SUMARIO
Introducción. 1. El binario sexo-género y sus efectos distributivos. 1.1. ¿Qué es? 1.2. La heteronormatividad. 1.3. Efectos. 2. Aproximaciones no binarias al derecho internacional. 2.1. Estudios queer en el derecho internacional. 2.2.1. Eunucos bizantinos. 2.2.2. Hijras. 2.2.3. Giovanna Gilleri y la aproximación no binaria a los derechos humanos. 3. Hacia una perspectiva no binaria del derecho internacional económico. Conclusiones. Referencias
INTRODUCCIÓN
En un mundo cada vez más interconectado, la rigidez de las categorías binarias de sexo y género se revela como un sistema obsoleto que no solo limita la comprensión humana, sino que además perpetúa desigualdades profundamente arraigadas en las estructuras sociales y legales. Aunque tradicionalmente el derecho internacional ha operado bajo presupuestos que reflejan una aparente neutralidad y objetividad, es imperativo reconocer cómo estas 'neutralidades' esconden un entramado de normativas y prácticas que excluyen y discriminan. En este contexto, los estudios de género y los enfoques queer emergen como herramientas críticas que desafían las concepciones tradicionales y ofrecen nuevas perspectivas para reformar las prácticas y teorías jurídicas.
Este artículo se propone explorar cómo un enfoque no binario puede transformar el derecho internacional, en particular el derecho internacional económico, para incluir una mayor diversidad de experiencias humanas y responder más efectivamente a las realidades globales contemporáneas. Al desafiar la dicotomía de género arraigada en la legislación internacional, el análisis abordará no solo cómo las normas y las políticas perpetúan desigualdades de género, sino también cómo refuerzan estructuras de poder que marginalizan a las poblaciones no binarias, transgénero y de géneros no conformes.
A través de una revisión de las teorías feministas y queer aplicadas al derecho internacional, esta investigación destacará los avances recientes y las áreas donde persisten deficiencias significativas. Con ejemplos que van desde la creación de grupos de trabajo sobre comercio y género en la Organización Mundial del Comercio hasta análisis críticos de la interacción entre normativas comerciales y las realidades de género, se ilustrará la urgencia y la factibilidad de incorporar perspectivas que rompan con el binarismo tradicional.
Además, el artículo busca sentar algunas bases para explicar cómo la interseccionalidad de raza, género y clase influye en la gobernanza legal y económica a nivel internacional, enfatizando la necesidad de una legislación que reconozca y adapte la diversidad de identidades y experiencias humanas. Este enfoque no solo es crucial para una representación y protección más justa y equitativa en el derecho internacional, sino que también es fundamental para el desarrollo de políticas que promuevan un crecimiento económico inclusivo y sostenible.
Para estos efectos, el artículo se divide en cinco secciones. La sección 1 aborda el concepto de binarios en el entendimiento de las categorías de sexo y género, así como los efectos distributivos que tiene un entendimiento del mundo a partir de esta perspectiva. La sección 2 se adentra en la evaluación de estas categorías desde la perspectiva del derecho internacional y reflexiona a partir de las discusiones que se han dado sobre la posibilidad de pensar este campo del derecho desde un ángulo no binario. La sección 3 enmarca, finalmente, esta reflexión en el contexto específico del derecho internacional económico, proponiendo que esta es un área donde no se ha explorado con suficiencia una visión no binaria y sentando las bases para investigaciones futuras y más amplias sobre cómo pensar el derecho internacional en términos no binarios. Por último, el artículo concluye con algunas anotaciones finales sobre lo discutido y plantea algunas bases para revisión futura de esta propuesta.
1. EL BINARIO SEXO-GÉNERO Y SUS EFECTOS DISTRIBUTIVOS
1.1. ¿Qué es?
El binario de género/sexo1 es un sistema de clasificación que divide a la humanidad en dos categorías distintas y excluyentes: macho/hembra; masculino y femenino. En este sistema, el sexo se ha definido, tradicionalmente, a partir de características biológicas, como los genitales externos y características sexuales secundarias (i. e., sistema endocrino, cromosomas, órganos reproductivos internos, etc.) que se asumen como naturales y presociales2, mientras que el género se ha entendido como una construcción social basada en las normas y expectativas socioculturales que se han asociado a alguno de los dos sexos asignados al nacer3. Esta dicotomía impone expectativas de comportamiento, roles y expresiones de género específicos para cada categoría, reforzando así las normas patriarcales y heteronormativas de la sociedad.
En el binario de sexo/género construido, la correspondencia entre la categoría de sexo y género es directa y presuntamente fija4. Según este sistema, se asume que el sexo asignado al nacer determina automáticamente el género de una persona, así como sus roles, la expectativa de sus comportamientos y la distribución de recursos y derechos en la sociedad. Por lo tanto, se asume que debe existir una correspondencia de causalidad automática entre el sexo y el género, que indica que las personas asignadas en la categoría de sexo hembra se identifiquen con atributos femeninos y se comporten como mujeres, mientras que las personas asignadas en la categoría macho se identifiquen con atributos masculinos y se comporten como hombres.
Como se ve, el binario no permite una clasificación que dé cuenta de la variabilidad, incluso anatómica, que existe entre seres humanos, por lo que, por ejemplo, personas intersexuales, hermafroditas o pseudohermafroditas son excluidas y/o forzadas a encajar en el binario prestablecido bajo un argumento médico y biológico que se asume apolítico y neutral5. Bajo este argumento se revela una aproximación esencialista sobre los cuerpos que ha entendido el sexo como una categoría biológica y que ha permitido justificar, entre otras prácticas, procedimientos médicos de reasignación de sexo e intervenciones hormonales para 'ajustar' a quienes no encajan en las categorías prestablecidas.
De hecho, la bióloga Anne Fausto-Sterling demuestra la construcción de este argumento esencialista en torno al sexo y ofrece varios argumentos para refutar la noción del sexo como un hecho biológico y neutral. Parte de su investigación se centra en mostrar que los criterios que utilizamos para definir y categorizar el sexo dependen de decisiones históricas, culturales y sociales, y que el binario sexual es una elección política, no una verdad biológica6. En ese sentido, las ideas culturales sobre lo que significa ser hombre o mujer influyen en la definición y división del sexo biológico y no son simplemente nociones que corresponde a la categoría de género7.
Igualmente, Sarah S. Richardson cuestiona la concepción tradicional de que los géneros masculino y femenino están genéticamente definidos de manera opuesta y distinta. Richardson examina la historia de la investigación genética para demostrar cómo a los cromosomas se les impuso una lectura de género (genderized8) como parte de un imperativo cultural para anclar una concepción de sexo binario biológicamente fijo e inalterable9.
En últimas, la suposición subyacente aquí es que anatómica, cultural, neurológica, psicológica y fisiológicamente existe una vasta diversidad entre las personas, por lo que organizar esta diversidad a lo largo de dos dimensiones es irrealista y perjudicial10. Esta diversidad intrínseca desafía la noción de un binario rígido y sugiere la necesidad de un enfoque más inclusivo y flexible que reconozca la multiplicidad de experiencias y expresiones de género.
El binario de sexo/género explica la necesidad de categorizar y escindir aspectos de nuestra sexualidad en categorías que, además de presumirse naturalmente determinadas y estáticas, son dicotómicas como el sistema mismo de género-sexo11. De esta manera, las dicotomías constituyen la estructura del sistema sexo/género: macho/hembra, masculino/femenino, hombre/mujer, heterosexual/homosexual, cisgénero/transgénero, activo/pasivo, perpetrador/ víctima, dominador/subordinado12. Como se verá en las siguientes secciones, estas categorías binarias han sido fundamentales en la estructuración de normas sociales, políticas y legales que organizan, regulan y distribuyen los recursos de la vida en sociedad de maneras inequitativas.
En esta línea, la predominancia de este binario está estrechamente vinculada a prácticas coloniales que impusieron sus normas culturales y sociales en las regiones colonizadas, incluyendo estructuras binarias de sexo y género que reflejaban las normas eurocéntricas dominantes13. A través de estas imposiciones se buscó no solo establecer el control político y económico, sino también homogeneizar las identidades de género dentro de las poblaciones colonizadas14.
De la misma forma, el binario sexo/género se ha utilizado para justificar y legitimar la explotación laboral y económica de ciertos grupos, especialmente de mujeres y personas de género no conforme. Así, existe una relación estrecha entre la justificación de este sistema binario y la estructura social y económica del capitalismo15. La división sexual (binaria) del trabajo se basa en la asignación de roles específicos a hombres y mujeres, relegando, por ejemplo, a las mujeres a roles domésticos, de cuidado que no son remunerados o están subremunerados y que se circunscriben al ámbito de lo privado16, mientras que los hombres han ocupado predominantemente posiciones de poder y autoridad que se circunscriben al ámbito de lo público17.
2.2. La heteronormatividad
El binario de género y sexo ha sido construido y perpetuado por una serie de razones y procesos sociales, culturales e históricos. Este artículo se centra en el argumento de la heteronormatividad como una de las razones para la creación de un sistema de binarios de sexo/género que se asume como natural y presenta consideraciones que sirven como base para un estudio interseccional de las implicaciones sociales, políticas y económicas del sistema de binarios.
La heterosexualidad actúa como un marco normativo que establece y naturaliza las identidades de género dentro del binario, perpetuando la idea de que solo existen dos opciones válidas: lo masculino y lo femenino18. Esta matriz heterosexual crea una oposición asimétrica entre lo masculino y lo femenino, donde se espera que cada género se comporte y se exprese de manera acorde a las normas de género establecidas por la sociedad.
Judith Butler señala que la heterosexualización del deseo requiere y produce oposiciones discretas y asimétricas entre lo 'macho' y 'hembra', donde cada una de estas categorías se entiende como atributos expresivos de lo 'masculino' y lo 'femenino', respectivamente19. De esta manera, la concepción de género presupone una relación causal entre sexo, género y deseo, y sugiere que el deseo refleja o expresa el género, y que el género refleja o expresa el deseo20.
La construcción del binario de género y sexo también se ve reforzada por la concepción de que el sexo determina de manera innegable el género de una persona21. Esta idea, arraigada en la supuesta relación directa entre el sexo y las características de género, refuerza la creencia en la validez del binario y perpetúa la exclusión de identidades de género no conformes con esta norma. Así, esta matriz impone normas y prácticas que refuerzan la idea de una dualidad rígida y excluyente.
A su vez, el trabajo de Catherine MacKinnon también ha demostrado la estrecha relación entre el binario de género y la matriz del deseo heterosexual como norma. Para ella, la construcción social de la femineidad está intrínsecamente ligada a la sexualidad y al atractivo hacia los hombres22, pues, al final, lo que define a una mujer en la sociedad es su capacidad para excitar a los hombres, satisfacer sus deseos sexuales y reproducirse23. Esta visión resalta cómo la percepción de la feminidad está moldeada por las expectativas respecto de lo masculino.
Entonces, la heterosexualidad institucionaliza la dominación sexual masculina y la sumisión sexual femenina, perpetuando la desigualdad de género. Esta perspectiva destaca cómo las normas sexuales y de género están interconectadas y cómo la opresión de las mujeres está arraigada en las estructuras sociales y sexuales dominantes. En este sentido, la construcción del binario de género se sustenta en la reproducción de la heterosexualidad como norma social y en la asignación de roles de género basados en esta dinámica de poder sexual.
El punto aquí es que la relación entre sexo y género se muestra como bidireccional y causal (el género es el resultado de una interpretación social sobre el sexo). De ahí que aproximaciones queer y feministas también critiquen, por las implicaciones que trae para la defensa incluso de mujeres cisgénero, la noción esencialista del sexo y la tendencia a atribuir cualidades supuestamente 'femeninas' a las mujeres como características innatas en lugar de construcciones sociales.
A partir de esto se explica que el binario de género/sexo ha sido instrumentalizado por estructuras de poder, como el colonialismo y el capitalismo, para mantener y justificar la opresión y el control sobre ciertos grupos de personas. El colonialismo impuso la idea de que la biología justifica la organización de la sociedad en torno a la dicotomía de género24, mientras que el capitalismo se beneficia de la perpetuación de roles de género rígidos que refuerzan las desigualdades económicas y sociales a través de la división sexual del trabajo25.
Por otro lado, la postura del determinismo biológico que defiende el sexo como un hecho natural y justifica su binario a partir nociones esencialistas del cuerpo está intrínsecamente ligada a prácticas racistas que se disfrazan a través de argumentos 'científicos' para justificar y perpetuar la violencia y discriminación sistémica26. Desde el siglo XIX, científicos blancos han empleado la idea del 'sexo biológico' para reforzar las jerarquías de género y raza, por ejemplo, al argumentar que las mujeres blancas tenían un papel fundamental en la perpetuación de la raza blanca a través de la reproducción, mientras que las personas de color y las mujeres indígenas eran prescindibles e inferiores en comparación27.
La construcción de la feminidad blanca como esencialmente reproductiva y subordinada a la masculinidad blanca se basó en supuestas diferencias biológicas entre hombres y mujeres, así como diferencias entre grupos raciales. La pelvis de la mujer era vista como una prueba de su capacidad para la maternidad, mientras que se afirmaba que las mujeres tenían menos deseo sexual que los hombres, justificando así su confinamiento en el hogar y su exclusión de la esfera pública28. Esta ideología científica respaldaba la exclusión de las mujeres blancas de la participación política y económica, al mismo tiempo que naturalizaba la explotación de las mujeres indígenas y de color como trabajadoras29.
La narrativa de la superioridad racial y de género se perpetuaba a través de conceptos como el 'tax físico de la reproducción' y la supuesta incapacidad de las mujeres blancas para el trabajo intelectual y político30. Esta construcción binaria del sexo y la feminidad no solo excluía a las mujeres no-blancas de la igualdad y la justicia, sino que también contribuía a la objetivación y explotación de sus cuerpos.
2.3. Efectos
Así como la creación de los binarios de sexo y género no obedecen a un resultado neutral y apolítico, las consecuencias de su adopción tampoco se manifiestan de manera justa y equitativa, pues estos crean jerarquías y exclusión. De esta manera, los binarios sirven para mantener un sistema de jerarquías en el que lo masculino se posiciona como superior a lo femenino, así como hacer parte del binario puede ubicarse (cisnormatividad), en sí mismo, por encima de personas no-binarias o con identidades de género y sexo diversas. Esta estructura de poder, fundamentada en la cisnormatividad y la heterosexualidad, relega a quienes no se ajustan a las normas binarias a una posición de marginalidad y exclusión. Lo interesante, igualmente, es que cumplir con las expectativas y roles sociales que exige el binario no solo discrimina y excluye a quienes lo rechazan abiertamente, sino que es, a su vez, un imposible fáctico, pues ningún sujeto puede cumplir con las características que este exige.
La expresión de la masculinidad se manifiesta a través de atributos de acción, asertividad, coraje, creación, autoconfianza y fuerza, todos vistos como innatos en cualquier ser humano reconocido como masculino en un sentido biológico/fisiológico31. Como se ve, esta visión, además de reflejar las formas en que se atribuyen características que parecen igualmente determinantes para hombres/mujeres, en consonancia con el binario de género, también nos muestra que, al estar derivado del binario, las atribuciones que se otorgan a sujetos femeninos están jerarquizadas, particularmente subordinadas, frente a las características atribuidas a sujetos masculinos. De nuevo, con esta visión binaria de género se percibe a los dos géneros como fijos, biológicamente determinados e inmutables.
De hecho, uno de los resultados más visibles del sistema de binarios es la exclusión de sujetos no conformes con el binario, pues este supone la negación de sus identidades y experiencias, así como la falta de reconocimiento legal y social. Las personas que no encajan dentro de estas categorías enfrentan discriminación, violencia y dificultades estructurales para obtener la garantía de sus derechos fundamentales. Sin duda, esta exclusión se ve exacerbada por la medicalización patologizante de las identidades disidentes del sistema de binarios, convirtiéndolas en objeto de intervenciones médicas y terapéuticas dañinas y discriminatorias32.
Los efectos simbólicos, luego normativos, del sistema de binarios respecto de las luchas feministas, también se han visto como un retroceso33. Al vincular la feminidad exclusivamente con la capacidad reproductiva y la anatomía, se refuerzan los roles de género tradicionales que subordinan a las mujeres y las reducen a su función reproductiva. Esta visión estrecha de la feminidad limita las oportunidades y los derechos de las mujeres al encasillarlas en roles predeterminados en función de su sexo asignado al nacer, en lugar de reconocer su diversidad y autonomía.
Igualmente, al insistir en la dicotomía de género basada en el determinismo biológico, se excluye a las mujeres trans de la definición de mujer y se dispone una visión reduccionista, contradictoria y excluyente del feminismo34. Al negar la identidad y expresión de género de las mujeres trans se refuerzan los estereotipos y las normas de género que perpetúan la discriminación y la marginalización. Esta perspectiva estrecha no solo ignora las diversas experiencias y realidades de las mujeres, sino que también socava la solidaridad y la unidad entre las personas que luchan por la igualdad de género.
Por último, la creación de binarios en la sexualidad, como macho/hembra, masculino/femenino, heterosexual/homosexual, cisgénero/transgénero, está intrínsecamente vinculada a la creación de otros binarios en las normas, en nuestro lenguaje y, en general, en la construcción de nuestra identidad a partir de dualidades. Estos binarios se interrelacionan y se refuerzan mutuamente, dando forma a estructuras sociales, culturales y lingüísticas que perpetúan y reflejan las divisiones jerárquicas en la sociedad35.
Por ejemplo, la dicotomía heterosexual/homosexual no solo implica una diferenciación en las orientaciones sexuales, sino que también refleja y refuerza normas sociales relacionadas con la aceptabilidad y la legitimidad de ciertos tipos de relaciones afectivas y sexuales; la dicotomía de macho/hembra refleja la división tradicional de roles de género en la que se espera que los hombres sean dominantes y las mujeres sean sumisas; la dicotomía cisgénero/transgénero no solo refleja una diferenciación en la identidad de género, sino que también está relacionada con normas sociales que privilegian la conformidad con las expectativas de género dominantes y marginalizan a aquellos que se desvían de ellas. Así, esta división artificial se replica en otras áreas de la vida social, como el ámbito público/privado, donde se asignan roles diferentes a hombres y mujeres en función de su género.
En últimas, los efectos psicológicos de la negación de las realidades de aquellos que no se ajustan a la imposición del binario son profundos. Estos procesos de negación sobre una realidad generan, cuando menos, un conflicto psíquico individual en el que el sujeto se enfrenta a constantes disonancias cognitivas en las que su realidad fenomenológica no se ajusta con la realidad que se plasma a su alrededor36. Así, se construye un antagonismo que los impulsa a querer pertenecer a la norma social, no solo por sus beneficios prácticos, sino también porque el acto simbólico de pertenecer genera un sentido de conexión con los demás.
2. APROXIMACIONES NO BINARIAS AL DERECHO INTERNACIONAL
Los estudios de género, sexo y feminismos en el derecho internacional son relativamente recientes. El artículo de Hilary Charlesworth, Christine Chinkin y Shelley Wright publicado en 1991 es uno de los más influyentes y quizá el primero en demostrar cómo el derecho internacional había ignorado, para entonces, el análisis feminista, a pesar de ser este un sistema profundamente marcado por el género37. Su método trascendió el arreglo centrado en el estado típico del derecho internacional para examinar la disciplina basándose en la experiencia vivida por las mujeres, al demostrar que esta exclusión se refleja en la construcción excluyente de ellas en el derecho internacional.
De esta manera, para Charlesworth, Chinkin y Wrigth el derecho internacional refuerza la creación de binarios, en particular, la distinción artificial entre lo público y lo privado, perpetuando la subordinación de las mujeres al asignarles el ámbito doméstico como propio, mientras que el ámbito público se ha reservado para los hombres38. Esta distinción, además de ser descriptiva, tiene una dimensión normativa que otorga mayor valor a la esfera pública, asociada con lo masculino, en detrimento de lo privado, asociado con lo femenino.
La división entre lo público y lo privado no solo legitima la división del trabajo y la asignación de recompensas entre los sexos, sino que también socava la efectividad del derecho internacional al reducir su capacidad de abordar cuestiones relacionadas con el desarrollo y la autodeterminación. Por ejemplo, el derecho al desarrollo se ve comprometido por la falta de reconocimiento de las interdependencias globales y la persistencia de la marginalización de ciertos grupos dentro de los Estados-nación39.
Igualmente, el derecho a la autodeterminación se ve obstaculizado por la dominación y la marginación continuas de ciertos sectores de la población, como las mujeres, dentro de los grupos que reclaman este derecho. Esta dinámica refleja cómo el derecho internacional, al definir los límites de acuerdo de la comunidad internacional, construye y refuerza realidades sociales que excluyen las experiencias y necesidades de las mujeres.
Antes de la publicación de "Feminist Approaches to International Law", una primera ola de teoría feminista40 se caracterizó por la adhesión a un paradigma formal de igualdad liberal, basado en tratar a los iguales de manera similar y a las diferencias de manera diferente41. Este enfoque de igualdad formal se asocia frecuentemente con el movimiento sufragista y el derecho al voto de las mujeres en Estados Unidos, el Reino Unido y otros lugares42. En Estados Unidos, con Ruth Bader Ginsburg y Pauli Murray el feminismo cultural de segunda ola señaló los límites del feminismo de primera ola y celebró la 'voz diferente' de las mujeres43. MacKinnon cuestionó la posibilidad real de escuchar la 'voz diferente' de las mujeres mientras los hombres siguieran ejerciendo un poder dominante y opresivo sobre ellas44.
Feministas de las Aproximaciones del Tercer Mundo al Derecho Internacional (TWAIL45) se basaron en esta crítica, señalando el fracaso de la ley de igualdad formal para abordar las desigualdades en las intersecciones de raza, desventaja económica, geografía, entre otros46. Aproximaciones más recientes de feminismos y género en el derecho internacional han señalado, a raíz de algunas de estas críticas, la necesidad de reconocer y comprender diversas formas de identidad de género, incluidas las identidades trans, la no conformidad de género y la fluidez de género47. Sin duda, esto implica repensar y cuestionar la categoría de género, reconociendo su inestabilidad y la relación que se ha construido en torno a la categoría de sexo.
Igualmente, se han señalado los desafíos que implica cuestionar el sistema de binarios que se encuentra arraigado en mucha de las doctrinas legales y jurisprudenciales feministas existentes, que implícita o explícitamente se han basado, en gran medida, en estas dicotomías. Se necesita una mayor integración de teorías feministas diversas, como el feminismo queer y el feminismo del Tercer Mundo, para abordar los desafíos emergentes en el derecho internacional y el género. Estos enfoques pueden proporcionar perspectivas críticas y herramientas analíticas para enfrentar la complejidad de las identidades de género y las formas de discriminación asociada.
La neutralidad aparente del derecho internacional oculta las formas en que las normas, políticas y prácticas reflejan y refuerzan las jerarquías de poder existentes, que a menudo marginan y oprimen a grupos minoritarios, incluidas las personas trans y no binarias48. Al presentarse como neutral, el derecho internacional puede ignorar o minimizar las experiencias y preocupaciones de estos grupos, lo cual dificulta la inclusión de perspectivas queer y feministas en la formulación y aplicación de leyes en el ámbito internacional49. Esta aparente neutralidad también puede ser utilizada como una herramienta para resistir los esfuerzos de cambio y perpetuar el statu quo, obstaculizando la evolución del derecho internacional hacia un enfoque más inclusivo y sensible al género y la diversidad sexual.
Como se vio, gran parte de las aproximaciones a los estudios de género en el derecho internacional han estado arraigadas en una perspectiva que asume el sistema de binarios como ciertos y refuerza, entre otras, la dicotomía de género dominante en la sociedad. Estudios recientes han mostrado que el binarismo de género, que clasifica a las personas en categorías masculinas y femeninas, ha sido utilizado como principio organizativo fundamental por instituciones internacionales, ignorando la diversidad de identidades de género y las experiencias de las personas trans y no conformes con el binario50.
Incluso en debates de derechos humanos en la ONU, la oposición al avance de los derechos de las personas trans y no conformes con el sistema de binarios de sexo/género se ha enmarcado como una resistencia a los discursos e imposiciones de la 'ideología de género'51. De hecho, en Colombia existieron manifestaciones masivas y hay múltiples grupos sociales en contra de posturas que desafían cualquier cuestionamiento a la forma en que se han conceptualizado las categorías de género y sexo, así como las premisas en las que se basa el sistema de binarios52. Para estos grupos, la ideología de género representa una amenaza a las nociones tradicionales de familia, cultura e identidades nacionales, generando tensiones dentro de los movimientos feministas y LGB53.
En este contexto, también ha surgido un creciente movimiento de anti-transfeminismo, que se autodefine como 'crítico de género' y se identifica en círculos más amplios como 'Feministas Radicales Excluyentes de Trans' (TERF). Este movimiento antitrans, basado en un esencialismo que considera el sexo biológico como el determinante del género54, ha recibido apoyo político argumentando que una comprensión más fluida y amplia de la identidad de género pone en riesgo las luchas y los derechos humanos de las mujeres y niñas cisgénero.
De hecho, existen iniciativas y grupos sociales organizados en torno a la defensa del sexo como un hecho biológico como parte esencial de la defensa de los derechos de las mujeres55 como, por ejemplo, la Declaración sobre los Derechos de las Mujeres Basados en el Sexo que promueve la reafirmación del sexo como el lenguaje determinante para la definición y representación de los derechos de las mujeres, antes que categorías relacionadas con el 'género' o la 'identidad de género'.
De esta manera, como lo muestran O'Connor et al.56, a pesar de que el sistema de binarios es una construcción social relativamente moderna, este se ha convertido en un principio estructural fundamental utilizado por las instituciones internacionales. De hecho, informes recientes, como el de 2021 del Experto Independiente sobre los derechos humanos relacionados con la orientación sexual y la identidad de género, así como el informe de julio de 2022 del Relator Especial sobre el Derecho al Más Alto Nivel de Salud, han destacado la urgente necesidad de adoptar un enfoque no binario tanto para el género como para la violencia de género bajo el derecho internacional57. Al final, el punto es que la persistencia de este sistema de binarios solo perpetúa la institucionalización de la violencia contra poblaciones de mujeres, personas trans y no-binarias, resaltando la importancia de superar estas limitaciones binarias en la legislación y en las políticas internacionales.
2.1. Estudios queer en el derecho internacional
La propuesta de una aproximación no binaria al derecho internacional busca cuestionar la premisa tradicionalmente irrefutable del sexo como un binario natural, así como el sistema de binarios de sexo/género en general. Los estudios queer ofrecen un lente a través del cual se puede explorar esta problemática y cuestionar las normas establecidas que clasifican a las personas en categorías binarias de género. Estos estudios destacan cómo la mayoría de los sistemas contemporáneos siguen aferrándose a la noción de solo dos sexos, así como dos géneros, incluso en casos de nacimientos intersexuales, lo cual refleja la persistencia de un paradigma binario arraigado en diversas esferas sociales y legales58. A partir del estudio de algunos casos de organizaciones sociales antiguas, así como contemporáneas, se aportan algunas reflexiones que pueden servir para construir una aproximación no-binaria al derecho internacional.
2.2.1. Eunucos bizantinos
A lo largo del Imperio bizantino los eunucos desempeñaron papeles destacados y estuvieron bien integrados en la sociedad. El término 'eunuco' se refería principalmente a aquellos castrados antes de la pubertad, aunque también podía aplicarse a hombres castrados en la adultez, así como a algunos individuos intersexuales. Durante este período, los bizantinos clasificaban a los eunucos en tres categorías basadas en cómo habían sido privados de sus capacidades 'procreativas' : los 'thlibiai', cuyos padres habían eliminado sus partes genitales cuando eran bebés; los 'spadones', nacidos sin testículos; y los 'castrati', mutilados con un cuchillo. Aunque oficialmente la Iglesia se oponía a la castración, los eunucos fueron aceptados dentro del marco religioso existente59.
Si bien la Biblia mencionaba a los eunucos de manera positiva en algunos casos, también limitaba su acceso a ciertos rituales religiosos debido a sus 'genitales dañados'. A pesar de esta ambigüedad, los eunucos se convirtieron en una parte indispensable de la corte imperial bizantina, al desempeñar roles de confianza y servir como símbolos de estatus imperial y de masculinidad. El reconocimiento de los eunucos como un tercer tipo de 'persona', que no encajaba en el binario de género tradicional demuestra cómo las sociedades pueden construirse en torno a identidades de género más allá del binario, lo cual contribuye a cuestionar y problematizar las categorías de género establecidas60 y, en general, cualquier categorización que, en esencia, es rígida e irreal.
2.2.2. Hijras
El caso de los hijras indios es otro ejemplo importante para la discusión sobre el sistema de binarios de sexo/género. La comunidad hijra tiene una larga tradición en las sociedades del sur de Asia, remontándose a la mitología y la historia antigua de la India61. Los hijras a menudo historizan su identidad invocando una narrativa de declive, comenzando con su respetada posición en historias mitológicas como el épico Ramayana de la India antigua. Sin embargo, su situación cambió drásticamente bajo el dominio colonial británico. La influencia colonial condujo a la criminalización de los hijras mediante leyes como el Acta de Tribus Criminales de 1871 y la sección 377 del Código Penal Indio de 1860, que penalizaban la 'relación carnal contra el orden de la naturaleza'. Estas leyes coloniales perpetuaron la marginalización de los hijras en la sociedad india.
A pesar de su posición marginalizada, en la actualidad, los hijras han atraído considerable atención. En 2014, la Corte Suprema de la India emitió un fallo histórico en el caso Autoridad Nacional de Servicios Legales contra la Unión de la India y Otros (NALSA), reconociendo a los miembros de la comunidad hijra como pertenecientes a un tercer género, más allá de las categorías legales de masculino y femenino62. La lucha de los hijras por el reconocimiento legal es, entre otros, un ejemplo de resistencia contra la discriminación y la marginalización basada en el género.
Los casos de los eunucos bizantinos y los hijras indios ofrecen perspectivas históricas y contemporáneas que desafían la noción de que el sistema de binarios de sexo/género es natural e inmutable. Estos ejemplos ilustran cómo las sociedades han reconocido identidades de género más allá del binario tradicional de hombre y mujer, lo cual cuestiona y problematiza las categorías de género establecidas. Estos casos permiten ver cómo las normas de género no son fijas ni universales, sino que son construcciones sociales y culturales que pueden cambiar y evolucionar con el tiempo. Al reconocer y celebrar la diversidad de identidades de género más allá del binario, se desafía la premisa de que el sistema de binarios de sexo/género es natural.
2.2.3. Giovanna Gilleri y la aproximación no binaria a los derechos humanos
Un estudio igualmente interesante es el de Giovanna Gilleri. En su libro, Gilleri presenta una aproximación a los conceptos de género, sexo y la construcción de los derechos humanos desde una perspectiva psicoanalítica, queer y feminista.
Para Gilleri, el derecho internacional de los derechos humanos no solo establece reglas y deberes, sino que también moldea la identidad de los individuos al influir en su formación. Este sistema normativo ha perpetuado la imposición del binario de género como una estructura fundamental, relegando a aquellos que no se ajustan a esta dicotomía a un espacio de marginación y falta de reconocimiento63. De esta manera, el sistema perpetúa la conexión entre sexo y género, lo cual refuerza el sistema de binarios y la heteronormatividad como componentes centrales de las expectativas sociales y jurídicas.
La aproximación que defiende Gilleri, desde categorías que describe como queer, feministas y psicoanalíticas, permite cuestionar las premisas sobre las cuales se construye el sistema legal de los derechos humanos, particularmente el sistema de binarios de sexo/género. Estos enfoques problematizan, una vez más, la supuesta neutralidad del derecho internacional al revelar cómo se basa en jerarquías binarias y categorías preestablecidas que excluyen y oprimen a aquellos que no se ajustan a ellas64.
De hecho, como parte de su análisis Gilleri propone un marco conceptual dividido en cuatro categorías que son útiles para reflexionar sobre las categorías de sexo y género más allá del binario: (1) (anti)falogocentrismo; (2) hiperconstructivismo; (3) performatividad; y (4) sexuación.
La postura del (anti)falogocentrismo se refiere a la tendencia a privilegiar lo masculino en la comprensión de las relaciones sociales desde una mirada psicoanalítica, en la que el falo65 ocupa el centro del discurso como su principal fuente de poder. Así, según Lacan, la diferencia sexual radica en la posición de género divergente hacia el falo: la posición femenina de 'ser' el falo y la posición masculina de 'tener' el falo. Ahora bien, esta categoría analítica -(anti)falogocentrismo- también se basa en los estudios de Monique Wittig, quien afirma que el sistema de binarios no puede pensarse por fuera de la heterosexualidad66. Por ello, las normas de género son las normas para el Otro, que indican los límites que fijan las normas y las expectativas sociales que son, a su vez, contradictorias e irrealizables para cualquier persona67.
El hiperconstructivismo oscila entre una creencia sobre la voluntad o libre albedrío, como la de Simone de Beauvoir cuando habla de hacerse mujer y el determinismo que supone el género en cada persona como un destino ocasionado por una serie de leyes culturares68. Para Gilleri, Judith Butler se situaría en la mitad, entre la noción de una voluntad de escoger y realizar un género y la de asumirlo como un destino moldeado por restricciones culturales. Posturas constructivistas se oponen a la noción de esencialismo que defiende características innatas que se identifican y clasifican naturalmente en dos categorías posibles. Esta categoría ofrece una perspectiva interesante para entender la relación entre sexo-género, pues a pesar de que ambas categorías (sexo-género) son diferentes y, a su vez, se entienden como construcciones sociales, el género sería la construcción de una construcción69.
La performatividad se refiere, en esencia, a la tesis de Judith Butler, al entender el género como una serie de actos repetidos e internalizados por una persona70. Esta performatividad no se limita a un solo acto, y demuestra que el género no es una identidad fija o esencial. Asimismo, como para la categoría anterior, la forma en que expresamos y construimos estos actos que terminan construyendo el género son el producto de unas normas y expectativas culturales profundamente arraigadas en nuestros sistemas legales y sociales que nos van trazando una ruta sobre lo que se espera de nosotros, al tiempo que fijan los límites de nuestras posibilidades71. Por último, la sexuación se refiere a un proceso en el que el sujeto se enfrenta a una designación que se basa en un binario entre dos posibilidades anatómicas (diferenciación sexual) y da el punto de partida para el discurso legal, social, moral y cultural que permite la clasificación en un binario de género. Finalmente, es cuando el sujeto toma una decisión respecto de su identidad a través de símbolos, como el lenguaje, entre otros, que se construye en sí el género72.
Sin duda, las categorías anteriores permiten reflexionar no solo sobre las posibilidades limitadas que tienen ciertos sujetos respecto de otros, sino sobre todo en torno a la influencia real que tienen los procesos que se sitúan afuera de nosotros pero que, al ser internalizados, pueden provocar una profunda sensación de malestar o autorrealización. Así, estas categorías permiten problematizar la forma en que se han construido y el dialogo que existe respecto del sistema de binarios. Al final, se trata de categorías que generan tensiones constantes, pues las identidades de una persona -que además van mucho más allá del sexo/género- son indeterminadas y están en constante negociación dentro del sujeto. Gilleri demuestra que la perspectiva queer, en particular, ofrece un lente crítico para deconstruir las normas y estructuras de poder que perpetúan la marginalización de los sujetos no normativos73.
El punto de estas reflexiones es delimitar una agenda de investigación que permita dar cuenta de las consecuencias reales en términos económicos, sociales, culturales, políticos y psicológicos, entre otros, que ha generado el sistema de binarios de sexo/género, al mismo tiempo que se advierten situaciones en las que las instituciones y normas han permitido asentar la idea de un mundo que nos permite clasificar a los seres humanos desde una visión dual. Aunque las categorías analíticas que se utilizan en este texto (i. e., género, sexo) son útiles para partir de una base común, lo que una perspectiva crítica del binario busca cuestionar es, en realidad, la creación de categorías en sí mismas y los discursos que privilegian la adopción de estructuras normativas que reduzcan la experiencia humana a una identidad estática e inmutable.
3. HACIA UNA PERSPECTIVA NO BINARIA DEL DERECHO INTERNACIONAL ECONÓMICO
Ahora bien, el marco conceptual anterior nos permite trazar una agenda de investigación para entender las implicaciones de asumir el sistema de binarios en el contexto del derecho internacional económico. La preocupación respecto de esta área en particular surge en gran medida a partir del reconocimiento y creciente interés de algunos actores relevantes del derecho internacional económico, en particular, desde instituciones y actores del sistema de comercio internacional que han empezado a adoptar textos, declaraciones e informes que señalan la importancia de entender las implicaciones que tiene el comercio internacional respecto de algunas poblaciones.
El derecho internacional económico, así como el derecho internacional y otros sistemas legales, tiende a adoptar una postura de neutralidad en la que discusiones sobre sexo, género y sexualidad se ven ajenas a la forma en que sus instituciones y actores ejercen la gobernanza sobre estos asuntos74. En ese sentido, no se trata únicamente de verse como disciplinas distintas que no pueden tener interacción o influencia alguna respecto de la construcción, interpretación y aplicación de estructuras normativas, sino que, incluso abriendo la puerta a este diálogo, las aproximaciones que se han asumido tienden a favorecer un marco conceptual que, aunque no es explícito, sí asume una visión particular sobre las categorías de sexo y género.
Así, por ejemplo, en el contexto de la Organización Mundial del Comercio (OMC) se inició recientemente un grupo de trabajo para promover discusiones que permitan conocer la forma en que, efectivamente, el comercio resulta en consecuencias diferentes para mujeres y hombres. En particular, el Grupo de Trabajo Informal sobre Comercio y Género fue creado en 2020 con el objetivo de compartir 'mejores prácticas para eliminar barreras a la participación de las mujeres en el comercio mundial'. La creación de este grupo de trabajo fue el resultado de las discusiones entre los miembros de la OMC durante la Conferencia Ministerial celebrada en Buenos Aires en 2017[75]. Aquí, los miembros redactaron una Declaración Conjunta sobre Comercio y Empoderamiento Económico de las Mujeres, donde resaltan la importancia de integrar una perspectiva de género para promover un crecimiento económico inclusivo y desarrollo socioeconómico sostenible.
Igualmente, en el 2021, la OMC y el Banco Mundial presentaron el reporte Las mujeres y el comercio: el papel del comercio en la promoción de la igualdad de género. Aquí señalan, esencialmente, los beneficios y efectos diferenciales del comercio internacional respecto de las mujeres76. Aunque el reporte y la declaración conjunta que da lugar al grupo de trabajo no establecen un marco teórico en el que discutan lo que entienden por 'sexo' y 'género', se puede ver, por supuesto, una serie de presunciones respecto de estas categorías. Una de ellas es la forma en que se tratan indistintamente el sexo y el género, así como cuando se equipara la noción de género con la categoría mujer; así, cuando se refieren a perspectivas de género, hablan de perspectivas de mujeres que son, en esencia, mujeres cisgénero.
Aunque pueden discutirse múltiples implicaciones sobre la forma en que estos conceptos se han adoptado en la práctica del derecho internacional económico, una de las más relevantes es la forma en que permiten ver, por un lado, la relación de categorías que parecen tan lejanas con aspectos de la gobernanza legal y económica, así como que, en línea con las secciones anteriores, la noción de 'género' no solo se reproduce para justificar una diada y causalidad respecto del sexo, sino que se trata en realidad de una categoría que busca describir solo a las mujeres, por lo que el género es singular, no plural, así como todo lo 'demás' que no sea masculino constituye lo otro77.
Los ejemplos anteriores nos permiten recrear las discusiones de la sección anterior sobre la presencia y estructura discursiva que utiliza el derecho internacional para perpetuar el sistema de binarios de sexo/género. Es decir, esto permite ver que la forma en que se estructuran los sistemas legales -esencialmente su apariencia de neutralidad- no permite ver cómo funcionan distintos binarios, entre ellos el binario de lo que consideramos internacional y nacional78. En su estructura misma, el derecho internacional económico, que está dado por relaciones entre estados79, refuerza la idea de una división (natural) entre la regulación de asuntos domésticos e internacionales. Entonces, mientras que el derecho internacional económico está llamado a facilitar el comercio internacional, los estados, en el ámbito de lo doméstico tienen a su cargo la protección de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) de las personas, entre ellas las mujeres y población LGBTIQ+.
Además, como parte de esta herramienta discursiva, el derecho internacional económico replica el esquema de binarios. Emezat Mengesha plantea un esquema para determinar la mejor aproximación para entender las interacciones entre la operación del comercio internacional y la vida de mujeres80. Al respecto, demuestra los binarios que se reproducen y que generan unas consecuencias nocivas para algunos sujetos. Además de los principios de reciprocidad y no-discriminación que se entienden desde una igualdad formal, el derecho internacional económico promueve el binario mercado-familia, asumiendo el primero como natural e intrínseco a la humanidad, así como el binario eficiencia y cuidado81.
De esta manera, al adoptar un enfoque que privilegia ciertas identidades y margina a otras, como ocurre al omitir las experiencias de individuos que no se adecúan al sistema de binarios establecido, se contribuye a la exclusión y la discriminación. Por ejemplo, las políticas comerciales adoptadas por la OMC, para el acceso a productos y servicios de propiedad intelectual, así como las regulaciones respecto del sector agricultura, pueden afectar de manera desproporcionada a personas cuyas necesidades y realidades no se ajustan al sistema de binarios. En últimas, al limitar el estudio de las relaciones entre comercio y género a una perspectiva binaria, estas instituciones refuerzan y perpetúan desigualdades sociales y estructuras de poder hegemonizadas.
Más allá de mostrar que existe un sistema de dualidades en el derecho internacional económico, el punto central de este artículo es que el sistema de binarios de sexo/género ha servido para justificarlo, creando, asimismo, una metodología normativa que permite jerarquizar y priorizar valores dentro en aspectos de nuestra vida que están atravesados por el comercio internacional. Por ejemplo, el derecho internacional acentúa la diferencia entre lo público y lo privado y tiene una forma de enmarcar las problemáticas desde su lugar más superficial.
De esta manera, no es solo que a raíz del sistema de binarios de sexo/género se haya creado la dicotomía familia-mercado, público-privado, doméstico-internacional, eficiencia-cuidado, sino que en esta forma de organización se sitúan como más importantes aquellas categorías que se derivan de la variable masculino/macho/hombre de este sistema de binarios y deja por fuera a todos los sujetos no-masculinos que bien pueden estar en el binario o escapar de este. Así, la economía política global ha privilegiado atributos que se han entendido como 'masculinos', como la eficiencia, el espacio de lo público, el mercado, la actividad; mientras que aquellos atributos que supuestamente son 'femeninos', como el cuidado, el espacio privado, lo emocional, la familia, la pasividad y falta de iniciativa se han relegado a un no lugar.
Una perspectiva que abogue por un reconocimiento de otras experiencias de vida que refleje la realidad del mundo y, sobre todo, que parezca mostrar una noción más realista de los procesos psíquicos complejos y dinámicos que implican la construcción de las identidades de una persona no busca desconocer el lugar y las luchas ganadas a través del reconocimiento de otras categorías identitarias; sino, más bien, quiere representar los desafíos de comprender el mundo desde una visión dual en la que los argumentos subyacentes entienden ciertos atributos como propios de la naturaleza cuando en realidad estos son una noción absolutamente cultural o, cuando menos, se entretejen en una interacción profunda que no permite derivar una realidad universal para todas las personas. Entonces, que cuando hablamos del privilegio de unos atributos 'masculinos' respecto de unos 'femeninos' no escapemos a pensar estos como una realidad inmutable, apolítica y representativa de los sujetos que hemos entendidos desde ese binario, al mismo tiempo que no nos preguntemos por los desafíos y luchas que ha traído esta forma de categorización normativa para los triunfos de ciertas experiencias de vida.
Entonces, desde una perspectiva práctica, un enfoque no binario en el estudio del derecho internacional económico podría ayudar a desafiar los roles de género tradicionales al reconocer que las identidades de género no se limitan a una dicotomía masculina/femenina. Esto implica cuestionar la suposición arraigada de que ciertos roles económicos son inherentemente masculinos o femeninos, y en su lugar, considerar una gama más amplia de identidades de género y sus posibles interacciones con el sistema económico internacional. Igualmente, supondría cuestionar la categoría de sexo como un hecho natural que permite elaborar distinciones objetivas para la asignación de roles y asignación de recursos en la sociedad.
Al reconocer y valorar una diversidad más amplia de identidades de género se pueden desarrollar políticas económicas más inclusivas que aborden las inequidades de manera más efectiva. Por ejemplo, en lugar de asumir que ciertos programas de desarrollo económico generarán beneficios para hombres o mujeres, un enfoque no binario consideraría cómo estas políticas podrían afectar a personas con una variedad de identidades de género, incluidas las personas transgénero, no binarias y de género no conforme. Esto puede llevar a intervenciones más precisas y equitativas que aborden las necesidades específicas de diferentes grupos dentro de la sociedad.
Además, desafiar los roles de género tradicionales en el derecho internacional económico puede contribuir a la construcción de un sistema económico más justo y sostenible a largo plazo. Al romper con las normas de género restrictivas se crea un entorno económico que valora la diversidad y la inclusión, lo cual a su vez puede estimular la innovación, la creatividad y el crecimiento económico. Por ejemplo, empresas que adoptan políticas laborales inclusivas y equitativas pueden experimentar una mayor satisfacción y retención de empleados, y ello a su vez puede impulsar la productividad y la rentabilidad a largo plazo.
En ese sentido, la investigación con un enfoque no binario en el derecho internacional económico desempeña un papel crucial en la sensibilización y visibilidad de las inequidades de género en el ámbito económico internacional. Un estudio que analice cómo las políticas comerciales afectan a personas transgénero en diferentes regiones del mundo podría destacar las barreras específicas que enfrentan estas personas para acceder a oportunidades económicas igualitarias. Al poner de relieve estas experiencias, la investigación con un enfoque no binario puede provocar conversaciones importantes sobre la inclusión de género en las políticas económicas y comerciales a nivel internacional.
En últimas, la sensibilización y la visibilidad generadas por aproximaciones con un enfoque no binario en el derecho internacional económico pueden catalizar cambios significativos en las estructuras económicas y legales a nivel global. Al desafiar las normas tradicionales de género y destacar la importancia de la inclusión de género en las políticas económicas y comerciales, se puede avanzar hacia un sistema económico más equitativo y justo. Aunque el desarrollo de estas ideas deberá plantearse en próximas agendas de investigación, este artículo plantea algunas razones por las que una aproximación que escape del sistema de binarios de sexo/género es esencial no solo para la construcción de un marco teórico robusto, sino para cumplir con objetivos de un 'desarrollo' realmente inclusivo y sostenible.
CONCLUSIONES
Este artículo ha explorado las profundas implicaciones de adoptar un enfoque no binario en el derecho internacional, con especial énfasis en el derecho internacional económico. A lo largo del análisis se ha demostrado cómo las categorías binarias de sexo y género, arraigadas en las estructuras jurídicas y económicas, no solo limitan la comprensión de la diversidad humana, sino que también perpetúan desigualdades y exclusiones sistemáticas. Al desafiar estos binarios se abre un campo de posibilidades para una representación más inclusiva y equitativa en el ámbito global.
Los retos asociados con la implementación de un marco no binario son significativos, principalmente debido a la resistencia cultural, social y política que persiste en muchos contextos. Sin embargo, las oportunidades que este enfoque presenta para la justicia social y la equidad son considerables. Al incorporar perspectivas que reconocen una mayor diversidad de experiencias de género, el derecho internacional puede transformarse en una herramienta más efectiva para dar cuenta de las realidades sociales, y ganar mayor legitimidad como estructura normativa, además de ofrecer herramientas concretas a actores estratégicos como los formuladores de política pública para incorporar esta diversidad en sus decisiones.
Este análisis sugiere varios temas cruciales para la investigación futura. Primero, es esencial profundizar en el estudio de cómo las normas de género influenciadas por un enfoque no binario pueden ser efectivamente incorporadas en las políticas de comercio internacional y desarrollo económico. Segundo, la investigación debe explorar más a fondo las interacciones entre género, raza y clase en el contexto del derecho internacional económico para entender mejor las intersecciones. Tercero, es crucial desarrollar metodologías que permitan a los actores internacionales, desde Estados hasta organizaciones intergubernamentales, implementar y evaluar políticas de género de manera que reflejen la diversidad y complejidad de las identidades de género.
Finalmente, este artículo aboga por un enfoque de derecho internacional que no solo reconozca la existencia de más de dos identidades de género, sino que también celebre esta diversidad y la incorpore de manera sistemática en todas las áreas de la gobernanza y la legislación. Solo entonces el derecho internacional podrá cumplir su promesa de universalidad, adaptándose de manera efectiva y justa a las realidades contemporáneas del espectro humano.