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Historia y MEMORIA

Print version ISSN 2027-5137

Hist.mem.  no.29 Tunja July/Dec. 2024  Epub Nov 22, 2024

https://doi.org/10.19053/20275137.n29.2024.16306 

Artículos de investigación e innovación

Cabildos indígenas y ayuntamientos constitucionales: el gobierno local de los pueblos de Chiapas durante el periodo Centralista, 1836-1855*

Indigenous Cabildos and Constitutional Ayuntamientos: Local Governance in the villages of Chiapas during the Centralist Period, 1836-1855

Conseils indigènes et conseils municipaux constitutionnels: le gouvernement local des villes du Chiapas à l'époque centraliste, 1836-1855

María Dolores Palomo Infante** 
http://orcid.org/0000-0002-9770-499X

**CIESAS- México. Doctora en Historia por la Universidad de Sevilla, pertenece al Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social. Últimas publicaciones: «Acercamiento metodológico al estudio del poder local: los ayuntamientos de Chiapas (México), siglo XIX», Revista de Humanidades, 43 (2021): 119-147, doi: https://doi.org/10.5944/rdh.43.2021.29408; «Igualdad jurídica, ciudadanía y representación: los postulados de la constitución de Cádiz y los gobiernos locales de los pueblos indígenas del partido de Ocosingo, Chiapas, Siglo XIX», en Los caminos de América, coord. Patricia Calvo González, Eudald Cortina Orero y Valeria González Lage (España: Universidade de Santiago de Compostela, Servizo de Publicacións e Intercambio Científico, 2022); «Las mujeres en los juzgados: el reflejo de una sociedad. Chiapas, siglo XIX», en Reptes de recerca en história de les dones / Retos de investigación en historia de las mujeres / Desafios da investigação sobre a história das mulheres / Sfide di ricerca nella storia delle donne / Research challenges in women's history, Col lecció Espai/Temps, n° 80, ed. María José Vilalta (Lleida: Edicions de la Universitat de Lleida, 2022). aldonzal717@hotmail.com


Resumen

Las autoridades y gobiernos locales indígenas estuvieron presentes después de la independencia en la vida de los pueblos, estas tuvieron un mayor protagonismo durante los periodos en los que los políticos conformaron gobiernos centralistas. Se analizó el cobro de contribuciones, ramo imprescindible para la hacienda estatal, que estaba a cargo de los ayuntamientos. Durante los periodos de gobierno centralista, a nivel nacional, cuyas políticas se reflejaron en el estado de Chiapas, estos ayuntamientos perdieron importancia y redujeron su número, lo que hizo que algunos pueblos quedaran sin instancia, que centralizara la recaudación de las contribuciones directas y la capitación. También durante estos periodos, se autorizó la conformación de cabildos en los lugares donde fuera necesario. Esta autorización se relacionó con la necesidad de agilizar la recaudación fiscal. Este hecho abrió una puerta importante a las autoridades indígenas, que desde la antigüedad ya habían colaborado en el cobro de tributos, para continuar gestionando los asuntos de sus pueblos.

Palabras claves: autoridades indígenas; cabildos; ayuntamientos; contribuciones directas; gobiernos centralistas

Abstract

In the aftermath of independence, indigenous local authorities and governments continued to play a significant role in the daily lives of the villages, particularly during periods of centralized rule. This study delves into the collection of taxes, a crucial component of state finance, which was the responsibility of the ayuntamientos (municipal councils). Under centralized national governments, whose policies were reflected in the state of Chiapas, these councils diminished in importance and number, leaving some towns without a centralized body to collect direct taxes and capita (poll taxes). During these periods, the establishment of cabildos (indigenous councils) was authorized in areas where it was deemed necessary. This authorization was motivated by the need to expedite tax collection. This development presented an opportunity for indigenous authorities, who had long been involved in tribute collection, to continue managing the affairs of their communities.

Keywords: Indigenous authorities; cabildos; ayuntamientos; direct taxes; centralist governments

Résumé

Les autorités et gouvernements locaux autochtones étaient présents après l'indépendance dans la vie des gens; ils ont joué un rôle plus important pendant les périodes où les hommes politiques formaient des gouvernements centralistes. On a analysé la collecte des contributions, une branche essentielle du trésor public, qui était en charge des mairies. Pendant les périodes de gouvernement centraliste, au niveau national, dont les politiques se reflétaient dans l'État du Chiapas, ces conseils municipaux ont perdu de leur importance et ont réduit leur nombre, ce qui a laissé certaines villes sans instance, qui centralisait la collecte des contributions directes et la capitation. Durant ces périodes, la formation de conseils était également autorisée là où cela était nécessaire. Cette autorisation était liée à la nécessité de rationaliser la collecte des impôts. Ce fait a ouvert une voie importante aux autorités indigènes, qui depuis l'Antiquité collaboraient déjà à la collecte des impôts, pour continuer à gérer les affaires de leur peuple.

Mots-clés: autorités indigènes; conseils; conseils municipaux; contributions directes; gouvernements centralistes

1. Introducción

La Constitución de Cádiz produjo cambios importantes que afectaron a los pueblos de indios. Fueron cambios jurídicos que influyeron en la cotidianidad de estos pueblos y en sus formas de gobierno. Al respecto se plantean algunos interrogantes: ¿Qué papel tuvieron las autoridades e instituciones indígenas en este nuevo contexto? ¿mantuvieron el gobierno de sus pueblos? Su presencia en los espacios locales se relaciona con la estabilidad de los municipios y dependió del carácter y las políticas de los gobiernos nacionales. Por ello, en Chiapas, a partir de 1835, bajo la estela de la política nacional, se vivieron los efectos de las políticas centralistas, con tendencia a controlar, desde el gobierno nacional, los diferentes poderes políticos del Estado y los recursos, lo que afectó a los gobiernos locales tanto en los municipios ladinizados1 como en los indígenas. De acuerdo con esto, los ayuntamientos -instancia política de los municipios-se vieron afectados en cuanto a su relevancia.

Por otra parte, las autoridades estatales dependían de los recursos económicos que se generaran alrededor de la producción, el comercio o el cobro de otras cargas fiscales, ya que la eliminación del tributo colonial puso en riesgo la salud financiera del estado. Por ello cobró relevancia el tema de la contribución, recurso económico que mediante la coacción recaudaban a través de las autoridades municipales ladinas e indígenas.

Un aspecto sobre el que queremos reflexionar es sobre el lugar que los indígenas ocuparon en el Estado decimonónico, así como el papel de intermediación y las formas de negociación y resistencia que desarrollaron para no quedar fuera del juego político, lo que otorgó a las autoridades indígenas un doble papel: el de intermediarios, necesario para el mantenimiento del gobierno superior; y el de negociadores para mantener sus propios espacios de gobierno. Con relación a esto, la Constitución de Cádiz de 1812 puso en vigencia tres conceptos básicos: la igualdad jurídica, la representación y la ciudadanía2. De igual forma, debemos considerar otro aspecto: la ladinización de los pueblos que hasta ese momento habían sido «pueblos de indios».

La combinación de estos conceptos en los pueblos ladinizados podía complicar la presencia de los indígenas en los gobiernos; sin embargo, desarrollaron estrategias que les permitirían mantener su presencia política.

Una nutrida historiografía ha reflexionado sobre la continuidad de ciertas formas del Antiguo Régimen durante los primeros años posteriores a la independencia de México3. Los autores han resaltado que se produjo una convivencia entre lo nuevo y lo viejo, con la existencia de formas corporativas en la sociedad de los nacientes Estados nacionales4, entre estas los cabildos. Procesos similares han sido analizados en las poblaciones indígenas de Guatemala5, así como en otras zonas de América Latina6 como en Ecuador7 o Perú8, entre

otros. Estos estudios ponen en relevancia la participación de los indígenas en los nuevos espacios de gobierno surgidos tras la independencia. Pero ¿hubo en algunos momentos en que las condiciones permitieron una mayor presencia de las autoridades indígenas y de las formas de gobierno tradicionales? ¿Había una intención por parte de los indígenas por mantener sus formas comunales tradicionales de gobierno,9 renunciando a los cambios que iniciaron con la Constitución de Cádiz? Este trabajo pretende contribuir al debate historiográfico que considera importante el protagonismo de los pueblos indígenas en los Estados nacionales10, teniendo en cuenta, que tanto los pueblos indígenas como lo comunal no han tenido históricamente la homogeneidad que se les ha otorgado. Esto ha sido cuestionado por trabajos recientes que además consideran la necesidad de una perspectiva histórica de los conceptos, que cambian de características bajo contextos específicos de los que dependen los procesos11. De igual manera se ha señalado que lo colectivo no impidió la inserción en un contexto social cambiante como fue el del siglo XIX12.

Para reflexionar sobre las cuestiones planteadas, nos centraremos en el análisis de los gobiernos locales, así como en la permanencia de los cabildos de ascendencia colonial durante el gobierno centralista. Además, nos acercaremos a un aspecto que marcó la relación entre las autoridades indígenas y las ladinas: la cuestión fiscal, particularmente el cobro de contribuciones; el interés económico de estas autoridades era una garantía para la presencia de los indígenas en el gobierno local de los pueblos.

Ubicamos nuestro estudio en los pueblos del estado de Chiapas, en México; y con la intención de contrastar algunos de estos procesos, tomaremos algunas referencias sobre Guatemala que nos permitan confirmar o matizar nuestros análisis. La historia colonial conjunta de ambos espacios políticos, a pesar de las diferencias, nos lleva a fijar la mirada hacia los procesos del país centroamericano. Hemos indagado sobre legislación, para rastrear lo que los gobiernos centralistas proponían; hemos profundizado en algunos casos, para reflexionar sobre cómo los indígenas se fueron incorporando a los cambios que se produjeron a lo largo del siglo XIX y cómo se desarrolló la experiencia colectiva en la centuria decimonónica, mirando hacia adelante para experimentar la modernización en México, y en este caso particular, de Chiapas.

Nos centraremos en el análisis del periodo centralista en México, desde 1835 hasta 1855, coincidiendo con el último gobierno de Santa Anna y el inicio posterior de uno de los más intensos periodos liberales. Aunque generalmente se señala que el periodo centralista llegó hasta 1846, el regreso de Santa Anna al gobierno a inicios de la década de los cincuenta hizo que la legislación nuevamente tratara de centralizar la política en el país.

2. De los cabildos de los pueblos de indios a los ayuntamientos constitucionales

Junto con la fundación de los pueblos de indios durante la colonia se conformaron los cabildos para organizarlos políticamente y velar por la «policía», es decir, la convivencia, la seguridad, la tranquilidad y, también, el mantenimiento económico del sistema colonial primero, y del Estado nacional después. En la alcaldía mayor de Chiapa13 y en Guatemala14, los habitantes de las poblaciones congregadas quedaron reunidos en un solo asentamiento, conformado por diferentes parcialidades, muchas de los cuales perduran en la actualidad; cada una estaba representada en el cabildo15. Esta característica determinó los procesos políticos en los municipios decimonónicos. Según un informe fechado en 30 de julio de 1838, elaborado a petición del gobernador del estado de Chiapas, en el que se valoraba si podían subsistir los cabildos, podemos saber algunas de sus características:

1a. Fueron instituidos en este Departamento en el momento mismo de la fundación de los pueblos después de la conquista y se deduce que fue a consecuencia de las reales cedulas inscriptas en el libro 4°, título 10 de la Recopilación de Indias.

Que sus principales atribuciones han sido y son cuidar á su modo la policía de los Pueblos, del cobro de los tributos y ahora contribuciones, y prestar los auxilios correspondientes á los tranceuntes = 3a Que su origen no es popular sino que las elecciones se hacen por los ancianos ó principales de los pueblos guardando una rigurosa escala en dichos cargos. = = 7a Que su número ha sido el de dos Alcaldes, seis Regidores y un síndico administrando justicia los primeros = 8° Que su duración ha sido siempre la de un año mudándose en su totalidad16.

También encontramos suficiente información sobre los escribanos de cabildo, los alguaciles y mayordomos17, figuras que tenían una estrecha relación con los cabildos, lo mismo que los «cabezas de calpul», el gobernador y los principales18 como autoridades que perduraron durante la época colonial. A la larga, todos ellos conformaron una estructura de autoridades indígenas sólida, pues el gobierno de los pueblos y de la república de indios recayó bajo su responsabilidad. A pesar de la intervención de los religiosos dominicos y de los alcaldes mayores en el nombramiento de autoridades, los cargos de los cabildos se mantuvieron en manos de indígenas hasta finales de la época colonial, según las leyes de Indias. Esta estructura de autoridades indígenas continuó en el siglo XIX y participó en los procesos políticos decimonónicos, como ya veremos.

Los cabildos tuvieron a su cargo los bienes comunitarios, como las tierras y otros bienes comunales; debían mantener el orden y «policía», dentro de lo que entraba la aplicación de justicia; sin embargo, también estuvieron involucrados en el cobro de tributo y en la organización del repartimiento de indios y mercancías19, lo que sirvió para que fueran denostados en varias ocasiones20. El desempeño de estas funciones los convirtió en intermediarios entre el pueblo de indios y las autoridades coloniales.

La creación de las intendencias (1786) en las Reformas borbónicas no afectó sustancialmente al funcionamiento de los cabildos, al menos hasta el periodo de la Constitución de Cádiz, más allá del pleito entre subdelegados y los alcaldes ordinarios21. La injerencia que habían tenido los alcaldes mayores fue continuada por los subdelegados, aunque fue disminuyendo con el tiempo. Así, en 1821, tras la implantación de varios ayuntamientos en la intendencia, el subdelegado de Tuxtla preguntó sobre las competencias de ambas instituciones -ayuntamientos y subdelegaciones- ante el riesgo de que pudiera invadir la jurisdicción y las funciones de los gobiernos locales22. Sí hubo en cambio, una reestructuración territorial y jurisdiccional que afectó a los pueblos de indios. Además, se crearon algunos nuevos para reducir población dispersa23, por lo que al final de la colonia había algo más de cien repúblicas de indios24.

Con la constitución de Cádiz de 1812 aparecieron en escena los municipios y desaparecieron los pueblos de indios; también se crearon los ayuntamientos como instancia de gobierno de los primeros25 que trataron de sustituir a los cabildos; y así lo hicieron en algunos casos, aunque no en todos y no siempre. Los cambios afectaron al gobierno indígena, las relaciones de poder y a las formas en que se ejercía la autoridad hasta entonces, y tuvo consecuencias de carácter territorial y jurisdiccional, económico, político y social. ¿Cómo participó la población indígena es este nuevo contexto político y social, en el que la igualdad jurídica, los criterios y la condición de ciudadanía y las formas de representación crearon un nuevo marco? Además, hay que tener en cuenta la ladinización de los pueblos, que llevaría a los ladinos a ocupar cargos en los ayuntamientos constitucionales, lo que no había sido posible anteriormente26.

Durante la primera república federal se normalizó la creación de ayuntamientos, según los criterios de la constitución de Cádiz y los de la constitución chiapaneca de 182627. Hubo varios pueblos de indios coloniales que no alcanzaron la categoría de municipio en los primeros años, por lo que perdieron su autogobierno. Así se fue creando un ambiente idóneo para potenciar la presencia de autoridades e instituciones indias diferentes a las reconocidas constitucionalmente. También influyó en ello la disputa entre indígenas y ladinos recién llegados a los pueblos, que ahora tenían acceso libre a los cargos municipales, sobre todo en los pueblos ladinizados. En los que se mantuvieron con población indígenas, no se presentó este problema; en cambio, tenían la fama de que «jamás salieron de sus costumbres»28. Esta disputa se resolvió de distintas formas en diferentes momentos, a través de ayuntamientos mixtos y paralelos29 que se dieron cuando la legislación lo permitía, y abría la puerta a los cabildos o ayuntamientos indígenas, diferentes de los ladinos.

En 1827 había 27 municipios con ayuntamientos y 50 pueblos que no lo tenían30. Esto significó un importante cambio político, territorial y jurisdiccional. Ahora bien, ¿qué pasó en los pueblos que no alcanzaron a conformar ayuntamientos? Creemos que política y judicialmente dependieron de los pueblos cabeceras de los partidos; sin embargo, en su gestión interna siguieron funcionando como cabildos. En 1846, en una información relativa al cobro de capitación, de lo que hablaremos más abajo, se reconoce que «se colectaba sencillamente por los Gobernadores y cabildos de indios y por los ayuntamientos de ladinos»31.

A partir de 1835 comenzó en México la reorganización centralista del país a través de las Bases Constitucionales de 1836, que introdujeron cambios legislativos en el estado que afectaron a las formas de gobierno. La sexta ley redujo el número de ayuntamientos, pues incrementó a 4000 almas el número necesario para su creación, lo que en Chiapas suponía una barrera difícil de superar. Prosiguió la ley señalando que «En los que no haya esa población, habrá jueces de paz, encargados también de la policía, en el número que designen las juntas departamentales...»32. En 1837, otra ley ordenó el cese de los cuerpos municipales cuya existencia ya no fuera legal33. Este contexto creó un marco favorable para la permanencia del cabildo.

3. La permanencia de los cabildos durante el centralismo

El 10 de febrero de 1839, el pueblo de Ocosocuautla conformó su cabildo. Para ello, se reunieron […] de este noble vecindario los SS. Principales indígenas y algunos SS. ladinos de conocida honradez, testigos de las antiguas autoridades antes de nuestra Independencia con el gobierno español y todos asociados con el señor cura de esta parroquia[…]

Para la elección, se recurrió a los procedimientos de la colonia:

Procedimos a hacer un verdadero recuerdo del modo con que se hacían las citadas autoridades o cabildos, y conforme a aquellas, se nombró por ellos mismos los que han de funcionar en el corriente año al C. Juan de la Rosa Bazquez por alcalde primero, idem por segundo al C. Lucas Albares, y para regidores a los CC. Eucebio Mendoza, Leocadio Medina, Francisco Bazquez y Damaso Ramos, nombrados por su orden34.

Este procedimiento sería presentado ante el prefecto del Distrito, antes de dar posesión a los nombrados en el acto, como había sucedido desde la época colonial, entonces ante el gobernador español de la provincia o el corregidor35. Finalizado el acto, firmaron el acta, con el juez de paz Eugenio Franco, varias personas que supieron, ladinas e indígenas, entre ellas el señor cura don Eustaquio Zebadúa. Esta elección se realizó en cumplimiento de la orden que el gobernador del departamento dio a los jueces de paz el 9 de enero de 1839 y por orden del prefecto del distrito de 22 del mismo mes, en las que se mandaba se instalaran las antiguas corporaciones o cabildos36.

Lo anterior cobra mayor sentido si tenemos en cuenta que el gobierno centralista en México había decretado la extinción de los ayuntamientos de la mayoría de los municipios que se habían conformado durante el periodo federal, antes de las Bases Constitucionales de 1836. Así, el 7 de julio de 1837, la junta departamental de Chiapas acordó que habría ayuntamientos en la capital, en la ciudad de Comitán, en la villa de San Bartolomé y en el pueblo de Chamula, mientras que en «la ciudad de Tuxtla, y en las demás villas y pueblos del departamento, se pondrá un juez de paz, cesando los actuales ayuntamientos luego que aquel tome posesión»37. Los que sobrevivieron tendrían dos alcaldes, ocho regidores y un síndico. El decreto dispuso cómo se elegirían los cargos de los ayuntamientos. «El domingo 23 del presente mes, se harán las elecciones de compromisarios. El día 25 se elegirán los individuos del cuerpo municipal, quedando hasta cuatro regidores de los menos antiguos, siempre que reúnan las cualidades constitucionales. El día 30 del mismo mes tomarán posesión los nuevos electos»38.

Este proceso se dio poco después de que el gobierno centralista decretara el 1° de diciembre de 1838 el procedimiento para recaudar la contribución directa39. ¿Qué relación tienen ambos hechos? En la averiguación realizada para elaborar el informe de 30 de julio de 1838, referido arriba, se preguntaba si podrían existir los cabildos «en clase de ayuntamiento» es decir, con las atribuciones gestoras que estos tenían; si no, al menos con la responsabilidad de recolectar la contribución. En respuesta, el informe señalaba «Que aunque en el sistema pasado se titularon estas corporaciones municipalidades jamás salieron de sus costumbre, tanto en su elección como en su gobierno económico»40. Como en el pasado, el mismo informe de 1838 incide en

Que su xistencia [sic] es tanto más necesaria cuanto que sin ella los Pueblos entrarían en un caos de anarquía que daría por resultado su disolución en los montes: las contribuciones se harían de difícil cobro; y á los Curas se les quitaría el único apoyo que tienen para obligar a los naturales al cumplimiento de sus deberes en cuanto a la religión. = 6a Que no es fácil substituir á estas Corporaciones con otras autoridades por que se ha hecho una ley de costumbre su permanencia41.

En la resolución se determina que se «deje subsistir a las citadas corporaciones sin hacer novedad alguna en ellas, conformándose con la costumbre, interin se resuelve en el particular lo conveniente»42. Por ello, se envía a los jueces de paz de Ocosocuautla -origen de la consulta- el 22 de enero de 1839, la resolución siguiente:

La circular que acompaño del Superior gobierno del Departamento fecha 9 del corriente, previene que continúen en los pueblos de este distrito los antiguos cabildos, ejerciendo las atribuciones que antes, de policía y cobro de contribución personal; sin perjuicio de los jueces de paz constitucionales: en tal virtud V.V. dispondrán que en ese pueblo, conservando el uso de costumbres, los ancianos o principales, de anuencia con el señor Cura, restablezcan a su modo dicha corporación o cabildo, todo de conformidad con la citada circular43.

Con esto se reconocía la capacidad de gobierno de estas instituciones. Este informe nos da una visión de los pueblos de indios y de sus gobiernos en el siglo XIX, bastante conservadora y sin capacidad para integrarse a los cambios liberales; ¿podemos afirmar que así fue? Con la consiguiente crítica de fuentes podemos afirmar que los autores de este documento veían así a los pueblos de indios, porque así les convenía que fueran. Los gobiernos centralistas tuvieron que autorizar los cabildos para procurarse fondos a través de la capitación, pues habían debilitado a los ayuntamientos responsables del cobro. También las circunstancias en Guatemala condicionaron un proceso similar, lo que nos permiten pensar que en los periodos centralistas había una mayor posibilidad para el gobierno de los indígenas. La década de los treinta pasaba por una situación convulsa y compleja. Indígenas y ladinos componían un cuadro en el que las sublevaciones fueron comunes. Algunos autores han mostrado las inquietudes que se desarrollaron particularmente en el espacio rural, por diferentes motivos, «resultado de problemas sociales y económicos originados por las diversas reformas iniciadas a partir de la Independencia»44. Por un lado, en la región de Oriente, que se había ladinizado, estos problemas provocaron la rebelión de la Montaña por parte de campesinos. Por otro, una ley de 1836 fue considerada por los indígenas como una intromisión a su autonomía política, lo que los llevó a sublevarse en 1837-183845.

Alda señala que las protestas provocadas por «la imposición de las municipalidades mixtas y por la reforma municipal de los liberales, condujo a los conservadores a restablecer la república de indios a partir de 1839, ya que era la única solución institucional conocida que garantizaba los márgenes de autonomía local exigidas por las comunidades», lo que podía procurar el orden público, evitar un levantamiento46 y que los pueblos indígenas se adaptaran «a los nuevos principios políticos de forma selectiva»47. El interés también se muestra en que además no querían enfrentarse con los indígenas por ejercer sobre ellos un control muy brusco48, verificando con ello que las instituciones comunales respondieron a las condiciones históricas cambiantes49.

Los cabildos se prolongaron más allá del periodo centralista. El decreto de 5 de febrero de 1847, que restablecía los ayuntamientos constitucionales, permitió que en los pueblos indígenas hubiera continuidad de sus costumbres en la elección y renovación de sus instituciones y la existencia de gobernadores vitalicios elegidos por sus principales. Este decreto permitió la existencia de ayuntamientos paralelos, ya que también habría ayuntamientos de ladinos elegidos de acuerdo con la ley de 30 de noviembre de 182550.

Tras el regreso de Santa Anna en 1853 hubo de nuevo cambios legislativos que afectaron al número de ayuntamientos51; se redujeron a comisarías municipales que estarían a cargo de lo administrativo52, mientras que lo judicial quedaría en manos del juez de paz, según la ley de 23 de julio de 1853. También desaparecían los gobernadores indígenas53, aunque no los «justicias indígenas»54. Además, existían en Chiapas otras estructuras de gobierno indígena que funcionaban al margen de los ayuntamientos, pero colaboraban con ellos, integradas por los pasados, ancianos y principales, categoría alcanzada por el desempeño de servicios comunitarios. También en Guatemala estaban claramente diferenciadas la «municipalidad indígena» y el cuerpo de «principales» desde las que se enfrentaron a los ladinos y el Estado55.

La pervivencia de cabildos hasta mediado el siglo XIX hace que algunos autores consideren que hubo continuidad en cuanto al carácter político y social más allá de la Constitución de Cádiz y de la independencia56, con la existencia aún de formas corporativas57; sin embargo, estas no implicaban un regreso al pasado colonial, sino una forma de integrarse a las nuevas condiciones impuestas por el liberalismo58.

4. El papel desempeñado por las autoridades indígenas en el contexto de un gobierno centralista

Como había sido desde la colonia, vivir en policía era una aspiración promovida por los colonizadores para los pueblos de indios, con la que pretendían, en realidad, su control. Los gobiernos locales constitucionales, los cabildos y otras autoridades indígenas, con el tiempo adoptaron y ajustaron este principio; sabían que era una excusa perfecta para hacerse imprescindibles59, por lo que conscientes de ese valor, lo utilizaron para ganar autonomía en la gestión de los pueblos, o como amenaza, llegado el caso. La conciencia de su utilidad, aunque sólo fuera para el cobro de contribuciones hacía que se posicionaran con fuerza frente a un gobierno que presentaba dificultades económicas y que dependía de su cobro. La consulta sobre la instalación de los cabildos en Ocosocoautla nos confirma lo anterior, pues se dio en el contexto de un decreto de 1° de diciembre de 1838 que regulaba la recaudación de la contribución en los pueblos60.

En este apartado analizaremos la relación que existió entre la relevancia de los cabildos y autoridades indígenas y el cobro de contribuciones para el mantenimiento económico del Estado. Como hemos señalado, la abolición del tributo tras la independencia puso en dificultades financieras a los gobiernos, por lo que tuvieron que buscar nuevas formas de allegar recursos. Proponemos la idea de que la necesidad del gobierno de procurarse recursos a través del cobro de cargas fiscales fue una de las razones por las que permitieron la existencia de los cabildos. Principalmente, esto sucedió en los periodos centralistas, cuando los ayuntamientos encargados de su recaudación fueron minimizados por el gobierno central, afectando con ello a su cobro61. Así, lo que para el gobierno era una necesidad, para los indígenas era una negociación y el reconocimiento de la importancia y personalidad de las autoridades nativas, a pesar de la coacción a la que se veían sometidos para la recaudación62.

Para este análisis hemos acudido a varios trabajos que se han realizado sobre la capitación y las contribuciones directas en México y América Latina. De ellos somos deudores pues con sus análisis desde diferentes perspectivas -sociales, económicas, instituciones, historia fiscal- nos permiten conocer qué implicaron para la economía de los diferentes países, así como la afectación sobre la población causante63.

Como antecedente, recordemos el papel que las autoridades indígenas tuvieron en el cobro de tributos durante toda la colonia. En Aguacatenango en 1724 participaban en su recaudación «... indios principales ancianos que obtuvieron en los años pasados los oficios de alcaldes, regidores y demás de república del dicho su pueblo...»64. Estas autoridades actuaban junto con las justicias de los cabildos en el cobro de tributos, razón por la cual adquirieron muy mala fama, causaron conflictos y fueron señalados como individuos que actuaban contra sus propios pueblos y colaboradores en los abusos cometidos. En el contexto de la cuenta y numeración que realizó en Chiapas el sargento mayor don Miguel Fernando Romero en 1742 se señalaba cómo los tributos se disipaban «por mano de los justicias y cobradores de que se les ocasionaban muchísimos perjuicios y vejaciones» a la población con el grave riesgo de que se abandonara el pueblo, ya que, según decían, los indios se ausentaban porque sus justicias no los defendían y otras veces los oprimían con «tequios y les cobran más de lo justo»65.

Con la instalación de las subdelegaciones en la época de las intendencias, las autoridades indígenas debían colaborar en la recaudación con los subdelegados, por lo que recibirían el 1% de lo recaudado por «hacer los enteros en las cabeceras donde residan los respectivos subdelegados o alcaldes ordinarios»66. También en Guatemala se reconoce esta colaboración; el alcalde mayor de Suchitepéquez señaló, en 1820, no saber con quién debería entenderse en la cuestión tributaria si los alcaldes indios no iban a realizar la recaudación como se había hecho hasta entonces67. Alrededor de la constitución gaditana que suprimió el tributo se produjeron diferentes situaciones, de forma intermitente, alrededor de la contribución que deberían hacer los pueblos, todo ello envuelto en un contexto de guerra, tal como lo ha mostrado Pollack68 en un estudio comparativo en diferentes países de América Latina.

En la época independiente, sin tributo, la capitación se hizo necesaria. Y de acuerdo con varios estudios69 y por la documentación consultada, sabemos que los ayuntamientos fueron en un pilar básico de la recaudación fiscal, una de las herramientas utilizadas por los gobiernos estatales para procurar el cobro de las contribuciones. En las discusiones que se hicieron al respecto, se pretendía que éstas fueran universales y proporcionales70, aunque el tiempo demostraría su dificultad, sobre todo lo referente a la proporcionalidad debido, entre otras razones, a que el Estado no supo negociar durante la mayor parte del siglo XIX con las élites económicas para que pagaran un impuesto de acuerdo a la proporción de sus riquezas o ingresos71; o por el reparo de estas a pagar una contribución que ideológicamente estaba relacionada con los indios72. Esto hizo que la carga recayera principalmente sobre la población indígena, lo que hace más conveniente profundizar en el tema de la participación y presencia de los cabildos indígenas en los pueblos y su función en este periodo centralista.

Con los gobiernos federales, los ayuntamientos cobraron, recaudaron y respondieron por los impagos. Lo hacían los colectores, responsables de la recaudación en los diferentes barrios de la población designados en las sesiones de cabildo.

Congregados (…) hizo presente el alcalde primero ser ya llegado el tiempo en que debe hacerse el cobro de las contribuciones de esta villa, rancherías y haciendas de los RR. PP. dominicos (…) se resolvió nombrar para que colecte la contribución de dichas haciendas al C. regidor Higinio Trujillo (…); para las rancherías al C. Sebastián Domínguez, regidor decano y alcalde primero; para el barrio que toca a la parte del sur los cc. Francisco Burguete y Manuel López; para el barrio que toca a la parte del norte al c. Román Pravía quienes quedaron entendidos en sus dichas comisiones […]73.

El colector depositario del fondo municipal debía llevar «un libro de ingresos y egresos firmando la primera y última hoja por el presidente y síndico de este ilustre ayuntamiento…»74. Para estos cobros se apoyaban en los pasados o ancianos de los pueblos para que fueran ellos los que efectivamente cobraran a la población indígena: «Con fecha del día de hoy, los justicias indígenas de esta villa se han presentado en este juzgado, diciendo que ya completaron el resto del 2° tercio, por lo que le remito a V. a los expresados justicias para que entreguen»75. Por este servicio, los pasados o ancianos recibían un pago por parte del ayuntamiento76. Sin ellos, no hubieran podido cobrar las contribuciones77. A veces, esta responsabilidad tenía consecuencias indeseables para ellos. En 1853, unos «justicias pasados» de Ocosingo fueron detenidos por «un resto de contribución de 48 pesos que adeudan y para mejor probárselos se ha hecho ante el escribano de ellos, el mismo que firma el escrito que enviaron, y por la misma lista que ellos manejan, han visto ser cierta la deuda[…]» por lo que se hizo la providencia «por hallarse estos renuentes enteramente»78.

Los ayuntamientos tenían dificultades para recaudar, por la «indolencia y menosprecio» con que los pueblos veían a este ramo, «siendo éste casi el único con que contaba el estado para sus necesarias y preferentes atenciones»79, lo que preocupaba a las autoridades estatales. Por ello, en 1827 se ordenó al alcalde primero constitucional de Tuxtla, como cabecera de partido, pidiera a los ayuntamientos de su jurisdicción que «[…] a la mayor brevedad posible trate de solventar las cantidades respectivas que adeuda de contribución, hasta hacer efectivo el primer tramo del corriente año[…]»80.

No fue fácil cobrar las contribuciones por la pobreza de los contribuyentes y por la resistencia individual o colectiva que hacían para evitar el pago, por lo que con frecuencia eran encarcelados. En 1835, en Ocosingo, el indígena Victorio Vásquez pagó dos reales «por carcelaje por renuencia de no haber querido pagar la contribución»81. En 1839, el subprefecto del partido de Ocosingo se dirigió al juez de paz para solicitar que actuase contra los auxiliares de San Carlos, a quienes había solicitado su comparecencia para reclamarles el tercio de contribuciones ya vencidas y otros cargos, ante lo que el regidor Jacinto García y Pablo Lorenzo se resistieron contestando «que ni ellos ni los demás vendrían con tal motivo»82. También se negaban a entregar registros del número de contribuyentes. En Zivacá, en respuesta a la solicitud de información del subprefecto sobre los causantes muertos, el encargado de recopilarla señaló que «por más que he bregado con los justicias no ha sido posible aclarar nada, porque ellos no tienen padrón, ellos no tienen listas de cobrar contribución, así es que hice se reunieran todos los justicias y que entre ellos acordaran los que se hayan muerto de 51 a la fecha»83. Por lo tanto, los atrasos en el cobro fueran frecuentes84. Desde la tesorería se reclamaba repetidamente a los ayuntamientos y colectores responsables para que cubrieran sus adeudos, pero no surtía efecto85. Y cuando el incumplimiento de pago se acrecentaba, la tesorería ponía en marcha medidas coactivas, como la de sentenciar la cárcel de los responsables de la recaudación o embargarles los bienes equivalentes a las deudas, que podrían ser rematados al mejor postor86. El subprefecto de Ocosingo, Manuel María Parada, se dirigió al juez de paz el 14 de marzo de 1843 para ordenarle que:

En tal virtud y resultando alcanzados los auxiliares pasados de esta villa en la cantidad de ciento doce pesos cuatro reales y no habiendo valido todos los medios de prudencia que se han tomado, para hacer efectivo el pago, y no gravarlos; hará usted efectiva la anterior disposición, trabando execución en los vienes de Agustín Vázquez, Gregorio Jiménez, José Méndez, Felipe García, Juan Aguilar y Manuel Torre, hasta hacer efectivo el pago de los dichos ciento doce pesos cuatro reales87.

La falta de padrones dificultaba hacer un registro pormenorizado de los adeudos que tenían los pueblos88. Esto era más problemático en determinados momentos, como cuando había epidemias que mermaban el número de contribuyentes y las posibilidades de pago de los sobrevivientes89. Pero fueron los ayuntamientos y las autoridades indígenas las que tenían posibilidad, primero de hacer la relación de contribuyentes actualizada -ellos eran quienes conocían a la población y sabían dónde se ubicaba- y después cobrarlas. Los curas de las parroquias también fueron importantes, ya que ellos también conocían muy bien a la población y además tenían sus padrones parroquiales bien elaborados. En repetidas ocasiones, los gobiernos estatales y otras autoridades locales emitieron órdenes90 y reglamentos sobre el modo de elaborar los padrones para la recaudación de la contribución91.

En Guatemala se pretendió inicialmente que tuvieran la capacidad de graduar esta carga fiscal, como hicieron las autoridades municipales de Tecpán Guatemala92. Incluso, en algunos pueblos, los gobiernos municipales acudieron a la fuerza para cobrar estas cargas, antes de la suspensión del pago de contribución en 1839, lo que resultó en una especie de pacto entre el general Carrera y las comunidades93. También hubo atoros en los ayuntamientos para el cobro, que eran reclamados regularmente por las autoridades estatales para que cumplieran con los pagos atrasados de la capitación.

Como vemos, el papel de los ayuntamientos fue fundamental para la recaudación de la contribución; pero cuando los políticos centralistas minimizaron a esta institución fue necesario cargar esta responsabilidad en otras autoridades. El decreto de 16 de noviembre de 183794 ordenaba que el juzgado de paz manejara las finanzas municipales y las registrara en un libro95; para el cobro de contribución, los auxiliares de los pueblos apoyarían a los jueces de paz96. Igualmente, el 7 de enero de 1847 se decretó que en donde no hubiera ayuntamiento, los jueces de paz o los alcaldes auxiliares recaudarían la contribución97. Y en este proceso, también fue era imperativo darles un mayor reconocimiento a las autoridades tradicionales. Esta necesidad se había mostrado desde mucho antes, como el ejemplo del alcalde mayor de Suchitepéquez señalado más arriba. Ya en época republicana, así lo muestra el informe de la Junta departamental de 30 de julio de 1838; los cabildos tuvieron como principal función la de mantener la «policía» de los pueblos, auxiliar a los transeúntes y, como más importante, realizar el cobro de la contribución. Se olvidó este informe de muchos otros «auxilios» que debían prestar los pueblos.

5. Conclusiones

En la introducción nos preguntábamos si durante los gobiernos centralistas había una intención por parte de los indígenas por conservar sus formas tradicionales de vida y de gobierno, renunciando a los cambios que iniciaron con la Constitución de Cádiz. A lo largo del texto observamos que esta no era la intención de los indígenas pues sabían que debían adaptarse a las nuevas directrices para no quedar fuera del juego político; sin embargo, las circunstancias que se derivaron de las acciones y legislaciones centralistas, al concentrar el poder en perjuicio de los poderes regionales y locales, así como las circunstancias económicas de los gobiernos estatales, favorecieron la presencia de las autoridades e instituciones indígenas «tradicionales» en los gobiernos de los pueblos. El análisis con perspectiva histórica nos permite ver cómo los contextos condicionaron el desarrollo de las instituciones comunitarias.

En los periodos federales, cuando los ayuntamientos estaban vigentes y en pleno desarrollo de sus actividades, los indígenas desempeñaron cargos municipales, bien en los ayuntamientos mixtos, bien con los paralelos, lo que había resultado útil tanto para indígenas como para el gobierno estatal para la gestión local; también a través de los pasados y principales, conformando una estructura de autoridades «tradicionales» que existía en los pueblos de forma simultánea con las constitucionales. Durante los periodos centralistas, la situación era diferente; el gobierno centralista rebajó, en el mejor de los casos, o suprimió la capacidad gubernativa de los ayuntamientos constitucionales, por lo que las condiciones modificaron la posición de las autoridades indígenas, abriendo espacios para su gestión en los pueblos, principalmente por la necesidad de recaudar la contribución directa.

Pensamos que aún durante el periodo federal, los ayuntamientos de los pueblos indígenas funcionaron de forma similar a los cabildos coloniales, más aún en aquellos en los que no se había podido conformar el gobierno local por no cumplir con los criterios constitucionales. De tal forma, la autorización para crear cabildos durante el periodo centralista, no hizo más que darles la oportunidad de conformarlos legalmente. Alda señala que esto pudo ser parte de un pacto de reciprocidad entre los pueblos y el Estado: los primeros cumplirían sus obligaciones fiscales si el segundo les daba autonomía de gobierno a través de sus autoridades98; pacto colonial llama la historiografía a un proceso similar en el área andina que implicaba al pago de tributo para mantener las tierras y la gestión del territorio99.

Mientras que para el gobierno centralista significaba una herramienta para el cobro de cargas fiscales y una vuelta al pasado, los pueblos indígenas aprovechaban ese resquicio legal para mantenerse al frente de la gestión de sus pueblos.

Podemos señalar entonces que los cabildos de indios existieron durante todo el tiempo; unas veces reconocidos legalmente por el Estado, mientras que en otras ocasiones lo hicieron de forma «clandestina», pero siempre mostrando la necesidad que había de ellos. La persistencia de los cabildos y de formas corporativas no significó un regreso a lo colonial, al pasado. Significó, por el contrario, una forma de estar presente en un contexto de cambios en los que las transformaciones podría haberlos hecho desaparecer, una forma más de ejercer los derechos colectivos a partir de los cambios experimentados a lo largo del siglo XIX, y mucho más dentro de un periodo centralista. Además, a pesar de las fisuras y conflictos internos, podemos confirmar que los pueblos indígenas tuvieron mayor fuerza y presencia de la que la historiografía les ha otorgado.

Queda pendiente el análisis de muchos aspectos que profundicen en el conocimiento de los pueblos indígenas y sus formas de gobierno, desde distintas perspectivas y temporalidades. Pero con respecto a este trabajo, concluimos que existieron dos sistemas de gobierno en los pueblos, uno el constitucional, representado por los ayuntamientos, y el otro el «comunal» o «tradicional», integrado por las autoridades comunitarias que sobresalían en algunos momentos, y que dentro del contexto ideológico, legal e institucional liberal desarrollado en los países de América Latina lucharon por integrarse a las nuevas formas y criterios de gobierno y de la política, ayudados a menudo por las condiciones históricas del momento pero también jugando estratégicamente con las propuestas del Estado.

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* La investigación de la cual se deriva el artículo se titula «Cabildos, ayuntamientos y resolución de conflictos en Chiapas en la época liberal: elementos para el análisis de la formación de la nación mexicana», financiado por CIESAS, que se desarrolló del 2007 al 2021.

1 Nos referimos a aquellos pueblos en los cuales se produjo un crecimiento importante de habitantes no indígenas, aunque la mayoría seguía siendo población nativa.

2Para profundizar sobre este aspecto, véase: María Dolores Palomo Infante, «Igualdad jurídica, ciudadanía y representación: los postulados de la constitución de Cádiz y los gobiernos locales de los pueblos indígenas del partido de Ocosingo, Chiapas, Siglo XIX», en Los caminos de América, coord. Patricia Calvo González, Eudald Cortina Orero y Valeria González Lage (Santiago de Compostela: Universidade de Santiago de Compostela, 2022), 383-390; Ana Luz Borrero Vega, «El legado de Cádiz: ciudadanía y cultura política en la Gobernación de Cuenca, 1812 1814», Procesos. Revista Ecuatoriana de Historia, n° 39 (2014): 9-36; Marta Irurozqui, La ciudadanía en debate en América Latina. Discusiones historiográficas y una propuesta teórica sobre el valor público de la infracción electoral (Lima: IEP, 2004), acceso el 16 de septiembre de 2013, http://lanic.utexas.edu/project/laoap/iep/ddt139.pdf; Jaime E. Rodríguez O., «La naturaleza de la representación en Nueva España y México», Secuencia, n° 61 (2005): 5-32, acceso el 5 de junio de 2021, doi: http://dx.doi.org/10.18234/secuencia.v0i61.894; María Dolores Palomo Infante, «Los indígenas en tiempos de igualdad: Chiapas, 1812-1850», en Historias e historiografías del siglo XIX en Chiapas y Guatemala», coord. Aaron Pollack, Amanda Úrsula Torres Freyermuth, Juan Carlos Sarazúa, María Dolores Palomo Infante (San Cristóbal de Las Casas: CIMSUR-UNAM, 2020), 267-290.

3Rodolfo Pastor, Campesinos y reformas: la Mixteca, 1750-1856 (México: El Colegio de México, 1987), se referencia todo el libro; Edgar Mendoza García, Los bienes de comunidad y la defensa de las tierras en la Mixteca oaxaqueña. Cohesión y autonomía del municipio de Santo Domingo Tepenene, 1856-1912 (México: Senado de la República, 2004), 91-92; Arturo Güemez Pineda, Mayas. Gobierno y tierras frente a la acometida liberal en Yucatán, 1812-1847 (Zamora, Mich.: COLMICH, Universidad Autónoma de Yucatán, 2005), se referencia todo el libro; Antonio Escobar Ohmstede, «Ayuntamientos y ciudadanía, formas de administración de poblaciones», en Ayuntamientos y liberalismo gaditano en México, ed. Juan Ortiz Escamilla y José Antonio Serrano Ortega (Zamora: COLMICH, Universidad Veracruzana. 2007), 131 172.

4Michael Ducey, «Indios liberales y liberales indigenistas: ideología y poder en los municipios rurales de Veracruz, 1821-1890», en El siglo XIX en las Huastecas, coord. Antonio Escobar Ohmstede y Luz Carregha Lamadrid (México: CIESAS, COLSAN, 2002), 111-136; María del Carmen Salinas Sandoval, «Ayuntamientos en el Estado de México, 1812-1827. Proceso de adaptación entre el liberalismo y el Antiguo Régimen», en Ayuntamientos y liberalismo gaditano en México, ed. Juan Ortiz Escamilla y José Antonio Serrano Ortega (Zamora: COLMICH, Universidad Veracruzana, 2007), 369 410.

5Xiomara Avendaño, «Pueblos indígenas y república en Guatemala, 1812-1870», en La reindianización de América, siglo XIX, coord. Leticia Reina (México: Siglo XXI, CIESAS, 1997), 109-120; Sonia Alda Mejías, La participación indígena en la construcción de la república de Guatemala, S. XIX (Madrid: Universidad Autónoma de Madrid, 2000), se referencia todo el libro; Edgar Esquit, Otros poderes, nuevos desafíos. Relaciones interétnicas en Técpan y su entorno departamental (1871-1935) (Guatemala: Instituto de Estudios Interétnicos, 2002), se referencia todo el libro.

6François-Xavier Guerra, Modernidad e independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas. (México: FCE, 1993), se referencia todo el libro.

7Silvia Palomeque, «Estado y comunidad en la región de Cuenca en el siglo XIX. Las autoridades indígenas y su relación con el Estado», en Los Andes en la encrucijada. Indios, comunidades y Estado en el siglo XIX, comp. Heraclio Bonilla (Ecuador: Ed. Libri-Mundi, Flacso, 1991), 391-419.

8Víctor Peralta, En pos del tributo: burocracia estatal, élite regional y comunidades indígenas en el Cuzco rural, 1826-1854 (Cuzco: Centro Bartolomé de las Casas, 1991), se referencia todo el libro; Mark Thurner, «De alcaldes y caudillos: posibilidad y problema nacional en la crisis peruana de fin de siglo», en Los pueblos campesinos de las Américas. Etnicidad, cultura e historia en el siglo XIX, ed. Heraclio Bonilla y Andrés Guerrero (Colombia: Universidad Industrial de Santander, 1996), 223-238.

9«Tradicional» es un concepto utilizado comúnmente para caracterizar, por ejemplo, a formas de gobierno con características particulares conformadas en tiempos pasados y con arraigo entre los indígenas, en contraposición a las innovaciones que, en el caso que nos ocupa, introdujo el liberalismo; sin embargo, es cierto que son formas flexibles, abiertas a influencias de elementos emergentes. Están integradas por autoridades que tienen un gran prestigio por los servicios prestados a la comunidad. Actualmente, en varios pueblos indígenas de Chiapas y Guatemala siguen existiendo estos «gobiernos tradicionales».

10Ingrid de Jong y Antonio Escobar Ohmstede, Las poblaciones indígenas en la conformación de las naciones y estados en la América Latina decimonónica (México: COLMEX, COLMICH, CIESAS, 2016), Introducción.

11Antonio Escobar Ohmstede y Marta Martín Gabaldón, «Una relectura sobre cómo se observa a lo(s) común (es) en México: ¿cambios en la transición del siglo XIX al siglo XX? ¿o una larga continuidad?», Documentos de trabajo IELAT, n° 136 (2020): se referencia todo el texto, acceso el 1 de diciembre de 2023, http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7494764.

12Juan Antonio Cruz Parcero, «Los derechos colectivos en el México del siglo XIX», Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía de Derecho, n° 36 (2012): 147-186, doi: https://doi.org/10.5347/isonomia.v0i36.220.

13En la colonia, la alcaldía mayor se llamó Chiapa; después, estado de Chiapas. Básicamente, el territorio de la alcaldía mayor fue el mismo que el del estado, que se modificó a finales del siglo XIX (1882), tras la fijación de la frontera entre Chiapas y Guatemala, cuando se incorporó el Soconusco al estado chiapaneco, después de las indefiniciones que había habido sobre su situación durante todo el periodo decimonónico.

14Alda, La participación..., 45, 218, 227; Lina Barrios, La alcaldía indígena en Guatemala: época colonial. (1500-1821) (Guatemala: Universidad Rafael Landívar, 1996), 127.

15Confirmación de encomienda de Iztacomitlan, 1613. «Confirmaciones de encomiendas de indios en el distrito de la Audiencia. 1612-1616», Archivo General de Indias (AGI), Sevilla-España. Audiencia de Guatemala 97, N. 31.

16«Decretos y circulares expedidos por el Gobierno del Estado y Federal, 1838 y 1839», Archivo Histórico del Estado (AHE), Tuxtla Gutiérrez-México. Fondo Castañón y Gamboa, Expediente 52.

17Lenkersdorf, «Gobiernos concejiles…», 4.

18Confirmación de encomienda de Iztacomitlan, 1613. «Confirmaciones de encomiendas de indios en el distrito de la Audiencia. 1612-1616», Archivo General de Indias (AGI), Sevilla-España. Audiencia de Guatemala 97, N. 31.

19Véase, por ejemplo, para el repartimiento de mercancías, Rodolfo Pastor, «El repartimiento de mercancías y los alcaldes mayores novohispanos: un sistema de explotación, de sus orígenes a la crisis de 1810», en El gobierno provincial en la Nueva España, 1570-1787, coord. Woodrow Borah (México: UNAM, 2002), 219-258, acceso el 20 de noviembre de 2023, https://historicas.unam.mx/publicaciones/publicadigital/libros/215/215_04_16_RepartimientodeTierras.pd; para el laboral Recopilación De leyes de los Reynos de las Indias (Madrid: Boletín Oficial del Estado, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1998), acceso el 01 de abril de 2021, https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-LH-1998-62_1.

20«Cartas y expedientes de personas seculares. 1737-1743», Archivo General de Indias (AGI), Sevilla-España, Audiencia de Guatemala 261.

21Véase Sergio Nicolás Gutiérrez Cruz y Ana María Parrilla Albuerne, «Alcaldes y subdelegados de la Intendencia de Ciudad Real de Chiapas: Autoridades enfrentadas en vísperas de la Independencia», Revista Pueblos y fronteras digital, vol. 13 (2018): 1-27, doi: https://doi.org/10.22201/cimsur.18704115e.2018.25.306.

22«El subdelegado de Tuxtla da cuenta de haberse instalado Ayuntamientos en todos los pueblos de su mando. Pide aprobación y consulta sobre varios particulares», Ciudad Real, 1821, Archivo General de Centroamérica (AGCA), Guatemala CA-Guatemala. AI (I), Leg. 6, exp. 90.

23San Fernando de Guadalupe (Archivo General del Estado, «Fundación de San Fernando Guadalupe (Salto de Agua) 1790-1802», Boletín de Documentos Históricos de Chiapas, n° 7 (1983): 61-127; Escuintenango y San José Gabriel Real. («Expedientes inventariados» 1819, Archivo General de Indias (AGI), Sevilla-España. Audiencia de Guatemala 637). En 1816 se fundó Sabana Tulijá (Archivo General del Estado, «Fundación del pueblo Sabana Tulijá», Boletín de Documentos Históricos de Chiapas, n° 6 (1983).

24El obispo de Ciudad Real de Chiapa instruye a V.M de los nombres, número y calidad de los pueblos de su diócesis, de sus vecindarios, naturalezas y del estado que hoy tiene, 1772. «Cartas y expedientes. 1773-1774», Archivo General de Indias (AGI), Sevilla-España. Audiencia de Guatemala 556.

25Véase el artículo 309 de la Constitución de Cádiz, 1812. También el decreto 97 de 23 de mayo de 1812 sobre «Formación de los ayuntamientos constitucionales» en Manuel Dublán y José María Lozano, Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la Independencia de la República, tomo I (México: Imprenta del Comercio, 1876), 373 y 380, acceso el 05 de noviembre de 2020, http://hdl.handle.net/2027/mdp.35112102026087. En el primer periodo constitucional sólo se creó el ayuntamiento de Ciudad Real de Chiapa (1814), según un documento del Archivo Histórico Diocesano de San Cristóbal de Las Casas. En el segundo (1820 1823), concretamente dieciséis. «Conformación de ayuntamientos», Chiapas, 1821, Archivo General de Centroamérica (AGCA). Guatemala CA-Guatemala, A1-57318-6932. Agradecemos a Ana Parrilla habernos proporcionado este documento.

26Véase Palomo, «Igualdad...», 388.

27Fueron normados por la «Ley reglamentaria del ayuntamiento de 30 de noviembre de 1825», Chiapas, 1825, Archivo Histórico del Estado (AHE), Tuxtla Gutiérrez-México. Fondo Archivo Histórico de Comitán, Presidencia Municipal. Y por el capítulo V de la Constitución de Chiapas de 1826. Constitución Política del estado de Chiapas, 1826, en José Luis Castro Aguilar, Historia de los textos de la Constitución Política del Estado de Chiapas 1826-1982 (Tuxtla Gutiérrez: Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas, 2017), 34-35, acceso el 28 de julio de 2023, https://conecultachiapas.gob.mx/publications/download/20170208historia-de-los-textos-de-la-constitucio%CC%81n-poli%CC%81tica.pdf.

28AHE, «Decretos y circulares expedidos por el Gobierno del Estado y Federal, 1838 y 1839».

29Los ayuntamientos mixtos estaban integrados por ladinos y por indígenas, regularmente de forma proporcional; mientras que hablamos de paralelos cuando en el mismo pueblo había dos ayuntamientos, uno de cada grupo de población.

30«Estado que manifiesta los pueblos donde hay ayuntamientos constitucionales en virtud del artículo 75 de la constitución del Estado y ley provisional de 30 de noviembre de 825 con expresión de las cabezeras de partido à que pertenecen», Chiapas, 1827, Archivo Histórico de Chiapas-Biblioteca Manuel Orozco y Berra (AHCH-BMOB), Ciudad de México-México.

31Memoria del Estado de 1846, en Justus Fenner, Memorias e Informes de los gobernadores de Chiapas, 1826-1900 (Tuxtla Gutiérrez: UNICACH, 2010), edición en PDF.

32Leyes Constitucionales de 1836, en Dublán y Lozano, Legislación mexicana

33Decreto de 24 de abril de 1837. «Decretos del gobierno del estado. Documentos de la presidencia. 1845», Chiapas, 1845, Archivo Histórico de Estado (AHE) Tuxtla Gutiérrez-México. Fondo Castañón y Gamboa, Exp. 83.

34AHE, «Decretos y circulares expedidos por el Gobierno del Estado y Federal, 1838 y 1839».

35Gudrun Lenkersdorf, «Gobiernos concejiles entre los mayas: tradición milenaria», Revista Chiapas, n°14 (2002): 4-6.

36AHE, «Decretos y circulares expedidos por el Gobierno del Estado y Federal, 1838 y 1839».

37«Decretos y otros documentos del Gobierno del Estado, 1837», Archivo Histórico del Estado (AHE), Tuxtla Gutiérrez-México. Fondo Castañón y Gamboa, Exp. 50.

38AHE, «Decretos y otros documentos del Gobierno del Estado, 1837».

39AHE, «Decretos y circulares expedidos por el Gobierno del Estado y Federal, 1838 y 1839».

40AHE, «Decretos y circulares expedidos por el Gobierno del Estado y Federal, 1838 y 1839».

41AHE, «Decretos y circulares expedidos por el Gobierno del Estado y Federal, 1838 y 1839».

42AHE, «Decretos y circulares expedidos por el Gobierno del Estado y Federal, 1838 y 1839».

43AHE, «Decretos y circulares expedidos por el Gobierno del Estado y Federal, 1838 y 1839».

44Michael F. Fry, «Política agraria y reacción campesina en Guatemala: la región de La Montaña, 1821-1838», Mesoamérica, n° 15 (1988): 28.

45Alda, La participación..., 200.

46Alda, La participación..., 88.

47Alda, La participación..., 200.

48Véase Iván Christian López Hernández, «El miedo conveniente: lucha por la tierra y el control político local en el departamento de Chilón, 1871», Revista LiminaR. Estudios Sociales y Humanísticos vol. 11, n° 1 (2013): 29-41, para comprender la preocupación que había por un posible enfrentamiento con los indígenas.

49Escobar y Martín, «Relectura...», 10.

50Decreto estatal para el restablecimiento de ayuntamientos de 5 de febrero de 1847. «Decretos del Gobierno del Estado y Federal 1846, 1847», Chiapas, Archivo Histórico del Estado (AHE), Tuxtla Gutiérrez-México. Fondo Castañón y Gamboa, Exp. 84.

51Decreto de 20 de mayo de 1853. «Comunicaciones del Estado de Ocosingo. 1853», México, Archivo Histórico del Estado (AHE), Tuxtla Gutiérrez-México, Fondo Castañón y Gamboa, Exp. 142.

52Estaba regulado por la suprema circular de 5 de octubre de 1853. Para el partido de Ocosingo, véase la circular de 8 de marzo de 1854. «Cuaderno copiador de la subprefectura y del juzgado de paz de Ocosingo, 1853-1854», Ocosingo, Archivo Histórico del Estado (AHE), Tuxtla Gutiérrez-México. Fondo Castañón y Gamboa, Exp. 138.

53«Libro copiador de oficios del juzgado de Ocosingo, 1853», Ocosingo, Archivo Histórico del Estado (AHE), Tuxtla Gutiérrez-México. Fondo Castañón y Gamboa, Exp. 147.

54AHE, «Cuaderno copiador de la subprefectura y del juzgado de paz de Ocosingo, 1853-1854».

55Esquit, Otros poderes…, 86-87.

56Pastor, Campesinos. ; Guerra, Modernidad. ; Mendoza García, Los bienes de comunidad..., 91-92; Escobar, «Ayuntamientos…», 134, 137-139.

57Ducey, «Indios liberales…», 114-115; Salinas Sandoval, «Ayuntamientos...», 378 379.

58Cruz Parcero, «Los derechos…», 153-156.

59Alda, «La participación.», 85 y ss.

60AHE, «Decretos y circulares expedidos por el Gobierno del Estado y Federal, 1838 y 1839».

61La documentación sobre la continuidad de los cabildos indígenas señala explícitamente la oportunidad de esta institución a efectos de recaudación.

62Sobre la coacción, véase Miguel Ángel Sánchez Rafael, «Coacción y convergencias políticas. La hacienda pública y la administración fiscal en Chiapas, 1824-1913» (Tesis de doctorado, COLMICH, 2022).

63Véase: sobre México, José Antonio Serrano Ortega, Igualdad, uniformidad, proporcionalidad. Contribuciones directas y reformas fiscales en México 1810-1846 (Zamora: El Colegio de Michoacán, 2007), se referencia todo el libro.; para otras regiones de América Latina, Luis Jáuregui, De riqueza e inequidad: el problema de las contribuciones directas en América Latina, siglo XIX (México: Instituto Mora, 2006), se referencia todo el libro; Tristan Platt, Estado republicano y ayllu andino: tierra y tributo en el norte de Potosí (Lima: IEP, 1982), se referencia todo el libro; Peralta, En pos del tributo... ; Andrés Guerrero, «El proceso de identificación: sentido común ciudadano, ventriloquia y transescritura», en Pueblos, comunidades y municipios a los proyectos modernizadores en América Latina, siglo XIX, comp. Escobar Ohmstede, Antonio, Romana Falcón y Raymond Buve (México: CEDLA-Colegio de San Luis, 2002), 29-64. Para Guatemala, Juan Carlos Sarazúa Pérez, «Recolectar, administrar y defender: la construcción del Estado y las resistencias regionales en Guatemala, 1800-1871» (Tesis de doctorado, Universitat Pompeu Fabra, 2013). Sobre Chiapas, Aaron Pollack, Dividir y cobrar, unir y cobrar. Categorías sociales y fiscales en Chiapas y Guatemala, 1800-1850, 1 a ed. (San Cristóbal de las Casas: CIMSUR-UNAM, 2021), se referencia todo el libro; y Sánchez Rafael, «Coacción y convergencias.», se referencia todo el libro.

64Averiguación de los fraudes cometidos por los alcaldes mayores. «Los alcaldes mayores de Chiapas», Chiapas, 1718-1724, Archivo General de Indias (AGI), Sevilla-España. Audiencia de Guatemala 312.

65AGI, «Cartas y expedientes de personas seculares. 1737-1743».

66Artículo 132 de la Ordenanza de intendentes. Real ordenanza para el establecimiento é instrucción de intendentes de exército y provincia en el reino de la Nueva España. De orden de su Magestad. (1786): 155-156, acceso el 15 de diciembre de 2023, https://archive.org/details/realordenanzapar01nvguat/page/154/mode/2up.

67Pollack, Dividir…, 172.

68Pollack, Dividir …, cap. 3.

69Sánchez Rafael, «Coacción y convergencias…», 41-82; Pollack, Dividir…,214, 218 226.

70Pollack, Dividir ... , 140, 167, 179, 208 y otras.

71Sánchez Rafael, «Coacción y convergencias…», 342-386.

72Pollack, Dividir … , 212 señala que en Perú se decretó en 1826 una ley que identificaba a la capitación como «contribución de indígenas» y «contribución de castas».

73«Libro de actas del ayuntamiento de Ocosingo. Años 1830-1834», Ocosingo, Archivo Histórico del Estado (AHE), Tuxtla Gutiérrez-México. Fondo Castañón y Gamboa, Exp. 23. Acta de 19 de octubre de 1830, Regularmente, esta designación aparece en las actas de los ayuntamientos de años sucesivos.

74AHE, «Libro de actas del ayuntamiento de Ocosingo. Años 1830-1834».

75AHE, «Cuaderno copiador de la subprefectura y del juzgado de paz de Ocosingo, 1853-1854».

76Véase AHE, «Cuaderno de cuentas de la villa municipal de Ocosingo. 1835»; también «Cuaderno de cargo y data del juzgado de paz de la villa de Ocosingo. 1842», Ocosingo, Archivo Histórico del Estado (AHE), Tuxtla Gutiérrez-México. Fondo Castañón y Gamboa, Exp. 63.

77Memoria 1827, en Fenner, Memorias e Informes. Mónica Quijada, «La caja de pandora. El sujeto político indígena en la construcción del orden liberal», Historia contemporánea, n° 33 (2006): 625, https://www.ucm.es/data/cont/media/www/12911/ historia%20cultural%20de%20la%20pol%C3%ADtica/Mo%CC%81nica%20 Quijada%20-20El%20sujeto%20poli%CC%81tico%20indi%CC%81gena.pdf.

78«Comunicaciones de los juzgados de Ocosingo, Sibacá, Chilón. 1853», Chiapas, Archivo Histórico del Estado (AHE), Tuxtla Gutiérrez-México. Fondo Castañón y Gamboa, Exp. 149.

79Decreto de 17 de mayo de 1827. «Decretos del gobierno del estado. 1827», Chiapas, Archivo Histórico del Estado (AHE), Tuxtla Gutiérrez-México. Fondo Castañón y Gamboa, Exp. 20.

80AHE, Decreto de 17 de mayo de 1827. «Decretos del gobierno del estado. 1827.

81«Cuaderno de cuentas de la villa municipal de Ocosingo. 1835», Chiapas, Archivo Histórico del Estado (AHE), Tuxtla Gutiérrez-México. Fondo Castañón y Gamboa, Exp. 36.

82«Libro de actas, juicios del juzgado de paz de la villa de Ocosingo. 1839», Ocosingo, Archivo Histórico del Estado (AHE), Tuxtla Gutiérrez-México. Fondo Castañón y Gamboa, Exp. 56.

83«Cuaderno copiador de oficios y circulares del juzgado de 1° de la villa de Ocosingo. 1853» Ocosingo, Archivo Histórico del Estado (AHE), Tuxtla Gutiérrez-México. Fondo Castañón y Gamboa, Exp. 143.

84En la memoria de 1826 ya se expresaba que cuando entró el gobierno se registraba un adeudo importante que se había logrado cobrar antes de hacer dicha memoria.

85Decreto de 17 de mayo de 1827. AHE, «Decretos del gobierno del estado. 1827». Encontramos estos apremios en sucesivos años, lo que nos indica la dificultad que tenían los ayuntamientos y colectores.

86«Decretos del gobierno del estado. 1851», Chiapas, Archivo Histórico del Estado (AHE), Tuxtla Gutiérrez-México. Fondo Castañón y Gamboa, Exp. 112.

87«Comunicaciones de la Subprefectura de la Villa de Ocosingo. 1843», Ocosingo, Archivo Histórico del Estado (AHE), Tuxtla Gutiérrez-México. Fondo Castañón y Gamboa, Exp. 73.

88Decreto de 17 de mayo de 1827. AHE, «Decretos del gobierno del estado. 1827».

89«Decretos del gobierno del estado. 1834», Chiapas, Archivo Histórico del Estado (AHE), Tuxtla Gutiérrez-México. Fondo Castañón y Gamboa, Exp. 33.

90AHE, «Cuaderno copiador de la subprefectura y del juzgado de paz de Ocosingo, 1853-1854».

91«Decretos del gobierno del estado. 1853», Chiapas, Archivo Histórico del Estado (AHE), Tuxtla Gutiérrez-México. Fondo Castañón y Gamboa, Exp. 129.

92Pollack, Dividir... ,168 y 201-203.

93Pollack, Dividir., 256-258 y 266.

94Reglamento para instrucción de los jueces de paz de 16 de noviembre de 1837. También aparecen estas prerrogativas en el decreto de 20 de marzo de 1837, en Dublán y Lozano, Legislación mexicana…, tomo III, 440-441 y 323-338.

95Véase: AHE, «Cuaderno de cargo y data del juzgado de paz de la villa de Ocosingo. 1842».

96Véase, por ejemplo, AHE, «Comunicaciones de la Subprefectura de la Villa de Ocosingo. 1843».

97AHE, «Decretos del Gobierno del Estado y Federal 1846, 1847».

98Alda, La participación..., 83.

99Véase, por ejemplo: María Luisa Soux, «Tributo, constitución y renegociación del pacto colonial. El caso altoperuano durante el proceso de independencia (1808-1826)», Relaciones. Estudios de historia y sociedad vol. 29, n° 115 (2008): 19-48.

Citar este artículo Palomo Infante, María Dolores. «Cabildos indígenas y ayuntamientos constitucionales: el gobierno local de los pueblos de Chiapas durante el periodo Centralista, 18361855». Historia Y MEMORIA, n° 29 (2024): 25-58. Doi: https:/doi.org/10.19053/20275137.n29.2024.16306

Recibido: 30 de Julio de 2023; Revisado: 18 de Septiembre de 2023; Aprobado: 15 de Noviembre de 2023

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