La Revista Derecho del Estado nos convocó para realizar un número especial que decidimos titular "Feminismos y estudios de género en diálogo con el derecho". Felicitamos nuevamente la idea de hacer una edición sobre estos temas, en tanto reconoce el hecho de que los feminismos y los estudios de género se han convertido en pilares fundamentales en la lucha por la igualdad y la justicia. A partir de estas perspectivas, se han desafiado las estructuras de poder y las normas sociales que perpetúan la discriminación de género. El pensamiento jurídico feminista, así como los estudios sobre el género y la sexualidad en el terreno legal, ha venido produciendo una serie de herramientas conceptuales y metodológicas que permiten entender y a la vez cuestionar las problemáticas que afrontan mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas en el mundo contemporáneo, todavía. De igual forma, la teoría queer, traducida como los estudios sobre "la extrañeza", ha hecho contribuciones relevantes para repensar la relación entre el género y la sexualidad, combatiendo el binarismo y la heteronormatividad. Todas estas perspectivas críticas desde el feminismo, el género y la sexualidad siguen planteando debates necesarios acerca de la imbricación entre el género, la clase y la racialización inmiscuidas en el diseño e interpretación normativas, así como con otras categorías sospechosas de generar discriminación. Lo anterior supone abrir una conversación más que necesaria sobre cómo utilizar la perspectiva interseccional en las distintas áreas del derecho.
Este número especial reúne investigaciones innovadoras y reflexiones creativas que muestran las posibilidades transformadoras que las perspectivas feministas, los estudios de género y la teoría queer han tenido y tienen en el ámbito jurídico, a partir de algunas preguntas orientadoras: ¿Qué debe pensar la teoría jurídica feminista en estos tiempos? ¿Cómo funge el género como bisagra que articula y pone a dialogar distintas áreas del derecho? Y, más allá de la protección de derechos de personas consideradas disidentes del orden sexual, ¿qué otras proyecciones puede tener la teoría queer en el terreno jurídico? Finalmente, ¿qué puede hacerse en y desde el derecho para concretar el desafío de la interseccionalidad?
El número de artículos recibidos en respuesta a la convocatoria nos parece alentador y demuestra que hay una academia jurídica feminista consolidándose, en Colombia y en la región latinoamericana, como un referente importante de los estudios del derecho. En un contexto en el cual la perspectiva de género y feminista no hace aún parte de la formación jurídica de base en la gran mayoría de facultades de Derecho, es prometedor el haber recibido más de 60 contribuciones, que representan además investigaciones y reflexiones de diversos países de América Latina, el Caribe y Europa, sobre diferentes ramas del derecho, movilizando metodologías también diversas, que van desde el análisis de jurisprudencia, hasta la etnografía de espacios judiciales.
Los artículos finalmente seleccionados muestran, en primer lugar, que el género y la sexualidad promueven conversaciones novedosas entre distintas áreas del derecho, al aportar visiones más ricas sobre las problemáticas jurídicas exploradas; abrir enfoques completamente inesperados sobre los temas escogidos e iluminar varios campos del derecho a la vez. En este sentido, los artículos son difíciles de clasificar dentro de las categorías típicas propias de las áreas jurídicas tradicionales, pues varios cruzan las fronteras entre el derecho "público" y el "privado", refrendando la histórica crítica feminista de los años setenta de que "lo personal es político". Las críticas feministas al derecho de familia están presentes en este número a través de las reflexiones sobre la importancia de repensar la hermenéutica constitucional para hacer interpretaciones que cobijen a las familias diversas y que visibilicen el abuso económico a las mujeres casadas como una forma de violencia de género, haciéndose notar las confluencias y los dilemas entre el derecho constitucional y el derecho civil en estas discusiones.
En segundo lugar, los ensayos escogidos reiteran que el derecho constitucional y el trabajo de las jurisdicciones constitucionales siguen siendo el escenario protagónico de las discusiones sobre el derecho faltante, el derecho deficiente o el derecho ineficaz desde un punto de vista feminista y sensible al género. De igual forma, varios artículos muestran cómo el derecho constitucional es un campo constantemente intervenido por los movimientos feministas y LGBTIQ+ para movilizar discursos jurídicos a favor de la igualdad sexual y la identidad de género que produzcan interpretaciones más incluyentes de la diversidad en el orden jurídico. Asimismo, se encuentran presentes en este escenario de movilización legal las críticas feministas históricas a la jurisprudencia constitucional: el razonamiento jurídico sexista y la aparente neutralidad del derecho en el diseño normativo y la interpretación judicial "objetiva". Como se apunta en distintos artículos donde se analizan sentencias de la Corte Constitucional de Colombia o de la Corte Suprema de Justicia, hay críticas importantes a la ratio decidendi de los tribunales considerando las teorías legales feministas y discutiendo parámetros normativos sobre la igualdad de género fijados por las sentencias.
Cabe destacar también la discusión de si el derecho constitucional puede tener un talante feminista. El "constitucionalismo feminista" como apuesta jurídica y política presenta el desafío de cómo incorporar la perspectiva de género en el diseño constitucional y también en términos de redefinir los significados de la democracia en relación con los derechos fundamentales, particularmente los relativos a las mujeres, la población LGBTIQ+ y otras poblaciones históricamente discriminadas, así como la intersección entre el género, la raza y la clase en las normas y la jurisprudencia constitucional. Un aspecto adicional que sigue invitando a la creatividad en el derecho y que ocupa varios de los artículos escogidos es el de las violencias sexistas, homofóbicas, transfóbicas. Aquí por supuesto que el derecho penal es interpelado, pero también lo son el derecho laboral y el derecho administrativo. En particular, es de subrayar el interés creciente en la investigación relativa a desigualdades socioeconómicas, especialmente en el campo del trabajo y de la familia, dos dimensiones también presentes en las contribuciones que integran el número.
En este sentido, los artículos sobre el derecho de familia, los derechos sociales y las distintas formas de violencia de género demuestran claramente las intersecciones del género y la sexualidad como bisagras entre distintos campos del derecho. Por ejemplo, el análisis sobre el abuso económico de las mujeres, la violencia sexual digital y el acoso sexual en el ámbito laboral se construyen poniendo a dialogar las perspectivas propias del derecho constitucional, internacional, de familia, laboral y penal. Además, varios artículos están construidos con metodologías cualitativas que aportan elementos empíricos para construir argumentos jurídicos o contextualizar con qué se confronta la lógica jurídica. En todos estos artículos están presentes un bagaje de teorías y críticas feministas históricas al derecho de familia, al derecho penal y al laboral, pero también los dilemas de la "fragmentación" del campo jurídico cuando un mismo tema se aborda de forma incompleta o condescendiente con el statu quo, por varias ramas del derecho.
Al tratarse de una revista colombiana, no sorprende que la justicia transicional sea otro de los campos representados en el número y que inspire varias de las contribuciones elegidas. Los textos seleccionados analizan cómo los procesos de justicia transicional en Colombia abren ventanas de oportunidad para la movilización feminista y cómo las mujeres moldean y resignifican los procesos de paz a través de negociaciones políticas difíciles en torno al género, ya sea como víctimas, como combatientes o como mujeres racializadas. Estos artículos contribuyen a la ardua tarea de develar el peso del orden sexo-genérico y de la sexualidad en el conflicto armado y la justicia transicional que lo narra y procesa.
Y aunque los artículos seleccionados podrían clasificarse de muchas formas, hay un último elenco de trabajos que nos parecen particularmente innovadores por el objeto o el escenario estudiado. Quisiéramos resaltar dos: la justicia como espacio, como quehacer, como poder hermenéutico, pero también como teatro social, está en el centro de varias de las contribuciones. En este sentido, las críticas feministas y queer llaman a reimaginar nuevos horizontes de la justicia. Y, finalmente, como señal de los aportes significativos de las perspectivas feminista y sensibles al género para repensar áreas interdisciplinarias del derecho, el número incluye una interpelación al derecho internacional económico, el cual podría convertirse en un laboratorio de subversión del orden social pensado (solamente) en masculino y femenino.
En conclusión, tanto los estudios de género como la teoría queer han realizado aportes novedosos para el campo jurídico. A través de estas perspectivas, el derecho se muestra cada vez con más necesidad de dialogar de forma interdisciplinaria -y entre sus propias áreas temáticas- para afrontar los desafíos de las desigualdades de género estructurales. El rostro plural de las sociedades contemporáneas nos convoca a buscar nuevas soluciones jurídicas que puedan dar significados normativos amplios e incluyentes para avanzar hacia la justicia de género y sexual considerando las críticas históricas de la academia jurídica feminista.