«Le propre de l'Etat bureaucratique, c'est d'avoir suscité une
inflation documentaire sans précèdent, une prolifération archivistique
que les historiens ont beaucoup sollicité sans s'interroger
toujours sur les conditions intellectuelles et matérielles de sa production
et de sa conservation»1
1. Introducción y presentación del tema
En la historia del patrimonio cultural y de las instituciones en las que se desarrollan los mecanismos de la memoria colectiva se pueden plantear dos formas de análisis: una de ellas, la más tradicional, es aquella en la que la tarea básica del discurso histórico se centra en la descripción de las antigüedades nacionales y en la función que la institución pública desempeña como garante de las mismas. La otra, de naturaleza más reflexiva, se centra en el modo en que una sociedad construye y utiliza los archivos de su memoria colectiva2. Para el primer caso, lo importante es la descripción de la geografía patrimonial, lo cual conlleva un efecto claro de legitimación al presentar al poder político como precursor de los efectos positivos de la cultura. Para el segundo, lo relevante es el uso que hacen los poderes políticos de las antigüedades y el papel que desempeñan los archivos en el desarrollo y la cohesión de una colectividad.
Este texto se inscribe en esta segunda forma de análisis; en concreto, se trata de poner al descubierto las jerarquías implícitas que están inscritas en la compilación de fuentes realizadas por la archivística francesa del siglo XVIII. En este sentido, merece la pena recordar ahora, aunque sea brevemente, la importancia que tuvo la institución monárquica en la financiación de la práctica erudita. En efecto, la monarquía francesa, en la época del periodo absolutista, constituye un importante centro de recursos para la compilación documental. No solo estaba ligada a la producción de hagiografías sino que también desempeñó un papel activo en el desarrollo de la investigación histórico-erudita, ya fuese creando depósitos de Estado3 (Le dépôt du Contrôleur des finances, Les Archives de la Guerre, Les Archives des Affaires étrangères, etc.) y bibliotecas (La Colbertine, La Bibliothèque Royale), o bien alentando la constitución de equipos dedicados a la compilación de fuentes relativas a la historia de Francia y la institución monárquica (Cabinet des Chartes, Congrégation de Saint-Maur, L'Académie des Inscriptions et des Belles-Lettres).
Tanto es así que incluso se puede decir, sin ánimo de exagerar, que la elaboración del pensamiento histórico (erudito) en aquella época se hizo a petición expresa del poder real, a modo de sustento o justificación histórica ante las tentativas de los parlamentos o la Santa Sede4. En ese momento, la actividad histórico-erudita constituyó un lugar privilegiado para la auto-legitimación de la dominación política. La historia, por decirlo así, es aún la historia del poder, ya que se trata de un acontecimiento discursivo donde el poder político (léase, la institución monárquica) hace las veces de sujeto y objeto de enunciación. En otras palabras, la historia es la historia del poder no solo porque narre las peripecias y el devenir histórico de la institución monárquica sino porque las actas que produce y utiliza el poder (los documentos y demás materiales) constituyen ya, por la ley inscritas en ellas, verdaderos actos de poder, es decir materiales de trabajo cuya preparación o disposición básica se acomoda (se articula, se clasifica, se interpreta) en función del sistema de jerarquías implícito que de los hechos tenían los archivistas del rey.
Así pues, plantear un interrogante sobre el archivo significa introducir la sospecha de que la erudición no se produce de manera auto-suficiente, de que su práctica investigadora existe localizada en relación a otras instituciones que concurren y pugnan en una sociedad. El archivo es algo más que un espacio en el que se acumulan fuentes documentales, es un espacio en el que se define también la función hermenéutica, lo cual exige pensar el archivo en función de la ley y de los sentidos implícitos que comienzan a inscribirse en él, en el derecho que él manda, en la legalidad o legitimidad que de él dependen5.
Lo que plantea pues este artículo es un análisis de la actividad desarrollada por el Cabinet des Chartes (1762-1790). Una institución dedicada sobre todo a la compilación histórica, pero cuya práctica investigadora se supedita por entero a las exigencias administrativas y a la reforma jurídica contra los parlamentos. La política de compilación de fuentes no es un pasatiempo intelectual auspiciado por la monarquía, es una tarea cuya sistematicidad responde a la exigencia de constituir un cuerpo unificado de derecho, tema este que ha impreso una marca indeleble en la infraestructura documental (fuentes, catálogos, índices, compilaciones, copias, etc.) desarrollada durante los siglos XVII y XVIII, y que sin duda se percibe todavía en los marcos y las estrategias explicativas de muchos historiadores del siglo XIX.
En este sentido, comenzaremos el artículo por las líneas de investigación desarrolladas por el Cabinet des chartes, para después, tratar de centrar el análisis en las luchas que hicieron inteligible la política de compilación de fuentes promovida por la monarquía. Por último, el texto reflexiona sobre la herencia que la archivística prerrevolucionaria ha legado a la historiografía francesa de finales del siglo XIX.
2. Un instrumento de modernización documental: la creación de un depósito general de las leyes
Si se intenta una aproximación inicial al fenómeno del Cabinet des Chartes, conviene comenzar esclareciendo las conexiones entre su actividad erudita y el proyecto de reforma jurídica planteado por la monarquía borbónica. Tal actividad resulta incomprensible si no se tiene en cuenta la figura de Jacob-Nicolas Moreau (1717-1805) y el apoyo del canciller Jean Baptiste Bertin (1720-1792). Cabe empezar pues con un breve recorrido por la historia y la evolución interna del Cabinet des Chartes. ¿Qué proyectos estuvieron en la base de esta institución? ¿Cómo se llegó a la creación del dépôt? ¿Cuál fue el papel desempeñado por J. N. Moreau?
Para entender la evolución del Cabinet des Chartes hay que comenzar planteando algunos apuntes acerca de su prehistoria institucional. En tal historia, que comienza con el desarrollo de la 'Biblioteca de las finanzas' (1759), hay una persona que desempeña un papel fundamental. Hablamos de Jacob-Nicolas Moreau, para el cual la tarea de organizar el archivo del 'Control General de las finanzas' pasaba por solventar las carencias documentales de la situación administrativa de la época. Así, preocupado por la dificultad de obtener títulos y piezas documentales, Moreau trató de paliar tales deficiencias planteando la creación de una biblioteca de los actos legislativos. A este respecto redactó una memoria donde se advertían las razones específicas por las cuales se requería tal proyecto6. Apenas unos pocos meses después, el rey aplaudió esta propuesta a través de un decreto que aseguraba la creación de una biblioteca para la documentación generada en el curso de los actos legislativos7. Había nacido así la Bibliothèque des finances, un espacio donde debían tener cabida todas las piezas relacionadas con la práctica administrativa: fallos, ordenanzas, copias de los registros de los Parlamentos, así como las obras de eminentes jurisconsultos dedicadas a las diferentes ramas de la administración8.
Tal biblioteca, situada en la sección de jurisprudencia de la Bibliothèque du Roi, era un proyecto con fines administrativos, basado en la creación de memorias analíticas dedicadas a inventariar todas las materias contenidas en el depósito, lo cual acarreaba importantes ventajas desde el punto de vista de la práctica administrativa9. Por eso constituía un elemento básico de modernización documental; no obstante, se trataba de un proyecto anclado en la práctica administrativa, pensado para la consulta y/o la gestión de documentos. Y no fue sino algunos años más tarde (1762) cuando el propio Moreau sugiere poner en práctica otro proyecto más ambicioso, fruto del cual surgirá el dépôt des chartes. En efecto, tras el éxito y el escaso coste de la Bibliothèque des finances, Moreau trató de prolongar su tarea creando un organismo con pretensiones más ambiciosas. Tal proyecto aparece formulado por vez primera en la memoria redactada por Moreau el 12 de agosto de 1762. En ella se puede advertir una clara pretensión de sentar las bases para el desarrollo de un depósito general legislativo, concebido a la vez como depósito de leyes y archivo de documentación histórica. Un depósito, en definitiva, donde tuviera cabida «toutes les loix et réglements connus qui peuvent intéresser la legislation, la juridiction et l'administration»10. Para ello el dépôt des chartes debía entablar una correspondencia permanente con la Bibliothèque des finances11, pero también con el resto de instituciones archivísticas de la época, ya que ciertos trabajos realizados por estas constituían la base para el impulso y la ordenación documental del dépôt des chartes. Tal es el caso, por ejemplo, de la Académie des Inscriptions et Belles-Lettres, cuyos trabajos preparatorios para el desarrollo de la Table Chronologique des diplômes sirvieron de base para el dépôt des chartes:
M. de Sainte-Pelaye et M. de Foncemagne (...) ont rassemblé une très grande quantité de matériaux relatifs au droit public et aux antiquités de la nation. Leurs collections (...) renferment les notices de plus de 4000 manuscrits. Ils se sont attachés à recueillir ce qui regarde la personne des Roix, considerés soit dans l'exercise public des fonctions roiales, soit dans l'intérieur de leur palais; les accroissement successifs du Royame, (...)12.
El objetivo era constituir un depósito general de las leyes, a fin de promover una concepción de lo jurídico opuesta a las pretensiones legislativas defendidas por los parlamentos. De ahí, precisamente, el interés por la historia: si Moreau apela a esta última es porque el conocimiento de las antigüedades constituye una herramienta indispensable para el razonamiento del jurisconsulto, al suministrar los 'antecedentes' históricos a partir de los cuales es posible ilustrar el horizonte en el que surgen las leyes. Ahora bien, para constituir este depósito, único y legítimo frente al poder de registro detentado por los parlamentos, era necesario salvar algunos obstáculos de tipo institucional: lo primero que había que hacer era dotar de unidad interna a las dos instituciones creadas por Moreau en su etapa como abogado de las finanzas.
Esta unidad se produjo algunos años después, justo en el momento en que Moreau había copado la dirección archivística de todos los grandes proyectos (especialmente de los mauristas y los académicos) relacionados con la compilación documental. Todo ello se producía el 3 de marzo de 1781, momento en el que el fallo del Consejo estipulaba la creación de un gabinete al que fuesen a parar todas las piezas del dépot des chartes y la Bibliothèque des finances. Ese gabinete sería bautizado como la Bibliothèque et dépôt de législation, histoire et droit public, que supuso una vinculación novedosa entre los proyectos de Moreau y la Cancillería de Francia13.
Para entonces, la adhesión del abogado a la reforma estaba fuera de toda duda; es más, el fallo de 1781 no hacía sino allanar todavía más este camino, ya que insertaba el desarrollo del atesoramiento de fuentes bajo el control de la institución más propicia para la creación de un depósito legal de las cartas: la Cancillería de Francia. Para decirlo en pocas palabras, la Cancillería era la institución ministerial encargada de la administración de la Justicia y el derecho público. Al fijarse el fallo de 1781 el gabinete unitario dejaba de formar parte del Control General de las finanzas y pasaba a depender de la Cancillería de Francia, bajo la dirección del canciller, y en estricta conexión con el proyecto de reforma jurídica auspiciado por la monarquía; sin embargo, la medida más relevante se situaba años después, a raíz del fallo emitido el 10 de octubre de 1788, según el cual el gabinete inaugurado en 1781 confirmaba su vinculación perpetua con la cancillería de Francia, dando lugar a un depósito archivístico que no había tenido parangón en toda la historia administrativa y legislativa de la institución monárquica.
Art. 2. (...) ladite bibliothèque contiendra: 1° toutes les chartes, pièces et monuments qui y sont envoyés par les savants et gens de lettres chargés (...) de continuer et d'achever dans les provinces le dépouillement des archives (...) 2° les livres et manuscrites achetés par le Roi (...) et contenant la partie historique de sa Bibliothèque (...) 3° tous les livres d'histoire et de droit public faisant partie de la bibliothèque du sieur Moreau (...) 4° tous les livres d'histoire et de droit du Chancelier ou Garde des Sceaux jugera à propos de faire acheter sur les fonds destinés à l'entretien de ladite bibliothèque. 5° tous les manuscrits, titres anciens et monuments transcrits en Angleterre par le sieur de Bréquigny (...) 6° les copies des régistres du Parlement intitulés Olim et Judicata (...) 7° enfin, les copies de tous les arrêts et remontrances des Parlaments présentés au Roi (...)14
Paralelamente se desarrollaron medidas destinadas a promover la comunicación entre los intendentes provinciales y el Cabinet des Chartes15, así como a la creación de un comité de expertos dedicado a «depurar» la historia y preservar los principios de la monarquía:
Art. 12. Sa Majesté veut que son Chancelier ou Garde des Sceaux y attache (...) un comité de dix jurisconsultes ou gens de lettres, qu'il rassemblera tous les quinze jours, pour conférer avec eux sur tous les travails utiles destinés à aider la législation, à épurer l'histoire, à maintenir et conserver les principes essentiels de la monarchie (...). Ce comité portera le titre de Comité d'histoire et de droit public (...)16.
Pese a todo, el proyecto se interrumpió tras el estallido revolucionario. La Revolución dislocó este proyecto e hizo que la tarea de la centralización documental se desarrollase por medio de otros criterios de clasificación (dislocando los fondos originarios) y atendiendo a otros parámetros de legitimación política.
3. Institucionalización de la tarea investigadora
Una vez señalado el proyecto de un depósito legal, cabe plantear las cuestiones que atañen al protocolo de investigación, las medidas que hicieron posible el desarrollo del proyecto, ya fuese asignando los contenidos generales de búsqueda, ya fuese adjudicando los apoyos externos requeridos por semejante tarea. Toda la información relativa a estas cuestiones está contenida en la Instruction sur les recherches des chartes manuscrites, redactada el 14 de mayo de 1764. Es ahí donde Moreau fija el protocolo de la investigación del Cabinet, el lugar en el que se encuentra la información básica para el trabajo colectivo: los lugares, los contenidos e incluso las instituciones que debían prestar ayuda a los trabajos dirigidos por Moreau.
Comencemos por los lugares en los que debía producirse la recopilación. El artículo 1 es claro al respecto: indica toda una tipología de depósitos a los que debían acceder los eruditos adscritos al proyecto17. El objetivo era claro: se trataba de explorar la totalidad de los gabinetes y depósitos conocidos, incluyendo los depósitos particulares, lo cual hacía de semejante proyecto una empresa singular. Respecto al contenido de la búsqueda, el artículo 4 nos ofrece importantes informaciones. Y lo hace, además, por partida doble, señalando primero el contenido general de la búsqueda y especificando después el contenido particular en cada tipo de archivo:
Art. IV. L'objet de ce travail comprend toutes les chartes originales qui ont quelque rapport à l'histoire de France, ecclésiastique ou civile, génerale ou particulière, soit diplômes, soit titres ecclésiastiques, soit actes judiciaires, publis ou privés, passés entre particulières (...) 1°. Dans les archives des particuliers, outre les titres généalogiques, on trouvera des titres d'honneur, comme lettres des roys, (...). 2°. Dans celles des seigneurs, on trouvera de plus des actes d'hommages, des aveux, des contracts de vente et d'achat de grandes terres, (...) 3°. Dans celles des États et des provinces (...) lettres de commission pour la tenues desdits États; déliberation et traités sur les objets proposés par le Roy ou ses commissaires; (...) 5° Mais les archives les plus abondants peut-être seront les archives ecclésiastiques (...) on y rencontrera, outre la plupart des diverses espèces de titres dont nous avons parlé, des synodes, et réglements ecclésiastiques, des déliberations de chapitre (...)18.
Todo ello muestra el alto grado de protocolización que albergaba el proyecto de Moreau19. En efecto, al igual que la Académie des Inscriptions et Belles-Lettres o la congregación benedictina de Saint-Maur, el Cabinet des Chartes adoptó una clara regulación interna en cuanto a la coordinación del trabajo. Por un lado, establecía sesiones periódicas de información (Conférence ou le Comité des Chartes), donde se planteaba el estado escrupuloso de las copias, así como el análisis de las distintas ofertas de venta planteadas al grupo20. Aquellas reuniones gozaban del beneplácito del monarca y estaban presididas por Hue de Miromesnil, el Garde des Sceaux, y el ministro Bertin. Es decir, se trataban de reuniones al más alto nivel, en las cuales Moreau y su más estrecho colaborador (Bréquigny) tomaban asiento junto a otras personalidades eruditas del momento, como el marqués de Paulmy y Dom Clément, entre otros. Y por otro, el Cabinet mostraba un interés confeso por planificar objetivos a largo plazo, basados en la división interna del trabajo histórico y en clara línea de continuidad con los trabajos desarrollados por los benedictinos.
Ahora bien, un proyecto como este comportaba serias dificultades, sobre todo en un contexto marcado por el carácter fuertemente patrimonial de los depósitos. De hecho, Moreau conocía a la perfección este problema21; de ahí su decisión de solventar esas dificultades apelando a la colaboración estrecha con los benedictinos22, los únicos que gozaban de los recursos necesarios para poder explorar los depósitos eclesiásticos del reino. La réplica no se hizo esperar, tal como se pone de manifiesto en la carta dirigida por esta congregación al ministro Bertin:
Nous nous flattons que la congrégation de Saint-Maur peut être cette société. Elle a dans son sein une foule de religieux accoutumés à débrouiller le cahos des titres (...) Indépendamment de ce premier avantage, Monseigneur, nous sommes en état de distribuer des religieux savants et laborieux dans toutes les maisons de notre ordre, soit dans les villes, soit à portée des grandes seigneuries et des monastères où se trouvent des dépôts de chartes et de monuments, et par là nous pouvons couvrir toute la France de travailleurs (...)23.
Así, una vez garantizada la colaboración erudita de los benedictinos, Moreau trató de organizar su empresa dividiendo la búsqueda en tres tipos de investigaciones:
1/ En primer lugar, los equipos centrados en explorar los cartularios y los depósitos provinciales. Para lo cual era necesario el apoyo inestimable de las cortes provinciales y de la administración real, tal como se pone de manifiesto en el envío de las distintas circulares dirigidas a los intendentes de provincias y a los procuradores generales de las cámaras de cuentas24. De ese modo, se trataba de informar a los intendentes provinciales del proyecto de depósito general de las leyes establecido por el Cabinet, así como de difundir la función específica que les asistía a sus cargos en relación a la mejora y a la organización de dicho proyecto, ya fuese proporcionando información general acerca del número de depósitos provinciales o bien precisando su localización específica, sus parroquias o el nombre de sus propietarios.
Toda esa información era utilizada después por el Cabinet con el objetivo de que sus eruditos pudiesen tener conocimiento del estado general de los depósitos en una provincia determinada. El resultado fue sorprendente: en apenas un cuarto de siglo (1764-1789) el dépôt ascendía a más de 50.000 cartas y diplomas relacionados con la historia institucional del reino de Francia25, lo cual atestigua un trabajo exhaustivo a lo largo de los depósitos -civiles y eclesiásticos-repartidos por la geografía provincial francesa (abadías, castillos, colecciones particulares, cortes soberanas, ciudades, etc.).
2/ En segundo lugar, la formación de equipos dedicados a la exploración de los depósitos extranjeros. Es sabido que las cartas y otras piezas documentales no siempre se encuentran en el propio territorio: con frecuencia sucede que hay fuentes extranjeras que interesan para la historia del reino. Tales documentos; sin embargo, solo podían ser recopilados a través de un apoyo institucional orientado a financiar las exploraciones en los depósitos extranjeros26. En este caso, merece la pena recordar dos de las misiones más importantes de la época: el viaje de L. G. de Bréquigny a Londres y el de G. La Porte du Theil al Vaticano. Ambos se enmarcan en el proyecto perseguido por Moreau, con la diferencia de que tales eruditos habían insertado sus propósitos iniciales en otras instituciones archivísticas y en proyectos intelectuales diferentes27.
En cuanto al viaje de Bréquigny el objetivo requerido por el Cabinet era claro: se trataba de obtener toda la información posible sobre la historia política del reino. Para ello se instaló en Londres a este académico y a seis copistas más, de manera que una vez allí, examinando las bibliotecas y los depósitos más relevantes (Tour, el Echiquier, el cartulario del British Museum o las bibliotecas Cotoniana o Harleiana), los eruditos recogieran aquello que pudiese esclarecer la política exterior de Francia, su administración interior, el dominio del rey e incluso la historia civil y religiosa28.
El resultado no pudo ser más alentador: en dos años (1764-1766) se había copiado un total de más de 7.000 piezas relativas a la historia de Francia, de las cuales cabe mencionar los títulos que atañen a los derechos del rey, las antiguas leyes municipales de las ciudades de Francia sometidas a dominación inglesa, las piezas relativas a viejos tratados entre los reinos, las ordenanzas de reyes franceses o las instrucciones de los embajadores de Inglaterra en Francia, entre otras cosas29. Todo lo cual, como indica Xavier Charmes, constituye uno de los primeros fondos del Cabinet des chartes y, después, con la supresión del gabinete tras la Revolución francesa, un importante tesoro de la sección de manuscritos de la Biblioteca Nacional30.
Y lo mismo se advierte en el viaje de La Porte du Theil al Vaticano. Aprovechando la circunstancia de que Roma era un centro de negociaciones político, el Cabinet des Chartes encomendó la misión de explorar sus más célebres bibliotecas. Dicha misión recayó en la persona de La Porte du Theil, miembro de la Académie des Inscriptions et Belles-Lettres. En realidad, no era la primera vez que se realizaba una inmersión a estas bibliotecas; de hecho, parte de ellas ya habían sido exploradas por los monjes benedictinos, cuando Mabillon y otros eruditos (E. Baluze o B. de Montfauçon) buscaban piezas relativas al derecho de regalía en el conflicto entre Luis XIV y la Santa Sede. Pero ahora el proyecto se enmarcaba en otro tipo de circunstancias: se trataba de una compilación ambiciosa, ya que la copia sistemática de manuscritos constituía un aporte ineludible para la legitimación política de la monarquía, pero también para su práctica administrativa. La exploración duró cerca de diez años, de 1776 a 1786, y en ella La Porte du Theil distribuyó su exploración en cuatro fondos diferentes, de los cuales cabe destacar los archivos de San Pedro en el castillo de Saint’Angelo, en donde se pudo transcribir una inmensa colección de cartas papales relacionadas con la historia de Francia, y en especial con el periodo en el que se gestó la doctrina de la independencia de los reyes de Francia, de Inocencio III a Bonifacio VIII31. El éxito no se hizo esperar: cerca de 8.000 copias de cartas papales y las noticias de 2.000 manuscritos relacionados con la historia del reino francés32.
3/ Y por último, Moreau promovió la organización de investigaciones centradas en los archivos literarios y administrativos de París. La Bibliothèque du Roi fue uno de los primeros depósitos en explorarse, a lo cual siguió el registro parcial del Trésor des Chartes y otras instituciones importantes como el Parlamento de París. De este último, Moreau encargó a Chevreuil, archivista del capítulo de Notre-Dame, la transcripción íntegra de los Olim y los Judicata, además de otros documentos pertenecientes al parlamento de París33.
Asimismo, Moreau trató de incrementar el dépôt a través de la compra de importantes colecciones privadas. Los ejemplos fueron numerosos, empezando por los títulos reunidos en la colección Blondeau, la selección de piezas procedentes del parlamento del Franco-Condado o la adquisición de la Biblioteca de Saint-Pelaye en 178134.
4. Le Roi au-dessus de tout: las publicaciones paralelas del Cabinet des Chartes
Pero el Cabinet des chartes no solo dedicó sus esfuerzos a la copia de piezas en el dépot des chartes. Contribuyó, asimismo, a desarrollar las obras iniciadas años antes por otras instituciones eruditas, especialmente las de la congregación benedictina de Saint-Maur y la Académie des Inscriptions et Belles-Lettres. Obras como la Table chronologique des diplômes, titres et chartes concernants l'histoire de France, el Rymer français, el Journal des Savants, el Recueil des Ordonnances des Rois de France, el Recueil des historiens de France, el Art de vérifier les dates, la Nouvelle collection des Conciles o las Lettres d'Innocent III, son solo algunos de sus títulos más relevantes.
Nuestro objetivo en el presente epígrafe no es analizar el contenido de tales obras; basta con centrarse en algunas de ellas para tomar conciencia de su propósito y de los cambios de dirección de las que fueron objeto. El caso de la Table chronologique des diplômes, titres et chartes concernants l'histoire de France, el Rymer français es bastante claro al respecto. Comenzada en 1769 por la Académie des Inscriptions et Belles-Lettres, la obra nace con una vocación práctica: se trataba de un catálogo minucioso de títulos35 que permitiese a los jurisconsultos la localización de los diplomas versados en la historia de Francia36. El primer volumen se remontaba a 1769, y los dos restantes se sucedieron entre 1775 y 1783, respectivamente. Su preparación fue decisiva, ya que los manuscritos previos al primer volumen sirvieron de base para la organización inicial de los fondos del dépôt des chartes. Posteriormente, como consecuencia de la institucionalización progresiva del Cabinet, Moreau anexionó la dirección de la obra y se encargó de su continuación hasta el cuarto volumen, que se publicó en 178937.
En la misma línea cabe recordar la anexión del Recueil des ordonnances des rois de France, un trabajo compilado originalmente por la Académie des Inscriptions... y finalizada después por el Cabinet38. Considerado en su aspecto histórico, el Recueil... respondía al encargo del canciller Pontchartrain de exigir a los jefes de las cortes que movilizasen todos los recursos disponibles para la búsqueda y la transcripción de las ordenanzas registradas en sus depósitos (parlamentos, consejos superiores, Cámara de cuentas, Corte de Ayudas)39. El objetivo era acabar con la dispersión documental y compilar las ordenanzas en un solo cuerpo legislativo, a fin de que los tribunales monárquicos pudiesen disponer de una compilación unitaria en materia jurídica40. Para ello Pontchartrain y sus sucesores (d'Aguesseau, Bertin) delegaron dicha tarea en manos de los académicos y otras personas procedentes de la jurisprudencia. Los dos primeros volúmenes databan de 1723 y 1729, respectivamente, siendo E. de Laurière y D. Secousse los encargados de realizar su preparación. Más tarde los volúmenes fueron sucediéndose gracias al trabajo de L. de Vilevault y G. de Brequigny, hasta que llegó la Revolución francesa, momento este en el que la empresa se detiene para retomarse en 1811, a partir del volumen 15 de la obra. Pese a ello, el Recueil no fue la primera compilación de ordenanzas reales: antes de su aparición hubo múltiples intentos similares, pero muchos de ellos fueron confusos e insuficientes41. El Recueil trataba pues de colmar esas deficiencias, presentándose como una compilación definitiva, fruto de una movilización sin precedentes en donde la institución monárquica afirma su primacía frente a la multiplicidad de los derechos y las legitimidades nobiliares. Prueba de ello es la selección que integra la estructura del libro: solo aparecen aquellas ordenanzas cuya fuente de legitimidad es la monarquía, dando así la impresión de que la totalidad de la historia del derecho no es sino la historia de las prerrogativas jurídicas acumuladas por la monarquía en el proceso de su desarrollo histórico. Todo lo cual conlleva un efecto de reduccionismo importante, al tiempo que permite una presentación desinteresada de la institución monárquica, tal como se refleja en su crítica de los poderes con legitimidades diferentes (corporaciones, cuerpos), los cuales se contemplan como fuente de arbitrariedad y desorden42.
Por último, cabe mencionar las anexiones de ciertos trabajos iniciados por la Congregación benedictina de Saint-Maur, como el Recueil des historiens de France y el Art de vérifier les dates. Y algunos otros, quizá menos relevantes, procedentes de eruditos cuyos trabajos habían pasado a depender de la dirección del Cabinet des Chartes, como La Porte du Theil (miembro de la Académie) y sus Lettres d'Innocence III o Dom Brial (benedictino) y su Nouvelle collection des Conciles. Todo ello se puede interpretar en clara continuación con la historia erudita de Mabillon y de los benedictinos, pero con una importante diferencia: ahora el trabajo realizado por el Cabinet revela una ósmosis total entre el campo político y el campo de la erudición histórica, al punto de servir esta última a las necesidades prácticas de la maquinaria administrativa. Ya no es cuestión de trascribir las fuentes en inmensas compilaciones eruditas, al estilo del siglo XVII; ahora se trata, más bien, de unificar esos materiales con el objeto de constituir un depósito legal subordinado a los intereses y a las prerrogativas legislativas de la monarquía.
En palabras de Moreau:
Réunir dans un même dépôt tous les monumens historiques de la France est une chose impossible; mais le Ministre (Bertin) a voulu essayer s'il le seroit également de rassembler une espèce de carte générale de ces monuments, quelque chose qui les répresenta, en un mot, un état général d'après lequel les savans puissent connoître leur route et n'avoir plus qu'à vérifier l'exactitude des recherches que l'on auroit commencé à faire pour eux. C'est cette idée qui a donné lieu à l'établissement d'un dépôt général des chartes. Il n'est peut-être encore qu'à son berceau: notre établissement est peut-être encore très imparfait, et c'est pour le perfecctioner que le Ministre vous rassemble (...)43.
El dépôt des chartes debe convertirse así en una representación de todos los depósitos del reino. Un espacio donde puedan consultarse los nombres y las nomenclaturas de todos los archivos, pero también informaciones actualizadas sobre el estado de las investigaciones, así como copias de las piezas más interesantes e inventarios de lo que aún está por realizar. Tal es el objetivo del 'depósito general de las leyes':
construir un observatorio de la memoria de la legislación francesa, al tiempo que formar un aparato con el cual mejorar la eficacia política de la administracion. Gracias a la creación de este depósito los oficiales podrían favorecer el rigor y la agilidad interna del aparato administrativo, al disponer de una herramienta archivística con la cual pueden conocer -de manera más rápida y ordenada- los antecedentes jurídicos de los asuntos que están tramitando, así como ejecutar un control jerarquizado de las actividades gubernativas o judiciales pasadas44.
5. El proyecto de reforma jurídica y la disputa con los parlamentos
La cuestión de la compilación de fuentes constituye un aspecto básico en el desarrollo de la ciencia histórica. Ahora bien, esta compilación no se produce en el vacío, no es algo que responda al desarrollo de un saber (la erudición) desmaterializado, capaz de auto-engendrarse por sí mismo, sin más referencia que su propia dinámica interna45. Al contrario, su constitución presupone un espacio de fuerzas específico, a través del cual la colección y preparación de fuentes deviene un arma arrojadiza: de ahí el carácter concertado de la misma, y de ahí también el hecho de que la monarquía no haya escatimado gastos en orden a promover una política orientada a la compilación y la centralización documental.
Así pues, la actividad erudita vinculada al dépôt des chartes, responde en realidad a una necesidad de marcado carácter político. Para verlo es preciso ubicar esta empresa en relación al espacio de luchas en el que los actores producen y utilizan los discursos. De ese modo, la cuestión parece clara: el dépôt des chartes no es solo una herramienta de carácter centralizador, encaminada a poner fin a los desbarajustes internos que aquejan a la maquinaria judicial del Antiguo Régimen; junto a esto se perfila también otro objetivo, no menos relevante, que hace del dépôt un arma destinada a combatir las pretensiones jurídicas que acompañaron a la actividad parlamentaria en el transcurso del siglo XVIII.
El objetivo de las páginas siguientes tratará de poner de manifiesto este conjunto de confrontaciones. Abreviando en exceso, cabe decir que el motivo de la disputa es la discusión en torno a la facultad legislativa, en torno a quién detenta la soberanía en materia de producción e innovación legislativa. A este respecto, se podían distinguir dos posturas claramente definidas:
1/ Por un lado, la pretensión política de los parlamentos, según la cual el ejercicio básico de la autoridad legislativa pasaba por la participación del parlamento en los actos legislativos del reino, a través de la promulgación jurídica de la ley en el registro.
2/ Y por otro, la postura defendida por la institución monárquica, marcada por las pretensiones absolutistas que caracterizaron a las administraciones reales desde el siglo XVII. En esencia, esta postura defendía un tema clásico de la tradición legista, según el cual la indivisibilidad de la autoridad legislativa constituía un aspecto irrenunciable del poder soberano. Este último no podía recaer en dos instancias a la vez: el poder político debía tener una sola fuente de autoridad. Así, se cuestionaba el poder parlamentario y sus teorías de la participación (remontrances) en los actos legislativos. El objetivo esencial de esta postura consistía en hacer valer el derecho de la institución monárquica a la innovación legislativa, un derecho que planteaba la prioridad política del monarca frente a (por encima de) la tradición y los mecanismos de promulgación jurídica (registro) detentados por los parlamentos.
Ambas posturas constituyen un ejemplo claro de cómo el campo político recurre a la historia para justificar la naturaleza de sus respectivas posiciones. Veámoslo con detalle. Comencemos por la actividad legislativa de los parlamentos.
Lo primero que merece la pena reseñar es que las propuestas de los parlamentos no son el producto de una voluntad circunscrita al siglo XVIII; al contrario, la existencia de tales facultades se remonta al siglo XIV, cuando las cortes soberanas disponían de un derecho de amonestación legislativa (remontrance) sobre las lettres patentes emitidas por el monarca46. En aquel momento la monarquía planteaba un modelo de gobierno basado en un gran conseil, lo cual suponía la existencia de una tradición legislativa fundada en el diálogo entre los parlamentos y el poder monárquico. No obstante, este tipo de diálogo se vio progresivamente interrumpido tras la llegada de las distintas administraciones (Colbert, Pontchartrain...) absolutistas. En efecto, fue ahí cuando se originó un contexto político marcado por el silenciamiento de las pretensiones de los parlamentos. Estos últimos dejaron de tener protagonismo jurídico en la época de Luis XIV, al punto de que su poder de amonestación, vestigio de la Baja Edad Media, se vio limitado debido al desarrollo de las ordenanzas decretadas por J. B. Colbert. El ejemplo emblemático se encuentra en la Ordonnance civile touchant la réformation de la justice de 1667. Ahí se puede observar una voluntad manifiesta de querer protocolizar los plazos de tiempo dedicados al registro y la amonestación de los parlamentos. Se estipulaba, en concreto, un límite de tiempo definido para ello, pasado el cual, las cartas y las ordenanzas emanadas del rey serían consideradas legales, siendo publicadas y enviadas por los procuradores generales a las jurisdicciones subalternas47. Más tarde, en 1673, la pretensión de limitar el margen de autonomía del cual gozaban los parlamentos se vio acrecentada por la decisión del 24 de febrero, en la cual se trataba de restringir con mayor contundencia las disposiciones fijadas en la ordenanza de 1667. Esto no significaba sin embargo la prohibición de las facultades consultivas de los parlamentos, pero sí su limitación mediante una serie de disposiciones encaminadas a priorizar la finalidad del registro por encima de la amonestación (remontrance). Por supuesto, las amonestaciones parlamentarias siguen siendo posibles, pero solo tras una aceptación previa a través del registro simple de las leyes.
Voulons que nos cours ayant à enregistrer purement et simplement nos lettres-patentes sans aucune modification, ni autres clauses qui en puissent surseoir ou empêcher la pleine et entière exécution; et néanmois où nos cours, en déliberant sur lesdites lettres, jugeroient nécessaires de nous faire leurs remontrances sur le contenu, le registre en sera chargé, et l'arrête rédigé, après toutefois que l'arrêt d'enregistrement pur et simple aura été donné, et séparément rédigé (...)48.
Todo esto estuvo vigente hasta el final del reinado de Luis XIV, momento este en el que se asiste a un restablecimiento del poder legislativo y de las viejas facultades parlamentarias. La fecha del cambio lo marca el año 1715, cuando Felipe de Orleans firma una serie de acuerdos en los que se restituye el derecho a realizar amonestaciones antes del registro y la publicación de las leyes.
[...] À ces causes, voulons et nous plaît, que lorsque nous adresserons à notre cour de parlament des ordonnances, édits, déclarations et lettres patentes émanés de notre seule autorité et propre mouvement, avec nos lettres de cachet portant nos ordres pour les faire enregistrer, notre dite cour, avant que d'y procéder, puisse nous représenter ce qu'elle jugera à propos pour le bien public de notre royaume; et ce dans la huitaine au plus tard du jour de la déliberation qui en aura été prise, sinon à faute de ce faire dans ledit temps, il y sera par nous pourvu ainsi qu'il appartiendra, dérogeant, à cet égard, à toutes les ordonnances, édits et déclarations à ce contraires49.
Como contrapartida, el duque conseguía un apoyo explícito por parte del parlamento para que invalidase el testamento de Luis XIV y le nombrara regente hasta la mayoría de edad de Luis XV. Ahora bien, nada de esto hacía sospechar que lo que había sido un acuerdo positivo para ambos, con el tiempo, se convertiría en el principal escollo para la autoridad legislativa de Luis XV. En efecto, tras la muerte de Luis XIV la estabilidad política cayó de manera considerable. Una buena parte de los parlamentos adoptó una postura crítica, iniciando así un ciclo de luchas que alcanzaría su máximo apogeo en la segunda mitad del siglo XVIII, al punto de convertirse en ciertos momentos en un verdadero contrapoder frente al absolutismo legislativo. En este sentido, los parlamentos de Francia pusieron en marcha un sinfín de medidas con el objeto de bloquear los intentos de reforma legislativa de la monarquía, ya fuese a través del rechazo explícito al registro, ya fuese mediante amenazas de dimisiones colectivas, o bien a través de las cesiones temporales de servicio o la redacción de informes opuestos (remontrances) a las ordenanzas50.
Por su parte, la monarquía tampoco permaneció indiferente: existieron numerosas estrategias orientadas a neutralizar el poder de los parlamentos, tales como la emisión de lits de justice, lettres de cachet o medidas de carácter represivo, como el exilio obligado de parlamentarios, lo cual trajo consigo el recrudecimiento del ciclo de luchas iniciado a comienzos de siglo, tal como atestigua la hostilidad de los parlamentos provinciales (Rouen, Grenoble, Toulousse, Bretagne, etc.) a la práctica de las lettres de cachet:
[...] Justice et liberté! voilà, Sire, le principe et le but de toute société, voilà les fondaments inébranlables de toute puissance; (...) L'usage des "lettres de cachet" renverse toutes ces idées. Par lui, la justice n'est plus qu'une chimère, (...) le consentement du peuple à l'usage des lettres de cachet serait donc incompatible avec l'usage de la raison, mais la raison est l'état naturel de l'homme comme la société, l'usage des lettres de cachet répugne donc à la nature de l'homme, et comme raisonnable et comme sociable51.
Llegados a este punto, cabe retomar la clave que abría el epígrafe. En efecto, ¿qué relación guardan tales luchas con la perspectiva de la producción historiográfica? ¿Existe alguna conexión? La respuesta es afirmativa: tanto más porque, en última instancia, la ley, en ese contexto, se asemeja a un terreno de lucha, en el cual distintos agentes pugnan entre sí por apoderarse de aquello que les otorga poder sobre la definición del derecho. En esa lucha, sin embargo, ambos partidos se retrotraen a tradiciones políticas constituidas, las cuales echan mano de la historia con el objetivo de buscar precedentes que viniesen a justificar la consistencia de sus respectivas tentativas.
Tanto los parlamentos (1) como el partido del rey (2) se encuentran comprometidos en una lucha dentro del campo jurídico: ambos utilizan la historia (la erudición) como un arma para pensar (y legitimar) la institución de la que forman parte; no obstante, cada uno de ellos lo hace de manera distinta, lo cual atestigua el hecho de que la realidad del campo jurídico en aquel momento no es más que una lucha de toma de posiciones en la que cada parte trata de imponer su construcción legítima de la institución, y a través de ella, su poder sobre la misma. De hecho, haríamos mal en interpretar el mundo de los juristas como una realidad unitaria. Por lo general, se tiende a comprender a estos últimos como fieles partidarios del absolutismo monárquico, pero tal opción, como señala P. Bourdieu, es tan sólo una parte de la verdad, representa una fracción del campo jurídico, no el todo. Así, junto a los legistas, pero en clara relación de competencia, se situaban aquellos juristas orientados a promover la limitación del poder monárquico en beneficio de las reglas defendidas por la tradición parlamentaria52. Algo parecido, aunque de manera menos detallada, parece sugerir M. Foucault53 cuando señala la correspondencia entre la teoría del derecho y la legitimidad del poder real, en el sentido de que es siempre el personaje real, el monarca, el problema fundamental del pensamiento jurídico, ya fuese con el objeto de legitimar su posición, ya fuese para limitar su poder de acuerdo a reglas de derecho precedentes.
1/ El ejemplo del discurso parlamentario es claro al respecto. Este último, al igual que los discursos legistas, busca en la historia los precedentes (especialmente jurídicos) que vienen a confirmar la antigüedad de sus tentativas. La obra de Louis Adrien Le Paige constituye el caso tal vez más emblemático. Es ahí donde se puede encontrar la defensa más refinada de la lucha parlamentaria, y todo ello a través de un ejercicio de erudición histórica en el que la búsqueda de los orígenes viene avalada por un suministro variopinto de pruebas históricas (legislativas, jurisprudenciales) extraídas de los actos oficiales54. Tales investigaciones encuentran su sanción definitiva en las Lettres historiques sur les fonctions essentielles du Parlement55, donde Le Paige brinda una defensa historiográfica del derecho de amonestación (remontrance) reclamado por los parlamentos. Para ello se remonta hasta las monarquías merovingias, con el objeto de plantear una continuidad pseudo-imaginaria entre las asambleas de los francos y las funciones legislativas de los parlamentos56. De ese modo, Le Paige nos invita a pensar la historia legislativa en otros términos: así, en lugar de promover una visión acorde a las exigencias absolutistas, el abogado plantea un enfoque en el que la monarquía aparece retratada como una instancia que nunca ha legislado con autonomía; antes al contrario, su poder siempre permaneció en connivencia con las instituciones parlamentarias, las cuales son contempladas como el contrapeso político a la institución monárquica. Así pues, la realidad parlamentaria está para limitar el poder real, no solo para registrar sus leyes, sino para verificarlas o cuestionarlas a través del derecho de amonestación. Sobre este tema nótese el tono de denuncia que adquieren las palabras de Le Paige cuando reconoce el significado del registro en el siglo XVIII.
Il est donc évident qu'une simple transcription sur le Registre du Parlament n'est pas cet enregistrement véritable, nécessaire à toute Loi, pour devenir Loi publique dans l'État. Or c'est néanmoins où tout se réduit à cet égard dans un Lit de Justice. Donc on a raison de tenir ces Loix pour non régistrées, puisqu'en effet, elles ne le font pas. Ce n'est que la délibération & l'applaudissement à la Loi, qui constitue l'enregistrement; (...) Donc il n'y a point d'enregistrement véritable, puisqu'en effet on n'y délibere point; [...]57.
Desde este punto de vista, el parlamento (los parlamentos) no trata de usurpar el poder legislativo, que pertenece al poder real, pero sí concurrir a su legítimo desarrollo por medio de un acto basado en el derecho de verificación. Así pues, en tanto que órganos de consejo, los parlamentos detentan un derecho de amonestación previo al registro de las leyes, lo que significa que la idea de registro, tal como era utilizada por los parlamentarios, implicaba la posibilidad de cuestionar la voluntad primera del rey, toda vez que esta no se adecuase a la dialéctica procedimental del aparato de justicia parlamentario. Véase al respecto la remontrance de parlamento de París el 11 y 13 de abril de 1788:
(...) le droit de vérifer les lois n'est pas celui de les faire, mais si l'autorité qui fait la loi pouvait encore supléer ou jêner la vérification, celle-ci n'étant plus qu'une précaution dérisoire ou qu'une vaine formalité, la volonté de l'homme pourrait remplacer la volonté politique et l'État tomberait sous la main du despotisme58.
Según La Paige, registrar no consiste simplemente en dar a conocer los edictos a los magistrados intermedios, registrar es algo más que una mera formalidad: se trata de un proceso en el que los altos magistrados desempeñaban un papel activo. De manera que un edicto solo podía convertirse en ley a condición de instaurarse un proceso previo de verificación legislativa que acreditase la conformidad de la decisión real con la legalidad precedente. En ausencia de este proceso de mediación técnica ejercido por los profesionales del derecho, la ley (el edicto, la lettre patente emitida por el rey), carecía 'por sí sola' de fuerza vinculante, dado que no se ajustaba a los mecanismos procedimentales exigidos por lo que los parlamentarios llamaban la tradición legislativa francesa59.
La seule volonté du Roi n'est pas une loi complète; la simple expression de cette volonté n'est pas une forme nationale; il faut que cette volonté, pour être obligatoire soit publiée légalement; il faut, pour qu'elle soit publiée légalemente, qu'elle ait été libremente vérifiée: elle est, sire, la Constitution française, elle est née avec la Monarchie60.
2/ Por su parte, la monarquía también recurrió a la historia para justificar sus prerrogativas políticas, sobre todo para legitimar su derecho a la innovación legislativa. ¿Cómo entender si no el desarrollo de los trabajos relacionados con la tradición legista, pero también el de aquellas otras prácticas, de índole histórico-erudito, volcadas en la crítica, la copia y la publicación sistemática de fuentes relativas a la historia de Francia? Es este último caso lo que nos interesa, dado que es ahí donde se constituye una parte importante de la infraestructura documental que hizo posible el desarrollo de numerosos materiales utilizados por la investigación histórica del siglo XIX.
Así pues, la publicación de fuentes históricas no es una actividad que responda a una mera curiosidad intelectual. Su aparición denota una clara estrategia de conflicto, al oponerse al registro y a la maquinaria procedimental defendida por los parlamentos. Con ella no solo se evita la necesidad de una mediación parlamentaria sino que se abre una vía para la innovación legislativa, una vía, asimismo, dictaminada desde lo alto y en clara consonancia con los presupuestos del absolutismo legislativo. En efecto, el derecho a la innovación legislativa se basa en la idea de que los magistrados no constituyen entidades soberanas sino poderes delegados, como defiende la tradición legista. En palabras de Jacob Nicolas Moreau, uno de sus más fervientes y últimos teóricos:
Entre le Roi & les peuples, Magistrature essentielle qui ne doit jamais séparer la puissance d'avec sa regle, & qui ne connoît la volonté du Souverain, que par les loix qu'il prescrit. Autour du trône, cette Magistrature assemblé, offrant au Prince; non des coppérateurs, mais des conseils l'éclairant sans cesse, jugeant avec lui, déliberant par fon ordre, lorsqu'il la provoque, lui obéifssant lorsqu'elle n'est plus, que dépositaire & exécutrice de la Législation royale61.
Así, en lugar del registro y la verificación parlamentaria, el monarca plantea la vía de la publicación, ya que semejante medida contribuye mejor que cualquier otra al objetivo de la reforma jurídica, que no es otro que la unificación del derecho por medio del control y la publicación de la iniciativa legislativa, la cual constituye a los ojos de los legistas un atributo exclusivo del poder monárquico. En esta línea hay que entender la respuesta del monarca a la remontrance del parlamento de París el 27 de junio de 1718.
L'autorité du roi serait insuffisante pour réprimer les abus que causent successivement la malice des hommes et la nécessité des temps si, se réduisant à maintenir les anciennes lois, elle n'en établissant pas de nouvelles. Les unes et les autres ne subsistent que par la volonté du souverain et n'ont besoin que de cette volonté pour être lois. Leur enregistrement dans les cours, à qui l'exécution est confiée, n'ajoute rien au pouvoir du législateur; c'en est seulement la promulgation et un acte d'obéissance indispensable dont les cours doivent tenir et tiennent sans doute à honneur de donner l'exemple aux autres sujets62.
Todo esta disputa se entiende mejor si se considera el hecho de que la centralización monárquica se llevó a cabo por medio del recurso al derecho administrativo63. Ejemplos de ello son las ordenanzas establecidas por J. B. Colbert y H. F. d'Aguesseau en el transcurso del periodo absolutista: todas ellas fueron establecidas mediante el recurso a procedimientos de carácter administrativo, lo que significaba que su composición y su desarrollo en forma de ordenanzas era realizado por comisiones en las que intervenían miembros del Consejo del Rey, excluyendo así a los magistrados y a todos los juristas procedentes del sector parlamentario64.
De ese modo, el poder monárquico acrecentaba su función legislativa en detrimento de los parlamentos. Al protocolizar un número creciente de dominios administrativos (comercio, marina, testamentos, etc.) la función legislativa tendía a recaer en manos de comisarios especiales, sin necesidad de pasar por la magistratura o los trámites de la práctica jurídica ordinaria. Todo lo cual exasperaba a los viejos parlamentos, quienes veían disminuir su ámbito de influencia en provecho de los ministros y los agentes del consejo. Se entiende así la publicación y la compilación de fuentes: en su origen, tales prácticas fueron pensadas para solventar las deficiencias de la dispersión administrativa de la época, pero después, a partir de 1762, esta función quedó articulada con un claro proyecto de reforma jurídica, a fin de 'codificar' en un solo depósito el conjunto de ordenanzas particulares, propias de los diferentes sectores (marina, criminalidad, comercio, etc.) que fueron constituyéndose en el transcurso de las administraciones absolutistas.
En este sentido la publicación de fuentes (históricas y legislativas) se revela como la única forma de reforma posible: con ella se trata de construir una manera novedosa de decir y definir el derecho, y por tanto, una manera de intervenir en el interior de un espacio (el campo jurídico) cuyas reglas de juego estaban ellas mismas puestas en juego por las luchas que se sucedían entre sus respectivos agentes, a la vez cómplices y adversarios. Cómplices porque ambos fueron deudores del proceso de monopolización política iniciado desde la Baja Edad Media, y en consecuencia, partícipes en el uso del poder frente al derecho consuetudinario. Y adversarios porque los dos agentes competían entre sí para imponer las reglas que definían el uso legítimo del poder-de-decir-el-derecho.
Así pues, en un contexto marcado por la centralización política, la única manera de afianzar la reforma era cuestionando el doble monopolio que los parlamentos tenían de la publicación y el registro de leyes. Tal es la coyuntura que hace comprensible, en términos socio-históricos, el desarrollo de la actividad archivística del Cabinet des chartes. Ahora bien, ni la publicación de fuentes ni la compilación de leyes, fueron capaces de revertir las inercias procedimentales que caracterizaron a la práctica jurídica de los parlamentos. En una palabra, la compilación y la publicación de leyes, a la postre actividades fundamentales para el desarrollo de la infraestructura archivística, no bastaron para lograr la unificación del derecho civil francés65. El 14 de agosto de 1790 un decreto sentenciaba la supresión del Cabinet des chartes ordenando la reunión de todos sus materiales (Bibliothèque de législation, d'histoire et de droit public) en la Bibliothèque du roi66.
6. Conclusiones
La reforma jurídica no tuvo lugar como consecuencia de la actividad compiladora. Pese a ello, el Cabinet des chartes constituye un momento historiográfico ineludible. Ello es así, fundamentalmente, porque la compilación de fuentes y de copias realizadas en el transcurso de su actividad no cayeron en saco roto. Tanto su anexión de las obras históricas como su labor de compilación archivística produjeron un importante contingente de materiales históricos documentales67, la mayoría de las cuales fueron a parar a los fondos de las instituciones archivísticas surgidas tras la Revolución francesa, si bien es cierto que reorganizados (desmembrados) en función de criterios arbitrarios68. Pero también es importante porque a partir del análisis de las directrices que han guiado su catalogación documental se puede reflexionar sobre los efectos de sentido que están inscritos en tales fuentes.
El análisis llevado a cabo en el presente artículo trata de poner al descubierto algunos de esos efectos. Si el Cabinet des chartes constituye nuestro objeto inmediato de atención no es porque se quiera celebrar sus triunfos en materia de catalogación documental, es porque la catalogación que él mismo realiza de las fuentes constituye un hecho susceptible de reflejar las preocupaciones ideológicas de los archivistas de la época69. Así, al circunscribir la producción de fuentes en el espacio de luchas que atraviesa la sociedad francesa en el siglo XVIII, el lector podrá tomar conciencia de las condiciones en las que fueron producidos (y utilizados) los materiales (catálogos, corpus de fuentes, etc.) manejados posteriormente por la historiografía del siglo XIX, al tiempo que podrá visibilizar como producto histórico (e historizable) el sistema de jerarquías implícito que de los hechos tenían los archivistas. Quizá merezca la pena indicar ahora, a modo de cierre, la total ausencia de reflexión sobre este tema por parte de la ciencia histórica decimonónica. Ninguno de los máximos exponentes en materia de metodología histórica supo integrar tales cuestiones en su reflexión sobre la heurística70, y al no hacerlo, tendieron a construir sus relatos históricos sobre la base de las fuentes textuales que fueron destinadas (en su mayoría) a exaltar la memoria y el derecho de los reyes de Francia. El resultado, como indica Suzanne Citron71, no desemboca necesariamente en una historia beata y monárquica, al estilo de la historia-batalla, pero sí en un tipo de relato orientado a integrar las memorias de los reyes en el devenir de la Nación, si no como personajes a idolatrar, sí, por lo menos, como agentes racionalizadores de las relaciones sociales, enemigos del particularismo aristocrático y garantes infatigables del 'interés general'72.
El análisis del Cabinet des chartes es un intento de retomar estas cuestiones. Se trata de ver cómo, a través de la actividad compiladora, se vehicula una representación jerárquica de los objetos del saber histórico, la cual recibe su evidencia y su autoridad de la función política que cumple, y no de una elaboración científica y reflexiva. De ese modo, la archivística del siglo XVIII fija las condiciones de la observación histórica en función de las convenciones delimitadas por las prácticas políticas y administrativas, dando así por sentado, el sistema de jerarquías implícito que estaba en la base de los principios que los archivistas aplicaron «espontáneamente» a la realidad documental73: privilegio por el estudio de las fuentes encontradas en la literatura doctrinal; propensión a procesar la historia en función de la dinámica centralizadora del poder monárquico; defensa de la continuidad orgánica de la monarquía frente a los intereses particularistas y feudales; promoción del interés patriótico y nacional; en definitiva, un esquema en el que la apelación constante al factor político (y en concreto, a la historia del poder político) funciona como aquello que hace inteligible la explicación del cambio histórico.
De ahí la predilección por el ídolo político, y de ahí también el hecho de que semejante historiografía haya ordenado los periodos históricos a partir de criterios tales como los reinados, las batallas o los gobiernos, lo cual constituye un indicio claro de que su práctica de investigación (sus marcos clasificatorios, sus estrategias explicativas) quedó aprisionada en los términos (episódico, político) con los que la archivística prerrevolucionaria había calificado los documentos. Tal es la herencia que la «máquina erudita»74 ha legado al dispositivo disciplinar del saber histórico en Francia: no solo una vasta infraestructura de fuentes y herramientas de investigación histórica (catálogos, archivos, colecciones, etc.), sino también un tipo específico de materiales cuya catalogación ha sido orquestada a partir de las exigencias propias del campo político, lo cual hacía circunscribir la investigación histórica en el interior de los límites planteados por el uso pretérito de las fuentes.
Mucho se habla hoy de la necesidad de estudios sobre la memoria histórica, pero quizá sea más interesante combinar esta demanda con la exigencia de mantener viva la memoria conceptual del proceso de producción historiográfico, esto es, de los diferentes mecanismos que han intervenido en la construcción de la memoria de una comunidad. En otras palabras, si lo que define al Estado absolutista es haber suscitado una inflación documental sin precedentes, una proliferación archivística que los historiadores han empleado para acometer sus trabajos, por qué no objetivar, entonces, como sugiere P. Bourdieu75, las condiciones intelectuales y materiales en las que se llevó a cabo su producción y conservación. Sirva pues lo dicho como una pequeña contribución en este sentido.