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Historia y MEMORIA

Print version ISSN 2027-5137

Hist.mem.  no.29 Tunja July/Dec. 2024  Epub Nov 24, 2024

https://doi.org/10.19053/20275137.n29.2024.16131 

Artículo de Investigación e Innovación

Ayuntamientos y gobierno local. Permanencias y cambios en las formas de elección de pueblos indígenas en Michoacán, 1820-1853*

Ayuntamientos and local government. Continuities and Changes in the Forms of Election in Indigenous Towns in Michoacán, 1820-1853

Conseils municipaux et administrations locales. Permanences et changements dans les formes d'élection des peuples indigènes du Michoacán, 18201853

Francisco Miguel Ayala Arias** 
http://orcid.org/0000-0002-3910-5753

**Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo-México. Doctor en Ciencias Humanas especialidad en estudios de las Tradiciones por El Colegio de Michoacán, A. C.; actualmente se encuentra realizando una estancia posdoctoral en la División de Estudios de Posgrado mencionada. Últimas publicaciones: reseña al libro, «Tras las tierras comunales indígenas. Los libros de Hijuelas y el liberalismo decimonónico en México» Revista Relaciones. Estudios de Historia y Sociedad, (en prensa); «Los centralismos mexicanos, 1835-1846», Revista Relaciones. Estudios de Historia y Sociedad vol. 44, n° 173 (2023): 177-179, doi: https:// doi.org/10.24901/rehs.v44i173.965; junto con Héctor Chávez Gutiérrez, «Historia del derecho como disciplina viva en el campo jurídico», en Historias de Indios, Negros, Españoles, Mestizos y Gringos. De la institucionalidad al conflicto y viceversa, a través de fuentes, ricas miradas ajenas y nuevas formas de trabajo, coords. Alejo Maldonado Gallardo, Rafaela Solis Muñoz y Quetzalcóatl Tonatiuh Uribe Sánchez (México: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Secretaría de Educación Pública, 2018), 339-354. Elpacko_44@hotmail.com


Resumen

Con la creación de ayuntamientos gaditanos en su segunda etapa, 1820-1821, inició otra etapa en el gobierno local. En pueblos que tuvieron la anterior categoría de repúblicas de indios, el proceso produjo que personas no indígenas ingresaran al cuerpo.

Al formarse y suprimirse la institución municipal se afectó a uno de esa condición -Tarímbaro-; se describen las dinámicas entre los diversos sectores raciales, a partir de las formas de elegir a sus miembros. Se consultó documentación ubicada en repositorios y archivos lo que permitió identificar nexos entre sectores indígenas y no indígenas que compartieron el gobierno local, de forma que los naturales no fueron desplazados con la creación de las instituciones; además, se crearon grupos comunes y se enfrentaron a otros de la misma composición, y se comprendieron dinámicas y relaciones heterogéneas entre los sectores raciales.

Palabras clave: ayuntamiento; repúblicas de indios; elecciones; gobierno local; Tarímbaro

Abstract

The establishment of Gaditan ayuntamientos (municipal councils) during their second phase (1820-1821) ushered in a new era of local governance. In towns that had previously held the status of «repúblicas de indios» (indigenous republics), this process led to the inclusion of non-indigenous individuals in the council. The formation and suppression of the municipal institution affected one such town, Tarímbaro. This study delves into the dynamics between the various racial sectors based on the methods used to elect their members. Consultation of documentation located in repositories and archives revealed connections between indigenous and non-indigenous sectors that shared local government, demonstrating that the indigenous population was not displaced by the creation of these institutions. Additionally, common groups were formed and faced off against others of the same composition, highlighting heterogeneous dynamics and relationships between the racial sectors.

Keywords: ayuntamiento; indigenous republics; elections; local government; Tarímbaro

Résumé

Avec la création des mairies de Cadix dans sa deuxième étape, 1820-1821, une autre étape du gouvernement local a commencé. Dans les villes qui appartenaient à l'ancienne catégorie de républiques indiennes, le processus a produit l'entrée de personnes non autochtones dans le corps. Lorsque l'institution municipale fut formée et supprimée, une de ces conditions -Tarímbaro- fut affectée; les dynamiques entre les différents secteurs raciaux sont décrites, en fonction des modes d'élection de leurs membres. La documentation située dans les dépôts et les archives a été consultée, ce qui a permis d'identifier les liens entre les secteurs indigènes et non indigènes qui se partageaient le gouvernement local, afin que les indigènes ne soient pas déplacés avec la création des institutions; de plus, des groupes communs ont été créés et confrontés à d'autres de même composition, et des dynamiques et relations hétérogènes entre secteurs raciaux ont été comprises.

Mots-clés: conseil municipal; républiques indiennes; élections; gouvernement local; Tarímbaro

1. Introducción

El texto expone la transición de la república de indios al ayuntamiento constitucional en Tarímbaro, un pueblo de Michoacán, México. Se describen las formas de elección, la participación de los sectores raciales en éstas; pero lo central del texto es describir la integración. Con este tipo de estudios se conoce la existencia de grupos raciales diversos, lo que ayuda a explicar el nombramiento de indígenas como miembros de las municipalidades, quienes, no obstante, la supresión de sus gobiernos, se mantuvieron y fueron pieza claves en la organización.

Las fuentes principales fueron archivos locales, estatales y nacionales. Con la consulta de fuentes primarias y secundarias, características del método histórico, se reconstruyó el proceso de transición de la república de indios de Tarímbaro al establecimiento del ayuntamiento constitucional; se presenta la composición racial del gobierno local, que pasó de ser solamente de indios al ingreso de personas que no necesariamente eran indígenas, sin que los primeros fueran desplazados de forma total.

Se propone que el término autonomía, utilizado por varios autores con el establecimiento de los ayuntamientos, el que consideramos debe ser rastreado para el momento jurisdiccional, en donde los diversos cuerpos que conformaban la sociedad tradicional la tenían en cierto grado, por lo que en el establecimiento y formación de los Estados-Naciones se dieron tensiones entre éstos que deseaban monopolizar y controlar el poder, frente a dichos cuerpos que pelearon por mantener su autonomía; por ejemplo, desde lo local los ayuntamientos la defendieron, por lo que se buscó controlar, limitar e inclusive reducir su número.

Los procesos de elección de los ayuntamientos fueron un medio para conservar autonomía, ciudadanos votaban de manera indirecta, elegían a los encargados del gobierno local, los que disputaron, por medio de sus facultades, el control del territorio y poder contra los gobiernos estatales y nacionales. El caso examinado muestra características que pueden ser estudiadas en otras latitudes, se pone una muestra de otro pueblo michoacano -Chilchota-, en donde se aprecian similitudes; de manera que con una nueva forma de análisis de los pueblos de indios se observarán cuestiones trascendentales, antes no tomadas en cuenta.

2. Escenario geográfico

En la actualidad, la zona de estudio se encuentra bajo la jurisdicción municipal de Tarímbaro, muy cercana a Valladolid- Morelia1 , capital del Estado de Michoacán; ésta cuenta con características históricas, físicas, geográficas, hidrográficas, económicas y sociales propias, que determinaron la vida de los pobladores del valle y de sus instituciones. El valle de Tarímbaro es una planicie fértil situada al pie de cerros y lomeríos, al contar con abundante agua, por la presencia de diversos ríos2, se propició la instalación de ranchos y haciendas extensas territorialmente; además, por la proximidad con Valladolid-Morelia, aún hoy, guarda una estrecha relación.

La historiografía ha señalado que las unidades agropecuarias despojaron de «la antigua zona de refugio» a las comunidades, por lo que los habitantes del pueblo trabajaron en las haciendas de la región3; así, al final del periodo virreinal, las propiedades se distribuían entre 11 haciendas, 22 ranchos y la comunidad4; en 1820 las haciendas producían «semillas alimenticias», lo que caracterizaba a este valle5. El desarrollo de las haciendas y ranchos continuó, al grado que, en 1931, el poblado estaba rodeado de éstas, inclusive poseían terrenos más extensos6.

Sin embargo, faltan estudios que pongan atención y precisen la participación indígena dentro de los ranchos y haciendas, así como los nexos y relaciones creadas con sus propietarios. Lo que queda claro es lo trascendental del sistema agrario en la economía y en la sociedad rural, las unidades realizaban actividades agrícolas y ganaderas que satisfacían las necesidades alimenticias regionales7.

3. Tarímbaro, pueblo de indios

En la etapa virreinal, Tarímbaro era pueblo de indios, en 1555 ya contaba con su gobernador indígena llamado Francisco8. La documentación muestra que el pueblo conservó dicha categoría por lo menos hasta 18199. Las repúblicas de indios han sido estudiadas por autores como Dorothy Tanck10, Margarita Menegus11, Felipe Castro Gutiérrez12 y Carlos Paredes Martínez13; en general las definen como pueblos con su gobierno «autónomo», con una categoría especial reconocida por la Corona Española, entidades corporativas que se organizaban en pueblos cabeceras y sujetos. Su desarrollo fue paulatino y variada la legislación que los reguló14.

Aunque existieron otros, los principales cargos fueron gobernador, alcalde y regidor, designados de forma anual, por voto únicamente de indígenas; si bien variaban las formas, por lo regular los caciques y principales, acompañados de ancianos y oficiales de anteriores de república, eran quienes elegían. En el siglo XVI, los descendientes de los indios nobles ocuparon continuamente los puestos15. La costumbre indígena del sufragio y la designación consensuada consistía en la votación directa de un electorado pasivo, capaz de elegir, pero no ser elegido y un electorado activo, los viejos y principales, capaces de elegir y ser elegidos16.

Posteriormente no se exigió que los gobernadores fueran caciques o descendientes de éstos, sin embargo, la categoría ayudó a la obtención de los puestos. Se buscó que el candidato fuera indio puro de padre y madre, buen cristiano, de buena conciencia y no borracho, no revoltoso o de mal vivir y de preferencia que hablara castellano17. También la edad era importante, mayor de 18 años; en algunos casos lo era estar casado y prestar servicios a la comunidad18, de los que habían permanentes y temporales19. Entre las cargas estaban la participación en obras públicas para casas reales o iglesias, la realización de servicios personales, es decir, atención y cuidado de curas párrocos, funcionarios reales y atención en hospitales y mesones20.

La Real Ordenanza de Intendentes señaló que cada año se elegirían, entre «ellos mismos» (indígenas), los oficios de República; también que, los subdelegados o alcaldes ordinarios prefirieran a los que sepan «el idioma castellano y más se distingan en las recomendables aplicaciones de la Agricultura ó Industria»21, no mencionando servicios, cargos o edad; diversa historiografía señala que fue un proceso de «democratización» de los cargos, donde los principales perdieron poder frente a los macehuales, destruyendo, adaptando o reconstruyendo las viejas formas indígenas de elección22.

Otro término para la explicación es el de «macehualización de las repúblicas», se explica que los viejos caciques y principales fueron desplazados de los cargos por un nuevo grupo de naturales que no tenía esa categoría23. La democratización/ macehualización permitió y posibilitó una rotación en el cabildo que de otra forma jamás hubiera ocurrido, así, en las instituciones indígenas existieron principios de representación, cambios y renovación24.

Los poblados tendrían tierras suficientes para su sustento, su propiedad era comunal, no enajenable, pertenecía al conjunto y la administraba el cabildo; pero había una diferenciación de acuerdo con su uso y destino, existían las de común repartimiento (parcelas familiares de usufructo individual), los pastos y montes de uso y explotación colectiva y tierras de propios para sufragar gastos de la república25.

En general, esas eran las características de las repúblicas; sin embargo, en la Nueva España existieron una multiplicidad de estructuras agrarias, donde las normas uniformes impactaron de manera muy distinta en cada región26. En resumen, los pueblos de indios fueron unidades corporativas, representativas, generadores de riqueza material y cultural, determinantes en la estructura agraria y económica27, y junto con las ciudades y villas de españoles eran las unidades básicas de la división territorial y de la administración política28.

4. El nuevo orden constitucional

Constitución de Cádiz

En 1803 se reportaban 254 pueblos de indios en Michoacán29, Tarímbaro tenía la categoría; sin embargo, la organización, gobierno, elecciones y el estatus especial de las repúblicas se suprimirían en lo formal con la entrada en vigor de la Constitución de Cádiz, pues todos los pueblos con una población de «mil almas» podrían formar un ayuntamiento según el artículo 310; lo mismo ocurrió con la categoría de «indios», al pasar a ciudadanos y obtener igualdad jurídica para quienes alcanzaran la calidad30.

Los miembros de los ayuntamientos, alcaldes, regidores y procuradores síndicos, se designarían en número proporcional a la población. Los cargos eran concejiles y para alcanzarlos se debía ser ciudadano en ejercicio de derechos, mayor de 25 años y con vecindad y residencia de cinco años en el pueblo. Se nombrarían anualmente por elección indirecta, los ciudadanos elegían electores y éstos, a «pluralidad absoluta de votos», a los integrantes del cuerpo. Así inició otra etapa en el gobierno local, donde el proceso de elección permitió que cualquier ciudadano ingresara en la institución, sin importar si eran indígenas o no.

Se ha estudiado el proceso en diversas latitudes. Para el territorio de la Nueva España, algunos señalan que los indígenas perdieron control y autoridad con la desaparición de sus repúblicas. En contraste, otros mencionan que dicho grupo conservó su presencia y representación no obstante la instalación de los ayuntamientos. Destacan autores como Antonio Annino31, Arrioja Díaz Viruell32, Arturo Güémez Pineda33, Antonio Escobar

Ohmstede34, Peter Guardino35, entre otros y para el caso específico de Michoacán los trabajos de Juan Carlos Cortés Máximo36.

Por su parte, investigaciones que ponen atención en los procesos de elección subrayan que hubo una reducción de participación de sectores populares frente al control de las élites «regionales», limitándose el ámbito de las municipalidades. Reynoso da cuenta que, en Cuernavaca, los jefes políticos fueron apoyados de distintas formas por hacendados, con el objetivo de frenar a los ayuntamientos fortaleciéndose y proyectándose los azucareros a la política estatal y nacional37. Para Oaxaca, Hensel señala que los grupos de administración estatal incrementaron el mando que ya tenían sobre las repúblicas, las que, al fundar ayuntamientos, no aumentaron su autonomía; además, muestra que la participación de sectores no indígenas en órganos locales se dio desde el siglo XVIII38.

Siguiendo con el tema de la participación electoral, Arroyo muestra que a inicios del México independiente fue amplia y que progresivamente se redujo al establecerse requisitos restrictivos que la acotaron, «achicando el filtro», con el objetivo de limitar la participación popular y sus excesos39. Así, se cuestiona la idea generalizada de que el liberalismo del siglo XIX tuvo un carácter democrático, señalándose lo contrario, que más bien fue excluyente, por lo que se deben tomar diversas perspectivas en los análisis, de éstas Andrews hace un recuento40. De manera que varios autores critican la «revolución territorial» y el «autogobierno» señalado por Annino, en contraste argumentan que existió una «contrarrevolución territorial» en varias provincias, donde las autoridades intermedias limitaron el actuar de los ayuntamientos41.

Pero, ¿Qué pasó en Tarímbaro? ¿En qué línea se inserta lo ocurrido en nuestro objeto de estudio? Al llevar a cabo el «nuevo» proceso de elección, varios no indígenas ingresaron al ayuntamiento y ocuparon varias veces un cargo, por ejemplo, Juan José Silva estuvo dentro de la institución en 5 ocasiones42, además hubo otros en la misma situación. En general, el sector no radicó en el pueblo, sino en las haciendas y ranchos de los alrededores; así, un grupo emergente, varias familias, se introdujo en poder local. Sector que, desde antes de la formación del ayuntamiento, ya había desarrollado relaciones de compadrazgo, ello pudo consolidar su presencia en la institución43.

Sin embargo, los indígenas no fueron desplazados del ámbito local de gobierno, ya que desde el primer cuerpo, instalado en 1820, el natural Cristobal Cuevas fue regidor44. Es importante destacar que Cuevas era «Yndio principal» y había tenido el «empleo de gobernador y otros cargos» en el gobierno de la antigua república; de la misma manera que Cuevas, un regidor de la antigua república, Pedro Ruis, tuvo varios empleos en el ayuntamiento45. Así, indígenas con cargos en el gobierno tradicional de república, continuaron en el gobierno local con la instalación del ayuntamiento.

Otro caso similar en la conformación del ayuntamiento sucedió en Chilchota. Chilchota, junto con la Cañada de los Once Pueblos, se localiza en la parte norte de la sierra central de Michoacán; el valle es angosto con una extensión aproximada de 289 km2. En Chilchota, cabecera, centro comercial y político de la región46, el 15 de octubre de 182047, la junta electoral designó 17 electores, once eran «indígenas casiques»48, así se especificó en el acta, esto se resalta, porque el hecho de que tuvieran la categoría de «Yndio casique» significa que eran los principales del pueblo, que ya habían participado y controlado el gobierno de la suprimida república.

Los 17 electores, con mayoría indígena, nombraron a dos alcaldes, uno de ellos, José Antonio Constantino, indio cacique; nueve regidores, de los cuales dos, Miguel Antonio «Villalovos» y Calletano «Gomez» tuvieron la categoría; y, dos procuradores, ninguno indígena. Desgraciadamente no se señala el número de votos para cada uno, lo que sí se puede concluir es la existencia de vínculos entre indígenas y no indígenas de Chilchota, ya que una mayoría de los primeros, 13 de 17, votaron para que los segundos alcanzaran un cargo en el cuerpo municipal, quedando en su interior no indígenas como el grupo más numeroso, de trece integrantes del ayuntamiento solo tres tuvieron la categoría de «yndio casique».

Se deben resaltar dos cuestiones: una, aunque hayan sido solo tres indígenas en el cuerpo, uno de ellos, José Antonio Constantino, fue alcalde, cargo de mayor jerarquía en la institución; y dos, por tener uno de los empleos más altos, más los dos regidores, el grupo indígena tradicional no fue desplazado del gobierno local, es decir, hubo continuidad en las personas entre la institución tradicional y la municipal. Coincidimos aquí con lo señalado por Souto, quien menciona que la sociedad novohispana ya había aprendido una mecánica electoral; con el paso al orden Constitucional hubo cambios trascendentales, se comenzaron a disolver esos marcos corporativos y forales, ampliándose la representación política a todos a los ciudadanos49. De esa forma se aprecia la participación de antiguos principales de las repúblicas de Tarímbaro y Chilchota, pues ya estaban familiarizados con los procesos realizados en su gobierno tradicional, insertándose actores de otra categoría, es decir, una mezcla del orden tradicional y constitucional50.

Pero cómo explicar que en Chilchota la mayoría de electores fueron indios caciques y votaron solamente por tres de su categoría, seleccionando no indígenas para el ayuntamiento. Sostenemos que ello se debió a la existencia de otros factores, diferentes a los raciales, que conformaron los grupos al interior de los pueblos; así, cuestiones económicas, relaciones de vecindad, de trato habitual, intereses particulares, entre otros, crearon conjuntos heterogéneos, formados por indígenas y no indígenas, enfrentados frente a otros de las mismas proporciones.

No debe verse a los indígenas como un grupo homogéneo frente a otros que no tenían la categoría, de hacerlo se despojaría a las comunidades de su carácter histórico-social; en contraste en los análisis se debe estar atento a las múltiples y muy variadas relaciones entre los vecinos de uno o diferentes poblados, creándose lazos y afinidades, intereses en común y grupos pluriétnicos; tampoco se deja de lado la movilidad en los conjuntos, es decir, mientras convenía a sus intereses, ciertos vecinos se agruparon, pero al cambiar éstos en diferentes momentos, se crearon otros con nuevas afinidades comunes, tal vez esto explique que indígenas votaron por no indígenas, y viceversa, para obtener cargos en los ayuntamientos.

De forma que las juntas electorales, en este caso las de parroquia, fueron espacios de negociación y pugna por el control del gobierno local51, con su estudio se observa la conformación de grupos raciales diversos, indígenas y no indígenas apoyándose mutuamente, observaciones trascendentes para el estudio de la transición del orden corporativo al constitucional.

Lo anterior se necesita traslapar a otras zonas geografías, a otros pueblos de Michoacán; así habrá que estudiar más casos particulares y la organización del gobierno local en la etapa de las repúblicas y al momento de su sustitución por ayuntamientos, para saber si el proceso fue similar, o si los casos aquí mostrados resultaron ser experiencias singulares, aunque no se cree que así lo fueran; además, se debe poner atención también en las modificaciones que tuvieron los ayuntamientos y el gobierno local en diversos periodos.

El primer momento federal en México, 1824-1837

El 24 de enero de 1825 fue promulgada una ley de organización de ayuntamientos en Michoacán. En general se iba con la misma tendencia de los diferentes Estados que constituyeron la federación mexicana en 1824, reducir los cuerpos tanto en número como facultades52, por ello se establecieron criterios restrictivos poblacionales para su formación. La ley de enero señalaba que el número mínimo de almas para tener un gobierno local era de cuatro mil53. Si se compara con la Carta gaditana, se aumentó en tres mil la cifra; no obstante, en Tarímbaro no se suprimió el ayuntamiento, existió la corporación de manera continuada de 1820 a 183754.

Respecto a los miembros y su elección no hubo cambios, seguían siendo alcaldes, regidores y procuradores síndicos por elección anual indirecta55. Así, los indígenas de Tarímbaro se mantuvieron en el gobierno local, se tiene localizada la presencia de, al menos, uno en cada cuerpo durante el periodo de 1820 a 1837, a excepción de 1822 y 1823, lo que no significa que no estuvieran, sino que tal vez no quedó registro de la calidad de los integrantes o aún no se hayan localizado, tanto en esta o anteriores investigaciones. De cualquier manera, la presencia de los indígenas en el ayuntamiento no fue secundaria, es decir, aunque sí entró un grupo no indígena al cuerpo, compartieron con el primer grupo el gobierno local.

5. El centralismo y la organización local

En el momento central mexicano se modificó de nueva cuenta el gobierno. Se ha escrito bastante sobre el fracaso del federalismo en su primera etapa y el cambio de sistema; entre las principales razones se ha señalado la inestabilidad política y social, las disputas constantes que provocaron crisis y problemas fiscales56.

A nivel local las transformaciones quedaron establecidas en la Sexta Ley Constitucional57 y en el «Reglamento Interior de los Departamentos»58. El segundo documento, del 20 de marzo de 1837, ratificó la división de los departamentos, funcionarios y facultades de cada uno. Indicaba que habría ayuntamientos en los lugares que los tenían en 1808, en puertos con población de más de cuatro mil almas y pueblos de ocho mil; donde no se alcanzara la cantidad requerida, pero en «consideración» de «diversas circunstancias» y de acuerdo con el gobernador y juntas departamentales, habría un juez de paz59.

Siguiendo lo anterior, la Junta Departamental de Michoacán dispuso que habría ayuntamientos en la capital, es decir, Morelia, y en Colima, Pátzcuaro, Puruándiro, Zamora, Tzintzuntzan y Zitácuaro60, por lo que fueron suprimidas muchas municipalidades. En 1837 Tarímbaro tenía 6.214 habitantes61, así, no cumplía ni con el requisito poblacional, ni con los demás exigidos, por lo que se suprimiría su institución; sin embargo, se ha localizado documentación que indica que la conservó por lo menos hasta diciembre de ese año62, 1837, instalándose jueces de paz al siguiente enero, es decir, en1838.

La elección de jueces de paz era mediante propuesta del subprefecto, de ésta el prefecto seleccionaría y el gobernador aprobaría; los jueces durarían un año y podrían ser reelectos63. Como Tarímbaro se encontraba en el Partido de Morelia64, sede del Distrito Norte, el prefecto hizo las veces de subprefecto de partido, entonces, el 12 de julio de 1837, éste pidió, al ayuntamiento -todavía en funciones-, que se le informara sobre quienes debían ser jueces, tanto de Tarímbaro como de su tenencia, Chiquimitío. Hasta el 9 de diciembre el ayuntamiento preguntó cuántas personas debían proponerse65, y el 15 envió la respuesta, pero no en forma de terna, sino que señaló a los propietarios y suplentes66.

De esa manera se dio la transición del ayuntamiento, de una institución colegiada a jueces de paz; aunque éstos serían electos por autoridades superiores, en la práctica no tenemos elementos para saber cómo se realizó, solo conocemos que, para los primeros jueces, de 1838, el ayuntamiento mandó una propuesta y se nombraron a otras personas67. Se debe resaltar que la municipalidad propuso al indígena Rosalío Hernández para juez segundo, entonces, desde la institución se planteó a un natural para el cargo. No obstante, que la elección no sería por votación indirecta de ciudadanos, los indígenas continuaron en el gobierno local, ya que el mismo Hernández fue juez de paz en 183968, entre 1840 y 184169, y en 184670.

Así, no importaba la manera de elección, las instituciones locales que existieran y la forma de gobierno en México, federal o central, los indígenas no fueron excluidos de ese nivel de organización; pensamos que supieron hacer lazos, vínculos con otros sectores, por ejemplo, si la designación de juez de paz venía de fuera del pueblo, de instancias superiores, éstas debieron saber que Hernández era óptimo para el puesto.

Hernández es el único indígena ubicado como juez de paz, lo que nos lleva a pensar varias cosas: ¿los naturales vieron satisfechas sus inquietudes al estar solo Hernández en el cargo?, o, como ya se ha señalado aquí, la cuestión racial no fue la única que determinó la formación de grupos y existieron varios al interior del pueblo, entonces ¿otros indígenas se aliaron con personas no indígenas, que sí alcanzaron un cargo en el gobierno de Tarímbaro? Al no existir documentación rica, como las actas del ayuntamiento, que nos ayude a explicar lo sucedido, no se puede dar respuesta a la interrogante, a diferencia de lo que ocurrirá en la siguiente etapa, la segunda República Federal y el restablecimiento de la institución municipal en 1847.

6. Segunda República Federal y restablecimiento del ayuntamiento en Tarímbaro

Con el establecimiento de la segunda República Federal en México diversa normatividad regresó a su vigencia, entre esta, la Constitución Estatal de Michoacán de 1825 y el «Reglamento para el establecimiento y organización de los ayuntamientos», ya se habló del criterio poblacional de éstas, 4 mil almas, para la formación de los cuerpos municipales. No se tiene el número exacto, pero sabemos que para agosto de 1847, Tarímbaro tenía un aproximado de 7 mil habitantes71, por lo que alcanzaba sin problema el mínimo requerido, así, se reinstaló la institución, al igual que en otros pueblos, ya que para 1848, en Michoacán se reportó la existencia de entre 62 y 61 cuerpos72.

También regresó el sistema de votación indirecto para elegir a los miembros de las municipalidades, alcaldes, regidores y procuradores, a los que, para 1847, se sumó un presidente para encabezar las sesiones, dejando al alcalde solo atribuciones de justicia73. Entonces, el acta de elección de 184674, para elegir el cuerpo de 1847, indica que el domingo 6 de diciembre, ante el juez primero de paz Pelagio Mejía, se reunieron más de 16 ciudadanos, para cumplir con la convocatoria del Congreso del Estado y con la Ley de 24 de enero de 1825, éstos nombraron secretario y dos escrutadores, y posteriormente los 18 electores. El 20 de diciembre, frente al juez segundo de paz Rosalío Hernández, los electores seleccionaron dos alcaldes, ocho regidores y dos procuradores; los que entraron en posesión el 1 de enero de 1847.

Como en momentos anteriores, en este nuevo periodo del cuerpo constitucional, que corre de 1847 a 1853, ya que en el segundo año fue suprimida75, siempre se contó con indígenas al interior de la corporación; en 1847 el procurador fue el indígena José María Pérez, en 1848 el alcalde 2° era Rosalío Hernández, en 1849 Rosalío Hernández fue regidor y luego alcalde 2° y Pedro Ayala regidor, en 1850 Pedro Ayala regidor y José Ma. Pérez procurador, en 1851 solo fue procurador 2° el indígena Francisco Espinoza; en 1852 Francisco Espinoza fue procurador 1° y Rosalío Hernández el 2°, y, en 1853 Rosalío conservaba el cargo de procurador76.

En Tarímbaro, hasta 1826 existieron libros de bautizo separados para cada categoría: españoles, indígenas y castas77; después de ese año se registraron todas en uno solo, se pensaría que eso dificultaría conocer la condición racial y que dicho rasgo se perdería de manera paulatina; sin embargo, con la consulta de diversa documentación, las actas del ayuntamiento y los poderes o representaciones que el grupo realizó, sabemos que continuaron denominándose así, más allá de que racialmente lo fueran, buscaron mantener la diferenciación, por eso a mediados del siglo XIX lo hicieron explícito78.

De manera que, en este periodo, siempre hubo por lo menos un indígena en el ayuntamiento; Rosalío Hernández estuvo en cuatro ocasiones, siendo quien más veces obtuvo un cargo, sin olvidar que fue juez de paz en el momento central; además, en 1848 y 1849 fue alcalde 2°, de las posiciones más importantes. Al observar a los indígenas en la municipalidad, se aprecia que solo cuatro de ellos se repitieron.

La presencia de indígenas en el ayuntamiento indica que el sector fue importante en la organización local, que no fue desplazado del gobierno y que jugó un papel preponderante al interior del pueblo; así existió una continuidad de naturales en los cargos, por lo menos desde la antigua república hasta 1853, año en que finaliza esta investigación, lo que no quiere decir que terminé allí, posiblemente continuó. Pero la continuad no estuvo exenta de transformaciones, las segundas se aprecian con la inserción de otros sectores raciales en ayuntamientos, con las diferentes instituciones a nivel local formadas en cada etapa y con las variadas maneras de nombrar a sus funcionarios; por ello la comunidad tuvo que adaptarse para defender sus intereses, el hecho de que siguieran definiéndose como tal, revela su pervivencia.

Otras formas de adaptación de los nativos fueron los lazos creados y que se observan al consultar las actas de elección; en 1846 fueron nombrados 21 electores, de éstos no se ha localizado algún natural, pero como ya se mostró, José María Pérez, indígena, fue votado para procurador. En diciembre de 1847, de 23 electores solo había un indígena, Rosalío Hernández, lo interesante es que éste fue nombrado alcalde 2° para 1848 con 23 votos, es decir, por unanimidad. Tras la renuncia de los alcaldes y una vacante de regidor, en enero de 1849 se reunió la junta electoral compuesta por 16 ciudadanos, ninguno de categoría indígena; la mayoría de la junta, 13, votaron por el mismo Rosalío Hernández, quien ya era regidor, para alcalde 2°, y por Pedro Ayala para regidor, ambos indígenas79.

Para diciembre de 1849 se reunieron 12 electores, ninguno indígena, casi todos a excepción de uno, es decir, 11, votaron por José Ma. Pérez para procurador80. El siguiente diciembre, de 1850, la junta se compuso de 15 electores, y «con todos los quince votos» fue elegido procurador 2° Francisco Espinoza81. En diciembre de 1851, 10 de los 15 electores, votaron por Rosalío Hernández para procurador 2°82. Es importante destacar que los indígenas siempre obtenían unanimidad o mayoría apabullante a su favor. Además, el ayuntamiento se renovaba por mitad de regidores y procuradores, para el caso de Tarímbaro cada año se elegían 4 regidores y un procurador para hacer un total de 8 y 2 respectivamente; entonces, a pesar de que ya hubiera nativos en la corporación, los electores elegían a otro más.

Lo ocurrido en Tarímbaro, la presencia constante de indígenas en las instituciones locales una vez suprimida la antigua república, indica que, por las diversas formas de elección, debieron existir arreglos o relaciones entre los diferentes sectores raciales que conformaban el pueblo para que todos estuvieron representados, es decir, hubo vínculos entre indígenas y no indígenas. Con ello se crearon grupos heterogéneos, compuestos por indígenas y no indígenas frente a otros de la misma proporción, de manera que no se debe ver a los sectores indígenas como conglomerados homogéneos que defendieron sus intereses como una unidad, de hacerlo, se les vería como conjuntos aislados de la sociedad y del pueblo en el que vivieron; al contrario, ahí crearon vínculos, relaciones y por lo tanto asociaciones de composición racial variada.

Un ejemplo se aprecia en la disputa por el rancho de San Francisco dentro de la municipalidad de Tarímbaro. En 1849 «ocho» naturales, apoyados por un no indígena, Pelagio Mejía, quien actuaba como su «fiador», arrendaban el rancho; mientras que «cuarenta indígenas» pidieron que éste les fuera restablecido, a éstos los apoyaban el regidor indígena Pedro Ayala y los no indígenas el procurador Juan Francisco Ortiz y el regidor Mariano Ayala. Se debe resaltar que, en diferentes sesiones se acusó a Ortiz que su apoyo hacia los despojados obedeció a que era «accionista» y tenía intereses con dicho grupo, el procurador se defendía diciendo que solo pedía «justicia», pero se observan en su actuar los compromisos que tenía y los beneficios que buscaba, tanto para sí mismo, como para los indígenas83.

La disputa continuó varios años y es muestra de la existencia de por lo menos dos grupos de indígenas enfrentados y apoyados ambos por sectores no indígenas, ya de adentro o fuera del ayuntamiento; además, sus integrantes no eran estáticos, sino dinámicos, es decir, variaban según los tiempos, intereses y beneficios, por lo que los grupos se recomponían, variaban; lo que muestra al sector indígena como un actor vivo, trascendental e importante en el gobierno local y al interior de sus pueblos.

7. Indígenas al interior del ayuntamiento y sus mecanismos de defensa

Hasta aquí se ha mostrado que los indígenas no perdieron su presencia en el ámbito de poder local al instalarse un ayuntamiento, que, con las nuevas formas de elección indirecta, no indígenas votaron para que los naturales ocuparan cargos, lo que quiere decir que existieron grupos de conformación racial diversa. Es importante esbozar el papel jugado por los naturales, tema a desarrollar de mejor manera en otro texto, ya que por cuestiones de espacio no es posible mostrar la complejidad del asunto.

Así, por ejemplo, en 1827, el ayuntamiento pidió que se entregaran las cuentas de los bienes de comunidad, para ello se comisionó al regidor indígena Salvador Hernández, sin embargo, éste nunca las entregó, y al año siguiente, por orden del prefecto, se insistió, nombrándose ahora a otro indígena y también regidor, Vicente Abalos, quien, en sesión del 30 de julio, expuso que los naturales temían que se apropiaran de dichas propiedades. Con esto, se observa que la institución municipal comisionó a los mismos indígenas para realizar tareas que afectaban a dicho sector, otros ejemplos fueron en el nombramiento de preceptor de la escuela, en la entrega de sitios para vivir y en la comunicación y aplicación de medidas para la división de tierras comunales; de forma que, éstos actuaron como sus «representantes» defendiendo sus intereses.

Algo que se constata en 1849, cuando en la ya mencionada pugna entre naturales, Pedro Ayala, regidor indígena, mostró su inconformidad en la sesión correspondiente, pues a un lado de su firma, contenida en el acta, plasmó que estaba en contra de la medida tomada por el ayuntamiento. El asunto requiere un tratamiento con mayor profundidad, describiendo las relaciones y dinámicas que ocurrieron en el pueblo, análisis que esperamos vea la luz en un futuro, por lo pronto, quedan a la vista las acciones diferenciadas que realizaron los indios en el gobierno local, fungiendo de enlace entre la institución constitucional y la tradicional, buscando defender a otros indígenas.

Conclusiones

Este trabajo mostró que no se deben ver a los indígenas como grupos homogéneos y cerrados compuesto solamente por individuos de ese sector; al contrario, los conjuntos están formados por diversos sectores raciales, indígenas y no indígenas, frente a otros con la misma situación. De manera que cada uno defendió sus intereses particulares, desarrollándose pugnas.

Los indígenas estuvieron al frente del gobierno local en sus anteriores repúblicas y con el establecimiento de ayuntamientos, su diferente normatividad y en las etapas en que se eliminó la institución; de manera que no fueron desplazados de este ámbito, no obstante, también ingresó un grupo no indígena. Las diversas formas de nombrar a los encargados del pueblo muestran grupos heterogéneos y los intereses en común entre indígenas y no indígenas; en general, los segundos votaron por los primeros, con lo que indígenas tuvieron representación desde tiempos del virreinato de la Nueva España hasta por lo menos la primera mitad del siglo XIX.

Aquí se puso atención a las diversas instituciones locales y sus formas de elección, queda pendiente desarrollar a profundidad las facultades del ayuntamiento, pero se esbozó que los indígenas en la institución defendieron intereses de los grupos a los que pertenecieron, de manera que su presencia fue importante, no secundaria; además, en caso de existir inquietudes sin resolver, se hubiera buscado y encontrado la forma, como ocurrió la noche del 20 de noviembre 1857, cuando los naturales usaron otros medios, levantándose en una rebelión armada.

Con este tipo de estudios se logra comprender la organización de los sectores al interior de los pueblos, sus dinámicas y el papel jugado por los indígenas, en que se aprecia la inserción de los naturales en el gobierno local, no obstante, las transformaciones. Así, se matizan supuestos historiográficos que van desde el «autogobierno» hasta la «contrarrevolución territorial», resultados varían según espacios geográficos, por ello es importante analizar, en lo posible, todo el entramado institucional: gobiernos nacionales y estatales, prefecturas y subprefecturas, ayuntamientos y tenencias, para explicar el desarrollo histórico de las instituciones y los actores en su interior84.

Finalmente, la autonomía que tuvieron, en algunos puntos, los ayuntamientos creados con el documento gaditano y continuaron en momentos posteriores, es resultado de las corporaciones del Antiguo Régimen, como las repúblicas de indios y otros cuerpos, que en lo formal fueron eliminados, pero en la práctica continuaron con cierto tipo de organización tradicional. Corporaciones que tuvieron en las nuevas instituciones, en este caso la institución municipal, su radio de actuación, frente al Estado, en formación, que quería regularlas, controlarlas y desarticularlas; son esas tensiones las que se deben estudiar para conocer cómo se dio el tránsito del orden jurisdiccional al constitucional.

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*El artículo se deriva de los trabajos: Tesis de maestría: La Constitución de Cádiz de 1812 y su impacto en el pueblo de Tarímbaro (1786-1837). Tesis de doctorado: El orden municipal de Michoacán: Ayuntamientos y repúblicas de indios. Tarímbaro. 1847-1864. La investigación fue desarrollada durante la realización de la maestría, 2013-2015, y doctorado, 2017-2022, en las que se tuvo beca de CONAHCyT, Maestría en Derecho con opción terminal de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Doctorado en Ciencias Humanas especialidad en estudios de las Tradiciones de El Colegio de Michoacán.

1 Valladolid era el nombre de la ciudad en el virreinato de la Nueva España, se cambióa Morelia en 1828, por ser el lugar de nacimiento del prócer de la independencia, Morelos. «Actas públicas» periodo: 12 de mayo de 1828 al 30 de septiembre de 1828, Archivo Histórico del Congreso del Estado de Michoacán, (AHCEM), Morelia - México, Actas de sesiones Legislatura II, Serie: libro 4, caja 3, expediente 3.

2Martín Sánchez Rodríguez y Brigitte Boehm Schoendube, Cartografía hidráulica de Michoacán, (México: Gobierno del Estado de Michoacán, El Colegio de Michoacán, 2005), 52-54.

3Juan Carlos Cortés Máximo, «La comunidad de Tarímbaro. Gobierno indígena arrendamiento y reparto de tierras, 1822- 1884», en Autoridad y gobierno indígena en Michoacán, coords. Carlos Paredes Martínez y Marta Terán (México: El Colegio de Michoacán, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, INAH, UMSNH, vol. II, 2003), 441-468.

4Las mismas 11 haciendas funcionaron hasta 1900. Juan Carlos Cortés Máximo, El valle de Tarímbaro. Economía y sociedad en el siglo XIX (Morelia: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 1999), 35. Para 1915 su número se incrementó notablemente. Mariano de Jesús Torres, Diccionario Histórico, Biográfico, Estadístico, Zoológico, Botánico y Mineralógico de Michoacán (Morelia: Imprenta Particular del Autor, Tomo III, 1915), 317-318.

5Juan José Martínez de Lejarza, Análisis Estadístico de la Provincia de Michoacán en 1822 (México: Anales del Museo Michoacano, Segunda Época, Gobierno del Estado de Michoacán, 1975), 35.

6Archivo General de la Nación México (AGNM), Ciudad de México - México, Microfilmación. Rollo no. 19, grupo documental no. 266, Reparto de Tierras Ejidales. Estado Michoacán. No. de Micro foto 9970 a la 10558; número 10158.

7Felipe Castro Gutiérrez, Movimientos populares en la Nueva España. Michoacán, 1766-1767 (México Instituto de Investigaciones Históricas, Serie Historia Novohispana/44, Universidad Nacional Autónoma de México, 1990), 41.

8AGNM, Ciudad de México - México, Fondo Instituciones Coloniales, Real Audiencia, Mercedes (072), Contenedor 03, Volumen 4, Expediente 282v.

9«Sumaria Ynformación formada contra el paisano Jose Manuel Hernandes, denunciado del delito de Ynfidente por el encargo de solicitar armas compradas para los rebeldes, y facilitar sorpresa en los puntos de Zinapecuaro ó Tarimbaro: Aprendido en dho Destacamto. el día 19 de Diciembre de 1819», 1819, AHMM, Siglo XIX, caja 29, expediente 1.

10Dorothy Tanck de Estrada, Atlas Ilustrado de los pueblos de indios de Nueva España, 1800, (México: El Colegio de México, El Colegio Mexiquense, Comisión Nacional para el Desarrollo de los pueblos indígenas, 2005), 19-53, doi: https://doi.org/10.1525/jlca.2006.11.2.438. y, Pueblos de indios y educación en el México colonial, 1750-1821, 1.a reimpresión (México: El Colegio de México, 2000), 17-76, doi: https://doi.org/10.2307/j.ctv3f8qv0.

11Margarita Menegus Borenemann, Los pueblos de indios en la Nueva España, siglo XVIII. El impacto de las reformas borbónicas (México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2020), 23-42.

12Felipe Castro Gutiérrez, Los Tarascos y el Imperio Español. 1600-1740 (México: Universidad Nacional Autónoma de México, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Instituto de Investigaciones Históricas, Serie Historia Novohispana/73, 2004), 75-147.

13Carlos Salvador Paredes Martínez, Al tañer de las campanas. Los pueblos indígenas del antiguo Michoacán en la época colonial (México: CIESAS, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, 2017), 171-300.

14En 1549 ya había reglamentación sobre los gobernantes indígenas y sus fondos en la Real Cédula a la Audiencia de la Nueva España ordenando que sean hechos pueblos de indios con autoridades municipales elegidas entre el vecindario, 9 de octubre de 1549. Francisco de Solano, Cedulario de tierras. Compilación de legislación agrícola colonial (1497-1820), 2. a ed. (México: UNAM, 1991), 171.

15Tanck de Estrada, Pueblos de indios y educación…, 38.

16Arrioja Díaz Viruell explica el proceso en la Villa Alta de Oaxaca, para conocer más a fondo las particularidades que señala, véase, Luis Alberto Arrioja Díaz Viruell, Pueblos de indios y tierras comunales. Villa Alta, Oaxaca: 1742-1856 (México: El Colegio de Michoacán, Fideicomiso «Felipe Teixidor y Monserrat Alfau de Teixidor», 2011), 153-176.

17Charles Gibson, The Aztecs under Spanish Rule. A History of the Indians of the valley of Mexico, 1519-1810 (California: Stanford University Press, 1964), 162, doi: https://doi.org/10.1515/9781503621114.

18Tanck de Estrada, Pueblos de indios y educación. , 30.

19Marta Terán, «¡Muera el mal gobierno! Las reformas borbónicas en los pueblos michoacanos y el levantamiento indígena de 1810» (Tesis de doctorado, El Colegio de México, 1995), 85-103.

20Juan Carlos Cortés Máximo, De repúblicas de indios a ayuntamientos constitucionales: pueblos sujetos y cabeceras de Michoacán, 1740-1831 (México: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Instituto de Investigaciones Históricas, 2012), 21-23.

21Eusebio Ventura Beleña, Recopilación Sumaria de todos los Autos Acordados de la Real Audiencia y Sala del Crimen de esta Nueva España (México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, tomo II, 1991), VIII-IX.

22Gonzalo Aguirre Beltrán, Formas de gobierno Indígena (México: Universidad Veracruzana, Instituto Nacional Indigenista, Gobierno de Veracruz, Fondo de Cultura Económica, 1991), 25-72.

23Rodolfo Pastor, Campesinos y reformas. La Mixteca, 1700-1856 (México: El Colegio de México, 1987), 166-176.

24Pedro Carrasco, «La transformación de la cultura indígena durante la colonia», en Los pueblos de indios y las comunidades, coords. Alicia Hernández Chávez y Manuel Miño Grijalva (México: El Colegio de México, Lecturas de Historia Mexicana 2, Centro de Estudios Históricos, 1991), 1-29, doi: https://doi.org/10.2307/j.ctv5135sx.4. No obstante, en otros lugares era indispensable pertenecer al linaje para acceder al poder, de manera que la élite indígena acaparó su estructura del poder. Silvana Elisa Cruz Domínguez, Nobleza y gobierno indígena de Xilotepec (siglos XV-XVIII) (México: Fondo Editorial Estado de México (FOEM), Gobierno del Estado de México, Colección Identidad, 2012), 119-156.

25Menegus Borenemann, Los pueblos de indios. , 44.

26Menegus Borenemann, Los pueblos de indios. , 44.

27Arrioja Díaz Viruell, Pueblos de indios y tierras comunales. , 133-176.

28Tanck de Estrada, Atlas Ilustrado de los pueblos. , 22.

29Tanck de Estrada, Atlas Ilustrado de los pueblos. , 22. Alcauter Guzmán retoma esa cifra de la obra de Atlas Ilustrado de los pueblos de indios de Nueva España, 1800; José Luis Alcauter Guzmán, Subdelegados y subdelegaciones. Gobierno intermedio y territorio en las intendencias novohispanas (México: El Colegio de Michoacán, 2017), 231-235.

30Gilberto Alejandro Bribiesca Vázquez, Constitución Política de la Monarquía Española, Edición Facsimilar bajo el cuidado de (Morelia: Ediciones Michoacanas, 2002), 87-91.

31Antonio Annino, «Cádiz y la revolución territorial de los pueblos mexicanos 1812 1821», en Historia de las elecciones en Iberoamérica siglo XIX, coord. Antonio Annino (Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 1995), 177-226.

32Luis Alberto Arrioja Díaz Viruell, «Pueblos divididos y nobles empobrecidos: Villa Alta (Oaxaca), 1750-1808», en De súbditos del rey a ejidatarios posrevolucionarios. Los subalternos en la historia de México: territorio, gobierno y resistencia, coords. Michael T Ducey y Luis J. García Ruíz (México: Universidad Veracruzana, El Colegio de Michoacán, México, 2019), 21-48; el mismo texto también está contenido en Los indios ante la justicia local. Intérpretes, oficiales y litigantes en Nueva España y Guatemala (siglos XVI-XVIII), ed. Yanna Yannakakis, Martina Schrader-Kniffki y Luis Alberto Arrioja Díaz Viruell (México: El Colegio de Michoacán, Emory University, 2019), 203-227; y, Arrioja Díaz Viruell, Luis Alberto, Pueblos de indios y tierras comunales…,176-204.

33Arturo Güémez Pineda, Mayas, gobierno y tierras frente a la acometida liberal en Yucatán, 1812-1847, (México: El Colegio de Michoacán, Universidad Autónoma de Yucatán, 2005), 93-170.

34Antonio Escobar Ohmstede, «Los pueblos indios de las Huastecas a través de cien años de historia», en Los pueblos indios y el parteaguas de la independencia de México, coord. Manuel Ferrer Muñoz (México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1999), 105-165; «Los pueblos indios huastecos frente a las tendencias modernizadoras decimonónicas», en Pueblos, comunidades y municipios frente a los proyectos modernizadores en América Latina, siglo XIX, comps. Antonio Escobar Ohmstede, Romana Falcón y Raymond Buve (México: El Colegio de San Luis, Centro de Estudios y Documentación Latinoamericanos (CEDLA), 2002), 169-188.

35Peter Guardino, El tiempo de la libertad. La cultura popular en Oaxaca, 1750-1850 (México: Universidad Autónoma «Benito Juárez» de Oaxaca, Universidad Autónoma Metropolitana, El Colegio de Michoacán, El Colegio de San Luis Potosí, H. Congreso del estado de Oaxaca, 2009), 201-362; y, Campesinos y Política en la Formación del Estado Nacional en México. Guerrero, 1800-1857 (México: Stanford University Press, Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 2001), 143-186.

36Juan Carlos Cortés Máximo, «Ayuntamientos Michoacanos: separación y sujeción de pueblos indios, 1820-1827», Tzintzun, Revista de Estudios Históricos, n° 45 (2007): 33-64, acceso el 15 de mayo de 2023, https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=89804503.

37De manera que la abolición de las repúblicas de indios provocó una reducción de representación política de dicho sector. Irving Reynoso, «Sistema electoral y élites regionales: elecciones municipales y de diputados en Cuernavaca y Cuautla Amilpas, 1812-1835», en La revolución por escrito. Planes político-revolucionarios del Estado de Morelos, siglos XIX y XX, coord. Carlos Barreto Zamudio (México: Gobierno del Estado de Morelos, 2013), 33-57; del mismo autor, Las dulzuras de la libertad. Ayuntamientos y milicias durante el primer liberalismo. Distrito de Cuernavaca, 1810-1835 (México: Nostromo Ediciones, 2011), 96-117.

38Silke Hensel, «¿Cambios políticos mediante nuevos procedimientos? El impacto de los procesos electorales en los pueblos de indios de Oaxaca bajo el sistema liberal», Signos Históricos vol. 10, n° 20 (2008): 126-163.

39Israel Arroyo, La estructura del Estado Mexicano: formas de gobierno, representación política y ciudadanía, 1821-1857 (México: Instituto Mora, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2011), 553-586.

40Catherine Andrews, «Jaime E. Rodríguez O. and the Constitution of Cádiz in Contemporary Historiography», Mexican Studies/Estudios Mexicanos vol. 39, n° 3 (2023): 376-400, doi: https://doi.org/10.1525/msem.2023.39.3.376.

41José Antonio Serrano Ortega, «Sobre la revolución territorial de los pueblos: Diputación provincial y ayuntamientos en Guanajuato, 1822-1824», Relaciones. Estudios de Historia y Sociedad vol. 37, n° 147 (2016): 155-195, doi: https://doi.org/10.24901/rehs.v37i147.

42En 1825, 1830, 1831 y 1834 fue procurador y en 1836-1837 regidor. Era no indígena porque, el 7 de abril de 1811, bautizó a una hija de calidad española; el 18 de julio 1813 a una de mestiza, el 23 de julio de 1814 y el 28 de mayo de 1816 a otras, españolas. «Libro de bautismos de españoles y castas (17)», (Tarímbaro), (1809-1816), Archivo Parroquial de Tarímbaro (APT), Tarímbaro — México.

43Se ha encontrado que entre éstos bautizaban a sus hijos, formándose relaciones de compadrazgo.

44AHMM, Siglo XIX, caja 7, expediente 12.

45Pedro Ruis en 1819 fue regidor de la república y sostuvo un cargo en los ayuntamientos de 1825, 1827 y 1836-37.

46Moisés Franco Mendoza, La ley y la costumbre en la cañada de los once pueblos (México: El Colegio de Michoacán, 1997), 23-24. Para conocer más sobre la región se puede consultar la obra.

47AGNM, Fondo Indiferente virreinal, caja 3382, expediente 35, fojas 395-401.

48Los «indígenas caciques» nombrados electores fueron Miguel Antonio Villalovos, Agustín Mauricio, Antonio Lazaro, Miguel Flores, José Manuel Lazaro, Juan Evangelista, Pasqual Tomás, José Magaña, Juan Andrés, Pedro Santiago y Juan Antonio Hernandez. Se ha conservado la escritura y ortografía de los nombres como se señala en el documento. Para lo demás electores no se indica su calidad, por lo que se piensa que eran no indígenas, de lo contrario, se hubiera señalado.

49Matilde Souto Mantecón, «¿La inocente plebe seducida?: La organización y movilización del voto en el mundo corporativo novohispano», en Campañas, agitación y clubes electorales: Organización y movilización del voto en el largo siglo XIX mexicano, coords. Fausta Gantús, Alicia Salmerón (México: INEHRM, Instituto Mora, 2019), 31-83.

50Souto señala ello en la elección de Veracruz, la mezcla de la tradición con los nuevos marcos constitucionales. Matilde Souto Mantecón, «El primer ejercicio constitucional en Nueva España: la elección del Ayuntamiento en la ciudad de Veracruz en 1812. Descripción de la mecánica electoral», en Elecciones en el México del siglo XIX: las prácticas, coord. Fausta Gantús (México: Instituto Mora, 2016), 55-92. Se coincide con Andrews cuando señala que el desafío para los historiadores no es simplemente estudiar los dogmas e ideales contenidos en las constituciones escritas, sino analizar su aplicación, así como ver las continuidades institucionales de la era preconstitucional, algo que se está realizando al ver la aplicación de los procesos electorales en pueblos específicos. Andrews, «Jaime E. Rodríguez O. and the…», 376 400.

51Andrews lo señala ello, pero para las elecciones de nivel estatal en la que sería la provincia de Tamaulipas. Catherine Andrews, «Elecciones y política. Las juntas preparatorias en las elecciones para los poderes legislativo y ejecutivo de Tamaulipas (1823-1831)», en Elecciones en el México…, 193-227.

52Para ver el proceso en diversos lugares consultar la obra Juan Ortiz Escamilla y José Antonio Serrano Ortega, ed., Ayuntamientos y Liberalismo Gaditano en México 1820-1827 (México: El Colegio de Michoacán y Universidad Veracruzana, 2007), 55 88, 173-440.

53Amador Coromina, comp., Recopilación de Leyes, Decretos, Reglamentos, y circulares expedidas en el Estado de Michoacán (Morelia: Imprenta de los hijos de Arango, Tomo I, 1886), 62-63.

54En este momento pudiera insertarse el argumento de la «contrarrevolución territorial», escrito arriba, defendido por Serrano Ortega y otros; en Michoacán se ha señalado que hubo una reducción de cuerpos por la aplicación de la ley de 1825. Jaime Hernández Díaz, «Los ayuntamientos de Michoacán en los inicios de la vida independiente. Realidad y crisis», en Juan Ortiz Escamilla y José Antonio Serrano Ortega, ed. Ayuntamientos y Liberalismo Gaditano en México 1820-1827. , 237-268. Aunque las pruebas muestran que el número de instituciones bajó, aún faltan estudios de caso que centren su atención en los ayuntamientos que se mantuvieron y cómo fueron afectados por las medidas, para con ello matizar el proceso.

55«Reglamento para el establecimiento y organización de los ayuntamientos» Coromina, Recopilación de Leyes, Decretos., 63-73.

56Véanse las obras: Reynaldo Sordo Cedeño, El Congreso en la primera república centralista (México: El Colegio de México, Instituto Tecnológico Autónomo de México, 1993), 19-106; David Pantoja Morán, El Supremo Poder Conservador. El diseño institucional en las primeras constituciones mexicanas (México: El Colegio de México, El Colegio de Michoacán, 2005), 1-164; Michel P. Costeloe, La república central en México, 1835-1846 (México: Fondo de Cultura Económica, 2000), 52-93.

57La Sexta Ley Constitucional dividía el territorio nacional en departamentos, encabezados por un gobernador; éstos se subdivirían en distritos y posteriormente en partidos, al encargo de un Prefecto y Subprefecto respectivamente. Para el gobierno local habría ayuntamientos y jueces de paz. Siete Leyes Constitucionales, en Felipe Tena Ramírez, Leyes Fundamentales de México. 1808-1979, 9.a. ed. (México: Porrúa, 1980), 199-248.

58Reglamento para el Gobierno Interior de los Departamentos de 20 de marzo de 1837, en Filiberto Soto Solís, Apuntamientos para la historia del Poder Judicial de Zacatecas 1825-1918 (México: Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, IIJ, UNAM, 2001), 90-114.

59Artículos 122 y 177, Reglamento para el Gobierno Interior de los Departamentos de 20 de marzo de 1837, en Soto Solís, Apuntamientos para la historia., 106 y 112.

6015 de mayo de 1837, Coromina, Recopilación de Leyes, Decretos., Tomo VIII, 14-15.

61(1836/1837) AHMM, Siglo XIX, caja 18, expediente 27; y, (1837), caja 45b, expediente 39.

62Diversos documentos realizados por la institución indican que continuó hasta diciembre. (1837), AHMM, Siglo XIX, caja 17B, expediente 44; «Cuaderno Número 9, donde constan las actas de sesiones por el Ylustre Ayuntamiento de esta Municipalidad en el presente año», (1836-1837), AHMM, Siglo XIX, caja18, expediente 27; (1837), AHMM, Siglo XIX, caja 30, expediente 8.

63Siete Leyes Constitucionales, en Tena Ramírez, Leyes Fundamentales., 199-248.

64Durante la etapa central fueron expedidas dos leyes de división, de 1837 y de 1839, en ambas había ese orden. Ley de 25 de marzo de 1837, División Provisional del Departamento, y la del 1 de julio de 1839, en Coromina, Recopilación de Leyes, Decretos..., Tomo VIII, 10-14 y 34-38.

65Se determinó que habría un juez por cada alcalde de los ayuntamientos que se suprimirían. 10 de noviembre de 1837. Coromina, Recopilación de Leyes, Decretos., Tomo VIII, 20-21.

66(1837) AHMM, Siglo XIX, caja 41, expediente 51.

67Fueron propuestos Jesús Cortés y el indígena Rosalío Hernández, para primero y segundo; mientras que las autoridades designaron a Francisco Pérez y Antonio Cortés respectivamente. «Cuaderno en que se manifiesta el registro de los oficios que se expiden por la oficina de este juzgado primero de paz, para la Prefectura del Norte y Tenencia de Chiquimitío, con espresion de números que les corresponden, fechas en que se espiden y su contenido», (1838), AHMM, Siglo XIX, caja 46, expediente 1.

68(1839) AHMM, Siglo XIX, caja 50, expediente 14; (1839), Siglo XIX, caja 41, expedientes 27 y 43; (1838), Siglo XIX, caja 32, expediente 35; y, (1838-1939), Siglo XIX, caja 41, expediente 73.

69En el documento (1840-1841), AHMM, Siglo XIX, caja 51b, expediente 108, el 29 de mayo aparece como juez segundo Rosalio Hernández, aunque en fechas posteriores están otras personas.

70(1846), AHMM, SigloXIX, caja 46, expediente 6. El 12 de junio Rosalio Hernández sustituye a Blas María de Urrutia del cargo, se mandó el informe a la Prefectura del Norte el 12 de agosto.

71Con el fin de designar el número de electores, el 2 de agosto se presentó un censo en el ayuntamiento. «Cuaderno donde constan las actas de los acuerdos celebrados por el muy Ylustre Ayuntamiento en el presente año de la fecha», Tarímbaro, 1847, AHMM, Siglo XIX, caja 61, expediente 1.

72«Proyecto de ley sobre extinsión de alcabalas y nueva contribución», 1848, AHCEM, Varios, legislatura VIII, caja 1, expediente 1. El documento tiene dos listas de pueblos con ayuntamiento, por ello ambas cifras.

73La creación de la figura de presidente es trascendental, éste tendría facultades de gobierno y el alcalde únicamente de justicia, quitándole al segundo las que tradicionalmente realizaba, se buscó la separación de potestades, aunque la práctica indica otra cosa.

74«Cuaderno donde constan las actas de la Junta electoral, de las reuniones que han celebrado para elecciones de Alcaldes y Ayuntamiento desde fines de diciembre de 1846 hasta el presente que arriba se cita», 1846-1848, AHMM, Siglo XIX, caja 41, expediente 16.

75Fueron decretadas leyes de supresión de ayuntamientos en 1853, en ellas se designó que se seguiría la ley de 20 de marzo de 1837, de la que ya se hizo mención. Número 3858. Mayo 20 de 1853. Decreto del gobierno. Se designan los lugares en que debe haber ayuntamiento, en Manuel Dublan y José María Lozano, Legislación Mexicana o Colección completa de las Disposiciones Legislativas expedidas desde la Independencia de la República (México: Imprenta del Comercio, a cargo de Dublan y Lozano, Hijos, Tomo IV, 1876),407; y, Número 3960, julio 23 de 1853. Decreto de gobierno. Se dedignan los lugares en que debe haber ayuntamientos, en Dublan y Lozano, Legislación Mexicana o Colección. , Tomo IV, 611-612.

76Las actas de sesiones del ayuntamiento de los diferentes años, así como las comunicaciones de la institución con la prefectura y secretaría de gobierno fueron las fuentes para conocer a los integrantes.

77«Libro de bautismos (21)», 1826-1829, APT.

78Por dos documentos, un poder y una solicitud hacia autoridades superiores, conocimos quienes tenían o deseaban que se les considerara con la categoría de indígenas: «Ante Isidro González alcalde 1° constitucional, actuando como juez receptor; los indígenas del pueblo de Tarímbaro otorgan poder amplio a Manuel Gutiérrez, para que lleve todos sus negocios y pleitos civiles y criminales», (1856), AHMM, Siglo XIX, caja 51, expediente 94; y, «Solicitud de los comuneros del Rancho de San Francisco, para que se les devuelva dicho rancho que les fue arrebatado injustamente por parte de Juan López y Miguel Espinoza», (1849), AHMM, Siglo XIX, caja 34, expediente 45.

79«Actas de elección», 1846-1848, AHMM, Siglo XIX, caja 41, expediente 16.

80«Actas de elección», 1849, AHMM, Siglo XIX, caja 41, expediente 5.

81«Actas de elección», 1850, AHMM, Siglo XIX, caja 41, expediente 6.

82«Actas de la Junta electoral nombrando a los nuevos funcionarios para el mun. de Tarímbaro en el año de 1851 con sus respectivas respuestas», 1851, AHMM, Siglo XIX, caja 94, expediente 2.

83«Cuaderno de actas de sesiones celebradas por el Muy Ylustre Ayuntamiento de la municipalidad de este pueblo, en el año de la fecha arriba citada», Tarímbaro, 1849, AHMM, Siglo XIX, caja 24, expediente 3.

84Muchos de los resultados obtenidos en investigaciones dependen de la institución a la que se le pone atención; al estudiar solo ayuntamientos es fácil caer en la visión de autonomía, mientras que si se hace lo propio con autoridades intermedias, se resalta el control de éstas sobre las municipalidades; por ello es trascendental conocer todo el entramado institucional en su conjunto, para no perder de vista que cada nivel se correlacionaba mutuamente; algo difícil de realizar en este corto y sencillo documento, pero que se tuvo presente al momento de analizar las elecciones y presencia indígena. Por lo observado en diversos repositorios michoacanos se piensa que aún faltan por explicar dichos matices; un ejemplo de este desarrollo se expuso para Yucatán, donde se muestra que los subdelegados y jefes políticos no pudieron actuar de manera impositiva, tuvieron que apelar al consentimiento de los gobernados, y según los temas, hubo preponderancia de lo local o de las autoridades intermedias. Laura Brondino, «De subdelegado a jefe político: la conformación de la autoridad gubernativa 1812-1841. Planteamiento a partir del caso de Yucatán», Historia Mexicana, n° 4 (272) (2019):1463-1538, doi: https://doi.org/10.24201/hm.v68i4.3854.

Citar este artículo Ayala Arias, Francisco Miguel. «Ayuntamientos y gobierno local. Permanencias y cambios en las formas de elección de pueblos indígenas en Michoacán, 1820-1853». Historia Y MEMORIA, n° 29 (2024): 85-118. Doi: https7doi.org/10.19053/20275137.n29.2024.16131

Recibido: 23 de Junio de 2023; Revisado: 17 de Enero de 2024; Aprobado: 23 de Febrero de 2024

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