Estimados lectores:
Es un placer para nosotros presentarles este número de la revista. Es el primero que nace del esfuerzo conjunto de un nuevo equipo editorial que tiene la difícil tarea de estar a la altura de lo alcanzado por el profesor Luciano Laise. Díkaion tiene una deuda impagable con Luciano, quien ahora se encuentra fungiendo como investigador del Conicet y de la Universidad Nacional de Chilecito en Argentina. Su dedicación y la excelencia de su trabajo editorial son encomiables.
Ni la pandemia ni el cambio de editor han hecho que este proyecto se detenga. Hoy nos complace presentar a ustedes un número que consta de nueve artículos y una reseña. La mayoría han sido escritos por jóvenes investigadores, que hacen públicas ideas innovadoras, bien fundamentadas y de inmensa relevancia teórica y práctica.
El artículo que encabeza este número se titula “Normas de transición y pensión de vejez en Colombia. Un análisis del sistema normativo desde la teoría del derecho”. En esta contribución, el profesor Andrés Camargo ofrece un análisis filosófico del concepto de normas de transición, a partir de la noción de sistema jurídico acuñada por Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin -con la notable influencia del pensamiento de Joseph Raz-. Estas normas son de especial interés filosófico porque, por lo menos en el caso colombiano, según sostiene el profesor Camargo, las normas de transición en materia pensional pueden concebirse como pertenecientes al sistema, sin ser aplicables, o como normas aplicables sin pertenecer al sistema.
El número continúa con el artículo “Dignidad humana y el derecho de disposición sobre el propio cuerpo. Reflexiones a partir del rechazo de tratamientos médicos y los acuerdos de maternidad subrogada”, escrito por la profesora María de las Mercedes Ales Uría Acevedo. Este texto ofrece un novedoso análisis sobre la coherencia existente entre, por un lado, el principio de dignidad humana y el derecho a la disposición sobre el propio cuerpo y, por el otro, el rechazo de tratamientos médicos concernientes a la maternidad subrogada. La autora evalúa relevantes instrumentos jurídicos internacionales, europeos y argentinos, así como algunas de las más representativas fundamentaciones de la dignidad humana y los derechos en la filosofía clásica. Con base en esta evaluación, la autora encuentra que mientras el rechazo de tratamientos médicos es coherente con la dignidad y los derechos, la maternidad subrogada no lo es. Esto se debe a que, en el primero, las aspiraciones del sujeto no son la causa eficiente de daños o perjuicios a sí misma, ni a intereses públicos o de terceros. En contraste, la gestación por sustitución reduce a la mujer y al niño a la calidad de objetos de derechos de terceros.
El siguiente artículo presenta una de las ideas más innovadoras de este número. En su artículo “Derecho al acceso a tratamientos y medicamentos experimentales, caso Estados Unidos-Colombia: críticas a su traslación al ordenamiento interno”, el profesor Mateo Duque Giraldo ofrece uno de los primeros análisis críticos del right to try en Colombia. Se trata de un estudio comparativo de la creación y evolución jurisprudencial del derecho a acceder a tratamientos experimentales en Estados Unidos y en Colombia. El análisis comprende una mirada crítica al papel del Estado, de los aseguradores y prestadores de salud y de los pacientes, en relación con los tratamientos experimentales de salud. Esta mirada da cuenta de las diferencias económicas, políticas y jurídicas que median entre las dos jurisdicciones. En el próximo número de Díkaion esperamos publicar una segunda parte de esta investigación.
En el artículo "Consideraciones actuales y propuestas de reforma de lege lata y de lege ferenda para el derecho internacional privado de la insolvencia en Argentina y en el MERCOSUR", el profesor Héctor José Miguens analiza algunos aspectos relevantes del derecho concursal internacional para hacer un escrutinio de las propuestas de reforma en materia de insolvencia en Argentina y Mercosur. En una contribución al estudio de los trasplantes entre jurisdicciones de diferentes niveles, el profesor Miguens propone adoptar el Anteproyecto argentino sobre insolvencia transfronteriza del año 2002, con algunas modificaciones inspiradas en la Ley Modelo sobre insolvencia transfronteriza de Uncitral.
En el quinto artículo de este número, “El problema genético del concepto de convencionalidad”, el profesor Eduardo Acosta Yparraguirre presenta un recorrido jurisprudencial que hace posible reconstruir de manera cronológica la transformación expansionista del concepto de control de convencionalidad. Este análisis le permite abordar varios asuntos de índole iusfilosófica. Entre ellos sobresalen: la tensión existente entre el pacta sunt servanda y el principio según el cual el error exime la exigencia, la naturaleza jurídica de la jurisprudencia en el derecho internacional, la tensión entre el control de convencionalidad y la soberanía estatal.
Este número continúa con el artículo del profesor Julio César Rojas Chamaca, “Peso de la ley y eficacia directa de la Constitución: evolución del sistema de fuentes formales en la República de Chile”. Este documento es de gran valía no solo para los estudiosos del derecho chileno, sino para todos los interesados en teoría constitucional. El centro de su análisis es el cambio de paradigma que tuvo lugar en Chile a lo largo del siglo XX, y que marcó el paso desde la primacía del principio de legalidad hasta la eficacia directa de la Constitución. Con todo, como señala el autor, el principio de legalidad todavía tiene un fuerte arraigo en la cultura jurídica chilena. Este arraigo, también identificable en otros países de América Latina, puede contribuir a reducir los márgenes de discrecionalidad judicial.
A continuación, se encuentra el artículo “Delitos imprudentes en el marco de las actividades empresariales. Una observación desde la cultura de la prevención”, del profesor Roberto Cruz Palmera. Este texto llena un vacío en la teoría jurídica penal, atinente al estudio de los delitos imprudentes cometidos por personas jurídicas. Su autor ofrece un conjunto de razones por las cuales se deben sancionar las acciones imprudentes de las personas jurídicas.
El octavo artículo de este número es del profesor Diego Pérez Lasserre y se titula “Hermenéutica objetiva: el caso de Emilio Betti”. Se trata de una significativa contribución al estudio de la teoría de este notable jurista italiano. Pérez Lasserre argumenta que toda la teoría de la interpretación de Betti se basa en un entendimiento inadecuado de la estructura de la comprensión humana. El problema central consiste en que Betti incorpora la distinción sujeto-objeto que él mismo intentaba superar. Esto desencadena varios problemas para la teoría de Betti. Los más notable son incurrir en el tipo de subjetivismo que se intentaba superar y la imposibilidad de distinguir entre cánones correctos e incorrectos de interpretación.
Por último, pero no menos importante, incluimos en este número el artículo “Las implicancias normativas del Rule of Law y su relación con la exigencia de objetividad”, de Matías Pedernera Allende. Este artículo recoge más de medio siglo de discusiones en torno al concepto de rule of law y analiza las implicaciones jurídicas, políticas y éticas de este para los sistemas jurídicos.
El número finaliza con una reseña. La profesora Yanina Guthmann presenta un análisis crítico de la obra Calle Este-Oeste. Sobre los orígenes de genocidio y crímenes de lesa humanidad, del profesor inglés Philippe Sands. En esta se resumen los planteamientos generales del libro de manera breve, pero precisa, por lo que puede resultar de gran interés para todos los estudiosos de este autor, que cada vez gana más renombre.
Este número es producto de un trabajo laborioso de los autores, así como de los profesores que evaluaron de forma ciega los manuscritos. Estamos agradecidos con todos ellos. Asimismo, nuestro agradecimiento se extiende a Nicolás Mejía Torres. El apoyo y la paciencia que Nicolás nos ha dado, desde la Dirección de Publicaciones Científicas de la Universidad de La Sabana, han sido imprescindibles.
Agradecemos también a Raquel Sarria, quien en adelante se desempeñará como editora asociada de manejo de redes de la revista. En los días siguientes a la publicación de este número, Raquel Sarria será la anfitriona de algunos debates sobre los artículos que componen este número. Les pedimos estar alertas acerca de lo que ocurra en nuestra página de internet.
Por último, extendemos nuestro reconocimiento al Señor Rector de la Universidad de la Sabana Doctor Obdulio Velásquez Posada y al Señor Decano de la Facultad de Derecho Doctor Juan Fernando Córdoba Marentes, por su respaldo incondicional a este proyecto teórico y editorial.