1. Introducción
El trabajo parte de la importáncia de la cultura de los derechos humanos, como un conocimiento que se debe implantar en la sociedad colombiana en todos los ámbitos, labor que se encuentra prevista constitucional y legalmente, puesto que constituye uno de los aspectos que influyen positivamente en la defensa de los mismos, contribuye a la tarea de formar no solo en los derechos que el ciudadano posee, sino que además el cómo defenderlos, para lo cual es necesario la aprehensión de las categorías principales de hermenéutica constitucional, lo cual toma gran relevancia en las circunstancias actuales donde los problemas de interpretación constitucional en tiempos de COVID-19 abundan por evidenciarse conflicto entre valores, principios y reglas que fundamentan derechos contrapuestos y que son restringidos para la contención de la pandemia.
A los efectos de este trabajo se considera hermenéutica constitucional a la misma interpretación jurídica aplicada al análisis y determinación del sentido, alcance y valor de las normas constitucionales y sobre derechos humanos, contenidas en la misma Constitución Política de Colombia de 1991 y en los tratados internacionales ratificados por la República, conforme al artículo 93 de la misma carta magna, las cuales en virtud del principio de supremacía constitucional, artículo 4 de la misma Constitución, son de obligatorio cumplimiento por parte de las autoridades y los particulares.
El análisis parte de la siguiente premisa: El conocimiento de la hermenéutica constitucional por parte de la ciudadanía en general puede fomentar una mayor cultura de los derechos humanos, lo cual es clave para la defensa de los mismos, esto justifica el propósito del trabajo consistente en argumentar como la hermenéutica constitucional, mediante algunos de sus elementos como los principios de proporcionalidad, ponderación y el contenido esencial, fomentan una mayor cultura o conocimiento práctico del ciudadano para hacer valer sus derechos, ante cualquier amenaza de alguna autoridad o particulares.
El fin propuesto se realizará mediante el análisis de tres aspectos: 1) las fuentes jurídicas que dan cuenta sobre la regulación de limitación de derechos en la crisis del COVID-19, normas, doctrina y jurisprudencia. 2) La doctrina existente sobre la hermenéutica constitucional y las categorías interpretativas en materia de derechos humanos y finalmente 3) un análisis sobre la importancia de la cultura jurídica en derechos humanos en Colombia, como una herramienta para la garantía y efectividad de los mismos, que incluye además las concepciones: praxeología y garantismo como enfoques de estas libertades. Con respecto a las fuentes jurídicas a analizar, se indica que se hará fundamentalmente sobre el análisis constitucional y con respecto al legal, será el referido al régimen de los Estados de Excepción y en lo que respecta a la cultura de los derechos humanos en Colombia se privilegiará lo previsto en la Constitución Política de 1991 y la doctrina pertinente1.
Se resalta el objetivo de la investigación, consistente en destacar la importancia de una cultura en derechos humanos que incluya la comprensión ciudadana sobre aspectos básicos de la hermenéutica constitucional, especialmente los mecanismos referidos a la solución de los conflictos entre derechos humanos, muy necesarios en esta crisis del COVID-19 a los fines de contribuir con la defensa de los mismos ante soluciones que puedan limitar excesivamente un derecho en favor de otro.
Finalmente, el contenido de este estudio, siendo coherente con el objetivo de la investigación, se divide en tres partes: 1) la regulación jurídica en Colombia en la crisis del COVID-19; 2) La hermenéutica constitucional y los criterios interpretativos, que comprende los vigentes en el país (principio de ponderación, principio de proporcionalidad y contenidos esencial) y 3) así mismo, la descripción de la importancia de la cultura jurídica en derechos humanos que abarca su sentido práctico, la descripción de la praxeología de los derechos humanos y el garantismo judicial.
2. Regulación jurídica de la pandemia del COVID-19 en Colombia
La pandemia producto del contagio y aumento de la enfermedad del COVID-19, ha originado una crisis en el ámbito mundial que ha incluido a Colombia, generando una dificultad severa por los estragos que ha causado dado el alto índice de contagio y mortalidad, habida cuenta que en sus inicios ni en Colombia ni en el mundo desde el primer trimestre de 2020, no se contaba con mecanismos seguros para combatirla, ni existía la vacuna que actualmente se ha distribuido tanto a nivel nacional como internacional.
En efecto, esta crisis produjo la necesidad de establecer un aislamiento y confinamiento estricto en la sociedad colombiana, tal como ocurrió en gran parte del mundo, lo que generó una serie de problemas sociales, ya que, por un lado, estas medidas pueden estar justificadas para evitar el avance de la pandemia, pero, por otro lado, limitó derechos constitucionales como el derecho al trabajo, a la libre circulación, a la educación, por cuanto no se contaban como ahora con medios tecnológicos para asegurar la virtualidad que pudiera en cierto modo evitar la paralización del sistema educativo, entre otros servicios y actividades económicas y sociales.
Y al mismo tiempo, la crisis desnudó y agravó problemas de la salud en Colombia, como la insuficiencia de medicamentos, de unidades de cuidados intensivos, camas disponibles, respiradores, acceso a la atención pública y privada en materia de salud.
La solución jurídica establecida por las autoridades colombianas, puede ser resumida en las siguientes normas:
Estado de excepción económica, social y ecológica (Constitución Política de Colombia [Const]. Art. 212 al 215 de 1991).
La Ley Estatutaria 137 sobre los Estados de Excepción (Congreso de Colombia, 2 de junio de 1994).
El Decreto 417 de 2020 (Presidencia de la República, marzo 17 de 2020) en el cual se establece el Estado de Emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio, con ocasión de la crisis del COVID-19, el cual fue declarado conforme a la Constitución Política de Colombia de 1991 en Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia 145 de 2020, del 20 de mayo de 2020 en concordancia con los referidos fundamentos constitucionales y legales: artículos 212 a 215 de la Constitución Política y la referida Ley Estatutaria 137 de 1994 que desarrolla las normas fundamentales sobre los estados de Excepción.
Resoluciones del Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, por las cuales se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones y posteriormente la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, en la que se declara la emergencia sanitaria por la misma pandemia y se adoptan medidas para hacerle frente.
El Congreso de la República conforme al artículo 215 de la Constitución Política vigente, ha realizado el control político con respecto al Decreto de Emergencia económica, social y ecológica 417 de 2020 sobre la crisis del COVID-192. En efecto, se han celebrado de manera frecuente reuniones virtuales donde los congresistas han discutido sus opiniones sobre las medidas adoptadas por el gobierno. Así mismo, el Senado informó el 10 de julio de 20203 que la Comisión Cuarta realizó varios debates de control político con respecto al seguimiento a los recursos que el gobierno nacional tramitaba a través de diversos sectores a los fines de paliar la crisis de salud a causa de la referida pandemia.
3. Acerca de la hermenéutica constitucional
La crisis del COVID-19 tiene implicaciones socio jurídicas, tales como las siguientes situaciones, algunas ya referidas: contradicción o confrontación de valores sociales y jurídicos y así mismo de normas y derechos que los consagran: principio de igualdad y no discriminación, derecho a la salud y a la vida, libertad de tránsito, autonomía personal, derecho a reunión, derecho al trabajo, derechos económicos como el de la libre empresa, entre otros. Siendo necesario el estudio de la hermenéutica constitucional, concretamente en el ámbito de los derechos humanos, para resolverlos y determinar la razonabilidad de las decisiones en esta materia por parte de las autoridades.
La hermenéutica constitucional se puede resumir en una parte importante de la interpretación jurídica, que imbrica varias disciplinas y ciencias jurídicas: derecho constitucional, filosofía del derecho, derechos humanos, entre otras, consistente en el estudio y análisis de los lineamientos interpretativos que informan el proceso de aplicación del derecho ante problemas constitucionales, como lagunas, contradicciones, y determinación de conformidad de las leyes y otras normas, con la constitución y los derechos humanos.
En este trabajo se consideran tres lineamientos interpretativos que ayudan a resolver problemas socio-jurídicos como consecuencia de la pandemia del COVID-19 y la problemática referida de contradicción de valores, principios que fundamentan los derechos constitucionales y humanos en general, provocando en algunos casos limitación excesiva de determinados derechos. Se analizarán por consiguiente tres categorías interpretativas: 1) El principio de ponderación, 2) el test de proporcionalidad y 3) el contenido esencial.
3.1. El principio de ponderación
El principio de ponderación de derechos, se define conforme a Alexy (1997) y Bernal Pulido (2003) como una estrategia para resolver la contradicción entre valores, principios jurídicos y normas que soportan los derechos fundamentales, aclarando que no establece un régimen estricto material de jerarquía entre los mismos para solucionar de antemano todos los conflictos o incompatibilidades y opera mediante la ley de la "Colisión", que se define parafraseando a Alexy, cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación de un principio, tanto mayor debe ser el grado de importancia de la satisfacción del otro principio que se encuentra en colisión con el primero.
3.2. El principio o test de proporcionalidad
El principio de proporcionalidad por su parte, se define considerando a Bernal Pulido (2014) y Casal (2006), como un criterio metodológico de gran relevancia para el legislador y el intérprete constitucional con el propósito de determinar la estructura del procedimiento interpretativo y por consiguiente, precisar el criterio de los derechos fundamentales, los cuales son vinculantes para el legislador y la fundamentación de las decisiones sobre el control de constitucionalidad de las leyes Bernal Pulido (2014) se denomina también como el test de proporcionalidad, que abarca tres requisitos para limitar derechos fundamentales: a) Idoneidad: se examina la legalidad del fin perseguido con la intervención y si es útil o eficaz para alcanzarlo o fomentarlo. b) Necesidad: consiste en precisar si los objetivos perseguidos mediante la limitación legislativa o gubernamental de un derecho, se pueden alcanzar con otro medio más benigno, que afecte menos el derecho en cuestión. Es decir, si los interventores disponían de medidas menos lesivas e igual de idóneas para alcanzar el objetivo previsto y c) Proporcionalidad en sentido estricto: consiste en limitar el exceso de la intervención legislativa, es decir que esta sea equilibrada al fin perseguido y no produzca mayor afectación del Derecho que la estrictamente necesaria para al objetivo que se pretende lograr.
3.3. El Contenido esencial
El contenido esencial puede ser definido como una restricción a los poderes públicos, para el legislador y el poder ejecutivo, para la limitación de los derechos fundamentales, cuando van a regular los derechos previstos en la Constitución o tratados internacionales o inclusive para el juez o intérprete cuando va a ejercer el control de la constitucionalidad o resolver conflictos de normas sobre derechos fundamentales. El legislador o el juez tendrán que constatar si realmente lo que han legislado o decidido sobre las limitaciones a un derecho en cuestión lo hacen impracticable, lo reducen más allá de lo razonable, es decir, han alterado su núcleo inaccesible o estructura más íntima del derecho en cuestión (Chacín Fuenmayor, 2004).
Los tres lineamientos de interpretación, aunque en la mayoría de los casos son conocidos por abogados, jueces, docentes e investigadores en derecho, se basan en el sentido común y por ende pueden explicarse de modo diáfano, ilustrativo, con ejemplos, a los fines prácticos para la comunidad en general, más allá de los profesionales del derecho, cuya misión es importante, al lado de los educadores, medios de comunicación, funcionarios del sistema judicial y así puedan ser de resonancia para la colectividad.
La ciudadanía con este conocimiento tendrá la posibilidad de tener conciencia de una actuación estatal excesiva que pueda perjudicar sus derechos, lo cual puede ser una actualización y extensión de la concientización ciudadana, de vital importancia, que comprende la explicación de los derechos que posee consagrados en el ordenamiento jurídico y el conocimiento de los entes ante los cuales se puede interponer una denuncia, queja, directamente o por medio de funcionarios que pertenezcan a la Defensoría del Pueblo, las personerías municipales, o a la Fiscalía General de la Nación, entre otros.
Es así como la aplicación del derecho constitucional colombiano en la crisis de la pandemia del COVID-19 ha senalado en cada uno de los instrumentos jurídicos establecidos los tres criterios interpretativos, primero por estar consagrados en la Constitución Política de Colombia de 1991, concretamente en el régimen de los estados de Excepción y en la Ley Estatutaria 137 sobre los Estados de Excepción (Congreso de Colombia, 2 de junio de 1994) que los regula y también en el Decreto 417 de 2020 (Presidencia de la República, marzo 17 de 2020) en el cual se establece el Estado de Emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio, y en la sentencia de control constitucional de la Corte Constitucional C-145 del 20 de mayo de 2020, lo cual se pone de manifesto especialmente en la Ley Estatutaria referida 137/1994 en los artículos 6, 7, 8, 9 y 14.
El contenido esencial se encuentra consagrado en los artículos 6 y 7 de la Ley Estatutaria 137 sobre los Estados de Excepción (Congreso de Colombia, 2 de junio de 1994), cuando prevé que en los decretos donde se establezcan restricciones a libertades y derechos no se podrán afectar su núcleo esencial. Así mismo, la proporcionalidad y sus elementos, necesidad, finalidad, conexidad y proporcionalidad en sentido estricto, se encuentra consagrados en los artículos 8, 9, 10, y 11, 12 y 13 del referido texto normativo, por cuanto el legislador previó que en los decretos de estados de excepción las medidas que se establezcan deban tener conexión y estar dirigidas a eliminar los motivos por los cuales se hacen necesarias y las mismas serán proporcionadas, es decir, en el grado estrictamente necesario para subsanar el problema que se busca solucionar con el decreto.
En cuanto al principio de ponderación, es uno de los elementos esenciales de los estados de excepción, presentes las disposiciones constitucionales y en la referida Ley Estatutaria 137/1994, que consiste en la importancia de garantizar ciertos valores, principios y derechos que en determinadas circunstancias puedan ser considerados más importantes que otros y en la medida de esa importancia, ser restringidos los que son considerados razonablemente de menor relevancia, en la situación que se busca resolver.
4. La cultura de los derechos humanos en general
La cultura es lo que hace el hombre en las distintas comunidades o sectores en que se divide la vida social, que abarca conocimiento, arte, valores sociales, morales y colectivos relacionados con la historia, la ciencia, el folklore, la idiosincrasia, que identifican de modo particular una nación, departamento, municipio, comunidades, etnias, entre otros, que tiene a la educación como uno de los medios principales para su divulgación e internalización.
Con respecto al orden constitucional, los valores y principios previstos en la Constitución Política de Colombia de 1991 tienen su fundamento en los artículos 1 y 2 donde se establece el Estado social de Derecho, amparado en principios y valores como libertad, igualdad, bien común, orden justo, dignidad humana, la democracia, y dos aspectos que destacan en esta temática, concretamente entre los fines del Estado colombiano previsto en el referido artículo 2: Garantizar la efectividad de los derechos previstos en la constitución y asegurar la participación de todos en las distintas políticas del Estado, como la política cultural de la nación.
En los derechos constitucionales previstos en los artículos 11 al 32 de la carta magna colombiana, destaca el artículo 41 que prevé la obligatoriedad en la ensenanza educativa del estudio de la Constitución y de la instrucción cívica, así mismo la obligación del Estado de divulgar la constitución, aspecto donde los derechos humanos son una parte fundamental.
El artículo 67 que consagra el derecho a la educación como derecho y a la vez como servicio público, el cual tiene una función social, es el medio para acceder no solo al conocimiento, sino a los demás bienes y valores de la cultura, teniendo como uno de los fines el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia, para el mejoramiento cultural, entre otros aspectos. Y el artículo 70 prevé el derecho de acceso a la cultura a todos los colombianos, mediante la educación y la ensenanza de la ciencia, técnica, la educación artística y profesional en el proceso de formación de la identidad cultural.
Se deriva claramente en el ordenamiento jurídico colombiano, en su carta magna, la obligación del Estado y el derecho de los ciudadanos de tener acceso a la educación, a la ciencia, técnica y cultura; cuestión donde los derechos humanos son fundamentales para el respeto de la armonía, al orden justo, habida cuenta que el acatamiento de los mismos, constituyen un fin esencial del Estado, es decir, no solo su establecimiento sino su efectividad para la consagración de la justicia en la sociedad colombiana. Además de la importancia de la participación ciudadana en la política educativa, científica y cultural, en el respeto a la instrucción cívica en el proceso educativo que comprenden los valores éticos, el respeto del tejido social de los derechos humanos, es decir, su formación educativa, que debe influir positivamente en su cultura e idiosincrasia.
El cumplimiento del objetivo del trabajo, se encuadra perfectamente en los valores, principios, fines y derechos constitucionales, donde el establecimiento de una educación y cultura de los derechos humanos es vital para el logro de una sociedad justa y pacífica. En este sentido, se aprecia que la Constitución Política de Colombia de 1991 destaca la importancia de la garantía en la efectividad de los derechos constitucionales, cuestión que comprende el conocimiento del sentido de cada uno, para el empoderamiento del ciudadano de los mismos, lo cual incluye el conocimiento básico de los mecanismos y órganos de acceso para su defensa y un conocimiento que comprende las técnicas interpretativas, las cuales son perfectamente coherentes con la Constitución, para el aprendizaje de todos los ciudadanos, ya que la comprensión de estas, permiten una cultura de mayor de defensa de los derechos humanos frente a los conflictos de valores y principios constitucionales, usuales en toda época, lo cual se ha puesto en evidencia en la actualidad con las situaciones sociales y jurídicas complejas que limitan los derechos humanos productos de la necesidad del control de la pandemia del COVID-19.
En este sentido:
El proceso de educación en los derechos humanos debe propiciar la cultura de los derechos humanos. El modo a través del cual se accede a la cultura es la educación. Educar es preparar para la cultura. Por ello, es necesario que los individuos sean educados para poder entender y expresar los valores del orden vigente dentro de la comunidad en la que se vive. Proponemos una educación e instrucción en derechos humanos que se prolongue a lo largo de la vida de la persona, conformando un ethos o cultura de los mismos (Fuertes y Planas, 2013, p.190).
Es por ello que esta labor es interdisciplinaria y amplia, no solo corresponde al Estado, los entes educativos, educadores, docentes e investigadores de derecho, sino a organizaciones culturales y comunitarias a los fines de que contribuyan a implantar la cultura de los derechos humanos, su defensa y garantía, en situaciones de conflictos de los mismos, donde se reitera, el conocimiento e internalización de los lineamientos interpretativos son de capital importancia.
5. La cultura de los derechos humanos en sentido práctico: Praxeología de los derechos humanos y el garantismo judicial
La praxeología se entiende como un discurso (logos) elaborado luego de un razonamiento, riguroso de una práctica particular (praxis); consistente en una acción que puede ser verificable. Su finalidad estriba en que la praxis sea más consciente de su expresión lingüística, su forma de funcionar, de su objetivo, todo lo cual refiere a la consciencia por parte del accionante del proceso social en el cual se inserta su proceder, la praxeología persigue que la intervención del actor sea pertinente y eficaz o liberadora. Por el tipo de análisis que realiza, pretende hacer que dicha praxis sea más consciente de su lenguaje, de su funcionamiento y de lo que en ella está en juego, sobre todo del proceso social en el cual el actor o practicante está implicado y del proyecto de intervención que construye para cualificar dicho proceso; todo esto con el fin de acrecentar su pertinencia y su eficacia. Se parte del presupuesto de que la palabra implica un hecho, y la teoría solo tiene eficacia, si es real, en tanto es expresión de una praxis, tal como lo plantea Juliao (2011).
La praxeología en el ámbito de los derechos humanos se refiere a la vinculación Estado, poder y sociedad, tal cual lo explica Capozzi (1998) en el sentido que los poderes expresan la sucesión temporal y espacial de la emancipación del hombre tanto como persona y a la vez como comunidad, en esta expresión hay una adquisición gradual de la conciencia de lo que es en el mundo, en armonía con el ordenamiento jurídico, que consagra la garantía de la protección para el ejercicio de los fundamentos que constituyen el norte en el acuerdo realizado con las instituciones para establecer planes de vida en común.
Ahondando más sobre el enfoque praxeológico de los derechos humanos, el discurrir de la acción que sucede según lo explica Ávila (2001) mediante la fermentación de una conciencia individual porque ocurre en torno a valores compartidos por el grupo y su reivindicación dentro del sistema político mediante la fuerza social, es decir, las agrupaciones sociales. En esta composición de la conciencia social, la autora destaca la importancia de la sociedad civil para la praxis en derechos humanos en varios aspectos: exigencias de justicia social, lucha contra la impunidad y las redes de solidaridad.
Dentro de la sociedad civil es de destacar la participación que tienen distintos grupos de la sociedad civil, destacándose las organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos humanos, ya que han tenido un papel relevante en los contextos nacionales y sobre todo en los internacionales para articular esa conciencia social con los Estados en el ámbito internacional. En este sentido, es muy importante el papel de las organizaciones civiles, tal cual lo indica Ávila (2001), mediante tres elementos que expresan su influencia en la materialización de los derechos humanos: la influencia en la decisión política, la formación de la opinión pública y el control por los medios de comunicación.
En el primer caso, hay varios ejemplos donde la sociedad civil ha participado en comisiones, proyectos, aportes a legislaciones nacionales e internacionales para la protección de los derechos humanos, también en lo que respecta a la opinión pública han contribuido en su formación en la ensenanza, es decir, en la educación en los derechos humanos, lo que ha sensibilizado a la ciudadanía y personas en general a la defensa de sus derechos y con respecto al control, este se ha expresado mediante los recursos tecnológicos aparejados con los medios de comunicación, las tecnologías de comunicación e información cuya denuncia, alertas, sobre violaciones a los derechos humanos han activado los organismos internacionales y a la opinión pública para concientizarla sobre las graves violaciones a los derechos y libertades del hombre, lo que en varias ocasiones ha generado preocupación en los gobiernos democráticos y organizaciones internacionales oficiales de protección de los derechos humanos lográndose por esto frenar muchas de las prácticas autoritarias.
Mención especial y eso lo destaca Ávila (2001) el papel preponderante de las organizaciones civiles en el impulso a legislaciones nacionales y sobre todo internacionales, como en el caso del Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (Consejo de Europa, 1987), el Estatuto de Roma, (Organización de las Naciones Unidas, 1998), que establece la Corte Penal internacional, entre otros ejemplos y yendo un paso más allá, en la concretización de denuncias y recursos contra estados que violan derechos humanos, tal cual lo recoge la Convención Americana sobre derechos humanos y la Convención Europea de Derechos humanos.
Sobre el garantismo judicial, como una categoría que apunta al igual que la praxeología a la practicidad de las garantías del hombre, es la concepción que contribuye a la efectividad de los derechos humanos, expuesta de una manera diáfana por Ferrajoli (2008) que expresa la necesidad de materializar los derechos subjetivos vinculados a la dignidad humana, es decir a los derechos humanos mediante la conjunción de normas que consagran derechos, que establecen las obligaciones y prohibiciones para proteger los mismos y las que motorizan las sanciones, en el primer caso siguiendo al autor italiano las garantías o normas primarias y las segundas garantías o normas secundarias o jurisdiccionales de aplicar la sanción o declarar la nulidad cuando se constaten.
Ferrajoli (2008) también esboza la clasificación de garantías dependiendo del tipo de obligación establecida para proteger el derecho, positivas para garantizar la prestación de ciertos derechos y negativas las de omisión, es la prohibición del comportamiento, o propiamente la abstención de cualquier acción que obstruya el cumplimiento de determinados derechos. El mismo Ferrajoli y varios constitucionalistas han destacado la importancia del garantismo en la tutela de los derechos fundamentales, como los derechos de libertad y de cooperación, es decir, los civiles, políticos, sociales, entre otros.
6. Conclusiones
Luego del análisis realizado se concluye lo siguiente:
Los conflictos entre valores, principios que soportan los derechos fundamentales y humanos en general se encuentran regulados en el ordenamiento jurídico colombiano. Concretamente, los relacionados con la crisis originada por la pandemia del COVID-19, establecidos no solo en la Constitución Política de 1991 sino en la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137/1994, reconocidos jurisprudencialmente como en la sentencia reciente sobre la regulación del Decreto Presidencial 417 de 2020 que dictó el Estado de Emergencia social, económica y ecológica a propósito de la pandemia del COVID-19. Lo cual es un avance, puesto que se encuentran las bases para la solución de las situaciones jurídicas donde la ciudadanía puede ver afectados sus derechos constitucionales que pueden estar en conflicto, especialmente cuando se restringen en aras del bien común algunos de estos, como en los Estados de excepción, que es el caso que nos ocupa, por la situación actual generada por la pandemia del COVID-19.
Las categorías interpretativas, analizadas en el trabajo como principales: principios de ponderación, proporcionalidad y contenido esencial, fundamentales para resolver situaciones de conflictos de derechos, también se encuentran recogidas en las fuentes jurídicas del ordenamiento jurídico colombiano, cuando se precisa la regulación establecida, senalada en el punto anterior, especialmente en la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 /1994, recogidas además jurisprudencialmente, apreciándose que la normativa constitucional y legal se encuentra a la vanguardia de la doctrina internacional en materia de derechos humanos con respecto al reconocimiento de los lineamientos interpretativos.
La Constitución Política de Colombia de 1991 establece plenamente la necesidad de implantar una cultura de derechos humanos para fortalecer la garantía y efectividad de estos por parte de la ciudadanía, razón por la cual es perfectamente justificado jurídicamente que el conocimiento y la conciencia de los derechos y defensa por parte de los ciudadanos en Colombia, comprenda también las categorías interpretativas senaladas, vitales para su defensa y análisis crítico de cualquier acción gubernamental que pueda limitar un derecho, aún con el fundamento de establecer una mayor importancia de uno sobre otro, en virtud de las circunstancias sociales imperantes.
Los lineamientos de hermenéutica constitucional en general y los explicados en este estudio constituyen una orientación reconocida por el ordenamiento jurídico colombiano, válida para las autoridades, los ciudadanos, el tejido social como educadores, abogados, ONG en materia de derechos humanos, como criterios para valorar las restricciones de los derechos humanos, como en los estados de excepción, de gran vigencia, dado el Estado de emergencia social, económica y ecológica como consecuencia de la crisis originada por la pandemia del COVID-19.
Conjugando la cultura jurídica de los derechos humanos mediante la praxeología y el garantismo, recogidos en instituciones y agrupaciones sociales cuya organización y funcionamiento se encuentran reconocidos en el ordenamiento jurídico colombiano, le da la viabilidad a la propuesta del trabajo a cerca de que la cultura de los derechos humanos comprenda sus efectos prácticos, las garantías de los derechos humanos, así como es imprescindible partir de lo que es cada derecho, su elemento ontológico, su núcleo esencial, su sentido, la protección internacional, constitucional y legal, que abarca la primera en virtud del bloque de la constitucionalidad consagrado en el artículo 93 de la Constitución Política de 1991, su sentido axiológico, los valores, principios los y fines que se protegen con la consagración del derecho humano, su efectividad, para ello es imprescindible su concientización, que incluye necesariamente las técnicas interpretativas, es decir, las pautas de interpretación que fomentan su cultura y sus alegatos ante cualquier autoridad o persona y el conocimiento de las instituciones e intermediarios como organizaciones sociales que pueden coadyuvar en la efectividad de la defensa a de estos derechos para el logro de la justicia.
Se evidencia que es perfectamente razonable lo planteado como eje de este trabajo: referido a la posibilidad cierta de que la hermenéutica constitucional redunde en una cultura de mayor conocimiento y defensa de los derechos humanos por parte de la ciudadanía, lo que significa una barrera para la defensa frente a los excesos en conductas arbitrarias contra cualquier persona a quien pudiera vulnerársele sus derechos.
Finalmente, la consagración de los derechos humanos en las normas y aún por la jurisprudencia es indispensable, más no suficiente, sin aplicación, no hay efectividad social, no hay cumplimiento ni respeto de los mismos, es decir, no hay justicia, de allí lo indispensable de la aprehensión integral de una cultura en los derechos humanos.