SUMARIO
Introducción. 1. Aproximación al reconocimiento de derechos en la Colombia republicana (1800-1851). 1.1. Contexto del reconocimiento de derechos en las comunidades del Pacífico. 1.2. Condición de esclavitud vs. condición de libertad. 1.3. El sujeto como bien y soporte del modelo económico y el problema del acceso a derechos. 2. Instituciones jurídicas de la esclavitud y la libertad. 2.1. La trascendencia de una jurisdicción feudal en Colombia y su impacto en el reconocimiento de derechos. 2.2. ¿La libertad de vientres y la guerra como condiciones de reconocimiento de derechos? 2.3. Juntas de manumisión, una tensión entre la teoría y la práctica. Conclusiones. Referencias.
INTRODUCCIÓN
Abordar las consideraciones históricas relacionadas con el reconocimiento de derechos de grupos de comunidades esclavizadas asentadas en el Pacífico colombiano desde la identificación de fuentes primarias es uno de los principales propósitos planteados en el presente artículo. Se trata, en efecto, de grupos con quienes se hizo posible la independencia y, aún más, la construcción de un modelo de Estado destinado a asumir los nuevos retos de la modernidad.
Esta comprensión histórica de la creación del modelo de Estado considerado como republicano será posible, en este caso, mediante el uso de fuentes primarias y, particularmente, de expedientes judiciales propios de la época objeto de estudio en el presente artículo, con el fin de analizar, primero, el reconocimiento de los esclavos como personas libres, y en segundo término, su posibilidad de acceder a bienes en calidad de propietarios.
En una segunda parte del presente texto se aborda la reflexión en torno a las condiciones de reconocimiento que han tenido las comunidades esclavas asentadas en el Pacífico colombiano, para lo cual se hace necesario incluir el estudio de las instituciones jurídicas que dieron origen al proceso de su libertad y de los propósitos centrales de tales instituciones, condición esencial para comprender el fin que persiguió en su momento el modelo de Estado propuesto.
En este mismo orden de ideas, se hace necesario definir el concepto de lo que se entiende por reconocimiento en el marco de la presente labor. Para ello, se presentan las fuentes primarias a partir de las cuales se pretende adelantarla reflexión en torno a esta tipología, el alcance de la misma y su fin en la implementación de instituciones jurídicas que, por un lado, abordaron el reconocimiento, y por otro, pretendían, o no, asegurar el acceso a derechos como la propiedad en favor de las comunidades esclavas.
En cuanto a la comprensión del concepto de reconocimiento de derechos, es preciso aclarar que el mismo encuentra sentido y explicación en el marco de las exigencias que los esclavos realizaron en sus demandas judiciales. Por tal razón, identificar demandas presentadas por estos con respecto a su reclamación específica de libertad permitirá entender, por un lado, hasta dónde es posible hablar de reconocimiento de derechos en su favor, y por otro, hasta dónde es posible hablar del reconocimiento de derechos de acceso a la propiedad en igualdad de condiciones frente a otros grupos sociales.
Asimismo, se recurre a las evidencias de archivo y a la revisión de uno en particular, el Archivo Central de Cauca (como el máximo referente documental del suroccidente del país, sin que con ello se pretenda desconocer la importancia de otros archivos, que por razones de espacio no es posible incluir en el presente estudio), mostrando las signaturas que ponen en contexto, para la época escogida, el grado de reconocimiento de los esclavizados en relación con su derecho a la libertad y, al mismo tiempo, el grado de acceso a derechos orientados especialmente al empoderamiento de estos, a través del acceso a la propiedad1.
La razón por la cual se escoge a una comunidad en concreto como objeto central de la investigación es que existen diferencias entre este y otros grupos sociales de la época, en especial con los indígenas, a quienes no se estudiará en el presente artículo. En efecto, existen marcadas diferencias entre la condición de subordinación del indígena y la de esclavitud del afrodescendiente2.
En cuanto al periodo de tiempo al que se refiere la presente revisión durante la consolidación de la independencia y la construcción de un nuevo modelo de Estado, el año de 1800 es una propuesta dentro de la postrimería de un Estado que presuntamente desaparece para dar paso a un nuevo modelo de mayor reconocimiento. Ahora bien, es importante aclarar que si bien en el presente trabajo se acota un arco temporal, no por ello se deja de recurrir a aspectos y datos históricos y jurídicos previos, con el fin de contextualizar mejor las razones por las cuales se llega a las instituciones del siglo XIX.
El año de 1851 se toma como el límite final del periodo estudiado, por el hecho de advertir que en ese momento termina la condición de objeto del esclavo y se da inicio al reconocimiento legal e institucional de este como ciudadano. Aspecto este último que no alcanza a ser abordado en el presente artículo y que requiere de un mayor análisis en el que el esclavo goza de la condición de ciudadano3.
Finalmente, el presente trabajo pretende responder a la pregunta en relación con la manera como las comunidades de esclavos interpretan su propio reconocimiento de derechos en el periodo seleccionado. Es así como, con apoyo en el estudio de referencias primarias (expedientes judiciales del Archivo Central del Cauca), se intenta evidenciar qué se entiende por dicho reconocimiento desde los intereses y propósitos propios del grupo de esclavos asentados en el Pacífico en la primera mitad del siglo XIX en Colombia4.
1. APROXIMACIÓN AL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS EN LA COLOMBIA REPUBLICANA (1800-1851)
1.1. Contexto del reconocimiento de derechos en las comunidades afrodescendientes del Pacífico
Una de las instituciones jurídicas más importantes de la época colonial en Colombia es la de la esclavitud, principal factor de consolidación económica durante muchos años en una sociedad fortalecida precisamente a partir de la esclavización de grupos que habían sido traídos con mucha anterioridad a los territorios de la Corona española, desde inicios del colonialismo, y más exactamente desde finales del siglo XVI5.
No obstante lo anterior, tal institución no fue solo propia de la época colonial, y de hecho tuvo vigencia y gran impacto durante la primera mitad del siglo XIX, periodo en el que se da paso a la independencia y la consolidación de un naciente Estado. Este último modelo de Estado influenciado por las tradiciones del Estado colonial, en cuanto a su cultura esclavista y sus consecuencias6.
Así las cosas y antes de seguir adelante con la contextualización de la institución de la esclavitud, se hace necesario dejar en claro en qué términos debe ser entendido el reconocimiento de derechos, a fin de que luego pueda ser utilizado sin dificultad en el desarrollo del presente artículo. Dicho concepto deberá ser entendido, entonces, como una categoría construida a partir de las mismas acciones de los esclavos con motivo de su propia reclamación de derechos, esto por medio de demandas judiciales presentadas en un primer momento en contra de sus amos, por asuntos relacionados con el mal trato7, el abandono y la falta de cuidado, y en una etapa posterior, principalmente entre 1800 y 1851, de reclamos relacionados con la libertad y el derecho de acceso a la propiedad8.
Es importante advertir acá que, en relación con el reconocimiento de derechos, a la libertad, por un lado, y a la propiedad, por otro, existen antecedentes legales que estimulan en la comunidad afrodescendiente esclavizada de la época la presentación de demandas judiciales. Lo anterior, para reclamar la libertad, principalmente, y en menos ocasiones para reivindicar la posibilidad de acceso a la propiedad o a algún tipo de peculio.
Estos referentes legales tienen que ver con la promulgación de la Real Cédula de 1789, también conocido como Código Negro, en donde se invita a todo propietario de esclavos a brindar a sus subordinados mejores condiciones de trato y a proveerles una educación moral católica, ropa y alimentos, así como a permitir el matrimonio entre estos.
Este escenario legal pone así en claro la categoría a la que se hace mención, cuando de reconocimiento de derechos se habla en relación con los grupos de afrodescendientes que fueron esclavizados, toda vez que es la propia ley la que permite que el esclavo exija no solo verbalmente a su amo, sino además judicialmente, su mejor condición de trato.
El Código Negro de 1789 permite a la comunidad esclava una condición de mayor reconocimiento de derechos. Esa condición tiene que ver con la posibilidad de presentación de demandas judiciales, es decir, con la posibilidad de que el sistema judicial reconozca personalidad jurídica en favor de esclavos, no obstante que la ley no les permita representarse a sí mismos.
Este primer escenario legal de favorecimiento y de reconocimiento de derechos en favor de la comunidad esclavizada se une a otros, que a principios del siglo XIX son igualmente importantes de anotar, como el que se refiere al reconocimiento de la libertad en función de los intereses de la guerra de independencia. En el caso particular de los ejércitos de la causa libertadora, se introdujo la posibilidad para los esclavos de obtener la libertad siempre y cuando sirvieran en las filas durante un tiempo mínimo de tres años, lo que les confería el derecho de recibir su carta de libertad9.
Las primeras estrategias de inclusión de la libertad de los grupos de esclavos durante el siglo XIX estuvieron influenciadas por los intereses nacionales, enfocados para entonces en la consolidación de la República, una vez obtenida la independencia. Como muestra de uno de dichos intereses, el Estado republicano condicionó la obtención de la libertad de los esclavos a su participación en las filas del nuevo ejército para el triunfo militar10.
Todo este interés tuvo igualmente sustento en las tesis de la época, una de ellas expuesta por el mismo Libertador, presidente para entonces, en los siguientes términos:
Las razones políticas son aún más poderosas. Se ha declarado la libertad de los esclavos de derecho y aun de hecho. El Congreso ha tenido presente lo que dice Montesquieu: En los gobiernos moderados la libertad política hace preciosa la libertad civil; y el que está privado de esta última está aún privado de la otra; ve una sociedad feliz, de la cual no es ni aún parte; encuentra la seguridad establecida para los otros y no para él. Nada acerca tanto a la condición de bestias como ver hombres libres y no serlo. Tales gentes son enemigos de la sociedad y su número sería peligroso. No se debe admirar, que en los gobiernos moderados el Estado haya sido turbado por la rebelión de los esclavos y que esto haya sucedido tan rara vez en los Estados despóticos11.
Respecto de las palabras del Libertador es posible evidenciar, en los documentos de archivo correspondientes de finales del siglo XVIII, los temores de buena parte de la sociedad por posibles actos de revolución o levantamientos de esclavos en contra del resto de la población, lo que puede ser visto como indicativo de una tensión entre el surgimiento de un discurso de libertad en medio de la transición de un Estado colonial a un Estado republicano y la negación del reconocimiento de la población esclava ante posibles reacciones de la misma en contra de sus antiguos amos12.
Desde estos momentos en que se generan las primeras condiciones para la libertad de los esclavos13, se empieza a evidenciar además la injerencia de las tesis republicanas, usadas en la época para justificar el afán de proximidad de este proyecto respecto de lo previsto políticamente desde Europa; lo anterior, una vez puestas en vigencia las tesis de la libertad y de la igualdad, resultado de la Revolución Francesa y del tránsito de la monarquía a la república a finales del siglo XVIII e inicios del XIX14.
1.2. Condición de esclavitud vs. condición de libertad
Si bien es cierto existen algunos grados de reconocimiento en cuanto a la libertad de los esclavos en la nueva República, también es cierto que existe una fuerte tensión con respecto a la vieja cultura de poder, entre los grandes terratenientes, dueños de haciendas, de minas y grandes extensiones de tierra, y los vastos grupos de negros, que para el año de 1835 llegaban a 161.369 entre los 16 y los 50 años de edad15.
La esclavitud se enfrenta a la libertad durante los primeros años de existencia del Estado republicano en Colombia. Pese a que desde el gobierno central y los nuevos órganos de representación popular se implementan políticas para la consecución de grados de acceso a la libertad de los esclavos16, aún existen en la sociedad procedimientos feudales fuertemente arraigados17, sustentados en una economía de poder que es aún mucho más fuerte que la misma implementación de tesis jurídicas promotoras de la igualdad18.
El gran reto en la consolidación del nuevo proyecto de Estado será el de proponer nuevas formas de producción para la economía nacional, lo que pondrá al Estado en permanente tensión y riesgo de guerra entre quienes se oponían a aceptar las nuevas reglas y quienes aspiraban a las condiciones reales de libertad19. Como bien lo afirma Centeno, la consolidación de los Estados de América Latina se logró a través de la guerra, y no precisamente de las guerras entre los Estados, sino, por el contrario, de guerras internas20.
Este es el momento propio de la tensión entre la esclavitud y la libertad, como encuentro violento, motor de la construcción de un Estado matizado en el republicanismo, situación que se puede advertir, entre otros aspectos, en la difícil tensión entre la teoría y la práctica a la hora de educar a los nuevos abogados para asistir los intereses jurídicos de quienes reclamaban la aplicación de las nuevas normas relativas a la libertad21.
Al respecto se puede apreciar un importante caso de la época, en el que el Notario de Jamundí, José Antonio Aragón, a raíz de la decisión del Alférez Real del Cabildo de Cali, Manuel de Caizedo22, de que cuatro parejas de esclavos de su propiedad contrajeran matrimonio debido a "[l]os perjuicios gravísimos que se siguen al buen orden y gobierno de las haciendas que se manejan por medio de esclavos de que éstos permanezcan en estado de soltería23, se niega a celebrar la ceremonia ya que para poder hacerlo es necesario presentar las partidas de bautismo de los contrayentes y la autorización de sus padres en el caso de que los hombres sean menores de 25 años y las mujeres menores de 23.
El caso comentado permite advertir precisamente las dificultades planteadas desde importantes sectores de poder para reconocer los derechos civiles de los grupos de esclavos que ya desde inicios del siglo XIX empezaron a tener reconocimientos normativos. Además, y como bien se demuestra con el estudio de casos de la época, la tensión por el reconocimiento de la personalidad jurídica del esclavo originó diversos pleitos en donde las decisiones judiciales se inclinaron hacia la negación de sus derechos, por el hecho de no ser considerados como personas24.
1.3. El sujeto como bien y soporte del modelo económico del Estado y el problema del acceso a derechos
Frente a la referida notable tensión entre libertad y esclavitud resulta importante reconstruir el escenario económico de la época en estudio, sobre todo en el territorio del Pacífico colombiano, en donde las principales actividades económicas eran la minería25 y la explotación de las haciendas26.
Es precisamente en estas dos actividades que se usa a los esclavos como fuerza de trabajo27. Las haciendas estaban ubicadas fuera de las ciudades28, en zonas muchas veces distantes y con la mayor concentración poblacional de comunidades negras, lejos de las poblaciones predominantemente mestizas29; estas últimas se hallaban concentradas en los centros urbanos, identificados como sitios de poder, de residencia de terratenientes y sede de las instituciones jurídicas que tendrían que acometerla resolución de los conflictos entre la población negra y sus propietarios30.
Además de lo anterior y de las clasificaciones sociales que ya desde entonces se crearon entre los grupos esclavizados y los demás miembros de la sociedad granadina, los primeros fueron considerados bienes de propiedad particular, por lo que se fijaron para ellos precios31, según su consideración física, su edad y el sexo32, como se puede apreciar en los fondos notariales y en las decisiones tomadas por los funcionarios judiciales de entonces33.
Sumado a lo anterior, cada propietario de esclavos impone un precio a sus subordinados34, según su condición especial35, como ocurre con las mujeres esclavizadas en estado de gestación, cuyo precio gozaba de mayor rentabilidad, ante la posibilidad de reproductividad y garantizar en favor del propietario mayores utilidades en la explotación de sus hijos a futuro36.
Ahora bien, en zonas como el Valle del Cauca, territorio adscrito a la Gobernación de Popayán para finales del siglo XVIII e inicios del XIX, las actividades económicas estuvieron relacionadas con la ganadería y la siembra y cultivo de caña de azúcar. Actividades económicas estas en las que igualmente la población de esclavos tuvo importante participación, como lo reflejan los censos de la época:
Según el riguroso empadronamiento hecho en 1793, el recinto de la ciudad (de Cali) contenía 6548 habitantes; y de éstos 1106 eran esclavos, dice Eustaquio Palacios. Otros documentos permiten afirmar que la mayor parte de la población libre estaba compuesta por "pardos" (mestizos, mulatos y otras castas) a más de algunos negros horros o emancipados que se asimilaban a los mulatos para efecto de su status y sus posibilidades de trabajo37.
Pese a las condiciones expuestas hasta el momento, respecto a la utilidad económica de la comunidad esclavizada en los principios del siglo XIX, también se hace evidente una conducta de importantes terratenientes que buscaron la manera de permitir el acceso a derechos de siembra de cultivos por parte de los esclavos. Es el caso de la comunidad jesuita, que intentó, siempre dentro de la lógica de la economía de hacienda, promover actividades de agricultura y búsqueda de utilidad por parte de sus esclavos38.
No obstante lo anterior, es claro que no hay evidencias de acceso a derechos de propiedad en favor de las comunidades afrodescendientes de la época; todo lo contrario, la negativa de acceso a tal derecho fue causa de grandes tensiones políticas, sociales, económicas y jurídicas a la hora de implementar el nuevo Estado republicano, como lo indica Guillén Martínez39.
La falta de acceso a la propiedad, pese al reconocimiento que por ley empezaron a tener los grupos de esclavos a inicios del siglo XIX40, y a la implementación de instituciones jurídicas de liberación de esclavos que se explican en el acápite siguiente, es una razón de peso para entender la reacción de vastos grupos que en muchos casos estuvieron dispuestos a armarse en contra del Estado y de los grupos minoritarios de poder41 de la época42.
La falta de acceso a los derechos de propiedad y la comercialización de los grupos de esclavos en la primera mitad del siglo XIX no solo impidieron el acceso de este grupo a las nuevas clases sociales surgidas luego de la independencia43, sino que hicieron imposible el cambio de élites, opuestas a permitir nuevas tendencias económicas. Por el contrario, la consolidación de una clase social criolla buscó mantener la condición física de inferioridad del esclavo44, así como su rentabilidad económica45, dentro de una economía colonial, y tutelar el interés de mantenerlos bajo su propiedad.
Además, con relación al reconocimiento de derechos de propiedad, el presente artículo pretende evidenciar que dichos derechos no tenían para la época en estudio, con respecto a los esclavos, una aceptación de orden jurídico. Por el contrario, la pretensión de tenencia por parte del esclavo de algún tipo de propiedad tiene como interés pagar con esta su libertad y acceder así a un mayor reconocimiento de su derecho a ser concebido como persona jurídica. Lo anterior puede ser comprobado por medio de las referencias primarias constituidas por los expedientes judiciales de finales del siglo XVIII y, principalmente, de la primera mitad del siglo XIX46.
Sobre este particular es posible mencionar el caso de la esclava María Josefa, quien pagados libras de oro para lograr el reconocimiento de su libertad. Al respecto se ha dicho:
... algunos esclavos pagaron en bienes o fusionaron efectivo (patacones) con otros géneros. Uno de los casos más destacados fue el de María Josefa, esclava de don Bernardino Rodríguez, que abonó por su emancipación un total de "dos libras de oro", las cuales sumaban, según la estimación hecha por el escribano público y de cabildo, la cantidad de "cuatrocientos patacones de a ocho reales". Cabe resaltar que la esclava había sido beneficiada por la benevolencia de su esposo, "Fernando Mina, negro libre", quien aparece registrado como valedor de la causa. Si bien dentro de la presente investigación no se lograron obtener mayores datos del esposo de la esclava y la procedencia de su caudal, se intuye que las libras de oro ofrecidas fueron conseguidas gracias al laboreo que él mismo realizaba en las minas de oro aledañas a la ciudad de Cali, lugar de su residencia47.
Como se puede advertir de la referencia previa, existieron diversas formas de acumulación de bienes por parte de los esclavos negros, no solo de ganado, joyas, utensilios personales y vajillas, sino también de oro, lo que le permitía eventualmente al esclavo pagar por su libertad y, en cierto grado, obtener un reconocimiento y un empoderamiento como sujeto social, claro está, con todas la limitaciones en cuanto al acceso en condiciones de igualdad que pudo tener en el proceso de consolidación del nuevo Estado.
2. INSTITUCIONES JURÍDICAS DE LA ESCLAVITUD Y LA LIBERTAD
2.1. La trascendencia de una jurisdicción feudal en Colombia y su impacto en el reconocimiento de derechos
En la primera mitad del siglo XIX, la difícil transición hacia la consolidación de un Estado más incluyente, en el que se propiciaran las instituciones jurídicas de reconocimiento de derechos en favor de las comunidades esclavizadas del Pacífico colombiano, no fue nada fácil. Por el contrario, como se ha expuesto, las tensiones propias de la negativa de ciertos grupos sociales, que durante muchos años ostentaron el poder político y económico, a reconocer derechos a los grupos de esclavos produjo un prolongado periodo de violencia que caracterizó toda esa época de la historia de Colombia48.
Este es, además, el escenario en el que se implementa una jurisdicción que es administrada por los grupos de poder más influyentes de la época, dispuestos a impedir el reconocimiento de derechos de propiedad, a través de las demandas presentadas por los esclavos para el logro de tal fin. Sin embargo, es necesario señalar en otros casos que respecto a la reclamación de la libertad, el mismo sistema judicial promovió la figura del Procurador Síndico49, quien para entonces tenía como función supervisar el trámite de otorgamiento de las cartas de libertad entregadas a los esclavos por parte de sus propietarios. Como se puede evidenciar en el caso de Manuel José Alonso de Velasco en el año de 1801 y de Mariano Álvarez en el año de 1828, según se aprecia a continuación:
... el negro Francisco, de propiedad de Juan Esteban Sánchez le había satisfecho cuarenta y tres pesos por la carta de libertad para su hijo Manuel Santos. El otorgante falleció y no habiendo dejado hecho escritura el Señor Procurador General de [sic] presenta por el esclavo francisco para dar libertad por su mano a Manuel Santos en virtud a que el fallecido dejó en su testamento la constancia del pago50.
Las nuevas disposiciones normativas permitían además el matrimonio entre los esclavos, importante institución jurídica respecto de la cual se hacía necesario generar especial protección, toda vez que en el caso de que una pareja de esclavos pertenecientes a propietarios diferentes se casara, el dueño del esclavo estaba en la obligación de adquirir a la esclava51.
En el mismo sentido, los esclavos se veían en la necesidad de pagar por la libertad de los demás miembros de su familia, como se describe a continuación: "El mulato Eusebio Velasco Liberto entrega a Manuel José Carbajal ochosientos [sic] por la libertad de su esposa Ynocencia y de sus hijos Bartolo, Apolinar, Manuel y Juan Luis. Los dichos ochosientos patacones proceden de la contrata que tenía celebrada con el Señor cura Pedro Antonio González"52.
Formas como esta de condicionamiento de la libertad impidieron la posibilidad de un mayor reconocimiento de las comunidades esclavizadas53, lo que hizo de estas un grupo carente de representación popular, sin capacidad decisoria respecto de la configuración del Estado republicano y desprovisto de identidad ante su incapacidad de autorrealización54.
2.2. ¿La libertad de vientres y la guerra como condiciones de reconocimiento de derechos?
La construcción del nuevo Estado republicano no solo impuso retos frente a la pretensión de inclusión de los grupos de esclavos; también planteó profundas contradicciones y la consolidación de una categoría de esclavo diferente, en la que la libertad estaría condicionada al logro de múltiples requisitos y a diversas circunstancias55, como las que se han mencionada previamente en relación con la compra de la libertad de los esclavos y de sus familias56.
La consolidación de la República trajo consigo el desarrollo de nuevas instituciones jurídicas, entre ellas la denominada libertad de vientres, que permitía a los hijos de las esclavas quedar en libertad de sus amos a partir de la mayoría de edad57. No obstante tal condición y la búsqueda de nuevos reconocimientos para los grupos de esclavos, los esclavistas, pertenecientes a poderosas familias dueñas de haciendas, minas y grandes extensiones de tierra, influyeron ante las autoridades legislativas de la época para poner en marcha una nueva legislación tendiente a castigar a los nuevos grupos de esclavos libres que, una vez obtenidos sus derechos, se dedicaran a las actividades ilícitas, entre ellas el hurto y el ocio, generando inseguridad para la sociedad58.
El conjunto de estas normas creadas a partir del año 1821 y la entrada en vigencia de la ley de libertad de vientres intentaron producir cambios en la configuración de la sociedad granadina. Sin embrago, este cambio no se produjo completamente, toda vez que si bien se pretendió terminar con la categorización de raza y eliminar las consecuencias jurídicas de dicha condición para los esclavos, las disposiciones normativas como las que hasta aquí se han comentado, y otras como la de las "Gracias al Sacar"59, mantuvieron al conjunto de la población objeto del presente estudio condicionada en función del color de la piel.
Esta introducción de nuevas instituciones jurídicas durante la primera mitad del siglo XIX, que venían a limitar el acceso a la esperada libertad por parte de las comunidades afrodescendientes esclavizadas, es una muestra de las contradicciones respecto de la propuesta de un nuevo modelo de Estado que buscaba un mayor reconocimiento de los grupos esclavizados y la superación del escenario colonial del pasado. Contradicción que se justifica en el temor de grupos de poder que aún no estaban dispuestos a perder el control sobre la distribución de la tierra y la capacidad de influencia en la toma de decisiones del nuevo Estado60.
La anterior mención es una limitante de los derechos de esclavos, como de hecho ocurrió cuando, con la entrada en vigencia de la Ley de Gracias al Sacar, se permitió pagar por la libertad, condición necesaria para acceder a derechos como el de educación o el de propiedad61.
De lo anterior se puede colegir que si bien durante la primera mitad del siglo XIX se pretendió lograr el reconocimiento de derechos de los esclavos, tal condición padeció del acceso total a derechos como la libertad y la propiedad. Lo anterior, apoyado por los grupos de poder62, especialmente los afines con élites provenientes de la cultura colonial que para entonces contribuyeron a justificar las distinciones sociales, logrando hacer inviable el acceso a la propiedad63 y manteniendo durante el siglo XIX la concentración de la tierra en pocas manos.
2.3. Juntas de manumisión, una tensión entre la teoría y la práctica
Otra importante institución jurídica creada en el año de 1821 es la de las juntas de manumisión64, herramienta jurídica cuyo propósito fue la obtención de la libertad de los esclavos mediante la entrega pública de cartas de libertad, las cuales tenían como propósito garantizar la libertad de los grupos de personas esclavizadas65.
La norma tuvo además como fin garantizar en favor de los propietarios de esclavos una indemnización por los gastos y costos en que en su momento hubieran incurrido para la obtención de su "bien". Las juntas fueron creadas con apoyo en el cobro de impuestos a las herencias y los procesos de sucesión66, de donde se obtuvieron los recursos para asumir los pagos a favor de los propietarios de esclavos que decidieran llevar a cabo la manumisión67.
Las juntas tenían como misión supervisar el proceso gradual de libertad al que toda la población de esclavos debía llegar, garantizando para estos la libertad sin restricciones y para los propietarios las indemnizaciones justas por los gastos y las inversiones asumidas. Sin embargo, la implementación de esta institución tuvo grandes dificultades, especialmente porque las juntas estaban integradas por los mismos terratenientes, propietarios de minas y, en muchos casos, por miembros de influyentes familias dedicadas por años al comercio de esclavos, quienes con su poder lograron influir negativamente en el principal propósito de la manumisión68.
Las anteriores circunstancias ilustran las dificultades para la consolidación del nuevo modelo de Estado, que para entonces advertía el apremiante reto de lograr el reconocimiento de derechos en favor de unos grupos pese a la decidida oposición de otros69. Esta tensión entre los grupos de poder hará de la primera mitad del siglo XIX una época convulsionada por el choque entre quienes consideran necesario el reconocimiento de derechos en favor de los esclavos y quienes se oponen a ello70.
CONCLUSIONES
Con el presente trabajo se ha pretendido hacer una descripción y análisis del alcance del reconocimiento de los derechos de las comunidades esclavizadas asentadas en el Pacífico colombiano, a través de las decisiones judiciales y de las demandas presentadas por esclavos en relación con sus pretensiones de libertad y, en otros casos, de acceso a la propiedad privada.
Con ayuda de las referencias primarias es posible confirmar una hipótesis inicial de la presente revisión, referida a la existencia de contradicciones en la aplicación y comprensión de la institución de la esclavitud, sobre todo en cuanto a la posibilidad que tenían los esclavos, incluso con anterioridad al periodo que se estudia en este trabajo, de acceder a ciertos derechos en relación con la propiedad y a grados de reconocimiento de su libertad.
Las referencias primarias consideradas permiten evidenciar, en el ámbito de la actividad judicial de la época, las consideraciones hechas por parte de los esclavos para argumentar sus demandas, lo que demuestra que eran conocedores de los derechos existentes y de su uso en las acciones judiciales. En efecto, en los documentos escritos por los mismos esclavos, estos plantean ante los despachos judiciales reclamaciones propias de lo que ellos consideran como sus derechos.
Existe un amplio acervo de expedientes judiciales que permiten identificar conductas de los esclavos a la hora de usar las herramientas jurídicas, esto es, lejos del uso de la fuerza para reclamar sus derechos, lo que denota un aspecto de gran interés que amerita una continuación de la presente investigación.
Además, dicha identificación de decisiones judiciales propone un interés no solo respecto de la contradicción que la esclavitud como institución del derecho pudo tener, sino también en cuanto a las distintas maneras en que el operador judicial tuvo a bien considerar, por un lado, el reconocimiento del derecho a la libertad, y por otro, la reclamación de la propiedad.
En cuanto a la consideración de que fue objeto por los jueces de la época, es importante señalar que no existió una única manera de comprender el reconocimiento de la libertad. En efecto, el uso de fuentes primarias permite identificar momentos diferentes de comprensión del derecho de libertad en favor de los esclavos.
Lo anterior muestra que, respecto de la libertad, hubo inicialmente una consideración basada en pretensiones morales, que ayudaron a aceptar un trato más justo en favor de los esclavos. De igual manera, en la misma línea temporal de identificación de sentencias, se puede advertir que, durante la primera mitad del siglo XIX, los esclavos contaron con disposiciones normativas que admitieron, si bien solo de manera parcial, su condición de libres.
Respecto de la propiedad, los expedientes judiciales consultados demuestran que en este caso existe una manera diferente de reconocimiento, mucho menos aceptada por los operadores judiciales. Razón por la cual se hace evidente una diferencia notable en cuanto a la manera como tuvieron lugar el reconocimiento del derecho a la libertad y el del derecho a la propiedad.
La presente investigación constituye una revisión del estado del arte en relación con las fuentes primarias que se ocupan, en el archivo histórico consultado y para el periodo de tiempo considerado, de las solicitudes de libertad y de propiedad hechas por los esclavos, revisión que se espera sirva para proponer análisis más ambiciosos respecto de la combinación de variables que generen respuestas más precisas sobre los conflictos que desde el pasado se vienen generando en torno a la comprensión de la naturaleza del Estado moderno.