Introducción
Respecto a una política pública aplicable al ámbito punitivo, se deben evaluar dos aspectos esenciales: las características del grupo social2 que conforma la base objetiva del control social (agentes activos de un ilícito penal) y las condiciones en las cuales la legislación establecerá el modo de ejecutar mecanismos disuasivos, preventivos o punitivos, mediante pautas procedimentales y procesales de investigación, juzgamiento, tratamiento, punición y rehabilitación en un centro de reclusión.
Esta característica es manifiesta en países con una mayor tradición democrática y social con base en el respeto del Estado de derecho, que tutela los derechos de los ciudadanos imputados o acusados de haber cometido algún delito. Sin embargo, en los países latinoamericanos existen severos errores de diseño, desarrollo y ejecución de sus políticas públicas punitivas, debido a que asumen elementos políticos extremos y, por eso, algunas de sus leyes penales pueden vincularse al simbolismo punitivo,3 al reduccionismo penal, al expansionismo penal o a las pautas del derecho penal del enemigo.4
La amplitud y el uso indiscriminado de métodos de control social en las políticas públicas punitivas en la región latinoamericana generan contradicciones entre fundamentos sustantivos, aplicativos, procedimentales y procesales que inciden en el ámbito judicial penal que, en el caso particular de los adolescentes infractores en Perú, se observan en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (CRPA), aprobado mediante el Decreto Legislativo 1348 (06/01/2017) y su reglamento, el Decreto Supremo 004-2018-JUS (19/03/2018).
De este modo, se ha continuado con un esquema normativo que no logra atender el problema social que provocan los adolescentes infractores en el país, muy a pesar de los registros normativos previos, que detallan tres etapas aplicables al grupo social en evaluación:
En la primera etapa en la cual se determinó una norma específica se empleó un modelo punitivo extremo, que se implementó con el Código del Niño y del Adolescente en el año 2000 y tipificó el delito de terrorismo bajo los mismos patrones que se les imponían a los adultos.5 Esta disposición, junto con otras normas contra el terrorismo, fue considerada inconvencional, por extensión de la evaluación negativa de la legislación antiterrorista conforme los alcances de los casos Barrios Altos6 y La Cantuta7 por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En una segunda etapa, se elaboró un registro normativo sumamente amplio, que incluía algunas leyes como la regulación del delito de sicariato con participación de adolescentes. Tales normas no han resultado efectivas, conforme evidencia el propio Ministerio de Justicia8 en las entrevistas a sicarios infantiles y adolescentes en el informe que se examina en forma detallada en el presente texto.
En la etapa actual se propone un modelo reduccionista, acorde con la Convención de los derechos del niño. Se promulga el CRPA, que detalla procedimientos que asignan valores y métodos inaplicables a menores de edad, como la posibilidad de una conclusión anticipada del proceso en mérito, si se asume la responsabilidad de los hechos ejecutados, conforme a lo detallado en el Artículo 122 presupuestos, de la Sección V, Proceso Especial de terminación anticipada. Es un contexto complicado, que incide materialmente en la legitimidad de la legislación aplicable a un problema social.
Metodología
El objetivo de la investigación es demostrar el carácter disfuncional del CRPA. Para ello, se detallan artículos y procedimientos equivalentes al Código Procesal Penal empleado contra adultos investigados, acusados, denunciados y juzgados, lo cual permitirá demostrar la escasa diferenciación entre métodos de juzgamiento para adultos y para adolescentes infractores.
Se analiza la legislación aplicable a los adolescentes infractores en Perú; los estudios publicados sobre la participación de adolescentes en delitos considerados graves; la evaluación procesal de los casos judiciales que han registrado condenas a jóvenes infractores, y parte de los resultados del proyecto de investigación "Análisis del perfil criminológico de adolescentes infractores para evaluar tasas de reincidencia delictiva que afecte la seguridad ciudadana", aprobado por Resolución Vicerrectoral N° 058-2018-VRIUPSJB, desarrollado en la Facultad de Derecho de la Universidad Privada San Juan Bautista.9 Con esto, se elabora un estudio cualitativo, descriptivo y causal, en puntos secuenciales que explican el contexto criminológico peruano, y se detalla el disfuncional procedimiento de evaluación pericial de la capacidad psicológica y psiquiátrica de los adolescentes durante su juzgamiento, y la anómala sentencia que interna a los adolescentes infractores en el Centro juvenil de diagnóstico y rehabilitación de Lima, donde no se les ofrece un tratamiento de rehabilitación social.
1. La referencia estadística aplicable al ámbito de estudio
El estudio casuístico en el ámbito del diseño de políticas públicas, sobre todo en el ámbito penal, permite evaluar una reacción estatal.10 Por tal motivo, se examinan elementos particulares de un proceso judicial seguido contra un adolescente, porque una observación general puede provocar un error aplicativo, dada la diferencia entre capacidades y responsabilidades de una persona adulta y de un menor de edad.
El grupo social identificado permite definir el siguiente contexto:
Las ciudades peruanas con mayor número de adolescentes infractores son Chiclayo, Lima y Trujillo, razón por la cual se ha evaluado la jurisprudencia ejecutada y consentida en primera instancia en la primera ciudad, en particular, los casos vinculados a "sicarios adolescentes".
La selección de estas ciudades podría mostrar una práctica judicial eficiente contra la criminalidad cometida por adolescentes, en especial en delitos con una pena agravada. Sin embargo, la evaluación de la jurisprudencia especializada del Poder Judicial11 expone elementos que denotan la incongruencia en el trámite procesal ejecutado:
Expediente 00001-2017-0-1706-JR-FP-0, 2° Juzgado de Familia de Chiclayo-Lambayeque, delito contra el patrimonio (robo), en concurso real con el delito de lesiones. Se condenó al menor MVFF por no colaborar en el esclarecimiento de los hechos. En este expediente se ponderó un comportamiento procesal y no se acreditó la responsabilidad sobre los hechos de forma objetiva, razón por la cual no se aplicó el principio de inocencia.
Expediente 389-2017-0-1706-JR-FP-02, 2° Juzgado de Familia de Chiclayo-Lambayeque, delito contra el patrimonio. Se condenó a los adolescentes SFCA y GVLG, pese a la incongruencia entre las declaraciones de los adolescentes y los hechos materia de imputación fiscal, situación observada en un video que contradecía la acusación.
Expediente 03808-2015-0-1706-JR-FP-02, 2° Juzgado de Familia de Chiclayo-Lambayeque, delito contra la indemnidad sexual de menor de edad ejecutado por LAR, quien presenta un perfil psicológico de persona adulta, al ejercer habitualmente una actividad económica, pero fue condenado con una sanción leve. La descripción de un sujeto económicamente competente y emocionalmente estable, a pesar de su juventud, no propició la condición de peligrosidad para determinar la condena, la misma que fue desproporcional frente al daño provocado a la víctima.
Expediente 4456-2016-0-1706-JR-FP-02, 2° Juzgado de Familia de Chiclayo-Lambayeque, delito de tráfico ilícito de drogas. Se condena con una pena leve al adolescente UCJL, pese a que su entorno familiar está involucrado en el comercio de estupefacientes. El Juzgado no dispuso la variación de domicilio del adolescente condenado, a pesar de lo registrado en el expediente.
Los tipos penales más habituales son el robo, la violación y el homicidio (sicariato).
El total de adolescentes retenidos (detenidos) en 2019 es de 3077 y 2442 de ellos fueron implicados en actos contra el patrimonio.12
En los delitos de robo, el procedimiento judicial más común es el que determinó una conclusión anticipada del proceso por aceptación de la responsabilidad de los hechos materia de investigación.13
En estos tres tipos penales, las condiciones de capacidad de evaluación de las consecuencias de los hechos no pueden evaluarse bajo las mismas condiciones de una persona adulta, por cuanto en estas personas las acciones son evaluadas a sabiendas del margen de reproche que provocan.
Los casos evaluados no son de hurtos famélicos:14 se han evaluado delitos con una connotación muy especial, que incluyen elevada peligrosidad y participación conjunta.
No se acredita una referencia objetiva entre las condiciones sociofamiliares del adolescente infractor y su vinculación con un delito,15 conforme la evaluación de las pericias ejecutadas en el trámite de un proceso.16 Cabe resaltar que no todos los delitos son ejecutados por adolescentes de baja condición social.
Estadísticamente, los delitos sexuales cometidos por adolescentes registran una mayor tasa de incidencia en los sectores socioeconómicos medio y alto. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables registró, a enero de 2019, 793 casos de violencia sexual sucedidos en 2018, en los que se observa:
696 víctimas se ubican en un rango de edad entre recién nacidos a 5 años. Un 75 % de los agresores corresponde a familiares cercanos;17 639 adolescentes estuvieron involucrados como presuntos autores (hermanos, primos y tíos menores de edad).18
La relación entre el agresor y la víctima suele no ser juzgada en el ámbito judicial, principalmente porque los otros familiares adultos no denuncian estos hechos,19 lo que provoca una elevada cifra negra de violencia sexual.20
Las ciudades que registran las tasas de violencia sexual más altas son Lima, Arequipa y Cusco, mientras las ciudades consideradas en extrema pobreza como Apurímac, Huancavelica y Puerto Maldonado no superan un 2 % de los casos nacionales.21
El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) ofrece el siguiente registro estadístico:
5268 sentenciados a causa de una agresión sexual a un menor de edad.
860 sentenciados por actos contra el pudor a un menor de edad.22
Sin embargo, este registro estadístico no expone el tránsito de un adolescente infractor condenado por actos contra la libertad o indemnidad sexual desde un centro juvenil de diagnóstico y rehabilitación (medio cerrado) hacia una cárcel23 cuando supera la mayoría de edad,24 como tampoco reporta el porcentaje de adolescentes que accede a una variación de la condena al cumplir la mayoría de edad.
Como resultado de esto surgen dos situaciones antagónicas: quienes continúan una condena en una cárcel son personas de escasos recursos económicos, mientras aquellos que acceden a una variación de la modalidad de ejecución de la condena cuentan con una defensa legal muy activa. En consecuencia, puede afirmarse que existe un contexto socioeconómico familiar que no ha sido evaluado correctamente durante el juzgamiento e incide en la pena impuesta.25
En los expedientes evaluados no se registra una pericia que involucre una evaluación psiquiátrica y psicológica del adolescente infractor, por lo que no es posible acreditar alguna patología o un patrón conductual determinado, con lo cual la fundamentación de la sentencia impuesta tiene un sustento argumentativo deficiente.
Los elementos mencionados pueden ser validados con la información que ofrece el Ministerio de Justicia respecto a la evaluación de adolescentes sicarios, en función de dos elementos cuestionables:26
En el ámbito procesal
No se habían tomado en cuenta las condiciones en las cuales se desarrolló el móvil del delito, como se observa en las declaraciones de los adolescentes sentenciados:
"Marcos" sostiene que estaba bebiendo y cometió el homicidio cuando recibió la orden de acabar con la vida de uno de los jóvenes que estaban presentes en una reunión.
El propio estudio detalla que había una condición de inimputabilidad que no fue tomado en cuenta en el trámite del proceso.
"Camilo" afirma que se encontraba en un forcejeo por el manejo de un arma con un amigo-colega, también sicario, y como producto de esta situación, los disparos acabaron con la vida del otro adolescente.
En el proceso judicial no se tomaron en cuenta el contexto y la condición de defensa personal de quien planeaba retirarse de la actividad criminal.
No se evaluó el contexto sociofamiliar de los adolescentes juzgados
"Abraham" indica que vivía en "barrio movido" y que no planeaba regresar luego de cumplir su condena porque su familia corría peligro, pues, al ser identificado como sicario, podrían tomarse represalias contra ellos.
"Kevin" comenta que su familia está separada y que sus miembros viven en Chimbote, Chile y e Italia; de los dos últimos ha recibido ofrecimientos para "volver a trabajar dignamente", en alusión a trabajos vinculados al hampa. Una oferta particular, si se toma en cuenta que un menor no puede "trabajar" y menos en actividades ilícitas.
"Álvaro" narra que su madre ya fue baleada por venganza y que su encierro "se convierte en una condición más segura para su propia vida" y la de sus familiares.
"David" expresa que "defendía a sus hermanas cuando su padre las maltrataba"; se observa su pertenencia a una familia en crisis por violencia,27 que ha incidido en la participación en actos de sicariato.
En todos estos casos se registra la ejecución de un proceso, así como la participación de un abogado defensor, de peritos, de un fiscal y de un juez y, pese a los detalles comentados por los sentenciados entrevistados, las penas fueron impuestas.
En términos comparativos, el proceso seguido contra adolescentes infractores no brinda las mismas garantías procesales y constitucionales respecto al proceso penal seguido a un adulto, sobre todo porque en este último se garantiza la publicidad del proceso.
2. El contexto criminológico en el cual se ubican adolescentes infractores
Con base en el punto precedente, el registro de la casuística sobre adolescentes infractores en Perú permite observar las siguientes referencias que identifican un patrón no evaluado por el Legislador:
La atención judicial y punitiva a los adolescentes infractores corresponde al Poder Judicial, mientras el tratamiento a condenados adultos está en manos del Ministerio de Justicia, por medio del INPE.
Al adolescente infractor se le impone una medida socioeducativa (CRPA, art. 318, inc. 7); no le es aplicable el término "condenado", porque solo se emplea respecto a los adultos.
El Poder Judicial será la entidad encargada de vigilar, custodiar y desarrollar lo dispuesto por un juez, sin un presupuesto y un personal idóneo para estos fines, con lo cual los objetivos institucionales se verán limitados.
Se registra un total de 3941 menores infractores28
Un 59,7 % de los adolescentes infractores sigue una sanción impuesta en régimen cerrado. Un 38,2 % de los adolescentes infractores se ubica en los centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación de Lima (Maranguita) y en el Centro Juvenil de Servicio de Orientación al Adolescente-SOA Rímac.29
La gran mayoría de centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación en el interior del país tiene deficiencias estructurales y no cuenta con espacios para actividades socioeducativas, a excepción de programas especiales, que son coejecutados con entidades privadas.30
El registro de reincidencias no permite descubrir los errores en la actitud del adolescente infractor que continúa cometiendo actos contrarios a la ley, en forma equivalente al patrón delictivo que registran los adultos.
La Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial registra una estadística importante: un 4,9 % de adolescentes infractores ejecuta actos de reincidencia y en este ámbito no se han adelantado estudios que permitan identificar las razones que provocaron estos comportamientos.
No hay participación de un psiquiatra en el equipo multidisciplinario del Poder Judicial en la mayoría de cortes superiores de justicia del país, lo que demuestra la falta de pericias psiquiátricas que analicen el perfil de un adolescente sometido a proceso o investigación penal en Chiclayo, Lima y Trujillo.31
La excepción se registra en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que cuenta con un médico psiquiatra.32
No existe un estudio pericial pormenorizado de la realidad sociofamiliar de los adolescentes infractores, por cuanto los informes de las asistentes sociales solo detallan la relación del adolescente sometido al proceso con los integrantes de la familia y no examinan el contexto familiar.
Este punto resulta importante, porque la realidad de los seis sicarios adolescentes entrevistados por el Ministerio de Justicia muestra la vinculación del ambiente familiar con su actividad de adolescentes infractores.
De esta manera, es posible afirmar que las referencias de la zona de residencia de los adolescentes infractores pasan inadvertidas en el trámite del proceso judicial.
El trámite del proceso especial de terminación anticipada (CRPA, art. 322) se emplea en casos de delitos contra el patrimonio; se asigna una capacidad relativa al imputado para que este pueda asumir una responsabilidad de los hechos materia de investigación fiscal.33
El modelo impuesto por la reforma procesal en evaluación instaura la oralidad del proceso penal contra el adolescente infractor, siguiendo el modelo adversarial del Código Procesal Penal para adultos.
Sin embargo, en este mecanismo no se emplea de modo uniforme la evaluación de la "capacidad" del adolescente infractor, por lo que se le autoriza adelantar una negociación con el Ministerio Público que podría provocar una indebida evaluación de su responsabilidad por medio de la autoinculpación, situación que resulta inconstitucional. Conforme a lo expuesto, los elementos negativos del CRPA muestran deficiencias en el mecanismo legislativo que lo reguló y, por ello, desde el año 2018 ha sido cuestionado en cuanto a sus alcances.
Resultados
Tras el análisis de las condenas en tres tipos penales específicos -delitos contra el patrimonio (modalidad agravada de sicariato), delitos contra la libertad e indemnidad sexual y tráfico ilícito de drogas-, se observan deficiencias en los mecanismos procedimentales, probatorios y procesales del juzgamiento penal contra adolescentes infractores conforme al CRPA.
Conclusiones
En Perú, durante veinte años no se ha seguido una única línea de trabajo en el ámbito del análisis de la realidad criminológica y ello se acredita en el continuo proceso de reformas normativas que no han logrado generar una legislación funcional que incida en la cuota de participación criminal de adolescentes infractores en delitos considerados de mayor gravedad.
Los errores más significativos que inciden en la disfuncionalidad del CRPA se ubican en tres contextos específicos: a) una negligente evaluación del perfil psicológico y psiquiátrico del adolescente infractor, que impacta en la investigación y el juzgamiento; b) una elevada relatividad procesal para determinar los mecanismos de negociación de las penas en función de la punición determinada por la "colaboración" del adolescente infractor, que condiciona su propia capacidad y responsabilidad sobre los hechos evaluados, incluido el contexto normativo detallado en el Decreto Legislativo 1377, que modificó la "capacidad" del adolescente en el Código Civil, y c) una mínima participación del Estado, mediante el Poder Judicial, en el proceso de readaptación, educación y reinserción social.
El contenido del CRPA presenta elementos de inconstitucionalidad conforme a lo expuesto. El Ministerio de Justicia, que forma parte del Gobierno nacional, es la entidad responsable por la emisión de una norma disfuncional, que no colabora a la atención de un problema social como es la realidad de los adolescentes infractores.