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Revista Derecho del Estado

Print version ISSN 0122-9893

Rev. Derecho Estado  no.60 Bogotá Sep./Dec. 2024  Epub Sep 21, 2024

https://doi.org/10.18601/01229893.n60.03 

Artículos

La Corte Constitucional de Colombia y el reconocimiento legal de la identidad de género: redes de movilización legal e impacto judicial**

Colombia's Constitutional Court and the Legal Recognition of Gender Identity: Legal Mobilization Networks and Judicial Impact

* Candidata doctoral en Estudios sobre Desarrollo del Centro Interdisciplinario de Estudios sobre Desarrollo, Universidad de los Andes (Bogotá, Colombia). Contacto: j.jaramilloj@uniandes.edu.co. ORCID: 0000-0002-9290-5370.


RESUMEN

Aunque la Corte Constitucional de Colombia ha promulgado una amplia serie de sentencias sobre los derechos de la población LGBTQ, hasta ahora muy pocas investigaciones se han interesado en evaluar el impacto de estos fallos más allá de sus implicaciones para el reconocimiento formal de derechos. Este artículo analiza el impacto de una de estas decisiones, la sentencia T-063 de 2015, la cual reconoció el derecho de las personas trans a cambiar el componente sexo en sus documentos de identificación sin tener que recurrir a un proceso de jurisdicción voluntaria. Con base en entrevistas y la revisión de fuentes documentales, este trabajo muestra que la movilización que se desencadenó a favor de este litigio, tanto durante el proceso de revisión judicial como después de la promulgación del fallo, influyó en los efectos positivos que tuvo esta sentencia en los campos legal, político y social. Argumento que la existencia de mecanismos participativos -en particular de los escritos de intervención- y la composición multisectorial de la red de actores que participó en la movilización son dos factores cruciales para entender el impacto positivo de la sentencia T-063/15 sobre el reconocimiento legal de la identidad de género.

PALABRAS CLAVE: Cortes; derechos LGBTQ; movilización legal; impacto judicial; amicus curiae

ABSTRACT

Although the Colombian Constitutional Court has issued a large number of rulings on the rights of the LGBTQ population, little attention has been paid to assessing the impact of these rulings beyond the mere formal recognition of rights. This article focuses on ruling T-063 of 2015, which recognized the right of trans people to change their gender markers on official documents without undergoing a voluntary judicial process. Drawing on interviews and documentary sources, this article shows that the mobilization that emerged in support of this litigation, both during the judicial review process and after the decision was issued, influenced the positive effects that this decision had in the legal, political, and social fields. I argue that the availability of participatory mechanisms -especially amicus curiae briefs (or intervenciones)-and the multisectoral composition of the network of actors involved in the mobilization are two crucial factors for understanding the positive impact of ruling T-063/15 on the legal recognition of gender identity.

KEYWORDS: Courts; LGBTQ rights; legal mobilization; judicial impact; amicus curiae

SUMARIO

Introducción. 1. La literatura sobre impacto judicial. 1.1. El rol de los escritos de amicus curiae en la movilización y el impacto judicial. 2. Metodología. 3. La sentencia T-063 de 2015 y el derecho al reconocimiento legal de la identidad de género. 3.1. La demanda, la decisión y sus órdenes. 3.2. Más allá del cumplimiento: el impacto legal, político y social de la sentencia T-063 de 2015. 3.2.1. El impacto legal. 3.2.2. El impacto político. 3.2.3. El impacto social. 4. La movilización detrás del impacto. 4.1. Los escritos de intervención y la emergencia de la movilización legal. 4.2. La red de actores después del fallo: la movilización ante las instituciones y en las calles. Conclusiones. Referencias

INTRODUCCIÓN

La Corte Constitucional de Colombia (CCC) ha desempeñado un papel crucial en el reconocimiento de los derechos de la población LGBTQ. Aunque hasta ahora gran parte de las investigaciones se han interesado en examinar la contribución que ha hecho la CCC al reconocimiento de los derechos de las parejas del mismo sexo1, estudios recientes han mostrado que sus sentencias sobre los derechos de las personas trans han sido igualmente cruciales para promover las demandas particulares de esta población2. El objetivo de este artículo es examinar el impacto de una de estas decisiones, la sentencia T-063 de 2015[3] (en adelante T-063/15), mediante la cual la CCC reconoció a las personas trans el derecho a cambiar el componente sexo en sus documentos con base en su autodeterminación, es decir, sin tener que recurrir a intervenciones quirúrgicas ni a un proceso de jurisdicción voluntaria.

Además de marcar un hito para los derechos de las personas trans, en este trabajo pretendo mostrar que esta sentencia tuvo efectos considerables y en gran medida inesperados. Por ejemplo, aunque la sentencia T-063/15 se originó en una acción de tutela individual, alrededor de este litigio y luego del fallo se desplegó una movilización muy significativa. A su vez, aunque la Corte no dictó ninguna orden de carácter general, distintas entidades estatales tomaron medidas para promover la aplicación del fallo, como fue el Decreto 1227 de 2015[4], expedido tan solo pocos días después por el Gobierno nacional para reglamentar el derecho al cambio del componente sexo en los documentos. Los reportes oficiales sugieren que la apropiación de este nuevo derecho ha sido significativa: para mayo de 2022 se habían realizado más de cuatro mil cambios de sexo en los documentos5. Además, en los años siguientes algunos gobiernos locales implementaron campañas de "cedulación" para apoyar con recursos y asesoría a las personas trans interesadas en cambiar sus documentos6. No menos importante, entre 2017 y 2019 la CCC promulgó nuevas sentencias extendiendo el derecho a la identidad de género a las personas trans menores de edad7.

En este artículo profundizo en los efectos de la sentencia T-063/15 y en los factores que influyeron en el impacto significativo que tuvo esta decisión en los campos legal, político y social8. El fallo T-063/15 es un caso de estudio interesante para analizar el impacto de las decisiones judiciales, especialmente porque en este caso no se presentan muchas de las condiciones que la literatura sociolegal ha asociado con mayores niveles de cumplimiento e impacto, como son la existencia de un litigio estratégico liderado por un movimiento social9, la definición de órdenes dialógicas10 y el establecimiento de mecanismos de monitoreo11. Por ejemplo, la demanda detrás de la sentencia T-063/15 fue admitida por la Corte sin que hubiera sido planeada por el movimiento LGBTQ12. La CCC no dictó órdenes estructurales para extender los efectos de la sentencia, ni ordenó la creación de mecanismos de monitoreo fuertes13. Además, para ese entonces el Congreso no había promulgado ninguna ley a favor de las personas trans (aún hoy sigue sin hacerlo), y las reivindicaciones de esta población tampoco ocupaban un lugar central en la agenda de las organizaciones especializadas en el uso de estrategias legales. Sin estas condiciones presentes, ¿cómo se explican los efectos tan significativos y variados que desencadenó la sentencia T-063/15?

Para explicar el impacto producido por la sentencia T-063/15, en este trabajo analizo el papel que desempeñó la movilización de actores sociales y políticos. A partir de entrevistas con actores clave y la revisión de fuentes documentales, pretendo mostrar que la movilización que emergió a favor de esta demanda, tanto durante la fase de revisión judicial como después de la promulgación del fallo, es fundamental para entender su impacto. En particular, me enfoco en los mecanismos que contribuyeron a impulsar la movilización en un caso de litigio como éste, que no provenía de una acción colectiva sino de una demanda individual, y en las características que permitieron que esta movilización lograra resultados tan positivos a favor de la implementación de la sentencia.

En relación con los mecanismos, en este trabajo enfatizo en el rol clave de los escritos de amicus curiae (en adelante, escritos de amicus), más conocidos en Colombia como intervenciones. Muestro que la existencia de este mecanismo participativo contribuyó a activar y potenciar la movilización legal14 de una red diversa de actores -entre organizaciones del movimiento trans y LGBT, académicos, organizaciones de derechos humanos y autoridades estatales-, la cual desempeñaría después un papel crucial en la implementación de la sentencia T-063/15.

Por otra parte, además de enfatizar en el efecto potencialmente movilizador de los escritos de amicus, en este trabajo planteo que un elemento que contribuyó a hacer más efectiva la movilización a favor de la implementación de la sentencia fue el carácter multisectorial que tuvo la red de movilización legal15, al estar compuesta por actores tanto de la sociedad civil como del Estado. Esta multisectorialidad fue crucial durante el proceso de implementación porque se tradujo en más recursos de variado tipo -materiales y no materiales-, así como en diversos repertorios de acción, que, en su conjunto, fortalecieron el impacto que tuvo la sentencia T-063/15 en distintos campos.

Este artículo se divide de la siguiente manera. En la primera parte hago referencia a algunos de los factores que la literatura sociolegal ha propuesto para explicar el impacto de las decisiones judiciales y, seguidamente, planteo cómo este trabajo aporta a esta literatura al centrar la atención en el papel de la movilización, particularmente en la influencia de los mecanismos participativos y la red de movilización legal sobre el impacto judicial. En la segunda parte presento la metodología. En la tercera realizo una descripción del caso T-063/15 para luego mapear los efectos desencadenados por esta sentencia. En la cuarta parte doy cuenta de la red de actores que participó en la movilización legal y demuestro la influencia que ésta tuvo en la implementación del fallo. Por último, la quinta parte presenta las conclusiones del estudio.

1. LA LITERATURA SOBRE IMPACTO JUDICIAL

La literatura sobre impacto judicial ha tendido a enfatizar en distintos factores a la hora de explicar los mayores o menores niveles de cumplimiento e implementación de las decisiones de los tribunales. Como muestran Langford et al.16, algunos autores han enfatizado en factores que se encuentran del lado de la oferta -variables legales y parámetros socioeconómicos-, mientras otros se han centrado en factores que están del lado de la demanda -variables políticas y relacionadas con las características de la sociedad civil-. Entre los primeros, varios autores han llamado la atención sobre el rol de los tribunales, argumentando que los jueces pueden contribuir por sí mismos a fortalecer la implementación de sus decisiones cuando, por ejemplo, expiden órdenes que establecen procesos de ejecución claros y plazos de cumplimiento perentorios17, y cuando disponen la creación de mecanismos de monitoreo orientados a supervisar la ejecución de sus fallos18. Entre los trabajos centrados en la demanda, algunos autores han planteado que la presencia de élites políticas favorables a las decisiones judiciales es un factor crucial para el cumplimiento de los fallos19. Otros han destacado el rol fundamental de distintos tipos de estructuras de movilización -por ejemplo, de estructuras como los movimientos sociales, las estructuras de apoyo y los legal constituencies-, en la medida en que éstas se encargan de coordinar las campañas de litigio y poner a disposición sus recursos para impulsar la implementación de las decisiones judiciales20.

Este artículo pretende aportar a esta literatura a partir de examinar el papel que cumple la movilización en el impacto de las decisiones judiciales. En particular, en este estudio exploro el rol que desempeñan los mecanismos legales que permiten la participación de actores no judiciales en los procesos de revisión constitucional, como es el caso de los escritos de amicus. La literatura sobre amicus ha demostrado que las intervenciones presentadas por terceros interesados ante los tribunales pueden influir de manera significativa en las decisiones judiciales, tanto por la información nueva y valiosa que proporcionan a los jueces como por la autoridad y legitimidad que poseen quienes intervienen21. Sin embargo, como explicaré a continuación, los escritos de amicus no solo son importantes por esta razón, sino también porque abren oportunidades para la movilización y la acción colectiva, cuyas repercusiones pueden extenderse más allá de los fallos.

1.1. El rol de los escritos de amicus curiae en la movilización y el impacto judicial

Los amicus curiae son una figura jurídica muy antigua, cuyo origen se remonta al derecho romano22. Algunos autores, como Krislov23, han señalado que los escritos de amicus originalmente nacieron como una herramienta para auxiliar el trabajo de los jueces -de ahí el nombre de "amigos de la corte"-, pero con el tiempo se fueron transformando en un mecanismo de incidencia al servicio de actores como los grupos de interés, los movimientos sociales y los actores gubernamentales. Aunque la literatura sociolegal ha tendido a considerar que los escritos de amicus son un mecanismo relevante dentro del litigio principalmente por su potencial para influir en los resultados de las decisiones judiciales24, su importancia no solo radica en esto. En este trabajo argumento que los escritos de amicus también pueden tener repercusiones significativas sobre el impacto de las decisiones judiciales. Estas repercusiones, como plantearé a continuación, se derivan de los efectos que los escritos de amicus pueden tener sobre la movilización y la acción colectiva.

Para empezar, la creciente adopción del mecanismo de los escritos de amicus por distintos tribunales domésticos e internacionales en el mundo ha abierto mayores oportunidades para la movilización legal25; particularmente, al permitir que en el proceso de revisión judicial intervengan no solo las partes directamente involucradas en el litigio, sino también otros actores interesados en los resultados de las demandas. Estas oportunidades, como muestran para el caso de Colombia los trabajos de Albarracín26 y Jaramillo Sierra y Alfonso Sierra27, han sido aprovechadas por distintos movimientos sociales para impulsar la movilización colectiva entre sus integrantes y aliados. A su vez, el uso de este mecanismo ha propiciado la articulación y formación de redes de movilización legal entre distintos actores que deciden colaborar para la presentación de escritos de amicus conjuntos28.

Por otra parte, a diferencia de los repertorios de acción que son más transgresores y acarrean costos más altos para los participantes (como es el caso de la protesta), el carácter más institucional de los escritos de amicus ha atraído la participación de otros actores -distintos a los activistas y las organizaciones de los movimientos sociales- en los procesos de movilización legal. Por ejemplo, actores como los abogados, los académicos, las asociaciones profesionales y los funcionarios y autoridades gubernamentales con frecuencia han empleado los escritos de amicus para intervenir en acciones legales. Si bien este mismo carácter institucional y a su vez especializado de los escritos de amicus podría excluir a las organizaciones de base o en general a actores con menos experticia legal, esto no necesariamente ocurre en todos los casos. En primer lugar, porque depende de qué tan exigentes sean las reglas que regulan el uso de este mecanismo legal. Si estas reglas, como sucede en el caso de la CCC, son flexibles e imponen requisitos poco sofisticados sobre los intervinientes, el mecanismo termina siendo accesible también para grupos no tan profesionalizados ni especializados29. Por otro lado, el hecho de que los tribunales autoricen la presentación de escritos de amicus en coautoría, como muestran, por ejemplo, Côrtes y Jaramillo30, permite que los actores con menos experticia legal se asocien con aquellos con mayores recursos para participar conjuntamente en acciones legales.

Otra razón importante por la que los escritos de amicus pueden impulsar la movilización está relacionada con la potestad que tienen varios tribunales para promover por sí mismos el uso de este mecanismo. En Colombia, por ejemplo, trabajos como los de Romero Tobón31 y Jaramillo32 muestran que los jueces de la CCC han contribuido a incentivar la participación de actores no judiciales en el proceso de revisión de las demandas gracias a las invitaciones formales que dirigen a actores gubernamentales y de la sociedad civil para que presenten intervenciones en las demandas. Para los efectos de la movilización estas invitaciones no solo son importantes porque incentivan la participación de un número más alto de actores, sino también porque pueden llevar a que otros actores, que de otro modo no participarían en las demandas, se involucren en las acciones legales para responder a la convocatoria de los jueces.

En suma, los escritos de amicus son un mecanismo con el potencial de incentivar y fortalecer la movilización legal de redes más amplias y variadas de actores; esto es, no solo la movilización de activistas y organizaciones de derechos humanos, sino también de otros actores como los académicos, las organizaciones profesionales y los funcionarios estatales. Esta movilización multisectorial, como propongo aquí, puede tener efectos positivos no solo sobre los resultados de la decisión judicial, sino también sobre el impacto de las sentencias. En efecto, es muy posible esperar que los mismos actores -o al menos una parte de ellos- que recurren a los escritos de amicus para intervenir en los litigios estén también interesados en movilizarse después de la promulgación de los fallos en aras de impulsar su implementación33. Además, al propiciar la articulación entre actores interesados en intervenir conjuntamente ante los tribunales también podría esperarse que este espacio de articulación sea empleado por los actores no solo para la elaboración de escritos de amicus, sino también para la planeación de acciones orientadas a promover la implementación de los futuros fallos. No menos importante: la composición multisectorial de las redes de actores que participan en la movilización legal puede potenciar el impacto de las decisiones judiciales en la medida en que distintos tipos de actores pueden aportar diferentes recursos y repertorios de acción a favor de la implementación de las sentencias.

Por último, en la literatura sobre impacto judicial se han propuesto distintas conceptualizaciones y marcos analíticos para caracterizar y evaluar los efectos de las decisiones judiciales. En este trabajo me baso en el marco conceptual que proponen Botero y Brinks34, el cual se caracteriza por atender a los diversos efectos que pueden resultar de las sentencias más allá de lo exclusivamente ordenado por los jueces. Es decir, este marco no se limita a examinar el cumplimiento de las órdenes judiciales, sino que apunta a una evaluación más completa de los múltiples efectos que pueden desencadenar los fallos. Como muestra la tabla 1, Botero y Brinks conceptualizan el impacto como un fenómeno con tres dimensiones o campos -social, político y legal- en los cuales se manifiestan diferentes tipos de cambios -en las ideas, en los discursos, en las organizaciones y en lo material.

TABLA 1 MARCO CONCEPTUAL PARA EVALUAR EL IMPACTO DE LOS FALLO 

CAMPOS
Social Político Legal
CAMBIOS En las ideas Reimaginar/ replantear obligaciones Qué puede o no hacer el Estado; qué cosas son o no electoralmente factibles Nuevas concepciones del rol de los derechos, de las constituciones, de las cortes
Discursivos Nuevas formas de articular demandas en términos de derechos La judicialización del lenguaje político La transformación de asuntos políticos en un tema de derechos
Organizacionales La creación de nuevas redes, nuevas ONGS, nuevas organizaciones locales Nuevas coaliciones, nuevas alianzas, nuevas burocracias, nuevos partidos, nuevas figuras políticas Redes de litigantes, audiencias de seguimiento, reportes de seguimiento
Materiales Cambios en el comportamiento, nuevas inversiones, nuevos negocios Nuevos programas estatales, recursos para la implementación Jurisprudencia nueva/ reformada, reformas constitucionales, reportes, generación de información

Fuente: Botero, S. y Brinks, D. 'The Politics of Judicial Impact", cit.35

2. METODOLOGÍA

Este artículo analiza el impacto de la sentencia T-063/15 a partir de una metodología cualitativa que combina la revisión documental con la realización de entrevistas en profundidad. En relación con el primer método, esta investigación se basa en el análisis documental de distintos tipos de fuentes. En particular, se hizo una revisión amplia de expedientes judiciales, sentencias, escritos de intervención, circulares oficiales, prensa, publicaciones en redes sociales, reportes estadísticos e informes de entidades gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil. Esta variedad de fuentes permitió caracterizar el caso de estudio, identificar los actores que hicieron parte de la red de movilización legal y mapear la variedad de efectos que desencadenó el fallo T-063/15 en los tres campos descritos antes (véase la tabla 1).

Respecto al segundo método, se realizaron entrevistas en profundidad con actores provenientes de distintos sectores, que participaron de distinta manera en la movilización legal y/o la implementación de la sentencia T-063/15. La muestra de entrevistados estuvo compuesta por 25 participantes: diez activistas LGBTQ, ocho académicos vinculados a universidades, cinco funcionarios públicos y dos integrantes de organizaciones de derechos humanos. Las entrevistas estuvieron orientadas a identificar las características de los actores, sus redes personales y la incidencia que tuvieron sobre la implementación de la sentencia T-063/15.

Con base en las entrevistas y la información recopilada en las fuentes documentales se reconstruyó el proceso de movilización legal e implementación de la sentencia T-063/15, sobre el que se dará cuenta en las próximas secciones.

3. LA SENTENCIA T-063 DE 2015 Y EL DERECHO AL RECONOCIMIENTO LEGAL DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO

3.1. La demanda, la decisión y sus órdenes

La sentencia T-063/15 tuvo su origen en una demanda presentada en mayo de 2014 por Sara Valentina López en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil (en adelante, Registraduría). La demandante, una mujer trans de Medellín, interpuso una tutela en contra de esta entidad después de que una notaría de esta ciudad rechazara su solicitud para corregir el componente sexo en sus documentos. En su demanda, López argumentó que la falta de correspondencia entre "su cuerpo y su nombre femenino" y "la indicación de sexo masculino en sus documentos de identidad" la sometía a situaciones de discriminación social y laboral que afectaban su estabilidad emocional36. Antes de ser admitida por la CCC, la tutela de López había contado con una primera decisión negativa del Tribunal Superior de Medellín. Para este tribunal, en su fallo del 21 de mayo de 2014, las correcciones de sexo debían realizarse a través de un proceso de jurisdicción voluntaria en el que un juez evaluaría las pruebas aportadas por la persona interesada sobre su "condición sicológica y psiquiátrica", sus "tratamiento[s] hormonal[es]" y el "procedimiento quirúrgico adelantado para la reafirmación de su sexo"37.

La tutela de López fue seleccionada por la CCC el 20 de octubre de 2014 y asignada a la magistrada María Victoria Calle Correa de la Sala Primera de Revisión, compuesta también por los magistrados Mauricio González Cuervo y Luis Guillermo Guerrero Pérez. Con dos votos a favor y uno en contra, esta sala decidió fallar a favor de la demandante el día 13 de febrero de 2015[38]. En su fallo, la CCC afirmó que el proceso de jurisdicción voluntaria que debían seguir las personas trans para lograr que sus documentos reflejaran su identidad de género vulneraba sus derechos por varias razones. La Corte argumentó que este proceso era lento y costoso en la medida en que requería de la representación legal de un abogado. Además, en palabras de la CCC, el proceso era "patologizante" y tenía un "carácter invasivo" debido a que usualmente se obligaba a las personas trans a proporcionar un diagnóstico de disforia de género, junto con certificaciones médicas que demostraran la realización de transformaciones corporales39. La CCC consideró que nada de esto debía ser obligatorio en tanto iba en contra del derecho de las personas "a definir de manera autónoma su identidad sexual y de género" y, en este sentido, propuso que, en lugar de la jurisdicción voluntaria, las personas trans pudieran modificar sus documentos a través de un procedimiento más simple y rápido como lo era la vía notarial:

La corrección por vía notarial reduce los obstáculos y exclusiones que padecen las personas transgénero en razón de los mayores costos y tiempos de espera que supone el recurso a un proceso judicial, y que en sus particulares condiciones de marginación y exclusión se convierten en una carga especialmente dura de afrontar; asimismo [...] [la vía notarial] contribuye a eliminar la tendencia hacia la patologización de la identidad de género. Se trata, por tanto, de un medio menos lesivo en términos de afectación a derechos fundamentales40.

Pese a lo trascendental y, como lo señaló una participante, "progresista"41 que fue este fallo, la CCC no expidió órdenes con efectos generales -como en otras ocasiones lo había hecho en relación con los derechos de la población LGBT-, sino que se limitó a proteger los derechos particulares de la demandante. Lo hizo de dos maneras: una, ordenando la corrección de sus documentos a la Notaría Doce de Medellín y a la Registraduría y, dos, ordenando a la Defensoría del Pueblo "apoyar, acompañar y vigilar" el cumplimiento del fallo42. El expediente de este caso, disponible parcialmente en el archivo digital de la CCC, sugiere que en julio de 2015 estas órdenes ya habían sido cumplidas.

3.2. Más allá del cumplimiento: el impacto legal, político y social de la sentencia T-063 de 2015 [ 43 ]

A pesar de que las órdenes emitidas por la CCC fueron bastante moderadas y se limitaron al caso concreto, la sentencia T-063/15 desencadenó efectos notables que trascendieron lo estrictamente decidido. En este apartado, siguiendo la propuesta de evaluación presentada antes (tabla 1), examino algunos de sus efectos más relevantes en los campos legal, político y social.

3.2.1. El impacto legal

La T-063/15 marcó un hito legal para la población trans al proteger de manera más sólida su derecho al reconocimiento legal de la identidad de género, entendido como el derecho de las personas a tener documentos que reflejen correctamente el género con el que se identifican44. Antes de esta sentencia, en un fallo temprano de 1993 (T-594/93), la Corte había afirmado que las personas trans podían cambiar su nombre en los documentos de identificación a través de la vía notarial45. Posteriormente, en la sentencia T-504 de 1994, la Corte señaló que también podían modificar el componente sexo en sus documentos, aunque solo después de atravesar por un proceso de jurisdicción voluntaria, "por cuanto se requiere hacer una valoración de las pruebas con las cuales sea posible verificar el cambio fisiológico y/o psicológico"46.

Con algunos matices, esta línea de interpretación fue mantenida hasta la promulgación de la sentencia T-063/15[47]. En este fallo, como se explicó antes, la CCC consideró que las condiciones que hasta entonces se habían exigido a las personas trans -esto es, la validación de un juez, los procedimientos médicos de reafirmación sexual y el diagnóstico de disforia de género- eran innecesarias y vulneraban sus derechos fundamentales.

Este cambio en su interpretación significó un avance trascendental al establecer que el derecho a la identidad de género debe basarse en el principio de la autodeterminación, según el cual son las mismas personas quienes tienen "la potestad de decidir sobre el sexo que desean que se comunique a los demás"48. Desde una perspectiva comparada, se trataba de una sentencia bastante progresista en la medida en que introducía un cambio legal que hasta ese momento (y aún hoy) muy pocos países habían adoptado, dado que la mayoría o bien no reconocían la existencia de un derecho a la identidad de género, o bien, en caso de hacerlo, exigían a las personas trans presentar certificaciones médicas49.

En el campo legal, la sentencia T-063/15 ha tenido otras dos repercusiones relevantes. En primer lugar, la sentencia fue utilizada en los años siguientes para justificar la ampliación del derecho a la identidad de género a las personas trans menores de edad. Así, en los fallos T-498 y T-675 de 2017 la CCC estableció que el cambio de nombre y sexo también podía ser realizado por las personas trans que estuvieran próximas a cumplir la mayoría de edad (los 18 años en Colombia)50. Posteriormente, en el fallo T-447 de 2019[51] la CCC consideró que este cambio podía realizarse a una edad más temprana siempre que se considerara la "capacidad evolutiva" de los menores de edad; en particular, como explican Lozano y Estrada, su "capacidad [...] para la toma de decisiones sobre su identidad sexual y de género"52.

En segundo lugar, la sentencia T-063/15 ha contribuido a consolidar una línea de interpretación que sostiene que el derecho a la identidad de género no se limita exclusivamente a los documentos de identificación, sino que tiene implicaciones en el espectro más amplio de los derechos, los deberes y las obligaciones legalmente asignados a las personas de acuerdo con su sexo. Por ejemplo, un año antes del fallo T-063/15 la CCC había establecido que las mujeres trans, al haber construido su identidad como mujeres, tienen derecho a estar exentas del servicio militar, obligatorio solo para los hombres en Colombia53. En fallos posteriores, la CCC ha reiterado esta interpretación, aplicándola a otros ámbitos como el de la seguridad social54.

3.2.2. El impacto político

La T-063/15 impulsó cambios en el campo político que fueron fundamentales para la materialización del derecho a la identidad de género. Dos de estos cambios más relevantes e inmediatos fueron, primero, la promulgación del Decreto 1227 de 2015 por parte del Gobierno nacional y, segundo, la emisión de distintas "normas blandas", como circulares, directrices y memorandos, dirigidas a promover la implementación de este decreto y la sentencia T-063/15. El objetivo del Decreto 1227 consistió en reglamentar el derecho a la corrección del sexo en los documentos a través de la vía notarial. La movilización que tuvo lugar alrededor del caso T-063/15 -como mostraré en la próxima sección- llevó a que esta reglamentación se expidiera extraordinariamente rápido: el fallo fue publicado el 13 de mayo de 2015 y el Decreto 1227 salió menos de un mes después, con fecha del 4 de junio.

Pero lo extraordinario de esto no es solo la rapidez con la que actuó el Gobierno -sin que mediara una orden judicial, como se señaló antes-, sino también el hecho de que una medida como estas no tenía precedentes en el país. En efecto, esta era la primera vez que el Gobierno nacional utilizaba sus facultades reglamentarias para expedir un decreto a favor de la población LGBTQ. Además de esto, el Decreto 1227 estableció un procedimiento y unos requisitos que resultaban bastante flexibles, incluso en relación con lo propuesto en el fallo. Por ejemplo, mientras que la CCC había sugerido que los notarios, "en caso de estimarlo necesario", podían solicitar pruebas como la declaración juramentada del solicitante y la declaración extrajuicio de dos testigos55, el Gobierno se limitó a exigir como único requisito el primer tipo de prueba. Así, el Decreto advierte claramente a las notarías que, aparte de la declaración en la que el solicitante "indi[que] su voluntad de realizar la corrección de la casilla del componente sexo" y "ha[ga] referencia a la construcción sociocultural [...] de su identidad sexual", "[n]o se podrá exigir ninguna documentación o prueba adicional"56.

Después de la promulgación del decreto, dos instituciones estatales, la Registraduría y la Superintendencia de Notariado y Registro (en adelante, Superintendencia), y el gremio de las notarías, la Unión Colegiada del Notariado Colombiano (IJCNC), decidieron apoyar su implementación a través de la producción y difusión de distintas circulares, resoluciones, instrucciones y memorandos. Por ejemplo, la Registraduría -principal institución a cargo de la expedición de documentos de identificación- publicó la Circular 139 del 24 de junio de 2015 con el fin de comunicarles a todos los funcionarios con responsabilidades registrales las directrices que debían tener en cuenta para cumplir con la sentencia T-063/15 y el Decreto 1227. Adicionalmente, mediante la Resolución 11143 de ese mismo año, la Registraduría estableció que ciertos grupos poblacionales, entre ellos los sectores LGBTI "en condición de vulnerabilidad", quedaban exonerados de los costos asociados a la expedición de documentos de registro civil.

La UCNC también hizo lo propio. El 3 de julio de 2015 el presidente de esta organización privada, Alberto Charry Rojas, divulgó entre los notarios un memorando con fines "pedagógico[s] y orientador[es]" sobre la sentencia y el decreto57. Aunque su presidente se cuidó de señalar que el memorando no constituía más que una "recomendación o sugerencia" (en negrilla y mayúscula sostenida en el original), el contenido de aquel establecía claramente que el Decreto 1227 "es de obligatorio cumplimiento para los notarios" (cursiva en el original). Más aún, el memorando venía acompañado de tres formatos destinados a servir como modelos para atender las solicitudes de correcciones de sexo; algo que sin duda les facilitaba a los notarios la gestión de un trámite que resultaba novedoso. La Superintendencia, por su parte, además de respaldar la implementación del fallo y el decreto con medidas similares, se encargó de publicar con cierta regularidad estadísticas sobre la cantidad y los lugares del país en donde se venían realizando correcciones de sexo.

Otro efecto crucial que tuvieron la sentencia y el decreto en el campo político se reflejó en los recursos que algunas alcaldías y gobernaciones destinaron para apoyar la cedulación de las personas trans. En Bogotá, por ejemplo, la Alcaldía creó en el año 2021 el programa "Reafírmate: el chuchú de la cédula"58, y en Medellín59 y Bucaramanga60 la Gerencia de Diversidades Sexuales e Identidades de Género y la Secretaría de Desarrollo Social, respectivamente, destinaron recursos para asesorar a las personas interesadas en corregir sus documentos, así como para costear parcial o totalmente los gastos administrativos de dicho trámite.

3.2.3. El impacto social

Aunque la sentencia T-063/15 y el Decreto 1227 únicamente regularon el derecho de las personas trans a modificar sus documentos, las repercusiones de esta reforma legal sobre la protección de otros derechos son muy relevantes. Por ejemplo, dado que las instituciones han normalizado la exigencia de documentos como la cédula para verificar la identidad personal, el hecho de que las personas puedan presentar documentos que reflejen su identidad y apariencia es crucial tanto para prevenir situaciones de violencia como para evitar la denegación de servicios. Así, las organizaciones trans han señalado que la posibilidad de contar con documentos que reflejen correctamente su identidad no solo es fundamental para reafirmar su identidad de género, sino también para acceder efectivamente a distintos servicios y derechos como el del empleo, la salud, la educación y la participación política a través del voto61.

El impacto social de la sentencia también se ve reflejado en las estadísticas sobre correcciones de sexo, las cuales sugieren que las personas trans comenzaron a hacer uso del derecho a reconocerse legalmente de acuerdo con su identidad de género de manera casi inmediata. Por ejemplo, según un reporte de la Superintendencia publicado en julio de 2015, durante el primer mes de aplicación del decreto 66 personas corrigieron el sexo en sus documentos62. Un año después, el número de correcciones ascendía a 675[63]. Los datos más recientes muestran que entre enero de 2017 y mayo de 2022 se realizaron 3403 correcciones: 2673 personas cambiaron el componente sexo de masculino a femenino, y 730 de femenino a masculino64.

No obstante estos avances, las limitaciones que han encontrado numerosas personas trans para ejercer su derecho a la identidad de género no son menores. Por ejemplo, aunque la Corte y el Gobierno nacional regularon las correcciones de sexo en documentos como la cédula, el registro civil y el pasaporte, son muchos otros los documentos y las bases de datos públicas y privadas que emplean el componente sexo al momento de identificar a las personas. Esto ha generado dos dificultades para las personas trans: mayores costos económicos ya que deben cubrir los gastos de modificar sus distintos documentos, y mayores costos de tiempo y energía al tener que enfrentarse a los trámites y barreras administrativas que les imponen distintas instituciones cuando intentan corregir sus documentos. A estas barreras económicas y administrativas se suma la oposición que, como mostraré más adelante, despertaron la sentencia y el decreto entre sectores conservadores y religiosos.

4. LA MOVILIZACIÓN DETRÁS DEL IMPACTO

El caso T-063/15 activó una importante movilización en la que se involucraron varias organizaciones del movimiento LGBTQ, pero también otros actores como académicos, autoridades estatales, funcionarios públicos y personas y organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos. El trabajo que realizó esta red diversa de actores es clave para entender el impacto tan significativo que tuvo la sentencia T-063/15 en los tres campos examinados antes. En esta sección examino con más detalle la actuación de distintos actores, y las condiciones que propiciaron la emergencia de una movilización multisectorial a favor del fallo T-063/15.

4.1. Los escritos de intervención y la emergencia de la movilización legal

El caso T-063/15 ilustra cómo el mecanismo de las intervenciones puede jugar un papel clave en la activación de la movilización legal. Después de la admisión de la demanda que dio lugar a la sentencia T-063/15, la magistrada Calle Correa decidió convocar a un conjunto de diecinueve actores de la sociedad civil y siete instituciones estatales para que presentaran pruebas y conceptos "para mejor proveer"65. A cuatro de estos actores la magistrada les ordenó aportar pruebas, mientras que a los veintidós restantes los invitó a presentar conceptos de manera voluntaria66. Todos los primeros acataron la solicitud de la CCC, mientras la invitación realizada a los segundos fue respondida por trece de ellos. Adicionalmente, otros tres actores intervinieron en la demanda sin haber sido invitados; estos fueron las organizaciones integrantes o aliadas del movimiento trans: Hombres en Desorden, Parces ONG y Fundación Procrear.

Fuente: Elaboración propia.

FIGURA 1 RED DE ACTORES INTERVINIENTES ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA 

La figura ilustra los veinte actores que intervinieron ante la Corte (nodo negro en el centro) durante la fase de revisión judicial de la demanda: diez de ellos lo hicieron de manera individual, mientras que los otros diez trabajaron juntos en la presentación de un mismo escrito de intervención67. En suma, la CCC recibió once intervenciones. En sus conceptos, quince de estos actores consideraron que la CCC debía fallar a favor de la demandante, o bien autorizar un mecanismo más simple para el cambio de sexo (nodos verdes), cuatro señalaron que debía mantenerse el proceso de jurisdicción voluntaria (nodos rojos) y uno más respondió en términos más técnicos, sin manifestar una posición claramente a favor o en contra (nodo amarillo).

Entre los actores que se involucraron en la demanda, buena parte de ellos eran "participantes recurrentes" ante la Corte (repeat players, como los denominó Galanter68) y, como tal, habían acumulado una experticia legal significativa a lo largo de sus años como litigantes o intervinientes. Este es el caso de las organizaciones de derechos humanos Dejusticia y Colombia Diversa, de la Facultad de Derecho de la Universidad del Rosario y de las dos clínicas jurídicas pertenecientes a la Universidad de los Andes: la clínica PAIIS y el Grupo de Derecho de Interés Público (GDIP). Del lado estatal, también eran participantes recurrentes actores como la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Justicia.

Adicionalmente, varios de estos actores habían acumulado una destacada experticia legal en el campo específico del litigio por los derechos LGBTQ. Por ejemplo, antes del caso T-063/15, la organización LGBTQ Colombia Diversa, en alianza con Dejusticia y el GDIP, había actuado como demandante en varias de las sentencias de la CCC que reconocieron derechos a favor de las parejas del mismo sexo69. Su trayectoria como intervinientes en distintos litigios LGBTQ también era notable70. Con todo, valga señalar que hasta entonces su participación en demandas relacionadas específicamente con los derechos de la población trans había sido limitada, en parte, como lo señaló un entrevistado, porque para ese momento estas organizaciones no se habían "tom[ado] en serio los derechos trans desde el punto de vista del litigio"71.

Algo distinto ocurría con las seis organizaciones trans que participaron, y que hacían parte de la coalición llamada Aquelarre Trans72. Para esta coalición, los derechos trans y en particular el derecho a la identidad de género sí representaban un tema central dentro de su agenda, pero, a diferencia de los anteriores, su experticia legal era reducida. Se trataba principalmente de colectivos u organizaciones de base, con un nivel bajo de profesionalización y algunas de ellas con pocos años de haberse creado. En los años previos a la demanda, algunas de estas organizaciones, inspiradas en cierta medida en el ejemplo de la Ley de Identidad de Género aprobada en Argentina en 2012, habían comenzado a movilizarse para "liberalizar la regulación legal sobre identidad de género"73. Con este objetivo en mira, integrantes del Aquelarre habían comenzado a establecer alianzas con distintos expertos legales, entre ellos con la clínica PAIIS, con la cual algunos tenían cercanía gracias a su vinculación como estudiantes de la Universidad de los Andes74.

Para el momento en que el caso T-063/15 llegó a la CCC ya existía, pues, una estructura de apoyo con experticia legal en materia de derechos LGBT, así como con cierto trabajo acumulado en relación con el tema particular de la identidad de género. Sin embargo, como se dijo antes, esta demanda no fue el resultado de una acción legal de las organizaciones del movimiento LGBTQ o del movimiento de derechos humanos en general, sino que provino de una demanda individual. Aunque no es posible afirmarlo con certeza, es bastante probable que sin la invitación realizada por la magistrada ponente esta demanda hubiera pasado desapercibida, al menos durante la fase de revisión judicial. Su decisión de convocar a actores no judiciales dio entonces visibilidad a la demanda y abrió oportunidades legales para la participación, con dos efectos importantes: activó la movilización legal de un conjunto de actores sociales y políticos, y propició la articulación entre varios de ellos y su decisión de organizarse para incidir tanto en los resultados de la demanda como en la implementación del fallo.

Una de estas articulaciones fue la que dio lugar a la intervención conjunta entre el Aquelarre Trans, Colombia Diversa, la Universidad de los Andes y Dejusticia; una alianza que combinó la experticia legal de unos con el conocimiento más práctico que tenían otros -particularmente las organizaciones del Aquelarre- respecto a las condiciones de vida de las personas trans. El escrito de intervención presentado por estos actores ante la Corte reflejó esta composición al incluir la argumentación más jurídica y especializada, junto con los testimonios escritos por siete integrantes del Aquelarre sobre sus experiencias de discriminación y violencia asociadas a la falta de un derecho a la identidad de género75.

Paralelamente, algunos de los actores anteriores, aprovechando sus redes personales y profesionales con actores estatales, buscaron que instituciones como la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Justicia -ambas también convocadas por la CCC- presentaran intervenciones a favor de la demanda. Esta incidencia, en especial con el Ministerio de Justicia, fue muy exitosa en tanto desencadenaría la serie de acciones que culminaron en la expedición del Decreto 1227. En efecto, el Ministerio de Justicia, quien inicialmente había enviado a la CCC una intervención de carácter técnico, la cual, según el mismo resumen presentado en el fallo, "se limitó a exponer la regulación vigente sobre la materia"76, decidió presentar unos días después una nueva intervención manifestando una posición decididamente a favor de la demanda. Esta segunda intervención, como lo confirmó un participante, estuvo motivada por la conversación que funcionarios del Ministerio habían tenido con uno de los actores académicos que hizo parte de la intervención conjunta con el Aquelarre:

Entonces hubo una reunión, nosotros oímos la cosa, y nos enteramos de la que eventualmente sería la T-063. Nos contaron un poquito cuál era la problemática, y ahí vimos que ya había una primera intervención. Esa intervención la hizo la oficina de la asesora jurídica [del Ministerio], porque, en realidad, al despacho no subían esas cosas, entonces ya la había hecho. Y nosotros llegamos y dijimos: "no, mire, nosotros tenemos una lectura distinta de la norma"77.

La lectura distinta de la norma, como me lo explicaría esta misma persona, consistía en señalarles a los jueces que el cambio en el componente sexo debía entenderse como la corrección de un error antes que, como una alteración del estado civil, lo cual tenía importantes implicaciones. En particular, este enmarcamiento legal implicaba que el trámite de cambio de sexo debía poder realizarse a través de la vía notarial ya que el decreto que regula esta materia, Decreto 1260 de 1970, dispone que esta es la vía adecuada para modificar los documentos cuando se trata de "errores en la inscripción"78. En su intervención, además, el Ministerio argumentaba que el mecanismo tradicional de la jurisdicción voluntaria resultaba "lesivo de los derechos de la población transgénero en Colombia", tanto porque implicaba una patologización de la identidad de género como por los mayores costos económicos que acarreaba79.

Pero más importante que esta nueva intervención fue lo que vino después. Para el Ministerio, como lo diría la misma persona citada antes, era "claro que la Corte se quería mover para un lado", esto es, avanzar hacia la protección del derecho a la identidad de género80. Esta expectativa los llevó internamente a preguntarse cómo podrían apoyar la aplicación de un futuro fallo que asumían que sería favorable. Para ello se consideraron dos opciones: la presentación de un proyecto de ley y la expedición de un decreto reglamentario. La primera opción fue sin embargo descartada, en parte porque se veía al Congreso como un foro poco receptivo. En cambio, se decidió trabajar en la formulación del decreto: una alternativa que resultaba novedosa ya que hasta entonces no se había considerado, o al menos tomado en serio, la idea de utilizar la vía administrativa para avanzar en los derechos de la población LGBTQ.

La decisión de trabajar en un decreto reglamentario dio lugar a una serie de reuniones entre el Ministerio de Justicia, el Aquelarre Trans y las organizaciones aliadas de esta coalición -particularmente, Colombia Diversa, Dejusticia y la clínica PAIIS-. Estas reuniones ocurrieron a la par que la Corte adelantaba la revisión judicial de la demanda. Para febrero del 2015, estos actores ya contaban con una "una versión concertada"81 del decreto y, una vez el fallo fue publicado el 13 de mayo de 2015, el Ministerio recogió los argumentos expuestos por la CCC para incorporarlos en dicha versión. Además del trabajo conjunto con actores de la sociedad civil, el Ministerio se encargó de gestionar la aprobación del decreto en el interior del Gobierno. Para ello, consiguió que el Ministerio del Interior aceptara aparecer como cofirmante del decreto, lo que era importante ya que este ministerio era propiamente el responsable de promover los temas LGBTQ dentro del Gobierno nacional. Adicionalmente, el Ministerio de Justicia logró que la Superintendencia y la Registraduría emitieran conceptos a favor del proyecto de decreto antes de que éste llegara a la oficina jurídica de la Presidencia. Finalmente, una vez en el despacho del Gobierno, el presidente Juan Manuel Santos firmó el Decreto 1227 el 4 de junio de 2015, tan solo 22 días después de la publicación del fallo.

La posibilidad de intervenir en la demanda tuvo así un efecto movilizador significativo. Distintos actores aprovecharon el espacio de participación promovido por la CCC para articularse y organizarse. Bajo el objetivo común de presentar una intervención ante la Corte y promover la implementación del fallo, actores que antes no habían colaborado entre sí -como ocurrió con el Ministerio de Justicia y algunas organizaciones del Aquelarre Transse unieron para impulsar y coordinar acciones a favor del caso T-063/15. Este espacio de encuentro e interacción ayudó a la consolidación de una red de movilización que, como mostraré en la próxima sección, desempeñó un papel crucial en la implementación de la T-063/15 y su decreto reglamentario.

4.2. La red de actores después del fallo: la movilización ante las instituciones y en las calles

Luego de la promulgación del fallo y el Decreto 1227, varios de los mismos actores que hicieron parte de la red de movilización legal a favor de la demanda se involucraron en su implementación. En este apartado muestro que la participación de distintos tipos de actores -académicos, organizaciones LGBTQ, organizaciones de derechos humanos y actores estatales- hizo que la movilización no solo contara con más recursos de variado tipo, sino que además se desarrollara a partir de distintos repertorios de acción y apuntara a variados objetivos.

En primer lugar, uno de los principales objetivos que orientaron la movilización postsentencia fue garantizar que las personas trans interesadas en cambiar sus documentos efectivamente pudieran hacerlo a través de la vía notarial. Las acciones que se desplegaron con este objetivo fueron variadas. A nivel institucional, el Ministerio de Justicia se encargó de incidir ante algunas de las entidades con competencia en los asuntos de registro, como era el caso de la Registraduría, la Superintendencia y los consulados. Varias de estas instituciones, como se mostró antes, tomaron medidas orientadas a garantizar la aplicación del fallo y el decreto.

Simultáneamente, algunas organizaciones que tenían trabajo previo de incidencia con instituciones como la Registraduría, como era el caso de Colombia Diversa, recurrieron a funcionarios de esta entidad buscando contrarrestar las barreras que imponían algunas notarías al negarse a realizar cambios en los documentos. Este trabajo de incidencia, como lo sugiere el siguiente testimonio de un antiguo empleado de la Registraduría, resultaba estratégico debido a la autoridad que tenía esta entidad en materia de registro civil:

Había unas [mujeres] de Colombia Diversa que iban mucho a la oficina y las atendíamos, y ellas eran las que me decían que los notarios no las querían apoyar. Yo los llamaba y los requería. Incluso yo acompañaba: yo cogía mi carro, tenía un carro oficial que me llevaba a todo lado, e iba donde ellos: "y bueno, señor notario, ¿por qué no está cumpliendo con eso?". Yo, como autoridad, varias veces lo hice, y aperturaba, hice muchos requerimientos al superintendente de esa época para que les llamara la atención a ellos82.

Además, las organizaciones del Aquelarre Trans pusieron en marcha diversas acciones de difusión y pedagogía. El Aquelarre utilizó sus redes sociales y otros espacios, como las marchas del Día del Orgullo, para socializar el fallo y el decreto y difundir guías y modelos de formatos que explicaban cómo solicitar ante una notaría la corrección del sexo y cómo presentar la declaración juramentada requerida para este fin. En conjunto con otros actores de la red, como la Clínica PAIIS, las organizaciones del Aquelarre también organizaron varios talleres pedagógicos y eventos para socializar el fallo y el decreto.

Por otro lado, para atender a las barreras económicas que encontraban las personas trans para cambiar sus documentos, hacia octubre de 2015 el Aquelarre lanzó la campaña "Patrocina un tránsito" con el fin de recolectar fondos para cubrir los gastos notariales de las personas trans con menos recursos. Con este mismo propósito, en 2017 dos organizaciones del Aquelarre, la Fundación GAAT y Santamaría Fundación, emprendieron una campaña de cedulación más ambiciosa, "Transidentifiquémonos", con la financiación obtenida del Fondo Mundial de la Lucha contra el Sida83. Adicionalmente, como me lo explicaría un funcionario vinculado a la Alcaldía de Bogotá84, la Fundación GAAT, a través de sus conexiones personales con actores gubernamentales y su trabajo de incidencia institucional, desempeñó un papel clave en la decisión que tomó la Alcaldía de Bogotá de crear algunos años después el programa de cedulación "Reafírmate: el chuchú de la cédula".

Un segundo objetivo que orientó el trabajo de la red de movilización consistió en defender el Decreto 1227 de la demanda que presentó la Procuraduría General ante el Consejo de Estado con el fin de solicitar su nulidad y suspensión provincional85. Para ese entonces la Procuraduría estaba a cargo de Alejandro Ordóñez, un activista conservador religioso quien desde su llegada a la institución en 2009 venía sistemáticamente utilizando el poder y los recursos de la Procuraduría para oponerse a los avances legales a favor de la población LGBTQ y los derechos sexuales y reproductivos en general86. Siendo bien conocido por su activismo "antigénero", las entrevistas con distintos participantes mostraron que la demanda presentada por Ordóñez no solo no tomó por sorpresa a las organizaciones, sino que además éstas pudieron organizarse rápidamente para hacerle frente. Como lo explicaría una integrante de la clínica PAIIS, una de las estrategias que desde la red emprendieron para defender el Decreto 1227 fue la de promover "que la mayor cantidad de gente trans se acogiera al decreto"87 bajo la idea de que su nulidad sería más difícil si ya muchas personas habían hecho uso de esta norma. En palabras de esta misma participante:

Toda la movilización fue para que la mayor cantidad de gente trans que lo quisiera hacer se acogiera al decreto y cambiara sus documentos de identidad, porque son derechos adquiridos. Sería mucho más difícil que esta demanda prosperara si hay miles de personas que se han cambiado el sexo y nombre en sus documentos, y el Estado va a decir ¿qué?, ¿qué va a reversar esas acciones?, ¡pues no! porque son derechos adquiridos. Entonces, mucha de la movilización fue implementar el decreto a toda marcha.

Adicionalmente, las organizaciones recurrieron de nuevo al mecanismo de las intervenciones para defender el Decreto 1227 ante el Consejo de Estado. En este caso, varios de los actores que antes habían intervenido de manera conjunta en el fallo T-063/15 decidieron presentar intervenciones por separado; una estrategia que a menudo han utilizado activistas y otros actores para incrementar el número de intervenciones que recibirán los jueces. Así, el Aquelarre Trans88, Colombia Diversa, Dejusticia y la clínica PAIIS presentaron cada una su propia intervención. Además, a través de sus redes de aliados, PAIIS consiguió que dos actores internacionales se sumaran a esta movilización legal presentando escritos de amicus: la Comunidad Homosexual Argentina y la profesora Laura Saldivia Menajovsky, vinculada a las facultades de derecho de la Universidad de Palermo y la Universidad Nacional del General Sarmiento. En suma, durante la revisión judicial, el decreto fue respaldado por trece actores distintos, incluyendo al Ministerio de Justicia y al Ministerio del Interior, quienes en calidad de partes demandadas también defendieron la norma que habían expedido.

En suma, lo que muestran las anteriores páginas es que los múltiples efectos que desencadenó la sentencia T-063/15 fueron a su vez el resultado de la actuación de múltiples actores. La secuencia en la que ocurrieron los hechos es aquí importante para entender cómo emergió esta movilización tan potente a favor de un litigio individual. En particular, la admisión de la demanda por parte de la Corte y la invitación a presentar escritos de intervención realizada por una de sus magistradas contribuyeron a activar la movilización de actores sociales y políticos. Estos actores comenzaron a trabajar en la elaboración de intervenciones de manera individual o en articulación con otros. Esta acción propició su apropiación de la demanda, contribuyó a la consolidación de una red de movilización y condujo a la planeación y puesta en marcha de acciones a favor de la implementación del fallo. No menos importante, a través de sus redes personales y profesionales, algunos de estos actores lograron que otros más se involucran en este proceso de implementación.

CONCLUSIONES

Aunque en las últimas tres décadas Colombia ha experimentado avances legales significativos a favor de los derechos de la población LGBTQ, sigue siendo una tarea pendiente entender mejor cómo esta revolución de los derechos89 se ha materializado y ha contribuido a mejorar el bienestar y la calidad de vida de las personas que hacen parte de esta población. Este artículo hace una contribución a este objetivo al evaluar el impacto de una de las sentencias de la CCC, la T-063 de 2015, y al proponer cómo entender mejor el rol particular de los actores que participan en la movilización legal -no solo como litigantes sino también como intervinientes- en este proceso.

Este trabajo muestra que la sentencia T-063 marcó un hito para las personas trans al afirmar su derecho a ser reconocidas legalmente de acuerdo con su identidad de género. Además, esta sentencia desencadenó efectos notables, como la promulgación del Decreto 1227, la creación de programas de cedulación, la expedición de nuevas sentencias que ampliaron el precedente y la posibilidad que han encontrado numerosas personas trans de corregir sus documentos de identificación. Como así lo han afirmado varios activistas y organizaciones del movimiento trans, el derecho a cambiar el componente sexo en los documentos de identificación no es un cambio menor ni exclusivamente simbólico. Por el contrario, tener documentos que reflejen adecuadamente la identidad de género es crucial para acceder a muchos otros derechos como el de la salud, la educación y el trabajo, todo lo cual tiene efectos materiales tangibles sobre el bienestar y la calidad de vida de las personas90.

En este trabajo he pretendido demostrar que los efectos positivos que desencadenó la sentencia T-063/15 no pueden entenderse sin la movilización que se produjo a favor de su implementación, no solo después de que el fallo fuera promulgado sino desde antes, durante la etapa de revisión judicial de la demanda. Esta movilización incidió en la decisión judicial y tuvo la capacidad de potenciar el impacto de una sentencia que fue bastante tímida en sus órdenes gracias a que estuvo soportada por una red que, si bien no fue muy grande en términos de la cantidad de actores (como se mostró en la figura 1), estuvo compuesta por una variedad de grupos y organizaciones que provenían de distintos sectores de la sociedad civil y del Estado. Esta multisectorialidad diversificó los recursos materiales y no materiales, amplió los repertorios y los frentes de acción, e hizo que la movilización fuera más efectiva en su propósito de garantizar el derecho a la identidad de género.

La idea de que la movilización es un factor importante para asegurar niveles más altos de cumplimiento y de impacto de los fallos ha sido sostenida por numerosos autores91. En efecto, existe un gran consenso en la literatura sociolegal sobre la idea de que, más que la decisión judicial en sí misma, es "la respuesta de los actores" y "la política posterior a una sentencia", como afirman Botero y Brinks92, lo que produce el cambio. Este estudio es consistente con este argumento y proporciona nueva evidencia para probar el rol crucial de la movilización en el cumplimiento e impacto de las sentencias. Sin embargo, este trabajo también contribuye a un problema que ha recibido menos atención y que está relacionado con los factores que en principio hacen posible que emerja la movilización, particularmente en casos que provienen de demandas individuales. En efecto, si en los litigios liderados por actores organizados como los movimientos sociales es de esperarse que la movilización no se agote en el fallo sino que se extienda después de su promulgación, es menos claro cómo algo similar puede ocurrir en los litigios individuales que no vienen respaldados originalmente por una estructura de movilización fuerte. Estos litigios, por lo demás, representan una gran proporción de todas las demandas que son falladas por los tribunales en distintas partes del mundo93, de modo que indagar por los mecanismos que pueden incentivar la movilización en casos como estos no es una cuestión menor.

En este artículo propongo una posible respuesta a este problema propio de la acción colectiva al llamar la atención sobre el papel que pueden cumplir los mecanismos participativos, particularmente los escritos de amicus, en la emergencia de la movilización. Como lo ilustra el caso aquí abordado94, la existencia de este mecanismo legal puede activar potencialmente la movilización y la acción colectiva y coordinada de actores sociales y políticos. Distintos actores pueden aprovechar los escritos de amicus para movilizarse y organizarse con el fin no solo de influir en la decisión judicial, sino también de acordar acciones encaminadas a la implementación de los fallos. Si la literatura sociolegal generalmente ha visto en los escritos de amicus un mecanismo de incidencia relevante por su potencial para influir en las decisiones judiciales95, aquí muestro que la relevancia de los amicus también se deriva de su potencial para influir en el impacto judicial. En este sentido, este trabajo sugiere que los escritos de amicus son otro mecanismo legal -junto por ejemplo con los mecanismos de monitoreo estudiados por autores como Rodríguez Garavito y Rodríguez Franco y Botero-96, cuyo estudio es relevante para la literatura interesada en identificar los factores que contribuyen al mayor cumplimiento e impacto de las decisiones judiciales.

Por otra parte, si bien está claro que la movilización es un factor crucial, también lo es que no toda movilización es igual de efectiva, de ahí la importancia de profundizar en los elementos que hacen que ésta tenga más capacidad para incidir en el impacto. En este trabajo propongo que una vía para avanzar hacia este objetivo es identificando los aportes particulares que pueden hacer distintos tipos de actores al proceso de implementación de los fallos. Ya que los actores disponen de distintos tipos de recursos, están inmersos en distintas redes sociales y poseen diferentes motivaciones e identidades, es de esperarse que sus aportes a la movilización también varíen entre sí. En el caso T-063/15, por ejemplo, la participación de un actor como el Ministerio de Justicia fue clave en la decisión del Gobierno nacional de expedir el Decreto 1227. Además, desde su posición privilegiada -como actor insider-, el Ministerio logró involucrar en la implementación a otras entidades estatales, como la Registraduría y la Superintendencia. Sin embargo, por muy importantes que fueron estas acciones, no es posible entender la acogida significativa que tuvieron el fallo y el decreto entre la población trans sin considerar el enorme trabajo de implementación realizado por las organizaciones del movimiento trans y LGBTQ97; en particular, su esfuerzo por difundir esta reforma legal, defenderla y eliminar algunas de las barreras administrativas y económicas que impedían a las personas trans hacer uso efectivo del derecho a la identidad de género.

Un análisis más amplio y desagregado de las redes de actores que se involucran en la movilización también puede ser útil para matizar la excesiva importancia que la literatura sociolegal ha tendido a otorgar a los recursos materiales y a los actores con más experticia legal, como los abogados y las organizaciones especializadas en el uso del litigio98. Estos recursos y actores sin duda son importantes en las luchas a favor del reconocimiento de derechos, pero, si queremos entender mejor de dónde provienen y a quiénes se deben los múltiples efectos que tienen las sentencias, es necesario ir más allá de estos sospechosos de siempre para analizar las redes más amplias y diversas de actores que influyen en la producción de cambios legales.

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** Agradezco a Sandra Botero, Isabel C. Jaramillo, Javier Pineda, mis compañeras(os) del Coloquio Doctoral del Cider y a las dos personas que fueron pares evaluadores de este artículo por sus valiosos comentarios.

1Entre estas investigaciones, véase, por ejemplo: Albarracín, M. "Corte Constitucional y movimientos sociales: El reconocimiento judicial de los derechos de las parejas del mismo sexo en Colombia", en Sur - Revista Internacional de Derechos Humanos, 8(14), 2011, 7-33; Albarracín, M. "Moviendo la Constitución: reconocimiento del matrimonio igualitario en Colombia", en Fuchs, M. y Hennig Leal, M. C. (eds.). Activismo judicial. Cómo deciden los tribunales constitucionales en América Latina. Un análisis a partir del matrimonio civil igualitario. Konrad-Adenauer-Stiftung, 2022, 181-231; López Medina, D. Cómo se construyen los derechos. Narrativas jurisprudenciales sobre orientación sexual. Bogotá, Universidad de los Andes, Legis, 2016; Malagón Penen, L. "Movimiento LGBT y contra movimiento religioso en Colombia", en Revista de Estúdios Empíricos em Direito, 2(1), 2015, 164-184; Páez Ramírez, M. "La sentencia C-577 de 2011 y el matrimonio igualitario en Colombia", en Revista Derecho del Estado, 13, 2013, 231-257.

2Bernal Crespo, J. S. "Los derechos fundamentales de las personas transgénero". Cuestiones Constitucionales, 38, 2018, 229-245; Botero, S. y Jaramillo, J. "Los derechos de la población trans e intersex en la Corte Constitucional de Colombia: movilización e impacto judicial entre 1991-2022", en Smulovitz, C. y Pereira, G. (eds.). El uso del derecho en América Latina, en prensa; Jaramillo Sierra, I. C. "The Story of the Recognition of Sexual Identity as a Source of Harm in Colombian Constitutional Law", en Jaramillo, I. C. y Carlson, L. (eds.). Trans Rights and Wrongs: A Comparative Study of Legal Reform Concerning Trans Persons. Springer International Publishing, 2021, 437-450; Lozano Villegas, G. y Julio Estrada, A. "Los derechos políticos de las personas trans y las personas no binarias en la jurisprudencia: de la Corte Constitucional colombiana y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos", en Revista Española de Derecho Constitucional, 130, 2024, 315-330; Sánchez Tamayo, R. Movilización trans-nacional: El camino de las organizaciones de personas transgeneristas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el ámbito regional latinoamericano y doméstico colombiano, tesis doctoral, Universidad de los Andes, 2021; Tamayo Nieto, R. Recrear el sexo: construcción discursiva del sexo en la jurisprudencia de la Corte Constitucional (1993-2019), tesis doctoral, Universidad de los Andes, 2021.

3Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-063 del 13 de febrero de 2015, M. P María Victoria Calle Correa.

4Decreto 1227, "por el cual se adiciona una sección al Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionada con el trámite para corregir el componente sexo en el Registro del Estado Civil", Diario Oficial, 4 de junio de 2015.

5Superintendencia de Notariado y Registro. "Escrituras públicas sobre corrección del componente sexo (emisión 1 de diciembre de 2022)". Reporte oficial proporcionado por esta institución a través de un derecho de petición.

6Uno de los casos más destacados es el de la Alcaldía de Bogotá, la cual puso en marcha un ambicioso programa de cedulación con el nombre "Reafírmate: el chuchú de la cédula". Otras alcaldías, como las de Medellín y Bucaramanga, también destinaron presupuesto para este fin, aunque no se tiene evidencia de que hubieran institucionalizado un programa específico para ello. En el apartado 3.2.2. profundizo sobre este tema.

7Éstas fueron las sentencias T-498 del 3 de agosto de 2017, T-675 del 15 de noviembre de 2017 y T-447 del 27 de septiembre de 2019.

8En el apartado 1.1 explico con más detalle el marco conceptual empleado en este artículo para analizar el impacto de la sentencia T-063/15.

9Albisa, C. y Shanor, A. "United States: Education Rights and the Parameters of the Possible", en M. Langford, C. Rodríguez-Garavito y J. Rossi (eds.). Social Rights Judgments and the Politics of Compliance. Making It Stick. Cambridge University Press, 2017, 255-287; Epp, C. The Rights Revolution. Lawyers, Activists, and Supreme Courts in Comparative Perspective. University of Chicago Press, 1998; Jaramillo Sierra I. C. y Alfonso Sierra, T. Mujeres, cortes y medios: La reforma judicial del aborto. Siglo del Hombre Editores, 2008; McCann, M. Rights at Work. Pay Equity Reform and the Politics of Legal Mobilization. The University of Chicago Press, 1994.

10Rodríguez Garavito, C. y Rodríguez Franco, D. Cortes y cambio social. Cómo la Corte Constitucional transformó el desplazamiento forzado en Colombia. Dejusticia, 2010.

11Botero, S. Courts that Matter: Activists, Judges, and the Politics of Rights Enforcement. Cambridge University Press, 2023; Cano Blandón, L. F. Constitucionalismo experimental y protección judicial del derecho al agua en Colombia, tesis doctoral, Universidad de los Andes, 2017; Rodríguez Garavito, C. y Rodríguez Franco, D. Cortes y cambio social, cit.

12Como explicaré más adelante, si bien algunas organizaciones del movimiento LGBTQ apoyaron la defensa de esta demanda después de su admisión en la CCC, éstas no participaron en la planeación inicial de la tutela. La evidencia recolectada sobre este caso (a partir de entrevistas con participantes y fuentes documentales; véase el apartado 2) sugiere que la tutela fue presentada por la demandante de manera individual y sin que hiciera parte de una estrategia de litigio más amplia. De este modo, puede decirse que la demanda no se originó como un litigio estratégico o de alto impacto, entendido, como explica Correa, como aquel litigio que a partir de casos concretos busca "lograr un efecto significativo en las políticas públicas, la legislación y la sociedad civil de un Estado o región". Véase Correa, L. "Litigio de alto impacto: Estrategias alternativas para enseñar y ejercer el Derecho", Opinión Jurídica, 7(14), 2008, 149-162, p. 160.

13Los mecanismos de monitoreo pueden ser más fuertes o más débiles según criterios como el grado de institucionalización y el nivel de involucramiento de la Corte en el seguimiento de su decisión. Sobre esto véase: Rodríguez Garavito, C. y Rodríguez Franco, D. Cortes y cambio social, cit.; Botero, S. Courts That Matter, cit.; y Cano Blandón, L. Constitucionalismo experimental, cit. Como mostraré más adelante, en el caso de la sentencia T-063/15 la Corte ordenó un monitoreo que, según lo planteado por estos autores, puede considerarse débil.

14Siguiendo la conceptualización propuesta por Lehoucq y Taylor, entiendo por "movilización legal" el uso explícito del derecho a través de mecanismos institucionales dentro del campo legal. En este trabajo me concentro en el uso de dos tipos de mecanismos: el litigio y los escritos de amicus. Véase Lehoucq, E. y Taylor, W. K. "Conceptualizing Legal Mobilization: How Should We Understand the Deployment of Legal Strategies?", Law & Social Inquiry, 45(1), 2020, 166-193.

15El concepto de red de movilización legal hace referencia a los actores sociales y políticos que se movilizan ante los tribunales a través del uso de herramientas legales como el litigio y los escritos de amicus. Véase Jaramillo, J. "Redes de movilización legal y derechos LGBT en Colombia". Documento de trabajo. Conferencia Latin American Studies Association, mayo de 2023. En relación con otros conceptos, como el de movimiento social, por ejemplo, considero que el concepto de red es más útil para abarcar la amplia variedad de actores que participan en los procesos de reforma legal, independientemente de cuál sea su sector de pertenencia, origen, afiliación institucional o identidad colectiva.

16Langford, M., Rodríguez Garavito, C. y Rossi, J. (eds.). "Introduction: From Jurisprudence to Compliance", en Langford, M. et al. (eds.). Social Rights Judgments and the Politics of Compliance: Making It Stick. Cambridge University Press, 2017, 3-42.

17Cano Blandón, L. F. Constitucionalismo experimental, cit.; Wilson, B. y Rodríguez Cordero, O. "Costa Rica: Understanding Variations in Compliance", en Langford et al. (eds.). Social Rights Judgments, 111-139, cit.

18Botero, S. Courts that Matter, cit.; Cano Blandón, L. F. Constitucionalismo experimental, cit.; Rodríguez Garavito, C. y Rodríguez Franco, D. Cortes y cambio social, cit.

19Rosenberg, G. The Hollow Hope. Can Courts Bring about Social Change? University of Chicago Press, 2008 [1991].

20Botero, S. Courts that Matter, cit.; McCann, M. Rights at Work, cit.; Jaramillo Sierra, I. C. y González, A. C. La batalla por el derecho al aborto. El caso de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, Siglo del Hombre Editores, Universidad de los Andes, La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, 2020; Lehoucq, E. Support Structures for Legal Mobilization: The Case of the Colombian Trans Movement, tesis de maestría, Universidad de los Andes, 2017; Ruibal, A. "Movement and Counter-movement: a History of Abortion Law Reform and the Backlash in Colombia 2006-2014", en Reproductive Health Matters, 22(44), 2014, 42-51.

21Box-Steffensmeier, J. Christenson, D. y Hitt, M. "Quality Over Quantity: Amici Influence and Judicial Decision Making", en American Political Science Review, 107(3), 2013, 446-460; Caldeira, G. y Wright, J. "Amici Curiae Before the Supreme Court: Who Participates, When, and How Much?", en The Journal of Politics, 52(3), 1990, 782-806; Collins, P, Corley, P. y Hamner, J. "The Influence of Amicus Curiae Briefs on U.S. Supreme Court Opinion Content", en Law & Society Review, 49(4), 2015, 917-944.

22Bazán, V. "Amicus curiae, justicia constitucional y fortalecimiento cualitativo del debate jurisdiccional", en Revista Derecho del Estado, 33, 2005, 3-34; Krislov, S. "The Amicus Curiae Brief: From Friendship to Advocacy", en The Yale Law Journal, 72(4), 1963, 694-721.

23Krislov, S. "The Amicus Curiae Brief", cit.

24Box-Steffensmeier, J. et al. "Quality Over Quantity", cit.; Caldeira, G. y Wright, J. "Amici Curiae before the Supreme Court", cit.; Collins, P, Corley, P. y Hamner, J. "The Influence of Amicus Curiae Briefs", cit.

25Véanse, por ejemplo, los siguientes trabajos que dan cuenta de una tendencia entre distintos tribunales a flexibilizar sus reglas o establecer nuevos procedimientos para permitir una mayor participación de amigos de la corte: Bazán, V. "Amicus curiae", cit.; Cichowski, R. "The European Court of Human Rights, Amicus Curiae, and Violence Against Women", en Law & Society Review, 50(4), 2016, 890-919; Jaramillo, J. "La movilización legal desde arriba: La Corte Constitucional de Colombia y la participación de amicus curiae en el litigio por los derechos LGBT", en Oñati Socio-Legal Series, 14(3), 2024, 759-785; Kochevar, S. "Amici Curiae in Civil Law Jurisdictions", en Yale Law Journal, 122(7), 2013, 1653-1669; Wiik, A. Amicus curiae Before International Courts and Tribunals, Baden-Baden, Hart/Nomos, 2016.

26Albarracín, M. "Corte Constitucional y movimientos sociales", cit.

27Jaramillo Sierra I. y Alfonso Sierra, T. Mujeres, cortes y medios, cit.

28Box-Steffensmeier, J. y Christenson, D. "The Evolution and Formation of Amicus Curiae Networks", en Social Networks, 36, 2014, 82-96; Jaramillo, J. "Redes de movilización legal y derechos LGBT", cit.

29Las reglas que regulan la participación de terceros interesados ante la CCC son en efecto bastante flexibles si se las compara con las de otros tribunales. Por ejemplo, la Corte no exige que los intervinientes sean abogados o acrediten algún otro título profesional, ni tampoco impone ningún tipo de exigencia formal sobre el contenido y el formato de los escritos de intervención. Adicionalmente, las personas interesadas en intervenir no necesitan contar con autorización previa de las partes involucradas en el litigio ni de la misma Corte para presentar intervenciones. Sin embargo, sobre esto último valga aclarar que existen diferencias según el tipo de demanda: en las demandas de inconstitucionalidad la participación es completamente libre, mientras que en las de tutela, si bien los intervinientes no necesitan autorización previa, los jueces sí pueden rechazar una intervención cuando consideran que los actores no tienen un "interés legítimo". Al respecto véase Martínez, A. J. La figura del amicucuriae: análisiss de su recepción por la Corte Constitucional en sede de revisión de tutela, tesis de maestría, Universidad Nacional de Colombia, 2020; y Jaramillo, J. "La movilización legal desde arriba", cit.

30Côrtes, A. y Jaramillo, J. "Legal Opportunity Structure and Legal Battles Over Sex Education and LGBTQ Students in Brazil and Colombia", en Revista Direito GV, en prensa.

31Romero Tobón, J. F. Las acciones públicas de inconstitucionalidad en Colombia. Bogotá, Ibáñez, 2016.

32Jaramillo, J. "La movilización legal desde arriba", cit.

33Al respecto, recomiendo el trabajo de Cano Blandón Constitucionalismo experimental, cit., en el cual la autora analiza el papel de los terceros interesados en la implementación de los fallos y muestra que en algunos de sus casos estudiados estos actores incidieron favorablemente en el resultado exitoso de la implementación.

34Botero, S. y Brinks, D. "The Politics of Judicial Impact in Social and Economic Rights Cases", M. Langford y K. Young (eds.). The Oxford Handbook of Socio-Economic Rights. Oxford University Press, 2023.

35Utilizo la traducción realizada por Botero sobre esta tabla en Botero, S. y Jaramillo, J. "Los derechos de la población trans e intersex", cit.

36Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-063/15.

37Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-063/15.

38El fallo es de esta fecha, pero el documento como tal no fue publicado sino hasta tres meses después, el 13 de mayo de 2015. El salvamento de voto fue del magistrado Guerrero Pérez. Sobre este salvamento y sus argumentos véase Tamayo Nieto, R. Recrear el sexo, cit.

39Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-063/15.

40Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-063/15.

41Entrevista con integrante de Colombia Diversa, 23 de febrero de 2024.

42Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-063/15.

43En esta sección me apoyo en el análisis y la evidencia recolectada en conjunto con Sandra Botero y Esteban Arciniegas, la cual forma parte de un estudio panorámico sobre el impacto de los fallos de la CCC sobre los derechos de la población trans e intersex. Complemento esa primera evaluación de impacto de la sentencia T-063/15, que es muy general, con nuevas fuentes y análisis para abordar este estudio de caso mucho más a fondo. Véase Botero, S. y Jaramillo, J. "Los derechos de la población trans e intersex", cit.

44ILGA Mundo. Informe de mapeo legal trans 2019: Reconocimiento ante la Ley. Ginebra: ILGA Mundo, 2020.

45Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-594 del 15 de diciembre de 1993, M. P Vladimiro Naranjo Mesa. Sobre este fallo véase el trabajo de Sánchez Tamayo (Movilización transnacional, cit.), quien profundiza en este caso desde la perspectiva de la movilización legal adelantada de manera individual por una mujer trans.

46Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-504 del 8 de noviembre de 1994, M. P Alejandro Martínez Caballero.

47Sobre el desarrollo de la doctrina de la CCC en materia de identidad de género, recomiendo los trabajos de: Jaramillo Sierra, I. C. "The Story of the Recognition of Sexual Identity", cit.; Lozano Villegas, G. y Julio Estrada, A. "Los derechos políticos de las personas trans", cit.; Sánchez Tamayo, R. Movilización trans-nacional, cit.; y Tamayo Nieto, R. Recrear el sexo, cit.

48Jaramillo Sierra, I. C. "The Stakes in Sex: Obstacles and Opportunities in Legal Reform for Trans Persons", en Jaramillo Sierra, I. y Carlson, L. (eds.). Trans Rights and Wrongs, 3-11, cit. (traducción propia).

49ILGA Mundo. Informe de mapeo legal trans, cit.

50Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-498 del 3 de agosto de 2017, M. P Cristina Pardo Schlesinger; y sentencia T-675 del 15 de noviembre de 2017, M. P. Alejandro Linares Cantillo.

51Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-447 del 27 de septiembre de 2019, M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

52Lozano Villegas, G. y Julio Estrada, A. "Los derechos políticos de las personas trans", cit., p. 321.

53Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-476 del 9 de julio de 2014, M. P Alberto Rojas Ríos.

54Véase, por ejemplo, la sentencia SU-440 del 9 de diciembre de 2021 (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera) sobre el derecho a la pensión de las mujeres trans.

55Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-063/15.

56Decreto 1227, cit.

57Unión Colegiada del Notariado Colombiano. Memorando n.° 1153 de julio 3 de 2015.

58Entrevista con funcionario público, 22 de febrero de 2024. Información sobre este programa también puede consultarse en la página web de esta alcaldía.

59Entrevista con funcionaria pública, 6 de diciembre de 2023.

60Información tomada de la página web de esta alcaldía.

61Grupo de Acción y Apoyo a Personas Trans. Trans identifiquémonos: Informe sobre barreras socioculturales e institucionales de personas trans en Bogotá, Medellín y Barranquilla: El derecho a la identidad como base fundamental de acceso a los derechos de las personas trans en Colombia, Fundación GAAT, 2021; Unión Transmasculina Andina. Los hombres no lloran. Prejuicios sobre las identidades transmasculinas en la región andina, 2022.

62Superintendencia de Notariado y Registro. "Boletín de estadísticas notariales", julio de 2015.

63El Tiempo. "Identidades Transformadas", 30 de agosto de 2016.

64Superintendencia de Notariado y Registro. "Escrituras públicas sobre corrección", cit.

65Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-063/15.

66A través del auto del 20 de noviembre de 2014, la magistrada solicitó pruebas a la Registraduría, en calidad de parte demandada, y a otras tres entidades que vinculó al proceso: el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Oficina de Pasaportes de la Gobernación de Antioquia y la Superintendencia. La invitación a presentar conceptos fue dirigida a trece actores académicos: el Instituto Pensar de la Universidad Javeriana, el Grupo de Derecho de Interés Público de la Universidad de los Andes, el Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAUS) de esta misma universidad y las facultades de derecho de las universidades de Nariño, El Rosario, Sergio Arboleda, La Gran Colombia, Los Andes, Nacional de Colombia, de Antioquia, de La Sabana, ICESI y EAFIT; cinco organizaciones LGBT: Colombia Diversa, Fundación GAAT, Corporación Opción por el Derecho a Ser y el Deber de Hacer, Colectivo Entre Tránsitos y Santamaría Fundación; tres entidades estatales: Ministerio de Justicia y del Derecho, Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación; y una organización de derechos humanos: Dejusticia.

67Las líneas que conectan entre sí a los nodos de menor tamaño indican que hubo colaboración formal, esto es, la presentación de una intervención en coautoría.

68Galanter, M. "Why the 'Haves' Come Out Ahead: Speculations on the Limits of Legal Change", en Law and Society Review, 9(1), 1974, 95-160.

69Sobre la movilización legal de estas organizaciones a favor de los derechos de las parejas del mismo sexo, véase Albarracín, M. "Corte Constitucional y movimientos sociales", cit.; Malagón Penen, L. "Movimiento LGBT y contra movimiento", cit.

70Jaramillo, J. "Redes de movilización legal y derechos LGBT", cit.

71Entrevista con activista LGBT, 11 de marzo de 2022. Ahora bien, fue a partir de estos años (entre 2014 y 2015) cuando estas organizaciones comenzaron a ser más activas en la defensa de los derechos de las personas trans ante la Corte, particularmente a través de la presentación de intervenciones.

72Esta coalición nace en el 2013 y para el momento de la demanda estaba conformada por las siguientes organizaciones y colectivos: la Fundación GAAT, el Colectivo Entre Tránsitos, Hombres en Desorden, Parces ONG, la Fundación Procrear y Santamaría Fundación. Sobre esta coalición véase Gurudev, S. "El detrás de cámaras del decreto del cambio de sexo en Colombia", Sentiido, 11 de julio de 2016.

73Lehoucq, E. Support Structures for Legal Mobilization, cit., p. 15.

74Gurudev, S. "El detrás de cámaras del decreto", cit.

75Coalición Aquelarre Trans et al. "Intervención ciudadana en el expediente 4-541.143. Acción de tutela presentada por Sara Valentina López Jiménez, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil", 10 de diciembre de 2014.

76Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-063/15.

77Entrevista con funcionario público, 28 de noviembre de 2023.

78Decreto 1260. "Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas", 27 de julio de 1970.

79Ministerio de Justicia. Ampliación de la intervención proceso T-4541143, del 18 de diciembre de 2014.

80Entrevista con funcionario público, 28 de noviembre de 2023.

81Entrevista con funcionario público, 28 de noviembre de 2023.

82Entrevista con funcionario público, 28 de noviembre de 2023.

83Sobre esta campaña y la financiación recibida recomiendo el trabajo de Sánchez Tamayo, Movilización transnacional, cit., en el que el autor muestra que gracias a un proceso de enmarcamiento estratégico algunas organizaciones trans de América Latina lograron establecer una conexión entre el derecho a la identidad de género y la lucha contra el VIH/ sida, que fue crucial para posicionar la causa a favor del reconocimiento legal de la identidad de género dentro de la agenda del VIH/sida y de organizaciones poderosas como el Fondo Mundial.

84Entrevista con funcionario público, 23 de febrero de 2024.

85La solicitud de nulidad del Decreto 1227 y la medida cautelar de suspensión provisional fueron presentadas por el Procurador el 3 de julio de 2015. El Consejo de Estado falló en contra de esta última solicitud el 10 de marzo de 2016, pero aún no se ha pronunciado sobre la demanda de nulidad (véase el expediente 11001032400020150036700).

86Sobre la Procuraduría y su movilización en contra de estos derechos recomiendo los trabajos de Albarracín, M. y Lemaitre, J. "The Crusade Against Same-Sex Marriage in Colombia. Religion and Gender", 8(1), 2018, 32-49; Malagón Penen, L. "Movimiento LGBT y contra movimiento", cit. ; Rodríguez Peñaranda, M. L. "El caso Sergio Urrego y las resistencias homofóbicas como pretexto populista de la derecha", en M. L. Rodríguez, D. Jiménez y F. León (eds.). Altas cortes y transformación social. (Des)obediencia a las órdenes judiciales. ¿Qué pasa después de la decisión judicial? Universidad Nacional de Colombia, 2021, 171-217.

87Entrevista con integrante de la Clínica PAIIS, 16 de marzo de 2022.

88Como parte del Aquelarre Trans participaron: GAAT, Hombres en Desorden, Procrear, Santamaría Fundación, Parces ONG y Ayllú Familias Transmasculinas; esta última se había unido recientemente a la coalición.

89Esta expresión, tomada del trabajo de Charles Epp (The Rights Revolution, cit.), ha sido empleada por autores como los siguientes para hacer referencia al cambio legal ocurrido en Colombia a favor de los derechos LGBTQ: López Medina, D. Cómo se construyen los derechos, cit.; Wilson, B. y Gianella-Malca, C. "Overcoming the Limits of Legal Opportunity Structures: LGBT Rights' Divergent Paths in Costa Rica and Colombia", Latin American Politics & Society 61(2), 2019, 138-163.

90Grupo de Acción y Apoyo a Personas Trans. Trans identifiquémonos, cit.; Sánchez Tamayo, R. Movilización transnacional, cit.

91Algunos autores que enfatizan en el papel decisivo de la movilización sobre el impacto son: Botero, S. Courts that Matter, cit.; Epp, C. The Rights Revolution, cit.; McCann, M. Rights at Work, cit.; Jaramillo Sierra, I. C. y González, A. C. La batalla por el derecho al aborto, cit.; Ruibal, A. "Movement and Counter-movement", cit.; Sánchez Tamayo, R. Movilización transnacional, cit.

92Botero, S. y Brinks, D. "The Politics of Judicial Impact", cit. (traducción propia).

93Brinks, D. M. y Gauri, V. "A New Policy Landscape: Legalizing Social and Economic Rights in the Developing World", en V. Gauri y D. M. Brinks (eds.). Courting Social Justice: Judicial Enforcement of Social and Economic Rights in the Developing World, Cambridge University Press, 2008, 303-352.

94Es importante señalar que el mecanismo de los escritos de amicus ha sido empleado en numerosas demandas revisadas por la CCC. Aunque hacen falta más investigaciones sobre este tema en el país, los estudios existentes sugieren que este mecanismo ha tenido un protagonismo notable en los procesos de revisión judicial, y que ha jugado un papel especialmente relevante para los movimientos sociales que recurren a la movilización legal para promover sus derechos y objetivos. Véase, por ejemplo, Albarracín, M. "Corte Constitucional y movimientos sociales", cit.; Jaramillo Sierra I. y Alfonso Sierra, T. Mujeres, cortes y medios, cit.; Martínez, A. J. La figura del amicus curiae, cit.; Romero Tobón, J. F. Las acciones públicas, cit.

95Box-Steffensmeier, J. et al. "Quality Over Quantity", cit.; Caldeira, G. y Wright, J. "Amici Curiae before the Supreme Court", cit.; Collins, P. et al. "The Influence of Amicus Curiae Briefs", cit.

96Botero, S. Courts That Matter, cit.; Rodríguez Garavito, C. y Rodríguez Franco, D. Cortes y cambio social, cit.

97Botero, S. y Jaramillo, J. "Los derechos de la población trans e intersex", cit.

98Epp, C. The Rights Revolution, cit.

Para citar el artículo: Jaramillo, J. "La Corte Constitucional de Colombia y el reconocimiento legal de la identidad de género: redes de movilización legal e impacto judicial", Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia, n.° 60, septiembre-diciembre de 2024, 29-62.

Recibido: 10 de Mayo de 2024; Aprobado: 10 de Julio de 2024

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