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Revista Criminalidad

Print version ISSN 1794-3108

Rev. Crim. vol.60 no.2 Bogotá May/Aug. 2018

 

Estudios Criminológicos

El rol de los medios masivos de comunicación en la comprensión del fenómeno de la trata de personas1

Mass media role in the comprehension of the human trafficking phenomenon

O papel dos meios de comunicação de massa na compreensão do fenômeno de tráfico de pessoas

Angie Lorena Ruiz-Herrera 1  

Sandra Milena Ruiz-Guevara 2  

Ever José López-Cantero 3  

1Psicóloga Joven investigadora - COLCIENCIAS, Profesional Adscrita al Laboratorio de Psicología Jurídica, Universidad Nacional de Colombia Bogotá D.C., Colombia alruizh@unal.edu.co

2Magíster en Dirección Estratégica. Gerencia: Resolución de Conflictos y Mediación Social Docente, Fundación Universitaria de San Gil Directora, Semillero de investigación PSICOSESS - UNISANGIL Fundación Universitaria de San Gil San Gil, Santander, Colombia sruiz@unisangil.edu.co

3Magíster en Derecho, Profundización en Sociología y Política Criminal Doctor © en Psicología Docente, Universidad Católica de Colombia Presidente Junta Capitular y Representante del Campo Psicología Jurídica Capítulo Bogotá y Cundinamarca del Colegio Colombiano de Psicólogos Bogotá D.C., Colombia ejlopezc@unal.edu.co


Resumen

El objetivo de esta investigación es proponer una revisión frente al papel de los medios masivos de comunicación en la prevención y atención del fenómeno de la trata de personas, a partir de la indagación acerca del conocimiento de la problemática y la operacionalización realizada por los participantes sobre la trata de personas.

El método incluye la revisión teórica y normativa frente al tema, así como la aplicación de una encuesta a 393 participantes, residentes en la ciudad de San Gil, Santander, con rangos de edades entre los 18 y 83 años (M=36; DE=15,8 años).

Dentro de los resultados, se encuentra en la variable conocimiento del fenómeno, diferencias significativas entre consumir redes sociales, diarios o radio frente a las personas que no lo hacían, mientras, para la variable definición del concepto, sólo se encontraron diferencias en lo relativo a la frecuencia de redes sociales manifestada por los participantes; igualmente, se registró una fuerte tendencia de asociación entre trata de personas y explotación sexual.

Las conclusiones del estudio, evidencian el enfoque de los medios masivos de comunicación, quienes privilegian el rating o competencia sobre el rol de información con enfoque de derechos humanos, que permitiese la comprensión, prevención y mitigación de esta problemática.

Palabras clave: Trata de personas; explotación económica prohibida; proxenetismo; medios de comunicación social; transnacionalización de la delincuencia; delito trasnacional.

Abstract

The objective of this investigation is to state a review of the mass media role in the prevention and attention of the human trafficking phenomenon, starting with an inquiry of the problem and the actions performed by the participants of this type of trafficking.

The methodology includes a theoretical and regulatory review of the topic; and additionally, a survey of 393 participants, with ages between 18 and 83 years (M=36; SD=15.8 years), residing in the city of San Gil, Santander. The variable “knowledge of the phenomenon”, within the results, shows that there are meaningful differences between “consuming” social networks, daily newspapers or radio, with respect to the people who did not do it. The variable “definition of the concepts”, shows only differences with regard to the frequency of use of social networks expressed by the participants. It was also recorded that there is a strong association between human trafficking and sexual exploitation.

The conclusion of this study supports the mass media approach, which favors the rating or competence, over the information role of the human rights approach, to facilitate the comprehension, prevention and mitigation of this problem.

Key words: Human trafficking; prohibited economic exploitation; procuring; social mass media; crime transnacionalization

Resumo

O objetivo desta pesquisa é propor uma revisão sobre o papel dos meios de comunicação de massa na prevenção e atenção do fenômeno de tráfico de pessoas, a partir da indagação acerca do conhecimento da problemática e da operacionalização realizada pelos participantes do tráfico mencionado.

O método inclui a revisão teórica e normativa do tema, bem como a aplicação de um questionário a 393 participantes, moradores da cidade de San Gil, Santander, pertencentes à faixa etária entre 18 e 83 anos (Mo=36; DP=15,8 anos).

Nos resultados, no que se refere à variável “conhecimento do fenômeno”, encontram-se diferenças significativas entre quem “consome” redes sociais, jornais ou rádio, e quem não o faz, ao passo que, no que diz respeito à variável “definição do conceito”, somente se encontraram diferenças relacionadas à frequência das redes sociais mencionadas pelos participantes. Igualmente, registrou-se forte tendencia de associação entre o tráfico de pessoas e a exploração sexual.

As conclusões do estudo evidenciam que os meios de comunicação de massa privilegiam o rating ou competição sobre o papel da informação com enfoque nos direitos humanos e não possibilitam a compreensão, prevenção e mitigação dessa problemática.

Palavras-chave: Tráfico de pessoas; exploração econômica proibida; proxenetismo; meios de comunicação social; transnacionalização da criminalidade; Redes sociais; delito transnacional.

Introducción

La trata de personas constituye un delito trasnacional (UNODC, 2009). Este tipo de delitos se presenta como uno de los principales retos para los estados, debido a los procesos locales que en estos se involucran. Entre otras particularidades, para la trata de personas se pueden identificar dificultades que parten desde la definición misma, en consecuencia, no sólo de los procesos internos de cada una de las naciones, sino también de las percepciones o el desconocimiento frente al tema y a sus involucrados.

Es por lo anterior que los medios de comunicación se han posicionado como mecanismos de prevención dada su posibilidad de informar y abarcar gran cantidad de público (Cheng Lo, 2006). Por lo cual, la presente investigación pretende abordar el conocimiento del delito de trata de personas y la frecuencia de uso de dos modalidades de comunicación masiva: Televisión y redes sociales; sin obviar, la participación de medios de comunicación como diarios y emisoras de radio. De manera concreta, la pregunta de investigación a la cual se pretende dar respuesta es la siguiente: ¿Existen diferencias entre el canal de televisión reportado y/o la red social reportadas con el conocimiento de los participantes a cerca de lo que es la trata de personas? Los objetivos de esta investigación se relacionan con el esclarecimiento del impacto de los canales de televisión y redes sociales en el conocimiento de los participantes en el tema de la trata de personas; así mismo, esta investigación pretende generar conciencia acerca del rol de los medios de comunicación en la prevención de este flagelo, contribuyendo a la erradicación del mismo. Para esto, mediante un estudio descriptivo y una encuesta aplicada en la ciudad de San Gil, Santander, se indaga la percepción del fenómeno y la participación de los medios de comunicación en la construcción de este. Encontrando la existencia de diferencias entre el medio de comunicación -redes sociales, televisión, radio- y la definición del concepto, igualmente, existe un desconocimiento general de las modalidades de trata de personas, ya que los medios, se centran en casos relacionados con la explotación sexual, lo cual, desplaza la existencia de otras modalidades y, por tanto, promueve la no denuncia de estos abusos ante su desconocimiento. Teniendo claro lo anterior, se comienza con el esbozo teórico de la investigación, para posteriormente continuar con los resultados de la inmersión en campo.

Definición

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, 2009), lo define como la utilización de una persona con fines de explotación para el provecho propio o de un tercero, la captación de la víctima y la permanencia en la situación, se permite por la implementación de estrategias coercitivas, violentas y de limitación de la libertad.

En el Protocolo Para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional la trata de personas se define de la manera que sigue:

“Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.” (ONU, 2000a, Artículo 3).

En el desarrollo conceptual de la trata de personas, se presenta una diferencia con relación al fenómeno de tráfico de migrantes. Este último está relacionado con los procesos de gestión para transportar o facilitar el tránsito de una persona o conjunto de personas hacia otro país con distintos fines. En el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire (ONU, 2000b), se hace alusión al tema de la manera que sigue:

Artículo 1. a. Por “tráfico ilícito de migrantes” se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un estado, parte del cual, dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.

Para entender las diferencias entre estos dos fenómenos, la UNODC (2009), señala las principales características de cada uno de estos. Cuando se habla del tráfico de migrantes, es la persona quien hace un contacto directo con el tratante sin existir, por tanto, vicios en su consentimiento; igualmente, este fenómeno implica siempre el cruce de fronteras nacionales y la relación entre migrante y tratante termina una vez que el primero ha llegado al destino establecido. Otras importantes características de este delito son, por un lado, los grandes riesgos del migrante durante su traslado al país de destino y la naturaleza del delito, puesto que se establece como un delito contra el Estado.

Por otro lado, cuando se hace referencia al fenómeno de la trata de personas, se encuentran vicios en el consentimiento de la víctima, es decir, esta persona fue engañada o coaccionada para que accediera a las peticiones del tratante. A diferencia del delito de tráfico de migrantes, la trata de personas puede ser a nivel internacional o regional y la relación establecida con el tratante es de mayor duración que la encontrada en el caso del tráfico de migrantes. Para la UNODC (2009), en este caso, los riesgos para la salud se minimizan en comparación con las modalidades de traslado en el caso del tráfico de personas; sin embargo, se observan a largo plazo graves impactos en la salud física y psicológica de la víctima. Finalmente, el delito de la trata de personas, es un delito contra el individuo.

La definición señalada por el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas (ONU, 2000a), marca la pauta para el entendimiento de las fases y las modalidades del delito. Cuando se habla de las fases del fenómeno, se encuentra como primera fase “la captación, enganche o reclutamiento” que consiste en la obtención del contacto de la víctima y de la persuasión de la misma para que acceda a las peticiones del tratante. Algunas de las formas mediante las cuales el tratante recluta a la víctima son: familiares, conocidos, parejas sentimentales, medios de comunicación, agencias de empleo, agencias de viajes, entre otras formas que finalizan con el reclutamiento de la víctima. En estos medios se evidencia como factor principal el uso total o parcial del engaño, existiendo también situaciones de violencia o sometimiento de la víctima (Ezeta, 2006; Barrales, et al., 2015) Así mismo, documenta Brey en el 2008 (citado en Vargas, Flórez, & Mendoza, 2011) que existen dos mecanismos de abuso de poder encaminados a la captación de la víctima: la persuasión y la seducción. La persuasión consiste en el empleo de mecanismos retóricos que incitan en la víctima la concepción de que algunas conductas son razonables y, que en consecuencia, debe actuar; lo anterior, a pesar de que estas acciones vayan en contravía de sus propios intereses. La seducción, se relaciona con la creencia inducida en la víctima de las consecuencias positivas de su actuar y de la eliminación de las negativas por conductas que en otras circunstancias no hubiese realizado.

Es importante indagar de manera amplia en los términos de persuasión y seducción, dada la importancia que los mismos tienen en el momento de acceder a las víctimas. En este sentido, Moya (1999) describe las diferentes posiciones teóricas de la persuasión y su influencia en el cambio de las actitudes. Una de las teóricas clásicas relacionadas con este tópico es la que describe que la persuasión cambia la actitud cuando previamente los pensamientos y creencias del receptor del mensaje han sido modificados y han recibido recompensas. Como se evidencia, la seducción, cumple un papel fundamental en el resultado de los propósitos de la persuasión, si las creencias son modificadas y se ven acompañadas de recompensas (seducción), el mensaje persuasivo tendrá la capacidad de cambiar la actitud.

En concordancia con lo anterior, Moya (1999), resalta los elementos clave en el proceso persuasivo: la fuente, el mensaje y el receptor. En relación con la fuente, la credibilidad y el atractivo son dos elementos mínimos encontrados para lograr un efecto persuasivo; así, una fuente con dichas características determina el nivel de atención que el receptor le prestará al mensaje, influyendo además, en la aceptación de la misma y el incremento de la credibilidad. Frente al mensaje, Moya (1999) menciona diferentes investigaciones que evalúan la persuasión del mismo en razón de si el mensaje es emotivo o racional, si bien, los resultados son contradictorios, se resalta el papel del miedo (con argumentos sólidos) en la persuasión. Finalmente, los resultados de la persuasión difieren según sea el receptor, así características diferenciales como edad, inteligencia, autoestima y demás variables individuales, son de suma importancia para la aceptación del mensaje persuasivo.

La segunda fase en el proceso es el “traslado”, mediante este, la víctima es transportada al lugar en donde ejercerá las tareas objetivo del tratante; este lugar puede ser dentro de los límites nacionales (trata de personas intraestatal) o fuera del país de origen de la víctima (trata de personas trasnacional) (Ezeta, 2006; Barrales, et al., 2015).

La última fase, consiste en la “explotación”, en esta se utiliza a la persona con el fin de obtener un beneficio propio o para un tercero. En esta fase, se encuentra la deshumanización de la víctima, concibiéndola como un recurso u objeto para la consecución de un fin (Vargas, et al., 2011). Existen diferentes modalidades de la explotación en lo referido al delito de la trata de personas (Ezeta, 2006):

La explotación sexual: sus fines oscilan entre la prostitución forzada, la pornografía, pedofilia, el turismo sexual, servicios en agencias matrimoniales y embarazos forzados. Se mencionaba, anteriormente, al elemento del engaño y de la coacción como factores protagonistas en el delito de la trata de personas, esto implica una serie de cuestionamientos relacionados con el tema de la prostitución y su naturaleza voluntaria o involuntaria. Ante esto, es importante distinguir entre la trata de personas con fines de explotación sexual y la prostitución. Precisamente, el poder de agencia de la persona implicada marca la diferencia entre la explotación sexual comercial y la prostitución, en el primer caso la víctima es engañada, en el segundo, la mujer o el hombre ejercen la prostitución de manera voluntaria, sin coacción alguna (Vargas, et al., 2011). Sin embargo, es importante entender que en algunos casos, las personas que ejercen la prostitución son engañadas para que viajen a otro país a ofrecer sus servicios, con promesas de mejores salarios, mejor trato y mejoramiento de la calidad de vida; no obstante, cuando llegan al destino prometido, son maltratas, abusadas y se les niega el reconocimiento económico por su labor, siendo entonces, una forma en la cual el fenómeno de la trata de personas puede ser representado (Barrales, et al. 2015).

La explotación laboral: sus fines pueden ser el trabajo agrícola, plantaciones, minería, mendicidad, trabajo doméstico, maquiladoras, entre otros (Ezeta, 2006). En esta el contacto se realiza mediante ofrecimiento de mayores y mejores oportunidades de vida en otras zonas del país o en el exterior; por esto, se simula la suscripción de contratos de trabajo en los que se aseguran óptimas condiciones laborales; sin embargo, cuando la persona ha sido captada, empieza un trato de sometimiento a condiciones laborales inhumanas y a la amenaza de la violencia o denuncia ante la situación de indocumentados de la mayoría de las víctimas (UNODC, 2009).

Otra modalidad de la trata de personas, es la venta de niños y niñas y las adopciones ilegales, en donde los menores son vendidos en la mayoría de los casos a extranjeros. El tráfico de órganos es otra de las modalidades, en esta se realiza una sustracción ilícita de órganos, tejidos o fluidos para ser vendidos en el mercado negro (Ezeta, 2006). Al respecto, la UNODC (2009), señala que el despojo de estos órganos se realiza por medio de remuneraciones económicas, engaños o secuestros.

La servidumbre, es otra modalidad de la trata de personas. En esta se genera un estado de dependencia o sometimiento de la víctima hacia el victimario, el cual la obliga o induce a realizar diferentes conductas en pro de sus intereses. Dentro de esta modalidad, Ezeta (2006), incluye al matrimonio servil, este es definido por la UNODC (2009), como aquel en el cual una niña o mujer son vendidas o dadas en pago ante alguna deuda, así la mujer es sometida por el que sería su esposo, encubriendo con esta figura una práctica esclavista.

Como se evidencia, son múltiples las formas mediante las cuales se manifiesta el delito de la trata de personas. La relevancia de este tema se relaciona con el incremento de las víctimas y redes trasnacionales o nacionales involucradas. La UNODC (2014), reporta que entre los años de 2010 y 2012, las víctimas identificadas procedían de 152 nacionalidades diferentes halladas en 124 países del mundo. En informes más recientes, este mismo organismo internacional, pone de manifiesto que un tercio del total de las víctimas de trata de personas a nivel mundial son niñas y niños, además el 71% de las víctimas son mujeres y niñas (UNODC, 2016). Por otro lado, se han identificado más de 500 rutas mundiales para la trata de personas (UNODC, 2016). Lo anterior, denota la magnitud del problema y la importancia de profundizar en el mismo en contextos locales.

A pesar de la gran diversidad de países involucrados, se registra que el fenómeno de la trata de personas es una problemática, principalmente, regional; es decir, existen dinámicas de crimen organizado dentro los límites nacionales, en los cuales el país de reclutamiento del personal es el mismo en donde este ejercerá la actividad de trata; lo anterior, implica que no se logre establecer un foco mundial del fenómeno (UNODC, 2014). No obstante, la UNODC (2014), señala la existencia de la correlación entre el Puntaje Interno Bruto (PIB) de la nación y su participación en el fenómeno; así, países más ricos según su PIB, tienden a atraer más víctimas de trata de personas, mientras que la procedencia de las víctimas se correlaciona con el bajo PIB de su país.

Las cifras registradas señalan que las dos modalidades de trata de personas con más registro son: la explotación sexual y el trabajo forzado. Lo anterior, difiere según el país destinatario, así mientras que en Europa y Asia Central la trata con fines de explotación sexual es la forma principal, en Asia Oriental y el Pacífico es la explotación con fines de trabajo forzoso (UNODC, 2014). Por su parte, el fenómeno de la trata de personas en Colombia no se ha documentado en suficiencia; frente a su magnitud se encuentran los siguientes registros en Vargas, et al. (2011) en los cuales se presentan los datos sobre trata de personas basados en las cifras del Centro de Investigaciones Criminológicas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, estos corresponden al periodo de 2006- 2010 en el cual se registraron 211 casos de trata externa, de esta cifra el 68% de las víctimas eran mujeres y el 31% hombres. Frente a los países de destino, Venezuela y Ecuador son los que registran mayor frecuencia; en relación con la modalidad de trata, se registra que el 80% de los casos en los cuales se encontraba esta información, la modalidad había sido la explotación sexual.

El tratamiento penal del delito de la trata de personas

A continuación, se describen algunos de los instrumentos normativos que se relacionan con la prevención del delito de trata de personas, algunos instrumentos se refieren de manera directa a este fenómeno, mientras que otros, señalan mandatos relacionados con los derechos de niños y/o mujeres que se han identificado como las principales víctimas de este fenómeno delictivo.

Uno de los primeros instrumentos internacionales es la Convención sobre la Esclavitud, esta fue suscrita en Ginebra, Suiza, el 25 de septiembre de 1926 y su Protocolo fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 23 de octubre de 1953. En esta Convención, la esclavitud es definida como una condición del individuo sobre el cual se ejercen derechos de propiedad; así mismo, relaciona el concepto de trata de esclavos como “todo acto de captura, adquisición o cesión de un individuo para venderle o cambiarle; todo acto de cesión por venta o cambio de un esclavo, adquirido para venderle o cambiarle, y en general todo acto de comercio o de transporte de esclavos” (Artículo 1). Como se nota, la figura de esclavo es aún concebida, sin embargo, se dan los primeros pasos para la eliminación de este fenómeno. Por lo cual, esta Convención, compromete a los estados a encaminar las medidas necesarias para que este flagelo no se cometa en sus naciones, mediante la prevención y represión de la trata de esclavos y la eliminación de manera progresiva de todas sus formas. Este instrumento es complementado por la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud de 1957, en este, de manera firme se insta por la eliminación de la esclavitud en todas sus formas.

Por otro lado, se encuentra el Convenio 29 relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio de la Organización Internacional del Trabajo que entró en vigor el 01 de mayo de 1932 y el Convenio 105 de la OIT relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso que entró en vigencia el 17 de enero de 1959. En estos instrumentos, se aboga por la eliminación del trabajo forzoso, otra de las modalidades actualmente reconocidas de trata de personas. Al respecto, señala el Convenio 29 que la expresión trabajo forzoso u obligatorio atañe aquel servicio o trabajo realizado bajo la amenaza de pena y ante el cual el individuo no se ha ofrecido de manera voluntaria. De manera particular, es relevante señalar que mediante estos Convenios no se pretende la erradicación del trabajo obligatorio, pues se estipulan las condiciones para que este pueda ser ejercido, ejemplo de esto es lo consignado en el artículo 11 del Convenio 29: “Sólo podrán estar sujetos al trabajo forzoso u obligatorio los adultos aptos del sexo masculino cuya edad no sea inferior a dieciocho años ni superior a cuarenta y cinco…”, esto previas aclaraciones de las situaciones en las cuales se podrá ejercer el mismo. Por su parte, el Convenio 105 insta a la eliminación definitiva de este flagelo.

Otro instrumento internacional es la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de Delitos y del Abuso de Poder (ONU, 1985), mediante este instrumento, se empieza a reconocer a las víctimas de delitos y por tanto provee la base para el accionar de los estados en miras de la reparación de las mismas. Es importante anotar, que en la definición de víctima consignada en la Declaración, se reconocen las vulneraciones no sólo a nivel físico, también a la salud mental, emocional y los prejuicios económicos. Así mismo, señala que los estados deberán garantizar el acceso a la justicia de las víctimas.

Continuando con los instrumentos, se encuentra el Convenio para la represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena de 1949, en esta, se enfatiza en el castigo para todo aquel que participe mediante casas de prostitución, administración de las mismas, conocimiento de sus actividades, financie la actividad, tome un espacio para explotar la prostitución ajena; así mismo, estipula el castigo a toda tentativa de los anteriores. De igual manera, compromete a los estados parte a la abolición de cualquier ley o disposición que promueva la prostitución ajena; este compromiso, incluye el reconocimiento del fenómeno de la prostitución como un acto voluntario, en tanto señala la necesidad de registro de las personas en esta actividad.

Reconociendo la tradicional violencia ejercida contra la mujer y su protagonismo en el fenómeno de la trata de personas, es importante, enunciar los principales instrumentos internacionales para su protección. Así pues, se encuentra la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, la cual compromete a los estados a la creación de estrategias de prevención y sanción de cualquier forma de discriminación por razones de género; igualmente, compromete a las naciones parte a la eliminación de la trata de mujeres y la explotación de la prostitución de la mujer. Otro de los instrumentos de protección de la mujer es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” adoptada en Belem do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994.

Así como las mujeres son protagonistas en el delito de la trata de personas, también lo son los menores de edad, por lo cual es importante resaltar la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 de las Naciones Unidas, en el cual, los artículos 34 y 35 señalan la obligación de los estados por proteger a los menores de edad de todo tipo de explotación y abuso sexual; así como de la implementación de “medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma” (Artículo 35).

A pesar de las diferentes disposiciones mencionadas, se crea de manera específica, un instrumento mediante el cual se le da especial relevancia al fenómeno de la trata de personas. Así pues, se encuentra el ya mencionado Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños. En este, además de la definición ya realizada, se señala que el consentimiento dado por la víctima de trata de personas no se tendrá en cuenta cuando los medios para la captación de la víctima hayan sido la amenaza, la coacción, la fuerza, el rapto o cualquiera de los medios que se enuncian en la definición del fenómeno. Así mismo, señala como medida para su erradicación, la necesidad de la penalización del delito por cada uno de los países parte; por lo cual, en Colombia, luego de una serie de modificaciones se encuentra el delito de trata de personas en la Ley 599 de 2000 de la siguiente manera:

"Artículo 188A. Trata de personas. El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación. El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal".

Como se evidencia, en el artículo se recogen los principales mandatos del Protocolo, tales como las modalidades de trata de personas, el traslado nacional o internacional y lo relativo al consentimiento informado. Por otro lado, La ley 1719 de 2014 señala la inclusión del Artículo 141B al código penal, relativo al fenómeno de la trata de personas en persona protegida cuando los fines son la explotación sexual. Finalmente, se encuentra el Decreto No. 1036 de 2016 que consigna una serie de herramientas tanto para la prevención como intervención del fenómeno de trata, este instrumento se retoma a continuación.

Los medios de comunicación y su protagonismo en el delito de la trata de personas

El anterior apartado terminó con la referencia al Decreto No. 1036 de 2016, del cual se resalta del eje de prevención, la siguiente línea de acción:

“Diseñar e implementar estrategias de información, educación, comunicación (IEC) y movilización social sobre el fenómeno de la trata de personas, conductas, imaginarios, estereotipos que lo propician y naturaliza, factores de riesgo, condiciones de trabajo digno y legal, así como migración regular y tránsito seguro al interior y fuera del país, entre otros.” (p. 9).

Esta línea de acción posiciona a las estrategias IEC como fundamentales en la prevención del fenómeno. Uno de los mecanismos que permiten llevar a cabo estas estrategias son los medios de comunicación desde sus diferentes modalidades. Al respecto señala Cheng Lo (2006) que los medios de comunicación “tienen la posibilidad de informar y sensibilizar a la población general, y por el otro, ejercer un rol de control político y ciudadano de las instancias públicas y privadas responsables de prevenir, atender y sancionar la problemática” (p. 8). Así mismo, señala Cuesta, et al. (2014a), los medios masivos de comunicación pueden incidir en el comportamiento de cada persona frente a su respuesta al fenómeno de la explotación sexual.

Por lo anterior, señala el Ministerio de la Mujer y Desarrollo social de Perú (2008), que la función de los medios de comunicación es de suma importancia en tanto se pueden evidenciar consecuencias y alcances positivos o negativos. Así, realiza una descripción del papel de la televisión, la radio y la prensa frente a su respuesta al fenómeno de la trata de personas. Encontrando que en la televisión no se ha dado suficiente cobertura al tema a pesar de la significancia de las vulneraciones a los derechos humanos que el mismo delito implica; además, cuando se intenta denunciar o poner de relieve esta problemática, el lenguaje y el tratamiento al caso se realiza de forma amarillista y no informativa. Así mismo, este tipo de acercamiento se realiza obviando las diferentes modalidades del delito, resaltando únicamente, a la trata de personas con fines de explotación sexual.

El papel de la radio en la prevención del delito mediante la transmisión de conocimiento, también ha sido escaso; aunque el tema es transmitido por medio de los noticieros, no existen espacios reales en los cuales se debata a cerca de la problemática y que contribuyan a la formación en el tema de forma responsable. Finalmente, el papel de la prensa se ha concentrado en casos especiales, desaprovechando el potencial del mismo para la realización de informes periodísticos serios que contribuyan al conocimiento del fenómeno.

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario buscar nuevos enfoques para abordar el fenómeno de la trata de personas que no deriven en el sensacionalismo y si en el respeto de los derechos de las víctimas. Pero para lo anterior, es necesario que se desarrollen investigaciones que señalen el impacto que tienen los medios de comunicación en el conocimiento y abordaje de este delito. Estudios relacionados son los de Castillo (2011) y Sánchez, García & Castillo (2012), en los cuales se ha documentado el impacto de los medios de comunicación en el tema, encontrando la fuerte presencia de estereotipos de género en las noticias relacionadas con la trata de personas en los principales diarios y radios del país, lo cual incide de manera negativa en la formación de una imagen responsable frente al delito, su prevención y tratamiento; igualmente, en los medios de comunicación se resalta el tema de la explotación sexual, marginando las demás modalidades.

Metodología

Alcance de la investigación

Son diferentes los alcances que una investigación puede tener según los objetivos que la misma se haya planteado y la viabilidad en el cumplimiento de estos: exploratorio, descriptivo, correlacional o explicativo. Por estas razones, la presente investigación contempla un tipo de alcance descriptivo. Los estudios descriptivos buscan la especificación de personas, grupos, comunidades o sucesos, según la medición de un conjunto de variables determinadas, lo cual se presenta en este estudio al indagar acerca del conocimiento de un conjunto de participantes de la definición y modalidades de la trata de personas y el acceso a medios de comunicación.

Diseño

Esta investigación seguirá un diseño no experimental transeccional o transversal descriptivo, en tanto: 1) no comprende que sus resultados expliquen de manera causal el fenómeno, 2) la recolección de los datos se presentará en un momento único, no a través del tiempo y 3) pretende describir y analizar un conjunto de variables en la población participante en un momento determinado (Hernández, et al., 2007).

Participantes

La investigación contó con una muestra de 393 participantes, residentes de la ciudad de San Gil, Santander. Las edades de los participantes se registraron entre los 18 y 83 años con M= 36 (DE=15,8 años). Frente al sexo de los participantes, se encuentra que el 60,1% fueron mujeres y el 39,9% hombres; de estos, el 2% no refiere algún tipo de estudio, el 12,4% completó el nivel de primaria, el 35,4% es bachiller, el 43,2% ha tenido acceso a la educación superior (técnico, tecnólogo o profesional) y el 2% refiere tener estudios de posgrado.

Instrumento

Teniendo en cuenta las pretensiones de la investigación, se diseña una encuesta que permite, por un lado, caracterizar a la población participante, indagando: Género, edad, escolaridad, ocupación y procedencia y, por el otro, acercarse a las concepciones de la comunidad respecto al fenómeno y a la frecuencia y tipos de medios de comunicación. Por lo anterior, inicialmente, se indaga en los participantes mediante una pregunta de si o no si saben qué es la trata de personas, posteriormente se solicita la definición al encuestado, lo cual, permite verificar en qué medida los participantes creen conocer lo que es trata de personas y las respuestas ante la misma, respuestas que fueron categorizadas tal como se evidencia en los resultados. Igualmente, el instrumento indaga sobre los tipos de medios de comunicación consumidos por la muestra, haciendo relevancia en los medios de comunicación televisivos, redes sociales, medios impresos y radio.

Procedimiento

El proceso de investigación se lleva a cabo por la alianza entre el grupo de investigación PSICOSESS de la Fundación Universitaria de San Gil (UNISANGIL) y el Grupo de investigación Procesos y Métodos en psicología social y psicología jurídica de la Universidad Nacional de Colombia. Por medio de este vínculo, se generan las primeras discusiones de investigaciones relativas al tema y se define realizar una aproximación al fenómeno de la trata de personas y la influencia de los medios masivos de comunicación. Luego de recolectar la información teórica suficiente, se procede con el diseño del formato de encuesta y la aplicación del mismo en la ciudad de San Gil. Finalmente, se realiza la sistematización y análisis de la información recolectada, documentando en el presente los resultados encontrados.

Análisis de datos

Las respuestas abiertas son categorizadas según la frecuencia de las mismas, las categorías resultantes se relacionan en el apartado de resultados. Para el análisis de la información recolectada se recurre al paquete estadístico SPSS versión 22. Teniendo en cuenta los objetivos de la investigación y la naturaleza de las variables se decide realizar análisis descriptivos y el uso de la prueba X 2 de independencia en miras de la comparación entre las diferentes variables nominales.

Resultados

Continuando con los objetivos de la investigación, se presentan a continuación los resultados derivados de la encuesta. En este sentido, inicialmente se esbozan las categorías resultantes del análisis de las respuestas abiertas para la pregunta relativa a la definición de la trata de personas. Posteriormente, se presentan las frecuencias frente a la preferencia de los participantes por los medios de comunicación y, finalmente, los resultados de los análisis 𝑋 2 realizados.

Categorización de respuestas

La categorización de las respuestas abiertas, permite identificar la concepción de los participantes en relación con el conocimiento de la trata de personas, factor de índole primordial tanto para los análisis estadísticos siguientes, como para la creación de estrategias que permitan la prevención y mitigación del fenómeno a partir del uso de medios de comunicación que esclarezcan la definición y modalidades.

Así pues, del análisis realizado se derivan las siguientes categorías: Explotación sexual, Explotación laboral, Servidumbre, Esclavitud y Tráfico de órganos. Como se evidencia, las anteriores categorías obedecen a diferentes modalidades del fenómeno, por lo cual no se definirán nuevamente, puesto que en apartados anteriores se especificó su definición. Las demás categorías identificadas fueron las siguientes ver tabla 1:

Tabla 1 Categorización definiciones de trata de personas 

Como se evidencia, son múltiples las definiciones que los encuestados sostienen en relación al fenómeno, las cuales se acercan de manera parcial a lo establecido como trata de personas y sus modalidades. En la figura 1, se presentan los porcentajes de las respuestas de los encuestados.

Figura 1 Definiciones del concepto trata de personas según la muestra consultada 

La figura 1, señala que el 25% define la trata de personas como explotación sexual y muy pocos consideran que el delito se manifiesta de manera diferencial contando con diferentes modalidades.

Preferencia hacia medios de comunicación

Como se mencionaba en el apartado teórico, los medios de comunicación son estrategias claves para difusión de conocimiento y de campañas preventivas, en este sentido, luego de conocer las concepciones que mantenían los participantes, relacionadas con la definición de trata de personas, se indaga acerca de los medios de comunicación preferidos por los participantes. La preferencia de los participantes a canales de televisión y redes sociales se presentan en las figuras 2 y 3, respectivamente.

Gráfica 2 Preferencias frente a canal de televisión 

Gráfica 3 Preferencia frente a redes sociales 

Es importante notar que en las preferencias a canales de televisión, redes sociales y diarios, predominó la respuesta “ninguno”; sin embargo, se observa como canal más frecuentado “Caracol” aunque se encuentra una mayor frecuencia en la preferencia por los dos; en relación a la red social de mayor preferencia, se observa a “Facebook” como predominante y, finalmente, el diario “El Tiempo” es el de mayor reporte, a pesar de la poca diferencia que se observa frente a los demás diarios reportados.

Comparación entre variables

Ahora, para continuar con el cumplimiento de los objetivos de la investigación se señala a continuación los resultados de las comparaciones según dos variables: el conocimiento de qué es trata de personas, siendo una variable dicotómica de si y no y, la definición asignada por cada participante según las categorías ya señaladas. En este sentido, se propone la siguiente hipótesis nula (Ho):

Ho: El conocimiento del fenómeno de trata de personas manifestado por los participantes y el canal de televisión, las redes sociales o los diarios reportados provienen de la misma distribución, lo cual indica la no existencia de diferencias significativas entre las variables.

Luego de la aplicación de la prueba 𝑋 2 de independencia, los resultados señalan para la comparación entre las variables conocimiento del fenómeno y canal de televisión un 𝐱 𝟐 = 10,9 (0,14); en las variables conocimiento del fenómeno y redes sociales un 𝒙 𝟐 =17,04 (0,002); y, en las variables conocimiento del fenómeno y diarios un 𝒙 𝟐 = 15,86 (0,007). Teniendo la misma Ho se encuentra para la comparación conocimiento del fenómeno y radio un 𝒙 𝟐 = 7,69 (0,006). Rechazando por tanto Ho en la comparación con las variables redes sociales, diarios y radio.

Para abordar la segunda variable de comparación “Definición de trata de personas según las categorías encontradas” se postula la siguiente hipótesis nula (Ho):

Ho= La definición de trata de personas manifestada por los participantes y el canal de televisión, las redes sociales o los diarios reportados provienen de la misma distribución, lo cual indica la no existencia de diferencias significativas entre las variables.

Al respecto, los resultados señalan para las variables definición y canales de televisión un 𝒙 𝟐 = 85,91 (0,228); en la comparación de las variables definición y redes sociales un 𝒙 𝟐 = 67, 21 (0,014); en la comparación definición y diarios un 𝒙 𝟐 = 65,25 (0,162). Rechazando por tanto Ho en la comparación con la variable redes sociales.

Como se evidencia, con la variable redes sociales se encuentran diferencias significativas respecto a las variables conocimiento y definición. Sin embargo, es importante reconocer la participación de cada una de las categorías involucradas. En este sentido, dentro de la variable “Redes sociales” se asignaron las siguientes categorías: Facebook, Twitter, Ambas, Otras, ninguna; la participación de las mismas se muestra en los figura 4 y 5. En estas se observa una participación importante de la categoría “ninguna” factor que pudo haber influido en los resultados obtenidos. No obstante, es importante resaltar las diferencias observadas en las dos gráficas cuando se compara con la red social “Facebook” puesto que a mayor frecuencia en la categoría “si” o “explotación sexual” y “comercialización”, mayor consumo de esta red social, lo cual estaría apoyando las diferencias entre las variables analizadas.

figura 4 Participación por categorías en la variable “conocimiento del fenómeno”  

Gráfica 5 Participación por categorías en la variable “definición de trata de personas vs. Redes sociales” 

Discusión y conclusiones

Los medios de comunicación son una fuente de información que permite posicionar diferentes temas de relevancia social; frente a los temas relativos a la trata de personas, Cheng Lo (2006), señalan el papel protagónico de los mismos ante el reconocimiento de este fenómeno por distintas ONG internacionales en los años 70’s. No obstante, el surgimiento de múltiples fuentes de información y la lucha por el rating, permitieron que los temas de trata de personas no fuesen tratados con la seriedad que implican sus manifestaciones; teniendo como consecuencia, la tergiversación de los contenidos o la no observancia de los mismos. Lo anterior apoya los resultados encontrados en la presente investigación, los cuales señalan que los medios de comunicación consumidos por los colombianos no impactan de manera diferencial en el conocimiento y concepción que los mismos tienen frente al tema. Puesto que el no encontrar diferencias respecto a los tipos de televisión frecuentados tanto en el conocimiento como en la noción de la trata de personas, revela una problemática relacionada con la deficiencia de estos medios en el cumplimiento de su función informativa en miras de la prevención, tal como se propone en el Decreto 1036 de 2016.

Los resultados de la investigación, también señalan que la mayoría de los participantes asumen al fenómeno de la trata de personas como una problemática relacionada únicamente con la explotación sexual. Al respecto, señala Cuesta (2015), como resultado de una búsqueda de videos en internet relacionados con el tema, que en el imaginario común se sostiene una asociación natural entre el concepto de trata de personas y la explotación sexual, obviando o dejando de lado las demás modalidades de la mismas. Del mismo modo, Cuesta, et al. (2014), encuentran que en Colombia la mayoría de investigaciones relacionadas con el tema de la trata de personas se suscribían al campo de la explotación sexual, especialmente cuando las víctimas implicadas eran víctimas mujeres; lo anterior, se debe a que esta es la modalidad más denunciada en los estamentos judiciales (Cuesta, et al., 2014). Si bien, frente al conocimiento del tema de trata de personas, se encuentran diferencias significativas entre las personas que manifiestan “si” o “no” y su consumo de algún tipo de red social, diario o radio reportados; no se encuentran las mismas diferencias cuando se trata de la definición del fenómeno; lo anterior implica que los medios de comunicación no están realizando verdaderos procesos de sensibilización frente a esta problemática, si no que se han limitado a la presentación de propagandas que se podrían asociar con la modalidad de la explotación sexual (Cuesta, et al., 2014). Esta afirmación, apoya los resultados de la investigación en cuanto a la alta frecuencia reportada en la variable definición de la categoría explotación sexual.

Es importante resaltar la inclusión dentro de las categorías de la variable definición, las relativas a la comercialización y a la prostitución, en cuanto se vislumbra el impacto del lenguaje utilizado por los medios masivos de comunicación; el cual influye en la creación de nociones erradas y estigmatizadoras a cerca del fenómeno. Al respecto, Cheng (2006), identifica que los medios masivos de comunicación abordan el tema de la manera que sigue: señalan términos como prostitución infantil, se refieren a la explotación sexual comercial como “trabajo”, a sus víctimas como “prostitutas” y a los explotadores como “clientes”, se encuentra también que la información se centra en la víctima, su vida, los acontecimientos del hecho pero no en contenidos informativos y preventivos del fenómeno; igualmente, cuando los medios recogen las declaraciones de las víctimas, se centran en el dinero ganado, su situación de marginalidad o la vida de lujos en consecuencia de la actividad; insinúan que la víctima es quien de manera voluntaria ha entrado en la actividad, oscureciendo la red de tratantes que tras el fenómeno se presenta y la vulneración de los derechos humanos de las víctimas, incentivando a la discriminación y estigmatización.

Como se evidencia en los resultados, se encuentran diferencias tanto en la variable conocimiento, como en la variable definición, cuando las mismas son comparadas con la variable redes sociales. Sin embargo, como se anotó anteriormente, existe una alta frecuencia de personas que respondieron que no visitaban ninguna red social, lo cual pudo influir en los resultados. A pesar de esto, en el diagrama de barras se observa que la red social Facebook tiene un impacto diferencial tanto en el conocimiento de lo que es trata de personas como en la adjudicación de una definición, por lo cual es relevante someter este resultado a un análisis. En este sentido, Grisales & Valero (2011), señalan la participación de esta red social en la captación de jóvenes para el delito de trata de personas, esto es relevante ante el reporte encontrado en el Ministerio de telecomunicaciones que menciona las cifras de diferentes fuentes mundiales e indica que en Colombia existen más de 20’000.000 de usuarios de Facebook, siendo una gran oportunidad para los captadores que por medio de anuncios en esta red social, llaman la atención de sus potenciales víctimas. Así mismo, la edad prematura de acceso de los menores a esta red social, permite que el desconocimiento acerca del tema, les impida identificar posibles intentos de captación por parte de las diferentes redes.

Frente a su potencial informativo, García, et al. (2011), señalan que el valor de las redes sociales como fuentes de conocimiento no ha sido estudiado en profundidad; sin embargo, los autores reportan la inclinación de los usuarios de Facebook por las noticias de impacto, las personas interesantes y demás fuentes no oficiales; lo cual se relaciona con las ideas vagas de la muestra relativas a la definición de trata de personas y la limitación de la misma a la modalidad de la explotación sexual.

El impacto de las redes sociales, más allá de la implicancia de contenidos relativos a la trata de personas, es explicado por García, et al. (2011), al encontrar que los medios tradicionales de comunicación han tenido que incursionar en las redes sociales, por medio de las cuales, se descentra la importancia en el medio original, ya sea televisión, radio o diario de circulación.

En definitiva, este estudio presentó un panorama del conocimiento del fenómeno de la trata de personas, evidenciando, las graves falencias de los medios masivos de comunicación en el cumplimiento de su labor informativa, la cual permitiría un mayor conocimiento del fenómeno, previniendo futuras víctimas. Así mismo, se encuentra una alta frecuencia en la concepción de trata de personas como explotación sexual, desplazando las demás modalidades, surgiendo entonces, la necesidad en la creación de contenidos que vislumbren la existencia de las demás tipologías. Igualmente, es importante que los medios masivos de comunicación, en independencia del tipo, se responsabilice por el contenido transmitido, así como del lenguaje y las formas utilizadas para la transmisión de los mismos; para lo cual, señala OIT/PEC, CONAPREDES & CNP (2005, p. 9), deberán evitar:

  1. “La difusión o promoción de la violencia, particularmente la sexual, así como promover la formación de una sexualidad integral que respeta los derechos humanos”.

  2. “Prohibir la utilización de fotografías o imágenes de las personas menores de edad víctimas de la explotación”.

  3. “Evitar el sensacionalismo en la presentación de las informaciones”.

  4. “Evitar la publicación o difusión de informaciones imprecisas y sin las debidas consultas de las fuentes de información”.

  5. “Al divulgar las noticias, evitar ser fuentes de información para redes organizadas que abusan de la niñez y adolescencia.”

Estos, entre otros factores a prevenir, son importantes para el posicionamiento de los medios masivos de comunicación como entes informativos que transmitan las realidades desde un enfoque de derechos humanos, de prevención del delito y de la no revictimización de las personas víctimas de este fenómeno. Lo anterior, como insumo para la defensa de los derechos humanos tanto de mujeres -principales víctimas de la trata de personas- como de hombres, puesto que la puesta en marcha de estrategias informativas permitiría la denuncia de prácticas de violación y vulneración de DDHH, reduciendo, por un lado el número de víctimas involucradas como las secuelas de hechos continuados de violencia.

Limitaciones e investigaciones a futuro

Las limitaciones de este estudio se relacionan con el área geográfica en la cual se tomó la muestra, puesto que las personas que respondieron la encuesta residían en la ciudad de San Gil, Santander; por lo cual, es importante que para investigaciones futuras se amplíe la muestra a otras zonas geográficas del país. Otra de las limitaciones se relaciona con la alta frecuencia en las respuestas ninguno, factor que contribuyó a los resultados encontrados. Así mismo, se encuentran falencias en el instrumento aplicado, puesto que no se realizaron estudios previos acerca de su validez y confiabilidad, lo cual hubiese permitido derivar en un instrumento de mayor alcance.

Es importante que se continúe con las investigaciones acerca de la incidencia de los medios masivos de comunicación, tanto en su prevención como su atención, lo cual contribuiría en la creación de estrategias gubernamentales que apoyen un ejercicio ético en la transmisión de la información, recordando la responsabilidad que como medios masivos de información poseen canales, diarios nacionales, redes sociales y demás; todo en miras de la mitigación de la problemática y el trato adecuado a las víctimas de este flagelo.

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Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo: Ruiz, A., Ruiz, S. & López, E. (2018). El papel de los medios de comunicación masiva en la comprensión del fenómeno de la trata de personas. Revista Criminalidad, 60 (2): 25-39.

1Articulo resultado del trabajo investigativo desarrollado entre el semillero de investigación PSICOSESS de la Fundación Universitaria de San Gil y el grupo de investigación procesos y métodos en psicología social y psicología jurídica de la Universidad Nacional de Colombia.

Recibido: 02 de Abril de 2017; Revisado: 29 de Junio de 2017; Aprobado: 08 de Marzo de 2018

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