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Revista Derecho del Estado

Print version ISSN 0122-9893

Rev. Derecho Estado  no.60 Bogotá Sep./Dec. 2024  Epub Sep 21, 2024

https://doi.org/10.18601/01229893.n60.06 

Artículos

La causa feminista en la justicia: estudiar el proceso de transversalización del género a partir de la imbricación entre feminismos****

The Feminist Cause in Justice: Studying the Process of Gender Mainstreaming Through the Interweaving of Feminisms

FABIOLA MIRANDA-PÉREZ* 
http://orcid.org/0000-0001-5494-278X

CAMILA TRONCOSO ZÚÑIGA** 
http://orcid.org/0000-0003-3939-3019

LIETA VIVALDI MACHO*** 
http://orcid.org/0000-0002-0501-5143

* Cientista política, máster en Economía, Derecho y Gestión con especialidad en Políticas Públicas y cambio social y doctora en Ciencia Política por la Université de Grenoble Alpes, Francia. Cuenta con una trayectoria interdisciplinaria en investigaciones en Ciencias Sociales, desarrollándose específicamente en el estudio de políticas públicas de igualdad de género, feminismo de Estado y en violencias basadas en género y trabajo interprofesional en justicia y transversalización del enfoque de género en instituciones judiciales. Académica investigadora de la Universidad de las Américas (Chile), Integrante de la Red de Politólogas (Chile). Contacto: fmirandap@udla.cl. ORCID: 0000-0001-5494-278X.

** Abogada y magíster en Estudios de Género y Cultural, con mención en Ciencias Sociales de la Universidad de Chile. Doctoranda en Estudios de Género y Políticas de Igualdad de la Universidad de Valencia (España). Diplomada en Género y Violencia y en Teorías de Género, Desarrollo y Políticas Públicas de la Universidad de Chile. Ha desarrollado investigaciones en materia de derechos humanos y género, así como políticas públicas e impacto de los estándares internacionales en materia de igualdad de género. Es integrante de la Asociación de Abogadas Feministas de Chile (ABOFEM). Contacto: catron@alumni.uv.es. ORCID: 0000-0003-3939-3019.

*** Abogada por la Universidad de Chile, máster en Sociología LSE y doctora en Sociología Universidad de Goldsmith, Universidad de Londres. Tiene un diploma en género de la Facultad de Filosofía y Humanidades en la Universidad de Chile. Es consejera del Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile (INDH). Ha participado en diferentes investigaciones sobre aborto, derechos sexuales y reproductivos, biopolítica, feminismos y política de salud. Es integrante de la Asociación de Abogadas Feministas de Chile (ABOFEM). Contacto: lvivaldi@uahurtado.cl. ORCID: 0000-0002-0501-5143.


RESUMEN

Este artículo ofrece una propuesta de análisis de la interacción entre los feminismos, tanto institucionales como autónomos, y el derecho en Chile, destacando cómo dichos movimientos feministas han influido en las instituciones jurídicas y han sido promotores de la integración de una perspectiva de género o transversalización del género en la práctica judicial. De esta manera, en un primer tiempo se desarrolla cómo la teoría crítica feminista del derecho ha promovido, desde autoras claves de nuestro continente, la importancia de incorporar el enfoque de género en las prácticas jurídicas. Asimismo se identifica el espacio internacional como un escenario que ha permitido la hibridación entre feminismos y reconociendo que existen feministas multisituadas, las cuales desempeñan un papel importante en la promoción de intereses de género1 en los espacios institucionales. En consonancia con lo anterior, el estudio tiene por objetivo mostrar quiénes movilizan los intereses de género en el Poder Judicial chileno y cómo se compone el "espacio de causa feminista" en estas instituciones, considerando la diversidad de actoras involucradas, desde juezas hasta activistas y académicas. Finalmente, se avanza en plantear desde un punto de vista metodológico propuestas para captar cómo adquiere contorno, forma y fondo la imbricación los diferentes feminismos, principalmente institucionales y autónomos como una manera de comprender de manera más exhaustiva la recepción de ideas feministas en este espacio.

PALABRAS CLAVE: Espacio de causa feminista; transversalización del enfoque de género; Poder Judicial; teoría critica feminista del derecho; imbricación

ABSTRACT

This article provides a proposal for analyzing the interaction between feminisms, both institutional and autonomous, and the law in Chile, highlighting how these feminist movements have influenced legal institutions and have been promoters of the integration of a gender perspective or gender mainstreaming in judicial practice. In this way, in a first stage, the paper describes how the feminist critical theory of law has promoted, from key authors of our continent, the importance of incorporating the gender approach in legal practices. Furthermore, the international space is recognized as a scenario that has allowed the hybridization between feminisms and acknowledging the existence of multi situated feminists, who play an important role in the promotion of gender interests in institutional spaces. In line with the latter, the study aims to show who mobilizes gender interests in the Chilean Judiciary and how the "feminist cause space " is composed in these institutions, considering the diversity of actors involved, from judges to activists and academics. Finally, from a methodological point of view, this paper presents proposals to grasp how the different feminisms, mainly institutional and autonomous, get shape, form and substance as a way to understand in a more exhaustive manner the reception of feminist ideas in this space.

KEYWORDS: Feminist cause space; gender mainstreaming; judiciary; feminist critical theory of law; imbrication

SUMARIO

Introducción. 1. Teoría crítica feminista del derecho: aportaciones para el estudio de las relaciones de género. 1.1. Feminismos y derecho. 1.2. Feminismo en las instituciones. 2. El espacio de movilización transnacional: esfera de acción para el encuentro de feminismos. 2.1. Crear lo internacional: el derecho internacional de los derechos humanos. 2.2. Influencia del espacio transnacional en las instituciones de justicia y en el actuar judicial. 3. La transversalización del género en el Poder Judicial: un breve recorrido para situar la causa feminista. 3.1. Incorporación de la perspectiva de género en el Poder Judicial chileno. 3.2. La influencia de los movimientos feministas en el Poder Judicial chileno. 4. Desde la teoría crítica feminista del derecho al estudio empírico: la causa feminista. Reflexiones finales y proyecciones. Referencias

INTRODUCCIÓN

Las reflexiones contemporáneas dentro del feminismo han puesto en tela de juicio los fundamentos individualistas tanto del pensamiento como de la práctica política2. En el último tiempo, la crítica de la articulación política marxista abrió paso a la reflexión sobre alianzas y concertaciones entre diversos movimientos y luchas sociales3. Siguiendo esta dirección, los estudios sobre los movimientos sociales feministas han debatido si los espacios de disputa política deben ubicarse dentro de las instituciones o fuera de ellas.

Esto se debe a que las configuraciones sociales son inherentemente complejas y las participaciones pueden ser multisituadas, además de estar en constante reconfiguración.

Es así como los espacios de interacciones y de concertaciones entre diversas perspectivas de los feminismos han aportado en la línea de comprensión de los vínculos entre los movimientos sociales e institucionalidad4. En ese orden de ideas, los movimientos feministas se han configurado como un actor clave en el cuestionamiento tanto de las normas jurídicas existentes como de la cultura o prácticas jurídicas, muchas de las cuales perpetúan la desigualdad de género y la discriminación hacia las mujeres y grupos permanentemente excluidos. Al poner en evidencia cómo el derecho y el campo jurídico han sido históricamente androcéntricos, los movimientos contribuyen a reevaluar no solo normas sino también prácticas5. Lo anterior ha sido clave en el desarrollo de una teoría jurídica feminista que propone nuevas formas de entender y aplicar el derecho enriqueciendo la reflexión jurídica introduciendo conceptos como el de género, la interseccionalidad y la justicia social6.

De esta manera, se ha ido configurando un espacio de estudio que nos insta a conocer cómo los feminismos llegan a las instituciones y sus agentes posibilitando el cambio, al mismo tiempo que genera controversias entre actoras y actores. La introducción de la categoría de género empuja a la visibilización de injusticias, discriminaciones y violencias hacia las mujeres, teniendo como finalidad modificar las estructuras patriarcales del derecho7. Así, en este trabajo buscamos esbozar claves de reflexión y herramientas analíticas para, por un lado, comprender cómo la categoría crítica del género es aprehendida por las instituciones de justicia, y, por otro, configurar y entender cómo se gesta la "causa feminista"8 con sus repertorios de acción en la organización de las instituciones involucradas en el proceso de aplicación del derecho.

Este artículo toma como base un proyecto de investigación en curso que tiene por objeto estudiar la integración del enfoque de género en el Poder Judicial chileno (PJIJD) en la última década9. Este desafío nos plantea desde una epistemología feminista incorporar los contextos sociales y políticos, así como las experiencias situadas de actoras y actores involucrados, incluyendo las de quienes se vinculan con el ámbito jurídico sin ser parte directa de él, a saber, academia, movimientos sociales y expertas, entre otras y otros. Este enfoque implica una reflexión crítica sobre los desafíos metodológicos que nos permitirán aprehender cómo la causa feminista y los intereses que moviliza permea el proceso de transversalización del género en instituciones de justicia.

En un primer tiempo, presentaremos un marco teórico que tiene como fin situar nuestra investigación dentro de la perspectiva de la teoría jurídica feminista, en tanto esta nos permite configurar nuestro problema de estudio, a saber, cómo los intereses de género son incluidos en la agenda del Poder Judicial permitiendo o delimitando la transversalización. En segundo término, y de la mano con lo anterior, buscamos mostrar cómo el espacio internacional es un referente que promueve los encuentros cara a cara del feminismo, principalmente entre el feminismo institucional y autonómo, consolidando la configuración de la causa feminista. En tercer lugar, expondremos algunos factores sociales y actorías presentes en el contexto estudiado, para comenzar a trazar nuestro estudio de caso en curso. Finalmente, queremos indicar algunos desafíos y planteamientos que surgen en y para este estudio en el plano metodológico y que buscan establecer niveles y categorías de análisis desde la investigación empírica. Se sostendrá que la perspectiva cualitativa/ interpretativa y su análisis desde la interfaz10 o de encuentros de mundos puede ser útil para estudiar estas redes movimentales y su influencia para el proceso de "transversalización"11 del enfoque de género en instituciones del ámbito jurídico en tanto proceso dinámico y encarnado en prácticas, tanto de apoyo como de resistencias.

1. TEORÍA CRÍTICA FEMINISTA DEL DERECHO: APORTACIONES PARA EL ESTUDIO DE LAS RELACIONES DE GÉNERO

En la década de 1970 surge la teoría crítica feminista del derecho, que busca introducir elementos de la teoría feminista en la disciplina, cuestionando la legislación, las instituciones del sistema jurídico y los conceptos fundamentales, para pensar nuevas alternativas reflexivas que aporten al cambio de estos12. Las críticas feministas del derecho se basan en ciertos presupuestos. En primer lugar, la constatación de que el derecho es un producto de sociedades patriarcales y por lo tanto, ha sido construido desde un punto de vista masculino, reflejando sus intereses y necesidades13. Aquello, en una pretensión de universalidad que no es tal, utilizando principios de abstracción y generalidad para hacer creer que representa a todas las personas, pero que no es sino una visión androcéntrica14. En segundo lugar, cuestionan ciertas normativas que, bajo la apariencia de proteger a las mujeres, en realidad se fundamentan en la perpetuación de estereotipos y roles de género favoreciendo intereses masculinos en lugar de los intereses femeninos. Este enfoque no sólo no protege, sino que perjudica en la práctica. Un ejemplo claro se observa en la legislación sobre maternidad, la cual frecuentemente refuerza la imagen de la mujer principalmente como madre y cuidadora, en lugar de promover una corresponsabilidad y protección equitativa de los niños y niñas15. Asimismo, el derecho, mediante su lógica binaria, establece y jerarquiza dualismos como feminidad/masculinidad, otorgando históricamente un mayor valor a lo que se considera racional, objetivo y masculino16.

1.1. Feminismos y derecho

A partir de estos presupuestos fundamentales, se ha gestado una literatura que se ha cimentado como referencia para la teoría jurídica feminista en América Latina. Carolina Vergel17 es una de las abogadas críticas que han reflexionado sobre la noción de la justicia de género y cómo han aportado los feminismos de manera concreta en una justicia más equitativa. Por su parte, Alicia Ruiz18 y Beatriz Ramírez19 han vinculado el desafío y el problema del acceso a la justicia desde una perspectiva de género, permitiendo problematizar sobre cómo operan las diferenciaciones a la hora de interpretar y aplicar el derecho actuando en detrimento de las mujeres al legitimar jerarquías, discriminaciones y violencias contra cuerpos que no se ajustan a esquemas tradicionales. También en esta línea crítica, Marisol Fernández20 esgrime en su reflexión que los principios de imparcialidad y neutralidad del derecho encubren una parcialidad masculina, abogando por una necesidad imperativa de revisión del ordenamiento jurídico y de la propia formación jurídica desde una perspectiva de género para corregir discriminaciones en las prácticas, especialmente en el derecho constitucional y de familia. La conocida obra de Alda Facio, jurista costarricense, ha también sido un claro aporte en la vinculación del activismo y de su contribución para la introducción de la categoría de género en la justicia, en ese sentido, sus trabajos han realizado importantes aportes al desarrollo del feminismo jurídico en América Latina. Incluso, sus reflexiones y proposiciones teóricas han avanzado en planteamientos metodológicos para el estudio de las relaciones de género en el derecho y en sus instituciones, proponiendo un enfoque estructurado en etapas o "pasos" para abordar la subordinación de género en el ámbito jurídico21. Finalmente, María Salete da Silva también ha vinculado la influencia de los feminismos en la expansión de una corriente crítica desde las instituciones tanto educativas como de justicia. Su enfoque ha intentado responder a indagaciones sobre la relación entre feminismos y derecho y cómo se materializa el feminismo en la práctica institucional.

Entendemos así, y bajo todas estas referencias, al ámbito jurídico como un campo de disputa y acción para los feminismos, en donde también estos últimos tensionan las estructuras exigiendo y promoviendo cambios no exentos de resistencias. La inclusión de los feminismos, en su corriente formal o institucionalizada, se ha materializado en integrar la dimensión de género o "enfoque de género" comprendido como un marco conceptual que orienta el trabajo institucional en torno a la promoción de relaciones más equitativas, y entonces como un vector estructurante de las actuaciones de las propias instituciones22. De este modo, el enfoque de género permite identificar sesgos, brechas o estereotipos que pueden afectar a las diversas personas y así considerar información contextual relevante para configurar las decisiones jurídicas o de políticas públicas, considerando que el discurso jurídico ha contribuido no sólo a perpetuar sino también a generar roles de género estereotipados que han influido en desigualdades entre mujeres y hombres. De esta manera, es importante indagar cómo se han relacionado los feminismos con las instituciones desafiando estos constructos. Los feminismos han actuado buscando transformaciones desde dentro de las propias instituciones y también criticando e impulsando a los organismos estatales desde acciones externas, ya sea desde la sociedad civil o grupos críticos del actuar gubernamental. Siguiendo en esta idea de campo de acción política, interesa conocer entonces cómo entran en mediación actores y actoras promotoras del cambio, tanto frente como dentro de instituciones que actúan como neutralizadoras en la regulación de las relaciones sociales, como son aquellas de justicia.

1.2. Feminismo en las instituciones

La relación entre los feminismos y la institucionalidad no ha dejado de ser una relación compleja, con matices y divergencias; por esta razón, los conflictos entre el feminismo institucional y el autónomo o anarquista23 han existido desde los inicios del movimiento y continúan hasta la actualidad24. Asimismo, podemos establecer que "[...] a lo largo de su vida, una activista individual, puede experimentar los espacios institucionales y movimentales al mismo tiempo, [...] la historia no avanza en línea recta"25. Es así como la propia teoría que analiza las influencias del feminismo en el plano estatal cada vez se ha ido cuestionando la idea de una escisión completa y de competencia entre feminismos26. Desde el punto de vista de oposición entre feminismos27, la noción del versus, es decir, la ubicación de los feminismos como institucionales, frente a los autónomos en tanto disputas entre feministas, creemos puede actuar en ocasiones en detrimento de la comprensión compleja de las trayectorias y movimientos de mujeres militantes, promotoras del cambio y en post de la defensa de los derechos de las mujeres28. Esto no busca, en ningún tiempo, desconocer las escisiones que han marcado a los movimientos principalmente frente al rol que desempeña y ha desempeñado el Estado; sin embargo, nos sitúa en una dicotomía que no permite dar cuenta de las porosidades y convergencias de los feminismos y de sus tránsitos29.

En razón de aquello, y principalmente en la última década, se han cuestionado las nociones de espacio institucional y militante, poniendo en debate la mirada sobre lo interno y externo como oposición30. De esta manera, académicas feministas han planteado la posibilidad de infiltración31, en tanto la oportunidad que poseen algunas mujeres preparadas y provenientes del activismo para entrar en la esfera institucional. También se ha postulado y analizado desde estudios de caso que en espacios burocráticos puede existir una práctica permeada por la reflexión feminista critica32, en donde la conciencia feminista impacta en dicha práctica con repertorios de acción de contestación a las reglas establecidas33. En este sentido, nos parece pertinente considerar desde la teoría jurídica feminista estas configuraciones que permiten la recepción de nuevos paradigmas dentro de estas redes de acción pública.

En esta línea y a partir de los enfoques desarrollados por la sociología de la acción pública34, dirigida principalmente a desdibujar la frontera entre ciudadanía y Estado, centrándose en el rol de las y los actores que participan de la acción colectiva, creemos necesario avanzar en el estudio de las dinámicas que se gestan entre ellas y ellos. Lo anterior con el objetivo de exaltar la dimensión política y el espacio que genera la discusión sobre el proceso de transversalización del género en el Estado y en particular en el Poder Judicial. Siguiendo la línea de estudios de Laure Bereni, académica experta en sociología de la acción pública, movimientos sociales y feminismo, el concepto de "espacio de causa de las mujeres" o feminista puede resultar útil para comprender cómo se ha desplegado la acción del feminismo y en particular la inclusión del enfoque de género en instituciones jurídicas, y quiénes movilizan los intereses de género35.

El espacio de la causa feminista se refiere a la configuración de colectivos y sus participantes especializadas / os en la lucha de los derechos de las mujeres en diferentes ámbitos sociales como el asociativo, el partidista, el académico y el estatal. Este espacio se caracteriza por su heterogeneidad, en donde los colectivos y participantes están unidas y unidos por relaciones de imbricación e interconocimiento, así como por esquemas de percepción y acción compartidos, lo cual les otorga una autonomía relativa respecto a los campos sociales que atraviesa36. Se distingue del concepto clásico de "movimiento de mujeres" al no limitarse solo al mundo de las asociaciones "femeninas y feministas" autónomas37, sino que abarca varios universos sociales donde los esfuerzos por la causa de las mujeres están institucionalizados en diversos grados. Los principales polos de este espacio incluyen el asociativo, el partidista, el institucional (también conocido como "feminismo de Estado") y el académico, destacando la importancia de la interconexión entre estos diferentes ámbitos en la lucha feminista. Lo relevante es que los distintos tipos de feminismos confluyen para incorporar ideas críticas al derecho, para pasar de hablar sólo de mujeres a hablar de feminismos y derecho patriarcal. Es desde ahí, desde el conocimiento de las propias actorías, como buscamos comprender este proceso complejo de transversalización del enfoque de género en la justicia en Chile.

El espacio de la causa nos remite a replantear las escisiones, al tiempo que nos permite explorar las condiciones de encuentros de los feminismos, para comprender cómo se pone en práctica el feminismo en espacios marcados por relaciones de poder, en donde el sesgo masculino persiste como una manifestación predominante de autoridad. En este sentido ha sido clave el espacio que se ha desarrollado a nivel internacional, en específico a través del derecho internacional de los derechos humanos, espacio en que también se incorpora la importancia de que los tratados, convenciones, interpretaciones y decisiones incorporen las demandas de las mujeres y de grupos de especial protección. En América Latina, como se verá a continuación, estas articulaciones han sido especialmente relevantes, influyendo en el acceso a la justicia y en la incorporación de nuevos estándares en el Poder Judicial desde el derecho internacional a los derechos internos de los países.

2. EL ESPACIO DE MOVILIZACIÓN TRANSNACIONAL: ESFERA DE ACCIÓN PARA EL ENCUENTRO DE FEMINISMOS

2.1. Crear lo internacional: el derecho internacional de los derechos humanos

El espacio de la causa feminista, tal como lo expresaba Bereni, configura escenarios en donde se producen las imbricaciones de feminismos autónomos e institucionales, y en los cuales se logran movilizar y extender intereses de género38. Se comprenden como tales aquellos que hacen referencia a las necesidades y demandas específicas de las mujeres y otros grupos excluidos que surgen de la desigualdad que produce y reproduce la diferencia sexual. Uno de los ámbitos en que se han visto reflejadas las colaboraciones entre feminismos e instituciones ha sido el del desarrollo de los derechos humanos de las mujeres a nivel internacional, y que ha permeado a su vez internamente en los estados. Este es uno de los espacios en que la causa feminista se ha encarnado mediante hibridaciones, es decir, a través de colaboraciones y encuentros donde se ensamblan maneras de concebir las ideas feministas, como lo hemos enunciado en este artículo. Para ello ha sido relevante la actuación tanto de personas individuales como de actoras y actores dentro del ámbito institucional, incluyendo a aquellas que forman parte de los movimientos feministas o se identifican a sí mismas como feministas. Además, diversas colectivas que, desde su autonomía han presionado y desempeñado un papel importante para la transformación del derecho a nivel internacional39.

En ese sentido, la ampliación del marco internacional de derechos humanos de las mujeres que opera como fuente del derecho nacional para incorporar la perspectiva de género a nivel interno40 da cuenta de procesos de re-enmarque de la justicia en la línea de los planteamientos promovidos por parte de los movimientos feministas y su influencia en agendas políticas en diferentes escalas. En consecuencia, los debates feministas en relación con el derecho no se limitan únicamente a un ejercicio teórico, sino que tienen una relevancia política significativa41, con impacto directo sobre las instituciones de justicia y en el re-pensar y re-organizar sus prácticas. Lo anterior, puesto que una verdadera "justicia" requiere considerar las desigualdades históricas estructurales y materiales que afectan principalmente a las mujeres42 43.

Es en el feminismo transnacional, que corresponde a un grupo de teorías y de prácticas, redes y discursos -en particular en América Latina-, en donde la teoría y la práctica se encuentran. Este se encuentra compuesto por diversos grupos que buscan construir solidaridad crítica y cuidada entre feministas de varias locaciones44 y también se constituye como una referencia respecto a la construcción de un espacio de causa en donde existe un intercambio importante de ideas e intereses que van a contribuir al cambio y al interconocimiento entre mujeres feministas para generar alianzas y afianzar sus luchas. En ese sentido, el transnacionalismo encarnado se relaciona con el inicio de las conferencias internacionales, como aquella de México en 1975, en que las activistas se vieron cara a cara, en encuentros feministas, marchas y reuniones, y que van permitiendo situar temáticas comunes que luego serán tarea de tratamiento, en algunos casos, para el derecho internacional de los derechos humanos45.

Lo anterior, en el contexto de la Década de la Mujer declarada por Naciones Unidas (1975-1985), que impulsó las conferencias mundiales, y que no habría sido posible sin la actuación de feministas multisituadas. Los trabajos de Englehart y Miller46 recalcan que personas individuales, muchas veces con un pie en el activismo y otra en la diplomacia, han desempeñado un papel fundamental a la hora de reformar las estructuras internacionales47. Precisamente, ha sido gracias al lobby internacional y a los movimientos feministas como se han podido posicionar las ideas feministas, a pesar de las resistencias a estas en los espacios de toma de decisión48.

Latinoamérica, en particular, se ha caracterizado por contar con movimientos y organizaciones sociales que han buscado articularse para colocar en la palestra pública las necesidades y los intereses de las mujeres. El movimiento feminista de América Latina se ha destacado por tener un papel relevante a nivel regional, presionando para la creación de normativa de alcance internacional que luego ha sido utilizada para presionar a los estados49. De la misma forma, en la década de los noventa el vínculo entre el feminismo y la academia se institucionalizó a través de la creación de diversos programas y centros de estudio50.

Paralelo a las conferencias institucionales realizadas desde Naciones Unidas, las feministas latinoamericanas desde 1981 organizaron encuentros regionales51, en los que se expresaron divergencias y convergencias de las articulaciones, posicionamientos y estrategias. Así, en el vi Encuentro Continental Feminista, realizado el año 1993 en San Salvador, se escucharon por primera vez voces disidentes, produciéndose un debate entre las feministas autónomas (históricas o utópicas) y las institucionalistas ("de lo posible")52, con lo cual lo internacional pasa también a ser un ámbito de disputa de un movimiento que ahora se reconoce como no homogéneo53-54. De lo anterior, y de las abogadas multiposicionadas, da cuenta Alda Facio en la convocatoria al IX Encuentro Feminista de Latinoamérica y el Caribe (EFLAC), que cuestiona cómo organismos internacionales como el Banco Mundial o las agencias de cooperación utilizan la incorporación de la perspectiva de género a costa de mantener políticas neoliberales y de ajuste estructural en América Latina y el Caribe que generan sólo mayor pobreza y exclusión55.

Precisamente, la posibilidad de la construcción de movimientos heterogéneos que albergan en su interior reflexiones y disidencias permite cuestionar los paradigmas existentes y pensar horizontes diversos. De esta forma, observamos la construcción compleja de agendas políticas de interés para los feminismos y queda de manifiesto que ellas no son sino la consecuencia de los encuentros tanto en el consenso como en la diferencia. Los debates han permitido ir integrando al lenguaje del derecho internacional de los derechos humanos nuevos conceptos derivados de grupos heterogéneos, que han planteado el enfoque de la interseccionalidad, diversidad de género y nociones de cuidado e interdependencia, por ejemplo; las ideas que surgen en los encuentros y debates luego son incorporadas en la agenda pública y permiten la construcción de estándares de derechos humanos y su aplicación56.

2.2. Influencia del espacio transnacional en las instituciones de justicia y en el actuar judicial

En lo que respecta al plano de la justicia, los intereses de género han estado principalmente representados por la presión por integrar en la agenda pública el tema de acceso a la justicia para las mujeres. Desde el año 1994 el acceso a la justicia se incorpora como eje estratégico y recomendación a los Estados en los consensos de las conferencias regionales sobre la Mujer de América Latina y el Caribe (CRM)57. A partir de ese año se ha incorporado en todos los documentos finales como un derecho de las mujeres que debe ser garantizado. Sin embargo, no es sino hasta el año 2010 en que la necesidad de incorporar la perspectiva de género en el Poder Judicial se establece en forma expresa en los documentos oficiales58/59.

Han sido, entonces, las contribuciones de los movimientos feministas (que incluye a las académicas y activistas de la teoría crítica feminista del derecho) y la aplicación de estándares y compromisos internacionales adoptados por los Estados los elementos principales que han permitido instaurar una agenda que considere los intereses de género y por tanto ir constituyendo la causa feminista dentro del Poder Judicial. Así, y pese a que el espacio internacional ha tenido una fuerte implicancia en la puesta en agenda de problemáticas "de las mujeres", la recepción y por ende los procesos que permiten la inclusión y/o transversalización del enfoque de género no son lineales (de arriba hacia abajo o de manera vertical), tal como ya se ha observado. La acción transformadora que plantean los feminismos nos lleva a situar de manera contextual este espacio de causa conociendo los alcances y los límites que se han planteado en el escenario chileno.

3. LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL GÉNERO EN EL PODER JUDICIAL: UN BREVE RECORRIDO PARA SITUAR LA CAUSA FEMINISTA

3.1. Incorporación de la perspectiva de género en el Poder Judicial chileno

La implementación de la transversalización del enfoque de género60, como parte de una forma de institucionalización del feminismo, plantea la cuestión de la difusión y reapropiación de ideas y prácticas igualitarias entre las acto-ras y los actores de políticas públicas más allá del círculo de las protagonistas del "feminismo de Estado", quienes tradicionalmente han llevado la causa de la igualdad dentro de este61. La categoría de género y los conceptos que moviliza, como aquellos de la igualdad, la autonomía y la no discriminación, entre otros, ingresan a todas estas esferas y van moldeando diferentes usos estratégicos62. Es así que resulta interesante conocer cómo dentro de este poder del Estado confluyen intereses y actores diversos que nos dan cuenta de un proceso más amplio de recepción del feminismo63 y que, como vemos, ha sido moldeado por diversos movimientos y acontecimientos.

Como se ha señalado anteriormente, el desarrollo de estándares internacionales respecto a la transversalización del enfoque de género en los Estados, así como el desarrollo respecto al acceso a la justicia para las mujeres en forma igualitaria, que considere a los grupos en situación de discriminación, como lo son las mujeres64, ha generado el contexto para poder transformar los espacios nacionales, y en particular, aquellos relacionados con la justicia. La movilización transnacional en torno a las violencias de género, y en particular de aquellas que afectan a las mujeres a través del #MeToo, #Niunamenos, entre otras, ha influido en la modificación de legislaciones locales, por ejemplo, en torno al feminicidio/femicidio65, adquiriendo una relevancia mayor el cómo debe actuar la justicia66.

En el caso de Chile, los compromisos estatales para la integración del enfoque de género en las instituciones se enmarcan en compromisos asumidos en conferencias internacionales, tales como la Declaración y Plataforma de Acción de Viena (1993), la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995) y en tratados internacionales sobre derechos de las mujeres y acceso a la justicia entre los que se encuentran la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -CEDAW por sus siglas en inglés- (1979, ratificada por Chile el año 1990) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994, ratificada por Chile en el año 1996). Todos estos son tratados que han contribuido a integrar nuevas conceptualizaciones para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo han subrayado la importancia de incorporar la perspectiva de género en el actuar judicial, tanto en el razonamiento como en la aplicación práctica del derecho.

El reconocimiento del derecho como reproductor de desigualdades y la constatación de sus características patriarcales y androcéntricas, en tanto crítica surgida principalmente desde los movimientos sociales y de académicas especializadas, han empujado a que el Poder Ejecutivo revise sus maneras de intervención en materia de género67 y ponga en la legislación la necesidad de cambios legales68, pero también instan al Poder Judicial a una aplicación igualitaria del derecho y a nuevas prácticas acordes a los estándares internacionales. El objetivo de modificación de las estructuras del "Estado opresor" que señalaran el colectivo artístico chileno Las Tesis, en su intervención pública frente a la Corte Suprema el 25 de noviembre de 2019[69], no solo es producto de un estallido social70 y feminista vividos en Chile entre 2018 y 2019, sino que es una interpelación directa a la acción e inacción del Estado, que no deja ajena a las propias mujeres que trabajan en las instituciones y/o con vínculos con ellas71.

Respecto al Poder Judicial (PJUD) y la inclusión del enfoque de género, es de importancia señalar que en el año 2014, en el marco de la XVII Cumbre Iberoamericana de Cortes y Tribunales Supremos, se adoptaron ciertos acuerdos referidos a la incorporación de la perspectiva de género en el Poder Judicial72. Así, el año 2015 la Corte Suprema de Chile aprueba una propuesta de trabajo que culminará, entre otras, con un Plan Estratégico 2015-2019, que consideró la realización de estudios diagnósticos sobre igualdad de género, la creación de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación (STIG) en el año 2017 y el diseño participativo el año 2018 de la "Política de Igualdad de Género y No Discriminación"73. En virtud de dicha política se introdujeron medidas internas en el Poder Judicial para asegurar un entorno libre de violencia y discriminación74, por ejemplo, a través de la adopción de protocolos para la prevención, la denuncia y el tratamiento del acoso sexual75. Asimismo, esta política se extendió a todas las personas que acceden al sistema de justicia, llamando a la incorporación de la perspectiva de género y de derechos humanos en la administración de la justicia. Esto se refleja, por ejemplo, en el "Cuaderno de Buenas Prácticas para incorporar la perspectiva de género en las sentencias" publicado en 2019[76] y el "Manual para el Uso de Lenguaje Inclusivo" de 2021[77] dirigido a jueces, juezas y personal en general de los tribunales de justicia.

En ese sentido, desde la Secretaría Técnica se ha desarrollado una serie de estudios e investigaciones que han buscado profundizar el autoconocimiento de la institución en relación con temas de igualdad de género y no discriminación, así como un corpus de textos y estadísticas78 que permiten visibilizar la existencia de desigualdades y por tanto fundamentan la necesidad de implementar acciones para revertirlas. El estudio "Diagnóstico de la Perspectiva de Género en el Poder Judicial", realizado el año 2015 y publicado en 2016, permitió develar información cualitativa y cuantitativa sobre varios aspectos críticos dentro del PJUD. El estudio reveló una falta de claridad en sus funcionarías y funcionarios en torno a los conceptos de "igualdad", "acoso sexual" y "discriminación". También destacó la predominancia de hombres en los puestos más altos del escalafón judicial, la ausencia de enfoque de igualdad en la impartición de justicia, la persistencia de estereotipos de género, la distribución tradicional de los roles de género en la familia, así como la ausencia de un sistema interno de denuncias, entre otras79. Posteriormente, desde la Secretaría Técnica de Igualdad de Género se han realizado estudios sobre la protección de la maternidad y paternidad en el interior del PJUD; sobre cómo mejorar los sistemas de registro de datos de violencia en contra de las mujeres; sobre el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia; las condicionantes de género en la movilidad y ascensos a los cargos de mayor jerarquía dentro del PJUD80; y sobre el acceso a la justicia de personas LGBTIQ+81.

Sosteniendo lo anterior, distintas actoras integrantes del Poder Judicial, así como operadoras y operadores de justicia -como los consejeros técnicos82 y abogadas activistas-, han favorecido la articulación y creación de asociaciones y redes que tienen como objetivo profundizar la incorporación de la perspectiva de género en el Poder Judicial. En el interior de este, es destacable el trabajo que han realizado particularmente juezas, que se han organizado en "la promoción y defensa de los derechos de las mujeres"83, conformando la "Asociación de Magistradas Chilenas" (MACHI), que, desde el año 2013, realiza incidencia pública y pretende trazar un puente entre lo jurídico, el enfoque de género y la sociedad civil. El caso de MACHI resulta particularmente interesante pues está compuesto por personas multisituadas que buscan incorporar la perspectiva de género desde el interior del Poder Judicial, no siendo agentes externos a este sino integrantes del mismo, lo cual permite tener una mirada más cercana de las propias ausencias y falencias del acceso a la justicia. Por otro lado, permiten una fundamentación normativa de la incorporación de la perspectiva de género en la justicia. MACHI, en dicho sentido, ha tenido como principal labor la elaboración de recomendaciones para la incorporación de la perspectiva de género en el Poder Judicial, así como la generación de espacios de discusión y articulación con otras organizaciones feministas y encuentros de abogadas84.

3.2. La influencia de los movimientos feministas en el Poder Judicial chileno

La sociedad civil organizada también ha ido generando presiones, sobre todo en estos últimos años, frente a la revitalización que tienen los movimientos sociales feministas en Chile, particularmente desde el año 2015 en adelante, cuando estudiantes universitarias comienzan a problematizar sobre las desigualdades de género en la educación superior, y que estalla en 2018 cuando estudiantes de derecho de la Universidad Austral85 ocupan y bloquean dicha institución para denunciar violencias perpetradas en su contra por profesores86. La movilización no tardó en expandirse a otras facultades de Derecho a nivel nacional87, pero también a otras carreras y espacios sociales. El movimiento feminista se hace cada vez más presente, al igual que sus demandas durante el proceso conocido como la Revuelta Popular o Estallido Social de 2019. La crítica aguda al accionar de las instituciones en el contexto neoliberal, que contribuye a la profundización de las desigualdades y que se sustenta en la precarización de ciertos grupos sociales como las mujeres, las disidencias y los pueblos indígenas, entre otros, promueve la generación de nuevas acciones activistas a través de prácticas más horizontales de organización. Pero también es capaz de trascender hacia el Estado en donde existen mujeres que toman una posición crítica sobre su rol en él88 en tanto forman parte de este actor que reprime y reproduce desigualdades.

Es dentro de este contexto de movilización social donde surgen organizaciones como la Asociación de Abogadas Feministas de Chile (ABOFEM), creada el año 2018 al alero de la movilización feminista que inundó las calles y las universidades, como se señaló anteriormente. Ese mismo año se realiza el primer Encuentro Nacional de Abogadas Feministas en la Universidad de Chile, uno de los grandes núcleos de la protesta social feminista, surgido a raíz de la Asamblea de Egresadas y Licenciadas de la Facultad. El espacio tenía como finalidad ser una instancia de creación de redes feministas para interpelar el derecho, y en él participaron estudiantes de derecho, abogadas y juezas de todo el país89.

El caso de ABOFEM es interesante porque está compuesta por mujeres que no solamente se mueven desde el activismo, sino que transitan en el espacio académico, partidista, experto, así como en la defensa privada de mujeres, y por tanto se han constituido como un actor de presión social y política, que mantiene vínculos directos con el Poder Judicial y especialmente con juezas. Han logrado una incidencia pública notable estos últimos años, incluyendo la incorporación de mujeres al primer proceso de reforma constitucional emprendido en Chile entre el 2020 y el 2022, instalando la necesidad de una Constitución feminista.

Como vemos, el contexto de esos años permitió acciones impensables para el feminismo en Chile, que, si bien se encontraba organizado y venía en los últimos años impulsando una agenda de incidencia política, logra posicionarse en espacios de toma de decisiones incluso algunos movimientos sociales de corriente autónoma. Gran parte de esto fue posible porque los procesos constitucionales de 2022 y 2023 fueron paritarios y porque la movilización del 2018 y su profundización en 2019 ayuda a cuestionar el lugar de las mujeres y de grupos históricamente excluidos en el diseño y la creación de un Estado que integre y transversalice el género, no solamente como una herramienta de alcance técnico y despolitizado90, sino que incluya las experiencias de las propias actoras.

Todo lo anterior debe ser destacado, pues permite establecer que los contextos no son anodinos en cómo las instituciones absorben las demandas y las traducen. Es interesante además que en muchas de ellas se comienzan a generar espacios autogestionados como grupos o mesas de género compuestas por empleadas públicas, como ya era el caso de la Asociación de Magistradas Chilenas, orgánica independiente del Poder Judicial. Aquí encontramos otro ejemplo, claro, si no uno de los más importantes de influencia en donde sus asociadas son activistas multiposicionadas, ya que están en este tránsito y convergencia entre su militancia en el post derecho de las mujeres y el ejercicio formal del poder.

El espacio de la causa feminista en el PJUD chileno, como podemos observar de manera preliminar, está compuesto por un amplio espectro social: juezas, operadores/as de justicia, mujeres profesionales, activistas, expertas, académicas, e inclusive por defensorías privadas especializadas en mujeres y disidencias. En ese sentido, vemos cómo se traza una comunidad91, que desafía las identidades sociales fijas y que nos permite avanzar en el estudio de las formas de protesta institucional feminista y de sus tácticas. Dicha fluidez invita a mirar los movimientos sociales de las mujeres cuestionando el activismo de una suerte de no-actividad92.

Desde aquí podemos observar la lógica de continuidad93 que ofrecen algunos estudios sobre los movimientos sociales, es decir, desde la comprensión de que ellos no surgen de manera aislada o espontánea, sino que se desarrollan a partir de una serie de redes (transnacionales y nacionales, y entre feminismos) y prácticas, destacándose, por tanto, la importancia de las conexiones y tránsitos de quiénes se implican en la acción colectiva. El derecho en sí como campo no es aislado ni espontáneo, sino que es fruto de negociaciones políticas en un escenario social complejo. El proceso de transversalización y los desafíos que enfrenta necesitan mirarse en diversas direcciones, como plantean Zaremberg y Rezende94: desde una visión horizontal, es decir, en los flujos internos de los movimientos; en una vertical, mirando la relación entre el movimiento social y el Estado; y una intermedia, que es la que proponemos, ya que fija la mirada en la articulación entre varios feminismos, como el "institucional" y los "autónomos" y diversas formas de activismo.

4. DESDE LA TEORÍA CRÍTICA FEMINISTA DEL DERECHO AL ESTUDIO EMPÍRICO: LA CAUSA FEMINISTA

Para poder comprender el espacio de la causa feminista en el derecho, y en particular en el Poder Judicial, que es donde queremos estudiar el proceso de transversalización95 del enfoque de género en esta última década, es necesario considerar que el derecho, como bien se ha planteado, no refiere sólo a la norma escrita, sino que está compuesto por agentes y actorías que actúan en niveles distintos y que hemos comenzado a configurar en este contexto particular.

Alda Facio, desde la teoría crítica feminista del derecho, plantea una metodología para el análisis de género del fenómeno legal que adopta como presupuestos ciertos elementos, como, por ejemplo, un concepto amplio del derecho que nos lleva no sólo a analizar lo escrito en la norma sino la práctica que de ello se hace y, por lo tanto, a los agentes que actúan y generan dichas prácticas. El concepto amplio del derecho está constituido por (a) el componente formal-normativo, la ley formalmente promulgada (sea que nos estemos refiriendo a una ley, un tratado internacional, una norma constitucional, etc.); (b) el componente estructural, que se refiere al contenido que las instituciones y quienes trabajan en ellas le otorgan al componente formal-normativo, que se basan en normas no escritas; y (C) el componente político-estructural, que se refiere al contenido que las personas y la sociedad civil le van otorgando a lo anterior, así como prácticas que lo modifican. Estos componentes están relacionados entre sí, incluyéndose, limitándose y definiéndose unos a otros96.

Siguiendo esta propuesta, consideramos que para comprender el fenómeno de la transversalización del género a partir del estudio de la causa feminista que se ha desplegado institucionalmente en el Poder Judicial y que se manifiesta de manera principal, en la creación de directrices como la "Política de Igualdad de Género y No Discriminación" del año 2018[97], como en una serie de manuales que instruyen el quehacer judicial en la materia, resulta interesante remitirnos también a la observación de la interfaz, noción propuesta por Norman Long98. Dicho concepto nos lleva en la línea de las propuestas de interconexión que propone Facio, a conocer y comprender el entramado de interacciones que han existido y existen en el Poder Judicial y las organizaciones feministas, así como con los feminismos en el sentido amplio. La interfaz refiere a "las maneras en las que discrepancias de interés social, interpretación cultural, conocimiento y poder, son mediadas y perpetuadas o transformadas en puntos críticos de eslabonamiento o confrontación"99.

El propio diseño colaborativo de la política antes referida rinde cuenta de un proceso participativo, no exento de diferencias, en donde se enfrentan distintas maneras de concebir las desigualdades. El diagnóstico institucional del año 2016[100], en una primera instancia, logra recoger algunos ejes críticos, ya expuestos como las "problemáticas de las mujeres", entre los que se destacan la perpetuación de estereotipos de género, el acoso, la conciliación, y la promoción de carreras. Temas que para las personas que participaron en él fueron estructurantes para comprender las dinámicas de poder que se reproducen en estos espacios y que terminan por generar diferencias notables para sus funcionarias. La observación de dicha interfaz que se produce de manera reflexiva conduce a un proceso dinámico "de acomodación cultural"101. Sin duda los relatos de funcionarias muestran desde la incomodidad vivida que existe una problematización respecto del lugar que ocupan en su espacio laboral, en donde surgen testimonios que dan cuenta de un proceso de agen-ciamiento de la desigualdad:

Yo diría que la igualdad de género, parte primero por reconocer, no sé si puedo tirar [sic] una definición, pero si [sic] te puedo decir que para mí[,] a lo menos, implica primero reconocer que las diferencias existen, que existe una violencia estructural hacia las mujeres y que es una violencia que a lo menos [sic] en el interior del Poder Judicial se da en dos niveles, por una parte, a lo que es nuestro usuario externo, al no aplicar una perspectiva de género, a la época de resolver los conflictos y, por otra parte, a una interna, que no da la posibilidad de ascensos igualitarios, que no da la posibilidad de acceder a todos los cargos por igual, que no da la posibilidad de compatibilizar la vida familiar y de hogar, que también puede ser una elección para las mujeres, con las cargas de trabajo que existen actualmente, al no existir una posibilidad reglamentaria de que nuestros funcionarios y funcionarias, puedan tener igual acceso a las capacitaciones y no tengan que ser todas después de las siete de la tarde, en el momento que uno simplemente no puede hacerlo, porque, tiene que cumplir la doble jornada que es una realidad para el país, en fin [sic] (mujer, magistrada)102.

Al interpretar, de manera reflexiva, junto con las mujeres, no solamente las reconocemos, sino que validamos sus experiencias, las cuales la mayor parte del tiempo confluyen. Esto va generando poco a poco un marco común, incluso si permanentemente está sometido a discusión y va configurando en un proceso constante los puntos críticos de la causa feminista.

En todos los casos, y desde una epistemología feminista103, se invita a devolver a la voz de las protagonistas el relato sobre sus procesos, a partir de una metodología cualitativa que busque captar narrativamente las experiencias de subjetivización, es decir, cómo aprehenden el género, cuáles son sus trayectorias individuales y colectivas, cómo funcionan las estrategias de acción y las autopercepciones de su propia incidencia a nivel jurídico, y que también dé cuenta de las agencias que se juegan dentro del espacio de la causa, construyendo una sociografía de activistas por la causa.

En este sentido encontramos relevante la propuesta de Laure Bereni104, ya que esta no solo tiene implicaciones teóricas para observar los espacios en donde las mujeres logran influir en el campo institucional, sino también incluso de aquellas que han estado siendo parte de estructuras opresoras, ya sea desde la influencia o la subordinación. Ella propone que comprender cómo se configura la causa feminista y conocer sus condicionantes es importante para establecer dimensiones de análisis para el desarrollo empírico que nos permita conocer las imbricaciones entre los movimientos sociales feministas y la acción institucional. Para ello postula tres niveles de análisis105): (1) vínculos (liens): asumiendo que las actoras de la causa feminista están multiposicionadas, como ya lo hemos podido sucintamente observar, ("un pie en diferentes lugares") en diversos polos/campos (estatal, académico, militante), interesará conocer los vínculos que las unen estructuralmente y las dinámicas de relaciones mediante las cuales se produce la movilización política o práctica política; (2) explosiones (éclatements): el espacio de la causa feminista es en sí un campo de batalla, que se configura a través del debate y el conflicto sin que se desvanezca la consistencia, lo común, el "sentido acordado", las convergencias; aquí interesa indagar en los conflictos y en el "universo autorreferencial" a las que se ven sometidas las actoras y las organizaciones en función de su adscripción sectorial (Poder Judicial, organización activista) y su compromiso con la causa; y (3) continuidades (continuités): la causa feminista constituye un espacio en cuanto trasciende hechos, hitos, momentos de manifestación y protestas específicos y coyun-turales. Interesa conocer ese trabajo de largo plazo y la idea de conjunto de los diferentes colectivos, que es lo que sostiene y legitima la causa común.

Volver al estudio desde la narrativa de las actoras106, para conocer sus imbricaciones en la configuración de la causa, comprendiendo la heterogeneidad de sus experiencias, de los espacios transitados, y cómo influyen en ellas ciertos sucesos o acontecimientos de interés para el estudio, como lo fue el propio mayo feminista de 2018, permitirá reconstruir coordenadas histórico-biográficas que estructuran y organizan a determinados colectivos. En este caso, la invitación es a jugar en el adentro y el afuera como un espacio móvil, situándonos en el componente político estructural de la propuesta de Facio107, para comprender el dinamismo propio del feminismo, el cual es un movimiento continuo en donde las disputas sobre cómo se debe capturar el género no deja de ser una disputa política intra movimental, reconociendo sus complejidades. La transversalización institucional del enfoque de género sin duda se permea tanto por hitos como por vínculos y momentos que permiten su problematización.

REFLEXIONES FINALES Y PROYECCIONES

Este artículo ha explorado la interacción entre los feminismos y el derecho, subrayando cómo los movimientos feministas han sido catalizadores cruciales en la transformación de las instituciones jurídicas. En Chile la adopción de políticas que incorporan una perspectiva de género en el Poder Judicial es testimonio del cambio progresivo hacia una justicia más inclusiva y equitativa. Los feminismos no solo han impulsado la configuración de una teoría jurídica crítica que desafíe los supuestos universales y neutrales del derecho, sino que también han fomentado la integración de esta perspectiva en la práctica y el razonamiento judicial, y también han fomentado una interacción productiva entre diferentes actores del sistema judicial y los movimientos feministas.

La teoría crítica feminista del derecho ha proporcionado herramientas valiosas para cuestionar y reformular las estructuras legales existentes, enfatizando la necesidad de un enfoque de género en las prácticas jurídicas. Además, el feminismo transnacional ha desempeñado un papel importante, facilitando la construcción de solidaridades y luchas comunes que trascienden fronteras y mostrando cómo la colaboración y el intercambio de ideas a nivel internacional pueden fortalecer los movimientos feministas y promover cambios significativos tanto a nivel local como global. De este modo la cultura jurídica internacional con perspectiva de género ha podido permear los ordenamientos y la judicatura interna contribuyendo así a la aplicación de nuevas formas de entender la justicia y el derecho.

Asimismo, el artículo da cuenta de que los feminismos son heterogéneos y múltiples, y de que para un adecuado análisis de cómo se genera el espacio de la causa feminista en el Poder Judicial es necesario superar el pensamiento dicotómico que plantea a los feminismos autónomos e institucionales como opuestos. Estos, al contrario de la visión binaria, tienen puntos de encuentros y divergencias que fortalecen justamente la discusión teórica sobre las ideas feministas y la transversalización de género en el Estado y en particular en el Poder Judicial. Ejemplos de esto son organizaciones como ABOFEM, que desde el activismo, la academia y el ejercicio del derecho han posicionado demandas que han cuestionado la forma en que se piensa y pone en práctica la justicia. Asimismo, la generación de organizaciones sociales y activistas en el interior de la judicatura así como entre operadores y operadoras jurídicas fortalece lo anterior. El estudio busca justamente dar cuenta de esos espacios.

Ahora bien, es claro que persisten desafíos para la plena integración de la perspectiva de género en el derecho. Es crucial continuar promoviendo la colaboración entre diferentes actoras y actores y explorar nuevas estrategias para superar las barreras existentes. Mirando hacia el futuro, es fundamental abordar las intersecciones de raza, clase, sexualidad, edad, entre otras, que profundizan las desigualdades, mediante la interdisciplinariedad y la colaboración entre la academia, activistas y profesionales del derecho tanto a nivel nacional como internacional. En definitiva, es crucial continuar promoviendo la colaboración entre diferentes actores y actoras, al mismo tiempo que se exploran nuevas estrategias para superar las barreras existentes y avanzar hacia una justicia de género más inclusiva y feminista.

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****Para citar el artículo: Miranda-Pérez, F. ; Troncoso Zúñiga, C. y Vivaldi Macho, L. "La causa feminista en la justicia: estudiar el proceso de transversalización del género a partir de la imbricación entre feminismos", en Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia, n.° 60, septiembre-diciembre de 2024, 107-142.

2Sepúlveda, B. y Vivaldi, L. "Introducción: Hacia una Constitución feminista", en Constitución Feminista, editado por Bárbara Sepúlveda y Florencia Pinto. Santiago: LOM Ediciones. 2021, 13-36; Vivaldi, L., Ried, N., Aliste, J. y Poillot, A. "Noción feminista de interdependencia ante los problemas contemporáneos del derecho", en Mucho género que cortar: Estudios para contribuir al debate de género y diversidades en Chile, editado por varios autores. Santiago: GEDis, 2022, 103-123.

3Butler, J. "El marxismo y lo meramente cultural", en New Left Review, vol. 2, 2000, 109-121.

4Lopreite, D. y Rodríguez, A. "Introducción: Estado, instituciones y políticas públicas con enfoque feminista en el análisis de viejas y nuevas desigualdades de género en América Latina", en Revista SAAP, n.° 15, vol. 2, 2021, 245-255.

5Vicente, E. "Perspectivas feministas en la teoría del derecho", en Revista Jurídica de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, n.° 36, vol. 3, 2002, 355-362.

6Idem.

7Gómez, G. "Abrir las fronteras del derecho: una aproximación desde la sociología del conocimiento sobre tres enfoques epistemológicos contemporáneos", en Ius et Praxis, n.° 29, 2023, 165-186.

8Bereni, L. "Penser la transversalité des mobilisations féministes: l'espace de la cause des femmes", en Bard., C. Les féministes de la 2ème vague. Rennes: Presses universitaires de Rennes, 2012, 27-41; Bereni, L. "La bataille de la parité. Mobilisations pour la féminisation du pouvoir", en Etudes Politiques, n.° 60, 2015, 161-164; Bereni, L. "The women's cause in a field: rethinking the architecture of collective protest in the era of movement institutionalization", en Social Movement Studies, 2021, 208-22.

9Gobierno de Chile, Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, Fondecyt regular 2024-2027 n.° 1240637, "Transversalización del enfoque de género en el Poder Judicial en Chile: feminismos, prácticas y tensiones en su implementación", Grupo de Estudios de Ciencias Jurídicas y Políticas. Financiamiento que ha permitido la realización del presente artículo. También es de destacar el apoyo de la Universidad de las Américas, Chile a través del proyecto de Investigación Regular 2024, Universidad de las Américas, "Feminismo y militancia institucional: integración del enfoque de género en el Poder Judicial chileno".

10Long, N. Sociología del desarrollo: una perspectiva centrada en el actor. México: Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), 2007.

11Usamos para este texto la expresión "transversalización del enfoque de género" en tanto ha sido aquella mayormente utilizada desde las directrices estatales chilenas para dar cuenta de un proceso que busca permear en las instituciones el enfoque de género, desde el paradigma de la igualdad entre mujeres y hombres. Tanto el Ministerio de la Mujer como las diversas instituciones nacionales utilizan este marco conceptual como referencia, que indica los elementos que se deben considerar para elaborar acciones y políticas que equiparen los escenarios entre mujeres y hombres (véase https://minmujeryeg.gob.cl/?page_id=48741). Como autoras reconocemos que dicha expresión es la manera institucional de nombrar una serie de instrumentos de gestión técnica que permiten entregar indicadores de mejora institucional. Nosotras comprendemos dicho proceso, tal como se desarrollará más abajo, como un proceso complejo de interacción que está ampliamente permeado por las actorías, la cultura y los intereses de género que promuevan quienes logren incidir en espacios de toma de decisión.

12González, N. y Cruells, M. "Críticas al derecho y el sujeto 'mujeres' y propuestas desde la jurisprudencia feminista", en Cuadernos electrónicos de Filosofía del Derecho, n.° 30, 2014. 1-16.

13West, C., y Zimmerman, D. "Doing gender", en Gender and Society, n.° 1, vol. 2, 1987, 125-151; Jaramillo, I. "La crítica feminista al derecho", en West, R. (ed.). Género y teoría del derecho. Bogotá: Editorial Universidad de los Andes, 2000 27-66; Facio, A. y Fries, L. "Feminismo, género y patriarcado", en Género y derecho. Santiago de Chile: LOM, 1999.

14Mestre i Mestre, R. La Caixa de Pandora: Introducció a la teoría feminista del Dret. Valencia: Universitat de Valencia, 2006; Pitch, T. Un derecho para dos: la construcción jurídica del género, sexo y sexualidad. Madrid: Trotta, 2003; Facio, A. "Metodología para el análisis del fenómeno legal", en Género y derecho, editado por Alda Facio y Lorena Fríes, Santiago de Chile: LOM, 1999, 99-136; Rubio, A. "El feminismo de la diferencia: los argumentos de una igualdad compleja", en Revista de Estudios Políticos, n.° 70, 1990, 185-208.

15Facio y Fríes, cit.

16Olsen, F. "El sexo del derecho", en Identidad femenina y discurso jurídico, editado por Alicia Ruiz, Colección Identidad Mujer y Derecho. Buenos Aires: Biblos, 2000, 25-42.

17Vergel, C. "El concepto de justicia de género: teorías y modos de uso", en Revista de Derecho Privado, n.° 21, 2011, 119-146.

18Ruiz, A. "Asumir la vulnerabilidad", en Revista institucional de la Defensa Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Año 1, n.° 1. Buenos Aires: La Ley, 2011, 37-46; Ruiz, A. "Cuestiones acerca de mujeres y derecho", en Ávila, R., Salgado, J., y Valladares, L. (comps.). El género en el derecho. Ensayos críticos. Quito: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2009.

19Ramírez, B. "Acceso a la justicia como derecho en clave de género: Intersecciones entre los estándares internacionales y el rol de la justicia constitucional en casos de violencia contra las mujeres en Perú y Colombia", en Anuario de Derechos Humanos, 2019, 97-111.

20Fernández Revoredo, M. "Usando el género para criticar al Derecho", en Derecho pucp, n.° 59, 2006, 357.

21La metodología propuesta propone: (1) tomar conciencia de la subordinación del género femenino en forma personal; el paso 2 consiste en identificar en el texto que se esté analizando, las formas en que se manifiesta el sexismo (por ejemplo, androcentrismo, dicotomismo sexual, la insensibilidad al género, sobregeneralización, sobreespecificidad, doble parámetro, familismo, etc.); el paso 3 implica identificar cuál es la mujer que está presente o invisibilizada en el texto (esto implica incorporar una perspectiva de interseccionalidad para ver cuál es la otra que se encuentra presente); respecto al paso 4, este busca determinar cuál es el estereotipo de género que le da sustento al texto o a la norma (mujer-madre, mujer-familia, etc.); el paso 5, por su parte, busca analizar la influencia en el texto de los componentes del fenómeno legal (comprendido en su sentido amplio, en sus tres componentes: normativo, estructural y político-cultural), así como entre ellos; finalmente, el paso 6 apunta a colectivizar la toma de conciencia y profundizarla. En Facio, A. Cuando el género suena, cambios trae. Una metodología para el análisis de género del fenómeno legal. ILANUD, 1991; Facio, A. "Metodología para el análisis del fenómeno legal", en Género y derecho, editado por Alda Facio y Lorena Fríes, Santiago de Chile: LOM, 1999, 99-136.

22El enfoque de género ha sido desde las práctica institucionalizada un modelo que se implementa a través de instrumentos que permiten la promoción del enfoque de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (Bravo, L. y Rico, M. Hacia la institucionalización del enfoque de género en las políticas económicas laborales en América Latina. Informe del Seminario Regional. CEPAL. Santiago, 2001. Disponible en: https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/0e9d3c7d-7f0e-46c4-bb09-9590213e8beb/content). Bien que parta de un análisis crítico proveniente de la teoría feminista como un modo de evidenciar las discriminaciones, brechas y efectos que estas tienen en la vida de las mujeres particularmente (Montalvo, J. "El trabajo desde la perspectiva de género", en Revista de la Facultad de Derecho [49], Universidad Veracruzana. Epub, julio-noviembre de 2020. Disponible en: https://doi.org/10.22187/rfd2020n49a6). Su materialización ha sido sujeta a controversias para su traducción práctica.

23Es importante recalcar la apuesta política de cada uno de los feminismos aquí referidos. El feminismo autónomo apuesta por la autonomía y autogestión promoviendo formas de organización horizontales e independientes del Estado mostrando recelo respecto a su participación en instancias formales mandatadas según los principios del derecho gestado al alero de las democracias liberales. El feminismo autónomo crítica al patriarcado en tanto estructura que se vincula con la forma de organización del Estado, el cual es considerado ineficaz para poder atender y erradicar las desigualdades. Véase Makaran, G. y Ramos, F. "Politizar el cuerpo: feminismo autónomo en América Latina leído desde las calles", en Futuros que están siendo: investigación-creación por los senderos de luchas autónomas y comunitarias en América Latina, editado por Denisse Gómez, Gaya Makaran, Daniel Márquez, Carlos Ortega y Cynthia Salazar. México: UNAM. 2023, 205-237. Por su parte, el feminismo institucional apuesta por incorporar las reivindicaciones de igualdad a través de las instituciones estatales, internacionales y profesionales, en distintos niveles de gobernanza. En el Chile de la postdictadura el feminismo institucional no sólo se incorpora al Estado para elaborar políticas públicas, sino también se profesionalizan las ONG que acompañan al Estado y apoyan en la implementación de las políticas públicas. Como señala Forstenzer, la institucionalización de las reivindicaciones de igualdad entre hombres y mujeres en el marco de una transición democrática, que hace eco además de una agenda regional e internacional provoca, un cisma entre los movimientos institucionales -que ingresan al Estado- y las autónomas. Los feminismos institucionales en ese sentido, utilizan una estrategia de proposición y colaboración con el Estado y los partidos políticos, y no de protesta. Véase Forstenzer, N. "Feminismos en el Chile post-dictadura: hegemonías y marginalidades", en Revista Punto Género, n.° 11, 2019, 34-50; Álvarez, S. "Feminismos en movimiento, feminismos en protesta", en Revista Punto Género, n.° 11, 2019, 73-102.

24Zaremberg, G. y Rezende, D. Feminismos en América Latina. Cambridge University Press, 2024.

25Ídem.

26Álvarez, S. "Feminismos en movimiento, feminismos en protesta", en Revista Punto Género, n.° 11, 2019, 73-102.

27Falquet, J. "Las «Feministas autónomas» latinoamericanas y caribeñas: veinte años de disidencias", en Universitas humanística, n.° 78, 2014, 39-63.

28Si bien el artículo se centra principalmente en la imbricación entre feminismos autónomos e institucionales, no desconocemos la existencia de diversas corrientes feministas (como los feminismos comunitarios o poscoloniales) que han aportado a la teoría feminista.

29Banaszak, L. A. The Women's Movement Inside and Outside the State. Cambridge: Cambridge University Press, 2010.

30Katzenstein, M. "Quand la contestation se déploie? dans les institutions", en Sociétés contemporaines, n.° 85, vol. 1, 2012, 111-131; Bereni, L. y Revillard, A. "A Paradigmatic Social Movement? Women's Movements and the Definition of Contentious Politics", en Sociétés contemporaines, n.° 85, 2012, 17-41.

31Cubillos. A. "Autonomía y placer. Un discurso emergente en el debate público sobre sexualidad en Chile", en Asparkía Investigación Feminista, n.° 41, 2022, 315-334.

32Albenga, V. y Mozziconacci, V. "Tous les féminismes sont-ils solubles dans l'éducation? Hybridations théoriques et paradoxes pratiques dans un dispositif de prévention des violences sexistes", en Travail, genre et sociétés, n.° 2, 2019. 127-146.

33Miranda-Pérez F. y Delgadillo, J. "'Y la culpa no era mía'. L'État chilien et les centres de prise en charge des victimes de violences sexuelles : vers la mise en œuvre d'une perspective féministe ?", en Nouvelles Questions Féministes, en prensa, 2024.

34Jobert, B. La régulation politique: le point de vue d'un politiste. París: LGDJ, 1998. 119-144; Dubois, V. "La sociologie de l'action publique. De la socio-histoire à l'observation des pratiques (et vice-versa)", en Laborier, P. y Trom, D. (ed.). Historicités de l'action Publique. París: PUF, 2003. 347-364; Dubois, V. Sujetos en la burocracia: Relación administrativa y tratamiento de la pobreza. Santiago: Ediciones Universidad Alberto Hurtado, 2021.

35Molyneux, M. "Mobilisation without emancipation. Women's Interests, The State. And Revolution in Nicaragua", en Feminist Studies, vol. 11, n.° 2. 1985, 227-254.

36Bereni, L. "Quand la mise à l'agenda ravive les mobilisations féministes: l'espace de la cause des femmes et la parité politique (1997-2000)", en Revue française de science politique, n.° 59, vol. 2, 2009. 301-323.

37Forstenzer, N. "Feminismos en el Chile post-dictadura: hegemonías y marginalidades", en Revista Punto Género, n.° 11, 2019, 34-50.

38Miranda, L.; Roque López, B. y Eyzaguirre, M. "Discursos sexistas acerca de los intereses de las mujeres en el Parlamento chileno: un desafío pendiente para la representación descriptiva y sustantiva de género", en Revista de Ciencia Política, n.° 42, vol. 3, 2022, 617-644; Lombardo, E. La europeización de la política española de igualdad de género. Valencia: Tirant lo Blanch. Colección Ciencia Política, 2004.

39Lamus, D. "La agenda global de las Naciones Unidas para 'La Mujer'", en Revista Polis, n.° 7, vol. 20, 2008, 261-83; Fríes, L, y Lacrampette, N. "Feminismos, género y derecho", en Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica, editado por Claudio Nash y Nicole Lacrampette. Santiago de Chile: Centro de Derechos Humanos, Universidad de Chile, Chile, 2013.

40Para un análisis sobre los procesos de recepción del derecho internacional en el derecho interno chileno, véase Nash Rojas, C., y Núñez Donald, C. "Recepción formal y sustantiva del de recho internacional de los derechos humanos: experiencias comparadas y el caso chileno", en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, n.° 1, vol. 148, 2017, 185-231, https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2017.148.10999. Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado a través de su jurisprudencia el concepto de "control de convencionalidad", que se refiere a la herramienta que permite a los estados verificar si la normativa, actuaciones y prácticas nacionales están acorde a los estándares internacionales de derechos humanos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y su jurisprudencia. Véase Corte IDH. Cuadernillo de jurisprudencia n.° 7: Control de convencionalidad, versión actualizada, 2021. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo7_2021.pdf. [consultado 09 de mayo de 2024] ;Núñez, C. Control de convencionalidad. Santiago: Editorial Librotectnia, 2016.

41Gómez, G. cit. 2023.

42Miranda-Pérez, F. "Instituciones de justicia y violencias contra las mujeres: tensiones y desafíos para su abordaje", en Rumbos TS, XV, n.° 21, 2020, 49-65.

43La tradicional aplicación del derecho sin considerar el género, basado en una noción liberal de este no considera las desigualdades y discriminaciones estructurales, lo que termina reforzando estas así como los estereotipos y roles de género, Véase Saba, R. "(Des)igualdad estructural", en Derecho y Humanidades, n.° 11, 2005, 123-147; Sarmiento, C. "Mirando la discriminación con otros ojos", en Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica, editado por Nicole Lacrampette Polanco. Santiago de Chile: Universidad de Chile, Facultad de Derecho, Centro de Derechos Humanos, 2013, 147-178.

44Tambe, A. y Thayer, M. "The many destinations of transnational feminist", en Transnational Feminist Itineraries. Situating Theory and Activist Practice, editado por Ashwini Tambe y Millie Thayer. UK: Duke University Press, 2021.

45Para un repaso de los encuentros feministas latinoamericanos, véase Ana Micaela Alterio y Alejandra Martínez (2019). Respecto a las conferencias mundiales de la Mujer, realizadas al alero de la Comisión Jurídica y Social de las Mujeres (csw) de Naciones Unidas, estas también contaron con críticas desde feminismos autónomos, que organizaron un contracongreso, criticando el abordaje de aquellas (Alterio y Martínez, 2019).

46Englehart, N. y Miller, M. "Women's Rights in International Law: Critical Actors, Structuration, and the Institutionalization of Norms", en Politics and Gender, n.° 16, vol. 2, 2020, 363-87. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S1743923X19000242.

47En ese sentido, la CEDAW de 1979 es producto, también, de mujeres multiposicionadas que velaban por los derechos de las mujeres, y que encontraron en la Comisión Jurídica y Social de las Mujeres (csw) un lugar donde era posible equilibrar la libertad de innovación con la integración institucional (Englehart, N. y Miller, M. "Women's Rights in International Law: Critical Actors, Structuration, and the Institutionalization of Norms", en Politics and Gender, n.° 16, vol. 2, 2020, 363-87. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S1743923X19000242)

48Lopreite, D. y Rodríguez, A. "Introducción: Estado, instituciones y políticas públicas con enfoque feminista en el análisis de viejas y nuevas desigualdades de género en América Latina", en Revista SAAP, n.° 15, vol. 2, 2021, 245-255.

49En la región y en Chile las presiones de organizaciones sociales y feministas han permitido que distintos casos se hayan discutido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Estos comprenden desde denuncias en contra de numerosos países por muertes sistemática de mujeres (México) hasta desaparición de ellas (México, Canadá), violencia sexual (Perú, Ecuador), orientación sexual (Colombia, Chile), sexo (Chile) y negación de servicios (Nicaragua, El Salvador, Paraguay).

50Carosio, A. "Sin disociar la investigación de la lucha: feminismos militantes en la academia latinoamericana y caribeña", en Revista CS n.°29, 2019, 139-62.

51Los encuentros feministas regionales, que se realizan desde 1981, reúnen a feministas de América Latina para promover una agenda internacional, influir en los estados y debatir diferentes enfoques feministas. Estos encuentros impulsan fechas clave de movilización regional y global, como el 25 de noviembre (Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer) y el 28 de septiembre (Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer). Aunque reciben críticas internas, como se vio en el EFLAC de El Salvador en 2023, destacan la resistencia, luchas y transformaciones radicales en la región. La participación en foros intergubernamentales muestra un movimiento activo y diverso que emplea diversas estrategias en sus demandas.

52Schild, V. "Feminismo y neoliberalismo en América Latina", en Nueva Sociedad, n.° 265, 2016, 32-49.

53Dentro de las feministas autónomas surge un grupo "Las Cómplices", compuesto por cinco feministas históricas (Bedregal, Fischer, Gabiola, Gargallo y Pisano) de diversos países, quienes elaboran un manifiesto en que se plantean sus divergencias en cuanto a las estrategias adoptadas (Falquet, J. "Las «Feministas autónomas» latinoamericanas y caribeñas: veinte años de disidencias", cit., 2014), en oposición a lo institucional; plantearon además el rechazo al fi-nanciamiento de las agencias internacionales (Alterio, A. y Martínez, A., "Introducción: Algunas notas en torno a los debates sobre los feminismos en América Latina", cit., 2019).

54Falquet, J. Las «Feministas autónomas» latinoamericanas y caribeñas: veinte años de disidencias", cit. 2014; Alterio, A. and Martínez, A. "Introducción: Algunas notas en torno a los debates sobre los feminismos en América Latina", en Feminismos y derecho: un diálogo interdisciplinario en torno a los debates contemporáneos. México: SCTN, 2019.

55Alterio, A. and Martínez, A., "Introducción: Algunas notas en torno a los debates sobre los feminismos en América Latina", cit., 2019.

56Yuval-Davis, N. "Intersectionality and Feminist Politics", en European Journal of Women's Studies n.°13, vol. 3, 2006. 193-209; La Barbera, M. "Interseccionalidad", en Eunomía: Revista en Cultura de la Legalidad, n.° 12, 2017, 191-98.

57Desde la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) se organizan desde 1977, encuentros intergubernamentales en que participan las altas autoridades de los mecanismos para el adelanto de las mujeres y de igualdad de los países de la región, además de la sociedad civil y otros organismos internacionales. A lo largo de los años se ha fortalecido la agenda regional de género, expresada en los acuerdos adoptados en las diversas conferencias.

58En el consenso de Brasilia el 2010, se establece que los estados deben "Promover y fortalecer programas de sensibilización y capacitación con perspectiva de género dirigidos a operadores de justicia que aseguren una atención de calidad y eliminen la violencia institucional contra las mujeres [...]" (CEPAL. Consenso de Brasilia. XI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe. 2010).

59CEPAL. 45 años de la agenda regional de género. comisión económica para américa latina y caribe, 2023. disponible en: https://www.cepal.org/es/publicaciones/47950-45-anos-agenda-regional-genero [consultada el 22 de abril de 2024].

60La transversalización o gender mainstreaming ha sido definida por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas (1997) como "el proceso de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas [...]. Es una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas y de los programas en todas las esferas [...]". Véase: CEPAL. Planes de igualdad de género en América Latina y el Caribe. Mapas de ruta para el desarrollo. 2017, 18. Disponible en: https://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/planes_de_igualdad_de_genero_en_america_latina_y_el_caribe._mapas_de_ ruta_para_el_desarrollo.pdf [consultada el 7 de julio de 2024]. El uso del concepto "transversa-lización" o "transversalidad" en español comienza a gestarse en las discusiones surgidas en la Conferencia de la Mujer de 1995. Ahí se plantea la problemática de cómo los estados pueden generar mecanismos de control y seguimiento que contribuyan a equiparar las brechas entre mujeres y hombres. Es así como en diversos países se comienzan a desarrollar instrumentos para el control y seguimiento y posterior análisis de políticas públicas que permitan identificar las desigualdades y mostrar los avances en la materia. Chile desarrolla su propio mecanismo a través de un sistema de incentivos a funcionarias y funcionarios del Poder Ejecutivo a cargo del Servicio Nacional de la Mujer, Véase Godoy, M. y Miranda, F. "El programa de mejoramiento de gestión (PMG) de Género en Chile: impacto sobre las prácticas de los funcionarios", en Gestión de la escasez: participación, territorios y estado del bienestar. Experiencias de gobernanza y gestión pública. Madrid: Ediciones de la Universidad Complutense de Madrid, 2013, 140-147. Bien que este no sea vinculante para el Poder Judicial, diversos acuerdos internacionales promueven la transversalización a este nivel y van sugiriendo cambios que tensionan a la institución a generar políticas internas para mejorar su performatividad interna y externa.

61Perrier, G. "L'objectif d'égalité des sexes dans la mise en oeuvre des politiques d'emploi à Berlin: de la diffusion professionnelle aux difficiles réappropriations profanes", en Politix, n.° 1, 2015. 111-133.

62Banaszak, L. A. "Inside and outside the state: Movement insider status, tactics, and public policy achievements", en Meyer, D. et al. (eds.). Routing the Opposition: Social Movements, Public Policy, and Democracy, Mineneapolis: University of Minnesota Press, 2005, 149-176; Banaszak, L.A. The Women's Movement Inside and Outside the State. Cambridge: Cambridge University Press, 2010; Armstrong, E. A., y Bernstein, M. "Culture, power, and institutions: A multi-institutional politics approach to social movements", en Sociological Theory, n.° 26, vol. 1, 2008, 74-99.

63Revillard, A. "Saisir les conséquences d'une politique à partir de ses ressortissants: La réception de l'action publique", en Revue française de science politique, n.° 68, 2018, 469-491.

64Nash Rojas, C., Núñez Donald, C. y Troncoso Zúñiga, C. "¿Existe en Chile una garantía efectiva del acceso a la justicia en condiciones de igualdad y particularmente respecto de grupos en situación de discriminación", en Derecho de acceso a la justicia: aportes para la construcción un acervo latinoamericano. Santiago: CEJA, 2017, 307-352.

65Si bien para parte de la doctrina y jurisprudencia existen diferencias conceptuales entre ambos conceptos, para efectos de este artículo los entendemos en forma similar, refiriéndonos a los asesinatos de mujeres por razones de género. La diferencia doctrinal se refiere a la mayor atención que se coloca en la responsabilidad del Estado en las muertes en el caso del feminici-dio. Véase Lagarde, M. "Del femicidio al feminicidio", en Desde el Jardín de Freud, Revista de Psicoanálisis, n.° 6, 2006, 216-225; Toledo, P. et al. Feminicidio. Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2009.

66En Chile, debido a la movilización a raíz del caso de Gabriela se adopta la Ley 21.212 que modifica el código penal ampliando las causales que configuran el femicidio, incorporando como causa "en razón de su género", en este caso, el ex novio asesina a su pareja y a la madre de esta, pero debido a que la legislación vigente en su momento sólo sancionaba como feminicidio cuando había una relación de convivencia o matrimonio, esta no fue reconocida como femicidio por la justicia chilena.

67Desde el año 2002 Chile aplica el programa de mejoramiento de la gestión (PMG). Este entre sus ámbitos buscaba mejorar la performance de las instituciones públicas tanto el diseño como en la entrega de servicios hacia la ciudadanía. Es así como en el año 2008 se comienza a implementar el PMG de Género en las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo. Este buscaba generar conciencia desde el Estado a través de sus funcionarios, producir información sensible al género y la realización de prácticas que fomentaran tratos igualitarios y promoción de la inclusión de las mujeres Véase Godoy, M. y Miranda, F. cit., 2013.

68Resulta de particular interés la reciente aprobación de la Ley en Chile sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en 2024, que reconoce los distintos aspectos en los que puede ejercerse la violencia así como la necesidad de implementar medidas de prevención.

69El himno "Un violador en tu camino" es una performance creada por dicho colectivo, cuyo contenido visibiliza agudamente al Estado como un actor que reproduce desigualdades hacia las mujeres e increpa, particularmente, a las fuerzas del orden y al Poder Judicial. De esta manera, cuestiona que el sistema social e institucional condicione permanentemente la autonomía de las mujeres y devela la existencia de un sistema de poder que perpetúa y nos sitúa en una posición de inseguridad e inferioridad. Esta performance trasciende las fronteras nacionales y durante los años 2020 y 2021 da sentido de convergencia a la lucha feminista a nivel mundial.

70Se conoce como "Estallido Social" la crisis que viviera Chile el año 2019, a raíz del aumento de 30 pesos chilenos del transporte público en Santiago. Debido a dicho aumento se produjeron una serie de manifestaciones por parte de estudiantes secundarios, que llamaron a evadir el cobro del pago en el transporte el 18 de octubre de dicho año. Las protestas no se quedaron sólo eso, posteriormente se aunaron las demandas de movilizaciones precedentes: sistema de pensiones de jubilación, zonas de sacrificio medioambiental, educación, salud, patriarcado y las demandas del pueblo mapuche en una serie de protestas que tuvo alcance nacional, transformándose en las movilizaciones más masivas desde el retorno de la democracia (Ponce, 2022). La represión de las manifestaciones se dejó sentir, contándose una serie de violaciones a los derechos humanos por las fuerzas de orden y seguridad, que incluyeron violencia sexual, traumas oculares y lesiones, entre otras, Véase Pérez Cáceres, D. y Troncoso Zúñiga, C. "Violencia político sexual desde octubre a diciembre de 2019 en Chile: análisis de contexto y prácticas institucionales de agentes del estado", en Estado, Gobierno y Gestión Pública, vol. 18, n.° 34. 2020, 139-171.

71Miranda-Pérez F.; Delgadillo, J., cit., 2024.

72XVII cumbre iberoamericana de presidentes de cortes supremas y tribunales supremos. declaración de santiago de chile, 2014, 23 p. disponible en: https://www.poderjudicial.gob.ni/cumbresjudiciales/pdf/declaracion_santiago_2014.pdf. [consultado el 6 de junio de 2023].

73Poder Judicial de Chile. "Política de Igualdad de Género y No Discriminación". Secretaría de Igualdad de Género y No discriminación, 2018. Disponible en https://secretariadegenero.pjud.cl/images/documentos/digitalpignd_10072018.pdf. [consultado el 28 de abril de 2024].

74Las dimensiones prioritarias de la no discriminación de género en el interior del Poder Judicial se concentran en la cultura organizacional, el desarrollo de la vida personal promoviendo la conciliación y en el ámbito de reclutamiento y selección, erradicando estereotipos de género y promoviendo la participación de hombres y mujeres. Además, respecto a la no violencia de género se busca erradicar la violencia dentro de los espacios laborales (a través de protocolos, mejorando los mecanismos de denuncia y campañas informativas). Asimismo, la capacitación y sensibilización es un área prioritaria en la política, promoviendo la capacitación a todas y todos los integrantes de la institución, así como fortaleciendo y ampliando los conocimientos entregados en la academia judicial.

75La Secretaría Técnica de Igualdad de Género publicó la versión actualizada del articulado conforme a los cambios aprobados por el Pleno de la Corte Suprema por resolución de fecha 4 de septiembre de 2020 en los antecedentes administrativos AD 380-2020, que aprueba el Auto acordado sobre procedimiento para investigar la responsabilidad disciplinaria de los integrantes del Poder Judicial (Acta 108-2020, publicada en el Diario Oficial el 16 de septiembre de 2020. La Secretaría Técnica de Igualdad de Género (STIG) emite una versión a fin de facilitar la observación de los cambios incorporados al Acta 103-2018.

76Poder Judicial. "Cuaderno Buenas Prácticas para incorporar la perspectiva de género en las sentencias", 2019. Disponible en: https://secretariadegenero.pjud.cl/images/stignd/cBP/cBP_30052019_HRL1.pdf. [consultado el 5 de mayo de 2024].

77Poder Judicial. "Manual para el Uso de Lenguaje Inclusivo", 2021. Disponible en: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/61494.

78Tales como "Mujeres y hombres en números en el Poder Judicial"; "Estadísticos y fallos sobre denuncias de acoso en el Poder Judicial". Disponibles en: https://secretariadegenero.pjud.cl/index.php/estudios/estadisticas

79Igualdad de Género y No Discriminación. Proyecto de Estudio Diagnóstico de la Perspectiva de Igualdad de Género en el Poder Judicial chileno, 2016. Disponible en: https://secretariadegenero.pjud.cl/images/documentos/Estudio_Igualdad_de_G__nero_y_No_Discriminaci_n_Final.pdf. [consultado el 3 de mayo de 2024]

80Resultados similares se han encontrado en investigaciones académicas que han revisado el estado de las condiciones y la promoción de carreras al interior de las instituciones de justicia en Chile, posterior a este diagnóstico; véase Miranda Pérez, F. y Cabrera Morales, N. "Generización del poder-saber en la Justicia de Biobío, Chile", en Revista Estudios Feministas, vol. 32, n.° 1, 2024, 1-15.

81Estos estudios están disponibles en https://secretariadegenero.pjud.cl/index.php/estu-dios/estudios [consultado el 28 de abril de 2024].

82La Ley 19.968, que crea los tribunales de Familia (2004), establece que estos estarán integrados por un consejo técnico que tendrá como función asesorar, individual o colectivamente, a los jueces en el análisis y la mejor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento, en el ámbito de su especialidad. Se trata de personas formadas en carreras de las Ciencias Sociales, especialmente en Trabajo Social y Psicología, que ponen su experticia en asesorías a juezas y jueces para mostrar contextos y situaciones más complejos de las personas que demandan intervención en los tribunales de familia. Véase Miranda-Pérez, F., Rojas, C. y Mora, I. "Profesionales psicosociales en la justicia familiar en Chile: ¿tratamiento especializado de la vulnerabilidad o gestión eficaz de los procesos?", en Oñati Socio-Legal Series, vol. 12, n.° 2, 2022, 264-286; Miranda-Pérez, F. y Andrade, C. "Psychosocial Professionals in Chilean Justice Institutions. Reflections based on the experiences and practice of psychologists and social workers", en The British Journal of Social Work, vol. 53, n.° 5, 2023, 2804-2819.

83Información disponible en página web de Asociación de Magistradas Chilenas: https://goo.su/n7bhhUp [consultado el 22 de abril de 2024].

84Asociación de Magistradas Chilenas (MACHI). Recomendaciones para el abordaje de una política de género en el Poder Judicial chileno. Santiago de Chile: Comisión de Derechos Humanos y Género de la Asociación Nacional de Magistrados, 2015.

85La Universidad Austral se ubica al sur de Chile (Valdivia). Las protestas surgieron debido a la indiferencia de las autoridades de la Universidad por casos de acoso sexual. Producto de ello, el 17 de abril las estudiantes ocupan los espacios de la Universidad. Posteriormente, se sumó la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile en Santiago. Posteriormente, diversas universidades fueron ocupadas por estudiantes, entre las cuales se encuentra la Pontificia Universidad Católica de Chile en Santiago (de Fina, D. y Figueroa, F. "Nuevos "campos de acción política feminista: Una mirada a las recientes movilizaciones en Chile", en Revista Punto Género, n.° 11, 2019. 51-72. Disponible en: https://doi.org/10.5354/2735-7473.2019.53880).

86Miranda Pérez, F. y Henríquez, M. "Movimiento feminista chileno y violencias de género. Claves de lectura para entender la acción colectiva en el tiempo presente", en Revista Pensamiento y Acción Interdisciplinaria, vol. 7, n.° 2, 2021, 46-63; Ponce, C. "La politización de lo íntimo en el mayo feminista chileno y el movimiento #ChileDespertó", en Estudios Feministas, n.° 30, vol. 2, 2022, 1-11.

87Zerán, F. Mayo feminista. La rebelión contra el patriarcado. Santiago: LOM, 2018.

88Miranda-Pérez F.; Delgadillo, J., cit., 2024.

89Comité Enafem, 2022.

90Marques-Pereira, B. "Savoir et système de genre au Chili: une connaissance à vocation politique et pragmatique dans un contexte de démocratisation", en Revue internationale de politique comparée, n.° 19, vol. 3, 2012, 127-148; Forstenzer, N. Políticas de género y feminismo en el Chile de la postdictadura (1990-2010). Santiago: Lom, 2022.

91Bereni, L. y Revillard, A., cit., 2012.

92Ídem.

93Alvarez, S. en Miranda-Leibe, L. y Cerva, D. (comp.) Miranda-Leibe. Movimiento feminista: continuidades y cambios en Chile y México. Santiago: FLAcso-Chile, 2022. Introducción, 11-16.

94Zaremberg y Rezende, Feminismos en América Latina, cit., 2024.

95Proceso que entendemos como la recepción de ideas feministas y su materialización en acciones y/o políticas que promueven los intereses de género entendidos como aquellos que buscan derribar estereotipos y desigualdades que afectan principalmente a las mujeres y disidencias y asimismo acciones que promuevan su autonomía.

96Facio, A. "Metodología para el análisis del fenómeno legal", en Género y derecho, editado por Alda Facio y Lorena Fríes, Santiago de Chile: LOM, 1999, 99-136.

97Poder Judicial de Chile. "Política de Igualdad de Género y No Discriminación". Secretaría de Igualdad de Género y No discriminación, 2018. Disponible en https://secretariadegenero.pjud.cl/images/documentos/digitalpignd_10072018.pdf. [consultado el 28 de abril de 2024]

98Long, N., cit., 2007.

99Long, N., cit., 2007, p. 109.

100Igualdad de Género y No Discriminación. Proyecto de Estudio Diagnóstico de la Perspectiva de Igualdad de Género en el Poder Judicial chileno, 2016. Disponible en: https://secretariadegenero.pjud.cl/images/documentos/Estudio_Igualdad_de_G__nero_y_No_Discriminaci_n_Final.pdf. [consultado el 3 de mayo de 2024].

101Long, N., cit., 2007, p. 148.

102Igualdad de Género y No Discriminación. Proyecto de Estudio Diagnóstico de la Perspectiva de Igualdad de Género en el Poder Judicial chileno, 2016, p, 40. Disponible en: https://secretariadegenero.pjud.cl/images/documentos/Estudio_Igualdad_de_G_nero_y_No_Discriminaci__n_Final.pdf. [consultado el 3 de mayo de 2024].

103Haraway, D. Ciencia, ciborgs y mujeres. La reinvención de la naturaleza. Madrid: Cátedra/Universitat de València/Instituto de las Mujeres, 1995; Harding, S. ¿Existe un método feminista? Feminismo y metodología. Universidad de Indiana, 1987. Disponible en: https://urba-nasmad.files.wordpress.com/2016/08/existe-un-mc3a9todo-feminista_s-harding.pdf.; Harding, S. "¿Una filosofía de la ciencia socialmente relevante? Argumentos en torno a la controversia sobre el Punto de vista feminista", en Blázquez, N.; Flores, F. y Ríos, M. (coords.). Investigación Feminista. Epistemología, metodología y representaciones sociales. México: Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades, UNAM, 2010, 39-66; Blázquez, N. "Epistemología feminista: temas centrales", en Blázquez, N., Flores, F. y Ríos, M. (coords.). Investigación Feminista. Epistemología, metodología y representaciones sociales. México: Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades, UNAM, 2010, 21-38; Chaparro, A. Feminismo, género e injusticias epistémicas. Debate Feminista, año 31, vol. 62, 2021, 1-23.

104Bereni, L. "Penser la transversalité des mobilisations féministes: l'espace de la cause des femmes", en Bard, C. Les féministes de la 2ème vague. Rennes: Presses universitaires de Rennes, 2012, 27-41.

105Bereni, L. "La bataille de la parité. Mobilisations pour la féminisation du pouvoir", en Etudes Politiques, n.° 60, 2015, 161-164.

106Riessman, C. Narrative Methods for the Human Sciences. Boston: Sage, 2008.

107Facio, A., cit, 1999.

1Molyneux, M. Movimientos de mujeres en América Latina: estudio teórico comparado. Madrid: Ediciones Cátedra. 2003. Miranda Leibe, L., Roque López, B. y Eyzaguirre, M. "Discursos sexistas acerca de los intereses de las mujeres en el Parlamento chileno: un desafío pendiente para la representación descriptiva y sustantiva de género", en Revista de Ciencia Política 42 (3), 2002, 617-644.

Recibido: 10 de Mayo de 2024; Aprobado: 10 de Julio de 2024

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