Introducción
El objetivo del artículo es realizar una caracterización de la corrupción política como Crimen Organizado Transnacional (en adelante COT), es decir, como un delito que funciona en red en el contexto de la globalización. La corrupción ha sido tema de interés desde diferentes áreas como la filosofía, la ética, la economía, el derecho, la psicología, la sociología y la ciencia política. A partir de la segunda mitad del siglo XX hubo un especial interés en su estudio debido a grandes casos en Europa, Estados Unidos (EE. UU.) y América Latina, los cuales fueron abordados a partir del modelo de la elección racional y de los desempeños económicos y políticos de los países (Arjona, 2002, p. 3; Bohn, 2012).
En los últimos años, las investigaciones sobre corrupción en América Latina se han enfocado en evidenciar su relación con el clientelismo electoral y la configuración de poderes regionales (Ocampo, 2014); el análisis de redes subnacionales desde un enfoque de public choice1 asociado igualmente a procesos electorales (Calderón, 2018); el vínculo con las redes de microtráfico y narcomenudeo (Raffo & Gómez, 2017); la corrupción desde las dinámicas del centralismo y la descentralización del Estado (Leiva, 2015); propuestas anticorrupción a partir del rol de la inteligencia y la contrainteligencia (Hernández, 2018); las relaciones entre el crecimiento económico de un país y la percepción de corrupción (Bohn, 2012; Palestina, 2018); la captura del Estado por parte de grupos armados ilegales (Amaya, Méndez, & Ruidiaz, 2018; Galeano, 2018); la corrupción en la contratación estatal (Martínez & Ramírez, 2006; Rehman & Perry, 2014); y los impactos de la corrupción en la sociedad (Caraballo, 2010; Goldstein & Drybread, 2018; Zuluaga, 1996).
Bajo este contexto se decidió analizar la corrupción desde la perspectiva del COT, esto es, analizarlo como un delito que funciona en red y, también, desde tres manifestaciones del poder que son abordados en la ciencia política: público, privado y secreto. Algunos estudios cercanos a esta línea son los de Duque (2007), Fijnaut, Bovenkerk, Bruinsma & Van de Bunt (1998), Haken (2011), Jiménez & Castro (2010), Mesa (2007), Piedrahita (2014, 2017), Williams (1994, 2003), Morselli (2009), Campana (2016) y Bobbio (2016), los cuales son abordados en el análisis.
Para delimitar el objeto de estudio se tomó el concepto de corrupción política de Nye (1967, p. 419) quien la entiende como la desviación de la función pública con el objetivo de obtener réditos económicos y la violación de reglas o utilización de influencias para beneficio privado. Esta definición es operativa para el propósito de la investigación en tanto que no circunscribe las acciones corruptas exclusivamente al soborno y, además, porque permite comprender el funcionamiento de la corrupción como COT.
Además, se considera que la corrupción política es un fenómeno que afecta la construcción del Estado y la democracia. Del Estado porque restringe su capacidad2 obstaculizando la promoción del bienestar social en general (Completa, 2017, pp. 131 - 132); y de la democracia porque genera poderes invisibles paralelos que son inadmisibles en cualquier régimen democrático (Bobbio, 2016, p. 34). Estas dos problemáticas son englobadas en la investigación bajo la denominación "afectaciones políticas".
En resumen, se realiza una caracterización de la corrupción política como COT lo cual lleva a proponer dos tipos de redes de corrupción: en contra del Estado y para beneficiarse del Estado. El artículo se compone de tres partes más: en la primera se plantea el método, en la segunda los hallazgos y en la tercera se realiza la discusión de la información recopilada y se concluye.
Método
Se trata de un trabajo realizado desde un enfoque cualitativo y con un carácter epistemológico hermenéutico-fenomenológico. Hermenéutico porque a partir de los referentes recopilados en el proceso de investigación se da una nueva interpretación sobre la corrupción política que permite, además, proponer dos tipos de redes de corrupción política transnacional; y, fenomenológica porque se aborda un fenómeno desde una perspectiva delictual y otra política, con el propósito de establecer desde una dimensión teórica su significado, sentido y relación con las afectaciones políticas.
Como es propio del método utilizado, el análisis se realizó a partir de categorías teóricas y conceptuales, algunas de ellas formuladas por autores vigentes en los estudios criminológicos como Castells (2006), Ianni (1974) yWilliams (1994, 2003), (los cuales son abordados en estudios recientes -ver Campana, 2016; Charette & Papachristos, 2017; Malm & Bichler, 2011; Morselli, 2009; Papachristos, 2011-, y de la Ciencia Política como Bobbio (2016).
La primera fase de la investigación consistió en el rastreo del estado del arte en bases de datos y libros a partir de tres ecuaciones de búsqueda: crimen-red; delito-red y corrupción-red. En la segunda fase se buscaron casos relevantes de corrupción política en prensa y, posteriormente, se revisaron en fuentes primarias (casos judiciales) y en publicaciones científicas. La tercera fase consistió en el análisis conceptual, teórico y de información para contrastar con dos casos seleccionados de manera intencionada con la tipología de redes de corrupción política transnacional propuesta.
Resultados
El interés por investigar la corrupción política como COT desde la ciencia política surgió del estudio sobre el funcionamiento del Estado en el mundo contemporáneo, en particular al observar la implosión de la Unión Soviética y el aumento de redes criminales (Piedrahita, 2014, 2016, 2017) y la difusión de diferentes análisis sobre la crisis del Estado nación. Cuando se habla de crisis del Estado, se está haciendo referencia a las transformaciones que ponen en entredicho los principios fundamentales del Estado surgidos desde Westfalia en 1648 como un poder institucionalizado, un concepto claro de ciudadanía, el monopolio de la coerción, fronteras y soberanía, valores compartidos y el derecho asociado a la idea del orden (Chevallier, 2011, p. 19).
El Estado en crisis ve cuestionada su pertinencia política, pues ha sido marcado por dinámicas globales que desplazan los límites nacionales, los espacios de regulación y la regionalización; se trata de un nuevo "Estado englobado" que no es el protagonista exclusivo de la vida internacional y nacional (Chevallier, 2011, pp. 80-81). Esto implica un reacomodo frente a la presencia de nuevos protagonistas con los cuales se dan relaciones de coexistencia, sean ya socios o potenciales, y adversarios que se deben combatir. En esta convivencia aparecen diversas redes transnacionales legales e ilegales, que para Chevallier (2011, pp. 79-80) las primeras están asociadas a la generación de conocimiento, objetivos económicos, cooperación institucional, entre otros; mientras que las redes ilegales son de crimen organizado o de terrorismo. Para Jiménez & Castro (2010) las redes de crimen organizado representan una mayor amenaza que el mismo terrorismo porque su
[...] peligrosidad no se percibe de forma inmediata por la discreción en sus manifestaciones. Los actos de terrorismo son interpretados como un desafío total en las sociedades democráticas y abiertas, mientras que la volencia y las variadas manifestaciones de la criminalidad organizada son asumidas como expresiones muy localizadas, situadas en los márgenes de la sociedad normalizada y en absoluto desestabilizadoras. En segundo lugar, la capacidad de la criminalidad organizada para penetrar en las estructuras fundamentales de las sociedades democráticas resulta devastadora, al condicionar las voluntades de políticos, jueces, policías, periodistas, empresarios, etc., lo que supone un impacto directo sobre la línea de flotación de los valores democráticos y de un Estado de Derecho. Esta realidad resulta abrumadora y evidente en algunos países europeos como Italia o Bulgaria. El inmenso poder que adquiere la criminalidad organizada a través de sus lucrativos negocios se transforma en poder y capacidad de influencia, cuyos efectos son ruinosos a largo plazo. Es significativo el dato de que los activos de los grupos delictivos organizados representan entre el 2% y el 5% del PIB del planeta. El terrorismo no ha tenido en ninguna ocasión conocida una capacidad de penetración tan devastadora (Jiménez & Castro, 2010, p. 176).
El fenómeno de la globalización ha acompañado todo esto, pues sus lógicas también han incidido en la desarticulación de los componentes del Estado al tiempo que, de acuerdo con Münkler (2005, p. 13), se desarrolla una globalización en la sombra que es aprovechada por empresarios de bienes y servicios ilícitos que, del mismo modo que las grandes empresas, lo hacen en la legalidad, encuentran en la globalización el mejor escenario para sus negocios.
Esta realidad se agrava al tiempo que se expanden fenómenos criminales por todo el mundo como el tráfico de drogas o de armas, que pueden ser los primeros indicios que evidencian que los Estados ya no controlan efectivamente sus territorios y que, a pesar de tener normas excesivas en número (Piedrahita, 2017), son insuficientes al momento de disuadir y sancionar efectivamente el delito. En este contexto es que aparece la transnacionalización del delito, el cual funciona en red y se expande por el mundo, mientras que los Estados parecen inmóviles al momento de tomar medidas en contra de las redes criminales.
Surge entonces un funcionamiento asimétrico del Estado frente al delito lo que resta capacidad de sanción y desarticulación. Las formas del COT son múltiples, quizá el principal foco de análisis ha sido el narcotráfico, pues es el mayor generador de recursos (Haken, 2011) y el que más número de acciones y políticas se le aplican (Piedrahita, 2017). Sin embargo, también son delitos transnacionales la corrupción, el lavado de activos, los delitos cibernéticos, el tráfico de migrantes, bienes culturales, medicamentos, armas, vida silvestre, madera, pesca, material nuclear, la obstrucción de la justicia, la piratería, la trata de personas, las diversas formas de minería ilegal, entre otras.
Con todo esto, la crisis del Estado ha tenido diversos factores, uno de ellos es el COT (Piedrahita, 2017), fenómeno que hace parte de la globalización y el cual ha alterado las instituciones, transformado los procesos de los gobiernos y paralizado parte de la acción coercitiva y preventiva de los Estados. No obstante, estos siguen teniendo capacidades y competencias legítimas en el uso de recursos institucionales que se manifiestan en la existencia de un cuerpo administrativo y técnico que actúan a través del uso eficiente de instrumentos políticos con el fin de servir a la sociedad (Completa, 2017, pp. 124-125). Pero el problema contemporáneo es que estas capacidades vienen siendo afectadas por la presencia de redes de corrupción transnacional que penetran a las instituciones democráticas; el asunto ya no es entonces doméstico y por tanto en este estudio se realiza la caracterización del nuevo fenómeno: la corrupción transnacional.
El COT
El COT es el delito que funciona de la misma forma que lo hace la globalización informacional, esto es, en red y en tiempo real (Castells, 2006, p. 102). Según la perspectiva sociológica de Tardé (1962), el delito está inmerso en la sociedad y está influenciado por la imitación. En este sentido, el delito emana del ambiente social y puede llegar a ser un modo de vida y un patrón de comportamiento que determina las acciones de quienes viven en su entorno; produce costumbres, lenguajes, códigos (Gambetta, 2009) y en ocasiones una especie de estratificación de grupo. La perspectiva de Tardé (1962) abre el debate sobre la fácil difusión que puede alcanzar el delito a través de la imitación social, pero otra cosa es la difusión en tiempo real en el contexto de la globalización.
Para Castells (2006), el delito puede entenderse incluso desde el relato cristiano de la creación a partir del tráfico ilegal de manzanas (p. 199). Por su parte, Enzensberger (1966) critica la premisa jurídica de que no pueda hablarse de crimen donde no hay ley, y al respecto señala la necesidad de la reflexión filosófica sobre el delito, planteando, de esta forma, una "dependencia, antigua, estrecha y oscura" entre la política y el delito (p. 1 1). Para Enzensberger (1966), esta relación está en los cimientos del poder, pues el gobernante no es otra cosa que un superviviente: "ejerce el poder quien puede dar muerte a los súbditos" (p. 1 1). Esta perspectiva crítica concibe al criminal como un competidor al poder del Estado porque "tan pronto como la criminalidad se organiza, se convierte, tendenciosamente, en un Estado dentro del Estado" (p. 28).
Ahora bien, según la criminóloga Duque (2007, p. 2), delimitar el COT puede ser problemático porque generalmente se confunde con los modelos de mafia difundidos erróneamente por Hollywood. Sin embargo, para la investigadora el COT debe entenderse a partir de las variaciones sociales que trajo consigo el fenómeno de la globalización el cual "aprovecha las ventajas que los avances científicos y tecnológicos aportan a su desarrollo, y capitaliza a su favor las debilidades o los problemas que tales avances acarrean para la sociedad" (Duque, 2007, p. 5). Al mismo tiempo, el delito transnacional se ve facilitado por las dinámicas económicas y políticas que permiten el libre comercio, las redes comerciales y las fronteras estatales porosas, espacios que favorecen la corrupción política (Malm, Bouchard, Decorte, Vlaemynck, & Wouters, 2017; Suárez, 2017; Zepeda, Carrión, & Enríquez, 2017, pp. 240-241).
De acuerdo con Duque (2007), el COT tiene implicaciones directas en los Estados democráticos, pues crea amenazas a la seguridad e incentiva la corrupción en dos formas: primero, la corrupción de poderes públicos que permitan que las actividades delictivas se desarrollen normalmente a través de la paralización de los instrumentos políticos del Estado; y, segundo, la participación directa de funcionarios en las acciones delictivas (p. 13).
En el delito transnacional están inmersos todo tipo de actores. Para ejemplificar, basta con mirar el caso colombiano donde hay desde guerrillas, grupos paramilitares, las denominadas bandas criminales y narcotraficantes, hasta políticos, fiscales y jueces de altas cortes. Alrededor del COT existe entonces todo un entramado de corrupción política. Pero quizá el mayor éxito de esta forma de delito es su forma específica de funcionar: la red.
Un delito no piramidal
Según Williams (1994, p. 89), el paradigma tradicional del estudio sobre el crimen organizado ha estado marcado por la identificación de estructuras piramidales o jerárquicas. El principal exponente de este modelo fue el criminólogo Donald Cressey, quien comprendió la delincuencia organizada como una estructura corporativa racional (Cressey, 1964, 2009). No obstante, Ianni (1974) introdujo el análisis de las redes en su texto "Black mafia: ethnic succesion in organized crimen". Luego en la década de 1990 aparecen estudios como el de Fijnaut et al. (1998), donde a partir de evidencia empírica establecieron que los actores criminales en los Países Bajos realizaban sus actividades en red y no a través de estructuras jerarquizadas como lo hacían las mafias italianas y estadounidenses.
Bajo este orden de ideas, se afirma que el COT funciona en red. Esto implica que es un delito no estructurado jerárquicamente, no piramidal. Según Castells (2006), una red es un conjunto de nodos interconectados; un nodo puede ser una bolsa de valores del sistema financiero, una reunión de ministros, un campo de cultivos ilícitos, laboratorios clandestinos, bandas de delincuentes urbanos o instituciones financieras utilizadas para el lavado de activos (p. 506). En esta misma línea,Wasserman & Faust (1994) afirman que los nodos de una red pueden ser individuos, organizaciones y compañías que estén significativamente conectados (p. 93), (Campana, 2016, pp. 3-4).Al respecto,Williams (1994) plantea los principales rasgos que permiten entender el crimen transnacional a partir de tres tipologías de redes: cadena, eje y matriz (ver Tabla 1).
Rasgo | Ejemplo en el COT |
---|---|
Cadena | Redes de contrabando |
Eje | Carteles de droga |
Matriz | Colaboración entre grupos |
Fuente: Elaboración propia a partir de: (Williams, 1994).
Según lanni (1974), las redes están compuestas de un núcleo y una periferia. Esta explicación es igualmente desarrollada por Morselli (2009, pp. 10-14) en su defensa sobre el enfoque de la red en el estudio contemporáneo del delito y también por Gómez (2018) para explicar el caso de la corrupción en Colombia. El núcleo o centro, son todas aquellas conexiones compactas que dirigen toda la red; quienes hacen parte de él suelen ser los innovadores del delito, resuelven disputas y la direccionan (Ianni, 1974, p. 282), (Campana, 2016, p. 2), (Morselli, 2009, p. 11). Los núcleos de las redes criminales generan la confianza y la lealtad para evitar la deserción de los miembros, presentado vínculos fuertes (Gómez, 2018, p. 188). Por su parte, la periferia tiene conexiones menos compactas y permite la dispersión de las actuaciones de la red, facilitando operaciones extensivas y diversificadas en el territorio y en la sociedad. La periferia sustenta el funcionamiento de la red criminal (Gómez, 2018, p. 188), (Morselli, 2009, pp. 14-15) (ver Tabla 2).
Componente | Atributo | Aporte | Permite |
---|---|---|---|
Núcleo | Dirección | Innovadores del delito | Confianza / lealtad |
Periferia | Dispersión | Amplían los delitos | Diversificación / nuevas conexiones |
Fuente: Elaboración propia a partir de: (Gómez, 2018; lanni, 1974; UNODC, 2002).
En esta perspectiva, el estudio empírico que muestra los resultados de una encuesta piloto de 40 grupos delictivos organizados en 16 países (UNODC, 2002), evidencia que el funcionamiento de las redes es cambiante dadas sus diferentes alianzas. Esto lleva a que su éxito esté dado por las características y habilidades individuales de cada uno de los nodos de la red. En este sentido, la lealtad y lazos personales son un elemento esencial que determina las relaciones de las redes del delito (p. 41). Por otra parte, evidencia que los núcleos de una red son aquellos nodos que ' 'poseen habilidades específicas, han cultivado contactos importantes (por ejemplo, con un funcionario estatal) o que han tomado la iniciativa de reunir a un pequeño grupo de personas para administrar un negocio ilícito" (UNODC, 2002, p. 42).
Con todo, la naturaleza de las redes es cambiante y fluida (Morselli, 2009), las alianzas de los nodos y de las mismas redes son temporales y están dadas por proyectos específicos. Estas características no implican que las redes criminales sean débiles, por el contrario, su misma "desestructuración" las hace altamente efectivas y les da una ventaja adicional al momento de ser perseguidas por los organismos de seguridad de los Estados, pues cuando alguno de los nodos es identificado o atacado, la red se reforma en torno a nuevos nodos (UNODC, 2002, p. 42).
Por su parte, Morselli (2009) sostiene que el estudio del delito a partir del enfoque de la red es una alternativa adecuada a los términos tradicionales utilizados para denotar colectivos criminales como los grupos o las estructuras: primero, porque muchos delincuentes pueden participar en una misma operación sin conocerse; segundo, la red permite el ensamblaje de recursos que requieren mayores niveles de habilidad, sofisticación y colaboración compleja; y, tercero, las redes representan colectivos más adaptables que los grupos. Es por tanto la flexibilidad la principal característica adaptativa de los entornos hostiles e inciertos asociados al delito transnacional (p. 10).
Esta forma de funcionamiento en red exige un cambio en la forma de estudiar el delito y las amenazas que pueda generar, pero también una transformación del Estado en crisis, que permita superar el paradigma tradicional de estructuras piramidales o jerárquicas. El Estado contemporáneo sigue siendo rígido y funciona a partir de una dimensión física asociada al territorio nacional, mientras que el delito es globalizado. Una salida podría ser la propuesta de Castells (2006, p. 376) al describir los procesos de formación de la Unión Europea que crearon nuevas formas de gobierno e instituciones que inducen a la creación de lo que el autor denomina el Estado red:
un Estado caracterizado por compartir la autoridad (es decir, en último término, la capacidad de imponer la violencia legitimada) a lo largo de una red. Una red por definición tiene nodos, no un centro. Los nodos pueden ser de tamaños diferentes y pueden estar enlazados por relaciones asimétricas en la red, de tal modo que el Estado red no impide la existencia de desigualdades políticas entre sus miembros (...). [ ] el Estado red, con su soberanía de geometría variable, es la respuesta de los sistemas políticos a los retos de la globalización (Castells, 2006, pp. 400-401).
Por otro lado, las redes permiten aumentar la información, facilitar la comunicación y diversificar los productos y acciones delictivas. De igual forma, presentan una serie de ventajas al momento de funcionar: la clandestinidad; la dispersión de sus blancos; los beneficios a partir de los vacíos normativos entre los Estados; y además, son resistentes y se reconstruyen permanentemente, lo que implica que los golpes de los organismos de seguridad no necesariamente son sufin (UNODC, 2002, p. 42;Williams, 1994, p. 98).
Siguiendo lo planteado por Williams (1994, pp. 95-96), Williams & Savona (2005) y Williams & Vlassis (2005) y retomado por Campana (2016, pp. 2-3) se pueden identificar cuatro tipos de redes criminales: la primera es la dirigida, donde los núcleos le dan fines específicos como lo son las redes de narcotráfico que producen, distribuyen y venden la droga. Segundo, las redes oscilantes que se encargan de proveer variedad de mercancías a través de las fronteras; un ejemplo de red oscilante es el caso del ruso Semeon Mogilevich quien tiene su centro de operaciones en Hungría, pero también tiene negocios de prostitución en Frankfurt, Nueva York, Israel y lavado de activos en Estados Unidos y Canadá. Mogilevich ha sido acusado por diversos delitos en diferentes países, pero nunca condenado, pues no ha sido posible aportar pruebas contundentes en los casos3. Tercero, las redes estructuradas o las flexibles que se adaptan a sus propósitos. Cuarto, las redes específicas o las variables, las unas se concentran en un único producto como sucede en Colombia o México y las segundas poseen un amplio portafolio como son los casos de las mafias rusas o chinas (ver Tabla 3).
Tipo | Característica | Ejemplo |
---|---|---|
Dirigidas | Núcleo da un fin específico. | Cadena de producción del narcotráfico. |
Oscilantes | Núcleo da un fin específico pero el crecimiento de la red lleva a otros delitos. | Redes de contrabando, prostitución y drogas. |
Estructuradas o flexibles Específicas o variables | Tienen su foco en un delito, pero pueden ingresar a otro. Las específicas se enfocan en un solo delito. Las variables tienen un amplio portafolio. | Cartel de droga ingresa al tráfico de armas. Específicas: redes de falsificación de documentos. Variables: redes de prostitución. |
Fuente: Elaboración propia a partir de: (Williams, 1994).
Ahora bien, las funciones y miembros de las redes criminales (ver Tabla 4) se pueden entender a partir de siete nodos: primero, están los organizadores, quienes dirigen la red; segundo, los aislantes, encargados de cercar la red evitando la infiltración; tercero, los comunicadores, que transmiten la información en los diferentes nodos y quienes en ocasiones tienen enfrentamientos con los aislantes; cuarto, los guardianes, encargados de la seguridad; quinto, los promotores, que son los sujetos o grupos que extienden la red a partir del reclutamiento, la negociación, la colaboración y la captación de ex agentes de seguridad de los Estados, políticos, banqueros y directores financieros; sexto, los supervisores, quienes aseguran la efectividad de la red corrigiendo errores e informando de los problemas al núcleo; y séptimo, los híbridos, que son aquellos sujetos o grupos encargados de la infiltración del Estado, han sido reclutados por la red, actúan en la legalidad y brindan información y protección.
Nodo | Función |
---|---|
Organizadores | Dirección |
Aislantes | Cercamiento |
Comunicadores | Transmisores |
Guardianes | Seguridad |
Promotores | Negociación |
Supervisores | Efectividad |
Híbridos | Infiltración |
Elaboración propia a partir de: (Williams, 2003, pp. 109-110).
A partir de las tipologías del delito en red se puede dimensionar no solo el desafío que enfrenta el Estado y la democracia, sino también que el delito contemporáneo no es un asunto doméstico y que exige la cooperación internacional. Las organizaciones criminales que se insertan en las redes globales tienen la capacidad de trascender las fronteras y combinar todas las formas de criminalidad (Piedrahita, 2014, p. 128). El funcionamiento asimétrico del Estado respecto al crimen hace que sean necesarios cambios en las actitudes y formas de pensar el delito por parte de las instituciones (Williams, 2003, pp. 117-123) pues de lo contrario continuaría disminuyendo su capacidad y aumentando su fragilidad (Mesa, 2007, p. 41). Con todo, las dinámicas del delito transnacional debilitan a las instituciones, puesto que impiden ejercer el control sobre poblaciones y conflictos, pierde gobernabilidad en vastos territorios, no garantizan la seguridad de los ciudadanos, no hacen uso del monopolio de la violencia, al tiempo que no garantizan una oferta de servicios sociales básicos como educación, salud y bienestar.
La hibridación del delito y la política
Durante muchos años, la corrupción ha sido objeto de estudio de diversas disciplinas. Las discusiones generadas han sido no solo en los ámbitos académicos sino también en los campos políticos nacionales e internacionales. Bajo este orden de ideas, ha sido un elemento común, y de hecho se considera como un consenso que la corrupción dificulta el funcionamiento de los Estados y, por consiguiente, el bienestar de la sociedad (Arjona, 2002; Blake & Morris, 2009; Bohn, 2012; Caraballo, 2010; Goldstein & Drybread, 2018; Orrego, 2000). En particular, en América Latina se ha considerado que la corrupción hace parte de las debilidades estructurales de los Estados democráticos, minando la transparencia pública, el buen gobierno y siendo el principal obstáculo para consolidar las instituciones en los territorios (Casas & Carter, 2017; Orrego, 2000, p. II; Rehman & Perry, 2014).
La hibridación del delito y la política es la corrupción, pues es la manifestación de la infiltración del crimen en la esfera pública. Como se dijo anteriormente, en este artículo se aborda la corrupción política entendida como la desviación de la función pública con el objetivo de obtener réditos económicos y la violación de reglas o utilización de influencias para beneficio privado (Nye, 1967, p. 419). Esta definición, permite ir más allá de la noción del soborno y así comprender su funcionamiento como delito transnacional.
La hibridación se comprende con la distinción entre lo público y lo secreto, la cual es una perspectiva novedosa para el análisis aquí propuesto. Usualmente en la ciencia política se entiende que existe una diferencia entre lo público y lo privado, la cual, según Bobbio (2016), permite diferenciar entre derecho público y privado, el interés público del privado o llegar a asuntos como que 'aumentando la esfera pública, disminuye la privada; aumentando la esfera privada disminuye la pública" (p.13). De manera general, lo público hace referencia a un grupo social, una colectividad, mientras que lo privado a una especificidad, un grupo menor entre uno general.
Sin embargo, la corrupción política no es un simple conflicto entre el interés privado de una persona o grupo de personas sobre la esfera pública (Estado democrático). En este contexto, la otra contraposición de lo público es el secreto. Todo esto parte desde una cuestión ética de la política y es el problema de la publicidad en el ejercicio del poder político que es el poder público4 marcado por la dicotomía de que 'aun cuando no es público, no actúa en público, se esconde del público, no está controlado por el público" (Bobbio, 2014, p. 33).
Así, la corrupción política tiene una relación directa con el problema de la ausencia de la publicidad5 en el poder, es decir, el poder invisible al interior de los Estados democráticos que configura un "sector periférico informal del sistema político" (Benítez & Sánchez, 2008, p. 180). Bobbio (2016), citando a Ernst Fraenkel dice que esto genera un 'Estado dual", es decir, la presencia de un "Estado normativo" y por otro lado un 'Estado discrecional" que actúa libremente por fuera del principio de legalidad, un para-Estado que funciona a partir de un "juicio de oportunidad" (p. 8). La corrupción política es entonces la actividad discrecional y secreta de la política que busca oportunidades particulares.
Este funcionamiento puede explicarse a partir de un gobierno que actúa en la penumbra denominado "subgobierno" o incluso un "criptogobierno" que "actúa en la oscuridad más perfecta" (Bobbio, 2016, p. 30). Estos "gobiernos" no son otra cosa que el poder invisible al interior de las democracias que pueden tener dos tipos de relacionamiento con el poder público: primero, aquel poder secreto o "invisible" que se dirige contra el Estado con actos de poder sin que se deriven consecuencias políticas, pues logra "sustraerse a través del secreto de las responsabilidades civiles, penales y administrativas normales"; y, segundo, aquel que se organiza "para obtener beneficios ilícitos y recabar ventajas no consentidas por una acción a plena luz" (Bobbio, 2016, pp. 30-34).
Con todo lo señalado hasta este punto, se pueden establecer dos tipos de redes de corrupción política transnacional: una denominada "red de corrupción contra el Estado" que depende de funcionarios "híbridos" (ver Tabla 4) que favorecen el funcionamiento de nodos de otras redes de delitos, como pueden ser las de narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas, etc.; y otra, "red de corrupción para beneficiarse del Estado" que está asociada al favorecimiento de nodos particulares o del propio funcionario a través de la apropiación directa o indirecta de recursos o la estimulación del soborno.
Siguiendo el marco teórico desarrollado, las redes de corrupción contra el Estado son redes "oscilantes" (ver Tabla 3), funcionan de manera coordinada con otras redes del delito que generan altas acumulaciones de capital, por tanto, tienen la capacidad de ofrecer grandes sumas de dinero a los funcionarios y agentes de los Estados para garantizar el funcionamiento de sus negocios criminales. Estos agentes "híbridos" del Estado son nodos centrales dentro del COT, dado que pueden garantizar el manejo y protección de sus fines a través del bloqueo del funcionamiento normal de las instituciones (ver figura 1).
Por su parte, una red de corrupción que busca beneficiarse del Estado es de tipo "dirigida" (ver Tabla 3), está más asociada a lo que en la ciencia política se llama cooptación del Estado (Valenzuela & Yévenes, 2015, pp. 470-471), donde funcionarios, también híbridos, se apropian directamente de recursos estatales, haciendo de lo público su negocio particular; además, se presentan casos donde el funcionario recibe sobornos de privados que buscan participación al interior del Estado. La diferencia sustancial entre los dos tipos de redes de corrupción política es el nivel de hibridación: en la primera, los híbridos están entre lo público y lo criminal; en la segunda, entre lo público y lo privado. Aunque es claro que ambas están marcadas por el secreto, que se tratan de delitos tipificados como peculado en la mayoría de los países y que generan la pérdida de legitimidad de los ciudadanos en la política y en los políticos (Murillo, 2016, p. 182), (ver figura 2).
Un caso de una red transnacional de corrupción contra un Estado sucedió entre 1998 y 2000, cuando el Estado peruano en cabeza de Alberto Fujimori y a través de Vladimiro Montesinos, compró diez mil fusiles Ak-47 al reino de Jordania, los cuales, posteriormente, fueron desviados hacia la guerrilla de las FARC en Colombia. La red oscilante vinculó diversos nodos: funcionarios híbridos del Perú y Jordania, ciudadanos israelíes y colombianos dedicados al tráfico de armas y hasta nodos militares activos del ejército peruano, y miembros del grupo armado ilegal FARC (Suárez, 2017, pp. 194-195). Esta forma de corrupción es más compleja
Que la simple aceptación de un soborno, puesto que las personas que poseen algún cargo en el Estado pueden encargarse de la obtención o desviación de las armas, a través de la falsificación de documentos confidenciales y firmas que los autorizan, la creación de falsas transacciones, o el simple hurto con un cambio en los registros oficiales de armas (Suárez, 2017, pp. 196-197).
Hay que recordar que esta compra de armas se realizó de manera legal por parte del Estado peruano a Jordania, y que Montesinos era asesor directo de Fujimori y además jefe de inteligencia (Aguirre, 2011, p. 45). La operación se realizó entre 1998 y 1999, y las armas fueron arrojadas desde un avión a las selvas del Vichada y Guainía, pero solo se conoció en el año 2000 cuando salió a la luz pública el escándalo.
Para Rivera (2009, p. 126), esto hizo parte de la "megacorrupción" mientras que Ugateche (2004) lo denominó "nueva corrupción", la cual estuvo marcada por el uso de información privilegiada del Estado de funcionarios que obtuvieron contratos de adquisiciones por centenares de millones de dólares sin pasar por los mecanismos de licitación. Solo esta transacción generó beneficios económicos a Montesinos por 1.800 millones de dólares (Ugateche, 2004, p. 92). En todos los casos de corrupción en Perú durante el gobierno de Fujimori se abrieron más de 246 procesos penales que involucraron a más de 1743 personas y 87 condenas; Montesinos fue condenado a 20 años de prisión por la transacción ilegal de armas (Rivera, 2009, p. 128).
Un caso de corrupción transnacional para beneficiarse del Estado es el pago de sobornos de la constructora Odebrecht, que según la información revelada por el Departamento de Justicia de EE. UU. (United States District Court Eastern District of New York, 2016, p. 7), pagó entre 2001 y 2016 cerca de $788 millones de dólares en países como Angola, Argentina, Brasil, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, México, Mozambique, Panamá, Perú y Venezuela.
En los documentos judiciales revelados, se indica que existió un esquema secreto de financiación que se encargaba de desembolsar pagos corruptos a funcionarios, partidos políticos, miembros de partidos y candidatos políticos. De hecho, al interior de la constructora se creó una dependencia denominada "División de Operaciones Estructuradas" que utilizó un sistema secreto de comunicación (United States District Court Eastern District of New York, 2016, p. 8). El objetivo de la red era obtener contratos en más de 100 proyectos de infraestructura por lo que financiaron campañas de partidos políticos para elecciones presidenciales donde se vieron involucrados presidentes y expresidentes de países en América Latina6.
El caso Odebrecht se ha convertido en un paradigma en los estudios de corrupción en tanto evidenció la nueva modalidad transnacional y donde se puede constatar el interés del funcionario en obtener beneficios por la participación directa o indirecta dentro del Estado; y el interés de privados de obtener de igual forma réditos económicos evadiendo las normas específicas de licitación en los Estados (Zysman-Quirós, 2020).
Discusión
El objetivo de este artículo fue caracterizar la corrupción política como COT y, a su vez, ofrecer una respuesta teórica al por qué esta nueva manifestación del delito afecta a los Estados democráticos. En un primer momento se expuso qué es el COT, se señaló que es un delito asociado al fenómeno de la globalización y que su forma de funcionamiento es la red. En relación con esto, se adoptaron elementos teóricos de Castells (2006) y lanni (1974), Williams (1994, 2003), a partir de los cuales se estableció la relación de la corrupción política con el delito transnacional y se construyó una estructura explicativa sobre la composición (núcleo y periferia) y atributos de las redes (dirección y dispersión), los rasgos generales de una red (cadena, eje y matriz) y sus ejemplos en el COT, los tipos de redes transnacionales (dirigidas, oscilantes, estructuradas o flexibles, específicas o variables) y las funciones de cada uno de los nodos al interior de una red criminal (organizadores, aislantes, comunicadores, guardianes, promotores, supervisores e híbridos).
En un segundo momento se estableció la relación de la corrupción política con el secreto a partir de Bobbio (2016). Se evidenció que la oposición a lo público (Estado democrático) no solo es lo privado, sino también el poder secreto que en ocasiones va en contra de las instituciones y, en otras, busca beneficiarse ilícitamente de ellas. Con esto, se planteó la idea de la "hibridación del delito y la política", es decir, la infiltración del crimen organizado en el poder público que, bajo la perspectiva de Bobbio (2016), termina siendo un subgobierno en la penumbra o un criptogobierno en la completa oscuridad. A partir de esto, el resultado de esta investigación es la propuesta de dos tipos de redes de corrupción política transnacional: una, que funciona contra el Estado; y otra, que busca beneficiarse del Estado. La diferencia entre estas se encuentra en el grado de hibridación, pues en la primera los híbridos se mueven entre la esfera pública y el delito; y, en la segunda, entre la esfera pública y la privada. Incurriendo ambos, por supuesto, en delitos tipificados en las legislaciones de los Estados.
La red de corrupción contra el Estado se compone de funcionarios híbridos que benefician a nodos de otras redes criminales. Se trata de una red oscilante porque tiene un núcleo específico, pero su relacionamiento con otras redes lleva a la ampliación de los delitos, es decir, una red de corrupción puede terminar en el favorecimiento de una red de narcotráfico, de cualquier tráfico ilegal o lavado de activos. Este tipo se ejemplificó con el caso de corrupción en Perú entre 1998 y 2000, que involucró al jefe de Estado, a su asesor y jefe de inteligencia y a personas de cuatro países en la compra legal de diez mil fusiles en Jordania que luego terminaron en manos del grupo armado ilegal de las FARC en Colombia.
La red de corrupción para beneficiarse del Estado también se compone de funcionarios híbridos pero que favorecen a nodos particulares o al mismo funcionario a través de la apropiación de recursos públicos. Se trata de una red dirigida con fines específicos, es decir, no se sale de la corrupción política, pero termina cercana a otros nodos que financian campañas políticas y a empresarios que favorecen el soborno. Este tipo se ejemplificó con el caso de corrupción de Odebrecht, un complejo entramado de pago de sobornos en diferentes países como Angola, Argentina, Brasil, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, México, Mozambique, Panamá, Perú y Venezuela.
A modo de conclusión, hay que indicar que este es un estudio novedoso porque pretendió llenar un vacío identificado en las investigaciones de los últimos años sobre la corrupción en América Latina. Estudiar la corrupción política desde la perspectiva del COT y la ciencia política, no solo lleva a proponer la tipología para comprender las afectaciones políticas desde otra dimensión, sino que también permite ampliar la discusión de las afectaciones de este fenómeno. En este sentido, finalmente hay que dejar como reflexión para los lectores un fragmento de la novela Rebelión en la Granja de George Orwell, quien desde la literatura plasmó tal vez el mayor efecto de la corrupción política en la esfera pública:
Entre los cerdos y los seres humanos no había, y no tenía que haber ningún conflicto de intereses. Sus luchas y sus dificultades eran las mismas" (...). Doce voces indignadas gritaban, y todas eran iguales. Lo que había ocurrido en los rostros de los cerdos era ahora evidente. Los animales que estaban fuera miraban a un cerdo y después a un hombre, a un hombre y después a un cerdo y de nuevo a un cerdo y después a un hombre, y ya no podrían saber cuál era cuál (Orwell, 2013, pp. 124-127).