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Revista de Economía Institucional

Print version ISSN 0124-5996

Rev.econ.inst. vol.21 no.40 Bogotá Jan./June 2019

https://doi.org/10.18601/01245996.v21n40.12 

Clásicos

El gobierno representativo*

Florentino González


***

Florentino González (1805-1874) pertenece a la generación que al lado de Francisco de Paula Santander se dio a la tarea de construir el Estado nacional una vez consolidada la independencia de España. Sus miembros redactaron estatutos, reglamentos y cartas magnas que rigieran en la nueva nación. Además, crearon oficinas y departamentos administrativos asociados a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El legislativo, en manos de los parlamentos, creaba y derogaba las leyes; el ejecutivo, en cabeza de los presidentes, las ejecutaba y aplicaba, y el judicial, personificado en tribunales, interpretaba y adecuaba la leyes y atendía los litigios para salvaguardar la justicia. En una república moderna -escribió Montesquieu en Del espíritu de las leyes- "todo se habrá perdido [la libertad y la igualdad] si el mismo hombre, la misma corporación de próceres o la misma asamblea del pueblo ejerciera los tres poderes: el de dictar las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o los pleitos entre particulares". Instituir la autonomía y la colaboración de estas tres ramas para afirmar la existencia de un Estado de derecho por encima de los diferentes gobiernos fue una de las empresas más arduas de la generación que siguió al movimiento de Independencia. Los próceres tenían claro que un Estado es una sociedad, una nación, que tiene leyes y es capaz de hacerlas cumplir.

González nació en Cincelada (Santander) cinco años antes del grito de Independencia. Se graduó de bachiller en el Colegio de San Bartolomé cuando Bolívar aún luchaba en el sur contra la Corona española, y poco después obtuvo el título de doctor en jurisprudencia. Fue periodista, catedrático y antecesor del radicalismo, el ala liberal que defendía una república federal. Participó en el atentado contra Bolívar en la noche del 25 septiembre de 1828. Su condena a la pena capital le fue conmutada por el encarcelamiento en la prisión de Bocachica, donde solo permaneció unos meses. Fue liberado cuando el Libertador abandonó el poder. En 1840 viajó a Europa y vivió cinco años en París, donde cursó estudios de economía y derecho público. Allí se familiarizó con la obra de Alexis de Tocqueville, en aquella época miembro de la Cámara de Diputados de Francia. Regresó a Colombia en 1846 y poco después el general Mosquera lo nombró secretario de hacienda. Fue candidato a la presidencia de la República en 1848 y en los años cincuenta fue un político y un jurista muy activo. Por aquellos días fue a Europa como encargado de negocios en Francia y Gran Bretaña. En esta segunda estadía en el Viejo Mundo se interesó en la obra del economista, filósofo y reformador social John Stuart Mill. Durante los sesenta y los setenta González vivió en el extranjero, en Chile y Argentina especialmente. Murió en Buenos Aires a los 69 años, donde alcanzó gran reconocimiento como profesor, jurista y hombre de letras.

En el texto que se reproduce a continuación, González subraya la importancia de la obra del pensador inglés para los países de América Latina salidos de la experiencia colonial. Su punto de partida es que los gobiernos se hacen para los pueblos atendiendo a sus condiciones particulares. Los gobiernos ideales fracasan si no se consultan los modos de vida, las características sociales y los rasgos individuales de sus pobladores. Por desgracia -apunta- los americanos se han habituado a buscar su instrucción política en publicistas franceses puramente especulativos "que inventan formas de gobierno para pueblos que imaginan y no para los que existen, y que pretenden adaptar los pueblos a los gobiernos, en lugar de adaptar los gobiernos a los pueblos". Ante esta desmesura recomienda estudiar la experiencia inglesa afincada en los hechos, la observación y la experiencia. A su juicio, es en Inglaterra donde el gobierno representativo ha alcanzado su mayor desarrollo, con resultados provechosos para el individuo y la sociedad; y que Mill expuestos con claridad estos logros en su libro, rico en ejemplos tomados de la historia política de pueblos antiguos y modernos. En sus páginas -señala González a los lectores de su traducción- los estudiosos y los políticos activos encontrarán "reglas precisas para distribuir las funciones del poder de manera que el gobierno habilite a la sociedad para conservar y mejorar lo que tiene, y asegure a los individuos el goce de la más amplia libertad razonable".

Gonzalo Cataño

***

El libro que hemos traducido al español, es de aquellos cuya lectura es innecesario recomendar a los que desean estudiar provechosamente la teoría del gobierno representativo: el nombre del autor es bastante recomendación del mérito de la obra para todos aquellos a cuya noticia hayan llegado las demás que él ha escrito sobre materias políticas. Un libro sobre el gobierno representativo, escrito por un publicista inglés nacido y educado en el país del gobierno representativo, y por un inglés cuyo nombre es Stuart Mill, llama por estas solas circunstancias la atención de los que lean, con el propósito de adquirir instrucción sólida y provechosa, un perito político; puesto que el modo como el publicista británico ha dilucidado las más importantes cuestiones económicas y sociales, en otras obras que son ya muy conocidas, es una garantía de que en la que ahora damos a luz brillará esa misma inteligencia comprensiva, ese criterio sensato y ese sentido práctico para apreciar los fenómenos políticos, que son las dotes características de los publicistas ingleses en general y de Stuart Mill en particular.

La sana y verdadera teoría del gobierno representativo está escrita en inglés, no en francés, por la sencilla razón de que en los países en donde tal gobierno ha existido y se ha practicado, y en donde han podido estudiarse sus fenómenos y fijarse sus principios con conocimiento Je causa, se habla la lengua inglesa y no la francesa. Pero como desgraciadamente la juventud de la América se ha habituado a buscar su instrucción política en libros franceses, principalmente en los de esos publicistas puramente especulativos, que inventan formas de gobierno para pueblos que imaginan y no para los que existen, y que pretenden adaptar los pueblos a los gobiernos, en lugar de adaptar los gobiernos a los pueblos, bueno es decir sobre este libro algunas palabras, que esperamos harán comprender a los discípulos de la mala escuela francesa la importancia de estudiarlo, para reformar la falsa ciencia que han adquirido y nutrir su inteligencia con ideas más exactas del gobierno representativo y con los sanos principios democráticos.

No es posible hacer pueblos para los gobiernos; es, pues, necesario que los gobiernos se hagan para los pueblos, y se haga funcionar su mecanismo por hombres de esos pueblos. "Los gobiernos se hacen por los hombres, dice Mill, no brotan como una producción de la naturaleza". Es, pues, necesario que se hagan por los hombres, de manera que los hombres puedan hacerlos funcionar, y para los hombres de manera que los hombres se interesen en cooperar a que funcionen. De aquí se sigue que el mejor gobierno ideal no será precisamente el mejor gobierno para un pueblo dado, si las condiciones de sociedad o individuales de ese pueblo no lo hacen apto para que haga funcionar con provecho de la comunidad el mecanismo gubernamental que para regirlo combine la Constitución política.

Esta es una de las verdades que demuestra el autor con argumentos de notabilísima lucidez y con ilustraciones suministradas por la historia política de los pueblos antiguos y modernos, cuyas constituciones examina con ese espíritu analítico y ese sentido práctico que distingue a todos los pensadores de su país.

Daremos una breve idea del contenido del libro, porque esto, mejor que cualquiera otra cosa que pudiéramos decir, hará conocer la importancia de él.

El objeto del capítulo 1.° es averiguar hasta qué punto es posible escoger entre las formas de gobierno la que mojar mejor puede convenir a un pueblo.

En él, teniendo en consideración que son los hombres de ese pueblo los que han de hacer funcionar el mecanismo gubernamental, establece tres condiciones para que la adopción de la forma de gobierno sea posible ventajosamente: 1.a que el pueblo consienta en aceptarla, o que al menos no se oponga a su establecimiento presentando obstáculos insuperables: 2.a que tenga la voluntad y la capacidad de hacer lo que es necesario para mantener la existencia de esa forma de gobierno: 3.a que tenga la voluntad y la capacidad de hacer lo que esa forma de gobierno exige de él, y sin lo cual ella no podría conseguir su fin.

Estas son las condiciones que los políticos especulativos, inventores de gobiernos en América, no han tenido nunca en consideración; falta que los ha conducido a establecer gobiernos impropios para los pueblos a que han pretendido aplicarlos, y que ha sido causa de que se mantengan ocupados en la tarea frustránea de adaptar los pueblos a los gobiernos que han imaginado. Nuestra pretensión (porque nosotros también hemos participado de ella) ha sido tan vana como sería la de un sastre que fabricase vestidos sin tener en consideración las tallas humanas, y quisiera que los hombres que existen se amoldasen a ellos.

En el segundo capítulo se contrae el autor a examinar cuál es el criterio de una buena forma de gobierno, y en él establece que el mejor criterio de una buena forma de gobierno es la medida en que su aplicación tienda a aumentar la dosis de las buenas cualidades de los gobernados colectiva e individualmente para hacerlas contribuir al progreso de la comunidad.

No se crea por esto que Mill no tiene en cuenta el orden, como una de las primeras atenciones del gobierno. Si no establece como el mejor criterio de una buena forma de gobierno la medida en que su aplicación a la sociedad pueda contribuir a conservar en ella el orden, es porque el progreso implica y contiene siempre el orden e indica una situación en que la sociedad se mejora por el concurso armonioso de sus miembros a este fin, mientras el orden solo indica la sumisión de los individuos a las reglas establecidas para gobernarlos, sin consideración a la capacidad de estas reglas para hacer contribuir sus cualidades a la mejora de la condición de la comunidad. No hay progreso real y duradero sin orden; pero puede haber orden sin progreso, como en la China, en Rusia y otros pueblos semejantes, cuya civilización se ha detenido en el punto en que la dejaron los que establecieron los gobiernos que en ellos existen .

El objeto del capítulo 3° es demostrar que el ideal de la mejor forma de gobierno es el gobierno representativo.

Este propósito lo cumple haciendo ver de qué manera esa forma de gobierno, aplicada a un pueblo susceptible de ella, contribuye mejor que otra cualquiera al desenvolvimiento de las facultades intelectuales y morales de los hombres, a despertar en ellos la aspiración al progreso, y a darle los medios de realizarla, haciendo compatible el uso de estos medios con el más perfecto orden.

En el capítulo 4.° manifiesta que hay condiciones de sociedad en algunos pueblos que hacen inaplicable a ellos el gobierno representativo.

Desde luego establece el autor que el saber obedecer es la cualidad que principalmente' hace hábil a un pueblo para el gobierno representativo, y que un pueblo que no sabe obedecer es incapaz de él. Pero no se piense por esto que el hábito de obedecer de que habla Mill, es el hábito que contrae el esclavo de someterse a las órdenes de su señor. No, la obediencia de que habla es ese hábito de observar los preceptos de la ley general dada por el legislador, por tener la conciencia de que le es obligatoria como miembro de la comunidad, y no precisamente porque constantemente una autoridad está compeliéndolo con órdenes directas o con la fuerza a que se someta a cada uno de sus preceptos. El esclavo obedece a una orden directa de su señor y no obra sino en virtud de ella; el ciudadano de un pueblo libre obra en virtud de la orden general y permanente de la ley, porque es la leí quien lo ordena, no porque una autoridad se lo ordena. Esta es la diferencia entre una y otra obediencia.

La lectura de este capítulo y su estudio, serán muy provechosos a los que busquen la verdad con buena fe, pava convencerse de que no basta combinar en una constitución un mecanismo gubernamental cuyas partes estén armónicamente distribuidas, para que funcione bien en el pueblo a que se aplica, si las condiciones de ese pueblo lo hacen incapaz de tal gobierno.

En el capítulo 5.° se examina cuáles deben ser las funciones de los cuerpos representativos.

En él expone los motivos que hacen a estos impropios para preparar los proyectos de ley, principalmente sobre materias especiales y para ponerlos en armonía con las leyes vigentes, aunque sí sean muy competentes para examinarlos después de preparados. Para evitar los males que resultan del procedimiento que está en práctica para la formación de las leyes, propone la institución de una comisión legislativa permanente, cuyos miembros sean nombrados por el cuerpo representativo, y por la cual serían preparados los proyectos de ley que ella tuviese a bien o le indicasen el ejecutivo o el cuerpo legislativo, y revisados los que los miembros de éste presentasen, antes de tomarlos en consideración. Adoptado este sistema, se evitarían las inconsecuencias y antinomias de la legislación, que son tan comunes en los países regidos por gobiernos representativos.

El capítulo 6.° indica cuáles son los defectos y peligros del gobierno representativo, y la manera de corregir los unos y evitar, o al menos disminuir los otros. Él revela la perspicacia del autor para descubrir la causa de ciertos abusos que con frecuencia deshonran la democracia, y que proceden más bien de una defectuosa organización de ella, o de las condiciones de sociedad del pueblo a que se ha aplicado tal forma de gobierno. No es menos notable la franqueza con que declara cuáles son los defectos que cree incorregibles.

Pero es en el capítulo 7.°, tratando de la verdadera y de la falsa democracia, de la representación de todos, y de la representación de la mayoría solamente, en donde esa perspicacia y esa franqueza aparecen en su más lucida forma.

Hay muchos pueblos que imaginan estar regidos por gobiernos democráticos, porque una mayoría de electores envía quienes la representen en el cuerpo gobernante. El autor no vacila en decir (y lo demuestra): que todas las democracias que actualmente existen (inclusas la anglo-sajona, europea y americana), son falsas democracias, un gobierno do privilegio de la mayoría sobre la minoría, un verdadero despotismo de aquella sobre esta. Porque si democracia quiere decir el gobierno de todos por todos, y en el cuerpo gobernante no está representada sino la mayoría, esta es la que decide soberanamente, sin dar siquiera ocasión a la minoría de ser oída en la discusión de las cuestiones que la conciernen de la misma manera que a la mayoría, y de que su voz se escuche y su voto se cuente en los cuerpos deliberantes.

Este es, en nuestro concepto, el capítulo de interés prominente en el precioso libro que hemos traducido, no solamente porque en él se enuncia y demuestra esta importante verdad, sino porque se desenvuelve un sistema de representación que facilita el que tanto la minoría como la mayoría sean representadas proporcionalmente en el cuerpo gobernante; cesando así los inconvenientes que trae la exclusión de las minorías en la representación.

Esta exclusión, que todas las constituciones americanas consagran, es causa de la corrupción de las elecciones y de los trastornos que traen consigo las luchas eleccionarias, además de tener el resultado cierto de privar a los hombres más competentes para desempeñar la tarea del gobierno, de tener un asiento en el cuerpo representativo; porque estos no son en general los candidatos de la mayoría, compuesta necesariamente de la parte menos culta de la sociedad y propensa siempre a elegir a los que más se le parecen.

Las minorías, irritadas por una exclusión que les arrebata el medio de ser siquiera oídas en las deliberaciones, del gobierno, apelan muchas veces a las armas, y ponen a la sociedad en ese triste estado de agitación y desorden que se llama rebelión, guerra civil, para obtener por la fuerza la intervención que se les niega en la cosa pública, u ocurren al cohecho para corromper a una parte de los electores de la mayoría y tomar de un modo facticio el puesto de ésta. Porque en estas falsas democracias, es menester ser miembro de la mayoría para ser representado en el gobierno; la miñona no se cuenta para nada.

"La democracia así constituida, dice Mill, no consigue con esto ni aun el objeto ostensible de dar el poder a la mayoría numérica; hace algo muy diferente, lo da a una mayoría de la mayoría, que no puede ser y no es con frecuencia sino una minoría del todo".

Adoptado el sistema que propone el publicista inglés, cada partido político tendrá medios de obrar lealmente para hacerse representar en el gobierno; cada uno de ellos fijará sus ojos en sus hombres prominentes, que serán favorecidos con el voto espontáneo de los amigos de sus ideas, sin necesidad de comprarlos; y cada uno quedará satisfecho de que su voto podrá cooperar a darle un representante genuino de esas ideas y la intervención que proporcionalmente le corresponde en la cosa pública. Así cesará la corrupción que desmoraliza al cuerpo político, y el descontento que trae consigo las revueltas, porque cesan las causas que producen la una y el otro.

El sistema de representación que Mill desenvuelve, ha sido ya propuesto al parlamento inglés por M. Haré y apoyado por varios escritores británicos, que han demostrado sus ventajas. No dudamos que él llamará la atención de los hombres políticos de América, y que con la misma buena fe con que han hecho el ensayo de tantas teorías que no tienen en su apoyo las razones que ésta, procurarán poner en práctica tan acertado sistema de representación. Él es la resolución de uno de los más difíciles problemas de la democracia representativa: hallar el medio de que todo el pueblo sea representado en el cuerpo gobernante.

No son menos importantes y luminosas las ideas que contienen los capítulos 8.°, 9.° y 10.° sobre la extensión del sufragio, la elección directa y la manera de votar.

Es desde luego digna de toda nuestra atención esta proposición: "el sufragio no es un derecho que el individuo tiene para sí, es un cargo público que el ciudadano tiene que ejercer en beneficio de la comunidad".

Esta proposición desquicia y echa por tierra muchas teorías políticas basadas sobre la falsa noción de que el sufragio es un derecho; y comprendemos la dificultad que habrá en renunciar a ellas, porque forman parte del saber de muchos hombres políticos adquirido con el estudio de algunos años, y según Junius, nada hay tan difícil como renunciar a las opiniones absurdas que se han profesado por largo tiempo.

Sin embargo, nada es más cierto: el sufragio es el ejercicio de una función que la sociedad encarga a todos aquellos de sus miembros que reúnen ciertas condiciones que los hacen aptos para desempeñarla en provecho de la comunidad. Es la función de un verdadero poder de la soberanía: poder del elector sobre los demás, que debe ejercerse por y para el bien de la sociedad, no un derecho que posee el individuo para sí mismo y de que puede disponer como de una casa o de cualquier otro objeto a que tiene derecho. Bolívar parece que comprendió esta verdad cuando estableció, en la Constitución boliviana, que el sufragio era uno de los poderes de la soberanía.

El sufragio es el ejercicio de una función política. "Empero, dice Mill, el ejercicio de toda función política, sea como elector, sea como representante, es el poder sobre otro. Los que dicen que el sufragio no es un cargo, sino un derecho, seguramente no han examinado las consecuencias a que conduce su doctrina. Si el sufragio es un derecho, si pertenece al votante para sí mismo, ¿cómo vituperarle porque lo vende, o porque lo emplea de modo que sea bien acogido por alguna persona a quien quiera agradar por algún motivo interesado? A una persona no se le exige que solo consulte el interés público en el uso que haga de su casa, de su renta de tres por ciento, y de lodo aquello a que tiene derecho. A la verdad, un hombre debe poseer el sufragio, a fin (entre otras razones) de poder protegerse a sí mismo, pero solamente contra un tratamiento de que debe igualmente proteger a sus conciudadanos, en cuanto esto dependa de su voto".

Desde que el sufragio es un cargo, y su ejercicio una función política, la consecuencia es, que el modo como el ciudadano ejerza esa función, debe ser público y estar sometido a la censura pública. "Su voto, dice Mill, no es una cosa abandonada a su capricho: sus deseos personales nada tienen que ver con él más que con el veredicto de un jurado. Es estrictamente un asunto de deber; está obligado a votar según su opinión la más ilustrada y la más concienzuda del bien público. Cualquiera que se forme otra idea del sufragio, no es capaz de poseerlo; su espíritu se pervierte, no se eleva por él. En lugar de abrir su corazón a un noble patriotismo y a la obligación del deber público, el sufragio despierta y alimenta, en un individuo semejante, la disposición a servirse de una función pública según su interés, su gusto o su capricho: estos son en más pequeña escala los mismos sentimientos y las mismas miras de un opresor".

No se alarmen con esto los defensores del sufragio universal, considerándolo en peligro porque no sea un derecho. Stuart Mill es también defensor del sufragio universal; pero del sufragio cargo, no del sufragio derecho, y querría que aun las mujeres ejerciesen el cargo de elector, siempre que concurran en ellas las condiciones que habilitan para desempeñarlo en bien de la comunidad. Los más exagerados radicales no pretenden que el sufragio, que dicen es un derecho de todo ciudadano, pueda poseerse sin ciertas condiciones en el individuo que lo ejerce; no deben pues asombrarse de que el ejercicio del sufragio cargo dependa también de ciertas condiciones.

Los siguientes capítulos hasta el 16 tratan: de la duración de los cuerpos representativos; sobre si los miembros de éstos deben estar sujetos al mandato imperativo de los electores; de la necesidad o conveniencia de la división en dos cámaras; de la organización del ejecutivo en un gobierno representativo; de los cuerpos, representativos locales; y de la nacionalidad en sus relaciones con el gobierno representativo.

En ellos hemos encontrado la solución de muchas dificultades, que nunca han podido resolver los demás publicistas desde Montesquieu hasta Benjamín Constant y los republicanos franceses de 1848, ni han sido resueltas por ninguna de las constituciones existentes.

Llamamos muy particularmente la atención de los políticos de la América Latina sobre el contenido del capítulo 16. En países cuya población es una miscelánea de individuos de nacionalidades europeas, indias y africanas, es más necesario que en ningún otro tener presentes los principios que Stuart Mill establece para organizar gobiernos propios para regir estas sociedades heterogéneas.

El estudio de la doctrina expuesta en el capítulo 17 es de una vital importancia para rectificar las Ideas de los políticos americanos (inclusos los del Norte) sobre una forma de gobierno de que se están haciendo ensayos infructuosos desde la emancipación del continente. Se trata en él de los gobiernos federales representativos, y el autor hace notar las cualidades y defectos de las constituciones federales americana, suiza y alemana, indicando el modo de mejorar los unos y corregir los otros. Si los argentinos, colombianos, venezolanos y centroamericanos estudian detenidamente este capítulo, meditan sobre las verdades que contiene, se penetran de ellas y tratan de ponerlas en práctica en sus respectivos países, podrán hacer un gran bien, los tres primeros reformando las confederaciones defectuosas que han formado, y los últimos restableciendo sobre bases más sólidas la que existía. Esas verdades los guiarán en sus tareas con más acierto que las que constituyen su actual ciencia, y les harán evitar el escollo en que se estrellan las confederaciones: el deslinde defectuoso de los derechos de Estados y de los derechos de la Confederación, que es el que da lugar a las guerras que en ellos se suscitan.

Hemos omitido traducir el último capítulo de la obra de Mill, porque tratando del gobierno de las colonias, no interesa a los Estados de la América latina, que no tienen ni deben tener colonias.

Cuando M. de Tocqueville publicó la primera edición de su obra De la democracia en América, se preguntó al príncipe de Talleyrand qué pensaba sobre ese libro, y el príncipe respondió: Ce nest pas un livre, cest un évènement. Lo mismo creemos que puede decirse, y tal vez con mayor razón, del libro de Stuart Mill, cuya traducción vamos a dar a luz. Es uno de esos acontecimientos destinados a influir provechosamente sobre la suerte de la humanidad.

Como tal lo hemos considerado después de haberlo estudiado y meditado detenidamente sobre las verdades que contiene. A ese estudio somos deudores de una convicción profunda de la verdad de los principios desenvueltos en la obra, y de la reforma de muchas de las ideas que han formado parte de nuestro credo político. Hemos quedado libres de muchos errores en que nos había hecho incurrir la lectura de los publicistas que han estado en boga en nuestras escuelas, plagados de ideas falsas a que dan el colorido de la verdad con una habilidad de estilo deslumbradora.

Nuestra convicción nos inspira la confianza de que la lectura de esta obra producirá, en otros el mismo resultado, y de que una vez conocida la verdad por los que so ocupan en los negocios públicos de América, trabajarán por ponerla en práctica con el mismo empeño que han empleado en ensayar el error. Porque si es cierto que muchos de nuestros políticos han obrado de mala fe y consultando solamente su interés personal, trabajando por el triunfo de las falsas ideas, reconocemos que la mayor parte las han defendido con buena fe y sinceridad, y las han consagrado en las leyes de su país creyendo en conciencia que harían su felicidad. Estos no se avergonzarán de reconocer el error, porque los hombres honrados y sinceros no se aferran a él cuando se les presentan razones evidentes para corregirlo. En el libro de Mill las encontrarán, tanto los radicales como los conservadores que, creyendo favorecer el triunfo de la libertad y el progreso de la civilización con la práctica de sus ideas, han cooperado a dar a estos países constituciones ineptas para hacerlos marchar en paz y en orden a la consecución de estos fines.

No hallarán en este libro largas disertaciones sobre los derechos inajenables e imprescriptibles del hombre, sobre si el poder se divide en tres, en cuatro o en cinco, ni sobre otras de esas cosas en que gastan su elocuencia los autores que han servido de textos de enseñanza en nuestras escuelas. Pero en cambio encontrarán reglas precisas para distribuir las funciones del poder de manera que el gobierno habilite a la sociedad para conservar y mejorar lo que tiene, y asegure a los individuos el goce de la más amplia libertad razonable. Estas reglas o principios están establecidos con razones deducidas de la naturaleza de las cosas y apoyados con ejemplos prácticos, y no con hipótesis arbitrarias, como las que son el fruto de la imaginación enferma de algunos publicistas radicales.

No nos avergoncemos de corregirnos: lo que es vergonzoso es persistir en el error después que se nos demuestra la verdad con evidencia incontestable.

* DOI: https://doi.org/10.18601/01245996.v21n40.12. Este escrito apareció como nota introductoria a El gobierno representativo, de John Stuart Mill, traducido por Florentino González y publicado por la Imprenta y librería del Mercurio, Valparaíso, 1865. Recepción: 10-09-2018, aceptación: 30-10-2018. Sugerencia de citación: González, F. (2019). El gobierno representativo. Revista de Economía Institucional, 21(40), 329-339.

Recibido: 10 de Septiembre de 2018; Aprobado: 30 de Octubre de 2018

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