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Revista eleuthera

Print version ISSN 2011-4532

Rev. eleuthera vol.24 no.1 Manizales Jan./Jun. 2022  Epub Aug 10, 2022

https://doi.org/10.17151/eleu.2022.24.1.7 

Diversidad y Justicia Social

La soberanía del perdón, una reflexión filosófica acerca de los mecanismos transicionales para la justicia y reparación en Colombia*

The sovereignty of forgiveness, a philosophical reflection on the transitional mechanisms for justice and reparation in Colombia

Sebastián García-Gómez1 

1 Abogado, Universidad de Caldas. Manizales, Colombia. Voluntario de la Clínica Sociojurídica de Interés Público de la Universidad de Caldas. E-mail: sebasgarciagomez3@gmail.com. orcid.org/0000-0003-4926-1925. https://scholar.google.com/citations?view_op=list_works&hl=es&authuser=1&user=5Ft8fu8AAAAJ.


Resumen

La presente investigación tuvo como objetivo problematizar desde la filosofía el concepto del perdón y la reconciliación en el marco de la justicia transicional en Colombia, producto del Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Estado colombiano y las antiguas FARC-EP. Para lograr dicho análisis se implementó un enfoque metodológico cualitativo, basado en fuentes teóricas filosóficas y jurisprudenciales que pretenden dar cuenta de los mecanismos de la justicia restaurativa en Colombia, concretamente, la relación práctica que tienen la memoria y verdad para una ontología del perdón. Se obtuvo como resultado del proceso la problematización filosófica y jurídica del concepto de perdón como aquel dispositivo que se encuentra en constante disputa en el marco del postconflicto entre la soberanía del Estado como un sujeto imperium y la soberanía popular como aquel derecho de perdonar que únicamente puede emanar desde la sociedad civil en general desde la verdad a las víctimas.

Palabras clave: Perdón; justicia transicional; justicia restaurativa; memoria; verdad; soberanía

Abstract

The objective of this research was to problematize from the philosophy the concept of forgiveness and reconciliation within the framework of transitional justice in Colombia, which was the result of the Final Peace Agreement signed between the Colombian State and the former FARC-EP. To achieve this analysis, a qualitative methodological approach was implemented, based on theoretical philosophical and jurisprudential sources that seek to account for the mechanisms of restorative justice in Colombia, specifically, the practical relationship that memory and truth have for an ontology of forgiveness. As a result of the process, the philosophical and legal problematization of the concept of forgiveness was obtained as that device that is in constant dispute in the framework of the post-conflict between the sovereignty of the State as an imperium subject and popular sovereignty as that right to forgive that can only emanate from civil society in general from the truth to the victims.

Key words: Forgiveness; transitional justice; restorative justice; memory; truth; sovereignty

Introducción

En el siglo I d. C, específicamente en el año 33, en una pequeña región llamada Jerusalén dominada por el Imperio Romano donde según las sagradas escrituras, un galileo que respondía al nombre en arameo antiguo de Yeshúa (עושי (era clavado en la cruz por proclamarse como el rey de los judíos. Se dice que mientras estuvo suspendido durante las primeras horas antes de su muerte, de su trémula voz se alcanzó a distinguir una súplica propia y colectiva “Padre, perdónalos, porque no saben lo que hacen1”. A simple vista, esta declaración de Jesús de Nazaret frente a Dios, representa una de las muchas escenas dentro de la tradición judeo-cristiana donde se aboga por el alma de los hombres a pesar de sus trágicas acciones; sin embargo, el problema que pretende evidenciarse no es en absoluto religioso o teológico; por el contrario, se enmarca en una necesaria reflexión acerca del concepto propio del perdón como un acto político.

Siguiendo el ejemplo anterior, en torno al perdón no solo subsiste una reclamación de compasión por los daños causados por los hombres; más bien, hay todo un andamiaje político que se desata alrededor de la escena. Existe un soberano -Dios-, un pueblo que puede dividirse tanto en ofensores como en víctimas y, evidentemente, un daño, es decir, el nexo de causalidad objeto de la discordia donde, únicamente Dios tiene, desde esta perspectiva la capacidad de escuchar, perdonar o castigar a quien considere necesario y justo. En palabras más concretas, esta metáfora religiosa demuestra una consecuencia política en tanto existe una clara relación con el concepto de la soberanía que ejerce Dios sobre los hombres y sus subjetividades. Él, en tanto soberano, goza exclusivamente del poder de perdonar.

Este problema soberano del perdón se ha trasladado directamente a muchos casos individuales y colectivos, pues, así como el caso de Jesús ha dividido la historia epistemológica y cronológica de la especie humana, existe en la historia de diferentes regiones hechos históricos que, igualmente, han dividido su historia y han configurado un ethos social determinado. Regiones azotadas por el conflicto y la lucha de intereses han determinado un mismo sistema entre ofensores, ofendidos, terceros afectados y un soberano que pretende dirimir la disputa de las causas o, por otro lado, combatir contra ellas.

Colombia no es la excepción a la regla planteada con anterioridad, el conflicto y la disputa han trastocado todas las aristas de su conformación política, económica, social y cultural. Con el ánimo de trascender dichas premisas, recientemente, ha acaecido sobre el panorama histórico y político un paradigma de justicia transicional que nació de los Acuerdos de Paz suscritos entre el Estado colombiano y la extinta guerrilla de las FARC-EP2, que ponen precisamente en juego los factores de la justicia, la reparación y la reconciliación, y que permiten reflexionar y problematizar en un sentido político la cuestión de la soberanía; de lo anterior, no queda más que abrirse paso mediante nuevas preguntas desde una óptica filosófica acerca de: ¿cómo se puede perdonar? Más importante aún, en el marco de los diferentes mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición que implementa el Acuerdo Final de Paz, problematizar: ¿quién tiene la potestad legítima del acto de perdonar?

Discusión

El preludio de lo transicional en Colombia

Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, ejército del pueblo (FARC-EP), fue un grupo insurgente que nace oficialmente en 1964 producto de los embates guerreristas del Estado colombiano contra la población campesina y rural. Su accionar fue mutando a través de la historia y conformando un frente de combate político, militar y pedagógico a lo largo del territorio nacional hasta crear una sociogénesis propia e inmutable de la condición de rebelión ante un orden constitucional y legal que se les imponía donde, a todas luces, favorecía únicamente a los intereses de la clase dominante y terrateniente en Colombia.

[…] La revolución puede avanzar un trecho por la vía pacífica. Pero si las clases dominantes obligan a ello, por medio de la violencia y la persecución sistemática contra el pueblo, éste puede verse obligado a tomar la vía de la lucha armada, como forma principal, aunque no única en otro periodo. La vía revolucionaria en Colombia puede llegar a ser una combinación de todas las formas de lucha. […] (Citado en Pizarro, 1991, p. 118)

Sus modificaciones pasaron desde una pequeña organización de autodefensas campesinas con movimientos esporádicos dentro de diversos territorios, hasta una gran organización jerarquizada, con sus propias conferencias, protocolos de guerra, línea de mando, que conformarían con el paso de los años un estatus de beligerancia a la luz del derecho internacional; ganándose así, poco a poco, no solo una subjetividad militar propia, además, categóricamente, una política. Con todo, no han sido únicamente las FARC las que han interactuado en el escenario bélico en el país; por el contrario, son tan solo uno de los múltiples actores que han disputado sus discursos e intereses con la voz de las armas; siendo el primero de esa larga lista, el Estado mismo en cabeza del ejecutivo. Acompañado por el fenómeno de los paramilitares en Colombia, existía una colaboración armónica entre las fuerzas oficiales del Estado y los grandes grupos económicos que conformaron grupos paramilitares para la expropiación de facto de los territorios campesinos y la propaganda contra guerrillera a lo largo del país. Se tiene entonces que, en diferentes orillas, han existido un cúmulo de ofensores que en medio de sus enfrentamientos han ejercido efectos colaterales a la población civil; basta ver, los casos documentados por el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) o los diferentes fallos judiciales en instancias internacionales que observan la guerra a través del lente de una subjetividad específica, las víctimas.

Desde esta óptica, existen ya muchos estudios que pretenden reflexionar acerca de cómo se han desarrollado las dinámicas de la guerra en Colombia, diferentes intelectuales y trabajos investigativos se han dado a la tarea de estudiar los movimientos insurgentes, paramilitares o, incluso, la cuestión de cómo el propio Estado se ha planteado la guerra del enemigo interno. No obstante, sobre el panorama reciente de la historia política del país ha nacido un nuevo paradigma interesante que tiene que ver además de estudiar los métodos y medios de guerra en el conflicto armado desde el derecho, con poder problematizar filosóficamente acerca de la justicia, la verdad, la reparación, la reconciliación y la no repetición de un post-acuerdo y, posiblemente, abrir las puertas a pensar la reconstrucción de un tejido social mediante el acercamiento entre ofensores y ofendidos que permita abrir paso a la relación que se plantea la reciente investigación, el perdón y la soberanía del acto de perdonar.

El paradigma de la justicia restaurativa como modelo de lo transicional

El modelo de justicia transicional es relativamente joven en los estudios jurídicos de la historia. Existe, según varios autores como Federico Sersale (2013), la concepción de que la justicia transicional se ha desarrollado en tres etapas fundamentalmente. La primera, luego de la segunda guerra mundial enfocada a la justicia retributiva de los juicios de Núremberg y de Tokio. La segunda, como justicia restaurativa y, finalmente, la tercera, en tanto justicia global, encaminada al reconocimiento soberano de la condición humana3.

La justicia transicional se presenta luego de un conflicto que ha generado en la sociedad reiteradas consecuencias de daño y peligro, dejando en notable vulnerabilidad a la población civil. Cuando se perpetúa la guerra en tantas décadas, aunada a la comparecencia de los tiranos y los autoritarismos del Estado, como es el caso de Colombia, las generaciones que han vivido los suplicios de la violencia, incluso las venideras, tienen en su mente una negación de la posibilidad real y concreta de un cambio.

Desde la antigüedad, el paradigma del discurso de justicia, es decir, de lo judicial, se ha dejado a cargo de aquellos que dicen el derecho, de los jueces y jurisconsultos que manejan un determinado cúmulo del saber acerca de lo que es o no es justo. Asimismo, la cuestión de la justicia a partir de la modernidad, se ejerce desde una perspectiva enteramente retributiva en términos de punición. En otras palabras, el derecho, el penal especialmente, se ha manifestado en términos de control y castigo sobre los cuerpos a la orden de una sociedad del disciplinamiento. Aparentemente, la pena funciona como el derecho que tiene el Estado de vengarse del individuo desviado a sus normas y, mediante la vigilancia, ejercer un dispositivo de exclusión. Esta justicia retributiva, desde una perspectiva crítica, permite pensar que el castigo funge un papel de la no-resocialización o de no-reparación; por el contrario, funciona en términos de control y cuantificación de los cuerpos propios del sistema capitalista. Foucault (2015), en su obra Vigilar y castigar, menciona que “la prisión, en resumen, es incompatible con toda esta técnica la pena-efecto, de la pena-representación, de la pena-función general, de la pena-signo y discurso. Es la oscuridad, la violencia y la sospecha” (p. 133).

Todo lo anterior se contrapone a la nueva propuesta de la justicia transicional, pues esta no se enfoca en una cuestión estrictamente del castigo, más bien, se encamina a una cuestión reparadora de la sociedad. Con el transcurrir del tiempo y de la aplicación de la justicia restaurativa en los posconflictos, se ha demostrado que la imposición de penas individuales y privativas de la libertad no tienen efectos realmente transformadores y en los núcleos de la sociedad. La justicia restaurativa no tiene por fundamento, estrictamente, el orden punitivo del Estado sobre los acusados; por el contrario, tiene por fundamento primero las víctimas y la restauración de sus derechos.

La justicia transicional sostiene penas alternativas para sus comparecientes siempre y cuando cumplan con los requisitos de la reparación a las víctimas y el aporte de la verdad exhaustivamente, es decir, integra en un mismo proceso restaurativo tanto la víctima como victimario, el ofensor y el ofendido, en aras de crear una reconstrucción absoluta de la sociedad. Al respecto, la Corte Constitucional de Colombia menciona:

En los espacios de justicia restaurativa permiten un acercamiento entre las víctimas, los ofensores y la comunidad en el marco del proceso judicial, con el objeto de que se repare el daño sufrido y, a través de una participación activa, se consideren las necesidades e intereses de los afectados y se restaure el tejido social. (Corte Constitucional, 2019)4

El paradigma de la justicia transicional entiende perfectamente que el vínculo más fuerte que puede tener la justicia restaurativa es con el derecho a la verdad y la memoria, así lo ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2006), donde, generalmente, son las víctimas las que reclaman ese derecho más allá de una reparación económica5. Puede evidenciarse que, actos simbólicos como la verdad y el perdón, pueden sanar las heridas de la sociedad rotas por el conflicto armado. Con todo, cabe mencionar que el derecho a la verdad y a la reparación tiene una génesis, incluso, más antigua que la justicia transicional, más bien, cabe afirmar que bebe una de la otra y son complementos en rasgos y contextos similares.

Los mecanismos del Sistema Integral de Justicia, Verdad y Reparación del Acuerdo Final de Paz entre las FARC - EP y el Estado colombiano

El Acuerdo Final de Paz se ha dividido, esencialmente en seis puntos fundamentales, sin embargo, el punto quinto es el encargado de establecer mecanismos integrales que permitan el funcionamiento coherente, legal y constitucional del paradigma de la justicia restaurativa y, para ello, nacen tres organismos independientes: la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda para Desaparecidos. La primera tiene que ver con el juzgamiento de los actores intervinientes en el conflicto armado en Colombia y resuelve sus situaciones judiciales; la segunda tiene que ver con una institución que reconstruye la verdad mediante la integración de testimonios y su representatividad es más bien simbólica y, por último, la tercera institución tiene que ver con la búsqueda exclusiva de personas que, provenientes de una zona de conflicto, nunca más se tuvo noticias de ellas y ningún actor armado se ha manifestado de su desaparición.

Sin embargo, para efectos de resolver el objetivo de la investigación, la parte descriptiva del documento se encargará del estudio de la JEP y su funcionamiento en tanto organismo que judicialmente resuelve las situaciones jurídicas de todos los comparecientes y reconstruye a través de sus providencias, además, la historia del conflicto armado y las dinámicas de verdad desde una perspectiva performativa y dialógica, desde este punto de vista y en términos prácticos es el soberano encargado de escuchar, juzgar, condenar o absolver a los ofensores. Este organismo es, concretamente, el punto de fusión donde operan dispositivos de verdad, memoria, justicia, reparación y perdón al mismo tiempo. La JEP se encuentra regulada por varias normas de carácter constitucional6 y legal7 en cuanto a su funcionamiento. Tiene competencia preferente ante cualquier otra jurisdicción sobre todos los hechos del conflicto armado con las FARC-EP. Esencialmente, se aplican dos procedimientos: procedimiento en caso de reconocimiento de verdad y reconocimiento de responsabilidad y procedimiento en caso de ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad8. El primero, ocurre cuando el compareciente acude ante la jurisdicción, libre y espontáneamente, a reconocer no solo su participación en el conflicto, sino las características más esenciales de su rol y el impacto que tuvo en el mismo. El segundo tiene que ver, en un sentido convencional, con un proceso de comprobación y contradicción de las conductas imputadas a los comparecientes que no han sido aceptadas voluntariamente por los estos; este procedimiento contiene toda la tradición propia de lo que significa un proceso judicial ordinario entre una parte que acusa y otra que se defiende.9

Asimismo, está integrado por cinco órganos, a saber, la sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas, el Tribunal de Paz, Sala de Amnistía o indulto, Sala de definición de situaciones jurídicas, para los casos diferentes anteriores o en otros supuestos no previstos y Unidad de Investigación y Acusación10.

Por lo anterior, uno de los paradigmas orientadores del componente de justicia del SIVJRNR será́ la aplicación de una justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar la situación de exclusión social que les haya provocado la victimización. La justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido. (Gobierno Nacional y FARC-EP, 2016)11

Además, cuenta con sistemas de reconocimiento temprano de responsabilidad y tiene competencia para brindar amnistías, teniendo como marco de referencia jurídico el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional. Dicho tribunal se enfoca en asumir la responsabilidad por organismos y colectividades más que por responsabilidades individuales, es por ello que las acusaciones van encaminadas a juzgar a las FARC en tanto organización o agentes del Estado en tanto el Estado mismo como sujeto jurídico y político. El SIJVRNR obliga a los actores del conflicto que comparezcan ante dicha jurisdicción a aportar la verdad plena y exhaustiva y, de esta manera, poder acceder a penas alternativas que se pueden cumplir mediante sanciones rurales, urbanas o de limpieza y erradicación de cultivos ilícitos o minas antipersonas.

La JEP tiene como principios fundamentales, los que son propios de la justicia restaurativa, es decir, la satisfacción del derecho de las víctimas a la justicia y, como es claro, ofrecer la verdad a la sociedad colombiana, pues este tribunal busca la defensa de las generaciones, basándose en la tesis de una justicia prospectiva a la luz de ver la sociedad como una unidad política que avanza en tanto se curan las heridas del pasado. Es interesante denotar, igualmente, como el juez transicional es muy diferente al juez ordinario, en tanto puede, mediante sus sentencias y decisiones, abordar componentes históricos, políticos y culturales de la situación sub judice. En otras palabras, los jueces ordinarios, generalmente, se encargan de resolver intereses privados, no en el sentido estricto de la palabra, más bien, se encarga de tomar decisiones que recaerían únicamente por las dos partes que se encuentran en litigio. Por el contrario, el juez transicional, dada su competencia sobre actos que tienen consigo una carga histórica, política, social y cultural demasiado fuerte, puede tomar decisiones de las cuales dependa, en gran medida, la comprensión y el dinamiza de dichos factores, es decir, puede tomar decisiones que directa o indirectamente afecten a toda la sociedad.

La verdad como derecho no es, sin embargo, única ni especialmente un instrumento para la garantía de otros derechos o para el cumplimiento de obligaciones estatales, sino que posee en sí misma un valor fundamental para las víctimas y las sociedades que han sufrido las afectaciones derivadas de una época de conflicto o dictadura. Es un derecho independiente que recae en cada ser humano y no debe estar sujeto a restricciones ni suspensiones. (Corte Constitucional, 2018)12

Relación verdad-memoria en el paradigma de la justicia restaurativa

Solo hasta el acuerdo de paz entre los insurgentes y el Estado colombiano, se ha podido concebir aparte de una transición política desde las armas, una reconstrucción objetiva de lo que ha sido la historia y el nacimiento del conflicto armado en Colombia desde lo político y judicial, pues anterior a ello, el Estado como sujeto imperium no solo producía las leyes, también elegía las formas de producción de verdad, la narrativa del mundo y su inserción en el imaginario colombiano: la conceptualización de lo justo y lo injusto, los amigos y enemigos de la patria, y las ficciones relativas a lo verdadero y lo falso de los juicios sobre la guerra, es decir, pensar la justicia transicional desde la perspectiva restaurativa permite escuchar una comparecencia desde la rebeldía y desde las víctimas, no únicamente desde el poder administrativo del ejecutivo.

Desde esta perspectiva, el derecho a la verdad que se ha venido resaltando para las víctimas, no funciona únicamente como un medio de reparación individual; por el contrario, se concibe como una apropiación colectiva que tiene que ver con el bien común y la reconstrucción de la sociedad en general. Así, el profesor Nieto (2019) ha defendido la tesis de la construcción de la verdad a partir del debate.

La verdad puede ser el descubrimiento de una realidad que otros no ven y que está por encima del común, pero una vez se hace pública, se debate en la plaza o se escribe o se difunde, resulta en principio accesible y por ende se convierte en un bien común. (Nieto, 2019, p. 37)

La preocupación de la cuestión en cuanto relación entre la verdad y la justicia ha sido, en términos formales, una simple verificación de los hechos pasados para dirimir un litigio de intereses individuales; empero, la idea de que los jueces transicionales puedan alimentar sus sentencias de factores económicos, políticos y sociales hacen que la cuestión de la verdad no sea únicamente la implicación de elementos de validación formales en lo fáctico, sino también, la cuestión formal de traducir la justicia la materialización propia de las cargas retributivas que la verdad impone a los determinados sujetos históricos, es decir, entender las causas y las condiciones de posibilidad del conflicto. Para ello, únicamente deben confluir la voz de todos los actores de este, incluida la de las víctimas y no solamente la voz institucional del Estado que legitima su propia violencia mediante la producción de las leyes excepcionales13. Sin embargo, la verdad no tiene únicamente una relación conflictiva y a la vez armonizada con la justicia; además, tiene una relación de iguales características con la cuestión de la memoria, pues, únicamente se puede tener como justo, aquello que puede recordarse sobre la base de lo verdadero.

Establecer el recuerdo colectivamente ha sido una de las mayores preocupaciones del hombre en cualquier periodo de tiempo y mediante diferentes mecanismos; en la antigüedad, por ejemplo, la memoria y la guerra funcionaban en una relación de reciprocidad que iba tejiendo los lazos ideológicos de cualquier polis. Así, Nicole Loraux (2008) ha dejado claro que la memoria es un mecanismo estético para alabar la bella muerte y la ciudad dentro de la oración fúnebre de Atenas.

En la oración fúnebre en honor a los ciudadanos atenienses caídos en la lucha, es central el modelo de la “bella muerte” del combatiente, […] habiendo conquistado el valor entre en la eternidad de la gloria. Los hombres mueren pero la ciudad permanece, todopoderosa, indivisible como la idea misma de la ciudad. (Loraux, 2008, p. 26)

Con todo, este paradigma de la memoria en gracia del combatiente tuvo un giro en la modernidad luego de atravesar lo acontecido en la segunda guerra mundial en los campos de concentración; la memoria, desde ese momento se tiene como un dispositivo a favor de las víctimas y la no repetición de los hechos pasados. Expresamente, el nuevo panorama del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no repetición tiene el mismo objetivo; un ejemplo de ello puede ser, la Comisión de la Verdad, que reviste con factores estéticos un conjunto de palabras, emociones, rituales y sensaciones para la reconstrucción de la subjetividad de la víctima14.

Luego del análisis de los dispositivos de verdad, justicia y memoria en Colombia, es tarea entonces buscar un lugar a la cuestión del perdón que, si bien no se encuentra de manera taxativa dentro de lo que se reconoce como este Sistema Integral, es innegable que, en definitiva, el objetivo final de la justicia restaurativa es promover la reconciliación entre los diferentes actores de la sociedad. En conclusión, podría afirmarse prima facie que el Acuerdo de Paz con las FARC-EP trata de articular en un mismo mecanismo la cuestión de la justicia, la verdad, la memoria y la reconciliación. Basta decir que el análisis de este cuestionamiento únicamente puede llegar a ser algo menos que una aproximación filosófica y para nada un pronóstico exacto e inequívoco; más bien, es una conclusión que emana de los lineamientos de la JEP y en general de la justicia restaurativa antes estudiados y su comparación con reflexiones acerca del perdón, ¿quién puede otorgarlo? ¿En qué condiciones políticas se hace posible?

Soberanía y perdón en la justicia transicional

Las consecuencias morales y políticas del perdón pueden ser múltiples, más cuando se dan en el marco de la justicia transicional donde, como asegura el profesor Adolfo Chaparro (2018), el perdón, más que una palabra ligada a una práctica individual, una tradición religiosa o ciertas figuras jurídicas parece ser un buen discurso político sobre el conflicto. No obstante, específicamente en este escenario faltan muchas dudas por resolver atinentes a la cuestión de la reconciliación y sobre quien recae el acto de reconciliar y perdonar como un derecho potestativo.

El profesor Chaparro, al estudiar las concepciones de Derrida acerca del perdón en el marco colombiano, ha tratado de resolver la cuestión acerca de la materialidad de este en instancias de justicia transicional, es decir, dar respuesta a las preguntas acerca del acto de perdonar y los límites del perdón dentro del conflicto armado en Colombia. A raíz de la discusión y la reflexión, ha surgido como concepto el “perdón sin soberanía”, un proceso propio de las víctimas, puro, personal y sincero; que no tiene desde un punto de vista abstracto alguna intromisión administrativa, estatal o, en los términos concretos, soberana en tanto poder ejecutivo.

Para ello -retomando una idea acerca de una instancia no soberana- de la acción política y, en particular, la posibilidad de concebir un “perdón sin soberanía” de parte de las víctimas. Esto es, un perdón no jurídico, en principio secreto y personal indelegable e incondicionado respecto de los procesos políticos que (i) permita deconstruir los fundamentos de la soberanía presidencial para perdonar a los victimarios y (ii) otorgue legitimidad a las víctimas en la iniciativa para orientar procesos de desmovilización hacia un verdadero proceso de reconciliación. (Chaparro, 2018, p. 134)

Desde esta perspectiva, el profesor Chaparro da luces acerca de cómo entender y reflexionar el perdón en torno a la soberanía y el conflicto. Puede, entonces, concebirse dos tipos del acto de perdonar. En primer lugar, se encuentra el de la víctima, aquel que suele ser un proceso interno y personal, que no involucre factores jurídicos o administrativos; esto es, que emane de la sociedad civil y que escuche la voz de los muertos, de los desplazados, de los desaparecidos de los secuestrados y de las viudas (p. 132), es decir, es el perdón en el sentido más ético de la palabra. En segundo lugar, se encuentra el perdón con soberanía15; esto es, aquel que es jurídico o judicial, que otorga una especie de legitimidad al soberano para adjudicarse propiamente la posibilidad de perdonar a los ofensores mediante una relación de poder y, efectivamente, en nombre de las víctimas.

Existe, en este sentido, una influencia amplia del derecho y los procesos jurídicos, pues, son los móviles mediante los cuales el perdón del soberano puede concretarse. Derrida (2002) propone una tensión antinómica entre el perdón puro e incondicional que es un don personal y las condiciones sociales mediante las cuales se otorga el mismo; por ejemplo, argumentar en favor del perdón sin soberanía debe ser, expresamente, una reflexión más allá de lo judicial lo jurídico y lo administrativo:

A pesar de todas las confusiones que reducen el perdón a la amnistía o a la amnesia, a la absolución o a la prescripción, al trabajo del duelo o a alguna otra terapia política de reconciliación, en suma, a cualquier ecología histórica, no habría que olvidar jamás, sin embargo, que todo eso se refiere a cierta idea del perdón puro e incondicional sin la cual este discurso no tendría el menor sentido. (Derrida, 2002, p. 29)

La conclusión, hasta ahora, consta por perdón soberano, si se quiere, como un perdón formal materializado en las leyes o las sentencias; y el perdón sin soberanía llega a ser material desde lo intrínseco de la víctima, esto es, el verdadero significado de la reconciliación. De esta yuxtaposición propuesta por Derrida centra aún más el debate acerca del sujeto legítimo para perdonar, y como este se ha presentado la historia de las diversas propuestas transicionales en la historia de Colombia durante su conflicto armado y como este derecho de perdonar y sus límites han sido expropiados por el Estado como aquel sujeto únicamente soberano y responsable sobre el cuerpo y las emociones de sus administrados.

Justicia y paz sin memoria y reconciliación

El proceso de Justicia y Paz se llevó a cabo entre el gobierno de Álvaro Uribe y las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en 2005. Contando muchas críticas que iban desde la sociedad en general y las instituciones internacionales gracias a que, por ejemplo, no se estableció un marco jurídico claro que emana definitivamente del legislativo y pudiese materializar las políticas de la justicia restaurativa; por el contrario, la mayoría de mecanismos provinieron desde el ejecutivo proponiendo un sistema punitivo común organizado en salas especiales dentro de la jurisdicción ordinaria, que alejaba cada vez más a las víctimas de los victimarios y que imposibilitaba las prácticas de verdad y de reparación propias de un proceso transicional restaurativo16.

El hecho de que muchos paramilitares se negaran a relatar de manera clara la verdad ayudó a que sus procesos se disolvieran en el tiempo y que la reparación a las víctimas fuese un asunto de segundo plano. Desde esta óptica, el profesor Chaparro (2018) sostenía que “el argumento narrativo es que el acento en la verdad jurídica que busca aclarar el estatus de los acusados tiende a simplificar la versión de las víctimas y, sobre todo, tiende a ignorar el entramado social y reincidencia histórica del daño” (p. 151). El proceso de justicia y paz demostraba, en principio, que eran los mecanismos jurídicos y formales los únicos que concretaban la cuestión del perdón17.

Esta suerte de verdad judicial formal que no provenía precisamente de jueces transicionales dejaba de un lado las cuestiones políticas, económicas y sociales que dan respuestas acerca de las causas del conflicto sobre el cual se juzga; por el contrario, la única necesidad de estas salas y jueces era construir jurídicamente una verdad por correspondencia que obedeciera, exclusivamente, a los supuestos facticos y relegar el protagonismo de la víctima dentro de los procesos de estas características. En este caso, dice Chaparro (2018): “El perdón como una práctica que parecía emanar de la sociedad ha sido reemplazada por la seguridad y la confianza económica que ha sustituido el discurso sobre lo social” (p. 135). Lo anterior quiere decir que el discurso del desarme y el acuerdo obedecía más a una cuestión superficial y propia de los intereses soberanos de la administración del Estado dentro de los cuales, efectivamente, no se encontraba la reparación y la reconstrucción del tejido social agredido por los ofensores, en este caso, los paramilitares.

Para este caso en particular, el soberano se declara como el único capaz de “ganar la guerra” y tener el derecho a juzgar, castigar, absolver y, por supuesto, perdonar. Lo interesante de lo anterior es problematizar la cuestión que gira en torno al poder excepcional que el soberano se adjudica para este tipo de cuestiones, pues, sin tener un marco jurídico del todo completo para el momento en el cual se ejecuta, el proceso de Justicia y Paz hizo únicamente al poder central y administrativo el legítimo y exclusivo sujeto responsable de la paz, la verdad y la reconstrucción del conflicto (GMH, 2012). Este derecho que pertenecía a las víctimas y, al pueblo en general, fue expropiado gracias a la mecánica del estado de sitio ficticio, en el cual se apela a la seguridad para imponer facultades y revestirse en términos de Derrida (2002), un derecho más allá del derecho.

El estado de excepción, en cuanto figura de la necesidad, se presenta así - junto con la revolución y la instauración de facto de un ordenamiento constitucional - como una disposición “ilegal” pero perfectamente “jurídica y constitucional”, que se concreta en la producción de nuevas normas (o de un nuevo orden jurídico). (Agamben, 2005, p. 65)

Asumida la condición patriótica (i) el poder del soberano resulta indivisible, (ii) supone la identificación hegemónica entre gobernantes y gobernados y (iii) “sus actos derivan únicamente de su voluntad y no se ajustan a ningún principio trascendental de la racionalidad”. (citado en Chaparro, 2018, p. 139)

Las citas anteriores permiten resolver la problemática planteada en cuanto a la adjudicación excepcional del soberano. El gobierno de Uribe, en este sentido, fue elegido en términos de una dictadura comisarial que los romanos inventaron para resolver situaciones excepcionales concretas donde básicamente hay una interrupción de las leyes ordinarias y una aplicación de aquellas excepcionales, lo que consolidó el presidencialismo absoluto que delega todo el poder de perdonar o condenar sobre sí mismo18. En conclusión, este sistema de justicia transicional no fue restaurativo porque no acercó a las víctimas al conocimiento de la verdad en tanto a sus daños; por el contrario, lo que hice fue fortalecer la hegemonía del soberano sobre la construcción de las narrativas paramilitares y, volverse ajeno a sus prácticas hasta el punto de justificarlas como un acto de perdón formal y olvido que, a la postre, refrenda el daño causado. No obstante, ¿comparte esta visión de perdón el paradigma actual de justicia producto del acuerdo entre rebeldes y el Estado?

El perdón sin soberanía y el paradigma actual de la justicia restaurativa

Una vez se ha sugerido que el único perdón emanado de las dinámicas del conflicto colombianas ha sido el formal, concretamente en el proceso de Justicia y Paz, es momento de abrir las puertas a dicha reflexión acerca del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) del Acuerdo Final de Paz entre las FARC-EP y el Estado colombiano. Empero, antes de iniciar dicho análisis, se hace necesario dejar por sentado las diferencias formales y materiales de cada uno de los procesos. Asimismo, hay que dejar en claro que este proceso transicional se encuentra aún en construcción y desarrollo; cada apreciación pretende únicamente discutir sobre la base de lo actuado a prevención de los resultados finales que puede ser, o no, acertados.

Luego, hay que mencionar que el proceso de Acuerdo Final se realizó con un movimiento insurgente que se opone de manera total al funcionamiento legal, constitucional y económico del Estado; diferente a los paramilitares, pues, su funcionamiento fue paralelo a las fuerzas oficiales del Estado incluso, hasta colaborar gracias a sus intereses comunes en eliminar al enemigo interno en una suerte de necropolítica de la rebelión, es decir, la insurgencia.

Por otro lado, hay que tener presente que los rebeldes no llegaron derrotados ni en estado de rendición al proceso de paz en Cuba; por el contrario, reafirmaron su movimiento, ante todo, como una estructura política que llegó a negociar los principales puntos que dieron origen al conflicto armado, lo que implica esta situación es que sobre los combatientes no recaiga el papel de acusado regular en un sistema punitivo retributivo, más bien, se presente ante la jurisdicción y el sistema transicional con el papel de compareciente que decide, voluntariamente, acogerse a un marco establecido de procedimientos y sanciones determinadas de acuerdo con parámetros precisos, como se ha explicado en la parte primera del presente documento.

La modalidad de sujeto compareciente sobre el cual se abre el panorama de la justicia restaurativa, concretamente en la JEP, tiene un elemento diferenciador al proceso de Justicia y Paz; el combatiente en tanto compareciente, no se somete a un procedimiento de prueba y castigo; más bien, se somete a una liturgia materializada por la relación confesión y reparación, esto es, la obligación de aportar toda la verdad posible sobre los hechos propios y que tengan estrecha relación con las víctimas. Lo que permite esta relación confesional es dotar de protagonismo el papel de la víctima por medio de la reparación y el conocimiento de la verdad para la construcción de memoria.

El deber de recordar, el deber de memoria, se sostiene en procesos de búsqueda de la verdad que implican verificación, constatación a fin de evitar los datos falsos, discriminatorios y los relatos que pretendan ocultar o negar hechos; exculpar, evadir o mitigar responsabilidades. Se reafirma, la ruta primordial para alcanzar dichos objetivos es el proceso judicial y de manera complementaria o excepcional, como ya se mencionó́, los mecanismos extrajudiciales de verdad […] La relación directa entre la verdad y la satisfacción como una de las formas de reparación, a través de la memoria es estrecha, tanto en el sentido de conocimiento, como en el de reconocimiento, término de alcance moral. (Jurisdicción Especial para la Paz, 2020)19

Este camino que se abre sobre las víctimas es el que permite pensar en la idea del perdón sin soberanía, pues, con base en la verdad como eje central y la reparación, puede existir no solo un deber ético de reconstrucción de la memoria, además, de facilitar el acercamiento entre los ofensores y los ofendidos para la restauración fundacional de las nuevas dinámicas de la política. La memoria, entonces, se construye sobre lo verdadero y funge como el mecanismo por excelencia de la reconciliación. Incluso, siendo muy meticulosos, puede provocar una suerte de olvido sincero y no impune que resurja en la plena convivencia de la sociedad. Pues, como lo sostiene Nicole Loraux (2008), este tipo de procesos se extienden igualmente para definir una suerte de “olvido fundador”.

Un escenario transicional se define, en esencia, como una ruptura con el pasado, con un pasado de atrocidades masivas, ausencia de democracia y negación de ciudadanía, a fin de avanzar en la construcción de una sociedad más justa en la que dichos eventos no se vuelvan a repetir, es decir, la memoria tiene un alcance y sentido normativo, de establecimiento de valores y conductas para lograr la coexistencia de los miembros de una comunidad política democrática. La memoria es un sistema en el que se define qué se recuerda, cómo se recuerda, qué lenguaje se utiliza, qué uso se le da a dicha memoria, qué lugares se priorizan y cómo se disponen transicional, los crímenes de sistema, las empresas criminales, los aparatos organizados de poder, la violencia cultural, la violencia estructural, los hechos, las víctimas y los victimarios, entre otros, deben tener su lugar y correspondencia en las narrativas y los lugares de memoria. (Jurisdicción Especial para la Paz, 2020)

La inclusión de las víctimas no solo para ser receptoras de la verdad sino para poder participar narrativamente del conflicto, abre las puertas a las condiciones de posibilidad acerca de la formación de un perdón sin soberanía que provenga exclusivamente de la sociedad civil. Aunado a ello, se han ejecutado varias iniciativas para descentralizar el poder judicial de los jueces transicionales, esto es, que puedan llegar a los territorios donde, incluso, el poder judicial ordinario en la historia de Colombia nunca se ha consolidado, territorios que gracias al conflicto y también como causa del conflicto mismo han sufrido, en términos de Mauricio García Villegas (2013), un apartheid institucional. Tanto la JEP como la Comisión de la Verdad han desplegado en la medida de sus posibilidades, todos los medios para intervenir en las zonas afectadas. Por ejemplo, la JEP, gracias a diversas medidas cautelares ha podido intervenir en diferentes cementerios para buscar fosas comunes y cuerpos no identificados para “poder determinar, con la mayor certeza posible, los lugares de efectiva inhumación, los niveles de riesgo naturales o por acción humana, y avanzar hacia la toma de las decisiones más convenientes que tengan en cuenta con leitmotiv los derechos de las víctimas20”.

Todo lo contrario, sugirió el funcionamiento jurisdiccional en cuanto al proceso de los paramilitares, pues, como se mencionó, dadas las nulas características de justicia restaurativa para estos jueces, no hubo un desplazamiento más allá del discurso que, precario, indefinido e incompleto, llegaba a sus despachos por medio del papel. Asimismo, las salas especiales de justicia y paz concentradas como salas accesorias a los tribunales ordinarios se encontraban en un nivel de centralización totalmente perjudicial para las víctimas, según la distribución de los mapas judiciales estas salas se encontraban, únicamente, en las zonas capitales del país, lo cual debilitó en gran manera la interacción de pueblos indígenas, raizales y víctimas en general.

Lo que indica este despliegue de instituciones transicionales del proceso con las FARC son la interacción de dispositivos bien sea: inclusión de las víctimas mediante el desplazamiento de los procedimientos a las comunidades, reconocimiento y comprobación de la verdad y de narrativas condensadas en los puntos de vista de todos los actores del conflicto, es que el perdón popular no implica, necesariamente, que las acciones jurídicas y judiciales se ven inhibidas; por el contrario, son un fortalecimiento de acciones que entiendan que el derecho debe estar a la orden del debate de la sociedad civil y que no debe, entonces, fungir como un mecanismo de exclusión de las clases dominantes y el capital. Como reitera Adolfo Chaparro (2018): “el perdón supone la verdad y, aunque lo prevé, no implica el olvido. Simplemente la víctima suspende la acción relativista por el daño infringido, sin que esta acción impida acciones jurídicas” (p. 148).

Por último, las acciones de petición de los excombatientes a sus víctimas se han materializado cada vez más con diversos actos en cabeza de la Comisión de la verdad que consiste, precisamente, en el acercamiento personal de ofensores y ofendidos por medio de rituales, encuentros, emociones y mecanismos de reconciliación. Lo interesante es que el perdón tiene un alcance tan grande de comprensión que hay un reconocimiento, no de la legitimidad de las causas de la guerra; más bien, de los medios de guerra ilícitos donde la población civil se ha visto afectada. Comenta Timoleón Jiménez, alias “Timochenko” a favor de las víctimas de los pueblos indígenas:

A nombre de la organización les pido que algún día nos puedan perdonar, por los efectos negativos de una lucha que en sus inicios y su final la creíamos justa, comprometida, pero que desafortunadamente la forma cómo la desarrollamos, a través de la guerra y sus dinámicas, nos llevó a cometer estos execrables errores21. (2020)

El SIVJRNR se ha desarrollado en dinámicas específicas de la confrontación entre una clase dirigente que ha sido protagonista del conflicto pero que no quiere ser protagonista de la transición, que hace todo lo posible por retrasar los efectos venideros de la verdad y la memoria; contra unos ofensores -la insurgencia- que hace lo posible cada vez más para reconocer sus conductas y pavimentar el camino para que sus víctimas puedan perdonar lo imperdonable. Las FARC entienden que, hasta ahora, el camino más estable a la paz es, sin lugar a duda, el perdón y la reconciliación y, junto con este, al arrepentimiento. Así, lo dejan plasmado en una carta abierta con relación al fenómeno del secuestro:

El secuestro sólo dejó una profunda herida en el alma de los afectados e hirió de muerte nuestra legitimidad y credibilidad. Tomada esa decisión, en las circunstancias excepcionales de la guerra irregular y buscando equilibrar fuerzas, tuvimos que arrastrar este lastre que hasta hoy pesa en la conciencia y en el corazón de cada una y cada uno de nosotros […] Les arrebatamos lo más preciado: su libertad y su dignidad […] Sentimos como una daga en corazón la vergüenza que nos produce el clamor de Andrés Felipe Pérez, quien murió esperando encontrarse con su padre. (FARC, 2020)

Y es que, el acto de perdonar requiere, explícitamente, el arrepentimiento y el reconocimiento, aquel perdón que se otorga no puede ser únicamente una cláusula de legalidad, tiene que ser una contribución que surja desde los sentimientos del ofensor y el ofendido, excluyendo la propia soberanía de aquel que gobierna, por ello, este tipo de perdón constituye un perdón de lo no-soberano, sino, de lo popular. Todo lo anterior ha dejado claro que el proceso transicional con las FARC apunta, al menos en apariencia, a una praxis de ese perdón sin soberanía, aquel que emana de la pluralidad de las víctimas y que reconoce el arrepentimiento de los insurgentes en sus errores; incluso, hasta el punto de demostrar que dentro de la historia del conflicto armado interno estos -los mismos rebeldes- han sido víctimas del orden social y político del Estado.

Conclusiones

Se ha demostrado que el proceso transicional de Justicia y Paz en términos de verdad, justicia reparación y reconciliación, es sectario y engañoso desde un sentido material y restaurador; cuando puede parecer que su objetivo final es restaurar los derechos de las víctimas y reconstruir el tejido social, termina por perpetuar el poder, pues contempla únicamente la justicia y la reparación, es decir, el perdón, en cabeza del Estado. Sin embargo, este nuevo paradigma transicional que se presenta en la actualidad colombiana y que traduce las relaciones victimarios-víctimas, en términos de paz, justicia y reconciliación, ha permitido que salgan a flote diferentes variables que abran las puertas a las nuevas reflexiones sobre conceptos como el perdón. Se advierte que el restaurativo del Acuerdo de Paz es un sistema integral en desarrollo, ha develado varios factores diferenciadores a sus antecesores, recreando campos movilización por la voz de las víctimas.

El perdón es, según lo expuesto, un proceso político, que tiene que ver necesariamente con el acto y el sujeto legítimo de perdonar, el deber de hacerlo se convierte, entonces, en un derecho individual, personal y sincero que, cuando se trata de post conflicto, se convierte en político y colectivo. Dicho acto político involucra a todos los sujetos, el pueblo, los rebeldes y el Estado, requiere de procesos, discursos, rituales y verdades, su aplicación depende de la manera en que estos se dispongan para reconstruir un tejido social concreto.

Hasta el momento, en conclusión, el único perdón en Colombia se ha presentado en términos formales, excluyendo a las víctimas de las narrativas del conflicto y de su consolidación como subjetividad política y jurídica. El soberano ha usado sus poderes oficiales y extraoficiales para adjudicarse la producción de la verdad, la memoria, la justicia y el perdón. El nuevo concepto del SIVJRNR, con base en sus principios, ha querido transformar esos procesos y romper la hegemonía del poder ejecutivo del Estado y, aunque el poder judicial haga parte de este, este se ha esforzado porque el debate acerca de la reconciliación se lleve en torno a la sociedad civil en general, es decir, concebir el perdón sustancial, material y dialógico. Lo anterior concluye, que el perdón no soberano puede surgir, únicamente del correcto funcionamiento de los otros dispositivos de verdad, justicia y memoria.

Por último, se debe seguir protegiendo la implementación total del Acuerdo Final de Paz, pues lo que está en juego no es solamente la cuestión del acercamiento entre ofensores y víctimas; también, la deconstrucción del discurso hegemónico del conflicto por parte del poder y establecimiento. Así, la única manera de asegurar que la justicia, la verdad, la reconciliación mejoren las condiciones rotas por la guerra en toda la sociedad es que solo exista una modalidad real y efectiva de soberanía, la popular. La soberanía popular es aquella que orienta las acciones políticas al bienestar general de la sociedad, es aquel movimiento que se apropia de sus decisiones, aquella que decide reconquistar el derecho que les ha sido expropiado, en calidad de administrados. Aquella que se levanta contra lo que en realidad no es soberano, es decir, aquel que usa el Estado para los intereses propios. El perdón, al igual que la memoria, la justicia y la verdad son un bien, un derecho del oprimido sobre el opresor que pretende seguir administrando sus cuerpos y emociones.

El acto político de la soberanía popular, entonces, es reivindicar para la sociedad civil el derecho de perdonar y reapropiar no solo la soberanía sobre el perdón, además, sobre el mismo entendimiento de las desigualdades, de aquello que acontece como justo y verdadero. Con todo, para lo anterior es necesario dejar a un lado las preocupaciones legislativas, judiciales y formales propias de los actos del derecho; mejor aún, hay que fortalecer el acercamiento material, la construcción entre los disensos mediante la correcta articulación entre teoría y praxis, en definitiva, hacer confluir y reconocer la carga histórica que se nos impone como aquel Angelus Novus que Benjamin (2021) impone como tarea para aquel que ve la historia con lentes de historiador.

Para el acontecer en Colombia, no bastará, meramente, con la concurrencia judicial de los ofensores y la reparación a las víctimas, sino, con el concreto acto de reconciliarnos, una acción que debe mediar en tanto vida como vestigio moral y en tanto ethos como acto político.

Referencias

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1 La escena a la cual se hace referencia la primera frase en la cruz se encuentra en la escritura de Juan 23:34. Esta frase se encuentra traducida en el griego original como “Πατερ, συγχωρησον αυτους· διοτι δεν εξευρουσι τι πραττουσι”.

2 Los Acuerdos de Paz se llevaron a cabo en La Habana, Cuba y se suscribieron en el año 2016 durante el gobierno de Juan Manuel Santos. De todo ello, existe el partido político naciente de la insurgencia que tuvo por nombre “Fuerzas Alternativas Revolucionarias del Común” que, dadas las multitudinarias críticas por la conservación de sus siglas “FARC”, en su cumbre de 2021 decidió hacerse llamar finalmente “Comunes”.

3 Rastrear la genealogía del paradigma de la justicia transicional se ha vuelto, al menos para los intelectuales actuales, un verdadero reto; de hecho primero es necesario indagar por los tipos de justicia que hasta ahora se han trazado en la historia de la civilización, el contenido pragmático del concepto no va más allá de sus connotaciones políticas, jurídicas y sociales, por ello, se hace necesario a la hora de emprender dicha tarea, tomar todas las variables existentes dentro de la historia de la humanidad.

4 Dado que, la implementación del Acuerdo Final se debe concretar mediante la promulgación de leyes que regulen jurídicamente, cada una de las instituciones que hacen parte de dicho acuerdo y los términos en los cuales las partes deben cumplir con lo pactado, ha sido la Corte Constitucional, en revisión de estas, la que hasta ahora también se ha encargado de realizar un desarrollo jurisprudencial y conceptual del impacto del paradigma de la justicia transicional y restaurativa en Colombia.

5 Cuando se entiende, en extenso, que el derecho a la reparación no tiene que ver necesariamente con una compensación en dinero, sino, en cuestiones meramente metafísicas como una ontología de la verdad; existe la posibilidad de cuestionar como el derecho, lo jurídico, lo justo, trasciende los límites de la moral para adentrarse en el campo de lo material en sentido mercantil, es decir, se sobrepone el fetichismo del capital sobre las emociones, usando el dinero para reparar para transformar el perdón y la reconciliación en una mera compraventa de los sentimientos por parte de los victimarios hacia las víctimas.

6 Para que el Acuerdo Final naciera con fuerza constitucional fue necesario su integración mediante Actos Legislativos discriminados en la siguiente manera: acto legislativo 01 del 7 de julio de 201, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera Congreso de la República - 07/07/2016, crea un procedimiento legislativo especial para la implementación eficiente y oportuna del Acuerdo Final, y se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República para regular aspectos de la implementación del Acuerdo Final. Acto legislativo 01 del 4 de abril de 2017, por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera Congreso de la República - 04/04/2017 Crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, determina la estructura de la JEP, las funciones de los órganos que la componen y precisa otros aspectos sobre su competencia y naturaleza. Acto legislativo 02 del 17 de julio de 2018 Por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia Congreso de la República - 17/07/2018.

7 Las leyes orgánicas que regulan e implementan concretamente la Constitución, se encuentran discriminadas así: Ley 1820 de 2017, Ley 1922 de 2018 y Ley 1957 de 2019.

8 Los procedimientos, órganos y sanciones del componente de justicia del SIJVRNR fueron pactados expresamente por partes en el Acuerdo Final y, aunque hubo ciertos reparos por parte de la insurgencia ante la negativa del Estado a que la JEP requiriera de manera obligatoria a expresidentes de la República, estas regulaciones quedaron pactadas en el punto 5. p. 153 Núm 45.

9 Es necesario mencionar que este tipo de procedimientos judiciales, a pesar de ser restaurativos y transicionales, no adolecen de una formalidad jurídica; es decir, que en los dos procedimientos descritos hay etapas explicitas que deben llevarse a cabo para que se configure el mismo en su totalidad. Siempre deben mediar entre las actuaciones de los comparecientes, manifestaciones escritas del Tribunal que generalmente se concentran en providencias o escritos denominados “autos”. Un ejemplo claro de ello es que las confesiones espontaneas no agilizan este tipo de procedimientos, debe existir, además de las mismas, un gran auto de imputación que caractericen dichas conductas y las zonas donde se produjeron. Lo anterior, dado el sistema de macro casos que maneja el SJIVRNR.

10Ibídem, p. 1553. Núm. 64.

11 En punto cinco del Acuerdo Final, a pesar de que contempla el juzgamiento de los comparecientes, las sanciones y los mecanismos de reparación no es, precisamente, un capítulo dedicado a la justicia en términos de sanción, más bien, dedicado a la justicia en términos de reparación, expresamente en Núm. 6 del punto 5.1.2.

12 La Corte Constitucional ha desarrollado, igualmente, el derecho a la verdad desde la jurisprudencia constitucional, sin embargo, ha reiterado de manera frecuente que es el Estado el encargado de garantizar real y efectivamente las condiciones materiales de la verdad y, más aún cuando él ha sido partícipe como victimario.

13 Es de mencionar que gran parte de los periodos de tiempo en los cuales Colombia se ha visto inmerso en un conflicto interno, ha usado la figura del “Estado de excepción” para que el ejecutivo se adjudique a sí mismo las funciones de legislador. Gran parte del siglo XX en Colombia y, especialmente la década de los noventa, Colombia vivió en Estado de sitio (Villamizar, 2019).

14 Únicamente, por concretar un ejemplo, se tiene el informe del Centro Nacional de Memoria Histórica denominado “Basta ya” publicado en el 2013 https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2013/bastaYa/basta-ya-colombia-memorias-de-guerra-y-dignidad-2016.pdf.

15 El término propone leerse en una instancia subjetiva del soberano en tanto sujeto a cargo de la administración del Estado.

16 La ley de Justicia y Paz se encuentra regulada, principalmente, por la Ley 975 de 2005.

17 La formalidad de la verdad únicamente obedece a los actos concretados en sentencias, sin embargo, no apelan a actos concretos de justicia para las víctimas, sino que se bifurcan en la verdad judicial atada a los sintagmas lejos de la verdad sustancial y transformadora.

18 En la época de las monarquías, por ejemplo, el soberano tenía el poder absoluto sobre la vida, la muerte y la justicia.

19 El auto AT 058 pretende resolver un litigio estratégico sobre la extensión de medidas cautelares a la exposición de “Voces para transformar a Colombia” en contra del CNMH, un claro ejemplo de cómo la JEP puede interpretar el papel de la verdad y la conservación de la memoria y la justicia restaurativa y el perdón.

20“La JEP ordena la identificación de 33 cuerpos en el cementerio El Universal de Medellín”, JEP en https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/La-JEP-ordena-la-identificación-de-33-cuerpos-del-cementerio-El-Universal-de-Medell%C3%ADn.aspx.

21 La declaración fue en Acto de reconocimiento, Partido FARC habló de las masacres y violaciones cometidas contra pueblos indígenas en https://ail.ens.org.co/noticias/en-acto-de-reconocimiento-partido-farc-hablo-de-las-masacres-y-violaciones-cometidas-contra-pueblos-indigenas.

* El presente artículo se desprende de una investigación preliminar realizada por el autor como trabajo de grado, denominado “La verdad insurreccional, un estudio de la parresia en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz”; donde, de manera muy superficial y a manera de notas, se menciona el tema del perdón y la reconciliación como objetivo central del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto. Es por eso que, el artículo que aquí se expone pretende adentrarse de manera más rigurosa y con disertaciones más profundas acerca del papel del perdón, su relación con la memoria y una perspectiva filosófica de cómo concebir la soberanía de quien ejecuta dichas acciones.

Cómo citar este artículo: García, S. (2022). La soberanía del perdón, una reflexión filosófica acerca de los mecanismos transicionales para la justicia y reparación en Colombia. Revista Eleuthera, 24(1), 138-157. http://doi.org/10.17151/eleu.2022.24.1.7.

Recibido: 15 de Junio de 2021; Aprobado: 20 de Septiembre de 2021

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