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Estudios Socio-Jurídicos

Print version ISSN 0124-0579

Estud. Socio-Juríd vol.23 no.2 Bogotá July/Dec. 2021  Epub July 17, 2022

https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.9454 

Artículos de investigación

Percepción pública de la trata de personas. Lecciones para la acción estatal y ciudadana en la prevención de la trata de personas en Santander*

Ideas on Human Trafficking. Lessons for Crime Prevention in Santander

Percepção pública do tráfico de pessoas. Lições para a ação estatal e cidadã na prevenção do tráfico de pessoas em Santander

** Psicólogo por la Universidad Pontificia Bolivariana, Doctor en Psicología Social por la Universidad Autónoma de Barcelona. Actualmente es Profesor Asistente en la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Industrial de Santander. Correo electrónico: jacerosg@uis.edu.co

*** Trabajadora Social de la Universidad Industrial de Santander. Integrante del semillero sobre trata de personas Dignitas. Actualmente realiza el Máster en Migraciones Internacionales de la Universidad de Sevilla, España. Correo electrónico: wenduqmor@alum.us.es

**** Estudiante de Trabajo Social de la Universidad Industrial de Santander. Integrante del semillero sobre trata de personas Dignitas. Correo electrónico: yesenia.monsalve@correo.uis.edu.co

***** Estudiante de Trabajo Social de la Universidad Industrial de Santander. Integrante del semillero sobre trata de personas Dignitas. Correo electrónico: angie.silva1@correo.uis.edu.co


RESUMEN

La trata de personas es una grave vulneración de los derechos humanos, cuya compleja tipificación puede dificultar la acción del Estado y la respuesta ciudadana. Las campañas informativas y de sensibilización son acciones preventivas que procuran salvar en parte esta dificultad. Para su adecuado diseño y evaluación se requiere conocer lo que las personas del común saben sobre el delito. A través de una encuesta en línea, se realizó un diagnóstico de las ideas que existen sobre la trata de personas en el departamento de Santander, Colombia. Los resultados indican que, en general, las personas tienen un buen nivel de conocimiento sobre la trata de personas, particularmente sobre las finalidades y víctimas más comunes. Persisten, sin embargo, algunos errores habituales, además de una aproximación al delito centrado en su denuncia, así como un desconocimiento sobre las rutas de asistencia a las víctimas. A partir de los principales hallazgos, se proponen recomendaciones para futuras acciones contra la trata de personas en dicho departamento.

Palabras clave: trata de personas; opinión pública; explotación; víctima; prevención del delito

ABSTRACT

Trafficking in persons is a serious human right violation, whose complex classification can make it difficult for the State to act and for citizens to respond. Information and awareness-raising campaigns are preventive actions that seek to overcome, in part, this difficulty. For their proper design and evaluation, it is necessary to start from the knowledge citizens have about it. Through an online survey, a diagnosis was made of the ideas that exist about human trafficking in Santander, Colombia. The results indicate that, in general, people have a good level of knowledge about human trafficking, particularly, about its most common purposes and victims. However, there are still some common mistakes, in addition to an approach to the crime that focuses on denouncing it, as well as a lack of knowledge about victim's assistance. Based on the main findings, recommendations are proposed for future actions against human trafficking in the region.

Keywords: Human trafficking; public opinion; exploitation; victim; crime prevention

RESUMO

O tráfico de pessoas é uma grave violação dos direitos humanos, cuja complexa classificação pode dificultar a ação do Estado e a resposta dos cidadãos. As campanhas de informação e conscientização são ações preventivas que buscam superar parcialmente essa dificuldade. Para seu adequado desenho e avaliação, é necessário saber o que o cidadão comum sabe sobre este crime. Por meio de uma pesquisa on-line, foi feito um diagnóstico das ideias existentes sobre o tráfico de pessoas no estado de Santander, na Colômbia. Os resultados indicam que, em geral, as pessoas possuem um bom nível de conhecimento sobre o tráfico de pessoas, principalmente sobre as finalidades e vítimas mais comuns. No entanto, persistem alguns erros comuns, além de uma abordagem do crime voltada para sua denúncia, bem como o desconhecimento das vias de atendimento às vítimas. Com base nas principais conclusões, são propostas recomendações para futuras ações contra o tráfico de pessoas no estado.

Palavras-chave: tráfico de pessoas; opinião pública; exploração; vítima; prevenção do crime

Introducción

La trata de personas es un grave atentado contra los derechos humanos en el que confluyen fenómenos como la pobreza, la desigualdad social, la migración, el crimen organizado y, en general, la vulneración de la autonomía y la dignidad de las personas (Carrasco-González, 2014). Más de cien mil víctimas han sido identificadas recientemente en el mundo (US Department of State, 2020). La mayoría de ellas experimentan graves secuelas y con frecuencia quedan expuestas a nuevas vulneraciones (Cunningham & Cromer, 2016). La compleja tipificación del delito puede dificultar que el Estado garantice los derechos de estas personas (Carrasco-González, 2014; Henao-Trip, 2008), así como limitar la respuesta activa de la ciudadana frente a la acción de los tratantes (Mateus-Rugeles et al., 2009). Las campañas informativas y de sensibilización son acciones preventivas que procuran salvar en parte estas dificultades. Este artículo se interesa por un aspecto fundamental para el adecuado diseño y evaluación de las acciones de prevención: la percepción que las personas del común tienen sobre la trata de personas.

La prevención de la trata de personas es una de las obligaciones adquiridas por el Estado colombiano tras la firma de distintos tratados internacionales sobre la materia (Naciones Unidas, 2014), en particular, el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente en mujeres y niños (Protocolo de Palermo). Por "prevención de la trata de personas" se entiende un conjunto de medidas positivas que buscan impedir que ocurran futuros actos de trata de personas (Naciones Unidas, 2014). Dichas medidas pueden incluir acciones y estrategias en los niveles individual, familiar, comunitario, cultural e institucional (Organización Internacional para las Migraciones, 2016), orientadas a disminuir y erradicar las condiciones de vulnerabilidad de grupos de población específicos, así como a visibilizar, rechazar y perseguir las acciones de los tratantes (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2018).

De acuerdo con la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, actualmente vigente en Colombia (adoptada mediante Decreto 1036 de 2016), la prevención de la trata de personas debe realizarse a través estrategias, programas, planes o proyectos que informen, eduquen o sensibilicen a la población y la empoderen para enfrentar el delito. Sin embargo, la prevención suele realizarse mayormente mediante la difusión de información general sobre este ilícito (Cuesta-Moreno, 2015). De esta manera se desatiende el abordaje de los factores estructurales que sostienen la problemática, que incluyen fenómenos como la pobreza, la violencia intrafamiliar o un tejido social erosionado que debilitan a las personas y los grupos, haciéndolos más vulnerables ante los tratantes (Lema, 2014; Supliguicha-Cárdenas & Rueda-Torres, 2017). La erradicación de la trata supone un gran esfuerzo interdisciplinario e integral (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2018), e implica costos muy altos que, a menudo, los Estados no asumen de manera decidida.

En cualquier caso, la intervención sobre el conocimiento que los ciudadanos tienen sobre el delito no es una cuestión menor. En primer lugar, es una forma sencilla y, en apariencia, eficiente de luchar contra la trata. En segunda instancia, incide sobre un importante factor de riesgo, pues el desconocimiento del delito es una de las condiciones de vulnerabilidad de las potenciales víctimas (Bocanument-Arbeláez, 2011). Finalmente, las acciones informativas pueden influir sobre ideas y creencias que sostienen y alimentan culturalmente el ilícito, naturalizándolo o justificándolo (Gómez-San Luis & Almanza-Avendaño, 2015; Lema, 2014). Si las personas comprenden los elementos básicos de la trata y la entienden como un delito están mejor preparadas para identificar víctimas, apoyar a los sobrevivientes y realizar acciones contra este problema (Cunningham & Cromer, 2016; Litam & Lam, 2020).

En Colombia, se han elaborado materiales informativos sobre la trata de personas, implementado procesos formativos y lanzado estrategias de comunicación para corregir los posibles déficits de conocimiento presentes en la población; además, en los medios de comunicación se ha venido posicionando el tema, a través de telenovelas, reportajes, noticias y filmes (Cuesta-Moreno et al., 2015). El más reciente Trafficking in Persons Report (US Department of State, 2020) informa que, en Colombia, en el año 2019, el Ministerio del Interior realizó tres eventos en los que participaron 698 funcionarios y, con ayuda de organizaciones internacionales, organizó 32 actividades de formación y sensibilización que involucraron a 2 423 individuos, entre funcionarios, estudiantes y miembros de organizaciones de la sociedad civil. El gobierno invirtió 36 millones de pesos en una campaña de sensibilización y entregó 10 millones de pesos a una organización no gubernamental para realizar una campaña adicional.

Ahora bien, a pesar de los esfuerzos realizados en materia de prevención, parece persistir la falta de conocimiento sobre el delito tanto en funcionarios públicos, como en la sociedad en general (Mateus-Rugeles et al., 2009). Algunos trabajos mencionan el uso incorrecto de la expresión "trata de blancas" (Aceros, Vargas-Parra & Reyes-Jaimes, 2017) -eliminado en décadas recientes por su carácter racista y sexista-, así como una errónea asociación entre la trata y la prostitución voluntaria (Bocanument-Arbeláez, 2011; Cuesta-Moreno, 2015) o su asimilación a la explotación sexual (Narvaez-Solarte et al., 2014). En cualquier caso, pocos trabajos se han interesado por cuantificar la información que tienen acerca de la trata diferentes poblaciones en Colombia, lo que impide conocer la dimensión del problema. Quizá la única excepción sea el trabajo de Bautista-Joaqui (2019) en el que se evaluaron estudiantes de Trabajo Social de diferentes ciudades del país. Dicho estudio encontró niveles óptimos de conocimiento sobre el tema. Sin embargo, las personas evaluadas -de las que se puede esperar conocimiento sobre distintas vulneraciones de los derechos humanos- no necesariamente reflejan la situación de grupos más amplios y heterogéneos.

En otros países latinoamericanos se han llevado a cabo estudios nacionales que dan cuenta del vacío de conocimiento social sobre la trata de personas (Alfaro-Orozco et al., 2018), de la "feminización de la trata" (Lema, 2014) y de una tendencia a relacionarla exclusivamente con la explotación sexual o a igualarla a la prostitución voluntaria (Gómez-San Luis & Almanza-Avendaño, 2015). Algunos autores han reportado la naturalización de delitos relacionados a la trata como la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (Gómez-San Luis & Almanza-Avendaño, 2015), así como la consecuente pérdida de "capacidad de asombro" ante dichas problemáticas (Dilacio et al., 2012). Es necesario que en Colombia se cuente con estudios semejantes que brinden elementos de juicio para el adecuado diseño, implementación y evaluación de políticas públicas y acciones específicas contra la trata, incluidas las estrategias y campañas de prevención.

Para avanzar en esta dirección, el presente artículo expone la evaluación de la percepción social de la trata de personas en el departamento de Santander, Colombia. Concretamente, se buscó conocer lo que saben las personas del común sobre las finalidades del delito, sus víctimas y las respuestas de la ciudadanía y el Estado ante posibles casos de trata. Con estos propósitos en mente se realizó una encuesta en línea con la participación de 498 personas. En el apartado metodológico se describe con mayor detalle el estudio. Para facilitar la interpretación de los resultados, a continuación, se desarrollan teóricamente los temas objeto de evaluación: la definición de la trata de personas, sus finalidades, sus víctimas y las respuestas ante posibles casos.

Marco conceptual

Definición de la trata de personas

La trata de personas implica prácticas que están expresamente prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos, entre ellas la servidumbre por deudas, el trabajo forzoso, la esclavitud, la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, el matrimonio servil, la prostitución forzada y la explotación de la prostitución (Naciones Unidas, 2014). Además, debido a las vulneraciones que genera a la libertad y dignidad, la trata de personas se considera una violación de los derechos humanos en sí misma (Supliguicha-Cárdenas & Rueda-Torres, 2017). Por ello, a nivel internacional existe el acuerdo de aplicar a la trata un enfoque de derechos humanos (Reyes-Jaimes, Vargas-Parra & Aceros, 2018; Carrasco-Gonzalez, 2014). Lo anterior implica que los Estados deben garantizar que sus leyes, políticas y prácticas están en línea con el derecho internacional; en especial con las convenciones sobre delincuencia y los instrumentos específicos sobre trata de personas (Naciones Unidas, 2014).

De conformidad con lo establecido en el Protocolo de Palermo, en Colombia se ha tipificado la trata de personas mediante la Ley 985 de 2005. Concretamente, el artículo 3 modificó el artículo 188A de la Ley 599 en los siguientes términos:

Trata de personas. El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1 500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Algunos autores consideran que esta es una tipificación penal compleja y ambigua que dificulta el conocimiento del delito por parte tanto de los funcionarios llamados a aplicarla, como de los destinatarios de la ley: los miembros de la sociedad civil (Henao-Trip, 2008; Mateus-Rugeles et al., 2009). En efecto, los múltiples elementos que constituyen el delito y sus diferentes modalidades, pueden llevar a confusiones en la interpretación y aplicación de tipo penal (Carrasco-González, 2014).

Finalidades del delito

La explotación es un aspecto central en la definición de la trata de personas. A pesar de que existen controversias al respecto (Henao-Trip, 2008), en general, se considera que sin finalidad de explotación, no hay trata. Ahora bien, existen distintos tipos de explotación a considerar aquí. Sus nombres varían dependiendo de cómo se hayan criminalizado en países específicos (United Nations Office on Drugs and Crime, 2018). En Colombia, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 985 de 2005, la explotación de víctimas o potenciales víctimas de la trata puede ocurrir a través del ejercicio de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a esta: la servidumbre, la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos y el turismo sexual, entre otras prácticas delictivas.

La explotación sexual es la finalidad más conocida de la trata de personas. Consiste en el uso de una persona como "mercancía sexual" en beneficio de un tercero (Gobernación de Santander & Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2018). Se trata de un delito muy frecuente en las Américas, donde se calcula que el 58 % de las víctimas sufre este tipo de vulneración (United Nations Office on Drugs and Crime, 2018). No es extraño que la trata con fines de explotación sexual sea la que más se reporte en los medios de comunicación (Cuesta-Moreno, 2015; Lema, 2014) y que sea la más reconocida por parte de la población (Alfaro-Orozco et al., 2018). A menudo, esta finalidad se equipara erróneamente al ejercicio de la prostitución -incluso cuando es voluntaria- (Lema, 2014). En buena medida, esto se debe a que dentro de algunas corrientes del feminismo, la prostitución y la trata de personas se consideran parte de un continuo de explotación sexual (Cortes et al., 2011; Pérez-Freire, 2018) y a que, en efecto, un importante porcentaje de las víctimas de trata con fines de explotación sexual son prostituidas contra su voluntad. No obstante, hay que considerar otras modalidades de la explotación sexual como la pornografía infantil y el turismo sexual (Cuesta-Moreno, 2015; Supliguicha-Cárdenas & Rueda-Torres, 2017). Recientemente, se ha encontrado que el modelaje vía webcam se está convirtiendo en un nicho de trata con fines de explotación sexual en Colombia (US Department of State, 2020).

Los trabajos forzados son la segunda finalidad de la trata más conocida (Lema, 2014), así como la segunda más frecuente en el mundo y en las Américas (United Nations Office on Drugs and Crime, 2018). Esta es una forma de obtención violenta de fuerza de trabajo (Pacecca, 2011); a nivel internacional se la define como todo trabajo o servicio que una persona se ve obligada a realizar bajo la amenaza de una pena cualquiera (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2018; Organización Internacional del Trabajo, 2014). En Colombia, durante el 2019, se reportaron casos de trabajos forzados asociados sobre todo al sector minero, así como al cultivo de café y palma, al trabajo del hogar y la venta ambulante, así como al reclutamiento ilícito en grupos ilegales (US Department of State, 2020).

En las Américas, se identifican, aunque en menor medida, otras formas de explotación como finalidades de la trata de personas. Entre ellas destaca la mendicidad ajena (United Nations Office on Drugs and Crime, 2018), es decir, "el sometimiento de personas para pedir dinero u otra clase de mercancías en beneficio de un tercero" (Supliguicha-Cárdenas & Rueda-Torres, 2017, p. 22). También son consideradas como finalidades de la trata de personas el matrimonio servil y la extracción o comercialización ilegal de órganos o tejidos (Organización Internacional Para las Migraciones, 2016). La primera de ellas es definida como "la venta o pago, para que se lleve a cabo un matrimonio involuntario y forzado" (Supliguicha-Cárdenas & Rueda-Torres, 2017, p. 23); la segunda consiste en "la extracción o comercialización ilegal de órganos, tejidos, fluidos o material genético de personas vivas" (Supliguicha-Cárdenas & Rueda-Torres, 2017, p. 23).

Víctimas del delito

El término "trata de personas" viene empleándose en las últimas décadas como una alternativa a otros que se consideran demasiado restrictivos o imprecisos. Son particularmente conocidos los conceptos de "trata de blancas" y "trata de mujeres" (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2016), los dos limitados debido a que suponen que solo las personas del sexo femenino (concretamente, las mujeres blancas) son víctimas del delito y a que, con frecuencia, se han asociado exclusivamente a la explotación sexual (Henao-Trip, 2008). En el Protocolo de Palermo se ha preferido la expresión "trata de personas", más inclusiva tanto en lo referido a las finalidades de explotación, como a sus víctimas. En esta línea, también se usa la expresión "trata de seres humanos" (Hurtado & Iranzo, 2015). Así, se procura indicar que individuos de cualquier género, edad o nacionalidad pueden sufrir este delito (Litam & Lam, 2020; Supliguicha-Cárdenas & Rueda-Torres, 2017) , a pesar de que se reconoce que determinados grupos acumulan condiciones que los ponen en mayor riesgo de caer en redes de trata, que necesitan una protección especial (Naciones Unidas, 2014; Organización Internacional Para las Migraciones, 2016).

Las víctimas de trata son aquellas personas que, directa o indirectamente, han sufrido daño o el menoscabo de sus derechos debido a la comisión del delito (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2018). De acuerdo con el Global Report of Trafficking in Persons (United Nations Office on Drugs and Crime, 2018), alrededor del mundo la cantidad de víctimas identificadas año a año ha venido en aumento, especialmente en Asia y las Américas. La mayor parte de ellas son mujeres (alrededor del 49 °%) y niñas (23 %). La tendencia mayoritaria es que sean sometidas a explotación sexual (Organización Internacional para las Migraciones, 2016). Lo anterior, se atribuye a la histórica subordinación a la que han sido sometidas las mujeres en distintas sociedades (Cortes et al., 2011; Rodríguez-Fernández & Ramos-Con, 2019). El trabajo forzoso, que ocurre de manera minoritaria entre las víctimas femeninas, es más común en los hombres, quienes representan alrededor del 21 °% de las víctimas en el mundo. Los niños (un 7 °% de las víctimas mundiales) son también con frecuencia forzados a trabajar, aunque una importante proporción es víctima de explotación sexual. En las Américas se repite este patrón, aunque los niveles de trabajo forzado en mujeres son mayores que en otras partes del mundo (United Nations Office on Drugs and Crime, 2018).

En Colombia, tanto mujeres, como hombres, niñas y niños son víctimas de trata. Sin embargo, de acuerdo con el más reciente Trafficking in Persons Report (US Department of State, 2020), alrededor del 90 °% de las víctimas identificadas en el país son adultas. Dentro de los grupos de riesgo, el informe incluye a los migrantes venezolanos, a las minorías afrocolombianas, las comunidades indígenas, las personas transexuales, las personas con discapacidad, las personas en situación de desplazamiento y a quienes viven en zonas de conflicto o experimentan una situación económica precaria. Diferentes regiones del país son origen de la mayor parte de las víctimas de trata en el país, particularmente el Valle del Cauca, Antioquia y Bogotá (US Department of State, 2020). En Santander, la Fiscalía General de la Nación reportó 57 noticias criminales por el delito de trata de personas entre 2010 y 2016; en la mayoría, las víctimas eran mujeres (Gobernación de Santander & Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2018).

Respuestas contra la trata de personas

Los Estados son responsables de sus actos u omisiones que incumplan con lo establecido en el derecho internacional en materia de derechos humanos y trata de personas. En este sentido, es importante considerar que no solo le corresponde al Estado prevenir el delito, sino investigar, enjuiciar y penalizar a los tratantes, así como identificar, proteger y asistir a las víctimas (Naciones Unidas, 2014; Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2010). El Estado colombiano ha establecido mecanismos y procedimientos para tales fines (Aceros, Vargas-Parra & Reyes-Jaimes, 2017) en la Ley 985 de 2005, el Decreto 1066 de 2015 y el Decreto 1036 de 2006.

Ante posibles casos del delito, la Policía Judicial junto con la Fiscalía han de determinar si ha ocurrido una conducta delictiva, así como establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar en que fue cometida (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2016). La investigación puede iniciar como respuesta a la manifestación jurada de una persona (sea esta o no la víctima) u obrar de oficio, en respuesta a fuentes de información no formales. La identificación de posibles vulneraciones no solo lleva a procesos de investigación y judicialización, sino también de asistencia y protección a las víctimas directas e indirectas (Aceros, Vargas-Parra & Reyes-Jaimes, 2017). La Ley 985 de 2005 estableció las medidas que deben implementarse en ese sentido y que, posteriormente, se desarrollaron en la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (Decreto 4786 de 2008; Decreto 1036 de 2016; Decreto 1066 de 2015).

En particular, el Decreto 1066 define las competencias en materia de asistencia y protección a víctimas de trata de personas, otorgando a los comités municipales y departamentales la responsabilidad de coordinar y realizar seguimiento a los programas de asistencia inmediata y mediata establecidos por la ley. Dichos entes están en cabeza de los respectivos alcaldes o gobernadores. El Comité Departamental de Lucha contra la Trata en Santander fue creado en noviembre de 2008, mediante el Decreto 0250, que ha operado ininterrumpidamente desde su constitución. Adicionalmente, diferentes municipios santandereanos han creado sus propios comités; entre ellos, están casi todos los municipios del área metropolitana de Bucaramanga (concretamente, Bucaramanga, Floridablanca y Girón), además de Málaga, El Socorro, San Vicente de Chucurí, Lebrija, California, Barrancabermeja, Barbosa y Suratá (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2016).

Método

Diseño del estudio

Para conocer la percepción que las personas del común tienen sobre la trata de personas, se realizó un estudio diagnóstico, de carácter cuantitativo transversal, con alcance descriptivo. Se tomó como referencia a la población del departamento de Santander, Colombia. El estudio se realizó en el mes de julio de 2020, en los días anteriores a la conmemoración del Día Mundial contra la Trata de Personas (30 de julio). En su diseño y ejecución participó el Semillero sobre Trata de Personas de la Universidad Industrial de Santander.

Instrumentos

Se utilizó un cuestionario en línea de 20 preguntas agrupadas en cinco secciones. La primera indagaba por datos sociodemográficos (lugar de residencia, estrato socioeconómico, edad, género, nivel educativo, ocupación). La segunda se interesaba por saber si la persona había escuchado sobre la trata de personas y los medios a través de los cuales se había informado sobre ella. La tercera presentaba siete afirmaciones sobre la trata de personas ante las que el encuestado debía expresar su acuerdo o desacuerdo: "La trata de personas y la prostitución son lo mismo"; "La trata de personas y la trata de blancas son lo mismo"; "En Santander pueden ocurrir casos de trata de personas"; "Solo las mujeres pueden ser víctimas de trata de personas"; "Los hombres pueden ser víctimas de trata de personas"; "Los niños y las niñas pueden ser víctimas de trata de personas", y "Yo podría llegar a ser víctima de trata". La cuarta sección contaba con una única pregunta que pedía seleccionar, entre una lista de delitos, aquellos que se consideraran formas de trata de personas. La última sección buscaba saber si las personas conocían las rutas de atención a víctimas de trata y cómo reaccionarían ante posibles casos. En este sentido se preguntó: "¿Sabe si existe alguna ruta de atención dirigida a las personas víctimas de trata de personas?", "¿Qué haría si usted tuviera conocimiento sobre un caso de trata de personas?" y "¿Qué haría si usted fuera víctima de trata de personas?".

Procedimiento

El cuestionario se aplicó a través de internet, durante tres semanas. Se realizó una intensa campaña de divulgación a través de redes sociales y se utilizó el método de la bola de nieve. De las más de 500 respuestas que se obtuvieron fueron eliminadas las de quienes no residían en el departamento de Santander. Con las respuestas restantes (N = 498) se hizo un análisis estadístico descriptivo de la siguiente manera: se identificaron las principales características de la muestra y se agregaron las respuestas para conocer las tendencias generales. A continuación, se segmentaron los datos para encontrar diferencias por grupos de edad, sexo, nivel educativo, estrato socioeconómico y lugar de residencia con relación a los distintos aspectos evaluados: finalidades de la trata, víctimas y respuestas al delito.

Participantes

Contestaron la encuesta un total de 498 personas, una muestra estadísticamente significativa de la población objetivo (2008-841 personas que viven en Santander, de acuerdo con el más reciente censo nacional), con un 95 °% de confianza y un margen de error del 4,5 °%. Para calcular el tamaño de la muestra se utilizó la siguiente fórmula:

Donde n es el tamaño de la muestra, N el tamaño de la población objetivo, la desviación estándar de la población, Z el valor obtenido mediante niveles de confianza y e el margen de error muestral. La tabla 1 presenta las características de la muestra. La mayor parte de los participantes eran jóvenes (los menores de 34 años representaron el 66,26 %), estudiantes (42,16 %) o empleados (33,13 %). Aunque tanto hombres como mujeres contestaron la encuesta, estas últimas fueron mayoría (65,26 %). Se contó con la participación de residentes de las siete provincias del departamento; sin embargo, una muy alta proporción afirmó vivir en el área metropolitana de Bucaramanga (75,90 %). La muestra fue bastante equilibrada en lo concerniente al nivel socioeconómico y educativo de los participantes (aunque hubo escasa participación de personas de los estratos 5 y 6, así como de un nivel educativo básico).

Tabla 1 Características de la muestra (N = 498) 

Resultados

Las respuestas indican que la población santandereana está bastante familiarizada con la trata de personas. El 98,59 % afirmó haber escuchado sobre el delito, especialmente a través de la televisión (69,27%), las redes sociales (65,26 %) y la prensa (55,02 %). En la tabla 2 pueden consultarse las proporciones de las distintas fuentes de información mencionadas por distintos grupos de edad.

Tabla 2 ¿A través de qué medios se ha informado sobre la trata de personas? 

Como se puede observar, las redes sociales no son la fuente de información predilecta solo para los más jóvenes. Una importante proporción de personas de todas las edades se han informado sobre la trata a través de ellas. En cambio, es notorio que para las personas entre 18 y 34 años la universidad tiene cierto peso como fuente de información sobre el delito. Por otro lado, la televisión es referida con mayor frecuencia por las personas en edades comprendidas entre los 35 y los 64 años (algo similar puede decirse de la prensa, aunque de manera menos evidente).

Finalidades del delito

Interesa saber si las personas identifican la trata de personas con actividades prototípicamente asociadas a ella (la prostitución, en particular, y la explotación sexual, en general) o si son capaces de reconocer otras. En este sentido, los resultados son claros: en general, los encuestados entienden que la trata de personas tiene más finalidades que la explotación sexual a través de la prostitución; se reconoce, especialmente, la explotación de trabajos forzados. La mayor parte de los participantes (64,45%) considera errónea la idea que la trata de personas y la prostitución son lo mismo. Solo un 21,53 % de las mujeres y un 19,88 ° de los hombres aceptan tal aseveración. Son las personas de más edad las que tienden a confundir ambos fenómenos con mayor frecuencia (tabla 3).

Tabla 3 ¿La trata de personas y la prostitución son lo mismo? Respuestas agrupadas por rango de edad 

Debido a que es una minoría la que reduce el primer fenómeno al segundo, es posible anticipar que en la población evaluada predomine un concepto amplio de la trata de personas, que incluya finalidades variadas. En este sentido, para la mayoría de las personas, el delito está relacionado especialmente con la explotación sexual y la explotación de trabajos o servicios forzados. En general, más del 90 % de los participantes considera que la primera es una forma de trata de personas. Los trabajos forzados son reconocidos como una modalidad del delito en más del 80 % de las respuestas. Lo anterior, independientemente del sexo, la edad, el lugar de residencia, el estrato socioeconómico, el nivel educativo o la ocupación. El matrimonio servil y la mendicidad ajena se asocian en menor proporción a la trata de personas en los datos. La tendencia general es que menos del 60 % de los encuestados vinculan estas actividades al delito de la trata. Sin embargo, las personas más jóvenes y los estudiantes universitarios también vinculan la extracción y tráfico de órganos a la trata de personas en una proporción que supera el 80 % (tablas 4 y 5).

Tabla 4 ¿Cuáles de las siguientes actividades diría usted que son formas de trata de personas? Respuestas agrupadas por nivel educativo 

Tabla 5 ¿Cuáles de las siguientes actividades diría usted que son formas de trata de personas? Respuestas agrupadas por rango de edad 

La mendicidad ajena es la actividad menos asociada a la trata de personas. Las personas con posgrado y las de más edad (de los 45 años en adelante) son las que establecen esta asociación con mayor frecuencia (en poco más del 70 % de los casos). A lo anterior hay que añadir que una parte importante de la muestra (76,90 %) considera erróneamente al tráfico de migrantes como una forma de trata de personas; una vez más, son las personas adultas y con posgrado las que lo hacen con mayor frecuencia.

Víctimas del delito

De acuerdo con los datos, la denominación "trata de blancas" parece estar muy extendida en Santander. Al menos el 50 % de los hombres y el 46 % de las mujeres dan por acertada la afirmación "La trata de personas y la trata de blancas son lo mismo" (tabla 6). Sin embargo, esto no parece indicar que los participantes desconozcan que el delito afecta tanto a mujeres, como a hombres de distintas edades, incluidos los mismos habitantes del departamento.

Tabla 6 Ideas sobre las víctimas de la trata de personas. Respuestas agregadas por sexo 

Más del 86 % de los encuestados niega que las mujeres sean las únicas víctimas de trata de personas (tabla 6). Además, el 92,36 % acepta que los hombres también pueden ser explotados por tratantes. Casi la totalidad de la muestra reconoce a los niños y las niñas como víctimas del delito. Además, 9 de cada 10 participantes reconoce que en el departamento pueden ocurrir casos de trata. La misma proporción de mujeres piensa que ellas mismas podrían llegar a ser víctimas. En el caso de los hombres, esta tendencia disminuye, aunque no excesivamente: 7 de cada 10 piensan que podrían llegar a ser sujetos pasivos del delito.

Respuestas contra la trata

Los resultados sugieren un buen nivel de conocimiento sobre la trata de persona en la población evaluada. Interesa saber si ese conocimiento podría traducirse en mayores denuncias del delito o en llamados a la acción de las administraciones para restituir los derechos de las víctimas. De acuerdo con los datos, muy pocas personas se abstendrían de actuar si conocieran un caso de trata de personas (tabla 7). Un porcentaje mayoritario denunciaría la situación a la policía (66,46 %) o a la fiscalía (62,04 %). Estas dos instituciones son referentes para la mayor parte de los encuestados, independientemente de su sexo, edad u ocupación. Sin embargo, se observa que las personas con menor nivel educativo son las que recurrirían a ellas en mayor medida. Por el contrario, un grupo importante de personas con posgrado (62,60 %) contactaría con la Defensoría del Pueblo.

Tabla 7 ¿Qué haría si usted tuviera conocimiento sobre un caso de trata de personas? Respuestas agregadas por nivel educativo 

Tabla 8 ¿Qué haría si usted fuera víctima de trata de personas? Respuestas agregadas por nivel educativo 

La situación apenas cambia cuando se interroga a los participantes sobre lo que harían si ellos o ellas fueran víctimas. Sin embargo, aumenta el número de personas que responderían de manera activa. Se incrementa también la proporción de participantes con mayor formación que denunciaría ante la Fiscalía (70,08 %). También aumenta el grupo de personas con educación básica y bachillerato que avisarían a la Alcaldía o a la Gobernación (23,69 %). Por el contrario, son un poco menos quienes contactarían a la Defensoría del Pueblo.

La trata de personas parece ser percibida como un delito que ha de ser investigado y cuyos autores deben ser judicializados. Que su ocurrencia requiera esfuerzos de asistencia a las víctimas por parte del Estado parece ser menos claro para los participantes. Así pues, llama la atención que las alcaldías y gobernaciones hayan sido mencionadas en una baja proporción (17,87 % del total de la muestra). Además, solo el 37,14 % de los encuestados afirma conocer la existencia de alguna ruta de atención a las víctimas del ilícito. Como puede apreciarse en la tabla 9, son las personas más jóvenes y las de más edad quienes conocen la ruta con menos frecuencia.

Tabla 9 ¿Sabe si existe alguna ruta de atención dirigida a las personas víctimas de trata de personas? Respuestas agregadas por rango de edad 

Discusión

En este estudio se propuso una aproximación diagnóstica a la percepción pública de la trata de personas en Santander, Colombia. Los resultados de una encuesta en línea contestada por una muestra representativa de la población sugieren un panorama positivo. Los datos indican que buena parte de la población ha escuchado sobre el delito. La proporción en la que esto ocurre es superior a la encontrada en otros contextos. Así, por ejemplo, en un estudio realizado en Costa Rica, cerca del 65 % de la población sabe lo que es la trata de personas (Alfaro-Orozco et al., 2018). En el mismo estudio, más de un 40 % de los participantes considera que la explotación sexual es una forma de trata de personas; solo un 31,6 % la asocia con la explotación laboral y un 19,9 % con la extracción y tráfico de órganos. El presente estudio encontró proporciones mucho más esperanzadoras: el 98,59 % de la población dice estar informada sobre la trata, y una importante proporción reconocen al trabajo forzoso (en un 80 %) y la extracción y tráfico de órganos (en un 75 %) como dos de sus finalidades.

Los encuestados reconocen que la trata de personas afecta a diferentes tipos de personas: tanto a mujeres y hombres, como a adultos y menores de edad. Además, son conscientes de que ocurre en el territorio que habitan, y que ellos y ellas podrían llegar a ser víctimas de los tratantes. Todo ello lleva a pensar que la población santandereana está en una buena situación para identificar el delito y, previsiblemente, adelantar acciones de autoprotección, identificación de potenciales víctimas y de denuncia. Que las cifras de trata de personas en el departamento no sean especialmente altas (Gobernación de Santander & Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2018) podría apoyar esta idea; sin embargo, se requieren nuevas investigaciones para poner a prueba dicha hipótesis.

El departamento de Santander ha sido reconocido en varias oportunidades por sus esfuerzos en la prevención de la trata de personas (Aceros, Vargas-Parra & Reyes-Jaimes, 2017); además, varias de sus instituciones de educación superior cuentan con actividades y espacios en los que se intenta dar a conocer la problemática al estudiantado, sobre el entendido de que los jóvenes son un grupo particularmente vulnerable. A falta de estudios en los que se haya evaluado directamente el impacto de estas medidas, el presente trabajo puede considerarse como un indicador indirecto de su éxito. Sin embargo, hay que mencionar que muy pocas personas mencionaron las campañas institucionales como fuentes de información sobre el delito y que las universidades son nombradas en muy baja proporción (y solo entre los más jóvenes). Como en otras partes del país (Organización Internacional para las Migraciones, 2016), en Santander las universidades están tomando un papel protagónico en la lucha contra la trata de personas; no obstante, el impacto de su labor parece ser aún reducido.

Las personas tienden a informarse del delito preponderantemente a través de la televisión, las redes sociales y la prensa, cuestión en la que este estudio coincide con el de Alfaro-Orozco et al. (2018). Así pues, como estos mismos autores sostienen, el conocimiento que la población tenga sobre la trata dependerá de la presencia del tema en los medios, particularmente en los contenidos televisados. En tales medios de comunicación, la representación de trata de personas suele estar muy limitada (Litam & Lam, 2020). La fuerte asociación entre trata y explotación sexual es coincidente con el acento que se pone en el cubrimiento de esta finalidad del delito (Cuesta-Moreno et al., 2015). Otras finalidades, a las que se les presta menos atención, como el tráfico de órganos, el matrimonio servil y, sobre todo, la mendicidad ajena, son menos conocidos. Sin embargo, también es verdad que se presentan con menos frecuencia (United Nations Office on Drugs and Crime, 2018).

Además de lo anterior, es llamativo que persista el uso de la expresión "trata de blancas" y, sobre todo, la confusión del delito con el "tráfico de migrantes", un ilícito completamente diferente, aunque en ocasiones relacionado (Carrasco-González, 2014; Supliguicha-Cárdenas & Rueda-Torres, 2017). Este último resultado es coherente con el encontrado por Bautista-Joaqui (2019) entre estudiantes de Trabajo Social de diferentes ciudades colombianas, quienes asocian la trata de personas a la migración y esta, en una alta proporción, al tráfico de migrantes.

A pesar de los buenos resultados encontrados, la encuesta sugiere que hay mucho por hacer aún con relación a las respuestas de la población frente al fenómeno. Ya Bautista-Joaqui (2019) había encontrado un gran desconocimiento en los jóvenes universitarios sobre las leyes relacionadas con la trata de personas en Colombia. En este estudio se aprecia una situación similar, pero con relación a las rutas de asistencia a víctimas del delito. Los jóvenes, en particular, aunque muestran un buen conocimiento del delito (en algunos aspectos, mejor que otros grupos de edad), son un grupo que ignora en buena medida las rutas de atención existentes. Las instituciones educativas pueden tener un rol protagónico para transformar esta situación. Como se ha mencionado, las universidades son una fuente de información sobre el delito. Así, es importante que aumenten sus esfuerzos por visibilizar la problemática, así como posibles vías de intervención.

Ahora bien, a diferencia de lo encontrado en otros estudios (Dilacio et al., 2012), las evidencias no permiten concluir que la población ignore del todo las posibles vías de acción ante el delito. Eso sí, parecen dar prioridad a aquellas tendientes a la investigación y la judicialización de los tratantes, dejando la asistencia a las víctimas en segundo plano. Este fenómeno puede estar relacionado con la frecuencia con la que la policía aparece como protagonista en el cubrimiento noticioso de las acciones contra la trata (Lema, 2014). También puede deberse a la preponderancia de un enfoque criminal en el abordaje del problema, por encima de uno más centrado en la protección de los derechos humanos (Aceros, Vargas-Parra & Reyes-Jaimes, 2017; Reyes-Jaimes, Vargas-Parra & Aceros, 2018). Los esfuerzos de prevención del delito harían bien no solo en incentivar la denuncia, sino también en promover la restitución de los derechos de las víctimas.

La obtención de información directa y actualizada sobre la percepción que las personas tienen sobre la trata de personas puede ser de gran utilidad como línea base para el diseño y evaluación de acciones preventivas (Alfaro-Orozco et al., 2018). En este sentido, los resultados de la encuesta invitan a continuar con los esfuerzos que se vienen realizando en la sensibilización de la población y la provisión de información sobre el delito. Medios tradicionales, como la prensa y la televisión, aparecen como canales privilegiados para impactar en la ciudadanía. Sin embargo, son las redes sociales las que acaparan la atención de una mayor parte del público. Toda campaña contra la trata de personas haría bien en hacer un uso intensivo e inteligente de estos medios.

Los mensajes a transmitir harían bien en enfatizar, sin sensacionalismos (Lema, 2014), la variedad de finalidades del delito, dando bases al ciudadano del común para que identifique y denuncie la explotación sexual y los trabajos forzados, así como otras formas menos conocidas de trata (Cuesta-Moreno, 2015), especialmente la mendicidad ajena. Conviene también enfatizar la posible relación entre la trata de personas y la migración, aumentando los esfuerzos por distinguir el delito del tráfico de migrantes (Bautista-Joaqui, 2019; Carrasco-González, 2014). Tal cosa puede ser de especial relevancia en la actualidad. Los migrantes venezolanos son un grupo de riesgo con relación a la trata de personas (Department of State, 2020), por lo que una idea más clara sobre las vulneraciones que sufren puede ayudar a una mejor atención de esta población.

En la vía de lo recomendado por Cuesta-Moreno (2015) es importante promover la producción de material que informe sobre las acciones a seguir si se es víctima del delito o si se tiene conocimiento de un presunto caso. En este sentido, es importante resaltar que la lucha contra la trata no es un asunto solo de "expertos", sino que compete a la población en general (Dilacio et al., 2012). Su implicación puede ocurrir a través de la denuncia (Alfaro-Orozco et al., 2018), pero también de la activación de las rutas establecidas para la asistencia y protección de las víctimas. Darle visibilidad a las instituciones encargadas de estas labores es fundamental para posicionar esta vía de acción. Es indispensable que los comités municipales y departamentales de lucha contra la trata sean reconocidos por la opinión pública como actores clave en esta materia (algo similar podría decirse de organizaciones como la Defensoría del Pueblo).

Para terminar, vale la pena hacer un breve comentario sobre los posibles destinatarios de las campañas informativas. Diferentes autores sostienen que la prevención de la trata de personas debería orientarse de manera prioritaria a las personas jóvenes y las mujeres adultas, debido a su alta vulnerabilidad (Bocanument-Arbeláez, 2011). Los resultados de este trabajo indican que las mujeres tienen un nivel de información similar al de los hombres, y que una importante proporción de personas jóvenes cuentan con una idea adecuada sobre el delito. Sin embargo, no deberían disminuirse los esfuerzos por informar y sensibilizar a estos grupos poblacionales. Por el contrario, persistir en este empeño es probablemente la mejor manera de que los buenos niveles de conocimiento identificados en este estudio no solo se sostengan, sino que se incrementen.

Referencias

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* Este artículo no ha recibido ningún tipo de financiación. Tampoco ha sido presentado a ningún congreso, ni ha sido escrito como ponencia.

Para citar este artículo: Aceros, J., Duque, T., Monsalve, Y. A., & Silva, A. (2021). Percepción pública de la trata de personas. Lecciones para la acción estatal y ciudadana en la prevención de la trata de personas en Santander. Revista Estudios Socio-Jurídicos, 23 (2), 243-272. https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.9454

Recibido: 05 de Agosto de 2020; Aprobado: 20 de Octubre de 2020

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