Introducción
Se ha podido definir la prostitución como la prestación de un servicio sexual por el cual se percibe una retribución económica y cuto intercambio permite una negociación y ejercicio de servicios sexuales remunerados. (Tirado Acero, Misael. Comercio Sexual, Instituto Latinoamericano de Altos Estudios, 2010. P. 87.).
En decir puede entenderse la prostitución como el “conjunto de procesos socioculturales que implican la mercantilización-monetarización de los intercambios sexuales” (Escuela de Estudios de Género, 2015, p. 8).
A pesar de esto debemos considerar que el ejercicio de la prostitución ha estado presente históricamente en las sociedades, es una actividad considerada socialmente indeseada y alejada de la norma por lo cual ha sido objeto de control de carácter moral y jurídico.
Hablar de prostitución implica estigmatización mientras que referirnos a trabajo sexual implica una legalidad que comprende derechos para quienes lo ejercen.
Situar el trabajo sexual como una relación laboral permite establecer un punto de partida en el que se pueden evaluar las garantías y derechos que se aplican en el ejercicio de dicha actividad laboral. De esa forma es posible reconocer la capacidad de agencia y las diversas estrategias de resistencia de las mujeres que, por diversos motivos, deciden desarrollar este trabajo (Laverde, 2015, p.20).
Definido el concepto de prostitución, debemos reconocer el desarrollo de dos modalidades en la prestación del servicio, enmarcadas dentro del derecho de libertad que le asiste a la persona que ejerce esta actividad; la prostitución por cuenta propia, que es ejercida sin subordinación alguna, en la cual la trabajadora sexual decide libremente su horario y condiciones del servicio y la prestación por cuenta ajena, que es ejercida con subordinación, que es prestada en un establecimiento abierto al público bajo unas condiciones económicas pactadas en ultimas por el empleador.
De acuerdo a la sentencia T -594 de 2016 el trabajo sexual lícito, es decir, la prostitución por cuenta propia o por cuenta ajena a partir del ejercicio de la voluntad libre y razonada, y la actividad comercial de las casas de prostitución, no se encuentran penalizadas en Colombia.
Sin embargo, en cualquiera de sus modalidades, el ejercicio de la prostitución en Colombia esta desprovisto de la protección a los derechos a la salud y a la seguridad social situación que perpetua su exclusión, sin tener en cuenta el grave riesgo que implica su ejecución dadas las enfermedades de trasmisión sexual como el V.I.H.
Si bien es cierto que el ejercicio de la prostitución en Colombia no es ilegal ni está penalizado, si existen dificultades y falencias en los mecanismos de protección efectivos al momento de reclamar los derechos y garantías que se deriven de su ejecución, dada la ausencia de un marco jurídico sólido en torno al asunto. No obstante, lo anterior, a hoy persiste la existencia de oferta y demanda en la prestación de los servicios sexuales tanto en hombres como en mujeres, que hace que todo un sector de la economía tenga una cadena de producción relacionada con la actividad. (Guerrero, 2017).
En Colombia la prostitución ha sido un fenómeno heterogéneo, dadas las circunstancias y efectos colaterales que ha conllevado su ejercicio, por lo cual carece de datos suficientes que permitan generar un análisis claro de las condiciones en que se ejerce. Los escasos estudios e investigaciones del tema permiten inferir que existen múltiples modalidades de interacción, lo cual implica una mayor exposición a diferentes modos de violencia. (Secretaria Distrital de la Mujer, 2015).
Para el año de 1991 la Cámara de Comercio de Bogotá público en su análisis socioeconómico que para ese año 14.211 personas ejercían la prostitución en la capital del país, Más adelante en el año 2015 en Bogotá la Secretaria Distrital de la Mujer publicó en su boletín informativo cifras relacionadas al fenómeno de la prostitución en Bogotá, estimando que más de 7 mil mujeres ejercían la prostitución. (Secretaria Distrital de la Mujer, 2015).
El estudio realizado por la Secretaria Distrital de la Mujer arrojó información valiosa dentro de la cual se logró evidenciar que dicha actividad económica era ejercida en su mayoría por mujeres en un 95%; también demostró que cerca del 88,2% de las personas que en general ejercen esta actividad tienen un promedio de edad que oscila entre los 18 y 45 años.
También se encontró que más de la mitad de las trabajadoras sexuales (53%) proviene de lugares diferentes a Bogotá. Frente al nivel educativo se evidenció que el 9,5% contaban con primaria incompleta, un 37% alcanzaron el nivel de secundaria sin culminarlo y un 10% contaban con educación superior.(Secretaria Distrital de la Mujer, 2015).
Se demostró que en su mayoría el trabajo sexual es realizado en establecimientos públicos, también revelo que el 55,1% de los trabajadores sexuales consumen sustancias psicoactivas y que el 40% de ellos lo hacen debido al ejercicio de la actividad y un 18% lo hace por la influencia de un tercero, entre otras causas. (Secretaria Distrital de la Mujer, 2015).
El estudio logro demostrar que cerca del 40,7% de los trabajadores sexuales han padecido violencia o vulneración de derechos durante el ejercicio de la prostitución, violencia física en un 56%, abuso sexual en un 28,5%, y abuso policial un 22,5%. (Secretaria Distrital de la Mujer, 2015).
Es importante resaltar que el distrito capital ha sido precursor en establecer medidas que permitan contener este fenómeno social, como ejemplo de ellos declaro las zonas de tolerancia a través de los decretos 400 de 2001 y 188 de 2002, permitiendo establecer lugares en donde se puede ejercer el trabajo sexual y condicionando su funcionamiento a los lineamientos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Según Guerrero (2017) el que no exista una regulación normativa específica en torno a la regulación de la prostitución como una actividad legal, ha generado que esta ocupación se haya invisibilizado y no suscite interés por parte del Congreso de la República, para generar políticas públicas que mejoren las condiciones de vida de esta población.
La legislación Colombiana no es clara frente al asunto , no obstante se han suscitado intentos para cambiar esto, en el año 2013 el senador Armando Benedetti promovió el proyecto de ley 079, con el que se buscaba garantizar un trato digno de esta población, asegurándoles una afiliación a seguridad social por parte de los empleadores y el desarrollo de políticas públicas para que este oficio se preste en condiciones salubres; lamentablemente este proyecto fue retirado para ser ajustado y a la fecha no se ha aprobado ( Congreso de la República, 2020).
No obstante lo anterior, ha sido la Honorable Corte Constitucional la que por vía jurisprudencial en revisión de acciones constitucionales de tutela, la que ha desarrollado los lineamientos, parámetros y condiciones para amparar entre otros, los derechos fundamentales a la dignidad humana y al mínimo vital de las personas que ejercen la prostitución como medio de subsistencia, teniendo avances significativos en el asunto, mas no definitivos para poder superar las dificultades que históricamente se han presentado el ejercicio de esta labor.
Modelos normativos en torno al ejercicio de la profesión.
Los Estados modernos han intentado transformar el fenómeno de la prostitución por considerarlo nocivo para quienes la practican y por el impacto social que genera, dada la forma y condiciones de marginalidad social en las que ha evolucionado esta labor, es por ellos que es importante realizar una revisión a los diferentes modelos normativos que buscan dar interpretación al asunto en mención.
Modelo Prohibicionista
En el estudio de derecho comparado en el año 2005, se menciona que el modelo prohibicionista tiene origen en el siglo XIX, como consecuencia de losdebates promovidos por la Federación Abolicionista Internacional, fundada en 1875, quien buscaba luchar contra las leyes que regulaban la prostitución en Inglaterra en la década de 1860-70 (Canales, 2005).
El modelo prohibicionista define que todas las conductas relacionadas con el tráfico sexual son punibles al atentar contra la moral pública, en este caso el cliente se considera la víctima. (Tirado, 2010). Este modelo castiga a quien presta el servicio sexual al realizar una actividad que va en contra de la moral y de las buenas costumbres.
El prohibicionismo persigue a quien ofrece el servicio sexual remunerado dejando sin responsabilidad al cliente, lo que supone omitir la multi-causalidad que transita el trabajo sexual, al no reconocer las estructuras organizativas que se tejen en el marco de la ilegalidad que supone esta perspectiva normativa, asumiendo que la conducta delictiva recae exclusivamente sobre quien presta el servicio sexual. (Laverde, 2014, p. 255).
Aquí se castiga la actividad, en otras palabras la represión penal es la característica que define este sistema, y el Estado es quien sanciona penalmente a todos los actores posibles en el ejercicio de la misma., un ejemplo de los países que ejercen este modelo es Estados Unidos (a excepción de Nevada y algunos otros estados) y China.
Una de las principales críticas al modelo prohibicionista es que impide el reconocimiento de profesión impidiendo obtener mejores condiciones de trabajo y generando incremento de formas encubiertas, agravando los riesgos para la salud de las personas que la ejercen (Canales, 2005).
Dentro de los países que se aproximan a este modelo es Grecia y Dinamarca quienes penalizan con multas y sanción penal a quien ejerza la actividad de la prostitución, con el propósito de contener la oferta y generar alternativas laborales a sus ciudadanos, sin lograr obtener un resultado esperado, dado que un fenómeno milenario como lo es la prostitución no se puede solucionar solo con prohibición, una alternativa que puede contribuir es la creación de políticas públicas de resocialización o en ultimas con un proceso de formalización plena de esta labor; lo anterior en atención a que una simple prohibición no va a extinguir como tal la demanda, haciendo que el servicio se preste con otros canales de comunicación fruto de la revolución tecnológica, como lo son el usos de medio electrónicos (Canales, 2005).
Dentro de las principales críticas realizadas a este modelo se encuentra el grado de efectividad, ya que el hecho de prohibir o penalizar el ejercicio de prostitución lo único que genera es que la actividad de desarrolle en condiciones de clandestinidad, haciendo que los derechos y garantías de las personas que no tienen otros medios de subsistencias se vean frustradas y condenadas a vivir en la informalidad.
El modelo abolicionista.
El modelo abolicionista tiene origen en el siglo XIX, como resultado de debates en la Federación Abolicionista Internacional en 1875 que se caracterizó por luchar en contra de las leyes reguladoras de la prostitución. (Canales, 2005).
El modelo abolicionista reconoce que existe la prostitución sin embargo esta actividad es contraria a la dignidad humana, por lo cual se debe buscar su eliminación. (Rey Martínez, Mata Martín, & Serrano Argüello, 2004).
De acuerdo con este sistema abolicionista la persona que ejerce esta actividad es considerada una víctima y busca penalizar a las personas que se benefician de la prostitución ajena.
Este sistema está en contra de la explotación que puede estar ligada a esta actividad. “Persigue la reintegración social de las prostitutas, el castigo de los proxenetas y la disuasión de los clientes”. (Canales, 2005, p.5).
El abolicionismo reconoce la prostitución y lucha para erradicarla por lo que afirma que debe ser penalizada y no reglamentada A las personas que ejercen la prostitución no se les señala como delincuentes sino como víctimas del tráfico humano. Esta tal vez es la diferencia más clara de este modelo respecto a los otros, pero su debilidad está dada en que se mantiene alejada del control de la actividad, al no dar una solución de las condiciones legales como las garantías mínimas en el ejercicio de los derechos de quienes la ejercen. (Trejo & Álvarez, 2007).
Uno de los países que se reglamentan bajo el modelo abolicionista es Suecia quien es precursor al crear leyes que penalizan a los clientes de este servicio considerándolo una forma de violencia contra quien ejerce dicha actividad. (Guerrero, 2017).
Una de las principales características que promulgan sus defensores es que el modelo abolicionista busca proteger los derechos de las personas que ejercen la prostitución, buscando un trato digno sin que se vean sometidas a relaciones de subordinación en algún establecimiento, sin embargo también se aleja de los controles que pueden tener las autoridades sobre las condiciones en las que se ejerce la actividad. (Guerrero, 2017).
Pero no debemos olvidar que tal vez la problemática más grande que tiene esta población es la falta de una norma que regule su oficio en materia de salud pública. “(Como se cita en Laverde, 2014)”. Se busca evitar el comercio sexual, aboliendo toda reglamentación de la prostitución, acciones que no dejan la menor posibilidad de protección por parte del Estado a las personas que desarrollan el trabajo sexual.
Para algunos autores la campaña abolicionista concibe la prostitución como una institución patriarcal con desigualdad entre hombres y mujeres que por nada puede ser considerada una actividad laboral. (Daich, 2012).
Es decir el modelo abolicionista en definitiva no reconoce que el ejercicio de esta actividad implique un tema laboral, pero si puede implicar un tipo de abuso. De Lora (2007) afirma que “Los Estados que mantienen un modelo abolicionista, conciben la prostitución como una “actividad básicamente degradante e indigna; antes bien, debe dirigir sus esfuerzos en pos de su desaparición” (p. 457). Porque lo importante para este modelo es la protección de derechos humanos de la población que por diversas causas debe ejercer esta práctica.
Modelo reglamentista.
El modelo Reglamentista reconoce la práctica de la prostitución como una actividad laboral, es decir que quien la ejerce es considerado como cualquier trabajador con derechos laborales. Algunos autores reconocen que muchas de las mujeres que ejercen esta actividad han tomado la decisión de manera voluntaria, razón por la cual debe respetarse su opinión y debe garantizarles las condiciones de seguridad y salubridad. (Canales, 2005).
Según el modelo reglamentista la prostitución clandestina está prohibida y debe realizarse en establecimientos legales, debido a que las trabajadoras deben someterse a regulaciones y controles de salud para evitar riesgos a los clientes.
El modelo reglamentista reconoce la prostitución como un mal de la sociedad que al no poderse eliminar debe ser reglamentado para buscar el bienestar del cliente e indirectamente a los que lucran con esta actividad como los establecimientos. (Tirado, 2010).
Para este modelo la prostitución es una realidad y la responsabilidad del estado es reglamentar su actividad mediante elaboración de normas que regulen los establecimientos públicos donde se ejerce esta actividad, como también para las personas que ejercen la prostitución buscando disminuir el impacto en la salud y orden público.
La regulación tiene efecto directo en la prestación en condiciones de calidad garantizando la protección del cliente sin afectar los derechos de quienes ejercen esta actividad (Rey Martínez, Mata Martín, & Serrano Argüello, 2004).
Los detractores de este sistema argumentan que dicha reglamentación no procura la protección de la trabajadora al no exigir controles a los clientes de este servicio. El modelo ha sido criticado porque la reglamentación solo favorece a los proxenetas al brindar garantía al negocio sin restricción alguna como en otros modelos normativos, dejando los derechos de quien ejerce la actividad en un segundo plano. (Carracedo, 2006).
Aunque exista una mayor regulación en cuanto a salud pública, es una falsa sensación porque aunque exista control sanitario para disminuir el riesgo a los clientes genera indirectamente desuso de otras medidas de prevención de enfermedades de trasmisión sexual siendo discriminatorio y no protegiendo a las trabajadoras sexuales. (Canales, 2005).
Entre los países cuyas legislaciones se aproximan a este modelo se destacan Alemania, Austria, México y Holanda. (Canales,2005,p.8).
La política pública en el estado holandés busca regular integralmente la prostitución, mediante licencias de funcionamiento y manteniendo una legislación penal para el tema de trata de personas, garantizando efectiva en el ejercicio de los derechos de las personas que se dedican a esta actividad.
Modelo laboral o legalidad.
Una variante del sistema reglamentista es el sistema legalista, que pretende suprimir los perjuicios legales contra las personas prostituidas y reconocer plenamente la actividad con carácter profesional. Así, quien la ejerce adquiere la condición de trabajador/a y tiene reconocidos sus derechos y obligaciones sociales y laborales (Canales, 2005, p.8).
El modelo legalista es capaz de reconocer los derechos laborales de quienes ejercen la prostitución, la cual es entendida como un trabajo más, por lo que debe aplicársele herramientas para proteger a los trabajadores y garantizar sus derechos. (Tirado, 2010).
Dichos derechos son integrales y no se quedan en el mero cumplimiento de las normas en salud pública ya que profundizan en los derechos en cuanto al régimen laboral y de seguridad social: “Se busca reconocer derechos que van desde el acceso a la salud hasta el cumplimiento de un horario, el derecho a sindicalizarse, aportes para jubilación, entre otros, en el marco de la concepción laboral” (Laverde, 2014, p. 257) De esta manera se legitima esta actividad como cualquier otro trabajo.
Este modelo legalista tiene a su favor combatir el proxenetismo y la trata de personas al permitir garantizar los derechos de los trabajadores sexuales, por lo que es común que este modelo sea liderado por asociaciones de mujeres trabajadoras sexuales a nivel mundial, quienes exigen su autonomía en la toma de decisiones.
La situación en Colombia.
En Colombia la Corte Constitucional ha reconocido la prostitución como trabajo licito cuando es ejercido por voluntad libre y sin que exista ningún tipo de presión , a diferencia de los delitos como la prostitución forzada, trata de personas con fines de explotación sexual y la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, delitos en los cuales está ausente el consentimiento y se encuentran penalizadas en Colombia, al considerarse actividades ilegales y vulneratorias de los derechos humano (Sentencia T-594 de 2016).
Se puede afirmar que en Colombia no existe una tendencia regulatoria única, y por el contrario existen una pluralidad de normas que van desde medidas prohibicionistas, abolicionistas a reglamentistas. (Guerrero, 2017).
A pesar de todos los estigmas que recaen sobre la prostitución y sobre aquellas que la ejercen, las prostitutas se han convertido en un sector significativo y por lo tanto exigen tener los mismos derechos laborales que se le dan a las demás profesiones, quienes lo hacen de manera voluntaria no buscan ser victimizadas sino que se les reconozca como miembros de la sociedad y dejar de ser excluidas.
Si bien es cierto que existen víctimas de la explotación sexual, algunas mujeres han decidido voluntariamente ejercer esta actividad, buscando el reconocimiento por parte de la sociedad como miembros dignos y que se les garanticen condiciones para ejercer su trabajo de forma legal y hacer uso de sus derechos como seres humanos, sin importar el oficio que ellas han decidido ejercer.
Algunas entidades que luchan contra la discriminación de la mujer plantean que la prostitución no es una expresión de libertad sexual, si no es el resultado de violencias y dificultades económicas entre otras, reconocen que existe desigualdad de sexos lo que permite explotación y discriminación. (Canales, 2005).
La polémica se genera entre los partidarios de erradicar la prostitución y en los defensores de sus derechos como trabajadoras sexuales, esta discusión se genera por la definición de prostitución forzada y libre, como una forma de subsistir en el Estado Social de Derecho.
Algunos defensores de la formalización de la labor buscan garantizar derechos a quien ejerce esta actividad en materia laboral y de seguridad social, señalan que dentro de ese mundo existen personas que afirman no sentirse esclavas, ni víctimas ni obligadas y que han optado por trabajar en la prostitución por una multitud de factores, supuestos en los que se trataría de una opción libre, consciente y voluntaria. (Canales, 2005, p.10).
En Colombia, como en otros Estados, se ha generado la necesidad de formalizar y regular el ejercicio de la prostitución, para de esta manera de garantizar derechos a quienes prestan este servicio, sin embargo, este proceso de formalización conlleva incrementos económicos que disminuyen la ganancia de la actividad, además de la incapacidad de superar los prejuicios que han rodeado la ejecución de la prostitución en su evolución histórica.
Lo anterior debido a que la clandestinidad genera mayores beneficios a los proxenetas y/o dueños de establecimientos públicos porque al tener mayores dificultades para acceder al servicio sexual se incrementan los precios para el cliente, pero dicho aumento no se traduce en mayores beneficios para las mujeres prestadoras del servicio sexual. (Laverde, 2014).
Por como se ve, el panorama de informalidad puede ser más llamativo para el comerciante dueño del establecimiento ya que su utilidad es mayor y se asume menor riesgo frente a un futuros litigios de índole laboral y prestacional con ocasión de una relación de trabajo.
Sin embargo es claro que el proceso de formalización del ejercicio de la Prostitución debe ser una etapa transitoria que le permita con apoyo de políticas claras contar con herramientas que potencie otras formas de trabajo e ingresos económicos,
El proceso no se puede limitar a legalizar esta actividad sino que se deben fomentar salidas profesionales auténticas y en cumplimiento de los Tratados Internacionales, deben impulsarse los mecanismos de protección al denunciante de redes de tráfico de personas para la prostitución. (Canales, 2005, p.11).
Proceso de formalización de la prostitución en el estado colombiano.
Como se precisó en los acápites relacionados anteriormente, el ejercicio de la prostitución ejercida de manera Voluntaria en Colombia no es ilegal ni está penalizado; es una actividad lícita pero que en su práctica presenta dificultades al momento de garantizar el ejerció de los derechos y garantías que radican en cabeza del trabajador.
Los preceptos y parámetros encaminados a garantizar el ejercicio de la labor no se han desarrollado por parte del Congreso de la Republica, han sido desarrollados por la Honorable Corte Constitucional, que en desarrollo de fallos de tutela para proteger el ejercicio de los derechos constitucionales previstos en la Carta Magna, ha tutelado en favor de la población que ejerce la prostitución el derecho a la dignidad humana, al trabajo y al mínimo vital, en atención a la condición de debilidad manifiesta de esta capa de la población y ante la falta de garantías y/o omisiones por parte del Estado en torno a la regular dicha actividad. (Corte Constitucional, Sentencia T-594 de 2016, M S Gloria Estella Ortiz Delgado).
Es así como el máximo tribunal constitucional ha establecido que ante la falta de regulación expresa y carecer el ordenamiento jurídico interno de un medio de acción ordinario idóneo para reclamar la protección pronta de los derechos de las personas que ejercen la actividad, la Acción de Tutela es el mecanismo idóneo para exigir la protección de los derechos fundamentales y sustanciales.
Desde entonces, con la expedición de la Constitución Política de 1991, la Corte Constitucional ha desarrollado toda una línea jurisprudencial en torno a hacer efectivos los derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna de las personas que por omisión en el desarrollo e implementación de políticas públicas del Estado, se encuentra en estado de debilidad, en desarrollo del ejercicio de la acción de tutela consagrado en el artículo 86° de la Constitución.
De esta forma es que vía jurisprudencial, la Corte Constitucional ha suplido el vacío u omisión del legislador en cuanto a prever o regular las conductas que contribuyan a la formalización de la profesión en el Estado Colombiano, con un mecanismo de protección idóneo, subsidiario y eficaz, que no requiere de mayores ritos procesales o solemnidades y que tiene como finalidad prevenir la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Dados los antecedentes históricos de como se ha desarrollado el ejercicio de la prostitución, en un primer instante la Corte comenzó a tutelar el amparo de los derechos fundamentales a la libertad, igualdad y dignidad humana, reconociendo que las trabajadoras sexuales conforman un grupo marginado y discriminado por su actividad, respecto a los cuales el Estado tiene un deber de especial protección bajo los mandatos constitucionales, haciendo énfasis en la distinción de la actividad sexual voluntaria respecto de la obligada o coaccionada:
Es necesario enfatizar que existe una diferencia entre el trabajo sexual lícito que parte del ejercicio de la voluntad libre y razonada de su titular, así como de contextos de vulnerabilidad socioeconómica, y la prostitución forzada o la explotación de seres humanos por el lucro económico de terceros. Las conductas de explotación sexual, trata de personas, inducción a la prostitución, estímulo a la prostitución de menores de edad, demanda de explotación sexual comercial de niños, niñas o adolescentes, pornografía con menores de 18 años, turismo sexual, prostitución de menores de 18 años y facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con menores de edad, se encuentran penalizadas en Colombia, con el objetivo legítimo y deseable de suprimir y perseguir estas actividades ilegales y vulneratorias de derechos humanos.
… En contraste el trabajo sexual lícito, es decir, la prostitución por cuenta propia o por cuenta ajena -a partir del ejercicio de la voluntad libre y razonada, y la actividad comercial de las casas de prostitución-, no se encuentran penalizadas en Colombia[147]. Sin embargo, la prostitución es una actividad que reviste de estigma y prejuicios a las personas que la ejercen por voluntad, lo cual tiene el efecto de la discriminación. Esta discriminación tiene dos fuentes principales, una social y otra legal. La social, surge del trato y lugar que la sociedad le ha dado a la prostitución lícita, la cual es tolerada, pero al mismo tiempo es provista como indigna e indeseada. La jurisprudencia ha llegado a definir la prostitución como una actividad que va en contra de la dignidad humana, incluso cuando se presenta en el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y ha circunscrito su trato, en un principio, exclusivamente a asignar deberes para el Estado de rehabilitar y disminuir sus efectos nocivos. Cabe resaltar que, al determinar la obligación de rehabilitación hacia las personas que ejercen el trabajo sexual estas son estigmatizadas como personas enfermas, o que requieren regresar a su estado anterior. (Sentencia T.594 de 2016, Corte Constitucional).
Con fundamento en lo anterior, a pesar de no tener un marco normativo regulatorio propio de la actividad de la prostitución, si se han trazado lineamientos para que las autoridades respeten su ejercicio, como es el desarrollo de normas urbanísticas de uso de suelo que determinan las zonas de tolerancia que son compatibles con zonas residenciales o comerciales, como regulaciones generales de derecho policivo que tengan como finalidad la protección de la salud pública. Aspectos que de incumplirse en perjuicio de los derechos de las trabajadoras sexuales es procedente la Acción de Tutela como medio de protección efectivo, dado que las
Entidades territoriales deben contemplar en sus Planes de Ordenamiento Territorial P.O.T zonas de alto impacto en las cuales se garantice el desarrollo de la actividad de la prostitución, en caso de tener casos de confianza legítima por la omisión de regular lo pertinente.
En otras palabras, podemos ver como la prostitución ha sido una actividad estigmatizada y como al reconocerla jurídicamente como una actividad económica busca contrarrestar esta acción proporcionándole mecanismos de protección de los derechos a quienes la ejercen a pesar de la ausencia normativa en cuanto a derechos laborales. (Secretaria de Distrital de la Mujer ,2019).
Conclusión
Aunque la prostitución ha sido considerada uno de los oficios más antiguos del mundo, socialmente y legalmente no ha sido reconocida como tal, para ciertas sociedades aún sigue siendo una actividad discriminada y sumida en la informalidad al ir en contra de la moral y las buenas costumbres, sin embargo la oferta y demanda sigue en aumento a pesar de hacernos los de la vista corta.
Es importante resaltar que sociedades desarrolladas en general han adoptado por modelos reglamentistas lo que demuestra un desarrollo legislativo que va en paralelo a las prácticas sociales reconociendo esta práctica como una actividad laboral y otorgándole de esta manera algunos derechos para su buen desarrollo.
Sin embargo es evidente que el fenómeno de la Prostitución ha sobrevivido a estos intentos legislativos que han logrado controlar la experiencia pero no han logrado erradicarla debido a la multicausalidad de la misma.
Colombia ha hecho su primeros pinos para apuntarle a un modelo reglamentista, históricamente se han desarrollado políticas públicas que iniciaron de manera represiva y han evolucionaron hacia una tolerancia reglamentista sin que se logre la garantía de derechos laborales al ejercer la prostitución, por carecer de un marco legal sólido y de herramientas y/o acciones que permitan que la jurisdicción proteja de manera efectiva el derecho.
Colombia ha intentado disminuir el impacto destructivo en que vive la población que ejerce esta actividad, existe regulación propia en materia de comercio sexual en cuanto a aspectos sanitarios, zonas propias para ejercer esta actividad de acuerdo a los Planes de Ordenamiento Territorial P.O.T., entre otras, no obstante no existe normas ni parámetros que garanticen los derechos laborales y de seguridad social de las personas que ejercen la prostitución, configurándose una omisión legislativa el perjuicio de las capa de la población.
La regulación de la Prostitución, puede permitir que se ejerza en condiciones dignas, sin embargo no es la solución mágica para acabar a largo plazo esta actividad, ya que esta población debe contar con alternativas laborales proporcionadas por el Estado, así como de herramientas para fortalecer su entorno familiar y social, dada la condición de debilidad manifiesta en que se encuentra la mayoría de trabajadoras sexuales del País.
Puede considerarse que la prostitución en sí misma no es el problema, es más la consecuencia de un sistema social que no ha podido proporcionar herramientas que blinden en especial a las mujeres y permitan incluirlas en un mercado productivo digno, con plenas garantías para ejercicio de sus derechos y que prevean contingencias a futuro como la invalidez y la vejez.