago de Gamba y Urueña31, remitió, con fecha de 30 de abril de 1799, al Tribunal de Cuentas de Santafé de Bogotá "las cuentas que debo dar como oficial real de la insinuada caja desde 1° de enero hasta 31 de diciembre del año de 1798"32.
Las cuentas que presentó se estructuraron en cuatro bloques. El primer lugar "la cuenta general principal y duplicado con 94 pliegos de cargo y data y las relaciones juradas de la misma forma en 10 fojas útiles", pliegos que iba horadados y atados con "cintas nácares". En segundo lugar, uno de los principales instrumentos de comprobación, "el libro real común y general del antedicho año [1798] con 96 fojas"33. En tercer lugar, las cuentas, libros auxiliares, cuadernos, listas y resto de "documentos" que acreditaban, calificaban, aseveraban o comprobaban (estos tres términos se reiteraban e intercambiaban en el expediente) los cargos de la cuenta general de la caja real. Finalmente, y, en cuarto lugar, 49 comprobantes, compuestos a su vez por diversos documentos que, de igual manera, acreditaban, calificaban, aseveraban, comprobaban, demostraban, evidenciaban o patentizaban (todos ellos, términos que se alternaban en el expediente) las datas del oficial y subordinados de la caja real de Cartago34.
A partir de esta documentación, destacan varios elementos que mostramos a continuación, tomando en cuenta que nuestro eje de análisis es la constatación de la integración de la documentación contable lograda por el Erario regio del Nuevo Reino de Granada a finales del siglo XVIII, a partir del estudio de caso de la caja real de Cartago.
2. Estructura territorial, responsables y conexiones con otras cajas reales y administraciones de rentas
La variada documentación que compuso la cuenta general y comprobantes de la caja real de Cartago, referida a 179835, muestra la estructuración jerárquica de la información contable a partir cinco núcleos básicos: la ciudad de Cartago, como centro articulador del que dependían cuatro localidades que, de norte a sur, se hallaban en la cuenca del río Cauca y sus afluentes: la Vega de Supía, Anserma, Toro, Buga y Cali. A su vez, cada una de estas localidades ejercía el dominio fiscal sobre un conjunto de pueblos ubicados en sus distritos. Así, por ejemplo, la ciudad de Buga incorporaba las localidades de San Bartolomé de Tuluá y San Juan de Guacarí, pueblos de indios que tributaban a la corona, mientras que, en otro ejemplo, la ciudad de Cali articulaba los tributarios de los pueblos de Arroyondo, Roldanillo, Yanaconas y Yumbo. De igual manera ocurría con el resto de las administraciones sufragáneas de las ciudades sobre las que Cartago ejercía el control fiscal.
Mientras que en la caja real de Cartago el encargado de la gestión de los ramos de cargo y data era el oficial real (el ya mencionado Nicolás Santiago de Gamba y Urueña), en las cinco localidades principales sujetas su control, este se ejercía por "administradores de Real Hacienda" subalternos -así se les calificaba-que se encargaban de los diversos ramos (en ocasiones específicos, según cada localidad), ya fuesen estos alcaldes ordinarios de los respectivos cabildos (era lo que ocurría en las ciudades de Anserma, Toro, Buga y Cali) o un teniente del oficial real de la caja real de Cartago (en la Vega de Supía)36, (ver cuadro 1):
Fuente: “Expediente sobre la presentación de la cuenta de la tesorería de Hacienda de Cartago de todo el año de 1798”, en AGNCo, SAA-II. 38.4.1.1, f. 16, 20v-28v y 57.
Cada año, los cabildos de las ciudades del distrito de la caja real elegían a los alcaldes ordinarios que se desempeñarían como administradores de Real Hacienda, lo cual impedía cualquier atisbo de profesionalización en las tareas de recaudación y control contable que se les encomendaban. Esta realidad fue aducía por el oficial real de Cartago para justificar algunos de los errores y demoras en la presentación de las cuentas de estas localidades37.
Si bien esta era la territorialidad de la caja real de Cartago, la cuenta general y documentos que la acompañaban desentrañan también la interconexión que existía en el Erario regio del Nuevo Reino de Granada entre las diversas cajas reales. Además de circular información por medio de cédulas, órdenes, expedientes, correspondencia, etc., también se movilizaban en el distrito de la caja real de Cartago metales preciosos bajo un patrón bimetálico38, en especial, oro en polvo colorado y marmato39 y, en mucha menor medida, plata bruta, que eran reconvertidos en términos contables a pesos de ocho reales, denominados patacones. En algunos casos también se movilizaba plata acuñada40.
El principal flujo en este rubro metálico se daba en las remisiones de excedentes que efectuaba anualmente la caja real de Cartago a las cajas matrices de Santafé de Bogotá41. Esta caja, a su vez, remitía a la de Cartago, el papel sellado y las bulas de santa cruzada, en este último caso, mediante la intermediación de la caja real de Popayán (localidad donde se ubicaba la sede obispal), bienes sobre los cuales la corona había fundado un estanco en el siglo XVI (bulas) y XVII (papel sellado). Recibidos en dicha tesorería, una parte se reservaba para su consumo en el distrito de la caja, mientras que otra fracción se remitía a las cajas reales mineras de Novita y Citará.42 En dirección contraria, los sumarios de bulas o de resmas de papel sellado sobrantes eran remitidos desde Cartago bien a Popayán, bien a Santafé de Bogotá43.
Por lo que atañe a dos rubros fundamentales, las alcabalas gestionadas por aduanas44 y las rentas estancadas (tabaco, aguardiente, pólvora y naipes), el oficial real de Cartago no era responsable de su administración, ya que contaban con una estructura de recaudación y control contable propios. Por lo que afecta a los estancos, en 1779 se crearon en el Nuevo Reino de Granada dos "administraciones principales", una de tabacos y naipes, y otra de aguardientes y pólvora, que, casi inmediatamente (1780), quedaron integradas en una única entidad, la Dirección General de Rentas Estancadas45.
Tener en cuenta la existencia de ambos organismos, aduanas y Dirección General, es un factor relevante a la hora de ponderar la representatividad de los datos que se consignaban en los registros contables de la tesorería cartaginesa a finales de la década de 1790, como ocurre también en el resto de las cajas reales del Nuevo Reino de Granada. En unos casos, se omitía una renta clave que registraba la dinámica mercantil, era lo que ocurría con las alcabalas, que estaban gestionadas por aduanas46, las cuales quedaban fuera del control de los oficiales contadores y tesoreros de las cajas reales47. En otros casos, cuando aparecían montos asentados en los libros de cargo y data de las cajas reales, era lo que sucedía con las cuatro rentas estancadas que hemos citado previamente, su registro en la contabilidad de la caja de Cartago (como en el resto de tesorerías regias territoriales) meramente manifestaban el traslado de ingresos netos desde una administración fiscal a otra. En este sentido, de sus cifras no se puede inferir el volumen de ingresos brutos de los estancos mencionados en el distrito de Cartago ni, lógicamente, los gastos en los que se incurrió en su gestión.
En síntesis, durante el último cuarto del siglo XVIII convivían tres estructuras de gobierno y administración de ramos en el erario regio neogranadino: las cajas reales, las aduanas y las oficinas provinciales de la Dirección General de Rentas Estancadas; cada una con sus propias contabilidades, con el añadido de que la toma, glosa y fenecimiento de las cuentas de los principales estancos (tabaco, aguardiente, pólvora y naipes) se efectuaba al interior de la propia Dirección General de Rentas Estancadas. Sin embargo, era en el Tribunal de Cuentas de Santafé de Bogotá dónde se producía la integración contable que permitía obtener la visión general de los cargos y datas de las distintas provincias del reino y, por su agregación, la del Erario regio del Nuevo Remo de Granada48.
3. La integración de la documentación contable como mecanismo de control: relación jurada, cuenta ordenada y comprobantes
A finales del siglo XVIII, el Erario regio del Nuevo Reino de Granada había logrado la integración de la enorme masa documental que se generaba anualmente gracias a las reformas contables promovidas por la Contaduría General de Indias (la de 1766, sobre cortes de caja, la de 1767, sobre formación de cuentas49 y la de 1784 , referida a la introducción de la partida doble)50 y las medidas desplegadas por el visitador Gutiérrez de Piñeres y el Tribunal de Cuentas de Santafé de Bogotá.51 Una integración que era la manifestación contable de un creciente control territorial e informativo que iba desde el Tribunal de Cuentas de la capital del reino hasta las pequeñas localidades de las diversas provincias. Para mostrar este fenómeno, nos ceñiremos en este trabajo a una única tesorería, la caja real de Cartago, en un año concreto, 1798, y a un ramo específico, el tributo de indios.
El resumen más sintético de la información contable de una caja real era el estado anual que elaboraban sus oficiales reales. El de la tesorería regia de Cartago, referido a 1798, fue elaborado por el oficial Nicolás Santiago de Gamba el 1 de febrero de 1799. Su formato se ajustaba a lo previsto por el Tribunal de Cuentas de Santafé, según la real orden de 5 de julio de 1791. Con este tipo de documentos se pretendía que, "a una sola vista", se conociese el estado de los ramos que componían las diversas tesorerías (cajas reales y administraciones de rentas) y, por agregación, el del Erario regio del Nuevo Reino de Granada. En este marco, se ordenó que los diversos ramos que hubiese en cada tesorería se estructurasen según la clasificación tripartita presente en la Instrucción práctica y provisional elaborada en 1784 por el ya mencionado Francisco Machado Fiesco, contador general de Indias: ramos de la masa común de Hacienda, ramos particulares y ramos ajenos52. Con estos requerimientos el Tribunal de Cuentas de Santafé de Bogotá creó en 1791 un modelo o formulario de "Estado anual"53, al que se atuvo el oficial real de Cartago para formar el estado de 179854. En él se indicó que, entre los "ramos propios de Real Hacienda", o ramos de la masa común, se hallaban los "tributos de indios", mismo que arrojaron un valor de 1,419 patacones y 1 % reales en el año de 1798.
La mera denominación del ramo, "tributos de indios", y la consignación del valor que hemos mencionado eran el mayor grado posible de síntesis de la información contable. A continuación, precederemos a desagregarla en aras de apreciar el proceso de integración contable que representaba.
Según la "relación jurada de cargo y data" del oficial real de la caja de Cartago, fechada el 31 de marzo de 1799, bajo el ramo "tributos de indios" se incluía la siguiente información:
"Son de mi cargo [del oficial Nicolás Santiago de Gamba] un mil cuatrocientos y cuarenta y nueve patacones uno y medio real, que suma lo percibido del real ramo de tributos de indios, según lo evidencian las seis partidas explanadas a fojas 38 y 39 del dicho libro real y los documentos que corren bajo los números 9 y 10, cuyo total va ordenado en el pliego 17 a que me refiero. 1,419. 1 %-."55
Lo que en el estado anual apenas era la denominación del ramo y una cifra, en la relación jurada de cargo y data (que, recordamos, debía acompañar a la cuenta ordenada) se enriquecía notablemente. Primeramente, informaba que era un ramo compuesto por un número preciso de partidas contables, concretamente seis. En segundo lugar, que estas se podían localizar en dos lugares: bien en el libro real común del oficial real de la caja de Cartago, específicamente en las fojas 38 y 39 de dicho volumen, o en la cuenta general, concretamente, en el pliego n° 17. Ambos documentos habían sido entregados por Nicolás Santiago de Gamba al Tribunal de Cuentas de Santafé, como parte de los documentos que debía mandar anualmente para ser glosados56 y, en su caso, recibir el finiquito que lo exoneraba de responsabilidades57.
Ciñéndonos al segundo de estos documentos, ¿qué aparecía en la cuenta general del oficial real de Cartago, referida a 1798, en relación con el ramo denominado "tributos de indios"? Primeramente, señalar que dicha cuenta se compuso de 28 pliegos de cargo y 17 pliegos de data58. En el pliego 17 del cargo59, se asentó el siguiente encabezado: "Del [cargo] procedido del real ramo de tributos de indios, en conformidad de las leyes 7a y 44 título 5, libro 6 de la recopilación indiana en el año de 1798". Es decir, se indicó la razón que daba origen al cobro del gravamen (en este caso, leyes insertas en la Recopilación de Leyes de Indias de 1680)60. Las instrucciones contables de 1766 y 1767 habían exigido se incluyese de manera explícita la razón de cada ramo a fin de conocer su origen "legítimo"61. De igual manera, en el encabezado del pliego, se reiteraba que este ramo se componía de seis partidas, que se localizaban en el libro común de la caja real62. Tras ello se insertaron en el pliego las seis partidas de cargo referidas al tributo que, recordamos, sumaron un total de 1,419 patacones y 1 % reales.
Si nos centramos ahora en la última partida, la podemos hallar el siguiente asiento contable:
"Ítem. Hágome cargo [Nicolás Santiago de Gamba] de cuarenta y dos patacones entregados al día veinte y nueve de diciembre [de 1798] en la Real Caja de mi administración por Don Diego Jordán, alcalde ordinario de primera nominación de esta ciudad [Cartago] y su jurisdicción, los cuales cobró del ramo de tributos de indios del pueblo de Pindamá de los Cerritos, y de los leventes de esta misma ciudad, como corregidor de naturales (en virtud de hallarse suprimida la tenencia de gobierno) por concernientes al tercio de San Juan del pasado año de noventa y ocho ya repetido, según se comprueba de la partida sexta y de la lista que ha presentado y corre bajo el número 10 a que me remito. 42."63
Es patente cómo este asiento contable ampliaba en grado sumo la información sobre el origen de una de las seis partidas que conformaban el ramo de tributos de la caja real de Cartago. En este sentido, se indicaba el responsable de colectar el gravamen: uno de los alcaldes ordinarios del cabildo de Cartago (concretamente, el de primer voto, Diego Jordán), que desempeñaba ese año en el cabildo el cargo de corregidor de "naturales". También se hacía explícita la fuente de dicho monto (los mencionados 42 patacones): los tributos pagados por los naturales de un pueblo de indios sujeto a la ciudad de Cartago, Pindamá de los Cerritos, y por los indígenas residentes en la ciudad de Cartago; en este caso eran indígenas que tenían su origen en la mezcla de diferentes etnias, de ahí el apelativo de "indio levente"64, que era sinónimo de genízaro65. Asimismo, se aclaraba el periodo que cubría ese pago, el tercio de San Juan, con ello se indicaba que representaba solo la mitad del monto que dichos indios tributarios debían pagar anualmente, ya que el otro tercio, el de Navidad de 1798, no aparecía todavía en la contabilidad de la caja real. Finalmente, se dejaba constancia una vez más de la ubicación de dicha partida en el libro real común y general de la caja real de Cartago de 1798.66
Ahora bien, el asiento de esta partida hacía referencia a otro documento: la lista número 10 que el alcalde ordinario, Diego Jordán, presentó al oficial de la caja real de Cartago. ¿Qué contenido informativo tenía esa lista?
En primer lugar, el título: "Documento que califica lo recaudado del real ramo de tributos de indios del pueblo de los Cerritos por lo que pertenece al tercio de San Juan del año de 1798. N° 10".67 Tras él, se anexaba una lista certificada que daba cuenta del número de indios tributarios del mencionado pueblo y los que eran residentes en la ciudad de Cartago, estos últimos aparecían registrados como "agregados".
La lista fue confeccionada, como dijimos, por el alcalde ordinario del primer voto del cabildo de Cartago. Para llevarla a cabo, tuvo el concurso de los dos alcaldes indígenas locales que gobernaban en ese momento a los indios de república, tanto en el pueblo de Cerritos (Lino Milquis), como en la ciudad de Cartago (Manuel de Herrera), en este caso sobre los indios leventes. Como apoyo fundamental para esta tarea se contó con la presencia del cura interino de la ciudad, que también estaba encargado interinamente del pueblo de Cerritos, el Dr. Pedro Sanz. Todos ellos estuvieron presentes el día en que se numeró a los indios tributarios (el 17 de julio de 1798) y se confeccionó la mencionada lista.
La numeración o lista (ambos términos se empleaban) se confeccionó según los criterios de formación de matrículas de tributarios del Nuevo Reino de Granada, de forma que los varones casados de 18 años o más, hasta 50 años, debían tributar a la corona. En este sentido, la lista del tercio de San Juan de 1798 de la ciudad de Cartago y su pueblo anexo de Cerritos asentó la existencia de nueve indios tributarios, con una tasa de cuatro patacones a pagar en cada tercio, y tres más que padecían diversas enfermedades leves, por lo cual pagaban la mitad, dos patacones. Todo lo cual arrojaba un total de 42 patacones en ese tercio de San Juan68. Adicionalmente, se consignó la existencia de siete tributarios que, dada su situación de enfermedad grave o quiebra, estaban exentos del pago del gravamen. De igual manera, se señaló la existencia de los varones menores de 18 años ("chinos") que, en su momento, se incorporarían a la numeración de tributarios (13 individuos). También se asentaron los indígenas que no pagaban el tributo por ocupar cargos dentro de la república de indios: dos alcaldes mayores y un sacristán. Finalmente, se registró la ausencia de cuatro indios tributarios que, caso de estar presentes en el pueblo de Cerritos o en la ciudad de Cartago, hubiesen tenido que pagar el tributo a la corona.
Para certificar la veracidad de esta información, la numeración de tributarios tuvo que ser firmada por el alcalde ordinario del cabildo de Cartago y el cura de la ciudad. Si hubiese habido un escribano en la localidad, estas dos firmas hubiesen ido acompañadas por la del escribano, pero ante la suspensión de quien detentaba entonces este cargo en Cartago, se suplió esa formalidad con la firma de dos testigos: Juan Francisco Aguilar y Manuel Antonio de la Cantera. Con la presencia de las autoridades que representaban a las distintas corporaciones que participaban en la numeración (el alcalde ordinario del cabildo y los dos alcaldes de repúblicas de indios) y los dos testigos del acto se pretendía asegurar que no hubiese usurpaciones a los haberes de la Corona en materia de capitación de indios, ya fuese por ocultación de causantes o por registrar sin testigos las numeraciones. Por otra parte, la presencia y firma de la lista por parte del cura de la ciudad de Cartago, encargado interino de pueblo de Cerritos, como señalamos antes, era fundamental en la medida en que esta autoridad contaba con información clave gracias a la posesión que tenía de los libros de sacramentos.
Si reconstruimos ahora en orden inverso todo el repertorio documental que hemos mencionado aquí, se constata la integración informativa que arrojaba esta manera de construir e interrelacionar los diversos documentos contables.
Partiendo desde lo local, en este caso la ciudad de Cartago y el pueblo de Cerritos, se elaboró en julio de 1798 la lista de tributarios existentes a mediados de 1798. Una tarea encomendada al alcalde ordinario de dicha ciudad, Diego Jordán, dado que ese año se desempeñaba como corregidor de naturales. Esta numeración certificada, junto con el monto de lo pagado por los tributarios de ambas localidades (42 pesos en el tercio de San Juan), fue entregada por dicho alcalde al oficial real de la caja de Cartago, Nicolás Santiago de Gamba, en diciembre de 1698. El monto colectado quedo registrado en el libro real general y común del mencionado oficial en la partida sexta del ramo de tributos de indios (foja 39 de dicho libro). El oficial real tuvo que guardar la lista certificada a fin de sustanciar la cuenta y razón que daba origen a dicha partida en su libro común y general. Cerrados los libros contables el 31 de diciembre de 1798, el oficial real tuvo que hacer "el corte y tanteo de caja", mismo que se efectuó el 2 de enero de 1799.69 A continuación, el oficial real dio inicio a la formación de la documentación que iba a ser tomada, glosada y, en su caso, finiquitada por el Tribunal de Cuentas de Santafé de Bogotá. Esto significaba la elaboración de la "cuenta general" de la caja real de Cartago referida a 1798, estructurada, como ya indicamos, en pliegos separados y horadados de cargo y data. Toda la información referida a los tributos de indios quedó sintetizada en el pliego número 17 del cargo, en el cual se asentó no solo la cuenta y razón de las seis partidas que conformaban el ramo, sino también su ubicación en el libro real común y general y en los distintos comprobantes que lo atestiguaban: las numeraciones certificadas (listas número 9 y 10). Una síntesis aún mayor de esta misma información se produjo al elaborar el oficial real de Cartago la "relación jurada", que debía acompañar la cuenta general. Allí meramente se asentó el total colectado ese año en el ramo (1,419 patacones 1 % reales), señalando que surgía de seis partidas, mismas que se hallaban presentes en el libro real común y general (a fojas 38 y 39) y en el pliego 17 de la cuenta ordenada. La expresión más sintética de toda esta información se hallaba en el "estado anual" de la caja real de Cartago de 1798, donde todo quedaba resumido, como vimos, en la denominación del ramo (tributo de indios) y un valor (los indicados 1,419 patacones 1 % reales). Esta documentación fue remitida al Tribunal de Cuentas de la capital virreinal en abril de 1799, apenas cuatro meses después de haberse cerrado los libros de la caja real de Cartago.
Conclusiones
El caso de estudio que hemos efectuado en torno a la documentación contable de una caja real específica (Cartago), referida a un momento concreto (1798) y un ramo determinado (el tributo de indios), permite extraer algunas conclusiones. En primer lugar, que el Erario regio neogranadino había logrado integrar la enorme masa documental de naturaleza contable que generaba anualmente. No solo es que se elaboraban periódicamente libros reales comunes y generales, cortes y tanteos de caja, cuentas generales u ordenadas, relaciones juradas y estados anuales, con los respectivos comprobantes que certificaban la cuenta y razón de la información contable que iba asentada allí, sino que toda esta documentación (e información) se interrelacionaba mediante referencias cruzadas que fungían como instrumentos jerárquicos de control sobre los distintos agentes que participaban en la captación y gestión de los recursos fiscales de la Corona.
En segundo lugar, esta lógica procedimental permitía transitar desde las autoridades locales hasta los contadores mayores del Tribunal de Cuentas de Santafé de Bogotá. En el ejemplo que hemos expuesto aquí, el tributo de indios interconectaba de manera ascendente a los alcaldes de las repúblicas de indios y al cura de una localidad con la autoridad civil que, en el caso aquí tratado, fungía como juez del cabildo (un corregidor de indios) quien, además, era colector y administrador de un ramo de la Real Hacienda: el alcalde ordinario del cabildo que se desempeñaba como corregidor de naturales. Con él vemos aparecer una autoridad intermedia que debía dar cuentas, siguiendo el orden contable ascendente, al encargado de la caja del distrito, en este caso el oficial real, el cual, a su vez, quedaba sometido al centro de control contable del virreinato: el Tribunal de Cuentas y sus contadores mayores. En este sentido, el control jerárquico expuesto muestra la existencia de una potente herramienta política por la que transitaba la información sobre los recursos del Erario regio del Nuevo Reino de Granada desde los capilares al corazón de la Real Hacienda. Un monitoreo que permitía también dar seguimiento al comportamiento de los diversos agentes inmiscuidos en la gestión de los haberes de la corona.
En tercer lugar, el ejercicio aquí presentado cabe postularlo como una herramienta para la realización de otra variedad de trabajos, por ejemplo, la conformación de una cartografía histórica que dote de contornos y contenidos más precisos a una de las tres principales unidades de gestión del Erario regio de Nueva Granada a finales del siglo XVIII: las cajas reales, que convivían con la red de aduanas y las dependencias de los estancos gestionados por la Dirección General de Rentas Estancadas. El procesamiento de la información vertida en las cuentas ordenadas, las relaciones juradas y los comprobantes que debían acompañarlas adquiere así una potencialidad no explotada hasta ahora por la historiografía de los erarios regios indianos. De igual forma, la reconstrucción de los diversos agentes partícipes en los procesos de determinación del devengamiento impositivo y el ejercicio del gasto (en el caso expuesto ahora, las autoridades de repúblicas de indios, curas, alcaldes ordinarios de localidades, tenientes de oficiales reales y los propios ministros principales de las cajas reales -tesoreros y/o contadores-) permite apreciar de manera interconectada las diversas instancias y actores que intervenían en los fenómenos de control hacendario, adquiriendo una capilaridad que los estudios centrados predominantemente en los oficiales de las cajas reales y sus tenientes suelen omitir.
Finalmente, cabe señalar que lo señalado aquí es el resultado de un proceso que apenas comienza a ser estudiado en términos historiográficos y que, por los resultados obtenidos hasta ahora, remite a las sucesivas reformas contables que, no sin contradicciones, se fueron sucediendo a lo largo del siglo XVIII. Al respecto, consideramos que el estudio de caso aquí mostrado remite, permítase el símil, a un punto de llegada buscado por las autoridades hacendarias virreinales de Nueva Granada y la ubicadas en el centro político de la Monarquía hispánica (en la época, la Contaduría General de Indias y el secretario de Hacienda). Cómo se logro este objetivo por parte de las autoridades hacendarias del Nuevo Reino de Granada, cuáles fueron sus principales hitos entre finales del siglo XVII y el setecientos, es algo que todavía falta por estudiar de manera sistemática. Con este trabajo esperamos haber aportado nuevos elementos a esta historiografía