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Historia y MEMORIA

Print version ISSN 2027-5137

Hist.mem.  no.29 Tunja July/Dec. 2024  Epub Nov 24, 2024

https://doi.org/10.19053/uptc.20275137.n29.2024.16297 

Artículo de Investigación e Innovación

La soberanía en la provincia de Mariquita en el contexto de las primeras repúblicas latinoamericanas, 1808-1816*

Sovereignty in the Province of Mariquita in the Context of the Early Latin American Republics, 1808-1816

La souveraineté dans la province de Mariquita dans le contexte des premières républiques latino-américaines, 1808-1816

Rodrigo Andrés Bocanegra Calderón** 
http://orcid.org/0009-0001-5575-2731

**Universidad del Tolima-Colombia.Historiador por la Universidad del Tolima, miembro del grupo de investigación Semillero de Investigación en Historia Social y Política. Últimas publicaciones: «El relato de los pobres, las múltiples representaciones de la pobreza en Ibagué, 1869 1899» (Tesis de pregrado para el título de historiador, Universidad del Tolima, 2022); «La soberanía en disputa. Ibagué en el proceso de Independencia», Boletín Institucional de Historia, n° 5 (2023): 26-42. rabocanegracal@ut.edu.co


Resumen

La construcción de las repúblicas latinoamericanas en el siglo XIX demandó el replanteamiento de las nociones democráticas de representación, pueblo y soberanía. El constitucionalismo moderno proporcionó un novedoso contenido al concepto de soberanía popular que fue rápidamente asimilado por los independentistas. El objetivo es examinar los fundamentos, sujetos e implicaciones de la soberanía en la provincia de Mariquita (Nueva Granada), 1808-1816. Mediante la histórico-conceptual de lo político, a través de esta perspectiva se exploraron los significados, contradicciones y límites de la soberanía local, partiendo de un corpus documental diverso. En el proceso, se pudo observar que la soberanía adoptada por la República de Mariquita tuvo como referencia el constitucionalismo francés y la tradición jurídica hispana, pero desarrolló una noción propia que incluyó una triple fundamentación conceptual. En conclusión, la soberanía de la provincia presentó una convergencia política-conceptual entre el marco jurídico de la administración hispana y la impronta del constitucionalismo moderno.

Palabras clave: Soberanía; república; constitucionalismo; provincia de Mariquita

Abstract

The construction of Latin American republics in the 19th century demanded a rethinking of the democratic notions of representation, people, and sovereignty. Modern constitutionalism provided a novel significance to the concept of popular sovereignty that was quickly assimilated by the independence fighters. The objective is to examine the foundations, subjects, and implications of sovereignty in the province of Mariquita (New Granada), 1808-1816. Through the historical-conceptual analysis of the political landscape, this perspective explores the meanings, contradictions, and limits of local sovereignty, starting from a diverse documentary corpus. In the process, it was observed that the sovereignty adopted by the Republic of Mariquita had as its reference French constitutionalism and the Hispanic legal tradition, but developed its own notion that included a triple conceptual foundation. In conclusion, the province's sovereignty presented a political-conceptual convergence between the legal framework of the Spanish administration and the imprint of modern constitutionalism.

Keywords: Sovereignty; republic; constitutionalism; province of Mariquita

Résumé

La construction des républiques latino-américaines au XIXe siècle exige de repenser les notions démocratiques de représentation, de peuple et de souveraineté. Le constitutionnalisme moderne a donné un nouveau contenu au concept de souveraineté populaire qui a été rapidement assimilé par les indépendantistes. Notre objectif est donc d'examiner les fondements, les sujets et les implications de la souveraineté dans la province de Mariquita (Nouvelle-Grenade), 1808-1816. À travers l'histoire conceptuel du politique, les significations, les contradictions et les limites de la souveraineté locale ont été explorées, à partir d'un corpus documentaire diversifié. Ce faisant, on a observé que la souveraineté adoptée par la République de Mariquita avait comme référence le constitutionnalisme français et la tradition juridique hispanique, mais en développant sa propre notion qui comprenait un triple fondement conceptuel. En conclusion, la souveraineté de la province présentait une convergence politico-conceptuelle entre le cadre juridique de l'administration hispanique et l'empreinte du constitutionnalisme moderne.

Mots-clés: Souveraineté; république; constitutionnalisme; province de Mariquita

1. Introducción

En el último cuarto del siglo XVIII se produjeron diversas transformaciones al interior de la monarquía española y a nivel euro-atlántico. Estas transformaciones dieron lugar a una serie de conflictos que, simultáneamente, erosionaron el ordenamiento borbónico que sustentaba la administración colonial. En América, se acentuó el principio de autogobierno que persistió gracias al contractualismo y al «consenso», a pesar de la reticencia borbónica en la segunda mitad del siglo1. No obstante, el cuestionamiento de las nociones de legitimidad y representación burocrática, adquirió mayor premura a partir de la invasión napoleónica en la Península Ibérica y de las posteriores abdicaciones de Bayona en 1808. Estos acontecimientos desencadenaron una serie de procesos que tendrían un impacto profundo en las embrionarias repúblicas.

La búsqueda de la soberanía implicó un cuestionamiento de las estructuras de poder existentes y de las relaciones entre la metrópoli y las colonias. En el lenguaje político, durante la primera independencia, el concepto de soberanía no solo estaba vinculado a la administración de justicia en las comunidades, sino que también abarcaba la reivindicación de autoridad y la capacidad de autogobierno por parte de las provincias y las comunidades locales2. La expansión de estos reclamos por la soberanía en la provincia de Mariquita refleja la amplitud del movimiento independentista en la región, así como la voluntad de los habitantes de estas provincias de asumir un papel activo en la vida política republicana.

Este artículo se interesa por la disputa de las soberanías que dimanan de diversos espacios, a través de los siguientes interrogantes: ¿qué tipo de soberanías se crearon en la provincia de Mariquita y a qué dinámicas obedeció su creación? ¿Cuál fue el carácter de las relaciones jerárquicas-territoriales que se establecieron en la República de Mariquita? ¿Con la primera Independencia, qué jerarquías territoriales desaparecieron o se transformaron?

Se optó por una metodología apoyada en la historia conceptual de lo político, debido a que este marco permite el análisis de las representaciones y los conceptos que, «constituyen una materia estructurante de la experiencia social» en la vida democrática3. Las investigaciones histórico-conceptuales requieren el desglose del concepto en cuestión, considerando la inclusión de sus significados que representan contextos sociopolíticos, y, establece relaciones con el «estado de las cosas», es decir, con la historia factual4. A su vez, la historia política «conceptual» demanda la identificación y examen de sus límites y alcances, «puntos de equilibrio, decepciones y desarraigos que suscitan» dichos conceptos5. Con esta perspectiva, se pretende mostrar que la complejización de las formas de soberanía local está estrechamente vinculada a los distintos rumbos que conforman la experiencia republicana en Hispanoamérica.

Se propone un análisis de fuentes primarias de diverso origen, como textos constitucionales, proclamas, actas, expresiones populares, panfletos y cartas. Partiendo de la crítica de fuentes, se busca demostrar las tensiones conceptuales subyacentes en los debates políticos. Las nociones de pueblo y soberanía fueron polívocas e incipientes dadas las circunstancias del periodo estudiado. El artículo sitúa el concepto de soberanía en el contexto de las primeras repúblicas y cuestiona las versiones históricas locales, que la presentan como resultado de gestas heroicas y la reducen a conflictos internos, limitando su significado político.

El trabajo se divide en cuatro apartados. En el primero, se realiza un recorrido historiográfico del experimento político republicano en la Nueva Granada durante el periodo 1808-1816, y se introduce la discusión sobre el concepto de soberanía. El segundo apartado, examina la historia política de la provincia de Mariquita, explorando la evolución del concepto de soberanía popular en diferentes momentos: la adhesión fernandina, el constitucionalismo y la defensa del republicanismo. El tercer apartado analiza la relación jurisdiccional entre el Cabildo de Ibagué y el gobierno provincial, para mostrar las distintas nociones de soberanía que surgieron a nivel local. Por último, en el cuarto apartado, se presentan las conclusiones que se centran en la condición de posibilidad que el concepto de soberanía abrió durante la primera década republicana.

2. Las primeras décadas republicanas en la Nueva Granada

El ensayo de Hilda Sábato «Repúblicas del nuevo mundo. El experimento político latinoamericano del siglo XIX» discute acerca de la representación, la soberanía y la opinión pública de los actores políticos en las nacientes repúblicas latinoamericanas y las decisiones a las que se tuvieron que enfrentar después de la victoria frente a la monarquía española. La independencia absoluta no era la meta, en principio, de las juntas y los monárquicos moderados, pues existía un clima de desconfianza hacia el consejo de gobierno de la Regencia y las Cortes de Cádiz6. Con el transcurso del tiempo, los sucesos bélicos y políticos, en los territorios hispanoamericanos, con pocas excepciones, adoptaron la república como su modelo de gobierno.

Sábato expone cómo la palabra «soberanía»7 estuvo presente en el lenguaje de la administración colonial, sin embargo, como advierte Valarezo «no existía, por supuesto, una concepción de la soberanía popular»8. En la época juntista 1808-1824, la soberanía fue revestida con nuevos significados y usos por diversos actores políticos9. En concordancia con ese postulado,

[…] el lenguaje político de aquellos años, el antiguo término "soberanía de los pueblos" adquirió un valor nuevo, y permitió a los pueblos-ayuntamientos reivindicar una soberanía propia, en contraposición no solo a la del Estado, sino también a la de las ciudades de 180910.

Una vez alcanzada la Independencia, los hispanoamericanos empezaron a dar forma a las discusiones en torno a las características que debía adoptar o excluir la república. En los primeros experimentos constitucionales, las elecciones designaban a las autoridades, conectando el gobierno con el pueblo, pero no todos podían ejercer el sufragio dependiendo del país o la región. Los funcionarios republicanos serían elegidos mediante los comicios11, pero la legitimidad del ejercicio del poder por parte de los funcionarios estaría restringida por la opinión pública y una ciudadanía armada, los cuales buscarían juzgar y controlar la conducta de los funcionarios12.

Sergio Serulnikov en su estudio sobre los actores y la política en la Independencia, afirma que las respuestas latinoamericanas derivadas de la crisis que enfrentó la soberanía, luego de las abdicaciones de Bayona en 1808, fueron distintas en cada pueblo, provincia y reino de la Monarquía. Para él, «respondieron a configuraciones específicas que, en muchos y muy fundamentales aspectos, son irreductibles a fenómenos comunes al conjunto de la monarquía hispánica»13. El autor afirma que es inapropiado considerar el fenómeno de la independencia como un acontecimiento «único e indivisible», porque tal categorización elude las distintas manifestaciones locales, en las que participaron las nuevas repúblicas. Aunque, «no heredaron así la soberanía de la Monarquía católica, sino que debieron reconstruirla desde dentro, haciendo suyos nuevos y viejos poderes territoriales de los que se habían apropiado gracias al colapso del imperio»14.

El Virreinato de la Nueva Granada rechazó, como lo hicieron la mayoría de las juntas americanas erigidas entre 1808 y 1810, la invasión napoleónica, argumentando la ilegitimidad del usurpador francés, pues, «la abdicación no podía ser un acto unilateral, so pena de su completa ilegitimidad, y este fue precisamente el argumento que de Madrid a Manila utilizaron las juntas locales para no aceptar los hechos de Bayona»15. En 1810, los habitantes de América española pretendían proteger los derechos de Fernando VII ante los invasores franceses, asumiendo la soberanía transitoriamente. En el Nuevo Reino de Granada se establecieron Juntas de Gobierno Provinciales y se intentó convocar un Congreso. La idea de «soberanía del pueblo» se convirtió en la nueva legitimidad política, pero el interrogante que plantea Restrepo ayuda a esclarecer el proceso, ¿quiénes eran considerados como «el pueblo» soberano?16 Pues en el acervo jurídico de la Monarquía el concepto de puebla era

Un ente abstracto, era un complemento teórico de una concepción metafísica de la dignidad real. El «pueblo» de que se hablaba en 1808 era concreto, eran los cabildos, las corporaciones, la juntas, en fin, eran los cuerpos intermedios de la sociedad. En 1808 y 1809, se afirmó una concepción concreta y pluralística de la soberanía que condicionaría no solo la crisis del Imperio, sino también la independencia y la vida de las nuevas repúblicas17.

La asunción virreinal de la acefalia no podía explicar los nuevos significados que iba adquiriendo la soberanía en el interior de sus provincias. Aunque esta apelara a la tradición burocrática y jurídica de los Borbones, la Real Orden de 1809 abrió la posibilidad a las elites criollas y al pueblo para imaginar los nuevos usos que podía adquirir la soberanía. Tras largas cavilaciones de la burocracia colonial, en julio de 1810,

[…] el virrey no estaba presente durante estos acontecimientos, sin embargo, fue nombrado presidente de la Junta. Ese mismo día esta reconoció al Consejo de Regencia como autoridad provisional de la Monarquía. Sin embargo, al día siguiente se retractó y más adelante depuso al virrey18.

La creación de las Provincias Unidas de Nueva Granada y el afianzamiento del Estado de Cundinamarca se hicieron a la par del establecimiento de un conjunto de estados provinciales que acabaron por escribir sus propios textos constitucionales, entre los casos más destacados están el Socorro (1810), Cundinamarca (1811), Cartagena (1812) y Mariquita (1815)19. «República» o «Estado», es así como desde 1811 son designados los gobiernos autónomos de las provincias, formando los términos de una relación confederal. Las Provincias Unidas configuraron una suerte de cuerpo político soberano.

Un Estado compuesto de repúblicas, así como la Monarquía Católica, unía un conjunto de reinos y de repúblicas, con un rey en la cúspide. Es en el marco del Estado provincial, descuidado por la historiografía, que nace la existencia democrática en Tierra Firme, al representar la república el tipo de comunidad propicio para su desarrollo20.

En concordancia con Serulnikov y refiriéndose propiamente al análisis historiográfico colombiano sobre la Independencia, Catalina Reyes sostiene que las dificultades para consolidar la primera República (1810-1816) fueron el resultado de la explosión de múltiples soberanías locales y autónomas enfrentadas entre sí, incluso en algunos casos por medio de las armas21. Para Reyes, esta multiplicidad de soberanías devela las tensiones entre un orden local fuerte, representado por ciudades, villas y parroquias e incluso sitios, lugares en los que se han tejido lazos de identidad, que se enfrentan con un orden provincial endeble, y un orden nacional todavía inexistente22.

3. La disputa local por las soberanías. Honda, de la reacción pro-monárquica al entusiasmo constitucionalista

La importancia de Honda, capital y sede de gobierno de la provincia de Mariquita, residió en constituir un punto estratégico del comercio interno y externo del virreinato, la avanzada militar y el cruce obligado en el camino hacia Santa Fe, tres características notables por su cercanía al río Magdalena. De allí se destinaban armas y provisiones para Ibagué y zonas circundantes, durante la expulsión de los españoles en el periodo de la Primera República, los documentos, las cédulas, pasaportes eran remitidos a Honda para deportarlos luego a Europa. Los registros del puerto de Honda, de los que algunos historiadores se han ocupado, permiten entrever el dinamismo económico durante la época colonial23 y los primeros años de la República como zona de cargue de mercancías y de un comercio próspero.

La posición del Cabildo de Honda frente a las contingencias políticas de los dos primeros decenios del siglo XIX osciló entre una férrea lealtad al monarca, la adhesión al Estado de Cundinamarca y el separatismo constitucional. Los extremos fueron alcanzados en menos de una década. El cabildo pasó de celebrar con gran pompa la legitimidad del rey Fernando VII a declararse independiente de toda autoridad civil de España y de cualquier otra nación. ¿Qué elementos pueden explicar esta transformación de la cultura política en la Independencia? ¿Cómo se pueden entender los continuos cambios de opinión y de respaldo a determinado bando, de acuerdo a la coyuntura política?

En primer lugar, es importante señalar que estas manifestaciones coyunturales deben entenderse dentro de un proceso amplio y complejo que se remonta a finales del siglo XVIII. Durante este periodo, se produjeron transformaciones significativas en el seno de la monarquía, las cuales generaron conflictos que socavaron las certezas previas en el contexto de la administración colonial. En segundo lugar, la ruptura del consensualismo provocó el «cambio institucional se produjo con el advenimiento de la dinastía borbónica y su conocido plan de reforma administrativa. Estas reformas implicaron la disrupción del sistema de consenso implícito que había regido durante siglos el sistema de gobierno virreinal»24.

Como respuesta a la invasión napoleónica en la península Ibérica y las posteriores abdicaciones de Bayona en 1808, los cabildos de las principales localidades del reino prestaron juramento al monarca cautivo, además de una serie de actividades como donaciones, misas, plegarias25. El 7 de diciembre de 1809, año y medio después de que llegara la noticia de la abdicación de Fernando VII a la Nueva Granada, se realizó en la villa de Honda el juramento de fidelidad al rey. Para tal solemnidad, Don Joseph Diago, alcalde ordinario de segundo voto y Diputado para la Jura, ordenó la construcción de una balconada decorativa, sostenida con cariátides; con un retrato del rey al fondo de la galería.

Pronto las juntas de los gobiernos locales cuyo prestigio había sido otorgado por el reino anteriormente empezaron a remitir cartas, proclamas y relaciones a la Junta Suprema en España para ratificar su rechazo a la invasión francesa. Los cuerpos burocráticos se despacharon en calificativos en contra de Napoleón Bonaparte, cada vez que fue evocado como: «el más astuto de los tiranos», «usurpador», «déspota de la Europa», «iniguo opresor», «monstruo sangriento y traicionero»26, entre otros.

No obstante, la defensa monárquica por parte del gobierno fue cuestionada tanto por sectores de élite como de los sectores populares, cuando el caudal de información que provenía de España empezó a tornarse confusa y variable. Se prepararía así el terreno para discutir la legitimidad de la Junta de Sevilla y se convocaron las Juntas provisionales para gobernar invocando la protección del rey. Puesto que, como señala Hilda Sábato «la soberanía revertía al pueblo», dado que «las comunidades territorialmente definidas, los pueblos, en plural, que habían sido distinguidos por la Corona con ciertos privilegios y obligaciones»27 reclamaron una jurisdicción propia; sin embargo, Annino tiene una postura completamente opuesta, «cuando un imperio colapsa, nadie es el heredero legítimo de la soberanía de la Corona, ni siquiera las nuevas instituciones representativas que se apegan al principio de nacionalidad»28.

¿Cómo conciliar estas dos lecturas tan disímiles en torno a la retroversión del poder y asunción de la soberanía en el contexto de la crisis imperial y qué propuestas aparecen desde las provincias y pueblos? La respuesta para Annino aparece sugerida en el apalancamiento del atributo de la administración de justicia en la otrora soberanía en el ámbito local, «las ciudades, durante la primera parte de la crisis, habían controlado la organización de la justicia en nombre de una soberanía legítimamente "retrovertida" a los reinos por la acefalía de la Monarquía»29. A pesar de apelar al autonomismo de los territorios, la soberanía estaba cargada ahora de principios modernos de organización política. «Las Juntas brotaron por todo el territorio, tanto en las provincias como en las ciudades, villas y parroquias. Hubo una explosión de múltiples soberanías locales que reclamaban el derecho autogobernarse y exigían autonomía»30.

En julio de 1810, El Cabildo de Honda reconoció sin reserva a la Suprema Junta de Santa Fe;

[…] de esta manera, la comunidad política de Mariquita parecía expectante de las decisiones que se tomaran en Santafé, especialmente las que tenían que ver con una hipotética unión de las soberanías locales en un cuerpo de mayor envergadura, cuya naturaleza aún era incierta31.

Desde 1811, la Junta de Mariquita contó con serias dificultades para adherir algunas poblaciones que prefirieron hacer parte del gobierno de Cundinamarca sin intermediación de la Junta.

La provincia de Mariquita fue cuestionada por diversos partidarios de la anexión directa al Estado de Cundinamarca, algunos líderes locales denunciaron que «la composición de las milicias de la provincia, dispuestas por una importante proporción de negros esclavos y de "chapetones" afincados en la villa de Honda que se habían manifestado como favorables a la causa del rey»32. Incluso Francisco de Mesa y Armero, presidente de la Junta, fue desconocido por sus propios miembros luego de una persecución que desembocó en la expulsión de los representantes por Ambalema de la provincia de Mariquita33.

La provincia se hallaba en un estado de caos, ya que no se había logrado establecer un gobierno efectivo producto de las tensiones familiares, clientelares y jurisdiccionales. El Gobierno de Mariquita fue incapaz de solventar el asunto de su propia legitimidad. En abril de 1811 su representante, José León Armero, firmó un tratado de anexión con el presidente de Cundinamarca. «De esta manera, se consumó la caída de la primera de las soberanías locales ante la alternativa unitaria»34.

Sin embargo, entre 1812 y 1814, el descontento de las familias de élite y los habitantes de la provincia por la pérdida de sus prerrogativas territoriales y administrativas, fueron recogidos en la figura del ilustrado José León Armero, y quienes reclamaron nuevamente el autogobierno dada la preeminencia geográfica del puerto de Honda. El recuperado gobierno local buscó desligarse de confederación de provincias a la que pertenecía y aprovechando la ocupación de Cundinamarca en la campaña del sur, dio un nuevo cariz a la soberanía cuando,

El 22 de diciembre de 1814 se proclamó en la ciudad de Honda la independencia de la Provincia de Mariquita. La Convención Constituyente del Estado Libre de Mariquita se reunió el 3 de marzo de 1815 en el Palacio de la Convención (Mariquita) con el fin de redactar su Constitución. Esta fue expedida el 21 de junio y sancionada el 4 de agosto de ese mismo año. Dicha Convención declaró que la Provincia de Mariquita sería independiente de España, de Cundinamarca o de cualquiera otro Gobierno que no fuere elegido popular y legítimamente por los pueblos35.

De acuerdo con Acevedo y Villamizar,

[…] el acto de promulgar una constitución no tenía un significado vacío, pues según Isidro Vanegas, "constitucionalizarse" era afirmar la voluntad de instituir una o unas comunidades políticas distintas a la nación española, pero simultáneamente era afirmar la vocación por la libertad de los hombres36.

La Junta asumió el gobierno de la provincia, y, por ende, el control territorial del nuevo Estado, conservando las fronteras que le habían sido asignadas por la administración colonial. Se mantuvieron las jerarquías territoriales, pues en la carta constitucional no se dispuso una reorganización político-administrativa del territorio37. Por otro lado, la Constitución establecía dos cámaras legislativas, un senado y una cámara de representantes. El senado tendría el rol de representar a los cuerpos tradicionales: a los cabildos provinciales, al clero, a las escuelas y a las milicias del Estado.

En cuanto a la estructura de la república, se abolieron algunos cargos de la burocracia colonial, como lo indica la prohibición de los «oficios concejiles perpetuos, vendibles ni renunciables» y quedaron «abolidas las denominaciones particulares de Alférez Real, Fiel Ejecutor y Alguacil Mayor»38. Para ello, se reemplazaron o crearon nuevos cargos sustentados en el desempeño individual y no en el derecho de sangre.

En la práctica gubernativa el ejercicio del poder emanaba de la soberanía popular. Aunque embrionaria, la soberanía popular era el fundamento inicial del orden republicano, pero la responsabilidad recaía en aquellos «representantes que habían sabido demostrar las virtudes y los talentos necesarios para ocupar ese lugar en el sistema de gobierno»39. En la declaratoria de los derechos de los habitantes de la República, se define la soberanía popular, tomando como referencia algunos postulados de la Constitución francesa de 1793. El congreso constituyente de la provincia de Mariquita elevó a principio constitucional: «La Soberanía reside en el Pueblo, es una, indivisible, imprescriptible, inalienable»40.

Incluso en las declaraciones de «soberanía popular», el «pueblo» relevante solían ser los «magistrados menores» y los cargos tradicionales o consejos públicos, es decir, los representantes de las entidades corporativas, en defensa de sus privilegios colectivos frente a la monarquía y no «ciudadanos» individuales. En ese contexto, la idea de soberanía clásica de una comunidad cívica, una comunidad de ciudadanos iguales y que se autogobernaran, tenía poco sentido41.

La indivisibilidad de la soberanía (su atributo jurisdiccional), se entendía como un poder que no podía ser fragmentado en los cabildos, villas, parroquias o resguardos. Este poder quedaba sometido al gobierno de la provincia, y era esencial para preservar la integridad territorial. De modo que «la única salida para estas soberanías locales era condenar como ilícita cualquier separación, sin reparar en las circunstancias particulares, como efectivamente se hizo»42. Por lo tanto, no se permitiría que el territorio pudiera ser dividido, externa o internamente.

Adicionalmente, la imprescriptibilidad de la soberanía, (su atributo temporal), tenía como objetivo garantizar la estabilidad y continuidad del Estado. Incluso en caso extremo de que el Estado se encontrara bajo ocupación. Contrariamente a lo que ocurría en el otro extremo del continente, los diputados argentinos consideraban que «si se estaba en una difícil situación tanto interna como externa, era complejo proponer la sanción de una constitución de carácter definitivo o de larga duración»43. Empero, para la constitución de Mariquita, se mantenía intacto el cuerpo político, ya que cualquier poder interino se consideraba ilegítimo y la soberanía permanecía inalterable en el tiempo.

Asimismo, la inalienabilidad de la soberanía, (su atributo esencial), implicaba que esta no podía ser cedida o transferida a otros Estados o provincias, ni siquiera ante una posible restauración de la Monarquía. De acuerdo con Candioti «no fueron ideas radicalmente nuevas sobre la soberanía las que permitieron socavar la legitimidad regia, sino el trabajo sobre las contradicciones inherentes de los fundamentos conceptuales de la monarquía»44. El pueblo, como titular de la soberanía, no podía renunciar a ella, lo cual reafirmaba el carácter libre y autónomo del gobierno republicano. Al proclamarse al pueblo como depositario de la soberanía, mientras existiera el pueblo, ni el monarca ni los representantes de otros Estados o provincias podrían arrogarse dicho poder.

Respecto al concepto de soberanía popular señala Palti que el vínculo establecido entre los pueblos que conformaban la nación podía disolverse si así lo consideran oportuno, incluso invocando el derecho a la separación y recurriendo a la legítima insurrección, respaldada por la misma idea de soberanía popular45. Con esta prerrogativa, se reconocía la capacidad de los pueblos para decidir su destino político de acuerdo con su voluntad soberana.

Mariquita se convirtió en un arquetipo de «República deseada» que, se imaginó legítima y soberana, para ella el cuerpo político no deviene de la imposición arbitraria de un monarca que se arroga derechos divinos, sino que se forma por «la voluntaria asociación de los individuos: es un pacto social en que la totalidad del pueblo estipula con cada ciudadano, y cada ciudadano con la totalidad del pueblo, que todo será gobernado por ciertas leyes para el bien común»46.

No obstante, a pesar de que las provincias originalmente conformaron el Estado, este último y sus intereses fueron considerados de mayor importancia que los de las provincias. «La estructura de la administración provincial es altamente inestable en la primera década independiente (1818-1829). La indefinición sobre el modelo político-administrativo proviene de la falta de consenso en torno al modelo político nacional»47. El entusiasmo por la constitución resultó efímero y su implementación se vio obstaculizada por numerosos desafíos en un periodo muy breve, aproximadamente dos años, hasta que finalmente sucumbió ante la reconquista española en 1816. Durante ese tiempo, la aplicación de la constitución enfrentó diversas dificultades y su vigencia fue corta antes de ser derogada por las fuerzas realistas.

4. Ibagué en el contexto de la Primera República 1808-1816

El Cabildo de Ibagué, situado en uno de los estribos de la cordillera central y a 139 kilómetros de Honda, la capital de la provincia, se debatía durante la Primera República entre la confusión administrativa y territorial, la modificación constante de su soberanía y sus decisiones respecto a criollos, peninsulares y patriotas de pueblo caliente. Los pueblos coloniales mantenían rivalidades en torno a su jurisdicción, tal como observó cuidadosamente Garrido, «esto podía llevarlos a enfrentarse a las autoridades de la capital, de gobernación o a rivalizar estruendosamente con un pueblo o ciudad vecina que pretendiera romper el equilibrio existente en un área»48.

Apenas unos cuantos años de haberse ratificado la Independencia mediante la Constitución de Cundinamarca, y las posteriores campañas del sur que buscaban eliminar los reductos realistas en el territorio de las Provincias Unidas; el cabildo de Ibagué expidió un decreto de expulsión de los españoles en 1813 y es enfático a la hora de mostrar su posición, aunque subordinada al gobierno de Cundinamarca. Amparado en el nuevo clima político, el Cabildo confisca bienes, haciendas, y encarcela a los peninsulares que se niegan a colaborar con el bando insubordinado49. Para Clavijo,

Si bien el problema político-militar y social inherente al proceso de cambio institucional, inaugurado con las fragmentadas y caóticas declaraciones de independencia, polarizarían los espíritus de quienes en algún sentido e intensidad se interesaron por ello, el cabildo de Ibagué se ocupó curiosamente en sesión extraordinaria de la situación (…)50.

El Cabildo habría de legitimar sus decisiones tanto en sus relaciones con el gobierno de Cundinamarca e incluso imponer orden en su jurisdicción sobre las tierras de Coello, Guamo y Espinal51. También tuvo que lidiar con el desacato de su postura política por parte de los miembros de la Iglesia Católica, en el orden colonial era habitual este tipo de enfrentamientos con la «facción del cura», como en aquel pleito judicial sostenido con un polémico párroco que se negó a jurar fidelidad a la Constitución de Cundinamarca. Se desató una gran controversia por dicho caso, tanto que, el conflicto tuvo que ser dirimido por el supremo gobierno de las Provincias Unidas52. Incluso dentro del mismo poblado el cabildo debió lidiar con manifestaciones populares que rechazaban el constitucionalismo: «somos libres, no obedecemos a Cundinamarca, declaramos nuestra independencia»53.

Las mencionadas ambigüedades de soberanía del Cabildo se hacen evidentes cuando al regreso de las tropas españolas al territorio neogranadino, los patriotas se convierten en el chivo expiatorio que utiliza el cabildo para simpatizar con la retoma española. Muestra de ello es la confiscación de los bienes y la hacienda «El Pulgar» de Pedro Nicolás Buenaventura, político y militar de la causa patriota, «quien se encuentra prófugo de la justicia»54. Tales modificaciones en su postura política llevan a pensar el problema de las soberanías si se proyecta solo hacia fuera, es para mostrar un dominio territorial delimitado frente a los países vecinos, mientras que, hacia adentro, buena parte de su territorio permanece en disputa55.

Thibaud considera que el republicanismo que echó raíces en Tierra Firme se debe buscar en los estados de marco provincial, ya que en ellos es donde emergen las manifestaciones democráticas; al respecto de las soberanías, el historiador francés propone evaluar la situación de la coyuntura durante la primera fase del republicanismo mediante el concepto de «república cuestionada». Para el autor:

El término «república» fue reservado para las unidades políticas que podían legítimamente obtener los derechos de Fernando VII y ejercer la soberanía. El debate público recurrió profusamente a los criterios fijados por la Política de Aristóteles para definir las comunidades que eran capaces de recobrar los derechos de la soberanía: aquellas que podían considerarse como colectividades autosuficientes en términos económicos, demográficos y militares. Fueron entonces las provincias, es decir, las ciudades principales y su jurisdicción, que se convirtieron así en Estados soberanos que tenían una «forma de gobierno republicano»56.

El cabildo de Ibagué fue doblegado en los años de la retoma española e incluso por sus funcionarios, basta revisar las fuentes y rastrear los sellos que figuran en la documentación de 1812 hasta 1815 con el escudo y las armas del gobierno de Cundinamarca, para luego ser reemplazados nuevamente por las insignias de Fernando VII57. El último intento de la Monarquía de recuperar sus posesiones americanas en ultramar provocó un sólido movimiento de resistencia, que afianzó el sentido de soberanía en torno a lo local. Finalmente, la soberanía surgida los últimos años de la década de 1810, no solo se incluía la organización de la defensa de la Nueva Granada, sino también la búsqueda de la independencia absoluta de las repúblicas.

Conclusiones

En el contexto de las primeras repúblicas latinoamericanas prevaleció la tendencia hacia un gobierno representativo moderno. En la provincia de Mariquita, los mecanismos asociados a la democracia directa no prosperaron, mientras que los heredados de la administración de justicia hispana se mezclaron con la tradición ilustrada imperante. Las elecciones, a su vez, se convirtieron en el procedimiento clave para garantizar la representación y, por tanto, en la soberanía y la legitimación del poder político. Fue un momento crucial para la conexión entre los individuos, los cuerpos intermedios y el gobierno a través de la cimentación del constitucionalismo moderno.

El concepto de soberanía imperante en la República de Mariquita se concibió en el marco del constitucionalismo liberal, y fue revestido de una triple organización conceptual: indivisibilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad. Los atributos jurisdiccionales, temporales y esenciales se convirtieron en el aliciente para preservar la unidad territorial, garantizar la continuidad del Estado y afirmar la autonomía popular. La soberanía en Mariquita se concebía como un poder constitucional del pueblo, que no podía ser compartido, cedido, ni usurpado por otros actores. Estas ideas contribuyeron a configurar la comprensión y el ejercicio del poder soberano durante este periodo de transformación política, a pesar de su corta duración.

Sin embargo, la soberanía provincial tuvo un despliegue marginal y malogrado. Su planteamiento entre los años 1808 y 1816 fue discontinuo. Si bien las jurisdicciones del norte respaldaron el modelo republicano, no ocurrió lo mismo en el resto de la provincia. Los conflictos internos entre las principales familias y pueblos constituyeron la expresión de la falta de un lazo o identidad política que unificara los intereses de estos actores. Esto explica la confrontación de Mariquita con entidades como el Estado de Cundinamarca, Las Provincias Unidas, el Cabildo de Ibagué y sus poblados adyacentes. Estos enfrentamientos debilitaron considerablemente la soberanía provincial.

La Constitución de Mariquita confirió brevemente a la libertad de opinión la capacidad de intervención, examen y vigilancia sobre la representación política y los funcionarios estatales. El pueblo, como fuente última de poder, tenía la responsabilidad de elegir al gobierno y ejercer un control regular sobre él. La legitimidad de las autoridades votadas dependía de cómo eran evaluadas por los ciudadanos como contraparte del poder, y sin estar vinculados a ninguna institución. En conjunto, estas disposiciones reflejaban la importancia de la participación ciudadana y el ejercicio de la responsabilidad democrática en el proyecto de sistema político de la República de Mariquita.

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1 Antonio Annino, «Imperio, constitución y diversidad en la América Hispana», Nuevo Mundo Mundos Nuevos, Débats, online (2008): 19, doi: https://doi.org/10.4000/nuevomundo.33052.

2Gilberto Loaiza Cano, El lenguaje político de la república. Aproximación a una historia comparada de la prensa y la opinión pública en la América española, 1767 1830, 1a ed (Medellín: Universidad Nacional de Colombia, 2020), 25.

3Pierre Rosanvallon, Por una historia conceptual de lo político, 1* reimp (Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2016), 47.

4Hans Erich Bõdeker, «Sobre el perfil metodológico de la historia conceptual. Temas, problemas, perspectivas», Historia y Grafía, n° 32 (2009): 154-155, http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=58922946006.

5Rosanvallon, Por una historia conceptual..., 49.

6Aunque para otros autores el constitucionalismo gaditano no se percibía necesariamente como una amenaza para los americanos. Sí reveló una serie de tensiones entre los representantes de los virreinatos y los constitucionalistas peninsulares en torno, no solo a la asimetría de la representación en las cortes de Cádiz, sino a la definición de la soberanía, que los primeros depositaban en los cuerpos políticos naturales, es decir, los cabildos, provincias y territorios; mientras que para los segundos, la encarnaba el reino y se entendía como única e indivisible. Antonio Annino, «Soberanías en lucha», en De los imperios a las Naciones: Iberoamérica, coord. François Xavier Guerra y Luis Castro Leiva (Zaragoza: Ibercaja, Obra cultural, 1994), 243.

7La noción de soberanía en la tradición hispana se construyó como una especie de «acuerdo social» para los principios de creación de leyes, partiendo de la premisa de que el monarca y sus súbditos estaban unidos por vínculos legales mediante sumisión contractual. Más tarde, en el siglo XVII, bajo la administración de los Habsburgo, la soberanía se empezó a entender como dispensación de justicia, en ella la legitimidad de las autoridades temporales se renovaba a través del sistema judicial. Esto se debía a que la administración de justicia era la única herramienta que tenían los gobernantes para garantizar el bien común. Aurelio Valarezo Dueñas, «Los orígenes jurídicos del sistema político imperial español y su influencia en las Américas», Procesos, Revista ecuatoriana de Historia vol. 37, I semestre (2013): 17, http://hdl.handle.net/10644/3471.

8Valarezo Dueñas, «Los orígenes jurídicos.», 12.

9El concepto de soberanía de la tradición jurídica hispana de la Baja Edad Media fue reelaborado por el humanismo español del siglo XVI y tensionado por el iusnaturalismo holandés. Este último fue incorporado por algunos juristas a la tradición católica junto al pactismo de la Corona Habsburgo y el autonomismo americano. Durante la eclosión juntera de 1808-1024, según Annino, coexistieron dos variaciones del concepto de soberanía. Por un lado, la derivada de las reformas borbónicas que reconocía la práctica de justicia basada en el desarrollo de las autonomías territoriales y corporativas, la acepción francesa posrevolucionaria asignaba la soberanía de forma irrevocable al Estado. Annino, «Soberanías en lucha.», 230.

10Annino, «Soberanías en lucha.», 248.

11Previo a la instalación de los mecanismos políticos republicanos en las décadas de 1810 y 1820, el constitucionalismo gaditano promovió las elecciones rurales basadas en el criterio de vecindad, sin tantas prerrogativas que impidieran acceder a ella como más tarde lo harían las jóvenes repúblicas con la ciudadanía. Por mandato constitucional, las elecciones permitían a las comunidades unir las jerarquías internas, como las cofradías que administraban bienes, con las nuevas jerarquías de los ayuntamientos electivos. Annino, «Imperio, constitución y diversidad.», 22.

12Hilda Sábato, Repúblicas del nuevo mundo. El experimento político latinoamericano del siglo XIX, 1" ed. (Buenos Aires: Taurus, 2021), 25.

13Sergio Serulnikov, «En torno a los actores, la política y el orden social en la independencia hispanoamericana», Nuevo Mundo Mundos Nuevos, (2010): 3, doi: https://doi.org/10.4000/nuevomundo.59668.

14Annino, «Soberanías en lucha…», 235.

15Annino, «Imperio, constitución y diversidad…», 15.

16Isabel Restrepo Mejía, «La soberanía del 'pueblo' durante la época de la Independencia, 1810-1815», Historia Crítica, n° 29 (2005): 105, doi: https://doi.org/10.7440/histcrit29.2005.05.

17Annino, «Soberanías en lucha.», 238.

18Restrepo Mejía, «La soberanía del 'pueblo'…», 105.

19Annino presenta el constitucionalismo gaditano como modelo para las repúblicas americanas, apoyado en la tesis del supuesto ocultamiento que ha hecho «la historiografía nacional» de que el 80% de los países americanos tuvieron su primera experiencia constitucional con la Constitución de Cádiz promulgada entre 1812 y 1814. No obstante, la temprana aparición de constituciones a lo largo del territorio neogranadino, en los casos señalados, y a lo largo del continente americano entre 1808 y 1812, no solo cuestionan la supuesta primacía del constitucionalismo gaditano; sino que nos hace interrogar acerca ¿por qué las provincias, cabildos no recurren a la tradición hispánica de validar sus derechos mediante reclamos y representaciones, en suma, a la justicia hispánica; sino que acuden a instrumentos novedosos y uno de los pilares de la democracia liberal: el poder constitucional?

20Clément Thibaud, Repúblicas en armas: Los ejércitos bolivarianos en la guerra de Independencia en Colombia y Venezuela, 1 a edición (Bogotá: Academia Colombiana de Historia, 2021), 41.

21Ana Catalina Reyes Cárdenas, «Balance y perspectivas de la historiografía sobre la Independencia en Colombia», Historia y Espacio vol. 5, n° 33 (2012): 31.

22Reyes Cárdenas, «Balance y perspectivas de la historiografía.», 37.

23John Jairo Sastre Ardila, «La Circulación comercial de la villa de Honda entre 1797-1799. Una aproximación desde las guías de mercaderías» (Tesis de maestría, Pontificia Universidad Javeriana, 2019), 123, https://repository.javeriana.edu.co/bitstream/handle/10554/43918/HONDA%201797%20-%201799%20%282%29.pdf?sequence=1&isAllowed=y.

24Valarezo Dueñas, «Los orígenes jurídicos…», 25.

25Magali Carrillo Rocha, «Comienzos de una desilusión: noticias públicas y lealismo. Nueva Granada, 1808», Historia y Sociedad, n° 21 (2011): 101, acceso el 8 de mayo de 2023, https://revistas.unal.edu.co/index.php/hisysoc/article/view/28140.

26«Carta No. 24 de Pedro Garibay, virrey de Nueva España, a Martín de Garay, secretario de Estado. Acusando recibo de las Reales Órdenes que informan de las noticias llegadas a la Junta Central del plan promovido por Napoleón Bonaparte, emperador de los franceses, para obligar al rey Carlos IV y la reina María Luisa de Parma a embarcar para la América española y disposiciones que se deben tomar si se da este caso», 30 de junio de 1809, Portal de Archivos Españoles (PARES), Madrid España. Sección de Estado, Volumen I, Código de referencia: ES.41091.AGI/22//ESTADO,30, N.98, digitalizado.

27Sábato, Repúblicas del nuevo mundo…, 33.

28Annino, «Imperio, constitución y diversidad.», 14.

29Annino, «Imperio, constitución y diversidad.», 39.

30Ana Catalina Reyes Cárdenas, «El derrumbe de la primera república en la Nueva Granada entre 1810 -1816», Historia Crítica, n° 41 (2010): 41, acceso el 7 de junio de 2023, doi: https://doi.org/10.7440/histcrit41.2010.05.

31Álvaro Acevedo Tarazona y Carlos Villamizar Palacios, «La soberanía local durante la primera época republicana en el Nuevo Reino de Granada. Los casos de Tunja, Socorro y Mariquita, 1810-1812», HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local vol. 12, n° 23 (2020): 167, doi: http://dx.doi.org/10.15446/historelo.v12n23.76560.

32Acevedo y Villamizar, «La soberanía local.», 174.

33Armando Martínez Garnica y Daniel Gutiérrez Ardila, Quién es quién en 1810: guía de forasteros del virreinato de Santa Fe, 1a ed. (Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2010), 324.

34Acevedo y Villamizar, «La soberanía local.», 177.

35«Constitución de Mariquita: 200 años y una marcha cívica», El Nuevo día, Ibagué, 01 de junio de 2015, acceso el 23 de marzo de 2023, https://www.elnuevodia.com.co/nuevodia/tolima/regional/259099-constitucion-de-mariquita-200-anos-y-una-marcha-civica.

36Acevedo y Villamizar, «La soberanía local.», 172.

37El proceso de construcción de los nuevos estados centralizados requería, además, la tarea de combinar y equilibrar territorios que estaban dominados por poderes locales con intereses diferentes. Josep Fontana, «En torno al significado de la independencia», Historia Y MEMORIA, n° 2 (2011): 22, https://revistas.uptc.edu.co/index.php/historia_memoria/article/view/786.

38República de Mariquita, Constitución del Estado de Mariquita, 1815, Título XVI, Artículo 5.

39Loaiza Cano, El lenguaje político de la república..., 189.

40República de Mariquita, Constitución del Estado de Mariquita, 1815, Título I, Artículo 1, Inciso 34.

41Ellen Meiksins Wood, La prístina cultura del capitalismo. Un ensayo histórico sobre el Antiguo Régimen y el Estado moderno, 1a ed. (Madrid: Traficantes de sueños, 2018), 88.

42Acevedo y Villamizar, «La soberanía local.», 163.

43Manuel Acevedo Álvarez, «Historia conceptual de la Soberanía Popular en el Río de la Plata (1810 - 1853)» (Tesis de maestría, Universidad de Chile, 2013), 77, https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/114334.

44Magdalena Candioti, reseña de El tiempo de la política. Lenguaje e historia en el siglo XIX, de Elías Palti, Nuevo Mundo Mundos Nuevos [Online], Comptes rendus et essais historiographiques, (2009): 3, doi: https://doi.org/10.4000/nuevomundo.55800.

45Elías José Palti, El tiempo de la política: el siglo XIX reconsiderado, 1a ed. (Buenos Aires, Siglo XXI, 2007), 62.

46República de Mariquita, Constitución del Estado de Mariquita, 1815, Preámbulo.

47Elvira López, «El estado en la provincia. La organización institucional y administrativa en el norte de Chile tras la independencia», Illes Imperis, n° 20 (2018): 85, doi: https://doi.org/10.31009/illesimperis.2018.i20.04.

48Margarita Garrido, «Cultura política en la Nueva Granada del siglo XVIII», en Colombia, preguntas y respuestas sobre su pasado y su presente, comp. Por Diana Bonnett Vélez, Michael LaRosa y Mauricio Nieto (Bogotá: Universidad de los Andes, 2010), 101.

49«Orden de confiscación de bienes a los españoles realistas», Ibagué, 1813, Archivo Histórico de Ibagué (AHI), Ibagué-Colombia. Sección República, Leg.21, C5, ff 49-450.

50Hernán Clavijo Ocampo, «Política y pobreza en la sociedad colonial. El caso del cabildo de Ibagué 1770-1815», Revista Panorama Universitario, Órgano divulgativo de la universidad del Tolima, n° 7 (1988): 44.

51Cercano a lo que sucedía en el caso francés en los siglos XVII y XVIII, pues, el sistema de gobierno se caracterizaba por la existencia de entidades corporativas que conformaban un «mosaico jerárquico» de jurisdicciones en competencia y con privilegios. Meiksins, La prístina cultura., 88.

52Clavijo Ocampo, «Política y pobreza en la sociedad colonial...», 46.

53«Proclama del pueblo de Ibagué en desacato a Cundinamarca», Ibagué, 1814, Archivo Histórico de Ibagué (AHI), Sección Colonia, Leg.13, C 5, f. 130.

54«Orden de arresto contra Pedro Nicolás Antonio Buenaventura», Ibagué, 1817, Archivo Histórico de Ibagué (AHI), Sección Colonia, Leg.22, C.1, ff. 1-62

55La abolición de las franquicias territoriales y sus «usos y costumbres» implicaba un peligro muy alto para las comunidades, ya que habría disuelto su organización interna, las jerarquías, los mecanismos de reciprocidad horizontal y vertical y la administración autónoma de lo sagrado.

56Thibaud, Repúblicas en armas… , 40.

57O en su defecto, las fuentes sufrieron severas amputaciones, e incluso se llegó a tachar y borrar con tinta desatada la heráldica que en las actas capitulares acompañaban y daban validez a los documentos producidos por el Cabildo durante el periodo juntista.

* Investigación independiente, financiación propia.

Citar este artículo Bocanegra Calderón, Rodrigo Andrés. «La soberanía en la provincia de Mariquita en el contexto de las primeras repúblicas latinoamericanas, 1808-1816». Historia Y MEMORIA, n° 29 (2024): 59-84. Doi: https://doi.org/10.19053/uptc.20275137.n29.2024.16297

Recibido: 27 de Julio de 2023; Revisado: 18 de Septiembre de 2023; Aprobado: 15 de Noviembre de 2023

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