Introducción
Desde los inicios en la historia de la humanidad, el ser humano se ha trasladado de un lugar a otro para satisfacer sus necesidades básicas, ya sea por la búsqueda de alimentos, búsqueda de un mejor clima o la exploración de un lugar óptimo en donde se den todos los medios naturales y sociales para lograr asentarse, vivir y coexistir en comunidad. Esta búsqueda en la actualidad se traduce en encontrar mayores y mejores oportunidades para el desarrollo óptimo y legítimo de vida que vivencie la posibilidad de ser sujeto de derechos. Encontrar espacios socioculturales en donde cada uno de los miembros se puedan desarrollar y relacionar entre sí, de acuerdo a determinadas reglas organizacionales y jurídicas, compartiendo una misma cultura en un espacio y tiempo determinado es el anhelo del ciudadano global en su migración.
Actualmente, esta búsqueda de mejoras que surgen desde la satisfacción de diferentes necesidades humanas no ha sido ajena a Chile. Según el Informe Anual 2016: Situación de Derechos Humanos en Chile5. Se refiere al gran incremento de los flujos migratorios, los que han instado al Estado a tomar acciones de políticas públicas para mejorar las condiciones sociales acordes a los estándares internacionales a la vez que retoma los efectos positivos del intercambio cultural que genera la migración.
Esta realidad ha permeado el sistema educativo en donde las escuelas y colegios chilenos han presentado un considerable aumento de la matrícula de estudiantes con padres migrantes. Según cifras de 2018, el Ministerio de Educación6 reportaba una matrícula de 76.813 estudiantes migrantes, mayoritariamente de América Latina. Los matriculados se concentraron principalmente en establecimientos públicos de las comunas de la Región Metropolitana y de regiones del Norte Grande: bajo este contexto se analizan leyes y decretos vigentes en el país que dan respuesta a las necesidades generadas a raíz de esta nueva realidad en cuanto a diversidad cultural por migración en la escuela.
Con relación a la visión del Ministerio de Educación de Chile, la actual Ley n° 20.845 de Inclusión Escolar7 tiene por objetivo entregar educación equitativa y de calidad a todos[as] los estudiantes, considerando la educación como un derecho de cada uno de los niños y niñas, alineándose a lo prescrito por la Convención sobre los Derechos del Niño8. Por otra parte, los criterios y orientaciones que entrega el Ministerio de Educación para flexibilizar el currículum a través del Decreto n° 83 de 20159 permite a los establecimientos planificar propuestas educativas pertinentes y de calidad acordes al reconocimiento de la diversidad existente en el aula y que expone en los principios orientadores de: igualdad de oportunidades, calidad educativa con equidad, inclusión educativa y valoración de diversidad y de flexibilidad de la respuesta educativa. Estos principios orientan acciones que posibilitan instancias básicas para un diálogo simétrico de condiciones y derechos entre las diversas culturas, etnias, costumbres y tradiciones permitiendo la construcción conjunta de ciudadanía intercultural. Ciudadanía que camina en el respeto y valora el sentido de vivir en contextos de diversidad.
De acuerdo a lo anterior, el texto desarrolla tres categorías de análisis las cuales responden a migración, educación inclusiva y currículum que buscan establecer elementos para la construcción de una ciudadanía intercultural.
Migración y educación inclusiva, el nuevo desafío de Chile
En ámbitos educativos donde se instala una construcción conjunta de ciudadanía intercultural en el currículo se acoge a la población migrante para el desarrollo de una educación inclusiva en Chile. Los movimientos migratorios en el país hacen necesario revisar los antecedentes del Informe Anual 2016: Situación de Derechos Humanos10, donde el país se ha convertido en uno de los primeros cinco de América Latina de mayor destino migratorio, con un aumento del flujo con casi el doble de personas en los últimos veinte años. De acuerdo con la información publicada por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (DEM, 2016)11. Se pasó de un porcentaje de personas migrantes de 1,2% en 2002 a 2,3% en 2014 según se describe en el siguiente gráfico.
Fuente: Instituto Nacional de Derechos Humanos, a base de información DEM, anuario estadístico 2015.
En el gráfico I se muestra que entre los Censos de los años de 1982 y 2002 la población de extranjeros residentes aumentó en un 133%, pasando de 83.805 a 195.320 migrantes en 2002 y desde ese último censo al 2014 se estimó en 110% de aumento, sin contar con losdatos de la migración venezolana masiva de los últimos años. Para el año 2014 se tenía cerca de 411.000 migrantes permanentes en Chile, lo que correspondía al 2,3% de la población nacional. Así, en el 2014, como se mencionó anteriormente, se ocupaba el quinto lugar en Latinoamérica en admisión de migrantes. Con relación a la estructura demográfica de la población migrante el porcentaje de mujeres es más alto que el de los hombres, quienes etariamente fluctúan entre los 20 a 35 años de edad, en plena edad reproductiva.
Retomando el Informe Anual 2016: Situación de Derechos Humanos12, que planteó el inminente peligro del fenómeno conocido como apátrida, es decir la falta o carencia del ejercicio de una nacionalidad lo que conlleva a no estar en acceso de derechos básicos que otorga ostentar una nacionalidad, como lo son los derechos socioeconómicos: educación, empleo, bienestar social, vivienda, atención médica, derechos civiles y políticos como libertad de circulación, libertad contra la detención arbitraria y participación política. Ante este no acceso a derechos se evidencia que son población vulnerable, pues acceden a trabajos no formales, mal pagos, en caso de enfermedad no cuentan con aseguramiento, en general con protección social. Esta vulnerabilidad hace que sea urgente contar con legislaciones y políticas públicas que resguarden los derechos de las personas migrantes en Chile.
Esta situación de apátrida de algunos adultos, que en ocasiones se origina a la llegada del país de asentamiento, afecta también a los hijos nacidos en territorio chileno. Según lo referido en el citado informe entre los años 1995 y 2014 el Estado chileno optó por el otorgamiento de nacionalidad a los niños y niñas nacidos en Chile, hijos o hijas de padre o madre extranjera en situación irregular en el país, a quienes se les inscribía como Hijo de Extranjero Transeúnte (HET) 13,14, a los cuales aún no se les reconocía como ciudadanos chilenos, por ende, sin poder optar a ciertos beneficios, como por ejemplo beca de educación.
El Instituto Nacional de Derechos Humanos15 refiere, en la información entregada por el Registro Civil, que un estimado de 2.500 personas fueron inscritas en la categoría de HET, muchas de estas llegando incluso hasta los 20 años de edad sin ser plenamente reconocidos como ciudadanos chilenos. Lo que ha reforzado la condición de apátrida no solo de los migrantes asentados sino de su descendencia. Aunque, se reconoce que se otorga la nacionalidad chilena a los hijos e hijas de extranjeros “se detectó irregularidades en donde se evidencia que aún se realizan inscripciones como HET en la actualidad”.
En testimonios dados por las personas inscritas como HET, se refieren afectaciones en la atención de salud en hospitales públicos, no acceder a matrícula en las escuelas o pérdida de becas estudiantiles. Además de dificultades en la entrada y salida del país, entre otras situaciones que evidencian tratos discriminatorios y negación de derechos. Situación imperiosa para restituir el derecho a la nacionalidad de forma integral, a ser reconocidos con todos los derechos que posee cualquier ciudadano chileno. A través del Instituto Nacional de Derechos Humanos16 y otras instituciones se ha logrado aplicar la legislación vigente para otorgar la nacionalidad chilena en más de 160 casos indagados de vulneración de derechos de personas inscritas como hijo o hija de extranjero transeúnte.
El derecho a la nacionalidad se encuentra reconocido por diversos instrumentos que rigen el tema a nivel internacional y que han sido ratificados por el país. Entre ellos La Declaración Universal de Derechos Humanos17, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos18, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer19, la Convención para la protección de los trabajadores migrantes y sus familias, Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación racial y la Convención sobre los Derechos del Niño20
El aumento de la migración a nivel nacional ha inducido a que se tomen en consideración diversas medidas legislativas que regulan la entrada, salida y permanencia de las personas migrantes, las que están contenidas en la Ley de Extranjería N° 1094 de 19 7521, el Reglamento de Extranjería con el Decreto Supremo N° 597 de 198422, las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros con el Decreto Supremo N° 5.142 de 196023 y las Disposiciones sobre Protección de Refugiados con la Ley N° 20.430 de 201024, entre otras.
Ante la situación de los migrantes, el Instituto Nacional de Derechos Humanos instó al Ministerio de Educación la necesidad de incorporar en la formación escolar lineamientos y programas que promovieran una cultura de inclusión respecto del reconocimiento de una interculturalidad en la población, respondiendo en parte a todas las convenciones y tratados internacionales adoptados por Chile25. Esto con el fin de generar instancias que permitan superar la situación de vulnerabilidad de derechos a la que están expuestas las personas migrantes, en particular los que se encuentran en edad escolar.
Entonces, para superar las condiciones de vulnerabilidad de esta población y con el propósito de desarrollar un programa que lograra una mejor integración de todos los estudiantes migrantes del país, de modo que contarán con todos los beneficios sociales, se han generado diferentes alianzas, programas y estrategias. Un ejemplo está en el norte del país, que cuenta con el mayor flujo migratorio, con la alianza de una alcaldía y el Departamento de Extranjería y Migración a través de la firma del convenio “La Escuela Somos Todos”26. Esta iniciativa posibilita que los alumnos en escuelas y liceos tengan la oportunidad de regularizar su situación de migrantes al acceder al Rol Único Tributario o RUT chileno que vendría siendo la cédula de extranjería, al que se le asigna un número de identificación irrepetible y único. Lo que indica que se encuentra normalizado el estatus migratorio en el país27.
En muchos casos los estudiantes accedían y se mantenían por meses e incluso años con la modalidad de “matrícula provisoria” con las consecuentes limitaciones para el reconocimiento de grados, paso de una escuela a otra y acceso a beneficios por falta de un documento de identidad válido para el territorio Chile28 por lo anterior el Ministerio de Educación otorga un Identificador Provisorio Escolar (IPE) para una matrícula plena en colegios públicos, municipales o particulares subvencionados.
En una sociedad que experimenta constantes cambios en lo cultural, político, económico y social. Es relevante considerar para contextos de familia migrante una educación inclusiva, consagrada en el Objetivo No. 4 del Desarrollo Sostenible (ODS) de la agenda-203029
Los procesos de globalización y la diversidad presente en la sociedad hacen que resulte cotidiano que en un aula convivan y coexistan estudiantes de diferentes países, cada uno con un cúmulo de costumbres, tradiciones, vocabulario y experiencias previas30,31.
Razón por la cual en el aula se pueden generar interacciones sociales entre los estudiantes que permiten situaciones interculturales que son llevadas o recogen diferentes contextos como: el entorno del barrio, las organizaciones sociales y la vinculación con las redes de apoyo disponibles, entre otras muchas. Este encuentro con la diversidad en la escuela permite plantear un escenario para acciones institucionales que propendan por la plena inclusión en el sistema educativo y la sociedad32, 33. En ello es fundamental el trabajo en y por un currículum inclusivo intercultural que permita desarrollar en el aula nuevas formas de convivencia escolar con un acercamiento hacia el respeto y valoración de las diversas culturas.
En el año 2015 entró en vigencia la Ley N°20.84534, conocida como la Ley de Inclusión Escolar en el país, la cual modificó y añadió principios a la Ley General de Educación para garantizar la educación como un derecho, en donde el Estado debe financiar promoviendo el acceso equitativo, inclusivo y sin discriminaciones. Esta ley asegura que los niños, niñas, jóvenes y adultos que asisten a colegios reciban subvención del Estado y puedan tener una educación de calidad35. Además, que las familias tengan la posibilidad de elegir el establecimiento que guíe a sus hijos e hijas en consonancia con creencias y expectativas familiares es un valor de libertad, pues la matrícula no responde a requisitos de presentar antecedentes socioeconómicos o escolares, ni se debe rendir una prueba de selección36 con las modificaciones a la normativa en educación el Estado aporta los recursos necesarios para reemplazar progresivamente los costos que pagan las familias en la formación inicial, básica, media y secundaria. Y elimina el lucro en los establecimientos que reciben aportes del Estado, lo que significa que todos los recursos públicos deben ser invertidos para mejorar la calidad de la educación que reciben los estudiantes.
En educación con relación a la temática de migración es posible apelar al principio de integración y la no discriminación usado en la normativa en general, busca incorporar la noción de inclusión al establecer que el sistema escolar debe eliminar todas las formas de discriminación que sean un obstáculo para el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes extranjeros, además se propicia que los establecimientos educacionales sean un espacio de encuentro intercultural que trascienda las distintas condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, religiosa o de nacionalidad.37,38,39,40. Por su parte, el principio de dignidad del ser humano brinda un escenario de posibilidades a los escolares hijos de padres migrantes y/o descendientes de migrantes al establecer que el sistema educativo37 debe promover y fortalecer el respeto, protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagradas en la Constitución Política de la República, así como los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran en plena vigencia. Así, la Ley de Inclusión Escolar38 ha abierto un camino para reposicionar la diversidad en las escuelas como fundamental para construir una sociedad justa e inclusiva. En donde el cúmulo cultural que nos presenta la migración sea valorado de tal forma que permita generar en el encuentro con el otro, y lo otro, una ciudadanía intercultural participativa, empática y respetuosa de las diferencias39
En general, la inclusión social “parte del reconocimiento de la dignidad de las personas y por tanto del respeto a su libertad y su autodeterminación. En consecuencia, un aspecto central de esta perspectiva es el reconocimiento y restitución de los derechos plenos de la persona: a la vida, al trabajo, a la educación, a la salud”40 lo que quiere decir acceso a bienes y servicios para una vida de bienestar. Una forma de inclusión social es la educativa, la cual implica la “presencia, participación y aprendizaje de todos los estudiantes, haciendo referencia al lugar en donde aprenden, a la calidad de las experiencias que les ofrece la escuela y al progreso dentro del currículo común durante toda la trayectoria escolar”41, es decir acceder a la educación como un servicio a la vez que como un bien cultural para el pleno desarrollo de las personas.
Como una forma de orientar a los docentes en el abordaje de diversas necesidades educativas que se pueden presentar dentro del aula se cuenta con los principios y definiciones del Decreto N° 83 de 201542, del Ministerio de Educación y en vigencia a partir del 2017. Instrumento normativo de Criterios y Orientaciones de Adecuación Curricular para estudiantes con Necesidades Educativas de educación parvularia y básica, el cual responde a la Ley N°20.370 de 200943, conocida como Ley General de Educación. La cual estableció que el Ministerio de Educación chileno debe entregar criterios de adecuación curricular que permitan dar respuesta a la diversidad, teniendo en cuenta que la educación en el país es concebida como “un derecho social, que promueve un aprendizaje integral y que abre sus puertas hacia una concepción inclusiva e intercultural capaz de acoger, sin distinción alguna, a todos los niños, niñas, jóvenes y adultos que asisten a sus aulas en el territorio chileno”44.
En este contexto, la implementación del Decreto N° 83 tiene como soporte los instrumentos de planificación escolar, alineándose con los diversos planes que ejecutan las escuelas y liceos, constituyéndose en un aporte a la gestión curricular con el objetivo de favorecer los procesos de enseñanza y aprendizaje de calidad para todos los estudiantes, independientemente de la escuela en que se eduquen. En el articulado y documento técnico, del decreto en mención, se promueve para todo el estudiantado de educación parvularia y básica la diversificación de la enseñanza, a la vez que se aprueba la realización de adecuaciones curriculares para aquellos estudiantes que lo requieran. Con ello aporta herramientas para la participación y progreso de todas y todos los estudiantes en los aprendizajes del currículonacional, equiparando oportunidades para quienes enfrentan barreras de aprendizaje y tienen mayores necesidades de apoyo para cursar con éxito su trayectoria educativa45.
Basados en los principios del Decreto N° 83 de igual de oportunidades, como las demás normativa referida, se considera que la población de estudiantes migrantes tiene las mismas condiciones de acceso, permanencia, promoción y éxito escolar, debido a que el derecho a la educación es pleno en el país y reciben los mismos tratos y beneficios que permitan educarse de forma libre y equitativa.
Tratados internacionales, soporte de las relacionesentre migración, educación y cultura
La migración consiste “en el movimiento de personas de un lugar a otro. La migración puede ocurrir dentro del mismo país, o entre países. La migración es distinta del turismo, ya que la migración se suele usar cuando las personas van a un lugar nuevo para establecerse o vivir allí a largo plazo, y cuando crean vínculos significativos con el nuevo lugar”46. Por tanto, es el desplazamiento que realiza una persona o un grupo de personas en la búsqueda de mejores oportunidades para mejorar su calidad de vida y que terminan con el asentamiento en un lugar el que posiciona la condición de migración.
Por su parte, se refiere a los migrantes como “personas que se van o huyen de su hogar hacia sitios nuevos para buscar oportunidades, o un porvenir más seguro y mejor. Por lo tanto, el término «migrante» es amplio y puede referirse a solicitantes de asilo, refugiados, personas desplazadas a nivel interno, trabajadores migrantes y migrantes irregulares”47. Así, el migrante es aquel sujeto que sale de su país natal, o lugar habitual de residencia, por múltiples razones que lo llevan a buscar un lugar para asentarse que le brinde las condiciones que busca en relación con los motivos de la migración, por ejemplo, trabajo, educación o seguridad, entre otras.
Desde este punto de vista, existen tratados internacionales ratificados por Chile que amparan las posibilidades de vida y asentamiento de los inmigrantes. Para el caso de población escolar migrante es conveniente citar la Convención sobre los Derechos del Niño, esta aborda las difíciles responsabilidades culturales que se tienen en la educación, afirmando que la educación del niño deberá estar encaminada a “inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país del que sea originario y de las civilizaciones distintas a la suya”48. Así, que en el caso de escolares hijos de padres migrantes este objetivo de la educación debe ser considerado y articulado en el sistema educativo del país receptor.
Con relación a los niños y niñas hijos de trabajadores migrantes, se hace referencia a su situación particular en 1990 con la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la que conviene que: “Los Estados de empleo procurarán facilitar a los hijos de los trabajadores migratorios la enseñanza de su lengua y cultura maternas y, cuando proceda, los Estados de origen colaborarán a esos efectos”49.
Así mismo, la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas hace referencia a la importancia de poseer contenidos educativos que reconozcan y valoren la diversidad cultural de las minorías. Ante lo cual expresa “los Estados deberán adoptar, cuando sea apropiado, medidas en la esfera de la educación, a fin de promover el conocimiento de la historia, las tradiciones, el idioma y la cultura de las minorías que existen en su territorio. Las personas pertenecientes a minorías deberán tener oportunidades adecuadas de adquirir conocimientos sobre la sociedad en su conjunto”50. Lo que acoge la migración y reubicación de minorías en el territorio chileno y su necesaria consideración en el sistema educativo existente para una identidad ciudadana nacional e intercultural.
La Declaración Universal de la Unesco sobre Diversidad Cultural refiere derechos culturales y destaca el papel de la educación señalando que “toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respeten plenamente su identidad cultural”51. Reconoce que ante todas las problemáticas que genera el cambio hacia un país desconocido, por ejemplo, separación de la familia, el cambio de idioma, encontrarse sin protección social, entre otras, el estudiantado en particular que proviene de otros países suele tener en general necesidades educativas que implican poner en marcha respuestas adecuadas para su formación en respeto de la identidad cultural.
Ciudadanía Intercultural
Antes de adentrarse en el concepto de ciudadanía intercultural, es necesario definir conceptos previos que nos llevan a comprender la importancia de la interacción comunicativa entre las personas y grupos con diversas identidades culturales. Se define en primera instancia el concepto de cultura tomado como la unidad base que caracteriza la ostentación de una ciudadanía y el concepto de intercultural en oposición a multicultural. Hasta ahora, el Diccionario de la Real Academia Española mantiene su definición de cultura como “conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social”52 ,es decir, las prácticas e imaginarios que caracterizan a un colectivo de personas. Una definición de la cultura como conocimiento se refiere a la “civilización, tomada en su sentido etnográfico amplio, es ese todo complejo que incluye conocimientos, creencias, arte, moral, costumbres, y todas las demás capacidades y hábitos adquiridos por el hombre como miembro de una sociedad53 en la definición ampliamente difundida y usada en la investigación en humanidades para dar cuenta del cúmulo de saberes producto de la humanidad en el transcurso de su existencia.
La Unesco, en la Conferencia Internacional de Educación de 1992, define cultura como “el conjunto de signos por el cual los miembros de una sociedad se reconocen mutuamente y se diferencian al mismo tiempo de los extranjeros”54. Se considera que esta definición es el primer indicio de la Unesco en la construcción de un término más completo y acabado sobre lo que es cultura. Otra definición de esta organización, es la contenida en la Declaración Universal de la Unesco sobre la Diversidad Cultural, se refiere a cultura como “el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”55. Esta definición es abarcadora y se le considera completa al abarcar todas las posibles prácticas e imaginarios representativos de un colectivo por lo cual ha sido considerada por otros autores para ser usada en diferentes ámbitos de la acción en protección de derechos culturales e investigación.
Por otra parte, la cultura la definen como “un conjunto de formas y modos adquiridos de concebir el mundo, de pensar, de hablar, de expresarse, percibir, comportarse, organizarse socialmente, comunicarse, sentir y valorarse a uno mismo en cuanto individuo y en cuanto a grupo. Es intrínseco a las culturas el encontrarse en un constante proceso de cambio”56. Esta definición introduce lo complejo y dinámico en la cultura al poner la cultura como un todo cambiante, aún más cuando se ponen en interacción diferentes culturas. Posición compartida quien postula que la cultura “es viva, dinámica, adaptable y promotora de cambio”57 Sin embargo, “La cultura no es un conjunto variable de datos y rasgos, como los relativistas tendían a creer. Toda cultura consta de un nivel tecno-económico, de unos principios de regulación de las relaciones entre los individuos del grupo (es decir, de una estructura y organización social) y en último término de esquemas de interpretación del mundo y de la sociedad”58
También es posible traer a colación la definición de cultura en términos de la diferenciación entre lo innato y lo adquirido en el ser humano, así la cultura responde a “todo lo adquirido en contraposición a lo innato. Incluye los conocimientos, las ideas, el arte, los modos de vida, la religión, las costumbres, en fin, todo aquello que el ser humano adquiere como ser social”59. Bajo esta definición se considera la importancia de ver al ser humano como un ser social que al entrar en contacto con otros aprende-expresa prácticas e imaginarios, a la vez que la cultura se asienta en las personas para expresarse. Entonces, la cultura es posible en la interacción entre personas.
Frente a la diversidad de definiciones es posible referir que cada una aborda perspectivas según momento histórico y paradigmas a los que responde. Aquí se centra la atención en el concepto entregado por la Unesco sobre la diversidad cultural, la cual define cultura como “aquellos rasgos que son característicos de cada cultura, como los derechos sociales fundamentales del ser humano, sus valores, el conjunto de tradiciones y sus creencias”60. A partir de esta definición, es que se hace fundamental la importancia de conocer, respetar y acoger las costumbres de otros en interacción y diferenciación de las propias. Este escenario se analizará a través del término de interculturalidad, en donde se señala la importancia de la interacción de estas costumbres y tradiciones, y de cómo estas pueden enriquecer a la cultura de nuestro país. Aunque reconociendo los aportes de la cultura como cambiante, adquirida y de soporte en la interacción entre las personas.
Se encuentran diversas definiciones de interculturalidad y relaciones de este concepto en la construcción de ciudadanía. Desde inicios de los años 90, se generó en Latinoamérica un movimiento de cara a la diversidad cultural, una atención que surgió en la necesidad de promover interacciones sociales cada vez más positivas, para disminuir la discriminación y exclusión social por razones de pertenencia étnica, acceso a recursos, discapacidad, género y orientación sexual. Esto para dar paso a una concepción y establecimiento de ciudadanos flexibles, consientes y respetuosos de las diferencias capaces de trabajar en conjunto por el desarrollo de país y una sociedad justa y equitativa; ante lo cual se reconocen formas de poder y de redistribución de este61
Este marco buscaba superar la multiculturalidad en Latinoamérica tomada como el convivir, con cierto respeto y coexistencia, de grupos culturales distintos sin interacción entre ellos. Es decir, la multiculturalidad significó “la existencia de diferentes culturas en un mismo espacio geográfico y social. Sin embargo, estas culturas cohabitan, pero influyen poco las unas sobre las otras y no suelen ser permeables a las demás. Se mantienen en guetos y viven vidas paralelas. La sociedad de acogida suele ser hegemónica y suele establecer jerarquías legales y sociales que colocan a los otros grupos en inferioridad de condiciones, lo que lleva al conflicto, al menosprecio, a la creación de estereotipos y prejuicios dificultando la convivencia social, siempre en detrimento de los grupos más débiles” 62. Lo cual en América Latina se acuño más al término multicultural que “se aplica principalmente a los pueblos indígenas, como minorías étnicas, según la formulación política de cada país y la implementación de la Educación Intercultural Bilingüe”63
Bajo este escenario las culturas han tenido proximidades espaciales y entornos que aparentemente son comunes, pero que en la cotidianidad de las prácticas de los grupos no dan lugar a la interacción como una relación de conocimiento e intercambio mutuo simétrico, menos sentirse parte de una cultura común en formación. La discriminación y el supuesto de superioridad étnica han contribuido a que se mantengan las distancias culturales y se valoren incluso unas costumbres sobre otras instaurando culturales hegemónicas que en ocasiones absorbe a las minoritarias. La interculturalidad en contraste supone que entre los distintos grupos culturales pueden existir interacciones basadas en el respeto, la igualdad y la participación en los espacios de gobernabilidad con autonomía y autodeterminación en consideración de múltiples identidades64
La interculturalidad “supone que entre los grupos culturales distintos existen relaciones basadas en el respeto y desde planos de igualdad. La interculturalidad no admite asimetrías, es decir, desigualdades entre culturas mediadas por el poder, que benefician a un grupo cultural por encima de otro u otros. Como aspiración, la interculturalidad forma parte de un proyecto de nación”65 Siguiendo esta idea la interculturalidad es una aspiración social de vida en común en un proceso que está en construcción y postula dos fundamentos: la ética y la democracia, es decir el cultivo del ser y el reconocimiento de la libertad e igual de los ciudadanos, así como su participación en las decisiones que les competen.
El primer fundamento posiciona el abordar al Otro como sujeto diferente, valorado en su diferencia de manera positiva y ante el cual se ejerce un respeto. En oposición a la postura que ha normalizado la consideración de culturas superiores debido a lo cual se ha ejercido presión para borrar, matizar o diluir la diferencia66. Así, la ética establece criterios de relación en igualdad, tomando la postura que el otro puede y debe ser, hacer y crecer desde sus propias características e identidad. El fundamento de democracia supone un ejercicio de ciudadanía que requiere el tránsito de una sociedad multicultural a una sociedad intercultural. Este tránsito implica conocer y respetar otras visiones de ser, tener, hacer y estar, formar un juicio crítico, la consideración de polifonías en la toma de decisiones y por tanto la participación de todas las poblaciones y pueblos de un país generando un aporte importante a la democracia en su conjunto.
Sin embargo, la interculturalidad ha sido tomada con varios entendimientos entre los que se destacan el relacional, el funcional, el crítico y como proyecto político emancipatorio o descolonizante en América Latina en la mirada de los pueblos originarios. Como proceso funcional, en cuanto que “la perspectiva de interculturalidad se enraíza en el reconocimiento de la diversidad y diferencia culturales, con metas a la inclusión de la misma al interior de la estructura social establecida. Desde esta perspectiva - que busca promover el diálogo, la convivencia y la tolerancia, la interculturalidad es “funcional” al sistema existente, no toca las causas de la asimetría y desigualdad sociales o culturales, tampoco “cuestiona las reglas del juego”, por eso “es perfectamente compatible con la lógica del modelo neo-liberal existente”67. Es decir, que el posicionamiento de lo intercultural se toma en una nueva táctica de dominación y conservación de la estabilidad social con el fin de impulsar los imperativos económicos del modelo existente, pues no busca revisar las formas de poder entre culturas y establecer normativa y políticas de libertad y equidad.
Por otra parte, la interculturalidad es tomada como “un proyecto político, ético, educativo para la sociedad en su conjunto, y constituye una búsqueda utópica. Implica la coexistencia de diferentes ontologías, la posibilidad de existencia de modos de vida, respetando la pluralidad histórica de los pueblos, lo cual conlleva conocimientos y subjetividades diferentes”68. Es decir que su fin es la emancipación de las culturas históricamente oprimidas y no solo su visibilización y formas de relación con otras. Así, para Walsh, interculturalidad es una realidad difícil de alcanzar al exponerlo como la búsqueda utópica, ya que se debe respetar las historias de los pueblos, las tradiciones, creencias que poseen cada uno, y coexistir desde estas diferentes miradas y modos de vida.
La Unesco propone que interculturalidad “se refiere a la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y a la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, a través del diálogo y del respeto mutuo”69. Esta definición es de tipo relacional al establecer unos mínimos a tener en cuenta para la interacción entre culturas. Cada concepción aporta una mirada sobre la interculturalidad partiendo que cada ser humano es transmisor-receptor de su cultura, la que se expresa como parte de su identidad, de sus propias características y de las personas que lo rodean. Al entender la cultura como aquello que cada persona manifiesta en las interacciones con otros, en el día a día, la interculturalidad supone una reflexión constante que considere que la diversidad es la norma en cualquier grupo, y que vivirla mediante el respeto mutuo es el medio necesario para enriquecernos como ciudadanía70
Se han dado algunos elementos para concebir una definición de ciudadanía, con el primer y segundo apartado se desarrolló el tema de derechos de migrantes y cómo se requiere de credenciales para acceder a estas libertades, bienes y servicios de un determinado territorio, que en el caso de Chile exige a los migrantes adultos la cédula de extranjería y RUT71 de lo contrario están en un limbo jurídico y socioeconómico. Y en la primera parte de este punto se ha establecido la necesidad del reconocimiento de libertades y derechos culturales que respondan a una relación simétrica y de respeto entre miembros-ciudadanos de diferentes culturas en un mismo territorio. Sin embargo, la ciudadanía no es una cualidad o tenencia de derechos estática con el paso del tiempo se ha ido modificando y ajustando a las necesidades sociales de la modernidad, centrándose en la participación ciudadana y la responsabilidad social de los Estados. Bajo este enfoque ser ciudadano responde a tener credenciales que garanticen el acceso a derechos como recibir educación, asistencia médica, prestaciones sociales o labores, entre otros derechos sociales, económicos, culturales y políticos.
Según lo presentado con el fundamento de democracia e interculturalidad, la concepción de ciudadanía también transita por este fundamento para el caso de Chile. Entonces, la ciudadanía es un “título que sirve para reconocer la pertenencia de una persona a una comunidad política y su capacidad individual como miembro activo de esta. La ciudadanía equivale al reconocimiento de una serie de derechos y deberes relacionados con la participación en la esfera pública”72 . Pero esta concepción de ciudadanía se “enfrenta a un doble desafío: por un lado, la crisis del Estado de bienestar, la pérdida progresiva de sus atributos de ciudadano y la existencia de una parte de la población que no goza del status de ciudadano (los extranjeros), que plantea la necesidad de ampliar los contenidos de la ciudadanía; por otro, existen factores como: la necesidad de regular derechos universales que garanticen la protección del medio ambiente y el acceso a las tecnologías de la información; la redefinición femenina del concepto de ciudadanía”73. Es decir, que la ciudadanía como concepto y ejercicio de derechos requiere ser amplia y flexible para recoger a todos y todas en libertad y equidad.
Por otro lado, se establece que la importancia de la ciudadanía radica en cómo esta se logra identificar entre sí, y de cómo la pertenencia y las motivaciones de desarrollo inciden en generar una ciudadanía activa de participación. Por lo tanto, la ciudadanía implica “una participación activa en la sociedad y en el ejercicio de derechos cívicos, políticos y sociales a través de prácticas y estructuras participativas a niveles locales, regionales, nacionales y transnacionales”74. La participación también es intercultural, según lo planteado hasta el momento y requiere unas bases de facilitación tanto para pueblos originarios como para grupos de migrantes extranjeros e internos a todos los niveles y en consideración de todas las libertades y bienes.
A partir de estas concepciones se puede determinar que la ciudadanía intercultural va un paso más allá del reconocimiento de la multiculturalidad, pues no solo es una coexistencia de varias culturas sino una relación entre ellas para una valoración y mutuo desarrollo. En este marco se ha propuesto una ética ciudadana intercultural que se apoya cuatro pilares fundamentales para su generación: “a) No asimilar las culturas dominantes, sino posibilitar que conserven su adhesión a identidades culturales diversas. b) No recrearse en la diferencia por la diferencia, sino asegurar una convivencia auténtica, ya que las diferencias pueden ser expresión de la autenticidad personal y cultural, pero no toda diferencia es respetable. c) Respetar la elección de las personas a elegir su identidad cultural y; d) Valorar la comprensión de las otras culturas como medio para comprender la propia”75
Los principios que regulan la ciudadanía intercultural son el respeto y valoración de la diversidad y esta se logra cuando escuchamos al otro, cuando se generan instanciassociales en donde todos participen, no solo de diálogos, conversatorios, socializaciones, sino en las decisiones sociales que se tomen. En una sociedad democrática e intercultural se necesita escuchar las diferentes voces para comprender y buscar las mejores soluciones que emanan de las diversas opiniones, expresiones, razones, emociones y valores cimentados en el contexto educativo.
Conclusiones
Para poder generar una ciudadanía intercultural, esta se debe potenciar desde las bases de la sociedad, es decir donde las personas se forman para ser parte de una nación. La primera gran prueba y base de interacción social que una persona vive es aquella que se genera en el aprendizaje de la escuela. Entonces, los lineamientos de los tratados internacionales en protección de derechos educativos y culturales, las políticas de la Ley de Inclusión Escolar, las bases del Decreto N° 83 y la diversidad cultural que nos aportan los movimientos migratorios de los cuales las escuelas están siendo protagonistas, generan el escenario idóneo para que se den acciones que construyan, en la base que es la educación, los futuros ciudadanos para una sociedad intercultural democrática.
Como se mencionó antes, la población migrante al llegar al país vivencia una serie de situaciones que los posicionan en un lugar de vulnerabilidad por la falta de credenciales para la protección de sus derechos. Personas que, por un largo tiempo, mientras hacen procesos como obtener la cédula de extranjería, permisos de permanencia o nacionalidad, no acceden a derechos sociales básicos como protección social, salud y educación, de una manera oportuna. En este proceso la educación juega un rol fundamental para la inclusión y la diversidad con la adopción de directrices internacionales contenidas en tratados, a los que Chile se ha adscrito, y que se recogen en la normativa de educación y cultura. No obstante, ante los visibles avances que la normativa ha generado, es importante considerar incluir en la normativa y políticas educativas proporcionar educación para todos los niños y jóvenes migrantes en edad escolar de forma plena e independiente de la situación migratoria de padres o acudientes.
Además, para poder generar y vivir una educación inclusiva en las comunidades educativas, el currículo nacional deberá recoger la diversidad existente en el aula, que permita un diálogo de saberes simétricos entre culturas. Se ha identificado que la realidad presente en la mayoría de las propuestas curriculares de asimilación y unidireccional76. Aunque se reconoce que es relevante la marcada preocupación y acción docente para dar respuesta a la diversidad de los estudiantes en el aula, con lo cual la ciudadanía intercultural se encontraría en construcción. Sin embargo, se requiere una orientación nacional que propenda porque sea basada en los principios de igualdad y justicia hacia ciudadanías inclusivas, abiertas y comprometidas con la realidad del país. Por ende, construir propuestas curriculares inclusivas que se aborden la primera infancia y enriquecidas a través de los diferentes contenidos que permean las actividades académicas a lo largo de los ciclos escolares de modo que se construya un modelo propio de ciudadanía intercultural que recoja las dimensiones del ser humano para el contexto chileno.
Para finalizar, lo anterior se recogería en una política nacional de educación e interculturalidad, que abarque las etnias de los hijos de padres migrantes y de los pueblos originarios como los derechos lingüísticos de estos. En este marco es pertinente la transferencia de conocimiento de los establecimientos con experiencias exitosas y las alianzas o convenios locales de diversidad cultural en la escuela con el fin de intercambiar vivencias y saberes que enriquezcan las prácticas educativas que redunden en más proyectos educativos institucionales con prácticas inclusivas que permitan una construcción conjunta de ciudadanía intercultural.