Introducción
En los últimos años los avances del conocimiento científico y técnico para apoyar la toma de decisiones judiciales en los procesos penales, y especialmente en los casos de Abuso Sexual Infantil (ASI), han tomado mayor relevancia en Colombia, y se reflejan en las diferentes sentencias de las altas cortes (sentencias: T-554/03, T-078/10, T-923/13, T-117/13, C-177/14, T-116/17) y en procesos de la Corte Suprema de Justicia (procesos números 13466, 32868, 23706, 25743, 18455, 24468). Estos lineamientos de la jurisprudencia reconocen los aportes de la ciencia del comportamiento y de los profesionales que han servido como apoyo en el ejercicio probatorio, atendiendo de modo especial a los artículos 405 al 423 del Código de Procedimiento Penal, debidamente aducidos y debatidos en juicio oral (Corporación Sisma Mujer, 2011). Sin embargo, se ha observado que las evaluaciones y entrevistas forenses que realizan psicólogos, psiquiatras y otros profesionales capacitados para casos de ASI pocas veces se rigen por los requisitos de las guías, protocolos, técnicas y/o cualquier otro medio avalado por la comunidad científica para estos casos (Gutiérrez de Piñeres, 2017), lo cual produce un riesgo de contaminación del recuerdo en el Niño, Niña y Adolescente (NNA), debido a errores de comisión de tipo técnicos, metodológicos, procedimentales y éticos, que pueden llevar a la invalidación del testimonio y la no aceptación de este como acervo probatorio.
Dado lo expuesto, la finalidad de la presente investigación fue determinar los principales alcances y las limitaciones de la evaluación psicológica forense en casos de ASI en Colombia, haciendo uso de la evidencia demostrativa y la prueba novel en juicio oral. Para esto se revisaron 53 expedientes judiciales, con los informes periciales de ASI y sus respectivas sustentaciones de juicio oral, donde 32 hicieron uso del protocolo SATAC, 11 utilizaron las guías del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para casos de ASI y 10 casos emplearon el protocolo de la Asociación Creemos en Ti. Esto permitió entrever las limitaciones a la hora de la aplicación de la prueba novel y la evidencia demostrativa, por lo que se propondrá un manual de buenas prácticas para el abordaje de casos de ASI, como aporte de esta investigación.
Para poder comprender los avances de la Psicología en los casos de ASI, se hace necesario aclarar varios conceptos importantes, tales como: la prueba pericial y el perito, la psicología forense, el abuso sexual infantil, la evidencia demostrativa, la cámara de Gesell y, finalmente, la prueba novel. A continuación se encontrará una revisión acerca de cada uno de los conceptos, y de esta manera presentar la metodología utilizada y los resultados.
La prueba pericial y el perito
La prueba pericial, también llamada pericia, peritaje o peritación, es una declaración de conocimiento que emite una persona técnica o práctica sobre los hechos de autos, cuando para la acción probatoria son necesarios o convenientes conocimientos científicos (Esbec, Gómez-Jarabo & Bravo, 2000). Tales informes o pericias, tanto en su vertiente pública como privada, ha adquirido una relevancia significativa, especialmente a la hora de realizar una evaluación de la credibilidad del testimonio en menores presuntas víctimas de delitos sexuales (Ercoli, 2003, y Manzanero, 2001, citados en Manzanero & Muñoz, 2011), situación entendible cuando el testimonio del NNA es el único medio probatorio, al carecer de evidencias físicas y de testigos de los supuestos hechos. Sin embargo, las técnicas de evaluación de la credibilidad del testimonio no están exentas de limitaciones, dados los datos arrojados por la investigación empírica (Vrij, 2005); por esto, desde los diferentes ámbitos académicos y de formación se transmite con cautela su uso en la práctica profesional (Manzanero, 2010).
Infortunadamente, se ha producido una extrapolación del uso de esta metodología a otras áreas de acción de la victimología forense (maltrato físico infantil, violencia contra la mujer, etc.), desvirtuándose las garantías científicas de estas técnicas y por el afán de publicar (en el ámbito científico) y ganar (en el ámbito jurídico), donde los peritos forenses (psicólogos, psiquiatras o investigadores) incurren en faltas al momento de realizar dichos informes, por no atender a los principios técnicos-científicos y no hacer uso de las hipótesis, lo cual lleva a ejercer prácticas cuestionables (Bakker, van Dijk & Wicherts, 2012; Pashler & Harris, 2012, citados en Hernández Cabiedes, 2016, p. 5).
Por el otro lado, el concepto de “perito” se refiere entonces al experto en psicología, conocedor de las ciencias del comportamiento, que se rige por una postura epistemológica y ética, que utiliza modelos teóricos, bien sea explicativos y/o comprensivos, donde subyacen métodos, técnicas e instrumentos que utiliza para dar cuenta del comportamiento humano ante la pregunta de la administración de justicia (Rodríguez Cely, 2004). En este orden de ideas, la misión del perito es ilustrar, asesorar y aportar conocimientos. Por lo tanto, se convierte en un auxiliar o colaborador de la administración de justicia (Witthaus, 1991; Esbec & Rodríguez, 2002; Vázquez-Rojas, 2014).
La psicología forense
Se puede definir como “la ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas y saberes de la psicología ante las preguntas de la justicia, y coopera en todo momento con la administración de justicia, actuando en el foro, mejorando el ejercicio del Derecho” (Urra, 2002, citado en INMLYCF, 2009, p. 12). De este modo, la psicología forense se entiende como una herramienta científica utilizada para resolver las preguntas formuladas en los tribunales.
En esa medida, un psicólogo forense se puede definir como aquella persona que está en condición de perito, cuando verifica hechos que requieren conocimientos y experiencia en la aplicación de teorías, métodos, técnicas e instrumentos de la psicología, que se escapan del sentido común del juez y de las personas, sus causas, sus efectos, suministrando reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada, para ayudar a formar la convicción del juez sobre hechos de condiciones psíquicas, conducta humana, que ilustre con el fin de comprender mejor y se pueda apreciar correctamente (Esbec, Gómez-Jarabo & Bravo, 2000).
Consideraciones sobre el abuso sexual infantil
El Abuso Sexual Infantil (ASI) es una de las problemáticas de mayor impacto en el mundo actual, de modo especial en países en vías de desarrollo como Colombia. Según las estadísticas mundiales proporcionadas por la UNICEF (2013), en América Latina cada hora 228 niños son abusados o explotados sexualmente. A nivel nacional, desde el año 2006 hasta el 2015, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses ha realizado 210.818 valoraciones médico-legales por presunto delito sexual, de las cuales el 47,36% se practicaron en menor de 11 años, el 37,76% en adolescentes, el 9,32% en jóvenes, un 3,86% en adultos y el 0,27% en personas adultas mayores; se demuestra así que la mayoría de las víctimas son principalmente infantes y adolescentes mujeres. Por cada niño infante víctima de este delito se presentan cuatro niñas víctimas, mientras que por cada adolescente varón existen nueve adolescentes mujeres (Forensis, 2015, p. 387). Sin embargo, estas estadísticas no atienden a la gran cantidad de subregistros que existen en este tipo de delitos en Colombia.
El ASI es reconocido por la Organización Mundial de la Salud (2009), citado en el protocolo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses como:
“Una acción donde se involucra a un menor en una actividad sexual que él o ella no comprende completamente, quien no tiene la capacidad de libre consentimiento o su desarrollo evolutivo (biológico, psicológico y social) no está preparado, o también, que viola las normas o preceptos sociales. Los menores pueden ser abusados sexualmente tanto por adultos como por otros menores que tienen -en virtud de su edad o estado de desarrollo- una posición de responsabilidad, confianza o poder sobre la víctima, con el fin de gratificar o satisfacer a la otra persona (o a un tercero)” (p. 8).
Atendiendo a esta definición de la OMS, se establece que los niños, niñas y adolescentes se encuentran en condición de vulnerabilidad, lo cual genera un impacto que repercute en las esferas personales, familiares y sociales.
El ASI es considerado por algunos autores como un tipo de maltrato (Santana-Tavira, Sánchez-Ahedo & Herrera-Basto, 1998) que causa daños psicológicos a la víctima a corto y largo plazo (Pereda Beltrán, 2009; Cortés Arboleda, Cantón-Cortés & Cantón Duarte, 2011). Entre los efectos psicológicos observados se encuentran: baja autoestima, depresión, trastorno de estrés postraumático, problemas en las relaciones interpersonales e inclusive intentos de suicidio (Cortés Arboleda, Cantón-Cortés & Cantón Duarte, 2011). No obstante, se debe aclarar que el daño psicológico que ocasiona este tipo de agresiones puede ser diverso, por lo que no existe un patrón único de signos y/o síntomas o cuadros de trastornos de la personalidad específicos, de modo que se hace necesario evaluar aspectos sincrónicos y diacrónicos de la víctima para valorar la correlación de los supuestos hechos con las magnitudes del daño psicológico ocasionado.
La integridad física y psicológica de una persona se pone en riesgo cuando ha vivido experiencias violentas, tanto que la víctima, al pasar por esa situación emocional, no es capaz de afrontarla con sus propios recursos psicológicos (Echeburúa, de Corral & Amor, 2004). En este contexto, el daño psicológico se define como “la consecuencia de un suceso negativo que desborda la capacidad de afrontamiento y de adaptación de la víctima a la nueva situación” (Pynoos, Sorenson & Steinberg, 1993, como se cita en Echeburúa et al., 2004, p. 140). En dicho daño psíquico se deben tener en cuenta dos elementos: las lesiones psíquicas agudas y las secuelas emocionales o psíquicas.
Las primeras son producidas por un delito violento y hacen referencia a la incapacidad significativa que se genera en la víctima para poder afrontar situaciones cotidianas, tanto personales como laborales, familiares y/o sociales. Las lesiones psíquicas más frecuentes son los trastornos adaptativos y los de estrés postraumático. Estas lesiones se evidencian en los ámbitos cognitivo (la persona se siente confusa y se le dificulta la toma de decisiones), psicofisiológico y conductual (Acierno, Kilpatrick & Resnick, 1999, como se cita en Echeburúa et al., 2004).
Por otro lado, las secuelas psíquicas o emocionales se refieren a la persistencia o estabilización de forma crónica del daño psíquico, como consecuencia de la experiencia sufrida, que interfiere en el funcionamiento cotidiano de la persona, lo cual genera una “discapacidad permanente que no remite con el paso del tiempo ni con un tratamiento adecuado” (Echeburúa et al., 2004, p. 140). Con frecuencia las secuelas psíquicas se evidencian en la modificación permanente de la personalidad.
De acuerdo con lo anterior, la labor puntual del psicólogo forense en estos casos se puede resumir en tres aspectos principales: 1) establecer la credibilidad del testimonio, tanto en los niños, niñas y adolescentes, como en el presunto agresor; 2) definir las posibles lesiones y secuelas psicológicas en los niños, niñas y adolescentes, y 3) establecer los daños psicológicos para incidentes de reparación integral (tratamiento y pronóstico).
La evidencia demostrativa
Puede definirse como la justificación de las inferencias a través de las cuales una cosa indica la existencia de otra (Guillaumin, 2005); es decir, encontrar criterios para establecer el grado de probabilidad de la ocurrencia de un hecho con las normas lógicas.
La evidencia es un medio de conocimiento, y se entiende como todo aquello que tiene vocación probatoria y que es aducido por las partes en el juicio para probar o excluir los elementos del delito, el grado de responsabilidad del acusado, circunstancias de atenuación o agravación punitivas, las consecuencias del daño causado y cualquier otro aspecto sustancial del debate (Cristancho, 2012). Por su parte, el Código de Procedimiento Penal, en el artículo 423, estipula que: “será admisible la presentación de evidencias demostrativas siempre que resulten pertinentes y relevantes para el esclarecimiento de los hechos o para ilustrar el testimonio del experto” (Código de Procedimiento Penal, 2008, p. 86).
En el sistema penal acusatorio colombiano, las evidencias se clasifican en: testimonial, documental, pericial, física, científica o novel y demostrativa.
La evidencia testimonial está constituida por el relato oral que hace un individuo sobre los hechos de su conocimiento personal. Esta exposición se realiza en el juicio oral, en presencia del juez, y se convierte en prueba cuando se ha verificado el cumplimiento del principio de contradicción; por su parte, los documentos que contengan declaraciones anteriores de los testigos, como los informes o las entrevistas, no son considerados evidencias, pero se pueden utilizar en audiencia, con la finalidad de refrescar la memoria o impugnar credibilidad (Fiscalía General de la Nación, 2006).
La evidencia documental se entiende como “toda expresión de persona conocida o cognoscible, objeto, cosa o instrumento con carácter representativo o declarativo de hechos o circunstancias que dan cuenta de la existencia de una conducta punible o de la responsabilidad de su autor o partícipe” (Fiscalía General de la Nación, 2006, p. 152). Puede estar contenida en un escrito o en cualquier medio mecánico, el cual será pertinente en los términos del artículo 376 del Código de Procedimiento Penal.
La evidencia pericial está constituida por el concepto de un experto, es decir, una persona con conocimientos científicos, técnicos o especializados sobre un hecho relacionado con el caso; el perito debe materializar sus conclusiones en un informe técnico, que debe presentarse y sustentarse ante el juez en audiencia pública.
La evidencia física corresponde a aquellos objetos tangibles que se encuentran relacionados directamente con los hechos, esto es, herramientas o productos del delito que pueden ser presentados en juicio, los cuales han sido recolectados en los actos de indagación o investigación. Esta clase de evidencia se clasifica en única y no única. La evidencia física única está compuesta por características específicas que hacen posible individualizarlas e identificarlas entre las otras; deben estar sometidas a cadena de custodia, dado que indican la ubicación, el manejo, el estado de preservación y la conservación, desde el día en que fueron recolectadas hasta la audiencia del juicio oral.
Por su lado, la evidencia física no única “comprende aquellos elementos que se han encontrado expuestos a alteraciones o manipulaciones de carácter científico o que no poseen características que los diferencien de los demás. A ella corresponden los fluidos corporales, las huellas o las sustancias controladas; en este caso es imprescindible la existencia de la cadena de custodia, ya que es preciso demostrar que se trata de la misma evidencia que fue recolectada originalmente, lo que conlleva a que el testigo que las recolectó y analizó certifique su autenticidad y mismidad” (Cristancho, 2012, p. 73).
Ahora, la prueba psicológica debe estar basada en el método científico, es decir, un método deductivo e inductivo que permite, a partir de la observación, formulación de hipótesis, experimentación y evaluación de la información obtenida, la recolección de la información confiable y válida y la comprobación o refutación de las hipótesis planteadas (Rothchild, 2006), además de integrar aspectos éticos y legales, y atender a los requisitos teóricos, técnicos e instrumentales que cumplan con las condiciones del medio probatorio, de acuerdo con la normatividad jurídica en Colombia (Rodríguez Cely, 2009). De esta manera, el informe pericial sirve como evidencia en la toma de decisiones judiciales, más aún en casos de ASI (Scott, Manzanero, Muñoz & Köhnken, 2014).
Cuando se habla de la evidencia demostrativa en el campo de la psicología, se considera pertinente presentar la psicología basada en la evidencia, que se entiende como “un modelo teórico que asume el método científico de otras disciplinas que han sido capaces de demostrar empíricamente sus presupuestos a través del control experimental” (Moriana & Martínez, 2011, p. 81). En este ámbito, la práctica psicológica tiene como objetivo utilizar la evidencia científica disponible para integrar los datos de la psicología básica y aplicada, apoyándose de la experiencia científica y del uso argumentado de métodos, técnicas e instrumentos que se ponen a prueba con la experiencia empírica de los hechos, motivo de la peritación. En este sentido, se promueve la recolección de datos, la sistematización, el análisis, la interpretación, y se ponen a prueba las hipótesis para demostrar en la audiencia la validez y la confiabilidad del procedimiento para llegar a las conclusiones, objeto de la peritación.
Por tanto, permite al perito la utilización de evidencia demostrativa para ilustrar su dictamen y la consulta de documentos, notas o publicaciones, a fin de fundamentar su respuesta. Una de las características de este tipo de evidencia es que debe ser de extrema precisión en lo que se busca mostrar. Aquellos elementos que no sean lo suficientemente precisos no se pueden asumir como evidencia demostrativa; sin embargo, pueden ser utilizados como ayudas audiovisuales (USAID, s. f.).
La evidencia demostrativa se hace a través de procedimientos; ejemplo de ello está: a) El uso de la cámara de Gesell; b) El empleo de los programas metodológicos en la correlación de información (análisis de expedientes judiciales, observaciones, entrevistas forenses, entrevistas colaterales, aplicación de pruebas psicométricas, psicodiagnósticas y análisis funcionales); c) El uso de las tablas de expectativas, entre otros.
En síntesis, la labor del psicólogo forense para la obtención de la evidencia demostrativa en casos de ASI se basa en:
1. La realización de entrevistas forenses y entrevistas colaterales forenses, que resultan de vital importancia pues “tienen como objetivo permitir a la niña, niño y adolescente posible víctima de ASI, decir todo cuanto le sea posible respecto de la identidad del abusador o abusadores, otros niños, niñas y adolescentes involucrados, los detalles acerca de las condiciones que se dieron en el abuso, el lugar, las circunstancias donde tuvo lugar, las ocasiones, frecuencia, duración aproximada del evento, o por el contrario, puede verse como hipótesis una falsa denuncia o la retracción del hecho” (Rodríguez Cely, 2009).
2. Pruebas psicométricas y psicodiagnósticas, que cuentan con un alto aval científico e igualmente permiten una evaluación específica de una amplia gama del espectro psicopatológico, las cuales permiten cualificar, cuantificar el daño psíquico y detectar posibles distorsiones, mecanismos de afrontamiento del evaluado, entre otros (Muñoz, 2013).
3. Cámara de Gesell, que puede ser entendida como un dispositivo que requiere unas técnicas especializadas que soportan la evidencia en la recolección de información que se presenta en audiencia de juicio oral, a partir de guías y/o protocolos que pueden ser replicables en los aspectos de sistematización, análisis e interpretación de datos. Ello permite regular, desde lo jurídico, el tiempo, la modalidad y las intervenciones del psicólogo, junto con la necesidad de contar con la declaración del niño, niña o adolescente (Fernández & Mancusto, 2008, citado en Rodríguez-Cely, Cely & Triviño, 2017). La cámara de Gesell, video y circuito cerrado de televisión, garantizan desde la ciencia y la replicación de estudios llegar a demostrar el nivel de validez, confiabilidad del método y de los constructos teóricos de los protocolos de evaluación psicológica forense.
Asimismo, el registro en audio y video facilita la observación y la obtención de datos sobre aquellos signos, síntomas, condiciones de vulnerabilidad, anomalías, alteraciones, lesiones y/o secuelas psicológicas y el respaldo afectivo en las declaraciones, además de obtener información necesaria para establecer los tipos de causas y/o concausas que permiten describir y discriminar los posibles diagnósticos y pronósticos de la psicopatología asociada al presunto abuso sexual infantil.
4. Credibilidad del testimonio: se refiere a la apreciación de la declaración que el testigo le inspira al evaluador y le induce a creer que los hechos sucedieron tal y como lo declara (Mira, 1989, como se cita en Arce & Fariña, 2005, p. 59). Dicha credibilidad está basada en dos modelos: el subjetivo o social y el objetivo o científico. Con el fin de establecer los aspectos cualitativos y cuantitativos de la credibilidad del testimonio, la sala de justicia debe recurrir a ciertas técnicas de evaluación científicamente validadas. Es aquí donde tiene lugar la labor del psicólogo en el ámbito forense, a partir del seguimiento riguroso de las técnicas, de los protocolos nacionales e internacionales para la evaluación de dicha credibilidad.
La cámara de Gesell
La utilización de la cámara de Gesell, video y circuito cerrado de televisión en las evaluaciones psicológicas forenses es de vital importancia y constituye un medio probatorio fundamental, especialmente por la vulnerabilidad de los procesos cognitivos y agentes externos que pueden influir en los niños y niñas de edades comprendidas entre los tres y siete años, dadas las siguientes razones (Rodríguez-Cely et al., 2017):
Permite el registro inmediato de la declaración del niño o de la niña a las pocas horas de sucedidos los hechos del posible abuso sexual, dejando constancia de la narración libre y espontánea por medio del lenguaje verbal y no verbal. De esta forma se evita la contaminación de inducción y sugestión del testimonio de los padres, familiares, profesionales y operadores de la administración de justicia que reciben posteriormente las declaraciones. Así mismo, se garantiza un mayor rigor metodológico y científico de los protocolos, al cumplir de forma objetiva los procesos de recolección, análisis, sistematización de los resultados y las conclusiones, contando con una prueba potente en evidencia demostrativa durante el juicio oral.
A partir de las grabaciones se puede efectuar la metodología observacional, que consiste básicamente en registrar los comportamientos espontáneos (incremento del tono de voz, alteraciones del habla, sonrisas, incremento del movimiento, filtración de emociones, sobrecarga cognitiva, controles de comportamiento, entre otros).
Obtener un registro directo para analizar los contenidos de las declaraciones, y de esta forma aplicar técnicas para establecer la credibilidad del testimonio (SVA, SEG, entrevista cognitiva, protocolo Poole and Lamb, entrevista paso a paso, protocolo de NICHD, protocolo SATAC, SAL, modelo de Young, modelo de procesamiento de información de O’Donohue y Fanetti, el protocolo de Michigan, NCAC, la guía de Mapes, Reality Monitoring, entre otros), que permiten descartar o confirmar posibles hipótesis de simulación, disimulación, mentira, confabulación, sugestión y/o distorsión a la que pueden ser sometidos los NNA cuando van a presentar su declaración en posibles casos de abuso sexual.
Si se cumple con los criterios éticos, conceptuales y metodológicos en la selección de los protocolos en caso de abuso sexual infantil, mediante un uso adecuado de la grabación, se evitará que el niño o la niña comparezca en juicio, y de esta forma se pueda cumplir con la convención de los derechos del niño, el interés superior del menor, el principio de intervención mínima, inmediación de la prueba, la concentración de la prueba psicológica forense y, en consecuencia, disminuir el impacto de la victimización secundaria que se pudiese producir cuando el niño o la niña deba recordar un evento especialmente traumático por la intensidad, duración, frecuencia y el tipo de persona o personas que han perpetrado el hecho.
El buen uso de estos medios probatorios evitará las consecuencias de exponer en las audiencias de juicio oral, cuando por diversas circunstancias, internas y externas, el NNA no recuerda los eventos, adiciona nuevos elementos, omite información, no logra controlar la sugestión de las preguntas formuladas en audiencia, entre muchas otras variables.
La prueba novel
Se puede argumentar que la valoración y la aceptación de la prueba novel surge con el estándar de Frye, que plantea que un proceso científico debe haber “ganado aceptación general en el campo al cual pertenece”; esto se estableció inicialmente en EE. UU. en 1923, y durante 50 años estuvo vigente. Las críticas iniciales a este estándar se derivaron en considerarlo demasiado exigente. La prueba Frye abrió el camino a la evaluación de los requisitos necesarios para la evidencia científica en un juicio (Quijano, 2006).
A partir del caso de Daubert, la Corte Suprema de Justicia de EE. UU. (1993) estableció seis criterios de admisibilidad: 1. La prueba debe ser relevante. Debe referirse a los hechos en cuestión y a sus consecuencias, fijando una conexión científica con los hechos objeto del proceso. 2. La prueba debe ser fiable. Se obtiene de un procedimiento adecuado y con resultados lógicamente obtenidos, en donde se examina la coherencia del informe (metodología, resultados y conclusiones); el objeto del testimonio experto (peritaje) ha de ser un conocimiento científico que ayude al juez a comprender la evidencia o a determinar un hecho en cuestión. 3. La teoría o técnica científica en la que se basa la prueba ha de ser verificada o probada para determinar si puede ser falsificada. Así, el estatus científico de una teoría o técnica es su falsabilidad o refutabilidad, o su capacidad de prueba. 4. La teoría o técnica en la que se basa la prueba es la verificación sobre si ha sido sometida a revisión por sus pares o ha sido objeto de publicación. 5. Debe considerarse el conocido o potencial margen de error de la técnica científica utilizada. 6. La aceptación general de la comunidad científica de los principios y la metodología en que se apoya la prueba pericial es primordial; no obstante, la aceptación general no es un requisito necesario para la admisión de los testimonios de expertos.
El caso de Daubert2 (Bartol & Bartol, 2008; Goldstein, 2003; Jaramillo, 2016) sirvió de base para la construcción no solo del reglamento para las pruebas científicas en el sistema norteamericano, sino también del colombiano, dejando como legado los criterios respecto al uso de las pruebas y la evidencia, siendo estos los siguientes (C. P. P., art. 422):
La opinión se base en teorías o técnicas que sean demostrables o lo hayan sido.
La teoría o técnica haya sido objeto de revisión por miembros de la comunidad científica o publicada.
El margen de error sea conocido y tenga normas de control el uso de la técnica.
La teoría o técnica haya sido aceptada por la comunidad científica.
Metodología
Todo informe pericial tiene carácter científico. Ante esto, es necesario denotar que un informe científico debe ser puesto en replicación para comprobar la validez y confiabilidad de sus resultados. Esto es propio de la psicología y de todas las ciencias (Yong, 2012). La replicación en el orden científico se puede entender como la acción de copiar o reproducir algo; en el ámbito científico, específicamente haría referencia a la repetición de un estudio para obtener resultados consistentes (McKubre, 2008).
Se puede concebir que un informe científico hecho por cualquier perito debe estar abierto a la probabilidad de que otra persona capacitada en sus mismos conocimientos pueda hacer una adecuada replicación del mismo; esto con el fin de corroborar lo encontrado. Burman, Reed y Alm (2010) proponen tres diferentes tipos de replicación, que son: la replicación positiva, la negativa tipo 1 y la negativa tipo 2, que se explicarán a continuación:
La replicación positiva se refiere a estudios en donde el replicante confirma o reproduce los resultados del artículo original, y además confirma que son sustancialmente robustos, explicables y con procedimientos alternativos.
La replicación negativa tipo 1 hace referencia a los estudios en los cuales el replicante no logra reproducir los resultados del artículo original, a pesar de usar las mismas herramientas y condiciones. En estos casos proponen que se busque trabajar con el autor original, para intentar reproducir los mismos resultados.
La replicación negativa tipo 2 muestra el caso en el cual el replicante logra reproducir los resultados del artículo original, pero estos no son robustos, extensivos en el tiempo ni procedimientos alternativos.
Luego de exponer los tipos de replicación, es importante aclarar que en la presente investigación, haciendo uso de la replicación de estudios psicológicos forenses, se tomaron 53 expedientes judiciales por el delito de abuso sexual infantil, con la correspondiente sustentación en audiencia de juicio oral y público en los complejos judiciales de varias ciudades de Colombia. De los 53 expedientes, 32 hicieron uso del protocolo SATAC, 11 emplearon las guías del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para casos de ASI y 10 casos utilizaron el protocolo de la Asociación Creemos en Ti.
Para la replicación se usaron tablas desarrolladas por el doctor Leonardo A. Rodríguez Cely, donde se describe la presencia o ausencia de los criterios más importantes que se deben cumplir, propios de cada protocolo revisado:
La Ley 1090 de 2006, frente al consentimiento informado con los requisitos
Técnicas para la recolección de información
Guías y/o protocolos utilizados en casos de ASI (lista de chequeo SATAC, guías y protocolos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, evaluación de aspectos del desarrollo cognitivo, social y emocional, acordes con la edad y comportamientos sexualizados)
Aspectos relacionados con la credibilidad del testimonio en casos de ASI
SVA (CBCA): presencia o ausencia de los criterios del SVA
Registro de presencia o ausencia de los criterios de credibilidad del testimonio (metodología observacional)
Aspectos metodológicos del informe
Uso de hipótesis descriptivas y/o explicativas
Aspectos victimológicos, evaluación del canal de arousal en la credibilidad del testimonio
Criterios de alto valor diferenciador
Evaluación de indicadores de falsas denuncias
Evaluación de consecuencias psicológicas iniciales de ASI en el niño, niña y adolescente
Las tablas tienen una división de Sí, No y comentario, donde se marca la presencia o no de los criterios. El apartado “comentario” se utilizó para especificar y aclarar el argumento que se califica como ausente o presente de indicadores de las tablas en mención (ver Tabla 1).
Resultados
A partir de los resultados de la replicación de los 53 expedientes judiciales, incluyendo informes y su respectiva sustentación en juicio oral, se obtuvieron los siguientes hallazgos:
Aspectos éticos
Respecto a la Ley 1090 de 2006: consentimiento informado por escrito, con todos los requisitos.
Los 53 expedientes no cumplieron los requisitos del consentimiento informado, atendiendo a la Ley 1090 de 2006 y demás disposiciones legales en Colombia, por las siguientes razones: a) no se establece la acreditación, las funciones, ni los roles que se deben desempeñar en el ejercicio pericial; b) no se determina la justificación de la evaluación en el escenario legal; c) no se establecen el objetivo general ni los objetivos específicos para desarrollar en el programa de evaluación; d) no se aclara acerca de los tiempos y procedimientos en la evaluación; e) no se enuncian los derechos de los evaluados frente a los requisitos legales, ni las condiciones de conocer los resultados en el proceso legal; f) condiciones del uso de cámara de Gesell y/o cámara de video para la correspondiente evidencia demostrativa; g) la necesidad de hacer uso de otras fuentes de información en la realización del informe y la respectiva sustentación en el juicio oral. El incumplimiento de los requisitos atentará contra la eficacia probatoria y la legalidad de la prueba al exponerse los resultados en los complejos casos de ASI.
Aspectos metodológicos
De acuerdo con los resultados, se puede establecer que no hay suficiente claridad sobre el método utilizado en cada uno de los casos, donde se hace referencia sobre todo a las guías y protocolos del INMLYCF, específicamente al examen del estado mental, y las exploraciones psicopatológicas no se sustentan con los diseños de investigación, con los correspondientes instrumentos, las técnicas, los procesos de sistematización, análisis e interpretación de los datos. Ahora bien, otro punto para destacar es la ausencia de la formulación de hipótesis, tanto descriptivas como explicativas, que buscan controlar, entre otros aspectos, los sesgos en el proceso de investigación y las inferencias lógicas en las conclusiones del estudio.
El método científico del informe pericial argumenta las pruebas de orientación, y especialmente las de probabilidad, y deja entrever la falta de rigor científico que se requiere para establecer la credibilidad del testimonio, las posibles lesiones y secuelas psicológicas, y los respectivos tratamientos para incidentes de reparación integral en los casos de ASI.
A esto se une que los diagnósticos presentados no cumplen con los criterios citados por las guías y/o protocolos del INMLYCF, cuestión que se corrobora en la sustentación en audiencia de juicio oral, cuando las partes del proceso piden profundizar alrededor de las conclusiones de los resultados obtenidos en los informes.
Respecto al uso del protocolo SATAC, se reduce a una entrevista, en la cual simplemente se enuncian de manera descriptiva los componentes de simpatía, anatomía, tocamientos, abuso y cierre. Además, se presentan las figuras humanas, tanto de niños como de adultos, con preguntas sugestivas y directivas; se pierden por parte del evaluado la originalidad y la espontaneidad del lenguaje infantil para estos casos. El protocolo se reduce a una entrevista, que tiene como objeto obtener una declaración de modo, tiempo y lugar de los hechos, donde no media una técnica de recolección, sistematización, análisis e interpretación de los datos a partir de los constructos teóricos que soportan las entrevistas.
En cuanto al protocolo de la Asociación Creemos en Ti, no se logra realizar la replicación de los casos, por cuanto no se encuentra la debida publicación ni las evidencias científicas de dicho protocolo. Esta situación genera mayores confusiones, porque, además, este protocolo lo utilizan junto con el del INMLYCF, SATAC y SVA, sin encontrar los criterios de articulación y coherencia de este protocolo; es decir, que no se encuentra la correlación ni la justificación para la administración de los mismos en los casos de ASI.
Finalmente, los expertos e investigadores son reiterativos en que los usos de los protocolos dependen de las condiciones específicas de las presuntas víctimas, situaciones asociadas a la edad, a la escolaridad, a los procesos básicos, procesos afectivos, condiciones del desarrollo psicoevolutivo y psicosexual, lo que se une a los factores individuales (físicos y médicos), escolares, familiares, sociales, culturales, entre otros.
Aspectos de credibilidad del testimonio
En los 53 expedientes se infiere que se utilizaron técnicas de credibilidad del testimonio por la forma en que se presentan las conclusiones de los estudios. De esas técnicas, las que mayor reconocimiento tienen son: SVA, SEG, entrevista cognitiva, protocolo Poole and Lamb, entrevista paso a paso, protocolo de NICHD, protocolo SATAC, SAL, modelo de Young, modelo de procesamiento de información de O’Donohue y Fanetti, el protocolo de Michigan, NCAC, la guía de Mapes, Reality Monitoring.
De las técnicas expuestas en los 53 expedientes, la que más se cita es el SVA (CBCA, la entrevista forense y la validez externa), dejando de lado otras técnicas que se deberían tener en cuenta, de acuerdo con los casos y los estándares internacionales. A esto se une que no se encuentran los debidos procedimientos para la correspondiente evidencia demostrativa en juicio oral, que permiten descartar o confirmar posibles hipótesis de simulación, disimulación, mentira, confabulación, sugestión y/o distorsión a la que pueden ser sometidos los NNA cuando van a presentar su declaración en posibles casos de abuso sexual. De esta forma, no se logra responder a la solicitud de la fiscalía y del representante de víctimas que determinen: 1) lesiones y/o secuelas psicológicas; 2) credibilidad del testimonio, y 3) programa para incidentes de reparación integral a las víctimas de ASI.
A partir de estos resultados surge el manual de las buenas prácticas en la evaluación psicológica forense en los casos de abuso sexual infantil en Colombia (ver Tabla 2).