Introducción
La violencia en el contexto mexicano representa una problemática que alcanza dimensiones desproporcionadas a lo largo de toda la república. Diariamente los medios de comunicación reportan noticias en las que se revela cómo la violencia se reproduce de forma individual y/o colectiva en los domicilios, las escuelas, las instituciones, las tecnologías de la información y la comunicación (como es el caso del sexting), etc., lo cual denota la interiorización de esta como medio para la resolución de conflictos. Estos hechos, y su diaria exposición en los medios, ha producido un efecto de naturalización de la violencia en la ciudadanía, aunando así el mecanismo de producción y reproducción de la violencia (Navarro et al., 2018; Sanmartín et al., 2010; Zepeda, 2018).
Con la incorporación de las redes sociales a la vida de las personas, como señalan Navarro et al. (2018), estas plataformas de encuentro han facilitado los procesos de comunicación en cuanto al tiempo y al espacio. No obstante, este proceso se articula desde una óptica que fomenta lo que los autores denominan “el individualismo y las participaciones subjetivas desde el perfil personal” (p. 287). Asimismo, esta disposición, sumada al anonimato que ofrece la red, propicia un medio a través del cual formas de violencia tradicionales como el acoso, la violencia de género, el bullying, el mobbing, entre otras, se reproducen tecnológicamente (Heim, 2015; Holt et al., 2015; Medina & Moreno, 2017; Ternero et al.,2016; Vázquez et al., 2018). En este sentido, Gassó et al. (2018) describen diferentes acciones tales como: (1) el envío de mensajes con el objetivo de ofender (faming), (2) el acoso en línea o envío repetido de mensajes, (3) el acoso con amenazas (cyberstalking), (4) la suplantación de la identidad, (5) la exclusión de grupos en línea, (6) los insultos electrónicos públicos en redes, (7) el desvelamiento y el sonsacamiento (outing) y (8) la difusión de agresiones físicas (happy slapping). No obstante, otros autores también refieren a prácticas como (9) el grooming, (10) el ciberbullying y (11) el sexting (Morales & Serrano, 2014; Olvera & Ruiz, 2018; Palmer, 2017).
En cuanto al grooming, Santisteban y Gámez (2017) indican que refiere a:
el proceso por el cual un adulto, valiéndose de los medios que le ofrecen las tecnologías de la información y comunicación (TIC), entra en la dinámica de persuadir y victimizar sexualmente a un menor, tanto de manera física como a través de internet, mediante la interacción y la obtención de material sexual del menor. (pp. 139-140).
Por otro lado, el ciberbullying, como menciona Palmer (2017), es el acoso que se produce entre iguales de forma repetida con la intención de provocar un daño (deterioro de la autoestima, la dignidad, el estatus, etc.) con efectos a nivel psicológico (rechazo social y estrés) que se realiza a través de las tecnologías de la información y la comunicación (redes sociales, teléfonos, chats, etc.), y que puede derivar o ser derivado del acoso escolar. En este sentido, Gutiérrez (2014) enfatiza que en esta tipología de acoso existe un patrón conductual reiterado, mientras que Palmer (2017) identifica tres figuras clave en el ciberbullying (agresor/a, víctima y observadores).
Finalmente, el sexting consiste en la recepción (sexting pasivo), así como el envío y/o reenvío a otras personas (sexting activo) de fotografías, videos y/o mensajes de texto de contenido erótico-sexual a través del teléfono y/o medios virtuales (Alonso et al., 2018; Agustina & Gómez, 2016; Palmer, 2017). Esta práctica representa un medio a través del cual, haciendo uso de la exaltación de la hipersexualización, se exponen los sujetos a procesos de vulneración de derechos vinculados a la intimidad, los cuales tienen graves consecuencias tanto emocionales como físicas, académicas, económicas y jurídicas. Representando una nueva vía para ejercer la violencia desde la distancia mediante obligaciones o coacciones, chantajes (grooming) y/o burlas (bullying y ciberbullying) por parte tanto de personas conocidas (pareja, amistades, familiares, compañeros/as, etc.) como desconocidas (Alonso, 2017; Chacón et al., 2016; Fraile & González, 2018; Gassó et al., 2019).
Sin embargo, considerando la virtualidad como un medio de socialización y una extensión de las relaciones interpersonales, cabe destacar que los derechos sexuales y reproductivos y los nuevos currículos de educación sexual integral, describen al sexting como un derecho de los sujetos, el cual es vulnerado mediante las prácticas de difusión del material visual y textual íntimo de las personas sin su consentimiento. Representando una vulneración del derecho a la intimidad y el honor de las personas y por tanto un delito (Valenzuela, 2021).
Cabe destacar que la sexualidad refiere a un concepto influenciado por cuestiones económicas, éticas, políticas, culturales, jurídicas, históricas y religiosas (Corona & Funes, 2015). Es por ello que la difusión de los modelos de educación de riesgos (preventivo o médico) y moralistas, representan barreras en la ejecución de los derechos sexuales y favorecen tanto la culpabilización de las mujeres como la revictimización (Claramunt, 2011). Empero, la socialización del modelo biográfico y profesional y el modelo de educación sexual revolucionario, permiten discernir entre los derechos y su vulneración; especialmente respecto al modelo revolucionario, el cual, debido a su carácter integral, como señala Claramunt (2011), visibiliza “la defensa del derecho a la sexualidad de las minorías y a lo largo de todo el ciclo vital (desde la infancia hasta la senectud) o la igualdad entre el hombre y la mujer” (p. 117).
Paralelamente, la legislación existente en torno al sexting y la prevención de la violencia hacia las mujeres refiere a un factor fundamental. No obstante, como señala Salvadori (2017), la influencia de la moral y la vinculación entre el sexting, la pornografía infantil y el consentimiento informado por parte de los menores representa un problema legislativo en diferentes contextos. A propósito de dicha cuestión, en el seno de la Unión Europea, mencionan que:
La falta de distinción, en muchos ordenamientos nacionales, entre la natural experimentación y la exploración de la sexualidad por parte de los menores, que puede sustanciarse también a través de la autoproducción de imágenes y videos de contenido pornográfico para su fruición privada, y las conductas más graves e ilícitas de abuso y de explotación sexual en contra de ellos, plantea muchas perplejidades y pone en relieve la excesiva rigidez de la normativa penal en este ámbito. (Salvadori, 2017, p. 11)
A pesar de ello, el autor señala que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con base en el caso Karttunen vs. Finlandia, discierne entre dos supuestos, por un lado, la disposición, distribución y/o cesión del material sin consentimiento, el cual representa un delito por afectar a la intimidad, la dignidad, la propia imagen y el honor de los sujetos; y por otro lado, la ejecución de dichos actos con consentimiento de la parte, lo cual no vulnera la intimidad y por ende no representa un delito. En este mismo sentido, Martínez (2014) señala que la mayor parte de los estados se han visto avocados a modificar los códigos penales para incluir dicho delito. No obstante, en el contexto mexicano se optó por promover una ley específica para combatir la violencia digital contra la mujer, a la cual se denominó “Ley Olimpia”. Esta ley se fundamenta en la Declaración de Chapultepec (1994), la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión (2000) y la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen (2006). Tras su implementación en el 2019 obligó a los diferentes estados de la república a adaptar los respectivos códigos penales a la misma (Ruiz, 2020); así, en el estado de Nuevo León se tipificó dicho delito en el artículo 271 bis 5, con una pena de entre 6 meses a 4 años de prisión y una multa de 800 a 200 cuotas; mientras que en Jalisco a través de los artículos 176 bis 1 y 176 bis 2, con una pena de entre 1 a 8 años de prisión y multa de 1.000 a 2.000 unidades de medida y actualización.
Diferentes estudios señalan que el sexo, la edad, el nivel formativo, la situación sentimental y las creencias son determinantes en la realización de este tipo de prácticas, así como en las consecuencias del envío o respuesta de material con contenido erótico/sexual. En este sentido, se evidencia una mayor disposición emotiva y relacional hacia el sexting en mujeres y personas con menor nivel de instrucción (Agustina & Gómez, 2016; Alonso, 2017; Luzuriaga, 2019; Madigan et al., 2018; Penado et al., 2019; Stanley et al., 2018). Mientras que en los hombres un mayor nivel de percepción de fortalecimiento de las relaciones interpersonales, la creencia de ayuda en lo sentimental y el sexting pleno, es decir, la recepción, respuesta y reenvío de material (Rojas, 2019). Por otro lado, estudios como el realizado por Penado et al. (2019) señalan que la realización de este tipo de prácticas es más frecuente con personas extrañas que con conocidas. Sin embargo, en otras investigaciones como las de Alonso (2017) y Rojas (2019) se vincula en mayor medida con personas conocidas y especialmente respecto a las parejas. Asimismo, se advierten menos prácticas en personas con creencias morales y religiosas y una mayor presencia en sujetos que manifiestan consumo de substancias y situaciones de aislamiento social (Agustina & Gómez, 2016; Alonso, 2017).
La reciente revisión sistemática sobre estudios de sexting publicada por Fraile y González (2018) señala que la prevalencia de este tipo de prácticas es de entre un 14,8% y un 27,4% de los adolescentes; aunque también ponen de manifiesto que varía en función al contexto, el sexo, el tipo de conducta asociada al sexting y a características socioculturales. Asimismo, Van et al. (2017) señalan que el tipo de sexting más frecuente es el pasivo.
Tomando en consideración el contexto mexicano es necesario destacar que los estudios existentes son escasos, siendo la mayor parte realizados en Estados Unidos y Europa (Fraile & González, 2018). A nivel universitario, Medrano et al. (2018) realizaron un estudio en Nuevo León en el cual identificaron que la ciber victimización, la depresión y la ideación suicida son consecuencias negativas del sexting. Por otro lado, Velázquez (2011), a través de un estudio contextualizado en el Estado de México, señala que las mujeres son más vulnerables ante el sexcasting, el sexting, el grooming y la sextorsión que los hombres; siendo el miedo, la inseguridad y la huida el proceso mediante el cual se ejecutan dichas prácticas. Flores y Espejel (2016) también observaron en el estado de Tlaxcala que, aunque las consecuencias del sexting se producen tanto en hombres como en mujeres, son ellas quienes vivencian prácticas más lacerantes debido a los estereotipos de género y el sexismo. En Ciudad de México el estudio de Gutiérrez (2014) señala que el estudiantado desconoce las medidas de atención y/o prevención del ciberacoso y del sexting. Asimismo, identifica, al igual que otros estudios a nivel internacional como el de Tavares et al. (2019), que la falta de educación en valores y de comunicación en las familias son factores favorecedores de este tipo de prácticas y sus consecuencias. Por otro lado, Olvera y Ruiz (2018) identificaron en estudiantes universitarios de Pachuca (estado de Hidalgo) que actualmente se está produciendo un traslado de la práctica de bullying del aula a las redes sociales y un incremento de la intensidad de la violencia. Mientras que, en el estado de Tabasco, Hernández et al. (2016) analizaron la relación entre el sexting y la educación en valores, identificando esta como un factor protector. Asimismo, los estudios de Castro et al. (2015) y García y Mejía (2015) ponen de manifiesto que el sexting se utiliza como medio de ejercer la violencia en pareja. En este mismo sentido, Pérez-Domínguez (2020), en un estudio realizado con jóvenes de secundaria de México, observa diferencias significativas respecto a la forma en que definen hombres y mujeres el sexting, dejando en evidencia que se trata de una práctica colectiva en la que se producen relaciones de género y poder.
También cabe destacar que existen otros estudios a nivel de preparatoria y secundaria, los cuales presentan una elevada tasa de estudiantes con conductas de sexting (Morales & Serrano, 2014; Pacheco et al., 2018).
Con base en expuesto se plantea la siguiente pregunta de investigación: ¿en qué medida son determinantes el sexo, la situación sentimental, las creencias religiosas y el nivel de instrucción del alumnado universitario de trabajo social de la UANL y la UdeG en las actitudes, las conductas y las consecuencias del sexting?.
Método
Se plantea una investigación cuantitativa mediante un diseño de tipo instrumental empírico-descriptivo (Hernández et al., 2013) con el objetivo de determinar si las variables relativas al sexo, situación sentimental, creencias religiosas y nivel de instrucción son determinantes en las actitudes, las conductas y las consecuencias del sexting.
La población objeto de estudio está conformada por alumnos/as de la Licenciatura de Trabajo Social de la Universidad Autónoma de Nuevo León (estado de Nuevo León) y la Universidad de Guadalajara (estado de Jalisco). Los estados en los que se circunscriben ambas universidades se caracterizan por una gran influencia religiosa y por ende por el conservadurismo, en cuanto a las políticas de género y diversidad. No obstante, ambas universidades poseen departamentos específicos de género; en el caso de la UANL la Unidad para la Igualdad de Género (UniGénero) y el Comité de Género de la Facultad de Trabajo Social y en el caso de la UdeG el Centro de Estudios de Género. A pesar de estas disimilitudes, diferentes estudios mencionan elevadas tasas de feminicidios (Lezama, 2020), de situaciones de violencia de género (Quezada & Naredo, 2020) y actitudes negativas hacia la diversidad sexual en ambos estados (Rodríguez-Otero & Treviño, 2017).
Partiendo de un universo de 1.700 alumnos/as matriculados en el periodo 2019-2020 en la Facultad de Trabajo Social de la UANL y de 1.149 alumnos/ as matriculados en el mismo periodo en la UdeG, se utiliza un muestreo probabilístico aleatorio simple con un margen de error del 5% y nivel de confianza del 95%.
Se seleccionaron en cada una de las instituciones 45 alumnos/as de cada semestre y se solicitó su participación voluntaria; una vez recabados los cuestionaros se obtuvo un total de 610 cuestionarios completos. Así, la muestra del estudio son 610 estudiantes (328 de la UANL y 282 de la UdeG), con edades comprendidas entre los 18 y los 27 años (media de 19,59 años), de los cuales 564 son mujeres (92,5%) y 46 hombres (7,5%). Respecto al ámbito de residencia 552 (90,5%) radican en ciudades y 58 en entornos rurales, 481 (78,9%) declaran que tienen creencias religiosas y 262 (42,9%) se encuentran en una relación de pareja. En cuanto al semestre que cursan 98 (16,1%) están en primero, 69 (11,3%) en segundo, 73 (12,0%) en tercero, 76 (12,5%) en cuatro, 85 (13,9%) en quinto, 70 (11,5%) en sexto, 72 (11,8%) en séptimo y 67 (11,0%) en octavo.
Para la recolección de datos se aplicó un cuestionario anónimo autoadministrado en el que se incluyeron una batería de preguntas relativas a la identificación de datos sociodemográficos de la muestra, así como:
La escala likert con valores de 0 (nunca) a 4 (frecuentemente) de conductas sobre el sexting de Chacón et al. (2016), la cual está compuesta por tres categorías relativas a la participación real en sexting, la disposición activa hacia el sexting y la expresión emocional en sexting. Respecto a la participación real en sexting el instrumento incluye cuestiones relativas a sexting activo (envío y respuesta de contenido) y sexting pasivo (recepción de material). El alfa de Cronbach de dicha escala fue de 0,92, asimismo la fiabilidad del presente estudio se sitúa en el 0,86.
La escala likert con valores de 0 (totalmente en desacuerdo) a 4 (totalmente de acuerdo) de actitudes hacia el sexting de Weisskirch y Delevi (2011), la cual incluye tres esferas sobre la percepción del riesgo, las expectativas relacionales y su consideración como divertido y/o despreocupado. El alfa de Cronbach de dicha escala fue de 0,83, asimismo la fiabilidad del presente estudio se sitúa en el 0,81.
El cuestionario sobre las consecuencias de las prácticas de sexting de Alonso (2017), el cual está conformado por 16 cuestiones dicotómicas (sí/ no) relativas a la obligación o coacciones, chantajes (grooming) y burlas (bullying y ciberbullying) después de practicar sexting por parte de una pareja, amistades o compañeros/as, una persona desconocida o una persona adulta. Dicho instrumento fue validado por la autora a través de la prueba de chi cuadrado.
En cuanto al análisis de los datos se realizó una comparación de medias y la prueba de t-student para muestras independientes con un porcentaje de intervalo de confianza del 95% de las escalas en base a las variables de análisis (sexo, situación sentimental y creencias religiosas). También se calcularon tablas cruzadas y la prueba de chi cuadrado respecto a las cuestiones relativas a las consecuencias de las prácticas de sexting con base en las mismas variables de análisis. Por otro lado, se realizó un análisis correlacional de Pearson a nivel 0,01 y 0,05 entre las escalas, el cuestionario sobre las consecuencias del sexting y el semestre que cursa la muestra.
El procedimiento seguido para la realización de la investigación consistió en el diseño del instrumento, la solicitud de permisos en sendas facultades , la presentación de la investigación a un grupo de cada semestre en cada universidad, la solicitud al alumnado a participar de forma voluntaria y la aplicación de los cuestionarios entre agosto y noviembre del 2019, para su posterior codificación en el programa SPSS y análisis.
Resultados y discusión
A través del análisis realizado con la muestra de 610 alumnos/as se observa que la prevalencia del sexting activo del alumnado es del 53,6% y del sexting pasivo del 79,5%, identificando diferencias significativas en cuanto al sexo de la muestra. Así, como se observa en la Tabla 1, el sexting activo en hombres tiene una prevalencia del 79,1% y en mujeres del 51,6%, mientras que la del sexting pasivo en hombres es del 95,6% y en las mujeres del 78,8%. En este sentido, cabe destacar que ambos tipos de sexting se materializan en mayor medida a través del teléfono que por internet, aunque ambas vías reflejan una prevalencia superior al 70% respecto al sexting pasivo y al 35% en cuanto al activo. Por otro lado, se evidencia una mayor tendencia a la realización del sexting mediante mensajes con contenido insinuante o sexual que con el uso de imágenes y se identifica una prevalencia en cuanto a la publicación de imágenes insinuantes o provocativas en Facebook, Tuenti, u otras redes sociales del 10,7%. También se aprecia que el 21,3% de los encuestados manifiesta haber realizado en alguna ocasión una grabación en actitud erótica y/o sexual solo/a y el 18,8% con otra persona; siendo mayor la proporción de hombres de forma individual (25,6% solo y 18,6% en compañía) y de mujeres en compañía (21,1% sola y 19% en compañía). Por tanto, estos resultados muestran que en el contexto mexicano la prevalencia del sexting es superior a la de otros contextos (Agustina & Gómez, 2016; Fraile & González, 2018; Luzuriaga, 2019; Palmer, 2017; Rojas, 2019; Van et al., 2017).
En cuanto a las personas con las que el alumnado lleva a cabo las prácticas de sexting se observa que 231 estudiantes señalan que lo realizan o lo han realizado con sus parejas (37,8%), 111 con personas por las que sienten atracción (18,2%), 86 con amistades (14,1%) y 53 con desconocidos (8,8%). Estos resultados denotan una cierta vinculación con la esfera afectivo-sexual, tal y como también muestran investigaciones precedentes (Agustina & Gómez, 2016; Alonso, 2017; Alonso et al., 2018; Castro et al., 2015; Flores & Espejel, 2016).
Tomando en consideración las variables relativas al sexo, las creencias religiosas y la situación sentimental del alumnado se observa que, al igual que en los estudios de Agustina y Gómez (2016), Alonso (2017) y Rojas (2019), los hombres, el alumnado que indica no tener creencias religiosas y el que se encuentra en una relación de pareja actual, registran una mayor tendencia en cuanto al sexting tanto activo como pasivo. Sin embargo, las mujeres, el alumnado que no tiene pareja y que manifiesta no tener creencias religiosas declara en mayor medida que ha publicado imágenes insinuantes o provocativas en Facebook, Tuenti u otras redes sociales (Tabla 1).
Los resultados obtenidos en la escala de conductas hacia el sexting revelan que la frecuencia en la participación hacia el sexting es baja (M = 0,31; DT = 0,44) y superior en hombres que, en mujeres, en el alumnado que no tiene creencias religiosas y que actualmente no tiene pareja. Asimismo, la disposición activa hacia el sexting (M = 0,69; DT = 0,54) y la expresión emocional en sexting (M = 0,75; DT = 0,70), a pesar de registrar frecuencias relativamente bajas, son superiores a la participación real. Sin embargo, se observa que los hombres, el alumnado que no tiene creencias religiosas y el que se encuentra en una relación sentimental, registran una disposición activa hacia el sexting superior. Mientras que respecto a la expresión emocional en sexting se registran frecuencias mayores en mujeres, estudiantes con creencias religiosas y con pareja.
Por otro lado, en cuanto a los activadores en la realización de dichas prácticas se observa que, al igual que identifica Alonso (2017), estar aislado (34,3%) o solo en el domicilio (31,8%) representa una mayor influencia que encontrarse en espacios en contacto con otras personas en fiestas (19,5%), consumiendo drogas (7%) o alcohol (3,3%). Asimismo, el estado anímico derivado de situaciones de aburrimiento (23,9%) o de buen humor (32,1%) también se asocia a la práctica del sexting.
En cuanto a los motivos por los cuales el alumnado justifica la realización del sexting se observa que el 27,0% lo hace como medio de diversión, el 13,3% para establecer una conversación con alguien, el 7,2% para tener relaciones sexuales y el 4,8% para empezar a salir con alguien.
Estos resultados concuerdan con las puntuaciones obtenidas en la escala de actitudes hacia el sexting, a través de los cuales se pone de manifiesto que a pesar de que la percepción del riesgo sobre este tipo de prácticas (M = 3,10; DT = 0,816) es alta y las expectativas relacionales (M = 0,64; DT = 0,732) bajas, su consideración como divertido y/o despreocupado es media (M = 1,56; DT = 0,837). Por otro lado, cabe destacar que la percepción del riesgo es superior en mujeres, alumnado con creencias religiosas y sin pareja, mientras que las expectativas relacionales y su consideración como divertido y/o despreocupado es superior en hombres y alumnado sin creencias y sin pareja (Tabla 2). Por tanto, se observa que estos resultados son semejantes a los descritos por Alonso (2017) en España, donde se aprecia una relación directa entre las actitudes, las conductas y las variables expuestas. Asimismo, al igual que identifica Rojas (2019), se produce una vinculación emocional y relacional, no obstante, destaca que la percepción del riesgo es considerablemente inferior a la identificada por Alonso (2017) en España. En cuanto a las consecuencias que tiene el sexting en el alumnado universitario, a través de los resultados obtenidos, se observa que el 27,9% declara que ha sido víctima de obligaciones o coacción, el 10,8% de chantajes y el 4% de burlas, siendo la pareja el principal agresor/a, seguido de personas desconocidas (Tabla 3).
Respecto al sexo se observa que los hombres señalan en mayor medida que han sido víctimas de chantajes y burlas, mientras que las mujeres respecto a obligaciones o coacciones; asimismo, las personas que no tienen pareja en el momento actual manifiestan en mayor medida haber sufrido las tres tipologías de consecuencias del sexting. No obstante, respecto a las variables relativas a las creencias religiosas y a la situación sentimental de la muestra, se observa que los sujetos que declaran no tener creencias religiosas ni estar actualmente en una relación sentimental han recibido coacciones, chantajes y/o burlas en mayor medida por parte de personas desconocidas. Por el contrario, el alumnado que manifiesta creencias advierte en mayor medida que el alumnado que no tiene dichas creencias haber sido víctima de coacciones, chantajes y/o burlas por parte de sus parejas (tabla 3). Por tanto, tal y como señalan Chacón et al. (2016) y Alonso (2017), destacan que la práctica del sexting se identifica como un medio de reproducción de prácticas sexistas a través de las cuales se ejecutan conductas con riesgos psicológicos y/o emocionales. También, al igual que señala Alonso (2017), las parejas y amistades son los principales actores que ejercen coacciones, grooming, bullying y ciberbullying, siendo el sexo, el curso, las creencias y la situación sentimental determinantes. No obstante, destaca que los datos obtenidos son significativamente superiores a los identificados por dicho estudio realizado en el contexto español. Así, tal y como señalan las investigaciones realizadas en México por Velázquez (2011) y Medrano et al., (2018), se constata la existencia de una elevada tasa de ciber victimización, sexcasting, grooming y sextorsión. En este sentido, tal y como indican Olvera y Ruiz (2018), pareciese que se está produciendo un traslado de la práctica de bullying del aula a las redes sociales, incrementando así la intensidad de la violencia. Pero esta peculiaridad se caracteriza por tratarse de una vía de llevar a cabo prácticas a través de las cuales se reproducen los estereotipos de género y se da paso a prácticas sexistas (Flores & Espejel, 2016), situando así a las mujeres en situaciones de vulnerabilidad respecto a la violencia en pareja. Aunque como señalan Castro et al. (2015), Flores y Espejel (2016) y García y Mejía (2015) los hombres no están exentos a vivenciar dichas consecuencias.
Por otro lado, respecto a las escalas de conductas y actitudes hacia el sexting, al igual que en el estudio de Alonso (2017), se producen correlaciones de Pearson directamente proporcionales a nivel 0,01 entre las tres esferas de la conducta (disposición, participación y expresión) y entre su consideración como divertido y las expectativas (Tabla 4). También se identifican correlaciones inversamente proporcionales a nivel 0,01 entre las conductas, así como con las expectativas respecto a las consecuencias de tipo obligación y chantaje. En cuanto a la disposición se producen correlaciones directamente proporcionales a nivel 0,01 con las actitudes hacia el sexting, así como en cuanto a la participación con su consideración como divertido y las expectativas y entre su expresión y las actitudes divertidas.
Nota: **. La correlación es significativa en el nivel 0,01 y *. en el nivel 0,05 (bilateral).
Fuente: elaboración propia.
Finalmente, en cuanto a la variable relativa al semestre que está cursando la muestra, se observa que la disposición hacia el sexting, la participación, las expectativas y su consideración como divertido y/o despreocupado es superior en el alumnado de semestres menos avanzados, mientras que la expresión y la percepción del riesgo en los que tienen un mayor nivel de instrucción. Asimismo, respecto a las consecuencias del sexting se observa que a menor formación se reportan más casos de obligación, coacciones y burlas tras el envío de algún tipo de contenido erótico/sexual.
Conclusiones
La investigación presentada ha podido comprobar cómo el sexting refiere a una conducta existente entre el alumnado universitario de la Licenciatura en Trabajo Social de Nuevo León y Jalisco; la cual representa una prevalencia significativamente alta (53,6% sexting pasivo y 79,5% sexting activo) y superior a la de otros contextos (Agustina & Gómez, 2016; Fraile & González, 2018; Luzuriaga, 2019; Palmer, 2017; Rojas, 2019; Van et al., 2017). Se constata que dichas conductas, al igual que señalan autores como Alonso (2017), están relacionadas tanto con la expresión emocional, como con la disposición hacia el sexting, así como con la percepción del riesgo, las expectativas relacionales y su consideración como una actividad divertida y despreocupada. En este sentido, el aislamiento social (34,3%), el consumo de drogas (7%) y/o alcohol (3,3%), el aburrimiento (23,9%) o la incitación entre pares se presentan como factores favorecedores. No obstante, también se percibe una tendencia a la interacción entre jóvenes de tipo relacional (13,3%) o a su consideración como una moda “divertida” (27,0%) y no tanto como un medio para tener relaciones sexuales (7,2%), lo cual pudiera minimizar la percepción del riesgo ante este tipo de prácticas, tal y como señalan autores como Velázquez (2011), Flores y Espejel (2016), Alonso (2017) y Alonso et al., (2018).
Por otro lado, se ha comprobado que el sexting tiene consecuencias en el alumnado universitario, tales como obligaciones o coacciones (27,9%), chantajes (10,8%) y burlas (4%). Asimismo, se ha evidenciado que las variables relativas al sexo, la situación sentimental, las creencias religiosas y el nivel de instrucción son determinantes en el sexting y en las consecuencias derivadas de su práctica. Identificando diferencias de género significativas, así como cierto hábito a materializar el sexting en pareja. También, se advierte cómo la interiorización de ciertas creencias son elementos que ejercen una influencia restrictiva sobre estas y son preventivas ante coacciones, chantajes y/o burlas. En este sentido, como señalan Castro et al., (2015), García y Mejía (2015) y Olvera y Ruiz (2018), se constata que actualmente se está produciendo un traslado de la práctica de bullying del aula a las redes sociales y un incremento de la intensidad de la violencia, así como en los casos de parejas una nueva vía para ejercer la violencia en pareja. Es por ello que resulta indispensable incluir esta perspectiva en las formas de prevención de la violencia en la política social.
Desde el ámbito universitario sería conveniente incluir nociones relativas al sexting dentro del currículum formativo del estudiantado. Así, Hernández et al. (2016) analizaron la relación entre el sexting y la educación en valores, identificando esta como un factor protector. Por otro lado, Gutiérrez (2014) señala que el estudiantado desconoce las medidas de atención y/o prevención del ciberacoso y del sexting; asimismo, identifica la falta de educación en valores y de comunicación en las familias como factores favorecedores de este tipo de prácticas y sus consecuencias. Es por ello que la intervención ante el sexting debe partir de una visión ecosistémica que vincule no solamente al alumnado y a la comunidad educativa (directores/as, profesorado y personal educativo), sino también a la familia, los ámbitos sanitarios, político y de servicios sociales públicos, privados y del tercer sector, en aras de promover un entorno que proteja a los jóvenes y a la comunidad en general. No obstante, a pesar de concordar con la visión de Gutiérrez (2014) y Hernández et al. (2016) en cuanto a la necesidad de abordar el tema desde la ética, consideramos que la educación sexual es otra herramienta que pudiera contribuir a la prevención del sexting; considerando este tipo de educación como “una intervención educativa para mejorar conocimientos, actitudes y habilidades en siete ámbitos: el género, la salud sexual y reproductiva, la ciudadanía sexual, el placer, la violencia, la diversidad y las relaciones” (Rojas et al., 2017, p. 20). No obstante, teniendo en cuenta que como señala Claramunt (2011) existen cuatro perspectivas epistemológicas en cuanto a la educación sexual (modelo de riesgos—preventivo o médico—, modelo moral, modelo revolucionario y modelo biográfico o profesional), se considera oportuno partir de una visión reflexiva desde el modelo biográfico y profesional. De tal forma que no centre su atención solamente en la anatomía y la fisiología del aparato genital masculino y el aparato genital femenino, los procesos de reproducción humana y las infecciones de transmisión sexual; sino que, como señala Claramunt (2011), por un lado, contribuya a la aceptación positiva de la propia identidad sexual y, por otro lado, potencie la adquisición de conocimientos y habilidades que permitan la vivencia sexual según la biografía personal teniendo en cuenta los riesgos. Pero sería imprescindible incluir contenidos que versen sobre los roles y las estructuras familiares, los elementos éticos en las relaciones sexuales, los factores emocionales y psicológicos del sexo, el uso responsable de las tecnologías de la información y la comunicación, etc. Es por ello que el modelo revolucionario de educación sexual descrito por Claramunt (2011), el cual parte del análisis crítico de los valores capitalistas, la moral sexual represiva y la concepción tradicional genito-coital-reproductiva, puede contribuir a la prevención del sexting.
Finalmente, es necesario puntualizar que, a pesar de haber realizado un estudio a través de un muestreo probabilístico aleatorio simple con un margen de error del 5% y nivel de confianza del 95%, e incluir una muestra de 610 estudiantes universitarios, cabe destacar que los resultados no son representativos como para poder generalizarlos en el estudiantado universitario, puesto que solamente se ha considerado como población objeto de estudio al alumnado de la Licenciatura en Trabajo Social (el cual se caracteriza por una gran feminización); aunque sí son suficientes para analizar el estado del problema de forma exploratoria. Es por ello que como propuesta de futuro se considera necesario llevar a cabo un estudio que incluya alumnado de diferentes áreas y/o especialidades y los diferentes estados de la república mexicana. Asimismo, puesto que la muestra está conformada mayoritariamente por mujeres, lo cual representa una limitante del estudio, sería conveniente incluir a más participantes hombres para poder realizar comparaciones en cuanto al sexo estadísticamente significativas.