Introducción
El envejecimiento poblacional y la transición sociodemográfica son realidades inevitables, en constante transformación, y en la actualidad de interés científico, político y social, enmarcado en una agenda internacional que acoge en muchos países y sociedades una serie de desafíos, retos y consecuencias económicas, sociales, políticas y personales que requieren atención. Desde la segunda mitad del siglo XX en la primera “Asamblea Mundial sobre Envejecimiento” desarrollada en Viena (Naciones Unidas, 1982) las Naciones Unidas presenta estas realidades como asuntos de política pública (Dulcey-Ruíz, Arrubla, Sanabría, 2013), que advierte no solo un cambio en el tamaño y la composición de las edades de la población, sino que también pone en frente sus inequidades y desigualdades principalmente en algunos países de América Latina y el Caribe (Aranco, Stampini, Ibarrarán, Medellín, 2018).
De acuerdo con Paredes, Montes de Oca, Rodríguez, Berriel, Lladó y Guidotti (2016) en América Latina y el Caribe son evidentes los esfuerzos para promover y proteger a las personas mayores, y por ende los procesos de envejecimiento y vejez. Lo cual se ha visto reflejado a través del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento producto de la Segunda “Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento” (Naciones Unidas, 2003) aún hoy vigente y ratificado luego de 20 años en la Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento y derechos de las Personas Mayores (Comisión Económica para América Latina y el Caribe -CEPAL-, 2022); así como por los instrumentos estratégicos de implementación del Plan en la región (CEPAL, 2004), la declaración de Brasilia (CEPAL, 2007), la carta de San José de los derechos de las personas mayores (CEPAL, 2012), el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo (CEPAL, 2013), la Declaración de Asunción (CEPAL, 2017) y la Declaración de Santiago (CEPAL, 2022), las cuales han promovido junto con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Asamblea General de la Organización de Estados Americanos -OEA-,2015) y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el marco del Decenio de las Naciones Unidas del Envejecimiento Saludable 2021-2030 (Huenchuan, 2018) prácticas pensadas en formar una sociedad para todas las edades, que puedan promover el mejoramiento de las condiciones (CEPAL, OIT, 2018) y los derechos humanos para esta población (Huenchuan, 2022). A partir de este marco normativo internacional presentado, los Estados son llamados a construir políticas, planes y programas sobre el envejecimiento y las personas mayores con enfoque de derechos, de género, interseccional, intercultural a través de la promoción de entornos seguros y saludables, y con el más alto nivel posible de salud, bienestar e igualdad.
Las políticas públicas y sus planes de acción pueden ser consideradas acciones y narrativas/discursos al mismo tiempo. Por un lado, pueden ser pensadas como “instrumentos efectivos para el cumplimiento de los derechos de las personas y el mejoramiento de vida” (Robledo, Duque, Hernández, Ruiz, Betania, 2022, p.3); pero por otro, prácticas sociales y discursivas que contribuyen tanto a la construcción social de la vejez y el envejecimiento (Berriel, Pica, Zunino, 2017) como a la producción de sentido y de posicionamientos (Spink, 2003) frente a las personas mayores. Teniendo en cuenta lo anterior, las políticas y las normativas son significativas en el proceso de producción de los envejecimientos y las vejeces (en plural en la medida que se afirma la diversidad y multiplicidad de formas de configurarse) que se asumen como ciertos, y de acuerdo con Berriel (2021) implica esquemas valorativos más o menos legitimados sobre las prácticas, los sujetos y los actores involucrados.
Según Foucault (2007) los dispositivos son una trama de: saber, poder y subjetividad. El Estado produce a través de ellos diferentes políticas que controlan, designan y construye performativamente a la población. En este sentido los procesos de producción de subjetividad son constitutivos del sujeto, o sea construyen realidad, modos de ser y de estar. Pero también debe considerarse como un proceso interdependiente entre el sujeto y los dispositivos, lo que permite que las personas en general y las personas mayores en particular puedan intervenir activamente en su proceso de subjetivación (Foucault, 2015).
Es así como el presente artículo tiene como objetivo presentar el análisis de los dos últimos documentos normativos (planes y/o políticas) dados en Uruguay y Colombia sobre envejecimiento y vejez, tomando como referencia lo establecido en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (OEA, 2015), ratificada por Uruguay mediante la Ley Nro. 19.430 de 2016 (Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental de Uruguay, 2016) y en Colombia con la Ley 2055 de 2020 (Congreso de Colombia, 2020). Esta Convención ha sido firmada y ratificada por diez países (Uruguay, Costa Rica, Bolívar, Chile, Argentina, El Salvador, Ecuador, Perú, Colombia y México), siendo el primer instrumento internacional vinculante de derechos humanos para las personas mayores; con la finalidad de contribuir y garantizar la completa inclusión y participación en la sociedad de esta población y las decisiones que los Estados toman frente a la creación de políticas públicas y de asignación de recursos a todo nivel.
La elección de los países más allá del interés particular de los autores es que estos han sido el primer (Uruguay) y el penúltimo (Colombia) país en ratificar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (OEA, 2015), en 2016 y 2022 respectivamente. Por otra parte, poseen características socioeconómicas diferentes. Uruguay cuenta con un mayor índice de envejecimiento, pero al mismo tiempo con mejores condiciones socioeconómicas en comparación con Colombia; por ejemplo, el nivel de pensiones en Uruguay es del 96%, mientras que el de Colombia es aproximadamente el 27%; o el nivel de pobreza extrema en personas mayores de 60 años y más, donde Colombia presenta un 14.5%, mientras que Uruguay solo un 0.4% (Aranco et. al, 2018).
Normatividad Colombiana para la protección de las personas mayores
En Colombia los desarrollos en cuestión de la normativa y lo legislativo han intentado dar respuesta a las orientaciones de orden mundial de los últimos años. Desde la Constitución Política de 1991 en Colombia se establece la protección a las personas mayores.
“El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria” (Asamblea Nacional Constituyente, 1991, art 46).
Desde ahí se han venido constituyendo toda una serie de normativas centradas en la protección y la seguridad social, la educación, el cuidado, entre otras, para las personas mayores; con la finalidad de mitigar las desigualdades propias de esta población en un país como el de Colombia. Un ejemplo son la Ley 1251 de 2018 (Congreso de Colombia, 2018) que dicta normas en procura de la protección, promoción y defensa de los derechos de las personas mayores y el Decreto 1833 de 2016 (Presidente de la República de Colombia, 2016) que compilan las normas sobre el Sistema General de Pensiones.
Luego de la ratificación de la Convención Interamericana de protección de los derechos de las personas mayores a través de la Ley 2055 de 2020 (Congreso de Colombia, 2020), se logra visibilizar un auge de normativas y prácticas que tienen la intención de mejorar la calidad de vida de las personas mayores, asociada a la ampliación de cobertura en pensiones, los servicios de salud y cuidado, el fomento de la inclusión social y el buen trato. Por ejemplo, la Ley 2040 de 2020 (Congreso de Colombia, 2020) por medio del cual se adoptan medidas para impulsar el trabajo para las personas mayores, el Decreto 163 de 2021 (Presidente de la República de Colombia, 2021) a través del cual se crea el Consejo Nacional de Personas Mayores, y el Decreto 681 de 2022 (Presidente de la República de Colombia,2022) mediante el cual se realiza la actualización de la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez.
La Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez actual, fue antecedida por la política 2015 - 2024 (Ministerio de Salud y Protección social, 2015). Los argumentos por los cuales se realizó la actualización estuvieron centrados en las transformaciones y el aumento de la población mayor en Colombia, los cambios en el contexto político y los avances del conocimiento sobre el campo tema. Dentro de los compromisos adquiridos a través de dicha política se encuentra en primer lugar la creación del Observatorio Nacional de Envejecimiento y Vejez, el cual ya se presentó en el 2022 como un espacio de participación y divulgación de las principales características del envejecimiento y las condiciones de vida de las personas mayores colombianas de 60 años. Y, en segundo lugar, el Plan Nacional de Acción Intersectorial de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez como un recurso para la implementación, el seguimiento y la evaluación que aún no se ha presentado a pesar de los seis meses dados de plazo para su presentación una vez comenzará a regir la política. Con esto se puede observar una visibilización y legislación sobre las personas mayores desde un enfoque de derechos. Sin embargo, si bien lo prescrito brinda metas y proyecciones claras, queda pendiente el cómo se llevarán a cabo y a qué prácticas sociales se les dará mayor relevancia, un ejemplo de esto podría estar centrado en el llamado del actual Gobierno a la reforma Laboral y Pensional en el 2023 como una forma de fortalecer la protección y seguridad social de las y los colombianos.
Normatividad Uruguaya para la protección de las personas mayores
Desde la segunda mitad del siglo XX la agenda política sobre envejecimiento y vejez en Uruguay ha estado caracterizada por dos temas centrales según Paredes, Lladó y Pérez (2017): la financiación del sistema de jubilación y la salud principalmente en términos de asistencia sanitaria; sin embargo, en las primeras décadas del siglo XXI se comenzó a consolidar una transición hacia un enfoque basado en los derechos. Durante este proceso la participación activa de la comunidad y de las organizaciones de la sociedad civil en los procesos de construcción de políticas públicas ha sido característico de este país, generando un sello importante en la forma de comprender el lugar en este caso de las personas mayores como actores y autores de sus propias políticas y normativas. Dentro de las normativas construidas se resaltan las orientadas hacia la Protección Integral del Adulto Mayor (Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, Ley N.º 17.796, 2004), la creación del Instituto Nacional del Adulto Mayor (Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, Ley N.º 18617, 2009), la ratificación de la Convención de protección de los Derechos Humanos de las personas mayores (Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental de Uruguay, Ley Nro. 19.430, 2016) y la cristalización de iniciativas y políticas en dos Planes Nacionales de Envejecimiento y Vejez ( Ministerio de Desarrollo Social - MIDES - 2012; 2016).
En el primer Plan Nacional de Envejecimiento y Vejez se tuvo como marco la protección de los derechos de las personas mayores (MIDES, 2013). En este se hizo visible la incorporación de la sociedad civil como parte activa en el proceso, así como las acciones concretas de los diferentes actores como los organismos estatales, los gobiernos locales y el contexto académico. De acuerdo con Paredes et. al (2017) lo que quedó pendiente fue la elaboración y consolidación de instrumentos de evaluación sobre el cumplimiento y las especificaciones de la asignación presupuestal. Con el segundo Plan Nacional de Envejecimiento (MIDES, 2016) se establecieron los lineamientos que articulan las acciones del Estado dirigidas a promover y proteger el ejercicio de derechos de todas las personas mayores, así como también, una serie de acciones que permiten hacer un seguimiento a través de una matriz específica de indicadores con el que puede ser evaluada (Paredes, Carbajal, Ríos, 2020). Por otra parte, en este plan es la primera vez que un documento nombra a la institucionalidad rectora como “Instituto Nacional de Personas Mayores” en ocasiones anteriores bajo la denominación “Instituto Nacional del Adulto Mayor” (Berriel, 2021), lo cual vislumbra una discrepancia entre la ley que creo el Instituto (Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, Ley N.º 18617, 2009) y las nominaciones consensuadas a posteriori que reflejan los avances y las formas políticamente correctas de nombrar a las "personas mayores".
Se debe mencionar que en el año 2020 en Uruguay se posicionó un nuevo gobierno, afectando lo desarrollado hasta el momento respecto al envejecimiento, la vejez y las personas mayores con la reducción de los recursos y el no diseño y/o actualización de un Plan (Berriel, 2021) y limitando la gestión a unas selectivas y escasas líneas de acción.
Método
Para el cumplimiento del objetivo se realizó una revisión documental (Peña, Pirela, 2007; Díaz, Rentería, 2017) de dos normativas sobre envejecimiento y vejez de Colombia y Uruguay. En el caso de Colombia se revisó la Política Pública Nacional sobre Envejecimiento y Vejez 2022 - 2031 (Ministerio de Salud y Protección Social, 2022), y en Uruguay se analizó el Segundo Plan Nacional de Envejecimiento y Vejez 2016-2019 (Ministerio de Desarrollo Social, 2016). El análisis de la información se realizó a través del análisis de contenido desde la perspectiva de Bardin (2002) tomando en consideración tres categorías: formas de nominación sobre la vejez, el envejecimiento y las personas mayores; los sujetos que se producen y reproducen en la política y los actores/actrices sociales implicados. Como unidades de registro (“lo que se cuenta”) se consideró la palabra y oraciones (teniendo en cuenta los descriptores) y los personajes. Y como reglas de numeración (“la manera de contar”) se utilizaron la frecuencia que es la proporción de veces que se observa una unidad de registro permitiendo ver la cantidad de veces que aparece, y la intensidad que puede entenderse como la fuerza de la codificación como el tiempo gramatical del verbo, adverbios de modo, adjetivos calificativos y atributos.
Formas de nombrar al envejecimiento, la vejez y las personas mayores
La forma de nominar un fenómeno o un objeto da una idea de la forma cómo se conciben las prácticas y ejes estratégicos de las políticas, y hace que ese objeto sea “real” en un contexto determinado (Berriel, 2021). En ese sentido, a continuación, se presentan las formas en cómo se han nominado el envejecimiento, la vejez y las personas mayores en las normatividades revisadas.
Envejecimiento
Desde la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores se define el envejecimiento desde una perspectiva multidimensional como un “proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psicosociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio” (OEA, 2015, art. 2). Pero también se asume la idea del envejecimiento activo y saludable como un “proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones; entre otros…” (OEA, 2015, art. 2).
En el caso de Colombia en la Política Pública Nacional vigente (Ministerio de Salud y Protección Social, 2022) el envejecimiento fue nombrado 159 veces, esto se debe a que es una de las categorías foco de este documento al igual que la vejez. Se presentan algunas definiciones como:
“Está correlacionado con el avance del paso de los años y configura las transformaciones físicas, cognitivas, emocionales y sociales del individuo que, inexorablemente, se relacionan con la pérdida de las capacidades corporales y funcionales graduales y de disminución de la densidad ósea, el tono muscular y la fuerza (OMS:2015) …” (p.16).
“El envejecimiento se entiende como un proceso continuo, multifacético e irreversible de múltiples transformaciones biopsicosociales a lo largo del curso vital, que no son lineales ni uniformes y sólo se asocian vagamente con la edad de una persona en años. Estos cambios están influenciados por factores epigenéticos y por la toma de decisiones acumuladas del individuo, pero, además, por las condiciones sociales, económicas, ambientales y políticas del entorno en que tiene lugar el desarrollo humano y que, en conjunto, permiten predecir bienestar y un buen funcionamiento físico y mental o pérdidas y enfermedad…” (p.15).
Por otra parte, se presenta además el envejecimiento activo y saludable como un avance del conocimiento que trasciende una conceptualización tradicional biológica y fisiológica. Sin embargo, en el documento se nombra más como envejecimiento saludable (Ministerio de Salud y Protección Social, 2022), en donde la salud es la condición a la que se espera/desea llevar, y, por lo tanto, las acciones están pensadas en la promoción y la prevención a lo largo de la vida. Y se definió como:
…como un proceso intrínseco a la vida, frente al cual pueden optimizarse las oportunidades de bienestar físico, mental y social mediante la cultura del autocuidado y los entornos, hábitos y estilos de vida saludables para mantener la capacidad funcional de las personas mayores, en reconocimiento de derechos establecidos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (p.38).
El "Informe mundial sobre el envejecimiento y la salud" define el envejecimiento saludable como el proceso de fomentar y mantener la capacidad funcional que permite el bienestar en la vejez (p.17).
Esta forma de comprender el envejecimiento toma tanta relevancia en esta normativa colombiana que se convierte en un objetivo de la Política Pública y por ende también un eje estratégico que pretende optimizar el “bienestar físico, mental y social mediante la cultura del autocuidado y los entornos, hábitos y estilos de vida saludables para mantener la capacidad funcional de las personas mayores” (Ministerio de Salud y Protección Social, 2022, p.38).
En el Caso de Uruguay con el Segundo Plan de Envejecimiento y Vejez (Ministerio de Desarrollo Social -MIDES-, 2016) el envejecimiento aparece 63 veces. Se plantea una definición desde la perspectiva del curso de vida como “un proceso social donde se analizan las trayectorias vitales de la persona, su interrelación con otros individuos, con la sociedad en su conjunto y con su entorno” (p.21). Así como también, como un proceso individual y heterogéneo en las formas de envejecer, de vivirlo y afrontarlo.
“Las personas no envejecen por igual, el proceso de envejecimiento es individual, existiendo diferentes formas de vivirlo y de afrontarlo en función del contexto social en el que se habite, así como de la situación personal y subjetiva”. (p.22).
Se menciona también el “envejecimiento activo” (aparece tres veces); sin embargo, no hay una definición concreta, sólo se indica como “producto del aumento en la expectativa de vida y los avances de la ciencia” (MIDES, 2016, p.35). Y una sola referencia específica a la acción de promover el envejecimiento activo y saludable como parte de la línea estrategia de participación e integración plena.
A partir de lo anterior, se encontraron cuatro elementos de base que marcan las definiciones sobre el envejecimiento. El primero es el planteamiento de un proceso que dura toda la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte, en otras palabras, que se da a lo largo de la vida; el segundo es su carácter multidimensional, el tercero que no solo es social sino también individual y por lo tanto personal y subjetivo, y cuarto la relatividad y la heterogeneidad. Estos cuatro elementos son acordes a la perspectiva del curso de vida (Elder, Kirkpatrick, Crosnoe, 2002; Elder, Kirkpatrick, Crosnoe, 2006) que se considera uno de los marcos teóricos actuales en cuestión de políticas públicas en esta temática, sustentando el cambio de paradigma que privilegia una comprensión integral del envejecimiento y la vejez.
Por otra parte, tomando como punto de referencia a Paredes et. al (2016) visualizar en ambos documentos la mención al envejecimiento activo y saludable (uno con mayor número de alusiones que otros) permite traer dimensiones sociales del envejecimiento y por lo tanto una claridad de pertinencia “de un enfoque interdisciplinario entre ciencias y humanidades que supere las perspectivas biomédicas, geriátricas y se sumen con las ciencias sociales” (p.17); que reconoce los aportes de las personas mayores a la sociedad, reivindicándolos como un “ser individual y autodefinido, pero contextualizado sociopolíticamente, reconociendo las responsabilidades de los Estados” (Ciarniello, 2018, p. 17). A pesar de esto, y de reconocer el avance que implicó esta forma de pensar el envejecimiento, hay autores como Azevedo (2018) que cuestionan estos términos usados desde una postura crítica.
El concepto de “Envejecimiento Activo”, un discurso que impregna casi todas de acciones dirigidas a las personas mayores, actúa como dispositivo de poder y producción de subjetividad que sobrecarga la vejez con controles, interfiriendo y combinando acciones de las organizaciones de la sociedad civil y esferas públicas, documentos normativos, leyes, medios y consumo (Azevedo, 2018, p. 16)2.
Vejez
Respecto a la vejez, ha sido definida como “construcción social de la última etapa del curso de vida” (OEA, 2015, art.2). Sin embargo, esta definición de la Convención Internacional genera un cuestionamiento al plantear en una misma oración etapas y curso de vida. Desde la perspectiva del curso de vida las trayectorias no son secuenciales necesariamente y por ende no pueden ser divididas en etapas lineales como sí ocurre desde un enfoque de ciclo vital (Mariño, Berriel, Lopes, 2020; Berriel, 2021).
En la Política Pública de Colombia la palabra vejez se ha mencionado 123 veces, y ha sido definida como una construcción social y biográfica, asociada a tres elementos. El primero a un último momento de la vida, el segundo a los cambios y transformaciones físicas, cognitivas, emocionales y sociales, y el tercero a la edad como un marcador cronológico en el avance del paso de los años. Se debe aclarar que, si bien la edad es manifestada como un marcador cronológico, en el documento se hace la salvedad de que “no constituye un indicador del momento exacto en que inician los cambios que acompañan la vejez (Edwards, Peggy: 2002) y sólo operan como fronteras para la comprensión, interpretación y abordaje de sus particularidades” (Ministerio de Salud y Protección Social, 2022, p.16) lo cual muestra un cambio significativo y cualitativo de entender la vejez más allá de la edad.
Por otra parte, se menciona que la vejez es relativa en el sentido que está “en función de las decisiones y acciones que se hayan tomado paulatinamente durante el transcurso de la vida, es decir en el trayecto del envejecimiento y que, en buena medida, están bajo el control de la persona” (Ministerio de Salud y Protección Social, 2022, p.16). Desde este punto de vista a pesar de estar desde un enfoque de la perspectiva del curso de la vida, hay una responsabilización hacia el individuo dejando de lado la consideración de que la agencia de las personas está limitada por el contexto social en el que se encuentran (Elder et. al, 2002; Elder et. al, 2006).
Por su parte en el Plan de Envejecimiento y Vejez de Uruguay la palabra vejez es mencionada 87 veces. Y es definida como “una categoría social construida en base al contexto en el que se desarrollan y habitan las distintas generaciones” (MIDES, 2016, p. 25). A diferencia de Colombia en Uruguay se plantea de manera más contundente a la vejez asociada no solo a lo individual, sino también a la incidencia del contexto en el cual se configura, por lo que se establece una comprensión desde un asunto de derechos que implica ver más allá del individuo reconociendo la importancia de la colectividad. Este documento uruguayo además retoma los planteamientos de Huenchuan (1999, 2004 y 2009) para plantear a la vejez como una etapa de carencias económicas, físicas y sociales. Esto último está asociado entonces a la visibilización de la vulnerabilidad de la población, sin embargo, es importante indicar que no todas las personas mayores son vulnerables.
Personas mayores
La convención define a la “persona mayor” como “aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años” (OEA, 2015, art. 2). Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor. En Colombia las “personas mayores” en plural se encuentran 308 veces, y en singular “persona mayor” 16 veces. También se encontró, aunque en menor cantidad alusión a “adultos mayores” (4 veces) y “adulto mayor” (9 veces). La definición de las personas mayores tiene como elemento central la edad cronológica, sin embargo, como se ha mencionado anteriormente la edad en este caso opera “como fronteras para la comprensión, interpretación y abordaje de sus particularidades” (Ministerio de Salud y Protección Social, 2022, p.16), y no puede comprenderse de forma aislada, sin tener en cuenta el contexto social y las relaciones de poder que se ocasionan (Huenchuan, 2022, p.18).
…la edad fisiológica de inicio para el caso colombiano fue definida en la legislación a partir de los 60 años (Ley 1251/2008: artículo 3) y, excepcionalmente, desde los 50 años para las comunidades indígenas y las personas con discapacidad (Ley 100/1993: artículo 257) o mayores a 55 años por sus condiciones de desgaste físico, vital y psicológico (Ley 1276/2009: artículo 7) (p.16).
En Uruguay se halló algo similar a lo encontrado en Colombia con relación a las frecuencias. Se encontró “personas mayores” en plural 265 veces y en singular 28 veces. El “adulto mayor” con una frecuencia de 11 y no se encontró ninguna alusión a los “adultos mayores” en plural.
En las dos normativas hay vestigios (en menor frecuencia) de la expresión “adultos mayores” el cual es una forma del masculino genérico, y como lo indica Berriel et. al (2017), la invisibilidad de la diversidad de género y por tanto a una condición homogénea. Lo que se puede inferir es que ambos documentos independientemente del año muestran un proceso de transición paradigmática asociada a la ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (OEA, 2015). Esta transición requiere como ya han venido trabajando en ambos países de un trabajo colaborativo interinstitucional y colectivo que logre de manera gradual las rupturas frente a los sentidos que se han construido frente de las personas mayores.
A partir de lo anterior, se ha logrado identificar que en ambas normativas hay una coexistencia de elementos tanto de un paradigma asistencialista como el de uno de derechos; es decir, se identifica un avance y una transición conceptual y de acciones en la perspectiva de derechos, pero a su vez, reproduciendo una visión de un “Estado padre” que promueve prácticas asistencialistas y por ende una participación activa más alejada. Berriel (2021) trae el ejemplo de que, en el Plan de envejecimiento de Uruguay en el eje estratégico de salud, hay un abordaje conceptual de la geriatría con un enfoque asistencial en donde las personas mayores son un agente pasivo. Esto tiene que ver entonces también con quiénes son los entes, los actores y las disciplinas que se piensan a las personas mayores y que construyen y tienen injerencia en las políticas públicas.
Producción subjetiva sobre las personas mayores
La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores reconoce a la población mayor como sujetos de derechos y hace un intento por superar el asistencialismo que vincula a estas personas como sujetos de necesidades (Mariño et. al, 2020; Berriel, 2021). En los documentos analizados por su parte se encontraron algunas producciones sobre las personas mayores como sujetos como se puede ver en la Figura 1.
Como se puede observar en la figura anterior se encontraron en ambas normativas producciones en común sobre las personas mayores como sujetos de derechos, sujetos vulnerables y victimas de discriminación, sujetos activos y participativos, y sujetos políticos. Sin embargo, también se halló dos producciones de sujeto adicionales, una en cada normatividad, en el caso en Colombia sujetos de protección especial y en Uruguay sujetos reconocidos y apreciados. A continuación, se presenta cada una de ellas.
Sujetos de derechos
Una de las alusiones más recurrentes encontradas tanto en los dos documentos analizados como en la Convención Interamericana es “la persona mayor tiene derecho…”. Por ejemplo:
La persona mayor tiene derecho a la libertad de expresión y opinión y al acceso a la información, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y por los medios de su elección. (MIDES, 2016, p.29).
La persona mayor tiene derecho a la libertad expresión y opinión y al acceso a la información, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y por los medios de su elección (OEA, 2015, art.14).
Las personas mayores como “sujetos titulares de derechos” obliga al Estado y a la sociedad a su reconocimiento (Ministerio de Salud y Protección Social, 2022) a partir de la participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad; a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia; a recibir un trato digno y a ser respetadas y valoradas; a no someterse a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; a aceptar, negarse a recibir o interrumpir voluntariamente tratamientos médicos o quirúrgicos; a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda; a la libertad y seguridad personal, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva, a una vivienda digna y adecuada, y a vivir en entornos seguros, saludables, accesibles y adaptables a sus preferencias y necesidades; a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos; a la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, y a su movilidad personal; a la participación en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás y a no ser discriminados por motivo de edad; a votar libremente y ser elegido, debiendo el Estado facilitar las condiciones y los medios para ejercer esos derechos; a reunirse pacíficamente y a formar libremente sus propias agrupaciones o asociaciones, al reconocimiento de su personalidad jurídica, entre otros.
Este sujeto tiene como base el cambio del paradigma en la comprensión del envejecimiento y vejez, asociado a la incorporación del enfoque de derechos humanos que se comenzó a derivar en los años 80 's del siglo pasado, para orientar y desarrollar políticas públicas (Palma, Perrotta, Rovira, 2019). De acuerdo con Huenchuan y Rodríguez-Piñero (2010) en este reconocimiento de sujetos de derechos emerge un actor social que puede reclamar sus garantías constitucionales. De acuerdo con el Plan de envejecimiento de Uruguay (MIDES, 2016) esto obedece a un trabajo colaborativo y político de múltiples actores con el fin de mejorar la calidad de vida, y la protección de las personas mayores.
Para finalizar, en Uruguay hay un reconocido visible al trabajo en la academia especialmente de la Red Temática de Envejecimiento y el Núcleo Interdisciplinario de Estudios sobre Vejez y Envejecimiento (NIEVE) de la Universidad de la República (UDELAR) como apoyo en la fundamentación del paradigma de envejecimiento acorde y coherente con la perspectiva de derechos (Paredes et. al, 2017).
Sujetos vulnerables y victimas de discriminación
De acuerdo Huenchuan (2022) se reconoce que las personas mayores en ciertas situaciones tienen una “desventaja inmerecida”, es decir, que no hay una razón hecha por esta población para que sea tratada de forma desigualdad, más allá de tener una edad particular. En ese sentido, las personas mayores son reconocidas en los diferentes documentos analizados como sujetos vulnerables, a consecuencia de desigualdades que predominan en los diversos países. En el caso de Colombia la pobreza, los ingresos bajos, la falta de pensiones, y la falta de oportunidades en educación y trabajo, entre otros, son algunos de los elementos que inciden como indicador de desigualdad y por ende de vulnerabilidad.
Un buen número de personas mayores en la actualidad se ven expuestos a una mayor vulnerabilidad como consecuencia de las desigualdades que han predominado en el país. La pobreza, la exclusión, la desigualdad y la falta de oportunidades en educación y trabajo por citar solo algunos aspectos han incidido de forma directa en el alto grado de dependencia de las personas mayores (Ministerio de Salud y Protección Social, 2022, p.11).
Frente a la situación socioeconómica de las personas mayores y su vulnerabilidad económica, asociada a condiciones de pobreza, bajos ingresos, la carencia de una pensión o de ahorros suficientes, acceso a vivienda, entre otros, han derivado en un riesgo latente para la garantía de los derechos de las personas mayores (Ministerio de Salud y Protección Social, 2022, p.19).
Por otra parte, la discriminación de las personas mayores está asociada a la discriminación por edad la cual fue definida por la OEA (2015) como:
"Discriminación por edad en la vejez": Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada (art.2).
De acuerdo con el Plan de envejecimiento de Uruguay (MIDES, 2016) esta discriminación y exclusión a las personas mayores impide el goce de los derechos humanos y esto se agrava “cuando se conjugan con otros factores de discriminación: el género, la ascendencia étnico-racial, la presencia de discapacidad, la pertenencia al medio rural y la orientación sexual” (p.26). Esto se da por las percepciones, actitudes y comportamientos negativos hacia las personas mayores, asociadas a la muerte, la obsolescencia y la inutilidad (Londoño, 2018), en otras palabras, a sucesos discriminatorios hacia quienes envejecen, solamente por la edad cronológica que tienen (Thumala, 2017).
Diferentes autores han abordado los mitos y estereotipos respecto a las personas mayores entre los que surge la vejez asociada a la improductividad, a la inflexibilidad y al desinterés por la sexualidad entre otras imágenes negativas (MIDES, 2016, p.26).
Para finalizar en las normativas nombran aquellas personas mayores que se encuentran en una mayor vulnerabilidad y discriminación resaltando a:
… las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, las personas migrantes, las personas en situación de pobreza o marginación social, los afro descendientes y las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las personas sin hogar, las personas privadas de libertad, las personas pertenecientes a pueblos tradicionales, las personas pertenecientes a grupos étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos, religiosos y rurales, entre otros. (OEA, 2015, art.5).
…para aquellas en condiciones de alta vulnerabilidad, como las mujeres mayores, las personas con discapacidad, aquellas que viven en zonas rurales y dispersas, las víctimas del conflicto armado en proceso de reincorporación y las pertenecientes a comunidades y pueblos étnicos, entre otros (Ministerio de Salud y Protección Social, 2022, p.21).
Sujetos activos y participativos
En los documentos normativos queda claro el foco de la promoción de una participación activa de las personas mayores, dentro de las familias, la comunidad y la sociedad (OEA, 2015).
…persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad” (OEA, 2015, art.1)
Los Estados Parte adoptarán medidas para que la persona mayor tenga la oportunidad de participar activa y productivamente en la comunidad, y pueda desarrollar sus capacidades y potencialidades (OEA, 2015, art.8)
…es obligación del Estado concurrir para la protección y la asistencia de las personas mayores y promover su integración a la vida activa y comunitaria… (Ministerio de Salud y Protección Social, 2022, p.1)
Por otra parte, desde la participación activa se plantea también el reconocimiento de que las personas mayores pueden tomar decisiones para definir su plan de vida y desarrollar una vida autónoma e independiente. Un ejemplo de esto es la posibilidad de tener un trabajo, basada en la igualdad de oportunidades y trato.
La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad. (OEA, 2015, art.18).
Sujetos políticos
Este sujeto se encuentra asociado a la participación activa, sin embargo, en este caso particular como un colectivo ciudadano que formula, monitorea y propone políticas públicas que puedan afectar su bienestar. Es así como tiene el derecho y la responsabilidad de realizar y comprometerse con el ejercicio institucionalizado de la ciudadanía; siendo agentes de conocimiento y habilidades importantes que se pueden compartir con las generaciones más jóvenes (MIDES,2016). De acuerdo con Rovira (2022) este sujeto político es el resultado de distintas luchas de reivindicación y emancipación.
Sujetos de protección especial
En la Política Pública de Envejecimiento y Vejez en Colombia (Ministerio de Salud y Protección Social, 2022) se hace alusión a que las personas mayores constituyen sujetos de especial protección constitucional tal como lo ha precisado la Corte Constitucional bajo la Sentencia T-282 de 2008 y el Congreso de la República en la Ley 2055 de 2020. Esto implica que las personas mayores requieren una intervención especial asociado a la garantía de sus derechos en condiciones de igualdad y no discriminación. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado, pero también de la familia y la sociedad reducir brechas y poder asegurar su acceso a la justicia y a la participación social.
Desde esta normatividad se identifica a las personas mayores como "sujetos de especial protección", se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de las Rutas Integrales de Atención en Salud en el marco de la Política de Atención Integral en Salud para las personas, las familias y las comunidades, con intervenciones poblacionales, colectivas e individuales según su finalidad - valoración integral para la promoción y mantenimiento de la salud, detección temprana, protección específica y educación para la salud- (Ministerio de Salud y Protección Social, 2022, p.14).
Sujetos reconocidos y apreciados
En el Plan de Envejecimiento y Vejez de Uruguay (MIDES, 2016) se menciona que se debe asegurar “que las personas mayores sean reconocidas y apreciadas como miembros valiosos para la sociedad que contribuyen en el desarrollo de esta… supone también el rompimiento de estereotipos, en los que prevalecen imágenes y actitudes negativas asociadas a la vejez” (p.21) esto tiene que ver con la función social de la memoria y del lazo social en términos inter y transgeneracionales. Esta forma de sujeto puede deberse al hecho de que las personas mayores uruguayas participan de manera directa en las propias construcciones de sus políticas públicas y sus planes de acción.
Este panorama de formas de producción de sujetos mayores por parte de las normativas de Colombia y Uruguay presentan una ampliación de lectura más allá de la perspectiva hegemónica, es decir, de una población homogénea y genérica, y desde una mirada lineal, única, masculina y deficitaria (Huenchuan, Rovira, 2019). Se ha logrado identificar otras formas asociadas a la idea de sujeto social planteado por Palma, Perrotta y Rovira (2019) que involucra una colectividad y a un actor con capacidad de atribuirle un sentido a su acción social, en otras palabras, “no es concebido como un estatus o un papel, sino como un proceso a través del cual se va conformando él mismo como movimiento” (p.36). Sin embargo, existe una coexistencia de producción subjetiva en esta transición en la que se continúa permeando una perspectiva neoliberal centrada en la responsabilización del individuo de mantenerse activo, por lo tanto, un sujeto productivo para liberarse de las “dependencias”, y desde una perspectiva y visión economicista (Biggs, Kimberley, 2013; Biggs, Bowman, Kimberley, McGann, 2016).
Actores sociales involucrados en la construcción de la vejez, envejecimiento y personas mayores
Se encontraron diversos actores que están involucrados en la construcción y reconstrucción de lo que son las personas mayores, la vejez y el envejecimiento; y que ayudan a legitimar percepciones, actitudes y comportamientos que se tienen hacia estos, reflejados en las acciones concretas y prácticas sociales asociadas. En la Figura 2 se presenta de manera general los actores encontrados.
Teniendo en cuenta la naturaleza de cada documento. Se indica que el Plan Nacional de Uruguay presenta de manera más clara y articulada la participación de diferentes actores, a diferencia de lo encontrado en la Política Pública Nacional de Colombia; no obstante, fue posible identificar en ambos tres tipos de actores: las personas, los actores deliberativos y decisorios y los actores técnicos, ejecutores y responsables de las acciones propuestas. Dentro de las personas se encuentran a las personas mayores; en los actores deliberativos y decisorios están las Organizaciones Internacionales, los Estados y algunos de sus organismos y las Entidades Territoriales. Y en los actores ejecutores de las políticas particularmente se encuentran algunas entidades del Estado, la Academia, los medios de comunicación, la misma familia y la sociedad civil.
Las personas mayores son los actores con mayores alusiones en los documentos revisados, con una frecuencia de 641 en ambas normativas y se encontraron dos direcciones. Por un lado, asociado como sujeto al que se le debe brindar la protección de sus derechos fundamentales, que tienen una realidad que los afecta de manera particular y que, por lo tanto, los demás actores en su actuación están en función de ellos; pero por el otro lado, se presenta el carácter activo y participativo de estos en la construcción de las mismas políticas. En palabras de Berriel (2021) se presentan entonces algunas contradicciones en donde las personas mayores son ubicadas como sujetos que deben ser protegidos y las acciones deben estar a cargo de otros actores (familiares, institucionales, organizacionales, Gobierno), pero en otros casos, son sujetos activos que toman decisiones y responsables de sus propios derechos. En el caso de Uruguay se presenta un ejemplo como cuando se dice:
…relevante participación que las propias personas mayores tuvieron en la elaboración de este instrumento, aportando a lo largo del territorio nacional desde la heterogeneidad de sus demandas y necesidades. La voz de las personas mayores organizadas ha sido un insumo fundamental para esta herramienta, lo que refuerza el lugar que ocupa la participación social, una participación que debe incidir en los asuntos que les competen como sujetos de la política. (MIDES, 2016, p. 5).
La sociedad civil se presenta en los documentos 46 veces y se logra identificar varios posicionamientos. En primer lugar, como un espacio envejecido de participación, que dispone o no el cumplimiento de los derechos. En segundo lugar, como actor corresponsable obligado a generar acciones para esta población en la atención y protección de las garantías de las personas mayores. En tercer lugar, como una forma organizativa, en otras palabras, “sociedad civil organizada” en donde hay una articulación para la construcción de políticas entre el Estado y la Sociedad Civil. Por su parte, la Familia se mencionó 71 veces, y al igual que la sociedad es un actor activo corresponsable del cumplimiento de los derechos de las personas mayor, pero también un contexto y un actor a ser intervenido.
La Academia en el documento de Uruguay tiene un rol activo en la construcción de políticas y en la ejecución del plan como organismos responsables, además hace parte del Consejo Consultivo del Instituto Nacional de las Personas Mayores (INAM). La Universidad de la República y el Centro Interdisciplinar de Envejecimiento (CIEN) de la misma Universidad, entre otros, tienen según el Plan Nacional de Envejecimiento y vejez “un rol de asesoramiento técnico y conceptual” (p.8) En cambio, en Colombia si bien es un actor visible en la Política al nombrarlo, no es claro el nivel de participación y el impacto que tiene en la construcción de esta política pública Nacional, las alusiones particularmente estuvieron asociadas a la cita sobre SABE que es una Encuesta sobre Salud, Bienestar y Envejecimiento, al momento de caracterizar la población de las personas mayores colombianas.
Respecto a las Entidades no Gubernamentales, son actores claramente definidos que cumplen “un rol de monitoreo ciudadano” (MIDES, 2016, p.8), con un papel activo en la construcción de la normativa, siendo parte también del Consejo Consultivo que es “órgano de propuesta y asesoramiento en materia de políticas dirigidas a las personas mayores" (p. 47). La Red Nacional de Organizaciones de Personas Mayores (REDAM) es la más nombrada, “está conformada por la unión de aproximadamente 300 organizaciones de la sociedad civil que se encuentran distribuidas en todo el territorio nacional” (p.45). En el caso de Colombia en el único momento en el que se menciona a las entidades no gubernamentales fue cuando en la Política se listan los diferentes actores que hicieron parte de la actualización de esta.
… llevó a cabo un amplio proceso participativo para la actualización de la "Política Colombiana de envejecimiento humano y vejez 2015- 2024", mediante 67 jornadas territoriales de reflexión, análisis y construcción de consensos con la sociedad civil (Ministerio de protección social), con 1637 participantes provenientes de las administraciones y autoridades de las entidades territoriales, los entes de control, y de representantes personas mayores, operadores y prestadores de servicios dirigidos a personas mayores públicos y privados, sector productivo y de infraestructura, asuntos eclesiásticos, mujer y género, cabildos indígenas, personas con discapacidad, víctimas del conflicto armado, academia, sociedades científicas y Organizaciones No Gubernamentales (ONG). Igualmente, se adelantaron jornadas de trabajo con entidades del orden nacional y con el Consejo Nacional de Personas Mayores (p.2).
Respecto a las Entidades/Organismos del Estado se resalta el papel de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social en Uruguay, y del Ministerio de Salud y Protección Social en Colombia, que llevan a cabo la coordinación, organización, coordinación de lo referente tanto las normatividades de las personas mayores. Es de resaltar que en ambos países existe un órgano rector y consultor en la planificación, diseño, ejecución y evaluación de las políticas y acciones relacionadas con la población mayor. En Uruguay es INMAYORES creado bajo la Ley N°18.617 de 2009 (Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay) y en Colombia el Consejo Nacional de Personas Mayores, constituido en el Decreto 163 de 2021 (presidente de la República de Colombia).
Los Estados por su parte, son visibilizados en estos documentos como aquellos que tienen la obligación, el compromiso y el deber de direccionar las propuestas y orientaciones brindadas por los Organismos Internacionales, principalmente desde la ratificación de la Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Para finalizar entre las Organizaciones Internacionales más aludidas se encuentran las Naciones Unidas y la CEPAL como aquellos que brindan un panorama mundial y regional de las realidades actuales de las personas mayores; de acuerdo con Rivera (2017) mediante recomendaciones de cómo se deben hacer las políticas pro al desarrollo no solo global sino también local, sino también brindando los lineamientos en las formas cómo se puede entender, definir y resolver las problemáticas y temáticas sociales.
Lo presentado hasta el momento brinda un gran abanico de actores sociales que son corresponsables en la protección de las personas mayores, sin embargo, aún no está tan claro y delimitado las responsabilidades y deberes de los mercados de trabajo y del mundo de los negocios sobre estas personas mayores, principalmente en la apertura constante de oportunidades de trabajo, en los aportes para los sistemas de pensiones y en la mitigación del edadismo en los procesos de selección y contratación.
A manera de conclusión
Los documentos analizados permiten identificar el esfuerzo tanto de Colombia como de Uruguay de adaptar las normatividades internacionales a las realidades actuales que han venido imponiendo el envejecimiento poblacional y las condiciones socioeconómicas de la población mayor en cada uno de sus países. En ambas normativas se presenta, en primer lugar, una base teórica de sustento desde un enfoque de derechos y la perspectiva del curso de vida; en segundo lugar, una fuente de normativas anteriores que dan cuenta de las trayectorias de las normas regulatorias nacionales; y en tercer lugar, el reconocimiento y visibilización de las personas mayores como sujetos principalmente de derechos, activos, participativos y políticos; y también como sujetos vulnerables asociados a las condiciones socioeconómicos acordes a las realidades de la mayoría de las personas mayores de América Latina y el Caribe.
Las políticas públicas además de constituir acciones también cumplen la función de legitimar, invisibilizar y regular no solo dichas acciones sino los fenómenos, los sujetos y los actores que se encuentran en estas. Se sustentan desde los discursos académicos y son actualizadas y/o modificadas a partir de los avances de los conocimientos en el campo-tema. En la actualidad el envejecimiento y la vejez son argumentados cada vez más como fenómenos complejos y multidimensionales, en donde el individuo toma diversos posicionamientos, que son consolidados no solo de forma personal sino también por el contexto y el grupo social al que pertenecen.
En palabras de Huenchuan (2011) estamos frente a un cambio paradigmático en donde las personas mayores toman un rol activo de participación social y en donde hay una migración del asistencialismo y el enfoque institucional sanitarista hacia la perspectiva de integralidad y de derechos. A pesar de lo anterior, se encontraron algunas contradicciones que dan cuenta más bien de un proceso de transición y por ende de la coexistencia de ambos paradigmas, un ejemplo de ello relacionado con las expresiones usadas para las personas mayores y la falta de claridad frente las posturas del ciclo de vida, que implica una organización a partir de fases sucesivas; o del curso de vida, que tiene una perspectivas menos regularizado y estandarizado, que conlleva a la comprensión de la vida como un proceso de continuidad y de cambio (Huera Castro, Pérez Mayorga, Salame Ortiz, Caicedo Banderas, Cuéllar, 2021).
En ese sentido, la construcción de políticas sobre envejecimiento y vejez actuales de Colombia y Uruguay no escapan de discursos y subjetividades con tendencias neoliberales para la comprensión y actuación de los fenómenos sociales, en ese sentido, siguen legitimando formas de construir los sujetos y las formas de comprender los fenómenos sociales que apuntan de acuerdo con Escudero y Lladó (2020) a una individualización de los problemas y a una nueva ortodoxia en la subjetividad ligada a lo “activo”, que al final generan una homogeneización en las formas de envejecer, limitando la múltiples modos posibles de vida. No obstante, se reconoce la importancia de considerar la producción de subjetividad en el discurso de las políticas públicas sobre envejecimiento y vejez para poder reconocer y habilitar la producción de diferentes vejeces.