En ese marco, esta investigación constituye un aporte a una pesquisa previa realizada entre los años 2013 y 2017, y su profundización en el periodo 2018 a 2020, y tiene entre sus fines indagar las políticas de regularización dominial en el marco latinoamericano, analizando específicamente la injerencia del entramado discursivo neoliberal en defensa de la tenencia segura..."
Introducción
En el contexto de la política urbana contemporánea, vinculada a la problemática de la propiedad del suelo para familias empobrecidas, que se muestra activa y divergente en la Argentina, se están vislumbrando en el contexto latinoamericano procesos-la Conferencia Hábitat III de la ONU (2016), la configuración de la Nueva Agenda Urbana (2016), el Foro Social frente a HÁBITAT III "Contra Hábitat" (2016), la Agenda de Resistencia HABITAT III (2016) y las publicaciones periódicas de la Coalición International Hábitat (HIC), entre otras- y políticas de regularización dominial que se enmarcan en el seno de la discusión.
En rasgos generales, se argumenta que esas políticas son instrumentos de inclusión que posibilitan la incorporación de propietarios plenos y, gracias a esto, el acceso a préstamos para la refacción/modificación de las viviendas. Se facilita así la sucesión de la propiedad y la constitución de un mecanismo de garantía, de acuerdo con el economista neoliberal Hernando de Soto (Mosso, 2019). Dos ideas estructuran la hipótesis de este autor. La primera es que la legalización del dominio del suelo conduciría a que las propiedades, una vez formalizadas y puestas en circulación, se convirtieran en activos de capital. La segunda es que la propiedad del suelo sería un preámbulo para el acceso a créditos hipotecarios de la banca privada (de Soto, 1986; 2001). Sin embargo, parte de las formulaciones sobre las políticas de regularización dominial datan de finales de la década de 1990, puntualmente del año 1996, cuando tuvo lugar en Estambul, Turquía, la Conferencia de la ONU sobre los Asentamientos Humanos, HABITAT II. En ese encuentro se estableció el andamiaje conceptual de la seguridad de la tenencia como uno de los objetivos primordiales que debían de proseguir los gobiernos a nivel mundial.
En ese marco, esta investigación constituye un aporte a una pesquisa previa realizada entre los años 2013 y 2017, y su profundización en el periodo 2018 a 2020, y tiene entre sus fines indagar las políticas de regularización dominial en el marco latinoamericano, analizando específicamente la injerencia del entramado discursivo neoliberal en defensa de la tenencia segura; todo ello, con base en un caso de estudio particular: la ciudad de Santa Fe, Argentina (Mosso, 2019b). Esta cuestión implica considerar el andamiaje teórico de dichos programas en diversos aspectos del gobierno neoliberal, de acuerdo a los aportes de Murillo (2015, p. 13). El neoliberalismo aparece, entonces, no solo como una estrategia económica, sino también como una lógica que en diversos niveles "intenta configurar a la cultura hegemónica en el sentido de gestar procesos de subjetivación que tratan de controlar la vida en todos sus aspectos"[1].
La hipótesis de investigación sustenta que, al igual que en otros antecedentes del ámbito latinoamericano en regularización dominial, los títulos precarios otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) -certificados de vivienda-, si bien sirven a las familias para la contratación de servicios sociales, continúan estableciendo una relación social precaria entre las familias y el Estado, ya que resultan incompetentes para acceder a créditos tradicionales de la banca privada o, bien, a otros servicios privados (Mosso, 2019a).
A partir de una metodología de abordaje cuali-cuantitativa y de la utilización de fuentes secundarias -documentos, normativas, publicaciones, entre otras- emitidas en el ámbito nacional e internacional y vinculadas a la temática investigada, se busca investigar los argumentos teóricos que legitiman la reciente Ley Nacional N° 27.453 de Regularización Dominial para la Integración Socio-Comunitaria, sancionada en el año 2018 en la Argentina. Se propone abordar esta normativa en relación a otros antecedentes que comparten la injerencia teórica del entramado discursivo neoliberal desde, al menos, mediados de la década de 1970. Entre ellos, la Ley de Regularización Dominial (1994) y el Programa de Regularización Dominial de Santa Fe (2009) en Argentina; la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal en Perú (1996); la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares en Venezuela (2008) y el Decreto-Ley para el Acceso y La Formalización de Tierras en Colombia (2017),
La exposición se organiza en tres acápites. El primero constituye un sucinto repaso por la génesis de las políticas de regularización dominial en los casos antes mencionados. El segundo aborda la normativa en cuestión, constituyendo el antecedente más reciente en regularización dominial en la Argentina. Finalmente, el último acápite aborda comparaciones entre las instrumentalización de los antecedentes. A modo de cierre, se realizan reflexiones finales.
Antecedentes Normativos en Defensa de la Propiedad Privada
Decreto de Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, Perú
En el año 1988 el Instituto de Libertad y de Democracia (ILD) presentó al parlamento peruano la Ley de Registro de la Propiedad, sustentada en una investigación previa realizada en el año 1986. Esta institución determinó que el valor de los activos inmobiliarios de hogares extralegales no podía utilizarse en el mercado formal para obtener un valor excedente (De Soto, 1986). Eso condujo a considerar esta inversión para sus propietarios como capital muerto (De Soto, 1986).
A partir de diversas campañas de comunicación, realizadas a nivel nacional en Perú, que incluyeron audiencias en zonas rurales y urbanas, a finales del año 1988 se creó la institución de Registro, bajo la Ley Registro Predial, instrumentalizada entre los años 1990 a 1996. Tras el Decreto Ley N° 803 Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y la Ley Complementaria N° 27.046 de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, la creación de Comisión de la Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), y la instrumentalización del Programa de Formalización de la Propiedad, entre los años 1996 y 2000 en Perú se otorgaron un millón de titulaciones (Mosso, 2017).
COFOPRI, por su parte, fue la institución encargada del reconocimiento de diversas formas de posesión, ocupación, tenencia y titularidad de terrenos con fines urbanos, promoviendo cinco beneficios de titularización: seguridad jurídica, acceso al crédito, incentivo a la inversión, eliminación de conflictos y herencia familiar (Figura 1). Asimismo, esta institución declaró la prescripción adquisitiva y regularización del tracto sucesivo, mediante procedimientos y declaraciones de carácter masivo. En este marco, se estableció el título gratuito de derecho de propiedad, ubicado en lotes estatales a favor de los ocupantes. Asimismo, se estableció la reubicación de familias.
Bajo el Decreto Ley N° 803, se pretendió establecer una linealidad entre el otorgamiento de los títulos de propiedad, el acceso a créditos hipotecarios para las viviendas y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población que se encontraba habitando en terrenos no regularizados, caracterizados como informales. Remitiendo textualmente al decreto, este
crea un nuevo mecanismo institucional que permitirá que la propiedad predial de los sectores informales de menores recursos se pueda convertir en activos líquidos que puedan integrarse al mercado y ser objeto de transacciones, incrementando el valor de las propiedades y posibilitando a sus propietarios el acceso a los servicios de infraestructura básica. (Decreto Ley N° 803, 1996, p. 2)
Este antecedente fue uno de los más destacados en Latinoamérica constituyendo una referencia fundamental para los casos que se expondrán a continuación.
Ley Nacional de Regularización Dominial, Argentina
La normativa que introdujo la regularización dominial en Argentina fue la Ley Nacional N° 24.374, sancionada en el año 1994 y conocida como Ley Pierri por haber sido impulsada por el entonces diputado justicialista, Alberto Pierri. Esta ley estableció un régimen de regularización dominial para aquellos ocupantes de inmuebles urbanos que acreditasen la posesión pública, pacífica y continua durante tres años, con causa lícita y anterioridad al 1° de enero del año 1992. Posteriormente, la Ley Nacional N° 26.493 modificatoria actualizó el plazo al 1° de enero del año 2009 y su causa lícita.
Sucintamente, la ley instrumentalizó la usucapión como modo de adquirir la propiedad del suelo debido a su uso y apropiación por un lapso temporal superior a tres años, siempre y cuando el destino principal sea el de casa única y permanente. Esta normativa, estableció la gratuidad para los beneficiarios del régimen en todos los actos y procedimientos implicados: "En ningún caso constituirán impedimentos, la existencia de deudas tributarias, impositivas o de tasas que recaigan sobre el inmueble, ya sean de jurisdicción nacional, provincial o municipal" (Ley Nacional N° 24.374, 1994, p. 1). A su vez, estableció un sistema de financiamiento nacional a partir de una contribución única del 1% del valor fiscal del inmueble a cargo de los futuros poseedores. Las provincias y los municipios adhirieron a las normas reglamentarias y a los procedimientos legales y prácticos para llevar adelante la implementación de la normativa. Por último, esta ley solo regularizó terrenos ya ocupados, es decir, pertenecientes a loteos preexistentes, y no legalizó tierra ocupada sin propietario conocido.
Ley Especial de Regularización Integral de da Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares, Venezuela
Esta normativa, sancionada en el año 2006 en Venezuela, tuvo por objeto regularizar la tenencia de la tierra para familias residentes en asentamientos precarios, promoviendo, entre otras cuestiones, "la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda y el hábitat" (Ley Especial de Regularización Integral, 2006, p. 2). En este marco, se estableció como asentamiento popular:
un área geográfica determinada, habitada por la comunidad, conformada por viviendas que ocupan terrenos públicos o privados, identificado de forma integral e indivisible a partir de sus rasgos históricos, socioculturales, sus tradiciones y costumbres, aspectos económicos, físicos, geográficos, cuenten o no con servicios públicos básicos, así como el que no encontrándose en las condiciones antes descritas ameriten un tratamiento especial, siendo sus habitantes poseedores de la tierra y no se les ha reconocido su derecho a la propiedad (Ley Especial de Regularización Integral, 2006, p. 2)
Para llevar adelante dicho proceso fueron declarados de utilidad pública e interés social los terrenos y todo lo concerniente a los fines previstos para su aplicación. Entre las interpelaciones ideológicas de su aplicación, se encontraron la "progresividad, justicia social, seguridad jurídica, cogestión, democracia participativa y protagónica, solidaridad, equidad, corresponsabilidad, organización, sostenibilidad y tolerancia" (Ley Especial de Regularización Integral, 2006, p. 2). Entre otras cuestiones, se estableció la condición no lucrativa, el valor de un bolívar de un metro cuadrado para los títulos de adjudicación, la reubicación de familias a nuevos lotes, la coposesión, usucapión especial y copropiedad y el derecho vecinal. Esta ley instituyó también el otorgamiento de un título de permanencia o adjudicación, cuya naturaleza concedió a las familias el derecho de establecer la propiedad de valor individual o colectivo. Dicho título reconoció al ocupante la posesión de tierras de dominio privado y permitió la transferencia del suelo como herencia familiar. No obstante, fueron otorgados certificados de posesión a personas
cuya situación haga presumir que podría[n] ser beneficiario] o beneficiaria[s] de reconocimiento del derecho de propiedad de la tierra ocupada y del título de permanencia o de adjudicación en la forma prevista en esta Ley, el cual tendrá el efecto de evitar el desalojo o erradicación del poseedor. (Ley Especial de Regularización Integral, 2006, p. 6)
Ordenanza de Legalización de la Tenencia de la Tierra, Santa Fe (Argentina)
En la ciudad de Santa Fe, Argentina, los postulados en defensa de la propiedad tuvieron injerencia a partir de la Ordenanza N° 11631 de Legalización de la tenencia de la tierra, del año 2009, la cual instrumentalizó el Programa de Regularización Dominial. Esta ordenanza tomó como antecedente la sanción de la Ley N° 24.374 y los casos de Perú y Venezuela mencionados. Antes de la implementación de esta política, en el año 2007, se realizó el Diagnóstico de Asentamientos Informales -hecho en forma conjunta por aparatos municipales y organizaciones sociales-, que consistió en la elaboración de un registro sobre la localización de los hogares con condiciones precarias de tenencia. Asimismo, y a través de la Ordenanza N° 11.836, en el año 2012 se creó Santa Fe Hábitat: Agencia para el Desarrollo Social y Urbano (ASF), un ente autárquico municipal cuya misión fue otorgar seguridad jurídica y legal a través de la escritura traslativa de dominio. En este contexto, el programa de regularización dominial apuntó a "la institucionalización de la regularización de la propiedad" (ASF, 2011, p. 1).
En cuanto a las interpelaciones ideológicas, la normativa de regularización dominial en Santa Fe fue argumentada desde la línea teórica de Soto y, específicamente, a partir de la injerencia de los postulados de este autor en intelectuales locales de la Argentina. Entre ellos se encontraron los estudios de Ernesto Schargrodsky (2005), autor que señaló cinco beneficios a favor del otorgamiento de los títulos de propiedad. Primero, permiten que la propiedad comience a considerarse una garantía de inversiones sobre el lote. Segundo, que adquiera el carácter de un elemento transformador de la riqueza en capital y de un instrumento colateral para acceder a créditos hipotecarios, mejorando la productividad del trabajo y la oportunidad de ingresos de las familias. Tercero, los títulos son un elemento de garantía frente a amenazas de desalojo y usurpación. Cuarto, implican una modificación de las relaciones al interior de las familias, del tamaño y de la estructura de los hogares. Quinto, y último, los títulos permiten una perspectiva de la propiedad como elemento que prevé amenazas relacionadas con las eventualidades del ciclo económico. Con estos antecedentes, la ASF señaló:
compartimos la hipótesis el Dr. Schargrodsky, (...) quien afirma que otorgar títulos de propiedad es el camino más inclusivo y más justo, en tanto asegura que las 'políticas que vuelven propietarios a los ocupantes son una herramienta importante para la reducción de la pobreza y podrían resolver el déficit habitacional en la Argentina' (ASF, 2011, p. 9).
Decreto-Ley para el Acceso y La Formalización De Tierras, Colombia
En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 20142018, "Todos por un nuevo país", el cual estableció la instrumentalización de políticas de ordenamiento social de la propiedad en Colombia, dos instrumentos revistieron particular interés: el Decreto 2367 del año 2015, que dispuso la creación del Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo Rural, y el Decreto 2363, que en simultáneo creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT). En este marco, en el año 2017 se implementó el Decreto-Ley N° 902 para el Acceso y La Formalización de Tierras a nivel nacional, que tuvo como fin la adopción de medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral, específicamente en lo relacionado con el procedimiento para el acceso y formalización de suelo rural donde residen trabajadores/as campesinos/as. Se estableció para ello la creación del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, que fomenta la participación de los campesinos en el proceso de elaboración de los planes de ordenamiento de la propiedad rural.
Por su parte, el Decreto-Ley no abordó asuntos relacionados con expropiación por vía administrativa ni extinción de dominio, y tuvo como principio central el respeto por la propiedad privada: "De hecho en el artículo primero se establece que ninguna de las disposiciones de la norma puede interpretarse o aplicarse de tal forma que se afecte la propiedad privada legalmente adquirida" (Abecé ANT, 2017, p. 1).
En consonancia, se dispuso la reubicación de familias y se designó como beneficiarios a título gratuito especialmente a mujeres rurales y a población desplazada. De acuerdo con esto, en el año 2014 se estimó que más de 800,000 hogares campesinos no tenían tierra bajo ningún concepto (propia, escriturada, arrendada, posesión, tenencia, etc.), lo que representa aproximadamente un 53% de las familias dedicadas a la actividad agropecuaria (Abecé ANT, 2017).
Ley Nacional de Regularización Dominial para la Integración Socio-Comunitaria Argentina
La Ley Nacional N° 27.453, Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio-Comunitaria, fue sancionada en el año 2018 en la Argentina y tuvo como organismo de aplicación a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE). Esta ley legisló la regularización dominial del suelo para familias que residían en los barrios relevados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP). En palabras textuales: "el objetivo fue conocer la realidad de las villas y asentamientos de todo el país: cuántos son, cuántas personas viven en ellos y con qué servicios básicos cuentan o a qué programas sociales acceden" (Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, 2019, n.p.). El proceso de regularización dominial implicó tres pasos: verificación de ocupación, firma de actas acuerdo y otorgamiento de escrituras a las familias.
Se establecieron, entre otras cosas, primero, la creación del Programa de Integración Socio-Urbana; segundo, la expropiación a través de convenios específicos entre distintos niveles de Estado; tercero, un monto a pagar, por parte de los destinatarios, de no más del 20% del ingreso familiar; cuarto, la relocalización de familias cuando no hubiese alternativas disponibles, y quinto, la adjudicación de, al menos, un 25% de las obras por realizar en los barrios incluidos en el RENABAP a cooperativas de Argentina Trabaja u otros grupos asociativos de la economía popular, con prioridad a las conformadas por habitantes de estos barrios (Ley N° 27.453, 2018).
Asimismo, en esta normativa, la regularización dominial fue presentada como una política de inclusión que posibilitó la incorporación de propietarios plenos mediante la compra de terrenos y el acceso al título de la propiedad. Todo ello a través de
los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial (Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, 2020).
A continuación, se mencionan algunos aspectos relevantes.
Relevamiento Social de Barrios Populares.
El RENABAP, aprobado por Decreto N° 358/2017, y realizado de modo conjunto entre el Gobierno Nacional y organizaciones sociales de base territorial, consideró barrios populares a aquellos
barrios vulnerables en los que viven al menos 8 familias agrupadas o contiguas, donde más de la mitad de la población no cuenta con título de propiedad del suelo ni acceso regular a dos, o más, de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal)" (Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, 2020)
Datos oficiales informaron que, hacia agosto del año 2018, el RENABAP relevó 4,416 barrios populares en la Argentina, comprendiendo aproximadamente 930,000 familias y 4.000,000 de habitantes, localizados en una superficie de 440 km (Figura 2). En este marco, el ANSES otorgó 150,000 Certificados de Vivienda Familiar a nivel nacional. Una vez registradas, las familias optaron por el acceso al Certificado de Vivienda Familiar (Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, 2020).
Los Certificados (intermedios) de Vivienda Familiar.
Esta normativa incorporó, como instrumento de tenencia intermedio (Clichevsky, 2006), el Certificado de Vivienda Unifamiliar otorgado por el ANSES, documento gratuito que, además de actuar como un título de acreditación de domicilio legal o fiscal para las familias ante autoridades públicas nacionales, provinciales o municipales, permitió demandar servicios públicos básicos de red de agua corriente, cloacas, energía eléctrica, gas natural y/o transporte, mediante el pago de tarifas sociales. Datos oficiales estimaron que al menos 197,000 familias ya accedieron a este certificado en el país (Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, 2019).
La Expropiación como Instrumento.
A diferencia de la normativa nacional anterior, esta ley utilizó como principal instrumento de gestión la expropiación pública de terrenos de dominio privado donde se encontraban asentadas las familias. La expropiación se realizó a través de convenios específicos entre distintos niveles de Estado (Art. 6.2), con un monto a pagar por parte de los destinatarios de no más del 20% del ingreso familiar (Ley Nacional N° 27.453 Art. 7.5).
Discusión
Realizado este repaso por las normativas mencionadas, resulta posible apreciar que estas adquirieron diferentes modos de instrumentalización (leyes, decretos, ordenanzas) dependiendo del país y del alcance territorial y administrativo. Dichas normativas posibilitaron, a su vez, la materialización de diversos programas que, aunque con denominaciones diferentes (regularización, formalización, integración), tuvieron el mismo objeto: la legalización de la propiedad privada para familias empobrecidas. En este sentido, exceptuando la Ley N° 24.374 en Argentina, que designó la aplicación de los programas en los municipios y provincias a esas mismas autoridades, en los demás casos fueron creadas instituciones específicas para la instrumentalización de los programas (comisiones, oficinas, comités, agencias).
En cuanto a las interpelaciones ideológicas en defensa de la propiedad privada, según el caso del que se trate, estas variaron sus promulgados (Tabla 1). En el caso santafesino vimos una injerencia más directa de los promulgados neoliberales de Hernando de Soto: seguridad jurídica, acceso al crédito, incentivo a la inversión, eliminación de conflictos y herencia familiar. La Ley N° 24.374 en Argentina se redujo a especificaciones más bien técnicas (causa, posesión, destino principal), mientras que los casos de Venezuela y Colombia se diferenciaron significativamente, ya que incorporaron principios de hábitat integral para los pobladores y promovieron el mejoramiento integral y progresivo (solidaridad, equidad, cogestión, etc.). Por su parte, la Ley N° 27.453, en sintonía con los argumentos neoliberales, promovió la adquisición de la tierra y acceso al título de propiedad y la seguridad en la tenencia, entre otras cuestiones.
Asimismo, exceptuando la Ley Nacional N° 24.374, y el caso venezolano (ocupantes, familias en condiciones de vulnerabilidad), se observó en todos los casos una caracterización que estigmatiza tanto a los pobladores precarizados (informales), como a los sectores urbanos en donde ellos residen (asentamientos populares, informales, villas). Otra excepción fue el caso colombiano, que denominó a los pobladores según su condición rural o campesina, sin recurrir a estigmatizaciones.
En el caso argentino, a diferencia de la Ley Nacional N° 24.374 y de la Ordenanza N° 11.369 en Santa Fe, que establecieron la gratuidad de los trámites, en la reciente normativa las familias involucradas destinaron un 20% de sus ingresos monetarios mensuales al pago de sus terrenos, al pago periódico de tarifas sociales correspondientes a los servicios básicos habitacionales y a saldar los gastos correspondientes a los créditos solicitados. En este sentido, en situaciones en las que las familias modificaron o ampliaron sus viviendas, la regularización no fue gratuita, aunque se evaluó la posibilidad del pago en planes y otros modos de financiación (Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, 2019).
Esta cuestión no es menor, dado que el monto a pagar por las familias resultó alto respecto al de los ingresos monetarios disponibles. Asimismo, se observó en todas las normativas y los programas instrumentalizados en dichos marcos (Tabla 2), exceptuando el caso colombiano, el otorgamiento de títulos precarios e intermedios de tenencia de la propiedad (afectaciones de uso, certificados, constancias, actas, etc.). Estos documentos resultaron incompetentes para acceder a la totalidad de los beneficios otorgados por la propiedad privada. Por ejemplo, si bien los títulos precarios otorgados por el ANSES -certificados de vivienda- sirvieron a las familias para la contratación de servicios sociales, continuaron estableciendo una relación social precaria entre las familias y el Estado, y fueron inútiles para acceder a créditos tradicionales de la banca privada o, bien, a otros servicios privados.
Por otro lado, los mecanismos de implementación abarcaron diferentes instrumentos (prescripción, expropiación y usucapión fueron comunes a las normativas estudiadas) y, en todos los programas instrumentalizados, fueron contemplados mecanismos de relocalización de población. Por último, todos los casos investigados otorgaron propiedad individual a las familias, exceptuando, nuevamente, el caso de Venezuela -que posibilitó la propiedad colectiva e incorporó el mecanismo de copropiedad- y el caso de Colombia -que incorporó la propiedad asociativa. Ambos constituyen antecedentes destacados para considerar en futuras normativas, ya que contemplan y reconocen modos de vida de los/as pobladores/as diferentes a los hegemónicos (propiedad individual).
Conclusiones
Este artículo ha expuesto una serie de normativas implementadas en un contexto político neoliberal en defensa de la tenencia segura. Con esta intención, se ha buscado analizar la injerencia de los discursos emergidos en relación con la propiedad privada en políticas públicas del ámbito latinoamericano. A partir de lo revisado en las normativas investigadas se concluye, primero, que, independientemente del país, las normativas instrumentalizadas en las últimas dos décadas han compartido la injerencia discursiva de la tenencia segura. Esta injerencia ha sido centrada en la defensa de la propiedad privada desde la década de 1970. Segundo, que, dependiendo del país y de su tradición cultural, se han reconocido distintas modalidades de propiedad. En este sentido, los casos de Colombia y Venezuela han resultado ejemplos emblemáticos para contemplar en futuras normativas. Tercero, que, en la mayoría de las normativas que se han analizado, previa a la entrega de las escrituras de dominio o de los títulos de propiedad definitivos, se han otorgado instrumentos de tenencia intermedios. Estos documentos, además de obstaculizar el proceso hacia la posesión definitiva, también han representado riesgos para las familias dado que reconocer su validez depende de la voluntad política de los gobiernos de turno. Por último, en las normativas revisadas se destaca una continua estigmatización de los pobladores residentes en condiciones precarias de tenencia del suelo y de vivienda, refiriéndose a ellos como a población informal, popular o irregular. Esta cuestión no solo dista de paliar la problemática habitacional, sino que, también, posiciona a la población en desventaja y desigualdad social.
A modo de cierre, se reafirma la necesidad de apertura investigativa y de profundización en otros casos destacados de regularización dominial en Latinoamérica, con el fin de establecer continuidades y rupturas.