Introducción
La violencia de género en el espacio doméstico constituye un problema que aqueja principalmente a las mujeres. Durante 2019, cerca de 20 millones de mujeres de entre 15 y 49 años han sido víctimas de violencia física o sexual en manos de sus parejas o ex-parejas en América Latina1. Aunque la legislación chilena no hace una distinción de género, pues incluye la violencia de género en la esfera doméstica bajo la categoría más amplia de Violencia Intrafamiliar (en adelante VIF), existe una comprensión generalizada de que la VIF afecta predominantemente a las mujeres. 2
Desde el derecho se compromete el control de este tipo específico de VIF. Expresión de ello es la suscripción de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará) y la creación de diversas leyes a nivel nacional relativas a esta temática. Sin embargo, la intervención legal ha mostrado limitaciones3. Dado el carácter estructural de las cuestiones implicadas en esta violencia, esta intervención redunda en la producción de una legalidad que se construye a partir de prácticas y soluciones ad hoc ideadas en los tribunales de familia. En Chile este esfuerzo toma forma mediante la construcción situada de la noción de riesgo de VIF.
En este artículo proponemos analizar el uso del concepto de riesgo de los tribunales de familia como un mecanismo de producción de significado de la legalidad orientado a facilitar su pervivencia y centralidad como estructura social4. Afirmamos a su vez que este mecanismo reproduce desigualdades de género, aun en contra de las intenciones explícitas de los operadores legales.
Esta propuesta está basada en la literatura sobre conciencia jurídica desarrollada por Ewick and Silbey5. Este marco analítico aspira a comprender el modo en que las personas ponen en operación la legalidad cotidianamente y cómo ese ejercicio da continuidad y legitimidad a esta estructura social. La noción de conciencia jurídica muestra el juego ideológico implicado en el uso práctico de la legalidad6. Es decir, el modo en que diferentes formas de recurrir o representar la ley interactúan para reproducir su importancia en la sociedad, no obstante el persistente incumplimiento del horizonte que el derecho promete.
El aporte de la investigación radica en parte importante en el uso de este marco analítico, escasamente utilizado para comprender lo jurídico en la región7. Lo anterior es relevante en la medida en que los desarrollos relativos a la conciencia jurídica permiten iluminar cuestiones distintas de las que enfocan los estudios más tradicionales que se centran en la "brecha" entre diseño e implementación de la ley en Latinoamérica8. En el caso de esta investigación, ya no se trata de identificar niveles o razones de incumplimiento, sino de ir un paso más allá y observar cómo es que pese a ello la ley sigue sosteniendo su autoridad. Asimismo, la propuesta colabora en la identificación y comprensión de nudos críticos en la generación y sostenimiento de las desigualdades de género, con lo que este trabajo tiene impacto a nivel social y político.
Además de esta introducción, este artículo consta de cinco partes. En la siguiente parte se describe el contexto del sistema judicial de familia chileno y sus procedimientos ante casos de VIF. A continuación, se plantea el problema de investigación socio-jurídico, ítem en el que se propone una lectura de la legalidad que se produce en relación a la VIF mediante la noción de conciencia jurídica. En tercer lugar, se presenta la metodología. La cuarta y quinta parte corresponden a los resultados y conclusiones respectivamente. Los resultados exponen que los tribunales de familia utilizan el concepto de riesgo con miras a disponer de medidas cautelares en materia de VIF, cuestión que permite una intervención en las experiencias de vida de las denunciantes. Esta operación sostiene la autoridad de la legalidad y, a la vez, reproduce desigualdades de género presentes en el trabajo judicial.
Procedimientos ante casos de VIF en los tribunales de familia: la persistente invisibilización del género
La ley chilena omite una referencia explícita a la variable de género que supone la violencia doméstica9. En efecto, los tribunales de familia chilenos desarrollan sus procedimientos de violencia doméstica en el marco de la Ley de Violencia Intra-familiar (VIF) N.° 20. 066 de 2005. Esta legislación establece una distinción entre los casos que involucran actos delictuales y aquellos que no tienen este carácter. Los primeros se sitúan bajo la jurisdicción de los tribunales criminales, mientras que los segundos son de competencia de los tribunales de familia. La ley otorga a ambas jurisdicciones facultades amplias para disponer de medidas cautelares para proteger a las denunciantes o su grupo familiar. Los artículos 9 y 15 de la Ley de VIF proveen una lista no taxativa de estas medidas.
Por su parte, el artículo 7 de la ley orienta la evaluación de riesgos de VIF que deben realizar los tribunales. Este artículo faculta a los tribunales para proveer medidas cautelares basándose en la sola declaración de la denunciante, incluso antes de notificar al denunciado. Además, proporciona una lista de situaciones en las que se debe presumir la existencia de riesgo.
Los tribunales de familia fueron conceptualizados en el debate parlamentario atingente a su creación (en 2005) como una reforma de y para las mujeres10. Esta concepción define su saber como esencialmente emocional, blando e impreciso, distante del rigor y la sofisticación jurídica de otras competencias. Esta epistemología conlleva su minusvaloración de los tribunales de familia dentro del campo jurídico11.
Los procedimientos de familia constan de dos etapas. La primera etapa aborda la preparación del juicio. Esta incluye una o más audiencias para recibir la demanda (o denuncia en casos de VIF) y la contestación; definir el objeto y puntos de prueba del juicio, y señalar las pruebas a rendir por las partes en el juicio. Esta etapa incluye la evaluación de posibles situaciones de riesgo y su prevención mediante medidas cautelares. La segunda es la etapa de juicio que, por su parte, implica una o más audiencias en las que las partes presentan las pruebas previamente acordadas, realizan sus alegatos y reciben la decisión del tribunal.
Los procedimientos de familia se caracterizan por una aproximación interdisciplinaria. Esta se materializa a través del consejo técnico. Este consejo se compone de psicólogos y trabajadores sociales y su objetivo es asesorar a los jueces para la mejor comprensión y respuesta a los casos.
Los informes sobre la implementación de la ley de VIF han señalado de forma persistente las limitaciones que enfrenta el trabajo judicial en este ámbito12. Así, por ejemplo, en 2020 se resaltan entre los principales obstáculos con relación al acceso a la justicia por parte de mujeres víctimas de VIF una deficiente coordinación entre el sistema jurisdiccional de familia y el penal; la escasez de recursos para el adecuado procesamiento de los casos (lo que prolonga excesivamente los procesos judiciales); la existencia de una legislación ambigua y técnicamente deficiente que no aborda adecuadamente el papel del género en la VIF; y la incipiente formación de jueces y funcionarios del Poder Judicial en el enfoque de género13.
A su vez, observamos que la literatura académica ilumina cuestiones distintas de las que enfoca esta investigación. Las publicaciones, utilizando principalmente razonamientos deductivos, muestran por ejemplo las tensiones conceptuales que las medidas cautelares plantean respecto a ciertos principios procesales14, la tensión entre la protección de la mujer y el principio de autonomía de la voluntad15, y los problemas de dogmática jurídica implicados en el delito de VIF16. Por otra parte, disponemos de unas pocas investigaciones empíricas sobre los beneficios y limitaciones del uso cotidiano de medidas cautelares. En su mayoría, estas investigaciones informan de las estadísticas de uso de estas medidas por los tribunales17 y recogen experiencias sobre el trabajo judicial en la materia18.
Nuestro estudio aporta a este corpus de investigación. Más allá de reafirmar la existencia de limitaciones y desafíos institucionales, y los problemas de consistencia conceptual, el presente trabajo, a partir de lógicas inductivas, se centra en el proceso de producción de sentido a la hora de procesar casos de VIF.
El Estado y la operación del derecho en Latinoamérica: una lectura alternativa a la brecha
Según Mario Góngora, los Estados del subcontinente emergen a lo largo de los siglos diecinueve y veinte a partir de esfuerzos y disputas de las élites por dominar territorios vastos bajo una sola estructura de gobierno19. Para este autor la formación de los Estados latinoamericanos se caracteriza por un proceso de ordenación política diseñado desde las élites hacia la población y el territorio. Por su parte, Lechner advierte que en Latinoamérica los Estados no surgen basados en la nación como fundamento de identidad colectiva. Ningún grupo social es capaz de representar, desde sus intereses particulares, la completitud de la sociedad20.
Lo anterior se expresa por ejemplo en el poco espacio de maniobra de los Estados. Esto decanta en la constante recurrencia de estos al uso simbólico de las normas y los discursos jurídicos21, a través del cual el Estado hace promesas. La legalidad pasa a ser un suplente del sistema político, al establecer una cierta comunicación entre el Estado y sus asociados22.
No obstante, esta producción de normas no es seguida ni acompañada necesariamente de un afán o capacidad de hacer cumplir esas normas23. De ahí es posible esperar un cierto nivel de incumplimiento de las normas que se producen a modo de promesa y sustituto del sistema político como sucede, por ejemplo, con las relativas a la violencia de género.
Esta interpretación es coherente con la literatura socio-legal que ha identificado los problemas de implementación de la ley en el contexto latinoamericano desde la noción de la brecha24. Ahora bien, en términos más amplios, esta cuestión puede ser leída como la expresión de la diferencia irreductible entre la razón especulativa y la razón práctica, en tanto el "debe" no se deduce del "ser"25. Nuestra aproximación no desestima esta interpretación, sino que ilumina cuestiones distintas. Lo que proponemos es continuar en la senda de un nuevo grupo de autores latinoamericanos que, más que constatar "la brecha", indagan en qué es lo que pasa en ese tránsito26.
Conceptualizar la problemática en estos términos constituye un aporte, en tanto permite plantear que la brecha entre el derecho en los libros y el derecho en acción no es vacía, sino que está copada por las estrategias de los agentes. Estas estrategias se orientan a hacer operar y pervivir el derecho en un contexto social específico. Este artículo apuesta a la descripción y comprensión de estas estrategias con relación a la violencia de género. Para ello, utiliza el marco analítico relativo a la conciencia jurídica propuesto por Ewick y Silbey27. Esta problematización permite generar conocimiento que colabora en la discusión acerca de los significados y contenidos de los problemas de implementación de la ley en el contexto latinoamericano, y en términos analíticos permite aportar a la discusión de la idea de "brecha". Por otra parte, el texto aporta elementos descriptivos que colaboran en la iluminación de los "micromecanismos" de generación y sostenimiento de las desigualdades de género, cuestiones a las que no llegan los estudios que se mueven en la dicotomía cumplimiento/incumplimiento.
Conciencia jurídica y legalidad sobre violencia doméstica
La conciencia jurídica contribuye a comprender cómo se sostiene el poder del derecho pese a sus promesas incumplidas28. Para dar cuenta de ello, los autores de esta tradición se enfocan en las formas en las que el derecho se imbrica en la vida cotidiana29. Las categorías jurídicas son pensadas como recursos conceptuales que tienen una vida más allá de los objetivos previstos por el legislador30.
Para esta tradición, la inherente indeterminación de la ley31 abre un espacio en el que se vierte, no la psicología individual de los sujetos, sino las estructuras sociales y relaciones de poder que condicionan sus experiencias y percepciones. 32
Resulta entonces que el derecho, y consiguientemente la conciencia jurídica relativa a la VIF, están permeados por las desigualdades de género que subyacen a estos procedimientos. Es en tanto discurso situado y puesto en operación, que el derecho produce significados, los naturaliza y en esa medida constituye las relaciones que representa33. Así se produce la conciencia jurídica y de esta capacidad productora de sentido mana la pervivencia del poder del derecho.
Para Ewick34, la capacidad de la legalidad para construir sentido constituye una operación ideológica, en tanto los significados que produce sirven a efectos de establecer y mantener relaciones de poder asimétricas35. No obstante, como destaca la propia Ewick, la operación ideológica que produce la conciencia jurídica no constituye una falsa conciencia respecto a una "realidad" independiente. La conciencia jurídica es una herramienta para examinar esa operación a través de la relación mutuamente constitutiva entre la norma legal y sus formas de operación36. Esta aproximación nos permitirá relevar no sólo la subordinación de la población al derecho, sino también su compromiso con lo jurídico. Este binomio estaría en la base del sustento de la autoridad y el poder de las instituciones del derecho37.
El marco analítico de la consciencia jurídica nos permite enfocamos en cómo los actores en terreno producen una legalidad que permite sostener la autoridad del sistema de Tribunales de Familia en VIF.
El enfoque etnográfico
La relación entre conciencia e ideología es el resultado de procesos históricos concretos y sólo puede ser conocida a través de la investigación empírica38. De ahí la pertinencia del método etnográfico.
El trabajo de campo se desarrolló entre abril y diciembre de 2017, en dos tribunales de familia chilenos y otras instituciones asociadas al procesamiento de los casos de VIF (fiscalía y servicios de asistencia judicial y psicosocial). Durante este período, se llevaron a cabo observaciones no participantes en Juzgados de Familia, 48 entrevistas con profesionales (46 de las cuales eran mujeres39) y recopilación de documentos.
Las competencias y ubicaciones de los tribunales, así como los nombres de los entrevistados, han sido anonimizados de acuerdo con el protocolo de ética de esta investigación. Para fines analíticos, los tribunales se identifican como Tribunal 1 y Tribunal 2, respectivamente, y los profesionales según su rol dentro del tribunal y un código identificador de la transcripción de la entrevista. Los roles profesionales incluyen: juez(a), consejero(a), fiscal, funcionario(a) administrativo(a) judicial y profesional del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (SERNAMEG). La escena de interacción de la sección siguiente corresponde a un fragmento de las notas de campo tomadas personalmente por los investigadores, a partir de la observación del trabajo judicial. Aunque estas notas han sido editadas para mantener el enfoque y claridad del análisis, se ha procurado mantener cuidadosamente el contenido original de lo observado en terreno. Las notas de campo y las transcripciones de las entrevistas, en su formato íntegro, han sido archivadas por los investigadores en un servidor seguro, previa autorización de los participantes.
Los datos se analizaron temáticamente40. Se agrupó a los entrevistados según sus roles profesionales, creando diferentes conjuntos de códigos para cada grupo. La etnografía, al visibilizar el funcionamiento de la norma jurídica, nos permite desnaturalizar la mirada unívoca, objetiva y neutral producida a través del derecho41 y, sin embargo, superar la idea de la "brecha" entre el derecho en los libros y el derecho en operación. La etnografía nos permite ver que el derecho siempre funciona de alguna forma y siempre produce efectos42. Esta aproximación dialoga con el marco analítico propuesto, en tanto ilumina el sentido de las prácticas para quien las ejecuta y las lógicas situadas a las que obedecen los agentes43.
Tribunales de familia: entre la producción de autoridad y la reproducción de desigualdad
En esta sección mostramos la conciencia jurídica de los tribunales de familia con relación al riesgo de VIF. Primero, exponemos cómo el riesgo permite intervenir en las experiencias de vida de las denunciantes y proyectar la promesa de control de la VIF. Luego, mostramos la operación ideológica que esto implica. La estrategia de los tribunales sostiene la autoridad de la legalidad, aunque conjuntamente reproduce desigualdades estructurales de poder vinculadas al género.
Sobre la gestión del riesgo como soporte de la autoridad del derecho
La siguiente escena ilustra cómo los tribunales de familia producen legalidad cotidianamente. La escena se basa un fragmento de las notas de campo de esta investigación tomadas durante una audiencia preparatoria de un caso de VIF. La escena muestra el caso de una mujer solicitante de una medida de alejamiento. Las profesionales del tribunal manipulan hábilmente las herramientas a su disposición para sortear sus limitaciones y acomodar el requerimiento de la denunciante.
La consejera entra a la sala e informa a la jueza de una mujer que ha venido porque desea renovar la medida cautelar. El problema, señala la consejera, es que la mujer fue derivada a la fiscalía anteriormente por los mismos hechos. Esto significa que el caso fue cerrado en el sistema del tribunal de familia y puede que haya un procedimiento en curso en un tribunal penal. La consejera, la jueza y la secretaria de sala discuten sobre la posibilidad de tomar la audiencia y, de hacerlo, si ello implica abrir un nuevo expediente. "El problema es que no hay nuevos hechos, así que no podemos abrir el caso", dice la jueza.
La consejera abandona la sala y vuelve minutos más tarde. Señala que ha conversado con los profesionales administrativos y que ha encontrado una forma de abrir un expediente. La jueza dice que tiene dudas y que quizás deberían señalar a la mujer que se dirija a la fiscalía. La consejera señala que este tipo de requerimientos toma mucho tiempo en la fiscalía y que la audiencia debería ser muy breve. Argumenta que es mejor ver si hay alguna situación de riesgo y derivar el caso nuevamente a la fiscalía a continuación. La jueza accede.
La secretaria del tribunal llama a la mujer a la sala. La jueza lee la denuncia que ha redactado la consejera minutos antes. Se señala que la expareja de la mujer muestra comportamiento celópata. La mujer lo acusa de seguirla y amenazarla. Añade que se siente atemorizada de su expareja y está preocupada porque la orden cautelar está a punto de vencer.
La jueza señala que el caso fue derivado a la fiscalía previamente, pero que es posible observar hechos nuevos. Luego le pregunta a la mujer si el denunciado consume drogas o alcohol. La mujer señala que no. Luego la jueza pregunta si la denunciante siente temor. Las preguntas de la jueza concuerdan con los formularios que el tribunal ha elaborado para los expedientes de VIF. De ese modo, la jueza logra calzar la situación con los requerimientos prácticos del procedimiento. "Sí", responde la denunciante.
La jueza pide la opinión de la consejera. Esta última recomienda renovar la medida cautelar y derivar el caso a la fiscalía. La jueza concluye que el caso presenta factores de riesgo y un posible delito de amenazas. Se extiende la medida cautelar.
Luego de dictar su resolución, la jueza termina formalmente la audiencia y le explica a la mujer lo que ha decidido en términos coloquiales. La jueza enfatiza que la mujer debe ir a la fiscalía a preguntar por su caso y que, de otro modo, este no avanzará. Finalmente, la jueza le dice: "usted debe traer el papel que le vamos a dar todo el tiempo. Póngalo en su cartera para que pueda mostrárselo a carabineros inmediatamente cuando sea necesario". La mujer responde, "sí, para tener un poco de tranquilidad".44
La escena muestra que las profesionales idean una intervención que prioriza los retos prácticos por sobre criterios jurídicos formales y abstractos. La noción de riesgo facilita la renovación de la medida cautelar y permite esta forma de respuesta. Las recomendaciones que la jueza ofrece a la denunciante, orientadas a que la decisión pueda tener efecto en su vida cotidiana, reafirman esta óptica.
La interacción también evidencia las limitaciones en las que se enmarca el trabajo judicial. Ellas incluyen la respuesta tardía e insuficiente de la fiscalía y los problemas de competencia generados por la propia ley de VIF. Estos dos movimientos (identificar y responder a limitaciones) crean una legalidad cercana capaz de conservar la relevancia del derecho en el conflicto.
Como contracara, la escena muestra el disimulo de los problemas y las restricciones de las posibilidades del derecho. Por ejemplo, una de las medidas cautelares estipuladas en la ley es la asistencia del denunciado a programas de orientación psicológica. En la práctica, el Estado chileno casi no dispone de este tipo de programas, por lo que los tribunales de familia no tienen una posibilidad real de conceder esta medida. Así, se soslaya el objetivo de proveer una respuesta sustantiva y se profundiza la diferencia entre el enunciado político de la ley y el interés o capacidad de hacerlo cumplir45.
Ok, tú sacas a la persona de la casa o prohíben que se acerque a la víctima. La mayoría de la gente no quiere eso. Quieren tratamiento para la persona que es adicta o que tiene un problema de control de impulsos... Esto es lo que la mayoría de la gente no entiende... La gente dice "te equivocaste o tú hiciste esto o aquello". Pero las cosas son diferentes cuando tienes que hacerlo todo tú, y hacer que todo funcione... Todos son generales después de la batalla.46
Una de las limitaciones clave de los procedimientos de VIF en familia son las dificultades prácticas durante la etapa de juicio. Estos problemas están en el corazón del significado que los tribunales otorgan al riesgo de VIF. Tanto juezas como consejeras entrevistadas en esta investigación coinciden en que sus tribunales no disponen de la capacidad para desarrollar una indagatoria y decisión fundada de los casos. Sus críticas se centran en la vaguedad de la ley de VIF y la escasa provisión de servicios públicos coadyuvantes del trabajo judicial. En particular, como el texto legal genera confusión en el objeto del juicio, y la falta de servicios públicos implica serias dificultades para producir evidencia (e.g. informes periciales y diligencias policiales) o para hacer cumplir las sanciones (e.g. asistencia obligatoria a programas psicosociales o de tratamiento de drogas para los ofensores), esta situación empuja a las profesionales a buscar modos alternativos de significar la ley y su trabajo.
Los casos [de VIF] no deberían ir más allá de la preparatoria. O sea, si hacemos lo que lo que hacemos hasta las medidas cautelares, bien. Pero después, todos esos módulos que se pierden con el juicio... Y, oye, es tiempo valioso que podríamos estar dedicando a otros casos.47
El énfasis en la practicidad de la legalidad busca hacer del trabajo cotidiano una instancia útil y significativa tanto para denunciantes como para las propias profesionales de familia. Se intenta darle sentido a un trabajo que, de otro modo, parece inútil y decepcionante. Así, como señala la siguiente jueza a continuación, el riesgo de VIF emerge como herramienta clave frente a las limitaciones.
[La ley de VIF] ha recibido muchas críticas. Pero yo trato de mantener una actitud positiva frente a la ley. La ley es la ley, y tú tienes que aplicarla. Sin dudas las medidas cautelares son lo más útil de la ley. Son útiles para situaciones de violencia o abusos que un miembro de la familia pueda estar sufriendo. Sí, creo que eso es lo más útil de la ley.48
Los tribunales de esta investigación dedican la mayoría de sus esfuerzos y recursos a afianzar su sistema de evaluación y respuesta al riesgo de VIF49. Esta focalización institucionaliza su forma de legalidad propia y vuelve tolerables los problemas cotidianos de la institucionalidad estatal:
Tienen que haber estos ordenamientos que no están en la legislación... que pueden cuestionarse de que no son legales. Pero tiene que ver con dónde pones el foco. O te adhieres estrictamente a lo que dice la ley o permites que haya estos arreglos intermedios, precisamente para dar una respuesta apropiada a la gente que lo necesita.50
Las profesionales del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (SERNA-MEG), que trabajan regularmente con los tribunales de familia en materias de VIF, colaboran y reafirman la importancia de la mirada de estos tribunales. Este modo de abordar los casos permite que las mujeres reciban respuestas rápidas y se sientan con mayor seguridad y confianza. Como explica una psicóloga del SERNAMEG, este efecto es fundamental en su trabajo:
Nuestras usuarias experimentan un cambio después de que presentan la denuncia. Tú puedes ver que comienzan a estar más tranquilas. El estrés que sienten baja inmediatamente. No andan todo el tiempo alerta, con la sensación de que las están siguiendo por las calles... Esto pasa desde el momento en que presentan la denuncia, pero especialmente cuando el tribunal les da la medida cautelar.51
De acuerdo con lo observado, la evaluación de riesgo se basa en una interpretación holística y subjetiva de las circunstancias de cada caso que no requiere de elementos externos no disponibles para los tribunales. Así, es posible ajustar los preceptos legales a los recursos disponibles y hacer del riesgo un concepto fructífero. Por tanto, la evaluación del riesgo no es tanto una preocupación por la precisión al determinar la probabilidad de un evento de VIF, sino por la mantención de la autoridad de la legalidad.
Las medidas cautelares son útiles. Y funcionan porque el estándar de prueba es mucho más bajo que para una sentencia. Así que, obviamente, no pedimos muchos elementos para las medidas cautelares. El artículo 7 te da unos factores de riesgo que son objetivos. Pero incluso ahí, a veces un relato coherente de la parte es suficiente... Una de nuestras consejeras lo evalúa, que es una evaluación de la coherencia entre lo que la persona dice y cómo se comporta en el tribunal. Básicamente te permite ver si al menos puedes notar cierto temor o angustia.52
El riesgo de ser víctima de VIF sienta las bases para lograr un compromiso con lo jurídico al mismo tiempo que una subordinación a la legalidad. La interpretación del riesgo que hacen los tribunales nutre este binomio compromiso/subordinación. Este juego tiene un efecto ideológico, porque permite mantener la autoridad del derecho, no obstante sus permanentes limitaciones e incumplimientos53.
El efecto ideológico respecto de las víctimas de violencia
La legalidad de los tribunales de familia supone posiciones estereotipadas tanto para las denunciantes como para las profesionales involucradas. Por un lado, denunciantes desempoderadas y pasivas; por otro, profesionales diestras y benéficas. El riesgo tiene el efecto de subordinar a las denunciantes, en lugar de tratarlas como sujetas de derecho que reclaman responsabilidades y obligaciones. Esto conecta con las tensiones a nivel conceptual relativas al procesamiento jurídico de la VIF y la autonomía de la voluntad54. Como explica uno de los funcionarios a cargo de ingresar denuncias de VIF:
El propósito de este tribunal es que la víctima no sufra más daño. Eso es lo que apuntamos como tribunal. Entonces, si hay una situación seria, donde uno claramente ve riesgos, uno tiene que actuar como tribunal.55
Como es posible notar en la escena descrita al comienzo de los hallazgos, el esquema de trabajo judicial supone que, para acceder a las medidas precautorias, las denunciantes deben cumplir con un perfil específico de "mujer en riesgo". Este perfil no es identificable a partir del solo texto de la ley, ni de otros instrumentos formales. Su contenido responde a un conocimiento desarrollado en la práctica por cada tribunal. Así, la denunciante debe sujetarse a una inspección que le priva de agencia. Durante la interacción, ella debe alinear sus declaraciones con una performance personal específica que escenifica sentimientos de temor o angustia, parámetros no negociables desde su posición.
La ley te da estas categorías. Y tú básicamente tienes que abrirlas. Por ejemplo, toma el caso de una pareja. Uno de los factores de riesgo es no haber aceptado el término de una relación. Ya, pero no es lo mismo "terminamos hace tres meses" que "él me sigue a todas partes, me llama, está afuera de mi oficina cuando salgo". ¿Es eso acoso o se trata del término normal de una relación?, ¿me entiendes?... Así que tú tomas los factores de riesgo que establece la ley y los traes al contexto de la persona que tienes al frente.56
Como señala la consejera, la pericia del tribunal se basa en la capacidad de percibir aspectos implícitos. Subsumir un caso dentro la ley involucra una agencia activa de su parte generando una posición contrapuesta e inherentemente desigual a la de la denunciante.
Esta diferencia va más allá de una desigualdad formal entre lego y experto, se trata de una diferencia epistémica con relación a la experiencia de VIF. Por un lado, una denunciante disponible para satisfacer el concepto desarrollado por la institución y, por otro, una institucionalidad experta. En palabras de una de las consejeras:
Para mí, lo principal para determinar el riesgo es cuánto miedo puedes ver en la persona, cuán paralizante es la situación. Porque tú puedes ver cuán afectado está alguien. Se les nota en la piel.57
Una de las Abogadas del SERNAMEG destaca cómo la conciencia jurídica de los tribunales de familia permea su propio trabajo. Ello implica aceptar la incapacidad estructural del sistema judicial y una contradicción en la perspectiva de género de su propia institución: centrarse en las medidas cautelares las aleja de la perspectiva de derechos que inspira la reforma de VIF, matizando la importancia de la sanción.
El efecto ideológico respecto de las profesionales del derecho
El arreglo institucional de los tribunales de familia refuerza la posición estructural degradada de su conocimiento técnico-legal. Los participantes en nuestra investigación, en su amplia mayoría mujeres profesionales, reconocían esta apreciación y el lugar que les otorga dentro del sistema judicial como un todo.
Desde el punto de vista académico, digamos de conocimiento jurídico, puede ser que los miren menos. Pero yo creo que es una de las labores más dedicadas; son las que realizan los juzgados de familia. pero efectivamente, es difícil que una jueza de familia llegue a ser ministro, por ejemplo.58
Los esfuerzos que los tribunales de familia desarrollan en materia de VIF por generar instancias de solución a los problemas institucionales suponen la aceptación de un rol al servicio de la mantención del sistema judicial. Tal aproximación conlleva aceptar un trabajo judicial contextual, desprovisto de la abstracción conceptual por la que se distribuye el estatus en el campo legal y el quehacer judicial.
Al final, sientes que todo el mundo está haciendo todo lo que pueden, con la mejor de las intenciones... Pero, este gran espacio para la intuición se lleva aquello que puedes ver en los tribunales civiles o criminales. Es difícil explicar lo que está pasando sin dar una mala imagen de lo que sucede aquí [en los tribunales de familia] .59
Otra jueza expresa el sacrificio que su institución realiza en favor de disponer de una respuesta funcional a las condiciones concretas de los procedimientos de VIF.
Lo que estamos haciendo por el momento es responder a las situaciones urgentes, el trabajo con medidas cautelares. Creo que ese es nuestro foco y lo que estamos haciendo. Y, por su puesto, eso no es lo que deberíamos hacer, pero es la respuesta que estamos dando por el momento.60
Vemos que la desigualdad del estatus técnico-jurídico de los tribunales de familia se desprende de su posicionamiento dentro de la red institucional. Contrario al argumento sobre la simplicidad de su conocimiento, el trabajo de los tribunales de familia supone una mirada compleja sobre la ley como fenómeno social situado. Si bien su técnica con relación al riesgo se basa en una perspectiva holística y poco estandarizada, ella integra una comprensión amplia sobre las condiciones de la respuesta estatal a la VIF.
En teoría, la fiscalía tiene la posibilidad de solicitar medidas precautorias en los tribunales criminales. No obstante, como señalan los fiscales de esta investigación, los jueces del crimen son reacios a otorgar estas medidas, enfatizando el principio de inocencia del denunciado y la improcedencia de medidas cautelares basadas en la sola declaración de las denunciantes. Esta comprensión de la legalidad, enfocada en criterios rígidos y distantes de las urgencias cotidianas de las denunciantes, tiene una consecuencia directa en las posibilidades de las denunciantes. Así, el sistema de familia y el penal se relacionan mediante conciencias jurídicas opuestas y desiguales. Por un lado, la perspectiva pragmática y concreta de los tribunales de familia y, por otro, la mirada formalista de la justicia criminal.
En general, nosotros no pedimos una medida cautelar al juzgado de garantía, porque necesitamos formalizar para ello, y nos acortaría el plazo de investigación. En esos casos, nosotros derivamos. Inmediatamente mandamos una solicitud a Familia para que vea el tema de la cautelar. Porque en garantía, en el fondo, no es que le dé lo mismo la víctima. Pero está arraigado el concepto de que el juez de garantía vela por el debido proceso del imputado. Entonces lo tiramos a Familia porque Familia tiene otro foco.61
Como señala la jueza en la siguiente cita, los tribunales de familia determinan su propio saber técnico-jurídico de cara a los problemas estructurales. Las juezas y consejeras de familia son conscientes de que los fiscales recomiendan comúnmente a las denunciantes solicitar medidas precautorias en sus tribunales durante la investigación criminal. Estas profesionales muestran una disposición servicial a este esquema. Así, su entendimiento de la legalidad libera a la fiscalía de cubrir estos requerimientos, posibilitando que sea en la sede penal donde se concentre en mayor medida un saber experto formal y abstracto estereotípicamente masculino.
Si la señora viene por una cautelar, no hay problema. Porque tenemos una sala especializada para esos temas. Hablamos con la gente, vemos si hay riesgos y les damos la cautelar. Le decimos, "señora, este tribunal no tiene competencia para lo que usted señala", pero le damos la cautelar.62
El efecto ideológico de este acoplamiento práctico entre instituciones se vuelve patente en los intentos por alterar la conciencia jurídica del tribunal de una de las juezas de familia en nuestra investigación. Para ella, la aproximación de su tribunal degrada el saber experto esperado de la autoridad judicial. En su entrevista, la jueza narra una anécdota personal donde su opinión se ve confrontada por un grupo de compañeras en un curso de perfeccionamiento.
No puedo hablar por todos los jueces, pero una simple solicitud no es suficiente para mí. Esto lo discutí en uno de los seminarios del magíster en derecho de familia del que te hablé. El profesor nos preguntó precisamente por este tema. Y yo dije lo que estoy diciendo, que un simple "necesito una medida cautelar" no era suficiente para mí. Las otras compañeras saltaron de sus asientos. Me decían, "¡¿pero cómo?!, tú no puedes pedir evidencia, porque la ley no te lo pide". Pero a mí me parece que el artículo 7 establece algunos factores de riesgo que son posibles de probar... Yo pido un mínimo de pruebas. Es muy raro que yo decida dar [una medida cautelar] sin ninguna prueba. Yo no al menos. Sé que hay otros tribunales que simplemente dan lo que la gente pide. Yo no estoy de acuerdo, porque también están los derechos de la otra persona que quizás vas a sacar del hogar.63
Más allá de plantear un desafío en su propia institución, la anécdota de la jueza muestra cómo la mirada de los tribunales de familia se nutre de un arreglo amplio del que participan otras agencias públicas. Su crítica supone trastocar dicho arreglo al demandar una disposición activa de la denunciante y una actitud formal y desapegada por parte del tribunal.
Conclusiones
La etnografía nos permitió ver que no existe algo así como un contraste entre la práctica de la justicia de familia y el "verdadero" significado de la ley en materia de VIF. La idea de "la brecha", tan asentada en la literatura socio-jurídica latinoamericana, se termina diluyendo en la medida en que hacemos foco en la forma concreta de gestionar la legalidad; este foco constituye el principal aporte a nivel analítico de esta investigación. Lo que vislumbramos es un uso situado de la legalidad, que está articulado fuertemente por la noción de riesgo. Este uso decanta en la coproducción por parte de diversos agentes (incluidas las requirentes y sus performances) de un significado laxo y poco estandarizado del riesgo. El contenido del riesgo jurídicamente relevante en el marco de la VIF (esto es el que amerita la activación de dispositivos jurídicos) se construye de manera pragmática (y tensionada con la dogmática jurídica) en un contexto de limitaciones institucionales y, en última instancia, está orientado a habilitar la producción de decisiones que intervienen en la experiencia vital de las requirentes. De esa posibilidad de intervención mana la pervivencia del poder del derecho en materia de VIF.
Por otra parte, esta conciencia jurídica constituye una operación ideológica, en tanto tiende a naturalizar la forma de gestionar el riesgo que elaboran los tribunales y, con ello, a ocultar las desigualdades de género de carácter estructural que colaboran en reproducir. En efecto, la legalidad asociada al riesgo que producen los tribunales de familia oculta y reproduce asimetrías de poder en dos niveles. Por un lado, las requirentes emergen, constreñidas por las formas de operar del tribunal, más como objetos de protección que como sujetas de derechos. Por otro, las operadoras del derecho (para descomprimir problemas institucionales) se posicionan como agentes menos letradas dentro del entramado de instituciones implicadas en el sistema de administración de justicia. Ambas cuestiones reproducen asimetrías de poder en la medida en que refuerzan desigualdades de género de carácter estructural existentes en nuestra sociedad. Estos efectos son ideológicos, en el sentido de que no figuran explícitamente en el esquema conceptual de los actores, sino que son un producto latente de su práctica. Tales supuestos se hacen visibles sólo en la medida en que nos esforzamos en deconstruir la operación de ocultamiento implicada en la naturalización de una cierta conciencia jurídica. La "operación ideológica" de la que damos cuenta constituye el principal aporte a nivel descriptivo de este trabajo, pues permite iluminar, identificar y comprender nudos críticos en la generación y sostenimiento de las desigualdades de género.
En síntesis, la autoridad de la legalidad que se produce en una materia a la que subyace la promesa de reducir desigualdades de género se sostiene en una forma de operar que reproduce esas desigualdades. Es así como las dinámicas sociales sobre las que se asienta la violencia doméstica no se alteran mayormente, pese a la ley. Ahora bien, esta paradoja no tiene que ver con las aptitudes o capacidades de los funcionarios y funcionarias de la administración de justicia. En efecto, la mayoría de las operadoras del derecho expresan un afán sincero por idear un entendimiento jurídico fructífero desde su contexto institucional específico. El efecto ideológico de la conciencia jurídica se desprende, no de su voluntad, sino de las desigualdades de género estructurales que condicionan su quehacer. Estudios como este, centrados en el carácter situado y dinámico de la legalidad, permiten una comprensión más profunda sobre la relación entre la ley y las estructuras de poder en las que se desenvuelve. De este modo, facilitan una nueva mirada a los modos en que la legalidad puede contribuir a su perpetuación o superación.