INTRODUCCIÓN
Estados Unidos de América a través de su proceso independentista y la instauración de su constitución que con enmiendas perdura hasta nuestros días, ha efectuado grandes aportes al derecho constitucional y al constitucionalismo, uno de ellos, en el sistema de gobierno donde estableció un equilibrio entre la rama ejecutiva y la rama legislativa del poder público, introduciendo una figura de pesos y contrapesos, modelo generado en respuesta del sistema parlamentario dominante en Europa, este proceso revolucionario impulsaría los procesos independentistas del resto del continente, consecuente con lo anterior, es que vemos una avalancha de procesos independentistas que a la postre trajeron para la humanidad el nacimiento de nuevas repúblicas independientes que eligieron en su gran mayoría constituciones ilegítimamente desde el punto de vista democrático, con el fin de dar un cimiento político y jurídico a los nacientes países y con el fin de apartarse del yugo europeo, instauraron el sistema presidencialista, algunos (muy pocos) siguieron explorando el sistema parlamentario heredado de la tradición europea, pero que al final, el continente se decanto por sistema presidencialista, ahora bien, el desarrollo del constitucionalismo de estos países estuvo permeado de la naturaleza propia su pueblo, una de ellas es el encarnamiento en una persona de los ideales que tiene el pueblo, por eso surge en el continente personajes que abanderaron causas sociales y la necesidad de justicia social que desde sus orígenes reclama el continente.
Ello permitió que con el transcurrir de los años, especialmente durante el siglo XX y lo que va del siglo XXI, estos líderes se hicieran presidentes y promovieran nuevos procesos constitucionales o reformas constitucionales que, conforme al juego político de cada país, le fueron otorgando mayores facultades y atribuciones, generando con ello, una especie de blindaje de carácter político con alcances jurídicos que les permitió desbalancear del equilibrio de poderes con mayor fortaleza hacia ellos y en perjuicio de los demás actores políticos.
Ahora bien, como lo refirieran los catedráticos como Roberto Viciano Pastor y Rubén Martínez Dalmau (Viciano Pastor & Martinez, 2012), así como de Albert Noguera Fernández (Noguera-Fernández & Criado de Diego, 2011), América Latina desde los años 90, ha desarrollado un movimiento constitucional denominado como el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, movimiento que se adelantó a través de procesos democráticos refrendados asambleas nacionales constituyentes, la voluntad del pueblo y el deseo de efectuar una transformación en los sistemas jurídicos y políticos de estos pueblos y en ellos se planteo la necesidad de efectuar para garantizar el equilibrio de poderes, la necesidad de la participación democrática del constituyente primario de cara a hacer un verdadero control a los mandatarios de elección popular, sin embargo en el desarrollo legal y administrativo, este elemental derecho como lo es la participación democrática se ve minado por diversos requerimientos y formalidades tal vez innecesarias.
Método
La presente investigación será de naturaleza descriptiva, entendida esta última como aquella que permite describir algo en particular (Álvarez, 2023). Así las cosas, la esencia descriptiva de la misma se refleja en el propósito de conceptualizar las nociones de presidencialismo y revocatoria del mandato en los países del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano.
Atendiendo a las particularidades establecidas anteriormente y, con el propósito de desarrollar el problema de investigación, se acudirá a la revisión documental y al posterior análisis de la información extraída de las fuentes generales en el ámbito jurídico, a saber, las normas y los estudios en derecho (Sánchez, 2014), entendiendo por “norma” no solamente aquella que se encuentra consagrada en un código determinado, sino todo el entramado del ordenamiento jurídico de un Estado determinado.
Ya que la investigación tendrá un enfoque descriptivo y documental para analizar el nuevo constitucionalismo latinoamericano enfocándose en la evolución de las tres últimas décadas. Así mismo, se llevará a cabo un análisis comparativo con otras constituciones, las cuales son la Constitución de Bolivia de 2009, la Constitución de Venezuela de 1999 y la Constitución del Ecuador de 2008, así como de su normatividad inferior.
Resultados
Presidencialismo (Hiperpresidencialismo)
América Latina desde sus procesos independentistas, se ha decantado por la escogencia del “Sistema Presidencialista” como sistema de gobierno o sistema democrático, el cual se caracteriza en la participación en procesos electorales de sus gobernantes a través de sufragio universal (Naranjo Mesa, 2003, p. 305), ahora bien, a diferencia del clásico “Sistema Parlamentario” el modelo muy propio de estas tierras ostenta una evidente supremacía del órgano ejecutivo y sus claras facultades, además de ser una forma de materialización plena de la separación de poderes (Lanzaro, 2001, p. 19), es decir, inspirados en el espíritu de las leyes la plena autonomía e independencia de las ramas del poder público, en este punto es preciso aclarar que siempre se ha asumido que el constitucionalismo latinoamericano tiene sus bases en el modelo constitucional de los Estados Unidos de Norte América, sin embargo está ha sido ampliamente influenciada entre otros en la Constitución de Cádiz, del pensamiento francés en el pensamiento Rousseau, Montesquieu y Sièyes; así como de los códigos fundamentales de 1791, 1793 y 1795 e inclusive apartes de la constitución inglesa (Carpizo, 2006, p. 70).
Este sistema “Presidencialista”, cimienta su separación de poderes en (I) elección mediante sufragio universal, (II) libre elección ministros e irresponsabilidad del legislativo, (III) Ser el presidente jefe de estado y jefe de gobierno independiente del poder legislativo y (IV) Centralización en su figura de las competencias de la rama ejecutiva del poder público (Ospina Molina, 2020), sin embargo, una definición mas apropiada de esta figura seria “un sistema por el cual se forma un Ejecutivo capaz de mantener la voluntad popular como una verdad en el inicio de su mandato, mismo que por cierto, será de tiempo fijo y determinado” (Chalco, 2017, p. 224).
Ahora bien, esta forma de gobierno dominante en los países soberanos de las américas ha venido acompañada (desde periodos republicanos) de tendencias caudillistas que en muchos casos promovieron verdaderas dictaduras unipersonales donde su postura sobre las demás figuras estatales (Viciano & Moreno, 2018, p. 169), s, salvo en el gigante del norte, cuyo sistema de colegios electorales hace muy particular sus campañas presidenciales, en el resto del continente, se efectúa mediante sufragio universal, en una o dos vueltas, según la arquitectura establecida en cada país. Este 2022, “El nuevo mundo” vio procesos electorales presidenciales en Costa Rica, Colombia y Brasil, que nos evidencia ineludiblemente la poca vocación electoral del continente, donde salvo Brasil, las participaciones del censo electoral no llegaron al 70%.
Una vez los presidentes de América Latina son elegidos, surge la pregunta ¿Cómo controlarlos? Como limitar ese poder ejecutivo (Gargarella, 2017, pp. 2-3) pues como se ha evidenciado en países como Colombia, Venezuela, Nicaragua o Bolivia entre otros (Alarcón Olguín, 2022, p. 234), el gobernante busca a través de mecanismos democráticos reformar la constitución junto a transferencia de facultades legislativas en el ejecutivo con fines de perpetuarse en el poder extendiendo su periodo constitucional, debilitando incuestionablemente el equilibrio entre las ramas del poder público o el sistema de pesos y contrapesos, en este escenario vemos como entre 1978 y 2009 se erigieron alrededor del continente 15 textos constitucionales, llamando poderosamente la atención que fueron modificadas 10 en 16 oportunidades y estas modificaciones guardaban estrecha relación con intentos de flexibilización de clausulas reeleccionistas (Gargarella, 2017, p. 21).
Este fenómeno hace parte del hiperpresidencialismo qué, como lo afirmara Nino, gozan de las siguientes características (I) el presidente de la república tiene plena libertad discrecional para nombrar su gabinete así como los demás cargos de la rama ejecutiva del poder público que son de su resorte; (II) el poder legislativo tiene un limitado control del presupuesto y de los fondos públicos; (III) amplias facultades en estado de sitio; (IV) el excesivo centralismo en desmedro de los entes territoriales; (V) la intervención del ejecutivo en la función natural del legislativo a través del veto; (VI) la intervención del jefe de estado en la administración de justicia y (VII) las desbordadas facultades reglamentarias otorgadas que nublan la delgada línea entre delegación administrativa y normas de (Ospina Molina, 2020); siendo clara e ineludible la necesidad de un verdadero control de los actos del ejecutivo, ya que muchas veces sus administraciones degradan en perjuicio de los habitantes.
Es claro que una de las razones por las que se presenta el fenómeno del hiperpresidencialismo es la costumbre que ha tenido América Latina de trasplantar los modelos, en este caso el norteamericano pero que el mismo no se adecúa a la naturaleza propia de sus países (Viciano & Moreno, 2018, p. 169), donde abundan los caudillismos en perjuicio latente de los partidos políticos y los lineamientos ideológicos.
Revocatoria de mandato
Los mecanismos de participación democrática como materialización plena del ejercicio democrático por parte del pueblo es la “Revocatoria del Mandato” y este debe ser entendido como un mecanismo que permite a los ciudadanos ejercer un control constante sobre la gestión de sus gobernantes y decidir su reemplazo a través del voto en un referéndum (Eberhardt M. L., 2016, p. 259), en otras palabras es una decisión política que ejecuta el soberano (pueblo) a través de sufragio directo y universal (Eberhardt M. L., 2017, p. 184), considerándose este como un derecho político a mediante el cual se concluye anticipadamente el mandato a autoridad que le fue conferida mediante voto popular, partiendo de la relación directa que existe entre el electorado y el elegido, siendo en consecuencia un juicio de naturaleza política (Martínez Cárdenas, 2013, p. 86).
Su génesis aparece en algunos de los estados de Estados Unidos desde 1890 conocida en el gigante del norte como “Recall”, pero en la América Latina tiene sus primeros cimientos en los procesos de reforma constitucional de los años 90` en efecto, teniendo Colombia el honor de inaugurar este movimiento denominado Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano y contemplando esta institución en el artículo 103 de la Constitución Política de Colombia (Viciano & Martinez, 2011, p. 23).
Sin embargo, las demás constituciones han ido plasmando esta figura paso a paso se hace interesante dentro de esta figura e institución de naturaleza política y constitucional es que a pesar de las sendas diferencias que acarrean las diferentes latitudes del continente, por regla general, las mismas tienen el punto de origen en que deben partir de una solicitud ciudadana de un referendo de revocación mediante la cual, a través del voto, la misma se desarrolla este mecanismo de participación democrática y que en caso de ser favorable en el proceso electoral, será destituido el mandatario ( Sarrafero & Eberhardt, 2017, p. 502).
Una definición bastante interesante y de fácil entendimiento desarrolla la Profesora Welp al manifestar:
El referéndum de revocatoria del mandato es un mecanismo de democracia directa que se activa «desde abajo», mediante la recolección de firmas y el cumplimiento de otros requisitos que pueden incluir plazos habilitados para la consulta y/o la justificación de motivos. (Welp, 2013, p. 54).
De manera genérica podemos afirmar teóricamente hablando que en los países de la América Latina es latente la marcada preponderancia que tiene estas constituciones (especialmente en las que hacen parte del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano) el pueblo como poder constituyente y con ello, el principio de la confianza legítima que depositan los ciudadanos en los gobernantes (Domingo, 2017, p. 154) y es de allí donde el ejercicio democrático en cabeza del constituyente primario se establecen los derechos políticos tanto a elegir y ser elegido como a la revocatoria del mandato como mecanismo de participación democrática al provenir todo esto del principio de soberanía popular, a manera de ejemplo tenemos como lo es consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política de Colombia de 1991, al manifestar “Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley”, sobre este particular, la Corte Constitucional de Colombia ha sostenido desde sus primeras sentencias que que el esquema político nacional invita al ciudadano como soberano a hacer un control a quien ha elegido para que lo represente dentro del modelo de democracia participativa, en otras palabras, que no desaparece esa relación con el elegido y en ese orden, debe efectuar un verdadero control del desarrollo del poder político en todo momento sin limitarse únicamente al proceso de elecciones (Sentencia C - 011, 1994), en el caso venezolano, este postulado constitucional se encuentra consagrado en el artículo 70 de su texto constitucional, en armonía con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia manifestó que ha de entenderse el referendo revocatorio de mandato como un mecanismo de participación política cónsono con los principios de soberanía popular, y gobierno democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables establecido en la propia constitución venezolana (Sentencia 1139, 2002), debe agregarse que en Venezuela, este menanismo es aplicable a todos los cargos y magistraturas de elección popular de los ordenes nacional, regional y local, siendo la primera constitución en el continente que contemplaba este mecanismos para cargos de elección popular nacional (Eberhardt, 2016, p. 70).
Por su parte, la carta Ecuatoriana de 2008 consagró este mecanismos de participación democrática en su artículo 105 y es interesante como la jurisprudencia constitucional de ese país ha manifestado que el constituyente primario reconoció́ la potestad de revocar el mandato que fue otorgado a las autoridades elegidas por elección popular como un derecho de sus habitantes, en el entendido que el derecho a revocar el mandato que le asiste a la ciudadanía sobre las autoridades de elección popular democráticamente elegidos, al ser un elemento importante que manifiesta plenamente el desarrollo de la democracia directa, debe ser siempre un proceso transparente, por lo que su regulación debe enmarcarse en normas claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, lo que permitirá el efectivo goce de este derecho ciudadano (Sentencia 019-15-SIN-CC, 2015).
Por último el caso Boliviano, el cual consagró la revocatoria del mandato en los artículos 11 y 240 del texto promulgado en 2009, debiendo señalar que de los países del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, este país es el que mas atención ha puesto a esta figura, pues además de los enunciados, también los regula en los artículos 170, 171 y 242 de su constitución (Domingo Barberá, 2017, p. 159), consecuente con lo anterior, la jurisprudencia constitucional boliviana reconoce en la revocatoria del mandato como uno de los mecanismos de participación ciudadana, siendo una clara expresión de la democracia directa y participativa, que es emanada de la iniciativa popular, es decir del pueblo boliviano como soberano quien decide, mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano (Sentencia 1034, 2013).
Discusión
Tenemos como punto de partida que en la América Latina solo se han desarrollado dos procesos de revocatoria del mandato en contra de presidentes de la república, Hugo Chávez en Venezuela en 2004 y Evo Morales en Bolivia en 2016, sin embargo, estos casos concluyeron con la ratificación de dichos funcionarios (Sarrafero & Eberhardt, 2017, p. 514), ello nos lleva a una reflexión bastante lamentable y es que en un continente de corte presidencialista, el hecho de que hayan tan pocos procesos y ambos con resultados negativos dan fé de una demarcada inclinación hacia el Hiperpresidencialismo.
En este punto es necesario manifestar que, si bien las constituciones del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano han introducido en sus textos la figura de la Revocatoria del Mandato, estas tienen su desarrollo legislativo y administrativo, en efecto, para el caso colombiano, esta se encuentra regulada a través de las leyes 131 y 134 de 1994 y Ley 741 de 2002; por su parte Venezuela, lo regula a través de la Resolución número 030925- 465; Ecuador en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de 2010 así como en la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de 2009; y en Bolivia a través de Ley del Régimen Electoral número 026 de 2010 (Welp & Serdült, 2011, p. 151).
Revisando los dos escenarios presidenciales, se hace necesario manifestar que el proceso que se adelantó en contra de Hugo Chávez y que tuvo lugar el 15 de agosto de 2004, cuyos resultados fueron de no a la revocatoria del presidente Chávez obtuvo un 59,09% de los votos, mientras que el Sí a su salida avanzada del gobierno cosechó el 40,63%, constituyéndose en el primer referendo revocatorio contemporáneo de un sistema democrático (Viciano P. & Martinez D., 2008A), en el proceso de recolección de firmas, fue de 3.4 millones de solicitudes, cifra que excedía con creces las 2.4 millones necesarias (Kornblith, 2014, p. 118), debe agregarse que en 2016, se intentó promover un referéndum en contra del presidente Nicolás Maduro, sin haber llegado a las urnas; por su parte el caso Boliviano a través de la Ley 3850 de 12 de mayo de 2008, se puso en marcha la denominada “Ley de Referendum Revocatorio del Mandato Popular (LRRMP)”, cuya finalidad era la de elevar a elección popular, la revocatoria del mandato del Presidente Evo Morales y del Vicepresidente García Linera, referendo que tuvo lugar en 2008 y a que a la postre concluyo con la ratificación del mandato presidencial con un 67.43% de aprobación en una votación de 4.047.706 millones de ciudadanos habilitados, convirtiéndose formalmente en el segundo antecedente del continente.
Con relación al caso colombiano y como primera limitación es que el marco legal que regula la materia ha establecido que la misma solo es permitida para cargos de elección popular no nacionales, es decir, la Revocatoria del Mandato es aplicable en contra de alcaldes y gobernadores, de hecho, con ocasión de la pandemia, durante el año 2021, se iniciaron procesos de revocatoria de mandato de alcaldes en las principales ciudades del país, los cuales fueron archivados sin haber llegado a las urnas.
Si intentamos analizar, además del bajo interés de efectuar un verdadero control a la administración presidencial de estos países, la doctora Eberhardt ( Eberhardt M. L., 2017, pp. 116-117), nos ha regalado un bellísimo cuadro comparativito (Descartando a Colombia por la inexistencia de la Revocatoria del Mandato de orden presidencial), evidenciando de facto (I) un excesivo ritualismo consagrado en los tiempos para poder acceder a este mecanismo de participación democrática; (II) exigencias formales relacionadas con un número mínimo de ciudadanos o participación de movimientos políticos; (III) Excesiva formalidad, pues mientras para la elección presidencial de estos países solo se requiere la mayoría del censo electoral o en su defecto, la mayoría de votos en segunda vuelta presidencial, en la revocatoria del mandato se exigen además de mayorías, que las mismas deben estar estrechamente relacionadas con los inscritos en las elecciones previas.
Países con revocatoria presidencial | Período aplicable | Firmas para la solicitud / Plazo de recolección | Votos para la revocación | Concurrencia electoral | Efecto | Sustitución / Acefalía presidencial | Cantidad por mandato |
Venezuela | Transcurrida la mitad del período de 6 años. | Promoción por una agrupación ciudadana formada a tal fin con el 1% de firmas del padrón o por una agrupación política* / No menor al 20% de los electores inscritos en la circunscripción / 3 días. | Más a favor de revocar que en contra / Número igual o mayor que los que eligieron al funcionario. | Mínimo de electores igual o superior al 25% de los inscriptos / Sufragio general no obligatorio. | Efecto vinculante / Se procede de inmediato a cubrir la falta por elecciones o por el vicepresidente según corresponda. | En los primeros 4 años: elección en 30 días para completar mandato - Mientras, ejerce el vicepresidente ejecutivo8 / En últimos 2 años: Asume el vicepresidente para completar el período. | Hasta 1 proceso de revocatoria por mandato. |
Bolivia | Transcurrida la mitad del período de 5 años / Excluido el último año. | 25% del padrón nacional (incluyendo el 20% del de cada departamento) / 90 días / Convocatoria por ley aprobada por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional*. | Más a favor de revocar que en contra / Superior al número absoluto y relativo de los votos que lo eligieron. | 50% más 1 del padrón de la circunscripción. | Efecto vinculante / Cesa de inmediato en sus funciones. | Asume su vicepresidente, quien convoca de forma inmediata a elecciones en 15 días para completar el mandato. | Hasta 1 proceso de revocatoria por mandato. |
Ecuador | Cumplido el primer año del mandato de 4 años y antes del último | Según la Constitución Nacional, el 15% del padrón / 180 días / Sólo pueden iniciarla quienes votaron en la última elección* / La solicitud debe especificar la causal entre las estipuladas por la ley* / La autoridad electoral verifica estos requisitos y aprueba o deniega la solicitud*. | Mayoría absoluta de los sufragantes | No se expide, pero la cantidad de votos favorables para su aprobación es la mayoría absoluta del padrón, con lo cual implícitamente se estipula un umbral real. | Efecto obligatorio, inmediato cumplimiento / Cese en el cargo y reemplazo. | Reemplazo por el vicepresidente hasta completar el mandato - En ausencia definitiva de ambos asume temporalmente el presidente de la Asamblea Nacional y convoca elecciones en 2 días para completar mandato - Restando un año, completa el mandato el presidente de la Asamblea Nacional. | Hasta 1 proceso de revocatoria por mandato / Hasta 1 proceso por promotor. |
Nota: Elaboración propia.
Oportunidades para intentar la revocatoria de mandato
Si miramos la cantidad de oportunidades que tiene el pueblo de adelantar procesos revocatorios de mandato, los mismos solo se limitan a uno por periodo constitucional, lo que se traduce en un amplio impedimento y desalentador panorama para quienes aspiran a adelantar este proceso democrático.
Plazo para iniciar la revocatoria de mandato
Si miramos el plazo habilitado para iniciar una revocatoria, encontramos que Bolivia es el país cuya arquitectura constitucional que más lo limita este mecanismo, pues solo puede iniciarse en un periodo de un año y medio, pues solo se puede adelantar una vez transcurrido la mitad del tiempo de mandato de cinco años y queda excluido el último año, por su lado, Venezuela ha establecido un periodo máximo de tres años, es decir, a partir de una vez transcurrido la mitad del periodo constitucional de 6 años, mientras que en Ecuador, solo se puede adelantar por un periodo de dos años, que corren cumplido el primer año y antes del último año de mandato, es importante tener en cuenta este punto pues cuanto más acotado es el tiempo habilitado para iniciar una revocatoria, menor capacidad de uso tiene el mecanismo y menos impulsa su desarrollo.
Firmas requeridas
Con relación al número de firmas requeridas, Bolivia es el país donde hay mayor exigencia para poder hacer uso de este mecanismo, pues requiere un número de firmas equivalente mínimo al 25% del padrón nacional para iniciar el proceso con un plazo de tres meses, por su parte, el caso Ecuatoriano exíge un número de firmas equivalente mínimo al 15% del padrón nacional con un plazo para recolección de 6 meses, mientras que en Venezuela pues requiere un número de firmas equivalente mínimo al 20% del padrón nacional para iniciar el proceso pero solo un plazo de 3 días, además de exigir un procedimiento previo consistente en la conformación de una agrupación de ciudadanos ad hoc que reúna al menos el 1% de adhesiones respecto del padrón o, en su defecto, debe ser movilizada por una agrupación política ya constituida lo que traduce la limitación para adelantar este proceso a título individual, requisitos que forzosamente desestimulan el proceso.
Votación requerida en referéndum
Este tema tal vez sea el mas enredado y por ende, desestimulante para el ejercicio de este mecanismo democrático, pues si miramos el modelo boliviano y venezolano exigen en ambos casos que la votación a favor de la destitución superen aquellos que se emiten en contra pero, igualmente, que sean iguales o superiores que aquellos que obtuvo el candidato en su elección, en otras palabras el mismo número de votos que o eligio, por su lado Ecuador ha establecido que la mayoría absoluta exigida no es calculada sobre la base de los votos válidos emitidos (como en los otros dos casos) sino sobre la del total de sufragantes (el padrón nacional), siendo siempre superior esta segunda.
Este tema es mas complejo, al revisar que para que haya la validez del referéndum, en Bolivia se exige la concurrencia mínima del 50% más uno del padrón electoral, en Venezuela, se exige un 25% mientras que Ecuador es el caso más permisivo en tanto no prescribe un piso mínimo de concurrencia electoral para validar el referendo.
Presidencia revocada
Una vez adelantado el proceso democrático y en caso hipotético de que el presidente haya sido revocado, que ocurre o mejor, cual es el paso siguiente, si miramos el caso Boliviano, es el de menor problema, pues asume temporalmente las funciones la vicepresidencia, la cual está obligada a convocar de manera inmediata a elecciones dentro de los 15 días siguientes, el caso Ecuatoriano, el presidente es reemplazado por el vicepresidente hasta completar su mandato, sin embargo, en caso de ausencia definitiva, el presidente de la Asamblea Nacional asume temporalmente y convoca elecciones en 2 días para completar mandato a manos que falte un año para completar el mandato en este caso, e l presidente de la Asamblea Nacional asumirá el cargo hasta la conclusión del periodo presidencial, ahora bien, en el caso venezolano, cuando la revocatoria de mandato ocurre dentro de los 4 años, se convocará a elección dentro de los 30 días siguientes para culminar el periodo constitucional, durante este periodo asume el vicepresidente ejecutivo, pero, en caso de que el proceso democrático se adelante dentro e los 2 últimos años, es el vicepresidente quien asume el cargo hasta la conclusión del periodo.
Aquí denotamos una evidente manifestación del hiperpresidencialismo, a que en casos como los anotados, en muchas oportunidades asuma en reemplazo del presidente revocado, otro funcionario designado o proveniente de la misma línea de gobierno, hecho que es ajeno al principio democrático, pues el pueblo no está en capacidad de decidir sobre quien ocupara el cargo, siendo bastante desestimulante esta realidad.
El continente americano, desde sus procesos revolucionarios del siglo XVIII con la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, declinó su intención mayoritaria de acoger el modelo presidencialista sin embargo, a diferencia del gigante el norte, en Latinoamérica es fundado este presidencialismo especialmente por ese ideario del caudillismo encarnaba en aquellos próceres de la patria, la necesidad de establecer y estructurar nuevos estados, procediendo a otorgarles mayores facultades al presidente como máxima figura de la rama ejecutiva del poder público, poder desbordado que década tras década, es mas evidente desde México hasta Argentina, mutando o como muchos autores lo han calificado deformando el modelo presidencialista en un modelo hiperpresidencialista, donde el ejecutivo cuenta con facultades excedidas que desequilibran el sistema de pesos y contrapesos en perjuicio de las demás ramas del poder público.
Conclusión
Podríamos concluir, de manera inequívoca, que los países que hacen parte del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, en sus textos superiores, plasmaron la clara inclinación latinoamericana de demarcar un sistema presidencialista así como la voluntad (necesidad) de efectuar control político a los mandatarios elegidos por voto popular, es decir, trataron de diseñar un mecanismo, que al igual que les permitió a los mandatarios de orden nacional llegar al poder por el voto de la ciudadanía, sea el mismo pueblo quien tenga las facultades para adelantar procesos con el fin de destituir a los mandatarios que no cumplan con su plan de gobierno ni satisfacían las necesidades del pueblo, este mecanismo se le denominó revocatoria del mandato, mecanismo que ha sido desarrollado además del marco constitucional, a través de desarrollos legislativos y/o administrativos, siendo imperativo manifestar qué salvo Colombia, en los casos venezolano, ecuatoriano y boliviano, países del nuevo constitucionalismo latinoamericano establecieron la posibilidad de adelantar procesos electorales tendientes a revocar el mandato de Presidente de la República, países donde sólo se han desarrollado formalmente tres procesos de revocatoria de mandato, uno adelantado en contra del presidente Hugo Chávez en 2007 y Nicolás Maduro en 2017 en Venezuela y otro en contra del presidente Evo Morales en Bolivia en 2008.
Los diseños institucionales en relación a la revocatoria del mandato en los países del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, generan limitaciones de acceso a la materialización del mecanismos de participación democrática, en efecto mientras el diseño en Colombia no permite la Revocatoria del Mandato a Presidente de la República, en Bolivia, Ecuador y Venezuela si está establecido constitucionalmente, sin embargo, los procesos previos a la votación del referéndum así como las cualificaciones para la aprobación de los mismos, son excesivamente formales y exigentes, contrariando el principio democrático del constituyente primario amparado en el principio de confianza legítima el cual se ve gravemente lesionado.
Es por ello, que desde la academia debe mirarse este tema de manera crítica y desarrollar propuestas encaminadas a brindar soluciones a las necesidades democráticas del continente, partiendo desde idiosincrasia latinoamericana con sus aspectos culturales, educativos y hasta económicos, que permita afrontar no solo el fenómeno del hiperpresidencialismo sino que también hacer materialmente posible el desarrollo de la revocatoria de mandato de los presidentes de la república, cuando hayan razones para hacerlo.