Sumario: Introducción. I. Perú y el derecho. II. La educación universitaria en Perú. III. Posgrado. IV. Cuarenta años de enseñanza del derecho romano en Perú. A. Principales obras peruanas en derecho romano. B. Principales profesores peruanos. V. La investigación en las universidades. Conclusiones. Recomendaciones. Referencias.
Introducción
El derecho romano es la base del derecho europeo, de donde se deriva la influencia en el derecho latinoamericano y, por lo tanto, en el derecho peruano. Es por ello que el derecho romano debe ser valorado y estudiado obligatoriamente en las aulas universitarias. El presente artículo describe la recepción del derecho romano en Perú y la enseñanza de esta materia en las universidades del país, en los últimos 40 años, con las características propias de las instituciones educativas superiores. También se mencionan a los principales docentes y textos de derecho romano escritos en Perú.
I. Perú y el derecho
Antes de la llegada de los españoles a Perú, el país estuvo gobernado por los incas, quienes poseían un derecho consuetudinario, que regulaba las relaciones públicas y privadas. Este se caracterizaba por presentar preceptos obligatorios y dotados de un rigor ancestral, cumplidos sistemáticamente por todos los habitantes: Ama sua, ama llulla y ama quella1.
Perú, a partir del 28 de julio de 1821, adquirió el ius imperium y el ius iurisdictio. Es así que se decidió crear una normatividad propia con base en el ius imperium, y acogerse a la familia del derecho romano, siguiendo modelos normativos franceses e italianos, y teniendo como base el pensamiento romanista de Bolívar, el cual sirvió para la independencia del país2. Tras este acontecimiento, todas las constituciones peruanas, así como la regulación civil, penal, etc., recogieron el derecho romano; salvo la influencia posterior del derecho anglosajón en la época moderna, a través de su incursión en los organismos autónomos, cuyas resoluciones crearon un cuerpo casuístico de observancia obligatoria3.
Actualmente, Perú está compuesto por 73 grupos étnicos distintos, siendo los principales el quechua y el aimara, los cuales se encuentran distribuidos por todo el país, en la Amazonia peruana, las alturas de la sierra andina y la costa pacífica4.
II. La educación universitaria en Perú
Con la llegada de los españoles a Latinoamérica se crearon colegios mayores y colegios menores5. Dichos colegios tuvieron como profesores a sacerdotes, quienes estaban capacitados en materias como filosofía, teología, sociología y antropología.
Posteriormente se instituyeron universidades en Perú. Así, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos fue creada mediante Real Cédula de 12 de mayo de 1551, siendo inicialmente Estatal y Pontificia. Luego se establecerían, entre las más destacadas, la Universidad San Cristóbal de Huamanga, en Ayacucho, en 1677; la Universidad San Antonio de Abad, en Cusco, en 1692; la Universidad Nacional de Trujillo, fundada en 1824 por Simón Bolívar y Faustino Sánchez Carrión; la Universidad Nacional San Agustín, en Arequipa, en 1827; la Pontificia Universidad Católica del Perú, en 1917; la Universidad Nacional de Ingeniería, en 1955; la Universidad Nacional Agraria de la Molina, en 1960; la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, en 1955; la Universidad Nacional del Centro del Perú, en 1959; la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, en 1961; la Universidad Peruana Cayetano Heredia, en 1961; la Universidad Católica de Santa María, en 1961; la Universidad del Pacífico, en 1962; la Universidad de Lima, en 1992, y la Universidad de San Martín de Porres, en 1962. En la actualidad existen 143 universidades en Perú6, 51 públicas7 y 92 privadas8.
La educación universitaria en Perú se regía, hasta el año 2014, por la Ley 23733[9] y el Decreto Legislativo 882[10]. A partir de julio de 2014 la educación superior se encuentra regulada por la Ley 30220[11] y las directivas emitidas por la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (Sunedu). Característica fundamental del sistema de educación superior es el licenciamiento obligatorio por parte de las universidades para poder brindar servicios académicos. Para efectos del licenciamiento se han establecido condiciones básicas de calidad: 1) Existencia de objetivos académicos, grados y títulos y planes de estudio; 2) Oferta educativa compatible con los instrumentos de planeamiento; 3) Infraestructura y equipamiento adecuados para cumplir sus funciones; 4) Líneas de investigación; 5) Disponibilidad de personal docente calificado, con no menos del 25% de docentes de tiempo completo, y 6) Servicios educativos complementarios básicos.
La Ley Universitaria 30220 trae consigo nuevas obligaciones para las universidades peruanas: 1) crea la Sunedu, la cual remplaza a la Asamblea Nacional de Rectores. Es un órgano autónomo, adscrito al Ministerio de Educación, que se encarga de velar por el cumplimiento de los estándares mínimos de las universidades, promoviendo la evaluación y la acreditación de las universidades públicas y privadas; 2) las maestrías pasan a ser de no menos de dos semestres, ya no de cuatro obligatorios como señalaba la ley antigua12; 3) los doctorados pasan a ser de seis semestres, aumentando dos semestres a lo señalado por la antigua ley; 4) se requiere que las altas autoridades universitarias sean doctores en su especialidad, pero se contradice en el cargo de decano; 5) se señala que las altas autoridades serán de tiempo completo y con dedicación exclusiva13; 6) se obliga a introducir en la malla curricular los estudios generales; 7) se hace obligatoria la graduación mediante previa sustentación de una tesis, para lo cual las universidades deben incrementar los cursos de metodología y de tesis; 8) se obliga la enseñanza de un idioma extranjero o nativo, haciendo obligatoria la enseñanza del idioma inglés, dentro o fuera de la malla.
La educación universitaria, en la facultad de derecho, se realiza de forma semestral, durante 12 semestres académicos, con un número aproximado de 250 créditos. Los créditos son la traducción de horas de doctrina de clases magistrales, una hora semanal por un crédito, y dos horas por crédito de prácticas. El semestre está constituido por 17 semanas, las cuales incluyen la evaluación parcial, final y los supletorios. El arco regular del semestre es de marzo a junio y de agosto a noviembre. Existen también los semestres de nivelación o ciclos cero, ofrecidos por las universidades en el periodo de verano. La característica de los semestres de nivelación es que el alumno no puede superar 11 créditos.
Los alumnos pueden matricularse regularmente en 21 créditos, con un máximo excepcional de 25 créditos. Las clases son magistrales y los alumnos deben de realizar trabajos de investigación luego de la disertación del profesor.
Las facultades de derecho en Perú imparten cátedra en 12 semestres; por lo regular, los dos primeros contienen cursos generales14, seguidos por los alumnos de todas las carreras15. Algunas universidades ofrecen especialidades16 dentro del pregrado, lo que constituye un beneficio para los estudios de maestría o para un desarrollo profesional especializado.
III Posgrado
El posgrado se articula en maestría y en doctorado. La maestría está dirigida a la especialización de los profesionales, y el doctorado a la investigación y la enseñanza. Los estudios de maestría se realizan en cuatro semestres académicos a tiempo parcial; dentro de las principales maestrías ofrecidas se puede mencionar aquellas en ciencias penales, en derecho civil, en derecho constitucional, en derecho tributario y fiscalización internacional, en derecho de los negocios, en derecho del trabajo, en derecho constitucional y en derecho registral y notarial.
De las mallas curriculares de las maestrías ofrecidas en Perú, ninguna brinda un curso de derecho romano, salvo la maestría en derecho civil, que se dicta en el tercer semestre en la Pontificia Universidad Católica del Perú, donde la profesora Elvira Méndez Chang lleva a cabo el curso con la lectura directa de las fuentes jurídicas romanas, con preferencia de la Compilación de Justiniano, y con la asignación de un trabajo de investigación.
IV Cuarenta Años De Enseñanza Del Derecho Romano En Perú
La primera cátedra de derecho romano se estableció en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, donde era obligatorio el conocimiento del latín por cultura jurídica. Luego se expandió la cátedra por todas las universidades nuevas creadas en Perú, como la Universidad San Cristóbal de Huamanga, la Universidad San Antonio de Abad o la Universidad San Agustín de Arequipa. En los años 70 se elimina la enseñanza del latín con la llegada del gobierno militar de Velasco Alvarado, pero el curso de derecho romano se mantiene como un curso vigente y de dictado anual, de 34 semanas. Pero a partir de los inicios de la década de 2000 la corriente es considerarlo en la malla curricular como curso electivo de duración semestral, salvo en las universidades donde las autoridades cuentan con estudios de especialización en derecho romano.
A nivel internacional, el derecho romano es enseñado en dos cursos, historia general del derecho e instituciones del derecho romano. En el caso peruano, únicamente se enseña un curso, fuentes románicas del derecho o instituciones del derecho romano. En la Universidad de San Martín de Porres, el curso es llamado fuentes románicas del derecho, el cual se dicta en el segundo semestre, con una asignación de dos créditos. En la Universidad de Lima se imparte el curso de derecho romano, el cual es dictado en el cuarto semestre, con un valor de tres créditos; en la Pontificia Universidad Católica de Perú, se imparte el curso bases romanistas del derecho civil, en el primer ciclo de los estudios, con tres créditos asignados; en la Universidad del Pacífico, en el tercer ciclo, el curso de derecho romano, y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos se dicta, con el nombre de derecho romano, en el segundo semestre, con dos horas asignadas y con un valor de cuatro créditos; este último comprende historia del derecho romano e instituciones del derecho romano. En la Universidad Nacional Federico Villareal se dicta el curso de historia de la cultura, al cual se le asignan tres horas, y es dictado en el segundo año académico; en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, en el tercer ciclo, se imparte el curso de derecho romano, que en la Universidad Privada de Piura se dicta en el tercer ciclo; en la Universidad Esan, en la Facultad de Derecho Corporativo, se imparte el curso homónimo en el segundo semestre, con tres créditos, en tres horas lectivas, y en la Universidad Ricardo Palma se dicta el curso de instituciones jurídicas y políticas romanas, en el tercer semestre, en cuatro horas y con un valor de cuatro créditos.
Caso contrario es en la Universidad San Ignacio de Loyola, en donde no se dicta la asignatura de derecho romano, porque tiene (la Universidad) un perfil de contenido relacionado con el derecho empresarial; por ello, las mallas curriculares deberían ser recompuestas para introducir al derecho romano en los primeros semestres de enseñanza, incorporando temas como la empresa comercial en Roma, el comercio, el derecho de familia, el arbitraje y los mecanismos de solución de conflictos. Por su parte, la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas no imparte el curso de derecho romano, pero en cambio, en el octavo semestre, se dicta la asignatura instituciones de derecho anglosajón, con lo que se manifiesta una adhesión a la familia del common law y se deja de lado la enseñanza del derecho tradicional. Sin embargo, se debe tener en cuenta que inclusive el derecho anglosajón se manifiesta la influencia del derecho romano, por ejemplo en el caso de los jueces, cuyo modo de administrar justicia y crear precedente es semejante a la función del pretor, quien creaba derecho a través de sus edictos, llamado derecho honorario17. Recuérdese lo señalado por Pierangelo Catalano cuando afirma que para conocer el derecho es necesario recurrir a sus orígenes18.
Los semestres académicos se articulan en diecisiete semanas, con cursos como lineamientos de historia, derecho de personas, derecho de familia, contratos, derechos reales, obligaciones, derecho y religión, el derecho en Roma, la empresa, la empresa en Roma o las codificaciones derivadas del derecho romano. Por otro lado, a nivel de posgrado no existe una especialidad en derecho romano, siendo este es tratado solo tangencialmente en los cursos relacionados con derecho comparado19. En otras universidades no se aprecian cursos sobre el derecho romano.
Perú ha tenido variaciones en cuanto al reconocimiento de la importancia del derecho romano para el desarrollo del derecho nacional. Inicialmente, el derecho romano era necesario para el estudio de todas las asignaturas, por lo que se considera que debe de ser enseñado a nivel de pregrado y posgrado, sobre todo porque cada vez que el estudiante adquiere mayores conocimientos, se hace obligatorio recurrir a las fuentes del derecho romano para comprender que este es parte del derecho actual, como ya lo mencionaba Savigny en Sistema del derecho romano actual20.
Además, el derecho romano se debe ser cursar de manera obligatoria, ya que todas las codificaciones presentan su influencia: así el código civil francés de 1804, el código civil alemán de 1900 (Bürgerliches Gesetzbuch), el codice civile italiano de 1942, el código civil argentino, el brasilero y el chileno, y los códigos civiles peruanos. Como se mencionó en la introducción, es indispensable partir desde el inicio de la materia. En ese sentido, Ulpiano, en el Digesto, manifestó: "Conviene que el que haya de estudiar el derecho, conozca primero de dónde proviene la palabra ius (derecho). Llámese así de iustitia (justicia) porque, según lo define el elegante Celso, es el arte de lo bueno y equitativo"21.
El derecho romano llega a Perú gracias a la conquista española de 1492. Los españoles trajeron consigo el derecho derivado del derecho romano, posteriormente implementaron la Novísima Recopilación de las Leyes de Indias, las Siete Partidas, entre otros. Esta influencia romanista también se manifestó en las principales colonias latinoamericanas; así en Brasil, Argentina y Chile.
A. Principales obras peruanas en derecho romano
La producción intelectual en Perú no es abundante en las especialidades del derecho, lo que se realiza mayormente son investigaciones carentes de método, basadas en la jurisprudencia y la casuística, las cuales son publicadas en libros universitarios y en revistas no indexadas. Los principales autores de derecho romano en Perú son: Herrera Paulsen y Jorge Godenzi Alegre22, Honorato Chiauzzi23, Tello Johnson, Centurión Portales24 y Víctor Sumarriva Gonzales. Estos dos últimos publican en la editorial de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Willie Ramírez Chávarry, publicó con Norvil Cieza Montenegro el libro Derecho romano en la editorial de la universidad Alas Peruana, libro que no presenta citas al Digesto al desarrollar las instituciones25. Cabe recordar asimismo al profesor César Fonseca Tapia, de la Universidad Católica Santa María de Arequipa, con su Derecho romano 20 , y al profesor Aarón Oyarce Yuzzelli, con Nuevas tendencias del derecho, publicado por la Universidad de San Martín de Porres26.
Es de mencionar que tienen mucha influencia en la enseñanza del derecho romano en Perú los manuales extranjeros de Luis Rodolfo Argüello27, Alfredo Di Pietro y Ángel Enrique Lapieza Elli28, Juan de Churruca, Alvaro d'Ors29, Alejandro Guzmán Brito30 y Eugène Petit31.
B. Principales profesores peruanos
Entre los principales profesores dedicados a la enseñanza del derecho romano en Perú se encuentran Víctor Sumarriva Gonzales, Jorge Godenzi Alegre y Aarón Oyarce Yuzzelli de la Universidad de San Martín de Porres; Iván Lanegra, de la Universidad Ricardo Palma y la Universidad del Pacífico; Elvira Méndez Chang, del posgrado de la Pontificia Universidad Católica del Perú; Marcial Rubio Correa y Carlos Ramos Núñez, de la Pontificia Universidad Católica del Perú; Norvil Cieza Montenegro y Willie Ramírez Chávarry, de la Universidad Alas Peruanas; Ñique de La Puente, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y Emilio Balarezo Reyes, de la Universidad Privada del Norte.
V. La investigación en las universidades
En la legislación nacional e internacional, respecto a las universidades, se suele señalar que las funciones de estas son las de enseñanza, investigación y proyección social. Pero la investigación científica debe partir de la historia del derecho y estudiar los orígenes de las instituciones. Para investigar una institución jurídica, se recomienda iniciar por las fuentes del derecho romano, y luego realizar todo el desarrollo de la institución a través de las codificaciones derivadas de este, como son: el código civil francés, el alemán y el italiano, y las principales codificaciones civiles latinoamericanas, como el código civil brasilero, el argentino y el chileno. Por haber estado vigentes en América Latina, se deben estudiar también la Novísima Recopilación de las Leyes de Indias y las Siete Partidas; solo así se podrá observar la evolución de las instituciones jurídicas y su adaptación a la realidad peruana.
La investigación en las universidades nacionales es casi nula, solamente existen monografías en el pregrado, sobre todo en las ciencias sociales. El gran problema es el modelo de tesis utilizado en Perú, donde el título debe presentar por lo menos dos variables, referidas a dos categorías jurídicas, las cuales tienen que contraponerse para hallar el problema principal que se presenta en forma de pregunta; luego de ese problema principal se encuentran los secundarios, y de ellos se deben establecer los objetivos, añadiendo verbos en infinitivo. Seguidamente se agregan las hipótesis, caracterizadas por su aspecto valorativo32. Por último, deben comprender el marco metodológico, el planteamiento del problema, el marco teórico, la contrastación, las conclusiones y las recomendaciones. No compartiendo este modelo, parece fundamental seguir el modelo europeo o norteamericano, donde las tesis constituyen artículos específicos sobre determinada institución jurídica, con citas bibliográficas de 50 a 100 títulos. Las tesis peruanas luego de terminadas, dado su formato, no pueden ser publicadas como investigación o artículo académico.
Conclusiones
En esencia, la enseñanza y la investigación del derecho en las facultades de las universidades nacionales y particulares de Perú se realiza de acuerdo con el criterio de los directivos, atendiendo al principio de libertad de cátedra. En ese sentido, las mallas curriculares no son compatibles entre sí dentro del sistema universitario, algunas se han modernizado y otras permanecieron igual de rígidas, sin interpretar la estructura y los cambios en la sociedad. Estas no se han depurado, por lo que no se han incluido cursos con una base histórica; es decir, en referencia a la enseñanza y la investigación del derecho romano, en Perú no existe una unificación ni coordinación precisa.
Recomendaciones
El curso de derecho romano es básico, no solamente para los alumnos de pre-grado, sino también para los de posgrado. En el momento de elaborar sus tesis de maestría o doctorado, se deben realizar estudios históricos, para definir los antecedentes de las instituciones estudiadas, y comparativos.
En cuanto al curso de fuentes románicas del derecho, se debe impartir como si fueran dos cursos distintos, tal y como se hace en Europa: historia del derecho romano, e instituciones del derecho romano. Asimismo, es adecuado que se enseñe utilizando las fuentes del derecho romano, esencialmente el corpus iuris civilis, que es la manifestación directa de los romanos. Dictar el curso empleando manuales modernos implica que el autor puede direccionar el estudio de las instituciones del derecho romano de acuerdo con su influencia en el derecho actual.
Por ser un país perteneciente al civil law, en Perú es necesario contar con profesores investigadores dedicados de manera exclusiva a la docencia universitaria y a la investigación científica, para la producción de doctrinas nacionales que compitan con la de los romanistas europeos e internacionales33. Asimismo, sería conveniente crear un programa de becas e incentivos para la investigación entre Perú y el gobierno italiano, con el objetivo de que los profesores y alumnos puedan estudiar en los más grandes institutos europeos dedicados al estudio del derecho romano; por ejemplo, con la celebración de convenios con la Universidad de Roma "La Sapienza". Los estudiantes y los profesores acreedores de estas becas estarán obligados a retornar al país y a transmitir los conocimientos a los alumnos de las universidades peruanas.
Por otra parte, las mallas curriculares de las facultades de derecho de Perú deben ser revisadas, dado que muchas de ellas están omitiendo o, inclusive, eliminando cursos, esgrimiendo argumentos no académicos para sustentar su decisión. Tales asignaturas son las siguientes: 1) historia general del derecho, 2) historia del derecho peruano y 3) derecho romano. Por consiguiente, se recomienda que las facultades de derecho continúen con la enseñanza de los cursos relacionados con la historia general del derecho, ya que en ellos se enseña el origen del derecho y se realiza una progresión histórica a través del tiempo y el espacio a nivel mundial, para demostrar de ese modo su influencia en todas las culturas del mundo. En cuanto al curso de historia general del derecho peruano, se considera que si este no se enseña en las facultades de derecho, no habría otro lugar en el que se desarrolle el tema, existiendo un enorme vacío que impide una correcta comprensión de las instituciones jurídicas y de su naturaleza.