Introducción
Durante los últimos años hemos sido testigos de un incremento de trabajos que analizan la labor desarrollada por las cortes de justicia en diferentes contextos. En el ámbito latinoamericano, en estos trabajos se analiza, por ejemplo, cómo el diseño institucional de un determinado país puede condicionar la estabilidad judicial1, y cómo esta estabilidad, junto con la independencia judicial, pueden llegar a afectar el crecimiento económico de un determinado país2. Otros trabajos centraron su atención en analizar cómo determinados grupos sociales, por ejemplo, los colaboradores de los operadores jurídicos3 o los medios de comunicación4, pueden llegar a modelar el comportamiento judicial e influir en la forma en que se construyen las sentencias en las altas cortes de justicia. Otros centraron su atención en analizar los procesos electorales para la designación de jueces y magistrados a las altas cortes de justicia5. Por último, estudios recientes centraron su atención en analizar aquellos factores que pueden llegar a incidir en la designación de más mujeres a las altas cortes de justicia6. La mayoría de estos trabajos tuvieron como objeto de estudio las altas cortes de justicia de 18 países latinoamericanos, realizando estudios comparativos entre las cortes de justicia de estos países.
Otros trabajos dirigieron su atención a analizar la labor desarrollada por cortes de justicia de naturaleza regional, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos7. En estos trabajos se analizan las antinomias que pueden existir entre las normas convencionales creadas por la Corte Interamericana y la norma nacional de sus Países miembros.
Esto que se acaba de señalar pone de manifiesto que la investigación académica ha tenido en cuenta este tópico de investigación, no solo en el ámbito latinoamericano, sino también en otros contextos, por ejemplo, el europeo8 o el norteamericano9. No ocurre lo mismo cuando nos referimos a las cortes de justicia de naturaleza subregional, como el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante TJCA o Tribunal). Este Tribunal, con pocas excepciones10, ha recibido menos atención por parte de la investigación académica. Al TJCA se le ha encomendado declarar la legalidad del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina e interpretarlo para su aplicación uniforme en toda la Comunidad. La interpretación de las normas comunitarias por parte del TJCA ha dotado de mayor contenido al Derecho comunitario andino, contribuyendo sustancialmente a su consolidación.
La actividad resolutiva del TJCA se ha incrementado de forma constante y significativa en los últimos años. Según se desprende de su informe de gestión de 201911, el Tribunal pasó de 182 sentencias emitidas en 2014 a 734 sentencias en 2019; habiéndose multiplicado por cuatro las causas resueltas por el Tribunal. Este dato es relevante, sobre todo, si se lo compara con Tribunales de similares características; por ejemplo, con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE o Tribunal europeo). El Tribunal europeo llegó a emitir un total de 865 sentencias judiciales en el mismo periodo analizado12. A primera vista la diferencia no parece ser significativa y, en condiciones normales, no llamaría la atención; sin embargo, se debe tener en cuenta que se trata de dos Tribunales que forman parte de dos organizaciones internacionales de diferentes dimensiones, como son la Comunidad Andina (CAN) y la Unión Europea (UE). Teniendo en cuenta que la CAN cuenta con una cuarta parte de la población de la UE y con solo cuatro países miembros, ¿qué hace que el TJCA haya llegado a emitir un número similar de sentencias que el Tribunal europeo?
Sin duda alguna, el crecimiento de más de 400 % en la actividad del TJCA invita a seguir analizando este Tribunal, ya que, hasta donde conocemos, son pocos los trabajos que analizan de forma directa al TJCA. La poca dedicación que la investigación académica ha prestado a la CAN pone en evidencia la necesidad de analizar, no solo esta organización internacional, sino también una de sus instituciones más representativas, como es su Tribunal de Justicia. En este sentido, con el presente trabajo se pretende aportar mayor claridad en la comprensión acerca de la labor desarrollada por el TJCA.
Nuestro trabajo tiene por objetivo realizar un análisis descriptivo y exploratorio de la actividad desarrollada por el TJCA. Este análisis se realiza con el fin de cuantificar las sentencias del Tribunal, identificar los procedimientos más frecuentes, así como los preceptos más interpretados por el Tribunal.
Este análisis se elaboró a partir de la construcción de una base de datos original que contiene todas las sentencias emitidas por el Tribunal en el periodo 2019. Se ha tomado como periodo de análisis 2019 por ser el inmediatamente anterior a la declaración de la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19, último periodo en el que el Tribunal tuvo la oportunidad de desarrollar sus actividades de forma habitual.
Las principales conclusiones del trabajo señalan que el TJCA ha dedicado aproximadamente el 80 % de su actividad a interpretar una sola decisión andina: la Decisión 486. De esta Decisión, un solo precepto, el artículo 136, fue objeto de interpretación en 336 oportunidades, lo que representa un poco más del 57 % de la actividad del Tribunal. En otras palabras, en el periodo analizado, más de la mitad de la actividad del Tribunal se ha centrado en interpretar el contenido de este artículo. Estos y otros hallazgos invitan a esta organización internacional y, en particular, a su Tribunal de Justicia, a reflexionar acerca de las competencias asignadas al Tribunal, así como la forma de desarrollarlas. Tal vez sea hora de oír los reclamos de la investigación académica y avanzar hacia la adopción de principios o doctrinas aceptados por instituciones de similares características13 como, por ejemplo, la doctrina del acto claro o acto aclarado. No es que se cuestione la labor desarrollada por el Tribunal, pero, como se verá, llaman la atención los hallazgos expuestos en el trabajo.
La Comunidad Andina como organización internacional
Como bien señala el magistrado Hugo Gómez Apac14, presidente del TJCA, para tener un contexto claro de la jurisprudencia que se analizará, resulta necesario realizar una breve explicación de lo que es la CAN. La CAN es una organización internacional creada mediante el Acuerdo de Cartagena de 26 de mayo de 1969. La CAN fue creada con el objetivo de promover el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros, además de acelerar su crecimiento y la generación de ocupación mediante la integración y cooperación económica y social. Para que esto sea posible, los países miembros han transferido a esta organización internacional un conjunto de competencias soberanas.
Actualmente la CAN se encuentra integrada por los países miembros de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, y por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI). El SAI se encuentra integrado por seis órganos principales, dos instituciones consultivas, dos instituciones financieras y una Universidad. A estos órganos e instituciones se les ha encomendado diferentes competencias, desde políticas y normativas, hasta jurisdiccionales, deliberantes, ejecutivas, financieras, educativas y consultivas. El Consejo Andino y la Comisión de la CAN recibieron el mandato de aprobar las decisiones comunitarias que regirán el día a día de la Comunidad. Estas decisiones forman parte del derecho comunitario andino. La CAN cuenta con un derecho comunitario autónomo, caracterizado por tener sus propios principios, jerarquía y fuentes normativas. Hoy en día, la CAN es considerada como una de las organizaciones internacionales más representativas de Latinoamérica. Esto le ha permitido ser considerada, junto con la UE, uno de los procesos comunitarios más avanzados institucionalmente a nivel mundial.
Esto que acabamos de señalar ha llevado a que la investigación académica se haya interesado por analizar esta organización internacional; algunos ejemplos son los trabajos en que se analiza los programas de coordinación de las políticas macroeco-nómicas fijadas por la CAN. En este trabajo se analiza si los países miembros han mejorado, o no, su desempeño macroeconómico a nivel internacional15. Otros trabajos se detienen a analizar la aproximación de las legislaciones de los países miembros.
En este trabajo se examina la labor realizada por las instituciones comunitarias para alcanzar una convergencia legislativa en determinadas materias16. Esto que se acaba de señalar pone de manifiesto la necesidad de realizar estudios específicos, no solo de la CAN, sino también de sus instituciones más representativas, por ejemplo, de su Tribunal de Justicia.
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA)
El TJCA fue instituido como el órgano jurisdiccional de la CAN, es de carácter permanente, supranacional y comunitario; instituido para declarar la legalidad del derecho comunitario y asegurar su interpretación y aplicación uniforme en los cuatro países miembros. Como órgano supranacional, cuenta con jurisdicción y competencia en toda la Comunidad. El TJCA tiene competencia para resolver controversias entre los países miembros, entre estos y los órganos e instituciones del SAI, y entre estos y los ciudadanos de la Comunidad17.
Para el ejercicio de sus funciones se le han asignado seis competencias, como son: la acción de nulidad, la acción de incumplimiento, la interpretación prejudicial, el recurso por omisión o inactividad, la jurisdicción laboral y la función arbitral. De entre estas competencias, quizás la de mayor importancia sea la interpretación prejudicial, dado que representa un poco más del 96 % de la actividad del Tribunal, porcentaje que puede aumentar hasta el 99 % si solo se tiene en cuenta los últimos años de la actividad del TJCA18.
El ejercicio de las competencias que acabamos de señalar le ha permitido conocer y resolver un número elevado de procesos. Según consta en su página web, hasta diciembre de 2021, el Tribunal ha resuelto un total de 6.427 procesos judiciales (6.190 interpretaciones prejudiciales, 131 acciones de incumplimiento, 72 acciones de nulidad, 22 demandas laborales, 10 recursos por omisión y 2 demandas arbitrales). Esta actividad resolutiva le ha permitido constituirse como la corte internacional más activa de América Latina y la tercera a nivel mundial, ubicada solo por detrás de la Corte Europea de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la UE19, y por delante de otras cortes internacionales, como por ejemplo la Corte Internacional de Justicia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos o el Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur20.
Esto que se acaba de señalar no hace otra cosa que poner de manifiesto la importancia del TJCA. Es tal su importancia que algunos autores llegaron a señalar que el Tribunal ha jugado un papel destacado en la consolidación de la CAN y en el desarrollo del derecho comunitario andino21. Sin embargo, esto no se ve reflejado en la investigación académica, ya que son pocos los trabajos que se detienen a analizar la labor desarrollada por este Tribunal. Algunas excepciones son los trabajos desarrollados por Alter y Helfer22, Alter y otros23, y por Molano y Kingah24. En estos trabajos se realizan estudios comparativos del Tribunal de Justica con su homólogo europeo y con el Tribunal de la Comunidad de Desarrollo de África Meridional. De ahí la necesidad de seguir analizando, con mayor detalle, la labor desarrollada por el TJCA.
La interpretación prejudicial por el Tribunal de Justicia de la CAN
La interpretación prejudicial ha sido concebida como un mecanismo procesal, de carácter no contencioso, a disposición de los jueces nacionales de los países miembros, a través del cual estos pueden obtener del Tribunal de Justicia la interpretación y alcance del Derecho comunitario andino, con miras a su aplicación uniforme en todo el territorio de la CAN25. Con relación a la aplicación uniforme del derecho comunitario, es necesario señalar que los jueces nacionales de los países miembros no cuentan con facultades para interpretar las normas del derecho comunitario andino, pero sí con la obligación de aplicar estas normas en el territorio de la comunidad. Con la interpretación prejudicial se ha establecido un diálogo entre el juez supranacional y el juez nacional, para orientar a este último sobre la correcta interpretación del derecho comunitario de la CAN. Es importante destacar que existen dos tipos de solicitudes de interpretación prejudicial: la facultativa y la obligatoria. La interpretación prejudicial puede ser solicitada por los órganos jurisdiccionales o administrativos competentes de cada país miembro. Esta consulta prejudicial puede solicitarse en cualquier momento, siempre antes de dictar sentencia, laudo o acto administrativo que ponga fin a un procedimiento.
Es importante señalar que la interpretación prejudicial emitida por el Tribunal de Justicia no resuelve la controversia interna, no califica los hechos materia del proceso, tampoco interpreta el contenido y alcance del derecho nacional de los países miembros. La interpretación prejudicial no es una prueba, tampoco un informe de expertos, ni una opinión jurídica doctrinal26. Con la interpretación prejudicial, el Tribunal coadyuva con el juez nacional en la configuración de la sentencia en la causa sometida a su conocimiento. Es tal la importancia de la interpretación prejudicial que se han realizado estudios específicos sobre esta competencia del Tribunal. Un ejemplo de lo que acabamos de señalar es el trabajo elaborado por Luis José Diez. Este autor analiza la legitimación activa para solicitar una interpretación prejudicial ante el Tribunal27.
Cabe remarcar que, en el contexto andino, la interpretación prejudicial tiene una finalidad práctica, es decir, de aplicación a un caso concreto, lo que significa que el juez nacional de un país miembro deberá enviar tantas consultas como procesos conozca donde deba aplicarse una norma comunitaria. Esto que se acaba de señalar, como tendremos oportunidad de ver más adelante, hace que el Tribunal reciba una cantidad considerable de solicitudes de interpretación prejudicial.
Metodología y procedimiento de codificación de las sentencias del Tribunal de Justicia
Para el desarrollo del trabajo se ha confeccionado una base de datos original con información obtenida de fuentes secundarias; en concreto, se ha acudido a la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena (en adelante, GOAC)28. Se ha optado por utilizar fuentes de información secundaria para recopilar la información, ya que así se ha procedido en la investigación empírica sobre Tribunales de Justicia29.
Para la construcción de la base de datos se ha llevado adelante un registro de todas las publicaciones que aparecieron en la GOAC para el periodo 2019. El registro de las publicaciones de la GOAC se ha realizado entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020. El registro se ha extendido hasta junio de 2020, debido a que se ha identificado un conjunto de sentencias del Tribunal emitidas en 2019, pero que fueron publicadas en 2020.
Se ha tomado como periodo de análisis 2019 por ser el periodo anterior a la declaración de la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19, último periodo en el que el Tribunal tuvo la oportunidad de desarrollar sus actividades de forma habitual.
En la construcción de la base de datos, el registro inicial arrojó un total de 993 documentos publicados en la GOAC correspondientes al año 2019. Entre las publicaciones que aparecen en la GOAC, se encontraron, entre otras: decisiones andinas, resoluciones y dictámenes de la Secretaría General, acuerdos de complementación y, principalmente, sentencias del Tribunal de Justicia. Como el objetivo del trabajo se centra en analizar las sentencias del Tribunal de Justicia, se procedió a seleccionar, de entre las 993 publicaciones, aquellas que correspondieran al Tribunal, más concretamente, las sentencias del Tribunal de Justicia. Así pues, se procedió a establecer cuáles de las 993 publicaciones se correspondían con sentencias del Tribunal. Esta nueva búsqueda arrojó un total de 734 sentencias publicadas por el Tribunal de Justicia en el periodo analizado.
Una vez seleccionadas las sentencias del Tribunal que formarían parte del estudio, se procedió a extraer la información pertinente. De estas sentencias se obtuvieron los datos necesarios para el desarrollo del trabajo, tales como: tipo de proceso, país de procedencia, corte consultante, tipo de caso, actor principal, demandado, decisión demandada y artículos que fueron objeto de interpretación por parte del Tribunal.
La técnica utilizada para la recolección de la información fue el análisis de contenidos, ya sea por medio de la búsqueda de palabras clave o mediante la lectura minuciosa de las sentencias. Habiendo realizado la selección y acopio de la información, y habiendo concluido la confección de la base de datos, la muestra final del trabajo fue un panel de datos compuesto por 734 observaciones30.
Resultados y discusión de los resultados
En este apartado se lleva adelante un análisis exploratorio de la actividad desarrollada por el TJCA. Este análisis permitirá tener una visión general acerca de la situación actual de la jurisprudencia del Tribunal. Este análisis se realiza con el objetivo de cuantificar las sentencias del Tribunal de Justicia, identificar los procedimientos más frecuentes, así como los preceptos más interpretados por el Tribunal; para, a partir de ahí, formular recomendaciones tendentes a avanzar en la labor desarrollada por el Tribunal. En este apartado también se realiza la discusión de los resultados obtenidos.
a) Análisis exploratorio de las sentencias del Tribunal de Justicia
El análisis exploratorio del trabajo se elaboró teniendo en cuenta todas las sentencias del Tribunal de Justicia del periodo 2019. La siguiente tabla (Tabla 1) muestra las sentencias del Tribunal clasificadas por tipo de causas judiciales resultas.
Tipo de causas judiciales | Sentencias emitidas | % |
---|---|---|
Interpretación prejudicial | 728 | 99,18 |
Acción de nulidad | 2 | 0,27 |
Acción de incumplimiento | 2 | 0,27 |
Demanda laboral | 1 | 0,14 |
Arbitraje | 1 | 0,14 |
TOTAL | 734 | 100 |
Fuente: elaboración propia.
Según se observa en la Tabla 1, el Tribunal de Justicia tuvo la oportunidad de emitir un total de 734 sentencias en el periodo analizado. Este dato es relevante, sobre todo, si se lo compara con Tribunales internacionales de similares características, por ejemplo, el Tribunal de Justicia de la UE. Este último, el Tribunal europeo, llegó a emitir un total de 865 sentencias judiciales en el mismo periodo analizado31. A primera vista la diferencia no parece ser significativa y, en condiciones normales, no llamaría la atención; sin embargo, se debe tener en cuenta que se trata de dos Tribunales que forman parte de dos organizaciones internacionales de diferentes dimensiones, como son la CAN y la UE. Por una parte, la CAN se encuentra formada por cuatro países miembros y cuenta con una población aproximada de 111 millones de habitantes; por otra parte, la UE, en 2019, estaba formada por 28 Estados miembros y contaba con una población aproximada de 446 millones de habitantes. Estas diferencias sí son significativas y deberían afectar de forma directa al número de procedimientos iniciados y concluidos por cada uno de los Tribunales mencionados.
Teniendo en cuenta que la UE cuenta con una población que prácticamente cuadruplica a la población de la CAN, es lógico esperar que el Tribunal europeo llegue a conocer hasta cuatro veces más procesos que el TJCA. Dicho de otra manera, teniendo en cuenta que la CAN tiene una cuarta parte de la población de la UE, es lógico esperar que el TJCA llegue a dictar una cuarta parte de las sentencias emitidas por el Tribunal europeo, es decir, aproximadamente 216 sentencias. En similares términos se ha referido el presidente del TJCA cuando señala que 237 sentencias vendrían a ser un número razonable de la producción anual del Tribunal32. Si esto es así, ¿qué hace que el Tribunal de Justicia de la CAN haya llegado a dictar un número similar de sentencias al del Tribunal de Justicia de la UE?
Una posible explicación de este extremo puede encontrase en el hecho de que, en el contexto andino, un procedimiento iniciado ante el Tribunal de Justicia tiene una finalidad práctica, es decir, de aplicación a un caso concreto. En aplicación de esta finalidad práctica, todo juez nacional de un país miembro deberá enviar tantas consultas como procesos conozca donde deba aplicarse una normativa comunitaria; incluso, en aquellos casos en los que el Tribunal ya se había pronunciado claramente sobre el asunto planteado33. Este hecho hace que el Tribunal de Justicia reciba y admita a trámite una cantidad considerable de procesos judiciales. Así lo reconoce el propio Tribunal cuando señala que, desde 1987 y hasta la fecha (marzo de 2023), el Tribunal había emitido más de 6.300 interpretaciones prejudiciales, y que, en muchos de estos casos, el Tribunal se había visto en la obligación de interpretar decenas y hasta centenas de veces la misma norma andina34.
No pasa lo mismo en el Tribunal europeo. En este Tribunal, no existe la obligación de remisión de un procedimiento por parte del juez nacional cuando el Tribunal europeo ya se ha pronunciado previamente sobre el hecho controvertido. Con la pronunciación del Tribunal, la correcta aplicación del derecho comunitario (el europeo) está garantizado, por lo que desaparece cualquier duda razonable en su aplicación. La inexistencia de duda razonable hace posible la aplicación de la excepción o principio del acto claro o acto aclarado. En aplicación de estos principios, muchos procedimientos no llegan al Tribunal de Justicia de la UE.
Los hallazgos de la Tabla 1 también informan que, de las 734 sentencias emitidas por el Tribunal en el periodo analizado, 728 sentencias fueron emitidas dentro de un procedimiento de interpretación prejudicial. Este dato es relevante, ya que pone de manifiesto que la actividad principal del Tribunal se ha centrado básicamente en interpretar las normas que forman parte del derecho comunitario andino, principalmente, de las decisiones comunitarias.
En efecto, del total de sentencias emitidas por el Tribunal, más del 99 % fueron sentencias dentro de procesos de solicitudes de interpretación prejudicial de alguna norma comunitaria; esto significa que menos del 1 % de la actividad del Tribunal está orientada hacia la resolución de otro tipo de procedimientos encomendados a este Tribunal. Este hallazgo no es nuevo, investigaciones previas ya habían llegado a la misma conclusión al señalar que las resoluciones prejudiciales (interpretación prejudicial) dominaban los expedientes conocidos por el Tribunal, un dominio que ha aumentado a partir de la década de los 9035.
b) Análisis exploratorio de las decisiones interpretadas por el Tribunal de Justicia
El análisis de las sentencias del Tribunal de Justicia también ha permitido establecer, entre otras cosas, qué disposiciones del derecho comunitario andino (decisiones andinas) han sido objeto de interpretación por parte del Tribunal. La siguiente tabla (Tabla 2) resume esta información.
Decisión interpretada | Número de veces interpretada | % |
---|---|---|
486 | 588 | 80,8 |
571 | 37 | 5,1 |
351 | 33 | 4,5 |
571 y OMC | 28 | 3,8 |
344 | 12 | 1,6 |
Otros | 30 | 4,1 |
TOTAL | 728 | 100 |
Fuente: elaboración propia.
El análisis de las decisiones interpretadas por el Tribunal de Justicia ha permitido establecer, entre otras cosas, qué disposiciones del derecho comunitario andino han sido objeto de interpretación. Los hallazgos de la Tabla 2 muestran que el Tribunal ha dedicado la mayor parte de su actividad a interpretar los preceptos de una sola decisión andina, la Decisión 486. Esta decisión ha sido objeto de interpretación por parte del Tribunal en 588 oportunidades; es decir, el 80,8 % de la actividad del Tribunal se ha centrado en interpretar alguno de los preceptos contenidos en esta decisión.
En realidad, este hallazgo no es nuevo, investigaciones anteriores ya habían llegado a la misma conclusión al señalar que la mayor parte de la actividad del Tribunal se había centrado en interpretar la Decisión 48636. Para llegar a estas conclusiones, estos trabajos tomaron como referencia los informes anuales emitidos por el propio Tribunal. Nuestros hallazgos confirman estas investigaciones previas y ofrecen evidencia nueva sobre este tópico de investigación.
Los hallazgos de la Tabla 2 también informan acerca de la segunda decisión más interpretada por el Tribunal, la Decisión 571. A diferencia de la anterior, esta decisión ha sido interpretada solo en 37 oportunidades en el mismo periodo analizado, lo que representa el 5,1 % de la actividad del Tribunal. Esta decisión regula el valor en aduana de las mercancías importadas a territorio comunitario, lo que ha dado lugar a que, en algunas oportunidades, en la interpretación de esta decisión también se haya hecho mención de normativa internacional, principalmente la proveniente de la Organización Mundial del Comercio. Un aspecto importante a destacar del análisis de estas dos primeras decisiones es el abismo que existe entre una y otra decisión.
La Tabla 2 también informa acerca de otras decisiones interpretadas por el Tribunal en el periodo analizado. Según se observa en la referida Tabla, el conjunto de estas decisiones apenas llega al 14 % del total de la actividad realizada por el Tribunal. De entre estas, la mayoría ha sido objeto de interpretación en pocas oportunidades. En realidad, en el periodo analizado, de las más de 400 decisiones que se encuentran en vigor en la CAN37, tan solo han sido objeto de interpretación por parte del Tribunal 21 decisiones; es decir, un poco más del 5 % de las decisiones andinas.
Esto que se acaba de señalar invita a esta organización internacional y, principalmente, a su Tribunal de Justicia, a reflexionar acerca del ejercicio de las competencias asignadas a este. Como se ha señalado, el Tribunal ha sido constituido como el órgano supranacional de la CAN; al mismo se le ha encomendado, entre otras cosas, declarar la legalidad del derecho de la CAN y asegurar su interpretación y aplicación uniforme en todos los países miembros; algo que, visto lo visto, no parece cumplirse a cabalidad, ya que solo han sido objeto de interpretación por parte del Tribunal 21 decisiones comunitarias. En otras palabras, aproximadamente el 95 % de las decisiones de la CAN no han sido analizadas o interpretadas por el Tribunal; si este alto porcentaje de decisiones no ha sido objeto de análisis o interpretación, difícilmente se puede afirmar que se esté produciendo una interpretación y aplicación uniforme de las decisiones comunitarias en los países miembros.
c) Análisis descriptivo de la interpretación de la Decisión 486
El análisis descriptivo de la Decisión 486 muestra las disposiciones que fueron objeto de interpretación por parte del Tribunal de Justicia. Ahí se observa el número de veces que un artículo fue interpretado, el porcentaje que representa sobre el total, así como la descripción de los artículos. La siguiente tabla (Tabla 3) sintetiza esta información.
Art. | Total | % | Descripción |
---|---|---|---|
136 | 336 | 57,1 | Requisitos para el registro de marcas |
135 | 150 | 25,5 | Requisitos para el registro de marcas |
151 | 99 | 16,8 | Procedimiento de registro de marcas |
224 | 81 | 13,8 | Signos distintivos notoriamente conocidos |
228 | 75 | 12,8 | Signos distintivos notoriamente conocidos |
134 | 28 | 4,8 | Requisitos para el registro de marcas |
137 | 19 | 3,2 | Requisitos para el registro de marcas |
Fuente: elaboración propia.
La Decisión 486 estableció un Régimen Común sobre Propiedad Industrial en la CAN y fue aprobada el 14 de septiembre del año 2000. Esta decisión contiene 280 artículos y tres disposiciones transitorias, distribuidos en 16 Títulos y 38 Capítulos. Esta decisión regula todos los temas de propiedad industrial, por ejemplo: patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, nombres comerciales, indicaciones geográficas, signos distintivos, secretos empresariales y actos de competencia desleal vinculados a la propiedad industrial.
El análisis descriptivo de la Decisión 486 muestra que no todas las disposiciones de esta decisión fueron objeto de interpretación por parte del Tribunal. En realidad, solo fueron interpretados 116 artículos; un poco más del 40 % de esta decisión. También se ha de mencionar que no todos los artículos fueron interpretados en la misma proporción. Algunos artículos fueron interpretados en muchas oportunidades; otros, en cambio, fueron interpretados en pocas oportunidades, incluso, una sola vez.
Los hallazgos del análisis de la Decisión 486 muestran que un solo precepto, el artículo 136, fue objeto de interpretación en 336 oportunidades, lo que representa un poco más del 57 % de la actividad del Tribunal. En otras palabras, en el periodo analizado, más de la mitad de la actividad del Tribunal se ha centrado en interpretar el contenido de este artículo.
La Tabla 3 también muestra que otro precepto, el Artículo 135, fue objeto de interpretación en 150 oportunidades, lo que representa el 25,5 % de la actividad del Tribunal, un porcentaje también elevado. Con diferencia, estos son dos de los artículos más interpretados por el Tribunal. Lejos se encuentra la interpretación de los artículos 151, 224 y 228; de media, estos artículos fueron interpretados en 81 oportunidades, lejos de las 336 interpretaciones realizadas del Artículo 136.
Si dirigimos nuestra mirada a la descripción de los artículos, se observa que dos de los artículos más interpretados (arts. 135 y 136) forman parte del conjunto de preceptos dedicados a reglamentar los requisitos a cumplir para la obtención del registro de una marca en la CAN. Estos requisitos se encuentran previstos en el Capítulo I del Título VI de la Decisión 486, dedicado, de forma general, a las marcas. Este capítulo está formado por cuatro preceptos, los artículos 134, 135, 136 y 137. Este dato es relevante, ya que, según se observa en la Tabla 3, los cuatro artículos fueron interpretados en algún momento por el Tribunal. En conjunto, si excluimos duplicidades, es decir, aquellos procesos en los que fueron interpretados de forma conjunta algunos de estos artículos, encontramos que el 66 % de las sentencias del Tribunal sobre la Decisión 486 estuvo dedicado a interpretar el contenido de este capítulo.
Es verdad que para obtener este dato (66 %) se han tenido en cuenta solo las sentencias del Tribunal donde se interpreta la Decisión 486, es decir, 588 sentencias. Quizás este dato no sea muy preciso, ya que no se ha estudiado la totalidad de las sentencias emitidas por el Tribunal. Recordemos que el total de sentencias emitidas por el Tribunal en el periodo analizado fue de 734 sentencias; si tenemos en cuenta este número, el porcentaje de sentencias donde se analiza los artículos 134 a 137 disminuye algo, hasta el 52,9 %. Este dato sí que podría considerarse preciso, ya que presenta el total de sentencias emitidas por el Tribunal. Este dato es llamativo, ya que prácticamente indica que un poco más de la mitad de la actividad del Tribunal se ha centrado en interpretar un conjunto reducido de cuatro artículos de una sola decisión, cuatro artículos en los que se establecen una serie de requisitos para solicitar el registro de una marca en la CAN. Este hallazgo no es nuevo, investigaciones anteriores ya habían llegado a la misma conclusión al señalar que la mayor parte de la actividad del Tribunal de Justicia se había centrado en disputas de propiedad industrial; principalmente, en temas relacionados con los registros de marcas en la región andina38. De hecho, la propiedad industrial ha ocupado durante mucho tiempo un lugar privilegiado en la actividad jurisprudencial del Tribunal de Justicia. Pero no solo la jurisprudencia, también la doctrina ha dedicado un porcentaje similar a analizar y explicar los temas relacionados con la propiedad industrial39. Esto que acabamos de señalar ha llevado a algunos autores a señalar que los países de la CAN cuentan con un robusto sistema de propiedad industrial40. Tal es la importancia de este tema para la CAN que el propio Tribunal ha editado verdaderos compendios de resoluciones andinas en materia de propiedad industrial41.
También se ha de señalar que los trabajos de investigación sobre la Decisión 486 no son nuevos. En efecto, la investigación académica ha realizado estudios específicos sobre esta decisión, dada su importancia para la CAN. En estos trabajos se analiza, por ejemplo, la aplicación de la Decisión 486 por las instituciones nacionales de los países miembros42; en otros se realiza un estudio comparado con la normativa nacional e internacional43; otros dan un paso más y se animan a sugerir modificaciones a la decisión44. Otros trabajos analizan de forma directa la interpretación realizada por Tribunal de algunos preceptos de esta decisión. En estos trabajos se analiza, por ejemplo, cómo ha ido modificando el Tribunal su posición acerca de la protección territorial del nombre comercial45; otros trabajos analizan la protección y legitimidad del nombre comercial frente a la marca y la razón social de la empresa46; otros centraron su atención en analizar los elementos de uso común de los signos distintivos que identifican productos o servicios47. Nuestro trabajo amplía estos estudios y es el primero en analizar la totalidad de las sentencias del Tribunal en el periodo de referencia sobre esta Decisión, esto nos permite llegar a conclusiones originales que aportan mayor claridad acerca de la actividad jurisprudencial del Tribunal de Justicia.
d) Reflexión final acerca de los hallazgos del trabajo
Los hallazgos del trabajo ponen de manifiesto la necesidad de replantear la labor desarrollada por el TJCA. Recordemos que, en el ámbito andino, la consulta prejudicial tiene una finalidad práctica, es decir, de aplicación a un caso concreto, lo que significa que el juez nacional tiene la obligación de enviar tantas consultas como procesos conozca donde deba aplicarse una norma comunitaria. Esta fue la postura adoptada por el Tribunal desde su primera sentencia de interpretación prejudicial (proceso 1-IP-87), criterio que fue reiterando proceso tras proceso por muchos años. Este hecho ha dado lugar a que los tribunales nacionales se hayan visto obligados a plantear reiteradamente preguntas muy similares sobre el Derecho andino, incluso cuando el Tribunal ya se había pronunciado claramente sobre el contenido de estas preguntas; por su parte, el Tribunal venía proporcionando las mismas respuestas a estas preguntas caso tras caso48. Esto que se acaba de mencionar puede explicar, en parte, el elevado número de procesos que recibe y resuelve el Tribunal de justicia.
Tomando como referencia lo hasta aquí señalado, nuestro trabajo pretende brindar argumentos para que el Tribunal adopte y extienda la aplicación de principios o doctrinas aceptados por Tribunales de similares características, por ejemplo, la doctrina del acto aclarado. Si el Tribunal accediera a aplicar y extender esta doctrina, muchos procesos no llegarían al Tribunal. La incorporación de esta doctrina por parte del TJCA significaría una reforma importante para este Tribunal, no de su Protocolo de constitución o de su Estatuto de funcionamiento, sino de la forma de llevar adelante las funciones que se le han encomendado. De hecho, parece ser que el Tribunal empieza a modular su postura inicial y va incorporando, en determinadas sentencias, el principio procesal de acto aclarado. Esto se evidencia en una revisión de las últimas sentencias emitidas por el Tribunal (de marzo de 2023). En estas sentencias, el Tribunal señala que el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es aplicable al mecanismo procesal de interpretación prejudicial. En estas sentencias, el Tribunal vino a señalar que las normas, de las cuales se pretendía su interpretación, ya habían sido interpretadas, existiendo a la fecha un criterio jurídico interpretativo uniforme, estable y coherente sobre su objeto, contenido y alcance49. En opinión del Tribunal, en estos casos no corresponde emitir una nueva interpretación prejudicial; esto, en el entendido de que los hechos planteados ya constituían un acto aclarado por el Tribunal50.
Según el Tribunal, existen razones debidamente justificadas para modular su posición inicial acerca de la obligatoriedad de formular consultas prejudiciales en todos los casos en los que deba aplicarse una norma comunitaria51. En opinión del Tribunal, ahora se debe establecer, como regla general, que cuando el Tribunal ya ha interpretado una norma andina con anterioridad, ya no será necesaria la formulación de consultas prejudiciales52.
A partir de este cambio de postura del Tribunal, los jueces nacionales que tengan que resolver una controversia en la que deba aplicarse una norma comunitaria no estarán obligados a solicitar una interpretación prejudicial, siempre y cuando el Tribunal ya haya interpretado dicha norma comunitaria.
Han tenido que transcurrir más de tres décadas para que el Tribunal acoja los reclamos de la investigación científica53 y acepte la aplicación de este principio en la jurisdicción andina. Ahora el Tribunal podrá abordar el análisis de nuevos problemas jurídicos y pronunciarse sobre el contenido de más normas comunitarias; asimismo, podrá dar inicio a otros procedimientos a él encomendados. Sin duda alguna, esto significará una reforma cualitativa de las actividades desarrolladas por el Tribunal. Con relación a las reformas de los tribunales de justicia, la literatura académica ha informado, en otros contextos y con tribunales similares, cómo estas reformas han contribuido para que las cortes de justicia hayan experimentado un cambio cualitativo en lo que a la tramitación de los procesos se refiere54; quizás estas experiencias sirvan como punto de referencia al Tribunal de Justicia para seguir ampliando la aplicación del principio de acto aclarado.
Conclusiones
Los hallazgos del trabajo invitan a esta organización internacional, la CAN y, en particular, a su Tribunal de Justicia, a reflexionar acerca del ejercicio de las competencias asignadas a este Tribunal. No es que se cuestione o se ponga en duda la labor desarrollada por el Tribunal, pero, como se ha señalado, llaman la atención los hallazgos expuestos en el presente trabajo. Es verdad que el TJCA es considerado como la corte internacional más activa de América Latina y la tercera a nivel mundial, sin embargo, este dato podría resultar algo artificial. Como se ha visto, aproximadamente un 50 % de los procesos podrían evitarse, puesto que en estos existe coincidencia en los preceptos de los cuales se solicita interpretación prejudicial por parte del Tribunal. A la misma conclusión se ha llegado en trabajos previos donde también se ha evidenciado la existencia de una cantidad considerable de procesos en los que existe similitud en los hechos reclamados.
Los hallazgos del trabajo también invitan al Tribunal de Justicia a ampliar la aplicación del principio de acto aclarado a más resoluciones judiciales. Sin duda alguna, la aplicación de este principio permitirá al Tribunal desarrollar sus actividades de forma eficaz y con mayor celeridad. De hecho, la incorporación de este principio permitiría que una cantidad considerable de procesos no lleguen al Tribunal, con lo cual este podrá resolver con mayor celeridad no solo las interpretaciones prejudiciales, sino también las acciones de nulidad e incumplimiento, los recursos por omisión y las demandas laborales, repercutiendo de forma directa en la solución de conflictos. Por otra parte, en aplicación de este principio, los jueces nacionales no se verán obligados a solicitar la interpretación prejudicial al Tribunal de justicia cada vez que tengan que aplicar una norma comunitaria, dado que, el conflicto puesto en su conocimiento ya habría sido aclarado por el Tribunal, repercutiendo, una vez más, sobre la solución de conflictos, ahora, en el ámbito nacional. Todo ello contribuiría, hasta cierto punto, a que las diferentes causas se resuelvan con rapidez, limitando así la incertidumbre y la inseguridad jurídica.