Introducción
Rodríguez-Ortega et al. (2019) registran y analizan rigurosamente las cifras estadísticas en torno a los delitos cometidos en Colombia durante el 2018, poniendo énfasis en los comportamientos delictivos que generan un mayor impacto en la seguridad ciudadana al afectar la estabilidad social y económica. En dicho estudio, se concluyó que “los hurtos comunes (personas, residencias, comercio) y el homicidio son delitos que afectan de forma significativa a los ciudadanos en todas las ciudades del país, tanto a nivel personal como económico” (Rodríguez-Ortega et al., 2019, p. 32); esto resulta preocupante si se observa, por ejemplo, la Figura 1, que muestra una tendencia al aumento del hurto a personas por día a la semana según los meses del año 2018.
Para este contexto, las autoridades competentes vienen haciendo gestiones a fin de lograr la reducción de la criminalidad en el territorio nacional; por ello, el 1 de febrero del 2020 el presidente del país Iván Duque se reunió con la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, en la Casa de Nariño para sellar un compromiso tendiente a fortalecer la seguridad ciudadana; al respecto, el mandatario mencionó: “Aquí hay un compromiso de los dos para que nosotros enfrentemos el crimen organizado y podamos sobre todo, desmantelar esas estructuras del robo, del cosquilleo, del raponeo, que les afecta tanto la calidad de vida a los ciudadanos” (2020, párr. 2); sin embargo, a pesar de los esfuerzos estatales para combatir la criminalidad, continúan presentándose importantes cifras que afectan la seguridad de los habitantes. Frente a estos hechos, son frecuentes los casos de personas que han sido capturadas por comportamientos punitivos de forma reiterada y puestas a disposición de la autoridad judicial, pero a quienes, por lo general, no se les proporciona una medida de aseguramiento y, tiempo después, vuelven a ser capturadas por la misma conducta delictiva. Por ejemplo, tomando datos del Sistema de Información Estadístico, Delincuencial, Contravencional y Operativo de la Policía Nacional (SIEDCO)1 se observa que, en el año 2019, 5.942 personas fueron capturadas en más de una oportunidad por la comisión de conductas punibles que afectan bienes jurídicos y atentan contra la vida, el patrimonio y la integridad personal de los ciudadanos.
Los hechos registrados se convierten en un problema significativo para la sociedad, debido a que impactan en la percepción de seguridad y generan consecuencias negativas desde dos ámbitos principales. Primero, se perjudica la ciudadanía teniendo en cuenta que “la violencia y las actividades delictivas conllevan una pérdida de bienestar en la sociedad, lo que se traduce en una afectación negativa de la calidad de vida de los habitantes de cada territorio” (Rodríguez Ortega et al., 2019, p. 31). Segundo, se afecta el Estado, debido a la disminución de la confianza en las instituciones públicas. En relación con esto, Leal (2020) analiza una encuesta realizada por el programa de Alianzas para la Reconciliación de la Agencia de los Estados Unidos y ACDI-VOCA2 en 2020 y encuentra que la población colombiana tiene altos niveles de desconfianza institucional; en particular, el país cuenta con muy poca confianza en el Gobierno nacional y local. Ese sentimiento de desconfianza institucional puede exacerbarse si la población percibe que la Policía Nacional hace capturas por la comisión de conductas punibles pero los presuntos delincuentes quedan en libertad y al poco tiempo vuelven a ser capturados por la misma conducta. Además, se genera un desgaste institucional innecesario cuando en un periodo corto de tiempo se ejecutan varias capturas a una persona por la comisión de una misma conducta punible. Por ello, resulta primordial estudiar “la posible correlación de conductas que llevan a la materialización de otros hechos ilegales y hasta de mayor gravedad” (Rodríguez-Ortega et al., 2019, p. 32), e identificar nuevos elementos que la justicia pueda valorar, excepcionalmente y de forma preventiva, para imponer medida de aseguramiento a partir de una inferencia razonable de que el presunto responsable de un delito puede incurrir en obstrucción a la justicia; que no comparezca al proceso o que pueda poner en riesgo la seguridad de la comunidad o de la víctima; esto, conforme con el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
Frente a esta temática, hay dos conceptos primordiales que se deben considerar: la recurrencia y la reincidencia, cuyas diferencias es preciso mencionar para este estudio. Por un lado, se encuentra la recurrencia, cuyo concepto no está establecido taxativamente en el ordenamiento jurídico o en la doctrina, pero para el presente texto, la Policía Nacional ha señalado que la recurrencia se presenta cuando el sujeto activo de la conducta es capturado de forma reiterada por la comisión de conductas punibles que afecten los bienes jurídicos contra la vida e integridad personal, el patrimonio y la violencia intrafamiliar, sin que el individuo sea objeto de medida de aseguramiento, o cuando el sujeto activo incurre continuamente en los comportamientos contrarios a la convivencia (CCC) establecidos en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CNSCC) (Ley 1801 de 2016, art. 27, numerales 1, 2, 3, 6 y 7), sistematizados en el Registro Nacional de Medidas Correctivas de la Policía Nacional.
Por otro lado, Zafaroni (1993) define la reincidencia como “la problemática de las disposiciones legales que hacen derivar una consecuencia jurídica más grave o más privativa de derechos de la circunstancia de que la persona con anterioridad haya sido condenada o sufrido pena por otro delito” (p. 18); en el contexto jurídico colombiano esto hace referencia a tener antecedentes penales en virtud de una sentencia condenatoria ejecutoriada y proferida por la autoridad judicial. Así pues, las causas que afectan los índices de percepción de seguridad ciudadana están más relacionadas con la recurrencia, pues allí las personas capturadas en reiteradas ocasiones por delitos como el hurto o las lesiones personales son dejadas en libertad.
En resumen, la reincidencia se liga a la existencia previa de antecedentes penales, pero la recurrencia responde a una amenaza latente debido a actos delincuenciales que se cometen de manera reiterada. Sin embargo, solo la reincidencia es tenida en cuenta por el juez en la valoración al momento de instaurar la medida de detención preventiva en establecimiento carcelario, por lo que se desaprovecha información valiosa que puede prevenir riesgos para la seguridad de la ciudadanía. Así, surge la siguiente pregunta: ¿qué relación existe entre las capturas por hurto en todas sus modalidades, lesiones personales y homicidio y los CCC? Con base en lo anterior, el presente estudio tiene como objetivo argumentar que la recurrencia permite fortalecer la evaluación para instaurar la medida de detención preventiva en establecimiento carcelario, partiendo de la hipótesis de que existe una relación estadística no causal entre las capturas por hurto en todas sus modalidades, lesiones personales y homicidio y los CCC; analizando también que individuos recurrentes tienen mayor injerencia en la comisión de conductas punibles, debido a su aprendizaje criminológico.
De esta forma, el trabajo responde a una necesidad práctica de examinar posibles conductas que llevan a la materialización de hechos ilegales, identificando nuevas herramientas útiles en la evaluación para imponer medida de aseguramiento intramural. Además, se brindan aportes teóricos significativos que contribuyen a subsanar los vacíos que hay en la academia frente al concepto de recurrencia. Por último, se brindan valiosos datos numéricos en torno a la criminalidad, los cuales contribuyen a futuros estudios con métodos estadísticos.
El texto se presenta de la siguiente forma: primero, se plantea un breve análisis documental, resaltando tendencias académicas, teorías y definiciones importantes en el tema; segundo, se examina la relación estadística entre las capturas por hurto en todas sus modalidades, lesiones personales y homicidio y los CCC, por medio de la correlación de Spearman y su proyección en el tiempo; tercero, se construye un estudio comparado de los dos casos significativos de capturas recurrentes entre los años 2017 y 2019, y finalmente, se presenta una conclusión.
Ahora bien, desde la academia se identifican tres formas de observar el comportamiento delictivo en cuanto a la recurrencia: el enfoque psicosocial, en el que las causas sociales y estructurales del delito se asocian con una alteración del individuo y su tendencia criminal; el rumbo político, en el cual se destaca la existencia de relaciones recíprocas y complejas entre el crimen, la ley y el régimen democrático; y la tradición jurídica, que aporta a la recurrencia desde la justicia social, la naturaleza policial preventiva y la perfilación criminal.
Enfoque psicosocial
Se presenta el enfoque psicosocial en el que Clemente (1997), Ellero (2005), Muñoz (1980) y Uribe (2013) tratan la criminalidad como una tendencia que puede ser observada según causas sociales y estructurales que están directamente conectadas con alteraciones en el medio social que afectan el comportamiento del individuo. Según esta misma línea, Orellana (2007) tiene en cuenta el ciclo de criminalidad construido por Adolphe Quetelet para Francia, Inglaterra y Países Bajos en 1835, que permite probar que la delincuencia domina el orden, la regularidad y la uniformidad, por lo que es posible construir tendencias confiables de su comportamiento. Siguiendo esta línea de pensamiento, Petrzelová et al. (2015) realizan un trabajo e investigación en el que se analizan los efectos psicosociales de la violencia e inseguridad en la población juvenil y adulta de Coahuila, México. Esto permitió evaluar la percepción subjetiva de la violencia por medio de una correlación entre variables sociodemográficas y psicológicas, y se encontró un modelo de representaciones sociales en el que un contexto de inseguridad, guerra o violencia puede cambiar la percepción del delito por parte de las personas.
De forma similar, Ramírez (2014) estableció el vínculo que existe entre el crimen y el contexto social, pero se enfoca más en lo económico y psicológico. En este sentido, constata que existen tres maneras de abordar esa relación: la racionalidad criminal, la economía política del crimen y la privación económica. En el citado trabajo se encuentra que las propiedades criminogénicas de los procesos económicos son la alteración de procesos psicológicos y responsables de crear motivaciones para la conducta delictiva y la transformación de procesos sociales que afectan la variación del crimen. Igualmente, Ramírez (2014) afirma que la racionalidad, las motivaciones hacia el crimen y los efectos disuasivos se relacionan con determinados modelos econométricos. No obstante, esta explicación no es del todo fuerte en casos de crímenes violentos. Es decir, que ligar la criminalidad con ciertos comportamientos reiterados de los individuos es útil para prever la comisión de delitos en una comunidad; sin embargo, no es una fuente de información precisa en casos de delitos particularmente violentos.
Rumbo político
Pérez (2017), Savelsberg y McElrath (2014) y Euvin (2011) destacan la existencia de relaciones recíprocas y complejas entre el crimen, la ley y el régimen democrático, en las que la delincuencia recurrente puede incluso debilitar el Estado de derecho; por ello, es importante desarrollar investigaciones frente al concepto de la recurrencia, incorporando elementos como las conductas en contra de la convivencia como un medio orientativo para estimar escenarios futuros. Frente a este enfoque, Valdenegro (2005) construye un análisis del vínculo entre la participación social, la anomia subjetiva, el apoyo social percibido, el locus de control y percepción humana de ser objeto de prejuicio y la variable de la comisión de delitos. Este autor demuestra que existe una relación lineal entre la participación social, la percepción de apoyo social y el ser o no objetivo y el comportamiento delictivo, es decir, que las personas son más propensas a cometer actos delictivos cuando tienen poca participación social, perciben bajos niveles de apoyo social o se sienten objeto de prejuicio por parte de la sociedad. Empero, el autor hace claridad sobre la complejidad del fenómeno y la necesidad de avanzar en nuevas investigaciones que profundicen en estos hallazgos.
Muñoz (2017) ve una relación entre el comportamiento delictivo y la política, entendida en sentido amplio como las relaciones de poder que se dan en la forma de organizar una sociedad. Entonces, observa que en Colombia es frecuente que el Gobierno de turno reúna grupos de expertos para presentar diagnósticos y propuestas que ayuden a disminuir la violencia y la criminalidad en el país, y encuentra que las ideas y recomendaciones de estos grupos han impactado en las características actuales del diseño de la política criminal, más concretamente, en las normas penales que se han generado a partir de la segunda mitad del siglo XX. Además, examina las condiciones de integración de dichas comisiones asesoras para acertar que la guerra es un elemento contextual común a todos los integrantes de las comisiones de expertos, por lo cual las recomendaciones en materia político-criminal en Colombia se orientan a relacionar la guerra con el derecho penal. Esta relación entre la guerra y el derecho penal descuida el accionar estatal frente a prever la comisión de delitos como el hurto en todas sus modalidades y las lesiones personales, enfocándose aún más en prevenir el homicidio, los genocidios, el narcotráfico y otros crímenes que se asocian con la guerra. Caso específico se demuestra en el análisis de la criminalidad urbana en Colombia elaborado por Mejía et al. (2014), quienes afirman que, si bien es cierto que las tasas de secuestros y de atentados terroristas presentaron decremento del 87 % y 41 %, respectivamente, durante los últimos diez años, las tasas de hurto a personas y a residencias registraron incremento del 146 % y 48 %, respectivamente, durante el mismo lapso.
Tradición jurídica
La legislación internacional, la Corte Constitucional de Colombia y algunos teóricos del campo jurídico han construido una tradición que aporta a la recurrencia desde tres áreas temáticas: la justicia social, la naturaleza policial preventiva y la perfilación criminal. En principio, es fundamental recordar que la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) trajo algunos cambios relevantes en el ámbito penal, tales como la separación de funciones (investigar, acusar y juzgar), la ampliación de los derechos del procesado y el establecimiento del sistema oral acusatorio, entre otros; con lo que marca una tendencia garantista en el sistema penal que “se justifica si y solo si, además de prevenir los delitos, logra también minimizar la violencia de las reacciones frente a los mismos. Si y solo si, en consecuencia, logra ser un instrumento de defensa y garantía de todos” (Sotomayor & Ferrajoli, 2006, p. 9). En este sentido y con el propósito de velar por la protección de los derechos de los afectados por conductas constitutivas de delitos y, a su vez, para garantizar el cumplimiento del debido proceso, las sentencias C-087 de 2000, C-176 de 2007, C-695 de 2013, C-469 de 2016, C-221 de 2017, entre otras de la honorable Corte Constitucional de Colombia, resaltan que la medida de aseguramiento busca impedir el peligro que estas personas pueden representar para la comunidad (interés general) y para la víctima (interés particular); entonces, no se trata de prohibir la privación de la libertad cuando esta busca desarrollar objetivos y finalidades válidas, como la justicia social (Taparelli y Orti, 1884), sino de igualar a las personas en cuanto a derechos humanos, por lo que se debe también proteger a terceros en situaciones con altas probabilidades racionales de que vuelvan a ocurrir hechos que perturban el orden público.
Por otra parte, en las sentencias C-024 de1994, C-689 de 1996 y C-774 de 2001 se alude a la naturaleza preventiva de las normas de policía; a este respecto, la Ley 16 de 1974, por medio de la cual Colombia acoge la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos instituye que toda persona tiene derecho a que se le presuma su inocencia mientras no se falle legalmente su culpabilidad, frente a lo cual esta misma institución, a través de las sentencias mencionadas, ha dicho que los individuos gozan de presunción de inocencia, pero permanecen a disposición de la administración de justicia cuando existen razones previas para mantener la privación de la libertad mientras continúa el proceso, lo que no anula per se la presunta inocencia. Además, Colombia goza de varios convenios y pactos internacionales que protegen la libertad de los individuos, estableciendo que su restricción solo puede darse de manera excepcional y como medida de prevención de un riesgo racionalmente determinado. Finalmente, en cuanto a la perfilación criminal, se observa, por ejemplo, el caso de España en el que, cuando existan indicios racionales de que se ha cometido la infracción o se estime necesario impedir que se cometa, es justificable la detención preventiva (Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, 1950, art. 5), así se da importancia a la perfilación criminal y los patrones de comportamiento.
En resumen, hay un importante bagaje jurisprudencial que visibiliza aportes conceptuales y doctrinales trascendentales, y aportes académicos que resaltan la relevancia de aplicar el término de recurrencia en la valoración de la medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. Esto permite proteger a la sociedad del sujeto activo de la conducta punible mientras se da continuidad con el proceso penal, así se evita la comisión de nuevas conductas. En caso de no dar aplicación efectiva a la recurrencia, se ponen en riesgo los bienes jurídicos de todo un conglomerado social, tal y como lo demuestra el Observatorio del Delito de la Policía Nacional en varios estudios y análisis criminológicos, que indican, con evidencia empírica, la existencia de una recaída constante de los victimarios en el delito. Estos casos se deben, principalmente, a factores que se presentan en el marco del sistema penal, teniendo en cuenta que el sujeto activo de la conducta no es objeto de una medida efectiva mientras se cumple con los requisitos legales de restricción de la libertad del imputado.
Así, para solicitar una medida restrictiva de la libertad se requiere, entre otras cosas, demostrar que las medidas no privativas de la libertad son insuficientes para garantizar el derecho de terceros. Del mismo modo, también se requiere el cumplimiento de los requisitos que se fijan en el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, referentes a justificar la necesidad de la medida de restringir la libertad para evitar que el imputado obstruya la justicia, o sea un peligro para la sociedad o para la víctima y que resulte probable que el procesado no comparezca al proceso. Otro sustento jurídico importante con el que cuenta en la actualidad la Fiscalía General de la Nación para valorar la restricción de la libertad es demostrando que el imputado es un peligro para la comunidad por la existencia de sentencias condenatorias vigentes por delito doloso o preterintencional; de igual manera, el ente acusador anteriormente podía justificar ante el juez la procedencia de detención preventiva por la repetitividad en las capturas del imputado dentro de los tres años anteriores contados a partir de la nueva captura o imputación. Sin embargo, la honorable Corte Constitucional condicionó el numeral 4 del artículo 313 del Código de Procedimiento Penal aclarando que “las capturas aludidas en la norma examinada, solo serán aquellas que hayan sido debidamente ordenadas por autoridad competente con apego a los requisitos legales, o las que sean fruto de audiencia de legalización por Juez de Control de Garantías” (Sentencia C-567 de 2019); en este entendido, no todas las capturas se pueden valorar para solicitar la medida privativa de la libertad; consiguiente a ello, esta entidad judicial hizo hincapié al declarar inexequible el inciso 2 del mismo, al aclarar que es imposible tomar criterios subjetivos para afirmar que la libertad del capturado puede llegar a ser un peligro futuro para la sociedad. En este contexto, se observan vacíos jurídicos que no han permitido contrarrestar la criminalidad de manera efectiva y se deja en observancia la prevalencia de los derechos del particular sobre el general.
Método
En esta investigación se aplica una metodología de análisis mixta, cuantitativa y cualitativa, pues se parte de datos numéricos para observar si existe una correlación entre el comportamiento delictivo y la comisión recurrente de CCC, y posteriormente se construye un breve análisis de los dos casos más recurrentes de capturas ocurridos en Colombia durante los años 2017 y 2019. Así, el trabajo se caracteriza por ser aplicado, ya que los resultados de la investigación soportan el uso de la recurrencia para justificar la medida de aseguramiento privativa de la libertad; exploratorio, considerando que el concepto puntual de recurrencia no tiene un bagaje teórico amplio; no experimental, debido a que los datos que se usaron corresponden a la realidad, sin ninguna intervención para controlar el comportamiento de las variables; inductivo, pues se soporta en varios datos particulares para llegar a conclusiones generales; y transversal debido a que la recolección de la información no corresponde a periodos longitudinales de tiempo.
Para tal caso, se usa el SIEDCO en pro de recolectar información sobre: (1) capturas reiteradas por la comisión de conductas punibles que afectan los bienes jurídicos contra la vida, la integridad personal y el patrimonio (operacionalizadas con el número de capturas recurrentes: en más de una ocasión) por hurto en todas sus modalidades, homicidio y lesiones personales registradas en Colombia durante los años 2017, 2018 y 2019; (2) comportamientos contrarios a la convivencia establecidos en el CNSCC y almacenados en el RNMC, los cuales se cuantificaron por medio del número de registros que fueron obtenidos por los sujetos, seleccionados en la variable capturas, frente a dichos comportamientos durante 2017, 2018 y 2019. Para el ejercicio se manejan muestras no probabilísticas, pues se tomó al total de la población registrada en el SIEDCO para esos años por dichos delitos. Referente a las variables de la investigación, se hizo una selección delictiva del hurto en todas sus modalidades, homicidio y lesiones personales, puesto que estos comportamientos son acordes con la definición de recurrencia que tiene la Policía Nacional; sin embargo, se excluyó el delito de violencia intrafamiliar, que también está presente en dicha definición institucional, pero que puede afectar en gran medida los resultados de la investigación, ya que existe un bajo porcentaje de denuncia frente a este tipo de comportamientos, por ejemplo, Gómez et al. (2013) afirman que, del total de mujeres que vivieron violencia en pareja en Colombia en 2010, solo el 24,5 denunció los hechos. Por otra parte, se tomaron los datos de los CCC establecidos en los numerales 1, 2, 3, 6 y 7 del artículo 27 del CNSCC, porque estos están presentes en la definición de recurrencia y son los que más afectan la percepción de seguridad ciudadana. Estas variables de investigación son cuantitativas, pues se observan por medio de valores numéricos; discretas, es decir, que no se manejan valores decimales; y de razón, pues se miden en una escala que posibilita su total operación matemática.
Por consiguiente, para el cálculo se construyen tres correlaciones de Spearman, esta correlación funciona como una representación numérica de la relación no causal existente entre las dos variables (Camacho, 2008). Posteriormente, se construye un modelo prospectivo del comportamiento de las correlaciones de las variables en el tiempo para analizar la tendencia en la relación y predecir su comportamiento futuro, teniendo en cuenta la aceptación de la autoridad y la profesionalización del servicio como puntos importantes para la estabilización de los CCC (la estabilización de estos comportamientos faculta para plantear un modelo prospectivo del comportamiento de la variable en correlación). De esta forma, en cuanto a la delimitación muestral, geográfica y temporal, se consideraron las cifras de todos los individuos que han sido capturados en más de una ocasión por los delitos de hurto en todas sus modalidades, homicidio y lesiones personales en Colombia durante los años 2017, 2018 y 2019.
Además, para elegir la prueba estadística a realizar, se usaron la estadística descriptiva y la prueba de normalidad, o de bondad de ajuste, de Kolmogórov Smirnov (Tablas 1 y 2), con la que se obtuvo una significancia menor a 0,05 para cada uno de los años (2017, 2018 y 2019); esto quiere decir que las variables no siguen un comportamiento normal en relación con los parámetros de la estadística tradicional; en pocas palabras, no son paramétricas, por lo cual es aplicable la correlación de Spearman.
Por otra parte, se realizó un análisis de casos comparado (Goodrick, 2014) a los dos individuos que registraron mayor recurrencia en capturas entre los años 2017 y 2019. En este análisis, se identificó el individuo A, quien posee el mayor número de capturas para los años 2017 y 2018; y el individuo B, que suma 23 procesos en su contra para el 2018. Más adelante, se plantean dos escenarios estadísticos futuros a partir de los datos totales de capturas obtenidos entre 2017 y 2019: uno en el que el sistema jurídico colombiano adopta la recurrencia; y otro en el que no, con el fin de observar los impactos del instrumento en el sistema penal. Además, se usó el software SPSS Statistics para efectuar los cálculos y los datos fueron tomados del SIEDCO y brindados por las diferentes especialidades de la Policía Nacional.
Resultados y discusión
Al observar las Figuras 2, 3 y 4 se encuentra una correlación positiva pero débil entre las variables en las que hay una dispersión de los pares de variables para cada año. En tal sentido, como se observa en la Tabla 3, el estudio maneja N grandes, esto es, un amplio número de casos en la muestra, lo que da solidez a los resultados. De la misma forma, se ilustra que para los tres años estudiados hay una significancia menor a 0,05, por lo que se determina que existe una relación estadística significativa entre las capturas por hurto en todas sus modalidades, lesiones personales y homicidio y los CCC que se consignan en los numerales 1, 2, 3, 6 y 7 del artículo 27 del CNSCC. No obstante, es necesario tomar en consideración el coeficiente de correlación, que para todos los años es menor a 0,2, lo que quiere decir que la fuerza de la correlación es baja. Ahora bien, se identifica una característica peculiar en el tiempo: a medida que aumentan los años, también crece el coeficiente de correlación; esto significa que existe una tendencia al fortalecimiento de la correlación entre las dos variables.
Correlación en el tiempo
En el modelo ARIMA (Figura 5) la correlación entre las variables se fortalece a lo largo del tiempo y alcanza un nivel importante de correlación (alrededor de 0,5) para el año 2028. Sin embargo, la línea punteada superior en la figura 5 muestra el límite superior que podría llegar a tener la correlación en el tiempo, allí se alcanzaría una correlación importante a partir del 2025. Teniendo esto en mente, hay en particular dos factores contextuales (aceptación de la autoridad y profesionalización del servicio) que pueden acelerar el mencionado comportamiento de la correlación entre las variables. Por un lado, se encuentra la aceptación de la autoridad, en la cual puede darse un aumento significativo debido a la contingencia de la COVID-19, puesto que las medidas de aislamiento preventivo posibilitan que los gobernantes en todo el territorio nacional reconozcan la importancia de fortalecer los comparendos y el control policial a quienes incumplen las medidas de aislamiento, ya que de ello depende la vida de la población; es decir que, al estar en juego la vida de la población, toma más relevancia que en la sociedad se fortalezca la aceptación de la autoridad, robusteciendo también otros ámbitos relacionados con el servicio de policía como la comisión de CCC. Por otro lado, se halla la profesionalización del servicio, este punto se observa desde dos ámbitos: (1) la educación, sin lugar a dudas, es una forma de medir el profesionalismo, pues cuantas más capacitaciones recibe la población, es más probable que esté preparada para afrontar importantes responsabilidades; en este sentido, según la Oficina de Planeación de la Policía Nacional3 (24 de abril del 2020, comunicación personal), entre los años 2017 y 2019 el promedio de policías adscritos al Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes (MNVCC) fue de 28 672, a quienes se les han realizado 19 636 talleres, cursos y actividades de capacitación sobre el CNSCC, de tal modo que cada uniformado recibió hipotéticamente un promedio aproximado de siete capacitaciones, lo cual es significativo si se valora el volumen de uniformados. (2) La satisfacción de la comunidad y el comportamiento ético de los policías también aportan a la profesionalización del servicio; frente a ello, la Oficina de Planeación de la Policía Nacional (1 de mayo del 2020, comunicación personal) reporta, como se observa en la Tabla 4, que el promedio de los porcentajes de quejas, reclamos4, sanciones y demandas por daños a bienes antijurídicos relacionados con el servicio de policía dentro del MNVCC de la Policía Nacional está por debajo del 14 %.
Fuente: elaboración propia a partir de los datos aportados por la Oficina de Planeación de la Policía Nacional (1 de mayo del 2020, comunicación personal).
En síntesis, es posible estimar los comparendos, por los numerales ya mencionados, como un insumo de apoyo en la valoración para determinar la medida de aseguramiento intramural, pues existe una relación estadística no causal entre esta variable y las capturas por homicidio, lesiones personales y hurto en todas sus modalidades, la cual tiende a fortalecerse en el tiempo.
Casos más significativos de capturas
En cuanto a las capturas recurrentes, se encuentran puntos en común entre los dos individuos analizados: (1) la mayoría de los hechos (80 %) se registra por hurto a comercio; (2) el 90 % de los hurtos a comercio se da mediante la modalidad de mechero5; (3) en el 60 % de las capturas a los dos sujetos había porte de armas cortopunzantes; (4) los funcionarios de policía desconocen que a las personas ya capturadas también se les puede imponer un comparendo por portar armas cortopunzantes independientemente del delito; (5) todos los hurtos oscilan entre $ 3.000 y $ 500.000 (mínima cuantía), lo que no conduce a una pena de prisión en establecimiento carcelario a la luz de la Ley 1826 de 2017.
Estas observaciones muestran, por una parte, que los fiscales no están configurando el delito de acuerdo con la realidad de los hechos, pues se advierte que los hurtos a establecimientos comerciales fueron encuadrados como un hurto simple; por otra parte, la mayoría de casos recurrentes responde a hurtos bajo la misma modalidad en los que ya hay un aprendizaje criminológico (Ellero, 2005) y un conocimiento del garantismo penal (Sotomayor & Ferrajoli, 2006) que permitiría obtener menores sanciones. En este sentido, se observa lo que Ramírez (2014) denomina la racionalidad criminal, en la que el funcionamiento del sistema genera motivaciones hacia el crimen, al permitir el cálculo de la comisión de cierta conducta y la posterior libertad del acusado; esto quiere decir que los individuos con más capturas recurrentes actúan de acuerdo con un aprendizaje criminológico que les facilita desarrollar estrategias para disminuir al máximo el riesgo de obtener una medida de detención preventiva. Finalmente, se encuentra que la recurrencia aporta información relevante en la valoración de la instauración de la medida de detención preventiva en establecimiento carcelario, lo que fortalece dicha evaluación.
Además de esto, las capturas en Colombia (Figura 6) tienen una tendencia prospectiva a la disminución, pero al comparar las medias de la variable capturas en la distribución actual con un escenario hipotético en el que se apropia la recurrencia en el ordenamiento jurídico (Tabla 5), hay una baja del 53 % en las capturas SR (capturas en un escenario con recurrencia), pues todos los recurrentes habrían recibido medida de aseguramiento intramural, lo que evitaría que vuelvan a capturarlos por cometer nuevos comportamientos delictivos durante el proceso judicial y, por consiguiente, se reflejaría un alivio a la administración de justicia.
Fuente: elaboración propia a partir de los datos aportados por la Oficina de Planeación de la Policía Nacional (28 de abril del 2020, comunicación personal).
De tal modo, es importante valorar las capturas recurrentes en la determinación de la medida de aseguramiento intramural, ya que se combate la evolución continua del delito para una de las conductas que más afectan la seguridad ciudadana como lo es el hurto, en particular el hurto a comercio, el cual resulta fundamental para fortalecer la economía del país en un escenario pos-COVID-19. Por tanto, al adoptar la recurrencia también se disminuye el desgaste institucional de la Policía, la Fiscalía y los jueces hasta la mitad, lo que también favorece la imagen de la gestión de las autoridades en la comunidad. Lo anterior se debe a que quienes han sido capturados recurrentemente no tendrían la oportunidad de volver a cometer el mismo delito mientras transcurre el proceso. De igual manera, esto permitiría hacer más efectivo el sistema judicial y, por consiguiente, ayudaría el descongestionamiento de los centros penitenciarios y carcelarios, ya que se estaría aplicando de manera objetiva la recurrencia como herramienta.
Conclusiones
La recurrencia en las capturas, especialmente frente al hurto, afecta en gran medida la percepción de seguridad ciudadana, generando un desgaste institucional innecesario y dañando la percepción de los colombianos frente a la gestión de las autoridades como la Fiscalía, la Policía y los jueces. En este sentido, la academia ha abordado el término tanto desde un enfoque psicosocial como político, realizando aportes necesarios pero insuficientes para construir propuestas prácticas que permitan acoger el término en el sistema jurídico nacional. En este contexto, se determina que existe una relación estadística positiva y significativa aunque débil, teniendo en cuenta la dispersión de los datos entre las capturas por hurto en todas sus modalidades, lesiones personales y homicidio y los CCC contemplados en los numerales 1, 2, 3, 6 y 7 del CNSCC (Ley 1801 de 2016, art. 27); además, hay una tendencia al fortalecimiento para el año 2028, o 2025 en el mejor de los casos, considerando que es probable, debido a las circunstancias contextuales (profesionalización del servicio y la aceptación de la autoridad) que pueden acelerar la estabilización de la variable CCC, lo que robustece la correlación ya expuesta.
Además, frente a las capturas recurrentes, hay una tendencia prospectiva a la disminución, y con la implementación de la recurrencia en el ordenamiento jurídico se daría una disminución del 53 % en las capturas, de manera que permite un descongestionamiento significativo del sistema judicial, los centros carcelarios y los establecimientos de reclusión transitoria (URI - Estaciones de Policía), puesto que se estaría aplicando de manera objetiva esta herramienta, lo cual genera una medida de aseguramiento privativa de la libertad a quienes realmente deberían estar apartados de la sociedad mientras continúa el proceso penal. Esto aporta a la confianza en la institución policial, puesto que los delincuentes capturados de forma recurrente no serían liberados inmediatamente, lo que impide la posibilidad de que vuelvan a delinquir. Todo esto ayuda a afirmar que la recurrencia fortalece la evaluación para instaurar la medida de detención preventiva en establecimiento carcelario al aportar información relevante para la valoración, de tal forma que, si se amplía el numeral 4 del artículo 313 del Código de Procedimiento Penal aplicando dicho concepto, los procesos penales tendrían en cuenta el número de capturas y comparendos por CCC, en los numerales mencionados, como elementos materiales de prueba para justificar ante el juez con función de control de garantías la medida de aseguramiento privativa de la libertad.
Por último, estos hallazgos son una contribución significativa a la investigación académica para la consolidación de la seguridad y convivencia ciudadana; y esta investigación es un punto de partida para nuevos estudios enfocados en herramientas prácticas que permitan aprovechar información disponible para la reestructuración de la Política Criminal del Estado Colombiano y la generación de nuevas estrategias tanto estatales como policiales, a fin de prevenir la materialización de conductas delictivas cometidas siempre por los mismos victimarios; así se mejora la percepción de la gestión de las autoridades públicas y su relación con la ciudadanía.