Introducción
Siguiendo las disposiciones de la Ley de las Sociedades por Acciones —Ley 6404 (1976), popularmente denominada ‘Ley de las SAs’—, la preparación de los estados financieros de las empresas del sector eléctrico en Brasil ha abarcado siempre la mayor parte de la información demandada por la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Aneel), agente regulador de ese mercado. Sin embargo, ante la convergencia contable brasileña con las NIIF —Normas Internacionales de Información Financiera que incluyen a las NIC, las SIC, las NIIF y las CINIIF (interpretaciones de las NIIF)—, así como ante las determinaciones que constan en las leyes 11 638 (2007) y 11 941 (2009), la Aneel tomó medidas reguladoras complementarias para garantizar sus necesidades de información como órgano fiscalizador del servicio de producción, transmisión, comercialización y distribución de electricidad en Brasil.
Con ello, surgió un conflicto entre el tratamiento contable dado por la contabilidad financiera y aquel previsto por la contabilidad regulatoria. En parte, lo anterior ocurrió porque los cambios generados en los estados financieros debido a la preparación y la divulgación de las informaciones según los patrones internacionales de contabilidad (la contabilidad financiera) han generado conflictos relativos a los aspectos considerados relevantes para el ente regulador. Cabe añadir que dicha circunstancia se ha acentuado en tanto que algunos pronunciamientos e interpretaciones no representan adecuadamente las necesidades informacionales requeridas por el régimen regulador del sector eléctrico brasileño.
Por cuenta de ello, el 23 de febrero de 2010 la Aneel estableció los mecanismos aplicables a los contratos de concesión de servicios públicos correspondientes a operadores que actúan en la producción, transmisión, comercialización o distribución de energía eléctrica en Brasil. Dicha acción se formalizó por medio de la Resolución 396 del año 2010. Esa directriz instituyó la Contabilidad Regulatoria del Sector Eléctrico y anuló los efectos de la interpretación técnica ICPC 1 (R1) - Acuerdos de Concesión de Servicios (2011); estándar promulgado por el Comité de Pronunciamientos Contables de Brasil (CPC). Asimismo, fue elaborada con base en la Ifric 12 —Service Concession Arrangements (BV2011) del International Accounting Standards Board IASB—, que fue traducida al español como Ciniif 12 - Acuerdos de Concesión de Servicios (Deloitte Touche Tohmatsu, 2013).
En tanto, la justificación de la Aneel para no acoger ese marco contable regulatorio internacional consiste en que su tratamiento contable provocaba cambios sustanciales del registro de los activos utilizados por las concesiones para la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica. Lo anterior además justificaba la no aplicación de este en las entidades del sector eléctrico.
En resumen, los conflictos más relevantes identificados en los principales requisitos de la Ciniif 12 pueden resumirse en los cinco puntos siguientes. Se trata de (a) el reconocimiento y la medición fiable del valor del contrato de concesión; (b) la gestión de servicios; (c) los costos de endeudamiento en los que incurre la entidad operadora; (c) el tratamiento contable posterior de los activos financieros y/o de los activos intangibles, y (d) los elementos proporcionados a la empresa concesionaria por parte del organismo.
Con este estancamiento, las empresas del sector eléctrico comenzaron a implementar una combinación simultánea de dos modelos contables. Por una parte, se hace referencia a un mecanismo contable que constituye la principal contabilidad de las empresas del sector eléctrico, y que apunta a proveer una contabilidad regulatoria organizada con base en la regulación contenida en el Manual de Contabilidad del Sector Eléctrico (MCSE) que establece la Aneel (2015). Según Lentini (2009), la contabilidad regulatoria propone la integración a un único sistema de información de aquello que las empresas tienen por lo general dividido en dos sistemas: el contable (tradicional) y el extracontable (p. 21). Dichas disposiciones se dan primordialmente en términos conceptuales. Por tanto, la contabilidad regulatoria presenta un enfoque prospectivo que tiene como lógica de gestión “fijar reglas para integrar y conectar la información contable con la información extracontable y luego traducir tales reglas en criterios de registración, en procedimientos, y en programas informáticos integrados” (Lentini, 2009, p. 22). En consonancia, la figura 1 ilustra un esquema que consolida un modelo de flujo aplicable a la contabilidad regulatoria.
En tanto, el segundo mecanismo contable se orienta hacia la presentación de una contabilidad financiera, e implica la adopción de criterios con que se busca integrar la información sobre la gestión a un sistema de contabilidad postulado en conformidad con las prácticas contables adoptadas en Brasil. Lo anterior supone la inclusión de las disposiciones de la Ley 6404 (1976) y sus cambios, además de los reglamentos contables emitidos por el propio CPC, con la refrendación de la Comisión de Valores Mobiliarios (CVM) y el Consejo Federal de Contabilidad (CFC). En otras palabras, la contabilidad financiera sigue los estándares internacionales de contabilidad e información financiera emitidos por el IASB: las NIIF. Sin embargo, en los casos excepcionales de conflicto de dichas disposiciones con los procedimientos de regulación especificados para el sector eléctrico por el ente regulador, prevalece siempre lo que determina el MCSE (Aneel, 2015); en suma, se impone la contabilidad regulatoria.
Con todo, la convivencia simultánea de esos dos modelos de contabilidad implica divergencias y, algunas veces, supone conflictos de procedimientos contables que impiden la divulgación de un cúmulo de información; un contexto en el cual se proveen datos contables consistentes con aquellos que son suministrados por las demás compañías que participan en el mercado de capitales. En otras palabras, la comparación de los estados financieros elaborados por las empresas del sector eléctrico con aquellos divulgados por otras empresas participantes en el mercado de capitales brasileño puede ser perjudicada o dificultada a causa del sometimiento del sector eléctrico a dos modelos de contabilidad distintos. Así, una mejor toma de decisiones de los inversores y de los usuarios de las informaciones contables no será asegurada, en general, en caso de que la compañía tenga que llevar su contabilidad de acuerdo con los procedimientos de las NIIF; pero tampoco podrá elaborar información regulatoria mediante un conjunto de reglas paralelas, situación que no siempre concilia la perspectiva contable financiera con la regulatoria. Una de las mayores críticas que atañen a ese problema se centra en el reconocimiento y el tratamiento contable de activos y pasivos basado en el modelo regulador determinado por la Aneel.
Ante dichos comentarios, este estudio se plantea como objetivo identificar y analizar la percepción del profesional de contabilidad brasileño de la relevancia de la información contable aplicada a los acuerdos de concesión de servicios públicos en Brasil. Dicho análisis se traza tras la emisión de la orientación técnica OCPC 8, denominada Reconocimiento de determinados activos y pasivos en los informes contable-financieros de propósito general de las distribuidoras de energía eléctrica divulgados según las normativas brasileñas e internacionales de contabilidad (CPC, 2014). Con la finalidad de llevar a cabo tal estudio, se ha utilizado como referencia la opinión de los responsables de la elaboración de los estados financieros de las empresas del sector eléctrico brasileño; en consecuencia, se ha analizado con especial interés la publicación de dicha orientación técnica, pues impacta directamente al sector de las empresas concesionarais de distribución de energía eléctrica en Brasil. De ese modo, dicho análisis permite inferir cuáles son sus principales impactos en los estados financieros de las compañías brasileñas pertenecientes al sector de la energía eléctrica.
Adicionalmente, se analiza la evolución de las normativas emitidas por los órganos reguladores de la información contable en Brasil: la CVM y el CFC. Asimismo, se identifican las principales diferencias existentes entre los procedimientos contables brasileños y los criterios contenidos en el marco reglamentario definido por el IASB, el CPC y la Aneel. En consecuencia, la intención del presente estudio es investigar sus efectos sobre los estados financieros de las empresas elegidas para nuestro análisis empírico. Además de eso, se discute el costo de control formulado por la organización al tener que elaborar dos informes contables distintos: uno postulado según el modelo internacional de divulgación (las NIIF), y el otro en conformidad con la contabilidad regulatoria instituida por la Aneel (el MCSE).
En suma, este trabajo se justifica según una doble perspectiva. Por un lado, se organiza en torno a la necesidad de averiguar la opinión de los contables de empresas del sector eléctrico brasileño después de la emisión de la orientación técnica OCPC 8. Tal planteamiento es el principal motivo que orientó el diseño de la presente labor de investigación. Por otro lado, desde la perspectiva de la literatura contable, los resultados pueden ayudar a fornecer evidencias reales del proceso de convergencia contable que tiene lugar en Brasil. En concreto, el análisis realizado toma como base la visión de los profesionales de contabilidad que prepararon la información contable al inicio de la adopción de las normativas internacionales de contabilidad que rigen el ámbito del sector eléctrico brasileño.
Como la ciencia no debe investigar solamente hechos, sino también dudas generadas a partir de determinados acontecimientos, la importancia de la presente investigación estriba en la aplicación práctica de las informaciones obtenidas mediante las entrevistas. Por contar con la participación de profesionales expertos de la contabilidad que tomaron parte efectivamente en el proceso de preparación de los informes contables divulgados por las empresas del sector eléctrico brasileño, fue posible entender la relación existente entre los aspectos que envolvieron la adecuación de las empresas de energía eléctrica a los patrones internacionales de contabilidad en Brasil.
En concordancia, la contribución de este estudio se deriva de que reúne información que apoya a los órganos reguladores para la elaboración de los reglamentos contables, en lo cual se contempla la realidad práctica de la implantación de esas normativas. Aunque el resultado expuesto solamente sea contextualizado en el ámbito del estudio de las empresas analizadas, cabe señalar que este refleja percepciones de profesionales de la contabilidad expertos en la materia, lo cual posibilita añadir conocimiento relacionado con la situación-problema aludida. En suma, lo último permite generar nuevas reflexiones alusivas a las prácticas contables que se originan en sectores regulados.
Con tal propósito, este artículo ha sido estructurado como se explica a continuación. En primer lugar, la introducción se ha ocupado de la contextualización del estudio, así como de otorgar detalles relativos a sus inquietudes de investigación, su objetivo, su justificación y su relevancia, además de las contribuciones que intenta postular. En segundo lugar, se presenta una breve contextualización histórica que versa sobre la evolución de la regulación contable en el sector eléctrico brasileño, retratando sus divergencias con el patrón contable societario vigente. En tercer lugar, se comentan los referentes teóricos que dieron soporte conceptual al desarrollo del estudio empírico, y a continuación se discuten los procedimientos metodológicos aplicados. Después, los resultados de las entrevistas son relatados y analizados detalladamente. Por último, se presentan las consideraciones finales, seguidas de sugerencias para investigaciones futuras, las cuales podrían permitir articulaciones del tema analizado con la bibliografía utilizada como referencia a lo largo del estudio.
Conflictos entre la contabilidad financiera y la contabilidad regulatoria en el sector eléctrico
Con la aprobación de las leyes 11 638 (2007) y 11 941 (2009), la regulación contable ha cambiado sustancialmente en Brasil. Desde entonces, el país ha sobrellevado un proceso de adaptaciones orientadas hacia la convergencia de su contabilidad con un conjunto de estándares contables creados por el IASB. En el marco de esa transformación, varios pronunciamientos técnicos, interpretaciones, orientaciones, comunicados y boletines han sido emitidos; documentos que evidencian la convergencia de las normas brasileñas relativas a la contabilidad, la información financiera y el aseguramiento de la información, con estándares internacionales que cuentan con aceptación mundial.
En ese contexto, para Arroyo (2011) el cambio más importante que acarreó la radicación de las NIIF recayó en el esquema de preparación y presentación de los estados financieros que —habiendo sido tradicionalmente apalancado por el mantenimiento del capital y el reconocimiento de ingresos— pasó a enfocarse en paradigmas según los cuales el criterio del profesional contable tiene que trascender la tendencia de cargos y abonos; en consecuencia, este se aboca hacia una comprensión global del conocimiento de las NIIF (Arroyo, 2011, p. 71). Según Molina, Díaz, Capuña y Casinelli (2014), a pesar de la magnitud de sus consecuencias, el proceso de convergencia contable internacional no es más que la traslación al ámbito económico de algo tan básico y humano como la necesidad de comunicarse (p. 8). Sin embargo, hay algunos segmentos económicos en los cuales los procedimientos contables adoptados son estandarizados por la entidad pública fiscalizadora de la prestación del servicio del operador, como método para facilitar la vigilancia y el acompañamiento que el ente regulador debía ejecutar ante las actividades respectivas. En Brasil, están sometidas a ese modelo regulador las instituciones financieras (Banco Central de Brasil, Bacen), las aseguradoras (Superintendencia de Seguros Privados, Susep), los fondos de pensión (Superintendencia Nacional de Previdencia Complementaria, Previc), las empresas de transporte terrestre (Agencia Nacional de Transportes Terrestres, ANTT), los planes de salud (Agencia Nacional de Salud Suplementaria, ANS) y las empresas de energía eléctrica (Agencia Nacional de Energía Eléctrica, Aneel), entre otras entidades. Cabe recalcar que en tal marco estas últimas son los objetos del presente estudio.
Asimismo, además de los aspectos regulatorios específicos de cada sector, la mayor parte de las organizaciones aludidas está constituida bajo la modalidad de sociedad anónima abierta, por involucrar grandes empresas. En consecuencia, están también sujetas a una legislación contable/societaria más densa, dado que sus acciones se negocian en el mercado de capitales brasileño.
En tal contexto, a menudo se presentan conflictos en el campo contable entre los dispositivos previstos en las normativas contables societarias —que atañen a la contabilidad financiera— y las reglas que esos entes fiscalizadores establecen para el sector —que corresponde, así, a la contabilidad regulatoria—. El presente trabajo tiene como punto de partida una perspectiva concreta de esos problemas; un punto de vista que se aplica a la realidad de las empresas del sector eléctrico brasileño.
En tanto, la publicación en Brasil de la interpretación técnica ICPC 1 (CPC, 2011) reglamentó la forma de registro contable que atañe a los acuerdos de concesión de servicios públicos ejecutados por las entidades privadas brasileñas. Dicha implementación se vio reflejada en aspectos contables significativos de los contratos de prestación de servicios de las empresas concesionarias
En el marco de la complejidad y de las especificidades de algunas actividades de concesión en Brasil, ha sido posible observar que la adopción de la norma ICPC 1 (CPC, 2011) demandaba la necesidad de emitir orientaciones adicionales. Dichos lineamientos tenían la finalidad de aclarar algunos puntos oscuros o dudosos que generaban incertidumbres, especialmente en el área de las concesiones de carreteras, ferrocarriles y energía eléctrica.
En respuesta a la necesidad expuesta, el CPC emitió en diciembre de 2010 la orientación técnica OCPC 5 - Acuerdos de Concesión de Servicios. Dicho documento, aclaraba los asuntos que eran dudosos de la adopción de la ICPC 1 por parte las empresas reguladas. En febrero del mismo año, la Aneel —agencia reguladora del mercado brasileño de concesiones de energía eléctrica, valga recordarlo— instituyó la contabilidad regulatoria aplicable paralelamente a dicho sector económico, por medio de su Resolución Normativa 396 (2010); normativa cuyos efectos se produjeron a partir de enero de 2011.Esa misma resolución estableció que, en los marcos de la contabilidad regulatoria, la aplicación de pronunciamientos técnicos o interpretaciones técnicas correlacionadas con las NIIF dependería de la previa aprobación de la dirección general de la Aneel.
Con el propósito de atender las necesidades regulatorias, la publicación de esa resolución dio al MCSE la primacía legal idónea para definir qué prácticas y orientaciones contables eran aplicables a las empresas concesionarias de servicio público con funciones de generación, transmisión, comercialización y distribución de energía eléctrica en Brasil. Dicha concreción fue postulada en términos del registro contable de las operaciones respectivas y según la elaboración de los estados financieros correspondientes. En la práctica, hasta el momento de publicación de esa resolución, se aplicaban con rigor histórico todas las normas contables emitidas por el CPC —cuyo comportamiento se había alineado con las prácticas del IASB— a la contabilidad regulatoria de las empresas del sector eléctrico, ya que todas eran aprobadas por la Aneel mediante sus resoluciones.
Ante la emisión de la Resolución Normativa 396 (Aneel, 2010), el sector eléctrico pasó a adaptar su propia contabilidad regulatoria a las necesidades y conceptos regulatorios que constan en el MCSE, especialmente lo que atañe al control y la fiscalización de los activos vinculados con las actividades en concesión. Una medida equiparable corresponde a lo asociado con la fijación del régimen tarifario del sector. Bajo este contexto, el MCSE —que, valga recordarlo, había sido creado desde el año 2001 por la Aneel— fue revisado y actualizado con la finalidad de que se instituyera una contabilidad regulatoria capaz de adecuarse a los cambios ocurridos en la legislación aplicable al sector eléctrico brasileño. Dicho modelo sería además capaz de adaptarse a las necesidades de mejoría de la actividad regulatoria, así como a las reglas y procedimientos contables convergentes con los patrones internacionales, según la normativa anteriormente comentada.
En el año de 2012, la Aneel identificó la necesidad de reformular el plan de cuentas del servicio público de energía eléctrica. Por cuenta de ello, el MCSE fue alterado nuevamente, ante la necesidad de abarcar la nueva reformulación que correspondía al plan de cuentas, aprobado por la Resolución Normativa 605 (Aneel, 2014). Con su entrada en vigor prevista para el primero de enero de 2015, los cambios buscaron la armonización con las NIIF.
Esa novedosa situación generó debates entre los profesionales del área, que demostraron preocupación frente a ese nuevo contexto. Así, el asunto fue largamente discutido en congresos, en la academia y en el propio sector eléctrico, llegando a ser abordado incluso por los medios de comunicación. En materia de publicaciones, es diciente el ejemplo de la edición del treinta de noviembre de 2011 del Jornal Valor Económico, que puso de relieve la importancia del asunto, mostrando el modelo adoptado por la Aneel como evidencia del impacto de la adopción de las normas NIIF (Fernandes, 2011).
En tanto, la nueva comprensión de los términos aditivos aplicados a los contratos de las compañías concesionarias de distribución de energía eléctrica en Brasil —efectuados naturalmente por la Aneel— posibilitó, en noviembre de 2014, la migración de los activos y pasivos anteriormente registrados como regulatorios para las categorías correspondientes de activos y pasivos financieros; una situación que supuso descontinuar la adopción de las normas contables emitidas por el IASB. En aquella ocasión, el CPC emitió la orientación técnica OCPC 8, que abordó los requisitos básicos de reconocimiento, medida y divulgación que deben ser observados al margen del reporte de los informes contables-financieros de propósito general de las concesiones públicas de distribución de energía eléctrica brasileñas; una perspectiva organizada en conformidad con la Convocatoria de Audiencia Pública SNC 6, de 2014 (CVM, 2014).
En tanto, el estudio desarrollado por la PricewaterhouseCoopers (2010) señaló el impacto de las nuevas normas del CPC sobre los sectores económicos brasileños que poseían reglas específicas para el registro contable; tal era el caso del sector de concesiones eléctricas. Ratificando esta visión, Brugni, Rodrigues, Cruz y Szuster (2012), por una parte, y Ozorio, Rodrigues, Brandão y Castro (2013), por otra, señalaron que el sector de la energía eléctrica de Brasil era uno de los segmentos económicos cuyos estados financieros iban a ser afectados más sensiblemente por la convergencia de las normas contables brasileñas con el patrón de las NIIF.
Adicionalmente, Brugni et al. (2012) destacaron que la adopción de las NIIF interfería en la evaluación del desempeño de las actividades de las compañías que era formulada por parte del órgano regulador del sector eléctrico brasileño, en el caso la Aneel. Lo anterior se observaba de modo particular en lo referente al acompañamiento de la estructura tarifaria que era determinada con base en los activos y pasivos regulatorios. En concordancia, aquello podría explicar la adopción de una contabilidad paralela —la denominada “Contabilidad Regulatoria del Sector Eléctrico”—, que sirvió para regular el sector; replantear el régimen tarifario, y hasta simular el análisis de la rentabilidad del negocio.
Ante tantas complejidades, otros investigadores también realizaron estudios cualitativos basados en el impacto de las nuevas normas de los estados financieros y en sus consecuencias para los contables, los reguladores, los auditores y los usuarios en general. Al respecto, se destacaron (a) varios estudios de caso (Silva, 2013; Ribeiro y Silva, 2013); (b) algunas investigaciones bibliográficas y documentales (Cruz, Silva y Rodrigues, 2009); (c) la aplicación de cuestionarios (Gomes, 2013), y (d) análisis comparativos entre la contabilidad regulatoria del sector eléctrico y las normas contables internacionales (Carvalho, Wanderley, Libonati y Santos, 2014; Hoppe, 2012; Ozorio et al, 2013).
En general, todos esos estudios fueron desarrollados durante la fase inicial de implementación de las NIIF en Brasil. Cabe añadir que la mayoría vinculó los impactos contables resultantes de la convergencia de las normas internacionales de aceptación mundial con la situación análoga en Brasil. Es entonces evidente que existe gran preocupación por el tema, y que ya han pasados algunos años desde la adopción inicial de los patrones internacionales de contabilidad en el país. Sin embargo, tan solo ahora es oportuno hacer, junto con los profesionales que preparan los estados financieros del sector de las concesiones de energía eléctrica, un atisbo de las percepciones del proceso de adecuación contable brasileño a las normas contables emitidas por el IASB.
En tal contexto, resulta evidente que la aplicación de las NIIF a las empresas pertenecientes al sector eléctrico brasileño no constituye una tarea sencilla, dados los conflictos que se originan entre la contabilidad financiera y la contabilidad regulatoria del sector; disconformidades advenidas del tratamiento contable prescrito mediante directrices reguladoras en el MCSE, y también según lo establecido en las NIC. A pesar del proceso de convergencia brasileño y de sus consecuentes dificultades, las empresas del sector eléctrico están obligadas a aplicar la contabilidad regulatoria de ese sector, en especial en lo que se refiere al reconocimiento, la medición y la divulgación que se organizan al ser observadas estas entidades, en el marco de la elaboración de sus estados financieros. En ese contexto, tanto la ICPC 1, como la norma regulatoria sectorial vigente en el ámbito nacional brasileño, traen consigo importantes cambios en cuanto alude a la información financiera de las compañías sujetas a acuerdos de ese tipo. En suma, estos afectarán de forma especialmente significativa el reconocimiento contable de los acuerdos de concesión de dichas empresas.
Implicaciones de las concesiones de energía eléctrica en el tratamiento contable
Cañibano Calvo y Gisbert Clemente (2010, pp. 166-167) consideran que la aplicación de la normativa internacional al campo de las concesiones es prioritaria, y señalan además la controvertida interpretación técnica desarrollada por el IASB; una contingencia notable, dada la complejidad de tal novedad, y dado su impacto en las magnitudes económico-financieras de las empresas de muchos países. Para Silva (2013), una de las grandes innovaciones aportadas por la ICPC 1 fue la exclusión del tratamiento contable que era dado por las empresas del sistema de generación y de distribución de energía eléctrica de Brasil; una circunstancia situada en el registro de la infraestructura que era utilizada en un acuerdo de concesión de servicios el cual se extendía durante toda su vida útil.
Antes de la divulgación de dicho reglamento, las empresas concesionarias estaban acostumbradas a considerar activos inmovilizados sus derechos de operadores sobre la infraestructura utilizada para proporcionar el servicio público en nombre del organismo concesionario; determinaciones organizadas de acuerdo con los términos especificados en el contrato. Según el autor citado, aquello acontecía porque en la antigua práctica contable era implícita una orientación basada en el control. Tal vez por eso, todavía se arguye que tal eliminación es justificada, teniendo en cuenta que las infraestructuras que ingresan al alcance de la ICPC 1 no deben ser reconocidas como elementos de propiedad, planta y equipo de la empresa concesionaria; una circunstancia derivada de que el acuerdo contractual de servicios no le otorga a dicha entidad operadora el derecho de control sobre el uso de la infraestructura. Al contrario, este solo tiene acceso a la operación de la infraestructura para proporcionar el servicio público a nombre de la empresa concesionaria, la cual solamente tiene acceso a la infraestructura para realizar el servicio público en nombre del órgano concedente, de acuerdo con los términos especificados en el contrato.
Con respecto a lo antes mencionado, el ítem 11 de la normativa referida corrobora el abordaje propuesto. En ese sentido, este aclara ese consenso y especifica que el contrato de concesión de servicios públicos no implica la transferencia a la empresa concesionaria del derecho de controlar el uso de la infraestructura utilizada para la prestación de dichos servicios. Por esa razón, tal aspecto no debe ser registrado en el activo inmovilizado de la empresa concesionaria.
Quizás por lo anterior, Monteiro (2014) también enfatiza en dos de las principales divergencias existentes entre la contabilidad financiera y la contabilidad regulatoria. Según el autor citado, estas se derivan de (a) la desaprobación de la ICPC 1 por la parte de la Aneel; y (b) del registro de la infraestructura pública bajo la custodia del concesionario como activo inmovilizado por el valor nuevo de reposición (VNR), en el marco de la contabilidad regulatoria. Cabe aclarar que el VNR instituido por la Aneel corresponde al valor de un bien nuevo, idéntico o similar, obtenido de acuerdo con los precios medios practicados por la empresa concesionaria.
De acuerdo con Hoppe (2012), en ello se sitúa el eje del problema, ya que la infraestructura suele constituirse como el principal activo de las compañías de energía eléctrica brasileñas (p. 60). Otro punto débil, también señalado por este autor, se relaciona con la forma como las empresas concesionarias deben reconocer contablemente sus activos y pasivos regulatorios. Lo anterior sucede porque, para el cálculo del reajuste de la tarifa de energía eléctrica en Brasil, fue instituida la cuenta de compensación de la variación de los costes de la parte A (CVA). Cabe explicar que dicho aspecto estaba destinado al registro contable de las variaciones ocurridas en el período comprendido entre reajustes arancelarios de los valores de diversos ítems de coste que componen la llamada parte A: componente previsto en los contratos de distribución de energía eléctrica. Asimismo, la reglamentación de esta materia se dio mediante la Resolución 90 de la Aneel (2002); en ella se establecieron los ítems de coste que debían ser controlados en ese cómputo contable. Por tanto, los activos y pasivos regulatorios comprenden las diferencias de presupuesto de los costos no manejables, considerados en los cálculos del cobro incluidos en la CVA, y aún no transferidos a las tarifas de suministro de energía eléctrica.
Asimismo, según Hoppe (2012), hasta el 31 de diciembre de 2009 se seguía lo reglamentado en el “Comunicado 1” del Instituto de Auditores Independientes de Brasil (Ibracon, 2002); en consecuencia, las empresas concesionarias de energía eléctrica brasileñas estaban obligadas a reconocer contablemente los activos y los pasivos regulatorios en la divulgación de sus estados financieros (Hoppe, 2012, p. 76). Como consecuencia del proceso de convergencia brasileña con las normas del IASB, los registros contables de esos ítems regulatorios dejaron de ser realizados; además, los saldos de los activos y pasivos apuntados antes de la adopción inicial de los pronunciamientos del CPC fueron imputados, por cuenta de los “resultados acumulados” y de la “determinación del resultado del ejercicio” delineada según el régimen de competencia (Hoppe, 2012, pp. 76-77).
En consecuencia, el mismo proceso de convergencia contable ha generado cambios en la forma de contabilizar los ingresos de las empresas concesionarias. Por determinación de la ICPC 1, estas pasaron a registrar y medir sus ingresos por los servicios prestados, mediante el pronunciamiento técnico CPC 17 (R1) - Contratos de Construcción (2012a). En tanto, los servicios operativos y de suministro de energía pasaron a ser registrados contablemente según el pronunciamiento técnico CPC 30 (R1) – Ingresos (2012b). En efecto, lo anterior se derivó en la aplicación de dos criterios contables distintos, aunque regidos por un único y mismo acuerdo de concesión (Hoppe, 2012, p. 82; Silva, 2013).
Por otro lado, además de explicitar la obligatoria adopción de las prácticas contables internacionales, la Ley 11 638 (2007) revocó el numeral 2 del Art. 187 de la Ley 6404; en consecuencia, eliminó la reevaluación de los activos registrados en las empresas. Esa determinación impactó directamente los estados financieros de las empresas actuantes en el sector de concesiones de energía eléctrica. Ante tal hecho, en la nota técnica 391, la Aneel (2009) reconoció que la falta de registro contable de la reevaluación es inadecuada para revelar la realidad económica de la concesión: en efecto, es imprescindible para reflejar fielmente la imagen de la entidad. En consecuencia, para el análisis regulatorio, así como para la fiscalización económico-financiera del contrato de concesión, sería necesario hacer ajustes en las informaciones contables, con la finalidad última de que distorsiones como la descrita fueran corregidas —ver ítem 9 de la nota técnica 391 (Aneel, 2009)—.
Otro conflicto identificado en el marco de las diferencias de tratamiento contable que se perfilan entre la contabilidad financiera y la contabilidad regulatoria se relaciona con las concesiones de servicio público. Este resulta del que la Aneel sea discordante con el registro del activo inmovilizado, pues este resulta vinculado por una parte con su naturaleza de activo intangible, y por otra parte es contemplado como un activo financiero.
En el ítem 28 de su nota técnica, la Aneel (2009) da respuesta a dicho tratamiento contable. Según la visión de esa agencia reguladora, tal procedimiento no representa la esencia económica del activo, y causa así una mayor asimetría de información entre el agente regulador y la entidad bajo regulación (el operador). En consecuencia, genera informaciones divergentes junto a los inversores y acreedores que actúan en los mercados de capitales, y junto a la sociedad en general.
En la práctica, —según instrucciones del MCSE— el acompañamiento del costo de la infraestructura utilizada para la prestación del servicio público otorgado; la valoración de los activos que componen la “base de remuneración” —como definiciones de las resoluciones de la Aneel que corresponden a los números 493 (Aneel, 2002), 234 (Aneel, 2006) y 338 (Aneel, 2008)—, y la contabilización de los activos y pasivos regulatorios (inicialmente excluidos de los estados financieros) fueron directamente impactados por la convergencia contable con las NIIF emitidas por el IASB. Lo anterior ocasionó profundos desequilibrios de la información, lo cual tuvo efectos notorios en cuanto atañe a la agencia reguladora del sector eléctrico, así como a los inversores y acreedores de los mercados de capitales en general.
Ante los pronunciamientos técnicos del CPC, los informes de contabilidad financiera se tornaron incompatibles con la regulación contable definida por la Aneel para las empresas del sector eléctrico. En 2009, esa agencia reguladora decidió hacer una convocatoria pública con la finalidad de obtener subsidios e información adecuada para el proceso de alteración del MCSE —ver nota técnica 391 en lo concerniente con el Aviso de Audiencia Pública 37 (2009)—.
En tanto, los cambios propuestos por la Aneel aprobaron la institución de una contabilidad regulatoria, conforme con su Nota Técnica 391 (2009), cuyo objetivo se explica en los siguientes términos:
Fundamentar la propuesta de institución de una contabilidad regulatoria, objetivando establecer normas contables regulatorias que permitieran abarcar la necesidad de divulgación de un conjunto de informaciones para la sociedad, representando adecuadamente la situación económico-financiera de las concesionarias y permisionarias de servicio público de energía eléctrica, en consonancia con el marco legal regulatorio tarifario, y bajo un modelo que permita la presentación de la realización de los componentes tarifarios y de la efectiva remuneración, con obediencia al presupuesto básico de la competencia, específicamente relacionado al proceso de confrontación de los gastos con los ingresos entre los períodos contables, bien como con el adecuado análisis económico y financiero de las concesionarias y permisionarias, en aras a subsidiar el acompañamiento del equilibrio económico-financiero del sector. (Aneel, 2009, fl. 1, cursivas de los autores)
En ese contexto, la Aneel definió que la mejor forma de preservar la información necesaria para la fiscalización de la gestión económica y financiera del sector eléctrico consiste en la adopción de una contabilidad regulatoria. Ese marco regulador buscaría (a) atender la necesidad de gestión uniforme de las informaciones contables referentes a la composición de los activos vinculados con la concesión; (b) mejorar los criterios de permiso y autorización de energía eléctrica; y (c) divulgar información que refleje la esencia económica de la actividad otorgada, ante las alteraciones promovidas por la convergencia de las prácticas contables brasileñas con las NIIF.
De acuerdo con dichos presupuestos, mediante su Resolución Normativa 396, la Aneel (2010) estableció una nueva contabilidad regulatoria para el sector eléctrico, y aprobó alteraciones del MCSE. En el proceso, instituyó los demostrativos contables regulatorios (DCR) y determinó qué libros contables auxiliares regulatorios deberían ser adoptados y mantenidos en archivos electrónicos (Aneel, 2010, Art. 7). Por tanto, a partir del ejercicio de 2011, los estados financieros —societarios y regulatorios— cerrados deberían estar disponibles hasta el treinta de abril del año subsecuente a la clausura del ejercicio social. Con tal fin, se ha creado un sitio especifico en la internet: la Central de Informaciones Económico-Financiera del Sector Eléctrico (Ciefse), disponible en las páginas web de la Aneel y de las concesionarias y permisionarias de servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica (Aneel, 2010, Arts. 9-10).
A modo de complemento, la agencia reguladora definió que los informes regulatorios debían ir acompañados de notas explicativas que demostraran la conciliación del resultado; efecto presentado para fines societarios entre el estado de pérdidas y ganancias —también conocido como estado de resultados o estado de rendimiento económico—, y el producto expuesto en el demostrativo regulatorio del resultado del ejercicio (DRRE) —elaborado con fines regulatorios—. Asimismo, debería ser evidenciada la conciliación existente entre los saldos de los grupos y subgrupos de cuentas que componen el balance patrimonial —tanto el societario como el regulatorio—, con sus debidos comentarios en las notas explicativas. En última instancia, hay que destacar la obligatoriedad de que los informes contables regulatorios sean auditados por la misma empresa de auditoría independiente que ejecuta dicha regulación, según las normas de contabilidad financiera de los informes (Aneel, 2010, Art. 7).
Aspectos epistémicos y metodológicos aplicados a la investigación
Con los ojos puestos en la elección de la muestra de la investigación, se recurrió al sector eléctrico de Brasil. Lo anterior obedece a que este ejerce un papel clave en la infraestructura nacional y, en caso de insuficiencia, tiene el poder de paralizar casi totalmente la actividad productiva nacional, pudiendo comprometer el crecimiento económico del país.
Además, entre los años 1995 y 2004, el sector eléctrico brasileño pasó por un proceso radical de reformas institucionales que culminó con un nuevo modelo institucional. Mediante este se definió una filosofía de mercado que transformó el papel de la energía eléctrica: esta pasó de ser un bien esencial para el interés público, a convertirse en una simple mercancía susceptible a ser negociada en el mercado. Lo anterior significa que el sector eléctrico brasileño es regido ahora por un modelo corporativo orientado hacia el aseguramiento del equilibrio institucional entre agentes de gobierno, agentes públicos y agentes privados. Sin embargo, sus procedimientos contables son además estandarizados y regulados por una entidad pública federal, que es responsable de la fiscalización de la prestación de servicios de esa naturaleza.
Dada la naturaleza esencialmente cualitativa de la cuestión investigada, se ha asumido el estudio del caso como la estrategia de investigación idónea para abordar dicha realidad concreta (Berry y Otley, 2004); una formulación organizada en torno de los mecanismos reguladores aplicables a las empresas de energía eléctrica de Brasil. En el estudio del caso que se plantea en este trabajo, el objeto de análisis son las normas contables; se alude, entonces, tanto a las de carácter societario como a las de cuño regulatorio que rigen el sector eléctrico brasileño. Por tanto, se ha aplicado un enfoque epistemológico que se basa en un caso exploratorio (Ryan, Scapens y Theobald, 2004, p. 194; Scapens, 2004; Adams, Hoque y McNichols, 2006, p. 364), utilizando como métodos el análisis documental, las entrevistas y la construcción de sentido. En suma, lo anterior conducirá a explorar las razones que justifican las prácticas contables observadas.
Según Yin (2014), además de ser apropiado para añadir información que permite interpretar el significado de las relaciones existentes entre las variables investigadas, el método del caso coincide con una investigación de carácter cualitativo la cual da vías para explorar los detalles de determinado fenómeno adentro de su contexto real. Por tanto, la presente investigación se realizó con base en el paradigma cualitativo descriptivo e interpretativo (Guber, 2000). Como método y enfoque, este es idóneo para comprender, desde el punto de vista de los actores, las caracterizaciones y las relaciones que permitieron la interpretación de los hechos planteados en esta investigación.
En tal contexto, el primer paso para el desarrollo del estudio del caso consistió en clasificar los documentos de contabilidad que se encontraron en el sector. Estos se agruparon en dos tipos según la modalidad de contabilidad que les correspondía: una con directriz sectorial (contabilidad regulatoria), y otra de ámbito externo llevada a cabo por dispositivos de mercado (contabilidad financiera). Lo expuesto proporciona una guía idónea para la exploración de los hechos planteados para esta investigación del sector eléctrico brasileño; asimismo, permite llegar a conclusiones alusivas al tratamiento contable de los acuerdos de concesión de las empresas brasileñas de energía eléctrica, resultantes de la aplicación de la norma OCPC 8. El segundo paso consistió en seleccionar una muestra de empresas que guardara equilibrio con la composición real del sector en cuanto a la naturaleza del capital, y con los diversos grupos de interés. Por consiguiente, en dicha selección se procuró abarcar una muestra representativa; así, las variables que guiaron la elección de las compañías fueron que (a) actuaran en el mercado de energía eléctrica de Brasil, bien fuera en la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica; (b) tuvieran participación relevante en el sector (tamaño de la empresa), conforme los relatos gerenciales de la Aneel; (c) hubieran pasado por el proceso de convergencia contable brasileño y estuvieran bajo la influencia de los órganos reguladores nacionales e internacionales; (d) tuvieran sus informes contables (financieros y regulatorios) disponibles para consulta pública; y (e) presentaran un impacto relevante en los informes contables, así constituyendo evidencia de las diferencias de prácticas contables societarias y regulatorias.
Con base en dichos criterios, se han identificado dos compañías que cotizan en bolsa. Así, una de ellas está bajo el control público del gobierno local, y la otra opera bajo el rasero del capital privado. En ese escenario, la primera empresa realiza sus operaciones coordenadas por un holding company —en este caso, la Compañía Energética de Minas Gerais (Cemig)—, y tiene dos empresas dependientes: la Cemig Generación y Transmisión S.A. (Cemig GT) y la Cemig Distribución S.A. (Cemig D). Con acciones negociadas en las bolsas de valores de São Paulo, Madrid y Nueva York, esa empresa actúa en los segmentos de la generación, la transmisión y la distribución de la energía eléctrica, así como en la distribución del gas natural y en el uso eficiente de la energía. Según el relato de información gerencial de la Aneel referido al primer trimestre de 2015, la Cemig es el mayor agente de distribución por unidad de consumidores, y el octavo mayor agente de generación en Brasil.
La segunda empresa seleccionada fue la Light S.A., holding company que controla el Grupo Light, que está compuesto de cinco empresas: Light Servicios de Electricidad S.A., Light Energía S.A., Light Esco Prestación de Servicios S.A., Lightcom Comercializadora de Energía S.A., y Light Soluciones en Electricidad Ltda. En Brasil, las acciones de la Light son negociadas en el nuevo mercado de la BM&FBovespa, y en los Estados Unidos se transan en el mercado de balcón norteamericano (over-the-counter, OTC). Con su sede en la ciudad de Río de Janeiro, esa compañía tiene como objeto social la explotación de servicios de energía eléctrica, abarcando los sistemas de generación, transmisión, comercialización y distribución de energía eléctrica. Según el citado relato de información gerencial de la Aneel, esta empresa se destaca como el tercer mayor agente de distribución por ingreso de fornecimiento de energía eléctrica de Brasil, con relación al total nacional.
Así, desde el punto de vista académico, las experiencias vividas son importantes para la formación y/o consolidación de la teoría. En esa línea, esta investigación contó con la participación de profesionales responsables de la veeduría contable, tanto societaria cuanto regulatoria, del sector eléctrico brasileño. Por tanto, la población de esta investigación es representada por profesionales de las empresas elegidas que participaron en el proceso de convergencia contable del sector. En ese plano, se ha utilizado el juicio de los expertos de las empresas investigadas porque, además contar con sus propias experiencias como gestores y especialistas en contabilidad aplicable al sector eléctrico, también gozan de gran reputación en el mercado profesional brasileño, incluso junto a los agentes reguladores del sector.
En concordancia, las visiones trazadas por esos profesionales en las entrevistas fueron importantes para reflexionar sobre la práctica de la regulación en la contabilidad aplicable a un importante sector de la actividad económica de Brasil. De ese modo, servirán de base para las conclusiones que se presentan en el presente estudio. Asimismo, la información se recolectó por medio de entrevistas semiestructuradas que fueron aplicadas en el entorno corporativo. Dichos encuentros, que tuvieron una duración media de treinta y cuatro minutos, se desarrollaron con el permiso previo para grabarlos en audio.
En tanto, las entrevistas fueron diseñadas con base en la encuesta propuesta por Monteiro (2014), y posteriormente adaptadas al contexto y las necesidades del presente estudio empírico. Como justificación para la elección del trabajo citado, hay que señalar su proximidad con el tema que se está estudiando; la complejidad de los temas abordados; la posibilidad de comparación, y los resultados satisfactorios obtenidos en la investigación original. En este sentido, las entrevistas fueron conducidas de manera que abordasen las cuestiones centrales presentadas en dicho cuestionario: (a) la información general de la empresa; (b) el perfil correspondiente; (c) la implementación de las NIIF y la institución de la contabilidad regulatoria; (d) la relevancia de la información contable societaria y regulatoria, y (e) las consideraciones finales.
Para implementar los procedimientos metodológicos que se aplican al estudio empírico, se realizó la triangulación de los datos de múltiples fuentes de evidencia, mediante la combinación de las respuestas de los entrevistados con los datos presentados en los estados financieros y documentos públicos disponibles en las páginas web de las empresas. Tal proceder permite evitar que el resultado de la investigación se limite al cobijarse bajo una única ideología. Además de la multiplicidad de la recolección de datos, todos los autores realizaron una evaluación de los datos (triangulación de investigadores) para evitar que los resultados de la investigación se vieran restringidos a tan solo una perspectiva del conocimiento; de tal modo, se procedió a efectuar la validación de la investigación. Con todo, es importante informar que no se realizó triangulación de teorías de ningún tipo.
El análisis de los datos fue esencialmente cualitativo, es decir: se utilizó el itinerario semiestructurado implementado en las entrevistas, en tanto que se trataron temas específicos. Cada tema comprendió algunas cuestiones (categorías) que fueron utilizadas en el análisis. En caso de que haya interés personal por el itinerario detallado, este puede ser solicitado a los autores por correo electrónico.
Resultados del estudio empírico
A continuación, se presentan los resultados obtenidos mediante la aplicación de las entrevistas. En ese sentido, la información suministrada por los profesionales entrevistados evidencia gran participación en actividades institucionales de regulación contable del sector. Esto refleja el buen nivel de razonabilidad que tienen las informaciones recabadas, lo cual asegura que los resultados son confiables y significativos. De ese modo, lo anterior cobija la validez del instrumento de medición, aunque los resultados observados se restrinjan solo al caso bajo análisis.
El análisis se desarrolló según las consideraciones señaladas por los entrevistados, así como sus charlas y las discusiones relativas a la reglamentación contable de mayor impacto en el mercado brasileño de energía eléctrica. En este sentido, las tablas 1 y 2 recogen la agenda de diferencias que se postulan entre los valores contables —societarios y regulatorios— divulgados por las empresas analizadas; valores obtenidos de los informes financieros que provienen de las cuentas anuales consolidadas disponibles en sus páginas web.
Con la finalidad de obtener una mejor comprensión de las cifras divulgadas en moneda nacional brasileña (reales), se ha hecho la conversión a dólares de los Estados Unidos de América. Se otorga así una cifra referida al cambio de reales por dólares que se observa en las cotizaciones del último día del año, dato que es publicado por el Banco Central de Brasil (en http://www.bcb.gov.br). En ese escenario, las cotizaciones del dólar estadounidense utilizadas (Ptax) fueron de 1,8757999 en 2011; 2,0435 en 2012; 2,3426001 en 2013, y 2,6561998 en 2014.
En tanto que se toman como referencia los datos procedentes de la conciliación entre MCSE y NIIF de las cuentas anuales consolidadas en los años 2011, 2012, 2013 y 2014 de Light y Cemig, es posible observar el impacto de las divergencias de tratamiento contable entre dichos reglamentos, en las magnitudes económico-financieras de las dos compañías investigadas (ver tabla 1 y tabla 2). Dichos valores demuestran la presencia de significativas diferencias que han sido reportadas por ambas empresas en función de las divergencias existentes entre los dos modelos de contabilidad utilizados. En términos prácticos, dichas empresas necesitan mantener controles paralelos que implican mayores costos, pero que se formulan para poder atender las demandas de información de ambos órganos reguladores: la Aneel y la CVM, que exigen, respectivamente, la aplicación concomitante del MCSE y de las NIIF que publica el CPC.
Valores en miles de dólares (USD)
* Var.: representa porcentualmente a la variación, que corresponde a la división del valor en la contabilidad financiera (NIIF) entre el valor presentado en la contabilidad regulatoria (MCSE). Es decir: Variación = ([Regulatorio ∕ Societario] - 1) 100.
Fuente: elaboración propia
Valores en miles de dólares (USD)
* Var.: representa porcentualmente a la variación, que corresponde a la división del valor en la contabilidad financiera (NIIF) entre el valor presentado en la contabilidad regulatoria (MCSE). Es decir: Variación = ([Regulatorio ∕ Societario] - 1) 100.
Fuente: elaboración propia
De acuerdo con los resultados presentados en las respuestas, hay una mayor preocupación de los profesionales entrevistados por aplicar correctamente las normas, con las finalidades de que el negocio de concesión pueda ser divulgado de manera fidedigna en los informes financieros de las empresas concesionarias y de que las informaciones continúen siendo útiles para los stakeholders. A pesar del esfuerzo del CPC por emitir una orientación técnica idónea para la aplicación de la norma ICPC 1, aún quedaban dudas en torno a la real aplicabilidad de esa reglamentación en el sector de concesiones de energía eléctrica brasileño, dadas las características específicas de la actividad considerada. En tanto, la orientación técnica OCPC 5 fue emitida en diciembre de 2010; en consecuencia, según los entrevistados, el tiempo disponible para su discusión y asimilación, así como para la aplicación de las novedades derivadas de esa convergencia contable, ha sido corto.
Para los profesionales entrevistados, la convergencia de Brasil con las normas de contabilidad e información financiera, así como con los requisitos de aseguramiento de la información con estándares internacionales, ha tenido impactos notables en los procesos organizativos de las empresas del sector eléctrico. El primero de ellos fue la limitación de los sistemas de informática existentes en dichas empresas, que obligó a los equipos internos a desarrollar parte de sus trabajos en planillas de cálculo de Excel. En ese sentido, la necesidad de sofisticar la parametrización de los sistemas tecnológicos contables de estas empresas fue otra cuestión muy compleja que no había sido apreciada todavía en discusiones anteriores, quizás por las muchas dudas que aún existían al momento inicial de la convergencia contable brasileña.
Con base en el análisis desarrollado, es posible notar que la existencia de más de un patrón contable trajo costos adicionales vinculados con la elaboración de la información financiera, la cual se debe presentar en los estados financieros de propósito general de las compañías del sector de energía eléctrica. En ese escenario, la manutención de dos sistemas paralelos para el atendimiento de la normalización —uno para aseguramiento de la información con estándares emitidos por el CPC y el otro cuyo propósito es contextualizar las exigencias de la agencia reguladora Aneel— supuso el crecimiento de los costos por la mano de obra empleada para alimentar y gestionar esos sistemas, así como por la contratación de consultorías de informática con la finalidad de parametrizar y dar soporte a los sistemas contables de estas empresas.
En tal escenario, la gran novedad aportada por la norma ICPC 1 coincidió con el tratamiento contable que debía ser aplicado a la infraestructura vinculada con la actividad de la concesión. Cabe entonces recordar que, en el marco contable regulatorio (MCSE), toda la infraestructura debería ser registrada en el activo inmovilizado. En el sentido contrario, en cuanto atañe a la regulación contable internacional (NIIF), específicamente en la actividad de distribución, puede acontecer que un único activo pueda poseer una parte que es contabilizada como activo financiero y otra parte que es postulada como activo intangible.
Como lo evidencia la percepción de los profesionales entrevistados, la bifurcación de toda infraestructura —que anteriormente era contabilizada en una única cuenta de activo inmovilizado— fue un proceso extremadamente laborioso para la comunidad contable que actúa en el sector eléctrico. Asimismo, demandó grandes esfuerzos por parte de las empresas concesionarias de energía eléctrica, dadas las limitaciones de los sistemas de informática existentes en la época. En tanto, para los entrevistados esa cuestión de la bifurcación permitió la adopción de ciertos criterios contables, muchas veces bien diferentes de los adoptados por la Aneel —que en contraste constituyen la base para calcular la remuneración de los activos—. Con lo anterior asociado a la prohibición de la reevaluación de los activos inmovilizados impuesta por la legislación interna brasileña —aspecto ya comentado anteriormente—, los valores presentados en los estados financieros societarios no aseguraban las necesidades regulatorias de la Aneel.
Es posible afirmar que el cambio ocurrido en las prácticas contables brasileñas —como se ha dicho, a causa de la convergencia de las normas contables locales con los estándares internacionales emitidos por el IASB— afectó directamente la relevancia de la información contable divulgada en los estados financieros de las empresas del sector eléctrico de Brasil. Según los profesionales entrevistados, las personas hoy están acostumbradas a ello, y comprenden que el denominado activo financiero efectivamente es, en el balance patrimonial, el valor que se va a recibir de indemnización al final de la concesión. Además, como lo señala otro entrevistado, la norma posibilitó un cambio en la manera de concebir el negocio de transmisión de energía eléctrica, al instruir el reconocimiento de la infraestructura de transmisión como un activo financiero. Para los participantes de la entrevista, la comprensión de la infraestructura de acuerdo con las orientaciones de la norma OCPC 5 trajo beneficios que contribuyeron a la mejora de la presentación de la información financiera en los estados financieros de propósito general, tal como corresponde a los segmentos de distribución y transmisión de la energía eléctrica.
Los profesionales entrevistados también se mostraron preocupados por otras temáticas como la utilidad de la información generada por cada modelo (contabilidad financiera y contabilidad regulatoria); la finalidad de los datos contenidos en los informes financieros de las empresas, en el marco del cumplimiento de las necesidades de información de los usuarios (internos y/o externos), y la fiel representación de la imagen del negocio. Asimismo, llamaron la atención en torno al papel que juega la contabilidad en la generación de información para la toma de decisiones.
En ese escenario, la experiencia de la Cemig indica que esta empresa utiliza el modelo de contabilidad financiera para la toma de decisiones sobre asuntos relacionados con el presupuesto y la planificación económica de la empresa. En el contexto del análisis detallado de su actuación, la información resultante de la contabilidad regulatoria se vuelve más útil para la toma de decisiones, en comparación con los resultados de las demás empresas del sector. Para Light, los presupuestos de inversión en los activos son guiados por la información recogida según las normas reguladoras de la Aneel. En ese plano, con la finalidad de garantizar la plena remuneración de esta inversión, se contempla por ejemplo la compra de la red o del equipo en la factura mensual de la luz. Así, los valores que deben ser tenidos en cuenta en estos cálculos presupuestarios son constantes, sobre la base que otorga la rentabilidad de estos activos (contabilidad regulatoria). Sin embargo, para la composición de las metas de ganancias —establecidas en sus magnitudes económicas como, por ejemplo, el Ebitda y otras performances o ratios de desempeño—, la información corporativa organizada bajo el marco de las NIIF es la más conveniente y adecuada para dicho esquema de toma de decisiones.
También es evidente que el contenido del conjunto de informes financieros requeridos de las empresas de energía eléctrica se amplió con la imposición del modelo de contabilidad regulatoria en el sector eléctrico por parte del agente regulador. Así, Light señaló que el aumento del volumen de informes generó una mayor cantidad de documentos. Otro aspecto destacado remite al modo como el agente regulador desea recibir dichos informes financieros, ya que en el campo regulatorio hay que reconciliar todas las notas explicativas emitidas por la empresa. Lo anterior obedece a que la Aneel desea recibir esta información, en tanto que señala el efecto transicional del proceso en el resultado final. Aunque en las entrevistas se haya discutido la posibilidad de la unificación de los dos modelos de contabilidad aludidos, los profesionales entrevistados tienen opiniones muy diferentes al respecto; percepciones que son observables en sus ponderaciones.
Al inicio de la adopción del proceso de convergencia de las normas brasileñas de contabilidad de información financiera y de aseguramiento de la información con estándares internacionales de aceptación mundial, la cuestión del tratamiento dado por la norma IFRIC 12 a los activos y pasivos regulatorios fue el tema que más llamó la atención de los profesionales entrevistados. Por ejemplo, en el caso de Cemig, lo que molestó al agente regulador coincidía con la cuestión de que esa compañía no inscribía nuevos pasivos y activos regulatorios, lo cual significaba que sus resultados no reflejaban fielmente el resultado de la subvención de su patrimonio. Para Light, estos valores fueron significativos y expresivos —en algunos casos pasaban de ser perjuicio a constituirse como beneficio—; asimismo, representaron sumas legítimas que la compañía recibiría en el futuro y que no fueron registradas contablemente por la empresa.
Esta nueva comprensión de la información financiera tiene un alcance complejo el cual se traduce en el aprendizaje de un nuevo lenguaje contable de informe financiero que, ante ese nuevo entendimiento de su papel, se debe extender hacia las áreas de negocio de las empresas. De ahí que, de acuerdo con los profesionales entrevistados, la emisión de la norma OCPC 8 generara mejoras en la calidad de la información empresarial, presentando impactos importantes sobre la manera como es conducido el proceso del informe financiero de las empresas del sector de energía eléctrica. En tanto, la percepción de los profesionales entrevistados en este estudio revela que la adopción por parte de la contabilidad brasileña de las NIIF de forma extensiva a los estados financieros individuales —modo diferente de las de los demás países del mundo, que utilizan ese concepto solo en los estados financieros consolidados— fue acertada y evitó una brecha interna directamente relacionada con la necesidad de producir estados financieros en esferas dobles (normas contables brasileñas y normas NIIF) simultáneamente. Lo anterior ha llevado así a mantener la seguridad y la confiabilidad en el ámbito empresarial.
En tanto, la observación de las respuestas proporcionadas por los profesionales entrevistados ayudó a confirmar que el proceso de convergencia con las NIIF en Brasil tuvo un gran impacto en la estructura y la presentación de informes financieros generados por las empresas brasileñas del sector eléctrico. Asimismo, tuvo efectos significativos en la manera como estas preparan dichos informes. Cabe poner en perspectiva el objetivo de estos, el cual consiste en elevar la contabilidad brasileña al patrón internacional de contabilidad, constituyéndose en un sistema administrativo cuyos estados financieros brindan información monetaria comprensible, transparente y comparable; accionar que, en suma, otorga datos pertinentes y confiables, relevantes y neutrales, útiles para la toma de decisiones de los stakeholders.
A modo de síntesis, se presentan a continuación las principales dificultades señaladas por los profesionales entrevistados; asuntos considerados puntos o aspectos críticos al momento de adoptar la norma ICPC 1 en las empresas del sector eléctrico brasileño:
El tiempo para la implementación de la norma ha sido muy corto.
Ha sido evidente la necesidad de una contabilidad gerencial paralela basada en una hoja de cálculo de Excel, dada la dificultad para adaptar el sistema de información ERP y el proceso contable.
Es notoria la dificultad para definir cuál es el tratamiento contable determinado en la ICPC 1.
Es asimismo notoria la imposible unificación de la contabilidad financiera (NIIF) con la contabilidad regulatoria (MCSE).
Hay evidentes diferencias de utilidad de los dos modelos contables, dadas en términos de generación de información interna y externa para los usuarios.
Es poco el conocimiento que los profesionales de la disciplina tienen sobre los beneficios contables que la OCPC 1 otorga a los stakeholders.
Consideraciones finales
La contabilidad tiene como objetivo proporcionar información útil y relevante para la toma de decisiones por parte de los usuarios. Sin embargo, es claro que dichos usuarios no siempre presentan las mismas demandas de información, debido a que tienen diferentes objetivos. Como un sistema de información, la contabilidad genera informes sobre los fenómenos económicos y financieros ocurridos en el marco de la evolución del patrimonio de la empresa, así como según las proyecciones futuras de su posible desarrollo. Bajo esa perspectiva de utilidad y relevancia de la información contable, los informes emitidos deben garantizar la satisfacción del usuario en el proceso de toma de decisiones, mediante la generación de información de calidad.
Acorde con dicha perpesctiva, este estudio tuvo como objetivo investigar e informar —con base en las percepciones de los profesionales responsables del desarrollo y la regulación de los informes financieros de las empresas del sector eléctrico en Brasil— en torno a la relevancia de la contabilidad en los contratos de empresas de energía eléctrica, después de la emisión de la OCPC 8. Así, el análisis se basó en las consideraciones de los profesionales entrevistados, al igual que en las discusiones conceptuales y normativas relacionadas con los acuerdos de concesión vigentes en el mercado brasileño de concesión de energía eléctrica. En ese sentido, las entrevistas permitieron conocer las percepciones que había sobre los principales puntos de convergencia y divergencia organizados en torno a lo que debería ser el tratamiento contable a adoptar en los estados financieros del sector eléctrico.
Así, las respuestas de los profesionales entrevistados ponen de manifiesto las diferentes necesidades y demandas que los informes financieros de una empresa pueden satisfacer. En cualquier caso, parece que ninguno de los dos modelos de contabilidad discutidos en ese estudio tiene la capacidad de satisfacer plenamente las exigencias internas y externas de información de los usuarios. A pesar de las críticas suscitadas, en el plano que toma como referencia el contenido de los respectivos marcos conceptuales, los gerentes muestran preferencias distintas para ciertas políticas y/o prácticas de contabilidad. Cabe enfatizar que dichas percepciones son notorias cuando se indaga sobre los efectos que el tratamiento contable de las concesiones de servicios públicos tiene en la información económico-financiera presentada por las compañías brasileñas del sector eléctrico.
En consonancia, la convergencia de Brasil con las normas contables NIIF tiene un impacto significativo en las concesiones eléctricas del país, lo cual implica conflictos con las directrices de la aplicación de la contabilidad regulatoria al sector de la energía eléctrica. Asimismo, es importante destacar que el proceso de regulación contable ha sido dinámico en este sector, en el sentido de que las nuevas normas se han elaborado en un ambiente de discusión y aprendizaje. Sin embargo, en algunos casos la alineación de la comprensión del contenido de las normas se revela lentamente y con un resultado en parte impredecible, en el marco de la preparación de los estados financieros.
En tanto, el esfuerzo de las agencias reguladoras de Brasil (CVM y Aneel) refuerza la necesidad de divulgar la información del modo que mejor refleje las características del mercado de concesión eléctrica en Brasil; accionar emprendido con un modelo que, además, sea útil para los inversores, acreedores y demás usuarios de la información contable. En ese caso, es esencial entender el negocio, para evaluar con base en ello si las NIIF pueden poner de relieve la realidad económica, financiera y económica más relevante; información que corresponde al formato de estados financieros que ponen a la disposición de los stakeholders la verdadera imagen de las empresas del sector eléctrico.
En lo que respecta al punto de vista de los profesionales entrevistados, parece que la adopción de las NIIF condujo a una mayor complejidad del desarrollo de sistemas informáticos que apoyan los procesos contables de las unidades internas de las empresas. Lo anterior también ha generado un aumento de trabajo para la mano de obra, tanto en términos de volumen como en relación a la necesidad de mejora de su calificación. En ese escenario, la sofisticación del trabajo de los equipos de contabilidad, necesaria para satisfacer las demandas de información de los diversos grupos de usuarios de la información contable, reanuda la discusión en torno al presupuesto de que la información de contenido es el objetivo principal de la contabilidad —especialmente tras la implantación del proceso de convergencia de la contabilidad brasileña con los estándares internacionales—.
Cabe mencionar que, en tal contexto, el éxito comunicativo se logra cuando la información contable producida se perfila como un elemento relevante para la toma óptima de decisiones por parte de los usuarios de esa información. Sin embargo, el principio de la primacía del fondo sobre la forma, así como el de la representación fiel de la realidad retratada continuamente, deben ser observados continuamente al momento de la producción de los estados e informes contables.
Por ese motivo, la utilidad de los informes y de los estados financieros producidos internamente en las empresas del sector de energía eléctrica ha sido muy discutida por los profesionales entrevistados en esta investigación. Según la percepción de ellos, la información generada, tanto por el modelo que se basa en los estándares internacionales (las NIIF) como por el modelo que siguen las normas del regulador (el MCSE), es útil y es utilizada por los usuarios de la información contable, adentro y afuera de la organización. En ese sentido, el uso de un modelo u otro dependerá de las necesidades de información y del tipo de decisión que se desee tomar. En otras palabras, la contabilidad elegida será respaldada por las preferencias prácticas de quien toma las decisiones.
Es destacable que los estados financieros consolidados que publican las empresas del sector eléctrico brasileño en conformidad con las NIIF, son útiles principalmente para las necesidades de inversores y acreedores, de acuerdo con el CPC y el IASB. Por otro lado, los estados financieros individuales, preparados con los preceptos de contabilidad regulatoria establecida por la Aneel, cumplen con los requisitos específicos de reglamentación y control exigidos por el ente veedor impuesto para las concesiones del mercado de energía eléctrica, especialmente en lo que se coaduna con la fijación de la tarifa de energía eléctrica para el sector. Sin embargo, los profesionales entrevistados mostraron que se hace necesario el uso de una mezcla de la información producida por la contabilidad financiera y la contabilidad regulatoria, con la finalidad de satisfacer las necesidades de información para la toma de decisiones gerenciales de las empresas del sector.
Más específicamente, como lo destacaron los entrevistados, hay que hacer hincapié en la importancia de retomar una discusión en torno a la posibilidad de llevar a cabo el procedimiento de revalorización de los activos en Brasil, teniendo en cuenta que dicha alternativa es permitida por las NIIF. En tal caso, es necesario volver a examinar el contenido proporcionado en la legislación contable brasileña, que prohíbe la reevaluación y que exige la publicación comparativa de los balances individuales y consolidados.
En particular, es notoria la excepcionalidad dada a los procedimientos contables aplicados en los estados financieros individuales de las empresas que actúan en los sectores regidos por acuerdos de concesión de servicios públicos. Esta puede representar un avance contable en materia de mejora de la información, y una reducción de las tensiones del proceso de regulación contable en Brasil. Por otro lado, es necesario ahondar en el debate sobre los pros y los contras de mantener la situación actual, y las posibles soluciones alternativas disponibles, para poner fin a dicho conflicto contable.
A pesar de las críticas suscitadas, cabe mencionar que el principal factor que motivó este trabajo fue el hecho de que existen pocos estudios que investiguen las percepciones de los preparadores y los reguladores de la información contable tras la convergencia contable brasileña y, en particular, luego de la emisión de una orientación técnica específica. Se hace referencia, en tal caso, a la publicación de la OCPC 8 por parte del CPC, después del aditamento de los contratos de las empresas del sector de energía eléctrica; proceso dado en el marco de la búsqueda de una representación fiel de la actividad de concesiones en Brasil.
Con esta investigación, se da un paso en la contribución al conocimiento (a) sobre las percepciones de los profesionales entrevistados en cuanto a la relevancia de la información contable de las empresas del sector eléctrico en Brasil; y (b) con relación a las discusiones organizadas en torno a las convergencias que postulan los reguladores de la información contable de dicho sector con las Normas Internacionales de Información Financiera y Aseguramiento de la Información (NIIF).
Sin embargo, el presente estudio tiene también sus limitaciones, ya que el sector de energía eléctrica tan solo representa una parte de las infraestructuras de servicio público que —como las carreteras, los puentes, los túneles, las prisiones, los hospitales, los aeropuertos, las instalaciones de distribución de agua y las redes de suministro de energía y de telecomunicaciones— implican la medición de los acuerdos de concesión de servicios públicos a un operador privado, bajo los dictámenes de la IFRIC 12. En este estudio se ha particularizado la discusión de dicho reglamento, con base en su aplicación a la actividad de distribución de energía eléctrica en el mercado de concesiones en Brasil, en parte, porque ese sector de la economía brasileña comenzó a destacarse tras la emisión de la OCPC 8. Cabe anotar que cada uno de dichos reglamentos aporta una comprensión complementaria a una nueva visión del tratamiento contable necesario; en consonancia, produce una práctica de contabilidad distinta.
Por último, se propone a modo de sugerencia para futuras investigaciones el desarrollo de estudios dirigidos hacia la necesidad de examinar la evolución o el impacto de otras normativas internacionales en el tratamiento contable de los acuerdos de concesión de servicios públicos a un operador privado. Tal sería el caso del Statement of Financial Accounting Standards (SFAS), que fue emitido en Estados Unidos por el Financial Accounting Standards Board (FASB).